TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00514-00-(12-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00514-00-(12-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUB SECCIÓN B Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2023-00514-00 Demandantes: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Demandado: JUAN SEBASTIÁN VILLAMIL RODRÍGUEZ – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Referencia: NULIDAD ELECTORAL Asunto: SENTENCIA Decide la Sala la demanda presentada por la ciudadana Mildred Tatiana Ramos Sánchez, quien actúa en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de que se declare la nulidad del Decreto 258 del veinticuatro (24) de febrero de 2023, por medio del cual se nombró en provisionalidad al señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez en el cargo de consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la misión permanente de Colombia ante la Organización de los Estados Americanos -OEAcon sede en la ciudad de Washington en los Estados Unidos de América. I. ANTECEDENTES. 1. La demanda. a. Mediante escrito radicado el 17 de abril de 2023 (archivo 08), la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, actuando en nombre propio presentóExpediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral 2

demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral (archivo 01), con las siguientes pretensiones: “PRETENSIÓN Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el decreto 0258 de veinticuatro (24) de febrero de 2023, expedido por el señor presidente de la República y por el Ministro de Relaciones Exteriores, por medio del cual se designó, con carácter provisional, al Doctor JUAN SEBASTIÁN VILLAMIL RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 1.026.563.905 como Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos en Washington, Estados Unidos de América.” (fl. 1 negrillas y mayúsculas del original). Efectuado el respectivo reparto, le correspondió asumir el conocimiento del asunto al magistrado ponente de la referencia (archivo 06). 2. Hechos. Como fundamento fáctico de las pretensiones, la demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 2.1. Indica que, mediante Decreto 258 de 24 de febrero de 2023 (acto acusado), se nombró en provisionalidad al señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez como Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos en Washington, Estados Unidos de América, empleo que pertenece a la carrera diplomática y consular. 2.2. Señala que, el señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez no pertenece a la carrera diplomática y consular de Colombia al momento de su nombramiento. 2.3. Destaca que, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dio

carrera diplomática y consular. 2.2. Señala que, el señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez no pertenece a la carrera diplomática y consular de Colombia al momento de su nombramiento. 2.3. Destaca que, el Ministerio de Relaciones Exteriores no dio prelación a los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular, para ser nombradosExpediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral

3 en el cargo de Consejero, código 1012, grado 11, del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos en Washington, Estados Unidos de América. 2.4. Adicionalmente, expone que el Ministerio demandado no adelantó las gestiones administrativas suficientes para designar a una persona que perteneciera al régimen de carrera diplomática y consular de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 274 del año 2000. 3. Fundamentos de derecho de las pretensiones. Como fundamento de sus pretensiones, el actor señaló como aplicables al presente asunto, las siguientes disposiciones jurídicas: - Constitución Política: artículo 125 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): Artículos 137, 139 y 275 a 296. - Decreto Ley 274 de 2000: artículo 4 numeral 7º, artículos 10, 13, 36 a 40, 46, 53, 60 y 61. 4. Normas violadas y concepto de la violación. Como sustento de las pretensiones la parte demandante adujo la violación de la siguiente disposición jurídica: - Constitución Política: artículo 125 - Ley 909 de 2004: artículo 17 - Decreto Ley 274 de 2000: artículo 4 numeral 7º, artículos 10, 13, 36 a 40, 46, 53, 60 y 61.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral 4

Con base en las anteriores disposiciones, el concepto de la violación esgrimido por la demandante, se sintetiza en lo siguiente: 4.1. Cargo primero: “infracción de las normas en que debería fundarse” Afirma la demandante que, en el caso bajo estudio, se configura la causal de nulidad de infracción a las normas en que debía fundarse por cuanto al momento de la expedición del acto acusado, se incurrió en la violación de las normas que desarrollan el principio del mérito como criterio para el ingreso, permanencia y ascenso a los cargos públicos de carrera independientemente de que se trate de un régimen general, especial o especifico de carrera. Asegura que, de conformidad con lo establecido por el artículo 125 superior, la provisión de los cargos de carrera administrativa debe atender al principio del mérito y, en casos excepcionales, se puede acudir a la figura del nombramiento provisional. De otra parte, advierte que en virtud del artículo 60 del Decreto 274 de 2000, en atención al principio de especialidad, el nombramiento en provisionalidad de personas que no pertenecen a la carrera diplomática y consular, está condicionado a la imposibilidad de realizar nombramientos de personas que hacen parte de la mencionada carrera cuando no exista funcionario inscrito y escalafonado en la carrera diplomática y consular que se encuentre habilitado y en disponibilidad para ocupar un cargo de carrera que se encuentre vacante. No obstante, el acto de nombramiento acusado se profirió aun cuando dentro de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores existían varios funcionarios en el escalafón de consejero de relaciones exteriores en la carrera diplomática y consular disponibles para ser nombrados en el cargo cuyo nombramiento se demanda; además, de existir funcionarios de carrera en distintos escalafones de empleo (porExpediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral

5 arriba o por abajo del nombramiento demandado), que pueden ser nombrados en comisión. Igualmente, indica que la alternancia no es una figura que condicione a los funcionarios de carrera para ser llamados a ocupar un empleo vacante por encargo para ser considerados como disponibles para el mismo. Al respecto, advierte que al momento de realizarse el nombramiento que se demanda, existían funcionarios inscritos en la carrera diplomática y consular que habían cumplido con el lapso de alternancia que se encontraban en el escalafón de consejero de relaciones exteriores y podían ser designados en el mencionado cargo ante la Organización de Estados Americanos en Washington, Estados Unidos de América. En efecto, el artículo 40 del Decreto 274 del 2000 prevé que es posible designar a funcionarios de carrera en cargos de la Carrera Diplomática y Consular con fundamento en circunstancias calificadas como especiales, permitiendo la designación del personal de carrera en cargos mediante figuras que permiten atender la necesidad del cargo por funcionarios de carrera. Por último, advierte que el Ministerio de Relaciones Exteriores no realizó las gestiones suficientes que le permitieran gestionar de una mejor manera el recurso humano con que cuenta la cartera ministerial demandada. 4.2. Cargo Segundo: falsa motivación o expedición irregular del acto. Indica el extremo demandante que, el acto de nombramiento acusado se motivó con base en la facultad de proveer cargos de carrera diplomática y consular en provisionalidad, la cual está dada por el artículo 60 del Decreto Ley 274 del 2000; sin embargo, dicha facultad se encuentraExpediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral 6

condicionada a que debe existir una situación que imposibilite el nombramiento de personal de la mencionada carrera diplomática. Al respecto, explica que al momento de realizarse el nombramiento provisional que se demanda, era posible designar en el cargo de consejero de relaciones exteriores adscrito a ante la Organización de Estados Americanos en Washington, Estados Unidos de América, a funcionarios de la carrera diplomática y consular, contrario a lo expresado en el Decreto 2434 de 9 de diciembre de 2022. 5. Trámite de la demanda. La demanda fue presentada el 17 de abril de 2023 ante esta Corporación y surtido el correspondiente reparto le correspondió el conocimiento del mismo al Despacho del magistrado sustanciador de la referencia (archivo 07), quien, mediante auto del 20 de abril de 2023 (archivo 10), manifestó impedimento para conocer del asunto de marras, el cual fue resuelto por la Sala Dual mediante auto del 4 de mayo de 2023, declarándolo infundado (archivo 12). Así las cosas, por auto del 13 de julio de 2023 (archivo 15) se obedeció y cumplió lo resuelto por la Sala Dual y adicionalmente se dispuso la admisión de la demanda en primera instancia, providencia esta que fue notificada el 29 de septiembre de 2023 en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales del (i) Ministerio de Relaciones Exteriores, (ii) al Procurador Administrativo Delegado ante esta Corporación, (iii) al Director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, (iv) la Presidencia de la República y (v) al correo institucional del señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez (archivo 17). Luego, por auto del 9 de noviembre de 2023 (archivo 22) el magistrado sustanciador dispuso darle el trámite de sentencia anticipada al asunto de la referencia, por lo que en ese mismo proveído se fijó el

Villamil Rodríguez (archivo 17). Luego, por auto del 9 de noviembre de 2023 (archivo 22) el magistrado sustanciador dispuso darle el trámite de sentencia anticipada al asunto de la referencia, por lo que en ese mismo proveído se fijó el litigio u objeto de la controversia, se decretaron pruebas y se corrió traslado para alegarExpediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral

7 de conclusión. 6. Contestaciones de las demandas. 6.1 Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de apoderado judicial, contestó la demanda de la referencia (archivo 18), manifestando, en síntesis, lo siguiente: Indica que, el presidente de la República está facultado discrecionalmente para realizar nombramientos provisionales que, de acuerdo con la certificación I-GCDA-23-002387 de febrero de 2023, expedida por la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carrera Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra probado que no habían funcionarios de carrera inscritos en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores disponibles para ser nombrados en el empleo cuyo nombramiento se impugna, pues, todos los funcionarios de carrera se encontraban cumpliendo con los lapsos de alternación en planta interna y externa de la entidad, además de no existir funcionarios inscritos en el mencionado escalafón de la carrera diplomática que estuvieran ubicados en cargos por debajo de la categoría correspondiente. Al respecto, el nombramiento en provisionalidad del señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos en Washington, Estados Unidos de América, respondió a las necesidades del servicio y debido a la insuficiencia de funcionarios de Carrera para ocupar todos los cargos de Consejero de Relaciones Exteriores. Asimismo, expone que el nombramiento demandado se realizó con base en lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 274 de 2000.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral 8

