TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00472-00-(02-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00472-00-(02-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá DC, dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2023-00472-00

Solicitante: EDIER ALEXANDER BUITRAGO

HERNANDEZ

Requerido: INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD COPIA DE LOS CERTIFICADOS

FITOSANITARIOS DE EXPORTACIÓN (CFE)

O CERTIFICADOS FITOSANITARIOS DE

NACIONALIZACIÓN (CFN)

La Sala d ecide el recurso de insistencia remitido por el Jefe de la Oficina Jurídica de l Instituto Colombiano Agropecuario (en adelante ICA), al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de est a co rporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Edier Alexander Buitrago Hernández, actuando a nombre propio.

I. ANTECEDENTES

Contenido de la petición

El 16 de febrero d e 2023 1, el señor Edier Alexa nder Buitrago Hernández, actuando a nombre propio, presentó derecho de petición diri gido al ICA, en el cual solicitó:

“Solicito respetuosamente, me sean suministrados TODOS los certificados expedidos por el ICA, como lo son certificados

actuando a nombre propio, presentó derecho de petición diri gido al ICA, en el cual solicitó:

“Solicito respetuosamente, me sean suministrados TODOS los certificados expedidos por el ICA, como lo son certificados fitosanitarios de e xportación (CFE) o certificados fitosanitarios de

1 Archivo 04 del expediente digital.Expediente 25000-23-41-000-2023-00472-00

Actor: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia

2 nacionalización (CFN), entre otros, respecto a las siguientes empresas:

1. Frontera Vacana SAS con NIT No. 901300693-1

2. Productora Y Comercializado ra Vía Láctea S A S con NIT No.

900032361-6

3. Centro de Recria la Victoria SAS con NIT No. 901228424-8

4. Gyrlife SAS con NIT No. 901300704-2

5. Vacana esperanza SAS con NIT No. 901300703-5

6. Comercializadora VL SAS con NIT No. 901324475-4

7. Wagyu Quality Meat SAS con NIT No. 900711243-9.”

Mediante el Oficio No. ICA20232003083 del 8 de marzo de 20232, se le negó la información solicitada, en los siguientes términos:

“En atención a su derecho de petición, radicado e n nuestro sistema mediante número ICA 20231005151 y específicamente en relación con la entrega de certificados fitosanitarios de exportación (CFE) o certificados fitosanitario de nacionalización (CFN), entre otros de las

mediante número ICA 20231005151 y específicamente en relación con la entrega de certificados fitosanitarios de exportación (CFE) o certificados fitosanitario de nacionalización (CFN), entre otros de las empresas por usted solicitada, atentamente se señala que en virtud de la política de tratamientos personales del Insti tuto Colombiano Agropecuario – ICA, es deber de esta inst itución dar tratamiento y correcta custodia de la información personal de la cual los titulares de la misma permitiero n su tratamiento a esta institución previa autorización.

En este sentido y conf orme lo señalado por la Ley 1581 de 2012, se debe dar el correcto tratamiento a la información personal y de contenido particular que se encuentra en custodia del ICA, así como la que esta entidad genera en función de su ejercicio de Inspección, vigilancia y control la cual tiene incidencia sanitaria y solo gene ra efectos para el sujeto obligado.

(…)

De esta manera se señala que considerando que la información recolectada en los expedientes que soportan los requisitos por medio de los cuales se otorgaron los certificados sanitarios de exportación (CZE) y certi ficados sanitarios de origen (CSO), contiene información sobre las activ idades de carácter comercial que ejercen las personas naturales y jurídicas dedicadas a la exportación de animales en pie, es una información que debe ser tratada con respeto de la Ley 1266 de 2008, modificado por la Ley 2157 de 2021 . En este sentido se de be señalar que esta información recogida por el ICA, contiene los sistemas productivos en los procesos de producción primaria, las condiciones sanitarias y de inocuidad, y las autoriza ciones para exportar a los países donde existe la admisibilidad sanitari a para

señalar que esta información recogida por el ICA, contiene los sistemas productivos en los procesos de producción primaria, las condiciones sanitarias y de inocuidad, y las autoriza ciones para exportar a los países donde existe la admisibilidad sanitari a para realizar esta actividad, información que, si bien es de naturaleza sanitaria por el análisis y necesidad de esta entidad , obedece a métodos productivos y por tanto a los fines c omerciales de estas empresas.

2 Archivo 3 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00472-00

Actor: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia

3 En virtud de esto y considerando los principios de circulación restringida y de finalidad de la información y considerando la obligación de tratamiento de la informació n de naturaleza personal de las personas naturales o juríd icas contenidos en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, no es posible acceder a su petición de documentaciones e información, considerando el carácter limitado, particular y sobre el cual tienen d erecho de acceso el titular de la misma y el ICA, en ejerc icio de su actividad y por los fines sanitarios establecidos en la normativa sanitaria aplicable. ” (Subrayas fuera de texto)

Envío del recurso de insistencia por la Oficina Jurídica del ICA

El 14 de abril de 2023 3, el Asesor de la Oficina Jurídica del I CA, remitió a la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, el recurso de ins istencia presentado por el señor Edier Alexander Buitrago Hernández , junto con el derecho de petición y la respuesta a la misma solicitud.

II. CONSIDERACIONES

secretaría de la Sección Primera de esta corporación, el recurso de ins istencia presentado por el señor Edier Alexander Buitrago Hernández , junto con el derecho de petición y la respuesta a la misma solicitud.

II. CONSIDERACIONES

La Sala re solverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos.

El artículo 23 se la Constitución Política consagra:

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a present ar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a ob tener pront a resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)

El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

3 Archivo 4 ibidemExpediente 25000-23-41-000-2023-00472-00

Actor: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia

4

El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).

Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiale s, la L ey 57 de 19854 en su artículo 12 señaló:

“Artículo 12. Información especial y particula r. Toda persona tiene

Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiale s, la L ey 57 de 19854 en su artículo 12 señaló:

“Artículo 12. Información especial y particula r. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en la s of icinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan r elación a la defensa o seguridad nacional ” (Subrayas fuera de texto).

El artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo (en adelante CPACA) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públi cas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se e ncuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen qu e so lo tendrán caráct er reservado las info rmaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacion al, los amparados en el secreto profesional, l os que involucre n de rechos a la p rivacidad e intimidad de las personas y los relativos a la s condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que real ice la Nación, así como los estudio s técnicos

profesional, l os que involucre n de rechos a la p rivacidad e intimidad de las personas y los relativos a la s condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que real ice la Nación, así como los estudio s técnicos de valoración de los activos de la Nación.

En cons ecuencia, de acue rdo co n las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determin adas circunstancias imponga la ley.

4 Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.Expediente 25000-23-41-000-2023-00472-00

Actor: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia

5 Corresponde entonces al l egislador el seña lamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deb en estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autorid ades diferentes. En o tros términos, la re serva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.

Para el evento en que la administración, aducie ndo razones de reserva, niegue la consulta o la expedici ón de copia de docume ntos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante l a autoridad que invoca la reserva. En es te caso, le corresponde al tribunal administ rativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a l a so licitud presentada, si se trata de autoridades nacionales,

invoca la reserva. En es te caso, le corresponde al tribunal administ rativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a l a so licitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

Así las cosas, la Sala advierte que, la norma es clara al se ñalar que, el objeto del recurso de insistencia no es otro que la obtenció n de información y documentos que fueron denegados por la entidad pública , invocando la reserva legal sobre los m ismos. El artículo 26 del CP ACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 26. Si la persona inter esada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá a l Tri bunal Administra tivo con jurisdicción en el lugar donde s e en cuentren los docume ntos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de a utoridades distritales y municipale s decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el c ual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir,

dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.Expediente 25000-23-41-000-2023-00472-00

Actor: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia

6

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disp onga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el te ma. Si al cabo d e cinco (5) días la s ección guarda silenc io, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustent ado e n la diligencia de notificación, o de ntro de los diez (10) días siguientes a ella.” (Subrayas fuera de texto).

En estos términos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos q ue r eposen en entidades públicas o aquel las instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidam ente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicita da o las razones de defensa o seguridad nacional que

sea negada total o parcialmente mediante acto debidam ente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicita da o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante tal decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la diligencia de notificación o d entro de los diez (10 ) días siguiente a ella; y iv) la remisi ón de la actuación por parte del respectivo funcionario.