Así las cosas, expone que los cargos de la Carrera Diplomática y Consular pertenecen a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares; por lo tanto, la designación de los funcionarios en Colombia y en el exterior se orienta por la necesidad del servicio, a fin de satisfacer el interés general mediante la prestación eficiente de los servicios en las misiones diplomáticas y consulares. De otra parte, explica el apoderado judicial de la cartera ministerial demandada cómo está estructurado el sistema de carrera diplomática y consular, advirtiendo que, para el ascenso en la mencionada carrera especial, se deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 274 de 2000. Además, indicó que el mencionado régimen de carrera estableció la alternación, la comisión para situaciones especiales, el traslado y la permanencia, el nombramiento en provisionalidad y el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a ella, bajo un sistema de escalafón, no de cargo, lo que lo diferencia de los demás sistemas de carrera administrativa de la estructura del Estado. En ese orden, expone que no existe el «encargo» en el sistema especial de Carrera Diplomática y Consular; en su lugar, se diseñaron otras instituciones jurídico – administrativas con el fin de cumplir los requerimientos del servicio exterior; por ello, no se contempló la figura del encargo y se establecieron otras figuras dirigidas a la provisión de estos cargos ante la vacancia temporal, todo con el fin de cumplir con un interés superior de garantizar la prestación del servicio del personal de Carrera Diplomática y Consular, tanto en el país como en el servicio exterior. A renglón seguido expone la figura de la alternancia, sus lapsos, frecuencia naturaleza, la obligatoriedad de la misma, su aplicación y lasExpediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00

y Consular, tanto en el país como en el servicio exterior. A renglón seguido expone la figura de la alternancia, sus lapsos, frecuencia naturaleza, la obligatoriedad de la misma, su aplicación y lasExpediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral

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excepciones a la alternancia, concluyendo que es una obligación de los funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular prestar su servicio en la planta interna por un tiempo determinado, deber que a la vez constituye condición necesaria para ser luego nombrado en el exterior, en aplicación de la alternación establecida en beneficio del servicio exterior. La renuencia para cumplir con la designación en planta interna acarrea no solo el retiro de la carrera diplomática y consular, sino del servicio; en consecuencia, la figura de la alternancia permite la óptima utilización del recurso humano disponible, permitiendo ejecutar la misión y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, la alternación es una situación administrativa específica para los funcionarios pertenecientes a la carrera Diplomática y Consular e inherente a dicha carrera, que permite desarrollar de manera óptima el servicio exterior colombiano, por lo que se constituye en un deber exigible a tales funcionarios bajo la prevalencia del interés general sobre el del funcionario, al punto que su incumplimiento se sanciona con el retiro de la carrera y del servicio. Igualmente, indica que la alternación impide que el servidor de carrera diplomática permanezca indefinidamente en la situación administrativa correspondiente a planta externa o planta interna. En conclusión, expone el apoderado del Ministerio que el acto demandado debía ser entendido en el contexto de la alternación en el servicio, alternación que se explica como un desarrollo de los principios de eficiencia y especialidad, esto es, que por la necesidad de dar cumplimiento a estos principios, la alternación como institución inherente a la carrera diplomática y consulares que de manera general se deben cumplir con los términos de los lapsos de alternación

y con el sistema diseñado para la aplicación del lapso de alternación, para que sea efectiva la logística en la gestión para el desplazamiento de los funcionarios y la garantía de sus derechos laborales. Al respecto, manifestó que bajo ningún motivo debe considerarse como regla general la interrupción de laExpediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral

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alternación al asignarse cargos en el extranjero, pues, su interrupción indiscriminada estaría en contravía de la legislación que regula la prestación del servicio exterior. En efecto, atendiendo a la naturaleza del servicio, los principios del Estado y en uso de la facultad nominadora, el acto de nombramiento demandado fue expedido con sujeción a la Ley y las normas en que debía fundarse, pues, no era posible designar a ninguno de los funcionarios inscritos en la categoría de Consejero de Relaciones Exteriores, puesto que, según la certificación I-GCDA-23-002387 de febrero de 2023 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, no existían funcionarios ejerciendo cargos por debajo de la categoría a la de Consejero de Relaciones Exteriores y que, en atención a los lapsos de alternación, están prestando sus servicios tanto en planta interna como en planta externa de la entidad. Asimismo, advierte el apoderado del Ministerio que la nulidad propuesta está sustentada en una indebida interpretación de las normas que rigen la carrera diplomática y consular, por lo tanto, el invocar como normas infringidas disposiciones de contenido general, abstracto, impersonal, no puede servir para estructurar un cargo de ilegalidad por violación de la Constitución Política y la ley, e indicar que hubo una falsa motivación por desconocimiento de los principios de especialidad y de mérito de ingreso a la carrera diplomática, con fundamento en que era viable designar a un funcionario inscrito en el escalafón de Carrera Diplomática y Consular.