2. El caso concreto

En el caso sub exámine , se observa que el señor Edier Alexander Buitrago Hernández solicitó a la ah ora demandada, copia de los certificados fitosanitarios de exportación (CFE) y de los certificados fitosanitarios de nacionalización (CFN) respecto de las empresas: 1. Frontera Vacana SAS con NIT No. 901300693-1, 2. Productora Y Comercializadora Via Lactea S A S con NIT No. 9 00032361-6, 3. Centro de Recria la Victoria SAS con NIT No. 901228424 -8, 4. Gyrlife SAS con NIT No. 901300704-2, 5. Vacana esperanza SAS con NIT No. 901300703 -5, 6. Comercializadora VL SAS con NIT No. 901324475-4 y 7. Wagyu Quality Meat SAS con NIT No. 900711243-9. Mediante Oficio Rad.: ICA20232003083 del 8 de marzo de 2023 . Por su parte, el ICA negó el suministro de la información, con fundamento en lo siguiente:

“En atención a su derecho de petici ón, radicado e n nuestro sistema

marzo de 2023 . Por su parte, el ICA negó el suministro de la información, con fundamento en lo siguiente:

“En atención a su derecho de petici ón, radicado e n nuestro sistema mediante número ICA 20231005151 y específicamente en relación con la entrega de certificados fitosanitarios de exportación (CFE) oExpediente 25000-23-41-000-2023-00472-00

Actor: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia

7 certificados fitosanitario de nacionalización (CFN), entre otros de las empresas por usted solicitada, atentamente se señala que en virtud de la polí tica de tratamientos p ersonales de l Instit uto Colombiano Agropecuario – ICA, es deber de esta institución dar tratamiento y correcta custodia de la información personal de la cual los titulares de la misma permitiero n su tratamiento a esta institución prev ia autorización.

En este sentido y conforme lo señalado por la Ley 1581 de 2012, se debe dar el correcto tratamiento a la información personal y de contenido particular que se encuentra en custodia del ICA, así como la que esta entidad genera en función de su ejercicio de Ins pección, vigilancia y control la cual tiene incidencia sanitaria y solo genera efectos para el sujeto obligado.

(…)

De esta manera se señala que considerando que la informació n recolectada en los expedientes que soportan los requis itos por medio de los cuales se ot orgaron los certificados sanitarios de exportación (CZE) y certificados sanitarios de origen (CSO), contiene información sobre las activ idades de carácter comercial q ue ejercen las personas naturales y jurídicas dedicadas a la exportación de animales en pie, es

(CZE) y certificados sanitarios de origen (CSO), contiene información sobre las activ idades de carácter comercial q ue ejercen las personas naturales y jurídicas dedicadas a la exportación de animales en pie, es una información que debe ser tratada con respeto de la Ley 1266 de 2008, modificado por la Ley 2157 de 2021 . En este sentido se de be señalar que esta informació n recogida por el ICA, contiene los sistemas productivos en los procesos de pr oducción pri maria, l as condiciones sanitarias y de inocuidad, y las autorizaciones para exportar a los países donde existe la admisibilidad sanitari a para realizar esta actividad , información que, si bien es de naturaleza sanitaria po r el análisis y necesi dad de esta entidad, obedece a métodos productivos y por tanto a los fines comerciales de estas empresas.

En virtud de esto y considerando los principios de circulación restringida y de finalidad de la información y considerando la obligación de tratamiento de la inf ormación de naturaleza personal de las personas naturales o jurídica s contenidos en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012, no es posible acceder a su petición de documentaciones e información, considerando el carácter limi tado, particular y sob re el cual t ienen de recho de acceso el titular de la misma y el ICA, en ejercicio de su actividad y por los fines sanitarios establecidos en la normativa sanitaria aplicable. ” (Subrayas fuera de texto)

Conforme a lo desarrollado, la Sala accederá a la información solicitada mediante derecho de petición del 16 de febrero de 2023, con fundamento en las siguientes razones:Expediente 25000-23-41-000-2023-00472-00

texto)

Conforme a lo desarrollado, la Sala accederá a la información solicitada mediante derecho de petición del 16 de febrero de 2023, con fundamento en las siguientes razones:Expediente 25000-23-41-000-2023-00472-00

Actor: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia

8 El artículo 25 del CPACA, modificado por la Ley 1755 de 20 155, establece que la administración que niegue el acceso a la información y/o documentos a una persona, deberá motivar tal decisión indicando expresamente las normas en las cuales funda la reserva.

“ARTÍCULO 25. RECHAZO DE LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN POR MOTIVO DE RESERVA. Toda decisión que rech ace la peti ción de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legale s que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión qu e rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubierta s por ella. ” (Subrayas fuera de texto)

En este punto, se observa que al negar la información sol icitada, el ICA no cumplió con lo dispuesto en el referido artículo, toda vez que si bien señaló a la Ley 1581 de 2012 y 1266 de 2008 como las normas en que se basó para negar la entrega de la información y /o documentos por razones d e reserva legal, lo

Ley 1581 de 2012 y 1266 de 2008 como las normas en que se basó para negar la entrega de la información y /o documentos por razones d e reserva legal, lo cierto es que no indicó de manera puntual los artículos de las mismas que tuvo en cuenta para adoptar tal determinaci ón y que expresamente establecieran la reserva de la inf ormación sol icitada. Por tal razón, la sola rem isión al texto normativo general no puede ser cons iderada como una decisión debidamente motivada.

En este sentido, la Sala6 ha manifestado lo siguiente:

“Si bien las razones expuestas resultan suficientes p ara declarar mal denegado el acceso a la información solicitada e n el punto 2 del derecho de peti ción presentado el 22 de agosto de 2022, resulta pertinente recordar que en aquellos eventos en los cua les las entidades deciden negar el acceso de una informa ción y/o documentos, invocando reserva legal, se encuentran oblig adas a sustentar su decisión. Es decir, indicar cuál es el soporte normat ivo de dicha reserva y las razones por las c uales su divulgaci ón puede causar daño o afectar derechos legalmente protegidos al momento de dar respuesta a la respectiva petición de inf ormación, más no al

5 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Tribunal Administrativo de Cundi namarca. Sección Primera. Subsección “B”. Fecha: 15 de noviembre

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 Tribunal Administrativo de Cundi namarca. Sección Primera. Subsección “B”. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Rad. 25000-23-41-000-2022-01320-00. Magistrado Ponente. César Giovanni Chaparro RincónExpediente 25000-23-41-000-2023-00472-00

Actor: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia

9 momento de r emitir el recurso de insistencia presenta do, tal como ocurrió en el presente asunto. (Subrayas fuera de texto).

Así mismo, la Corte Constitucional7 ha mantenido su línea, indicando:

“Existe una clara obligación del servidor público de motivar la decisión que niega el acceso a un documento público y tal motivación debe reunir los requisitos establecidos p or la Constituci ón y la ley [...]. En particular debe in dicar expresamente la norma en la cual se funda la reserva” (Subrayas fuera de texto)

En estos términos, considera la Sala que el recurso de insistencia no cumple con todos los requisitos, toda vez que la solicitud presentada por el señor Edier Alexander Buitrago He rnández fue negada mediante el Oficio No . ICA20232003083 del 8 d e marzo de 2023 ; sin e mbargo, no fue debidamente motivado, ya que simplemente fueron indicadas las leyes relacionadas con el habeas data y el tra tamiento de datos personales (Ley 1266 de 2008 , modificada por la 2157 de 20 21, y la Ley 1581 de 2012) , más no fueron claros en los artículos que establecían la reserva de la información.

modificada por la 2157 de 20 21, y la Ley 1581 de 2012) , más no fueron claros en los artículos que establecían la reserva de la información.

Si bien e l argumento expuesto es su ficiente p ara acceder al documento solicitado, la Sala analizará disposiciones legales que fueron invocadas de manera general para negar lo solicitado.

Ahora bien, la Sala con sidera que no le asiste razón a l ICA al negar la información solicitada, haciendo alusión a la Ley 1581 de 2012, toda vez que, si bien esa norma ofrece garantía de protección sobre el tr atamiento de datos personales, lo cierto es que solo restringe los que definió como datos sensibles, en los siguientes términos:

“Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende po r datos sensibles aquellos que afectan la in timidad del Titular o cuyo uso indebido puede ge nerar su discriminación, tales como aquello s que revelen el origen racial o étnico, la orie ntación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenenc ia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cu alquier partido político o que garanticen l os derechos y garantías de partidos políticos de oposición así co mo los

7 Corte Constitucional. Sentencia C-491 de 27 de junio de 2007 . Ref. D-6583. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño.Expediente 25000-23-41-000-2023-00472-00

Actor: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia

10

Jaime Córdoba Triviño.Expediente 25000-23-41-000-2023-00472-00

Actor: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia

10 datos relativos a la salud, a la vida sexual y lo s datos biométricos ”. (Subrayas fuera de texto)

En este sentido, se observa que los certificados fitosanitarios de exportación e importación no guardan relación directa con la esfera íntima , ni privada de las personas, aunado al hecho que tampoco constituyen datos sensibles sobre los que se pueda alegar reserva alguna , toda ve z que dentro de estos datos se incluyen aspectos relacionados con la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Ahora bien, encuentra la Sala que el ICA en la respuesta a la petición, sugiere un “secreto industrial”, toda vez que en esos certificados las empresas dan cuenta de sus procesos productivos que le pe rmiten importar o exportar según sea el caso.