Igualmente expone que, a pesar de existir personal inscrito en la carrera diplomática y consular en el cargo de consejero, no implica que el acto demandado sea ilegal en el nombramiento efectuado, pues, con los funcionarios de la carrera diplomática y consular no era posible efectuar el nombramiento demandado por cuanto se encontraban cumpliendo sus lapsos de alternancia.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral

11 Por último, expone que debido a la naturaleza del acto administrativo demandando, la motivación está expresa en la finalidad de la manifestación de la voluntad, esto es, con el fin de cumplir con sus funciones y salvaguardar el interés general, es decir, hacer un nombramiento en provisionalidad. Igualmente, asegura que el nombramiento cumplió con las exigencias legales para su expedición, por lo tanto, goza de presunción de legalidad, en la medida que los motivos por los cuales se expidió: son ciertos, pertinentes y justifican la decisión que el Gobierno Nacional tomó de acuerdo con las circunstancias de hecho y de derecho necesarias para ese fin con los efectos jurídicos concreto, con lo que cumple con el requisito material para su validez y legalidad. Adicionalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores expuso las situaciones administrativas particulares de las funcionarias de carrera Sandra Yazmín Atuesta Becerra, Ángela María Estrada Jiménez y Ximena Astrid Valdivieso Rivera quienes fueron señaladas por el extremo actor como funcionarias de la carrera diplomática que pudieron haber sido designadas en el empleo demandado. 6.2. Por su parte, la Presidencia de la República contestó la demanda de la referencia por conducto de apoderado judicial (archivo 19), manifestando, en síntesis, los mismos argumentos de defensa que el Ministerio de Relaciones Exteriores. Adicionalmente, se refirió a las calidades del demandado para ser nombrado en provisionalidad, en el empleo de consejero de relaciones adscrito a la misión permanente ante la OEA. 6.3. A pesar de encontrarse notificado respecto de la admisión del asunto de la referencia (archivo 17), el señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez no contestó la demanda. 7. De las excepciones previas.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral 12

En el presente asunto no se propusieron excepciones previas por el extremo pasivo. 8. De la sentencia anticipada. Una vez revisado el expediente, se advirtió que en el presente asunto concurren las condiciones para proferir sentencia anticipada, por lo tanto, mediante auto del 9 de noviembre de 2023 (archivo 22), se dispuso proferir sentencia anticipada en el presente asunto, pues, no se advirtió ninguna causal que viciara el proceso surtido; adicionalmente, el magistrado sustanciador se pronunció sobre la fijación del litigio, el decreto de pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión en aplicación de lo dispuesto por el artículo 182A del CPACA. 9. Alegatos de conclusión. Mediante auto del 9 de noviembre de 2023 se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días hábiles, derecho del que hizo uso en forma oportuna el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores (archivo 24), el apoderado de la Presidencia de la República (archivo 25), la demandante del asunto (archivo 26) y el agente delegado del Ministerio Público (archivo 23). 9.1 El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó que se denieguen las pretensiones de la demanda (archivo 24), manifestando, en síntesis, lo siguiente: En primer lugar, se refirió al precedente de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para luego referirse

a la legalidad del acto de nombramiento acusado, la cual se sustenta en la certificación I-GCDA-23-002387 de febrero de 2023 expedida por la Coordinación del GIT de Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral

13 A reglón seguido, advirtió las situaciones administrativas de los funcionarios inscritos en el escalafón de consejero de relaciones exteriores de la carrera diplomática y consular, señalando que, respecto de los funcionarios que estaban en planta interna cumpliendo su lapso de alternación para el 24 de febrero de 2023, fecha del acto acusado, no habían cumplido dicho lapso comoquiera que debían alternar para el año 2023. Adicionalmente, expuso que (i) la funcionaria Ximena Astrid Valdivieso fue comisionada para situaciones especiales al cargo de consejero de relaciones exteriores adscrito al consulado general de Colombia en Auckland, Nueva Zelanda, designación efectuada mediante Decreto 2116 de 2 de noviembre de 2022. (ii) La funcionaria Sandra Yazmín Atuesta Becerra tomó posesión en un cargo de consejero de relaciones exteriores en la planta interna de la entidad en 1º de septiembre de 2020, por lo que su alternación en planta interna se cumplió en septiembre de 2023 y no se puede considerar como disponible para ser nombrada en el empleo demandado. (iii) La funcionaria Angela María Estrada Jiménez solicitó ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular el ascenso al escalafón de ministro consejero, en fecha del 31 de enero de 2023, esto es, con anterioridad a la expedición del acto de nombramiento aquí acusado (Decreto 258 de 24 de febrero de 2023). Con relación a los funcionarios que se encuentran cumpliendo su lapso de alternación en el exterior, advierte que no hay una circunstancia acreditada que permita aplicar el parágrafo del artículo 37 del decreto 274 de 200. En lo demás, se reiteraron los argumentos de defensa expuestos en laExpediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral

14 contestación de la demanda. 9.2. Por su parte, el apoderado de la Presidencia de la República alegó de conclusión, reiterando los mismos argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda (archivo 25). 9.3 A su vez, la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez en su calidad de demandante, alegó de conclusión exponiendo lo siguiente (archivo 26): Expuso que, las intervenciones de la Presidencia de la República en el proceso de la referencia han sido desatinadas, además de exponer una situación relacionada con otro proceso que devino en que el apoderado de Presidencia la contactara directamente vía correo electrónico. De otra parte, señaló la demandante del asunto que la funcionaria Angela María Estrada Jiménez es funcionaria de la carrera diplomática y consular y que, para el 24 de febrero de 2023, se encontraba disponible para ser nombrada en el empleo demandado, pues tomó posesión en planta interna de la Cancillería el 5 de febrero de 2020, cumpliendo su lapso de alternación en planta interna el 5 de febrero de 2023, lo que se traduce en que, para el 24 de febrero de 2023, la mentada funcionaria se encontraba disponible para ser nombrada en el empleo demandado. En consecuencia, el acto acusado debe ser declarado nulo ante la existencia de funcionarios de la carrera diplomática y consular inscritos en el escalafón de consejero de relaciones exteriores que pudieron haber sido nombrado en el empleo que ocupa el señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez; además, por haberse proferido el acto con falsa motivación. 10. Concepto del Ministerio Público.Expediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral 15

El agente delegado ante esta Corporación del Ministerio Público rindió concepto dentro del presente asunto (archivo 23), indicando lo siguiente: Luego de realizar una síntesis de la demanda, el problema jurídico del asunto y la postura jurisprudencial de este Tribunal, advierte el procurador delegado que los informes rendidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores son confusos acerca de la existencia de funcionarios inscritos en el escalafón de consejero de relaciones exteriores, que pudieron ser nombrados en lugar del demandado. Al respecto, considera que la situación presentada en el asunto de la referencia de no proporcionar información clara al Tribunal debe ser tenida en cuenta como un indicio grave en contra de la entidad demandada, con miras a proteger los derechos constitucionales de los servidores de la carrera diplomática y consular. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia; 2) marco jurídico y jurisprudencial aplicable al caso; 3) análisis de los cargos de nulidad; y 4) condena en costas. 1. Objeto de la controversia. La parte actora solicitó que se declare la nulidad del Decreto 258 del 24 de febrero de 2023, por medio del cual se nombró en provisionalidad al señor Juan Sebastián Villamil Rodríguez en el cargo de consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11 de la

planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos -OEAen Washington, Estados Unidos de América, por infracción de las normas en que debería fundarse al desconocer el Régimen de Carrera AdministrativaExpediente No. 25000-23-41-000-2023-000514-00 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Acción Electoral

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y falsa motivación, esto es, expedición irregular del acto, o si por el contrario, el acto administrativo mantiene su presunción de legalidad. 2. Marco jurídico y jurisprudencial aplicable al caso. La Constitución Política en el artículo 125 establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado deben regirse por las normas que regulan la carrera administrativa con excepción de los de elección popular, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, precisando que su ingreso y ascenso se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley al respecto para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. A su vez, el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que para el efecto le fueron otorgadas mediante la Ley 573 del 7 de febrero de 2000, expidió el Decreto Ley 274 de 2000 “Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, donde se establece como principio orientadores de su función pública el de especialidad entre otros. En el mencionado decreto ley, se clasifica los cargos dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores en: i) libre nombramiento y remoción; ii) carrera diplomática y consular y; iii) carrera administrativa. En ese orden, el artículo 13 Decreto 2

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