Por lo anterior, sobre los secretos comerciales e industriales, esta Corporación ha dispuesto:

“La propiedad industrial está protegida en sus dist intas expresiones por normas especiales de orden interno y por convenciones de Derecho Internacional aplicables en Colombia, que consagran procedimientos administrativos y judiciales orientados, precisamente, a preservar los derechos básicos de quien la ti ene a su favor de conformidad con la ley. A su vez, de la propiedad industrial hacen parte los secretos industriales, es decir, los que se refieren a los factores técnicos o científicos que, combinados de cierta manera,

conformidad con la ley. A su vez, de la propiedad industrial hacen parte los secretos industriales, es decir, los que se refieren a los factores técnicos o científicos que, combinados de cierta manera, permiten una fabricación o transformación de productos con resultados específicos y característicos de la empresa industrial que los posee.

Lo que se conoce como "Know how" es objeto de protección jurídica en razón precisamente del vínculo que establece entre el proceso y su resultado, cuy o conocimiento y manejo pertenece a la empresa y forma par te de su patrimonio, al respecto, la Corte Constitucional estableció:

"...puede afirmarse que el secreto industrial es aquel aspecto de la órbita privada de la actividad industrial o comercial (vgr. en lo relativo a descubrimientos, invenciones y aplicaci ones industriales y comerciales), que, en desarrollo de la privacidad y protección a que tiene derecho toda empresa, sólo se da a conocer a ciertas personas y se mantiene oculto o reservado para los demás, con la facultad para conservarlo en esa forma, sie mpre que, desde luego, no atente contra las buenas costumbres y el orden público de la Nación. Luego, se trata de una de las categorías o, en su caso, uno de los atributos o garantías del derecho de propiedad industrial, que, de una parte, seExpediente 25000-23-41-000-2023-00472-00

Actor: Edier Alexander Buitrago Hernández Recurso de insistencia

11 funda en cuan to al contenido del secreto industrial mismo, en el derecho que tiene toda empresa a su privacidad, y, en cuanto a su finalidad, en la misión protectora que aquél cumple con relación a la

Recurso de insistencia

11 funda en cuan to al contenido del secreto industrial mismo, en el derecho que tiene toda empresa a su privacidad, y, en cuanto a su finalidad, en la misión protectora que aquél cumple con relación a la propiedad de la empresa (Arts. 15 en armonía con el 58 de la Constitución Política); y que, de la otra, normalmente se ampara en la reserva de libros de contabilidad y papeles y el deber de guardar los secretos y correspondencia (así lo recogen los Arts. 61 y 62 del Código de Comercio colombiano). De allí que, si en Colomb ia resulta admisible mantener sin intervención estatal (no patentando, ni registrando) el secreto industrial sobre aquellos derechos que forzosamente exigen patentes, como la invención, o registro, como de los dibujos y modelos industriales y las marcas, c orriendo el titular los riesgos correspondientes, no es menos cierto que igualmente pueda establecerse el secreto industrial sobre muchos aspectos tendientes al mejoramiento, progreso, seguridad, et c., de la actividad industrial o comercial pertinente, tal como ocurriría con el secreto relativo a la información sobre inventario de productos, clases de productos, aspectos de distribución o mercadeo, descripción de la composición o elementos de cada un o de los productos, número y características de las partes o elementos del mismo, etc. Con todo, si ello es aceptable dentro de la órbita del derecho privado, la ley penal (Art. 283 C.P.) sólo tipifica como delito la divulgación del secreto industrial, en cuanto implique revelación de innovación tecnológica aplic ada a la industria y no al comercio, y el de espionaje industrial, cuando se da a conocer, se copia o se obtiene el secreto industrial indebidamente. Sin

implique revelación de innovación tecnológica aplic ada a la industria y no al comercio, y el de espionaje industrial, cuando se da a conocer, se copia o se obtiene el secreto industrial indebidamente. Sin embargo, la protección privada del secreto i ndustrial, en cuanto a su contenido, permanencia y finalid ad, se encuentra condicionada a que no contrarie las buenas costumbres o el orden público de la Nación.

Así las cosas, para que la información sea amparada bajo la reserva de secreto comercial o i ndustrial, esta debe ser susceptible de ser empleada para obtener un beneficio económico que genere una ventaja a su poseedor dentro del mercado para proveer un producto o un servicio"8.

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