TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00540-00-(27-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00540-00-(27-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “A”

1

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)

PROCESO No.: 2500023410002023-00540-00

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: WILSON RODRÍGUEZ RÍOS Y OTRO

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Sala procede a dictar sentencia en primera instancia en el medio de control de acción de cumplimiento promovida por Wilson y Esperanza Rodriguez Ríos contra la Superintendencia de Economía Solidaria.

SENTIDO DE LA DECISIÓN

Será del caso declarar la improcedencia de la acción de cumplimiento de la referencia, por las razones que a continuación se exponen.

1. ANTECEDENTES

1.1. DEMANDA

1.1.1. Pretensiones

Wilson y Esperanza Rodriguez Ríos pretenden con la demanda instaurada en el presente medio de control que se ordene el cumplimiento de los artículos 34, 35 y 36 numerales 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20 literales a) y b) y 22 de la Ley

454 de 1998, y en ese sentido pretende:

“Pretensión Primera: Se declare que la Supersolidaria fue renuente a cumplir con sus deberes legales.PROCESO No.: 2500023410002023-00540-00

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Pretensión segunda; Que se declare que, con ocasión del incumplimiento de sus funciones, la Supersolidaria afectó patrimonialmente a diferentes asociados y personas con interés legítimo.

Pretensión Tercera: Que se ordene cumplir las acciones que dispone la ley civil con ocasión de la nulidad declarada: esto es cancelar todos los registros inscritos a partir de la orden de suspensión de registro ordenada en 1997.

Pretensión Cuarta: Que se ordene a la Supersolidaria, convoque a la asamblea No 26, a los asociados legítimos y con las previsiones necesarias

a fin de garantizar el debido proceso; esto es: 1Identificar que personas están inscritas en el libro de as ociados a fecha del 31 de diciembre de 1996. 2Identificar que asociados quedan inhabilitados para pertenecer a la Junta Directiva por disposición estatutaria, socializar las razones y potestades que tiene la asamblea para expulsar a los mismos de la organización solidaria. 3Identificar y publicar la lista de asociados según lo expuesto por la providencia judicial se le vulneraron los derechos para ponerse a paz y salvo en los aportes sociales.”

tiene la asamblea para expulsar a los mismos de la organización solidaria. 3Identificar y publicar la lista de asociados según lo expuesto por la providencia judicial se le vulneraron los derechos para ponerse a paz y salvo en los aportes sociales.” 4Entregar copia a los asociados legítimos y a las per sonas con interés legítimo de los estatutos vigentes a fin de poder invocar derechos y obligaciones en el desarrollo de la asamblea. 5Publicar los estados financieros a fecha de diciembre 31 de 1996, toda vez que son esos estados los que dan vigencia a verificar un comportamiento de pago y el desarrollo social de la entidad solidaria; así mismo se hacen necesarios, toda vez que el Juez 41 Civil Municipal y el 37 Civil del Circuito dejaron plasmadas irregularidades en cabeza de la junta directiva restringiendo derechos y no recibiendo cuotas de administración y aportes sociales con el único fin de dejar por fuera a algunos asociados. 6Relacionar la cantidad de inmuebles con registro de matrícula inmobiliaria, valor de la transacción, modo de pago y la cal idad en que se hizo. Cuando se describe “calidad” se hace con la precisión si fue por dar apariencia de estar inscrito en el libro de asociado con incapacidad legal para estarlo, y relacionando el grado de parentesco o afinidad a cualquier integrante de los que si son asociados legítimos ó inferir la posibilidad que algún funcionario de la Supersolidaria se haya beneficiado de unidad de vivienda alguna para poner en conocimiento a la Procuraduría General de la Nación. 7Publicar la cantidad de contratos an uales que suscribieron los representantes legales, miembros del consejo de administración, miembros de la junta de vigilancia, que hubieran cobrado por asistir a reuniones o

7Publicar la cantidad de contratos an uales que suscribieron los representantes legales, miembros del consejo de administración, miembros de la junta de vigilancia, que hubieran cobrado por asistir a reuniones o generar cuentas de cobro por servicios que infringieron la ley o los estatutos. 8En una correcta colaboración de las entidades administrativas dar traslado a la Junta Central de Contadores para que investigue las razones por la cual el Revisor Fiscal se negó a atender las peticiones de asociados legítimos o personas con interés legítimo en la situación descrita. 9Identificar y publicar una lista de personas que no adquirieron sus derechos observando las sentencias judiciales. Para que la asamblea decida lo pertinente, si observaron que la conducta es reprochable o muy por el contrario merecen su ingreso a la Cooperativa. 10Identificar y publicar una lista de personas que una vez conocieron lasPROCESO No.: 2500023410002023-00540-00

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irregularidades denunciaron a las autoridades para que vigilaran el ordenamiento jurídico. Lo anterior para que sea la asamblea quienes det erminen su aprobación, legitimando los derechos de asociación. 11Que la Supersolidaria solicite a la oficina de instrumentos públicos el listado de matriculas inmobiliarias a fin de que se ordene suspender cualquier enajenación de propiedades para garantizar una reparación a los asociados o personas que acrediten interés legítimo.

listado de matriculas inmobiliarias a fin de que se ordene suspender cualquier enajenación de propiedades para garantizar una reparación a los asociados o personas que acrediten interés legítimo. Las demás medidas que se consideren pertinentes para garantizar se cumpla el debi do proceso fundamental y los derechos civiles y políticos protegidos en el bloque de convencionalidad. Publicando e informando se garantiza el derecho a controvertir o a ratificar la validez de los actos en controversia y a sancionar a los asociados que se encuentren inmersos en el reglamento estatutario, la ley cooperativa, y lo dispuesto que emana del código de comercio consecuencia de la nulidad.

Pretensión Cuarta: Que se ordene a la Supersolidaria identificar y sancionar a cada una de las personas que incumplieron o se opusieron al cumplimiento de la Sentencia Judicial del Juzgado 41 Civil Municipal y a cargo del juzgado 14 de ejecución de sentencias. Art 36 numeral 6.

Pretensión Quinta: Que, con ocasión de la cancelación de los registros descritos en la pretensión tercera, y a fin tener garantías materiales para poder reparar a los afectados, se ordene cancelar la enajenación de los bienes inmuebles “unidades de vivienda” otorgadas a las personas que aparentaron ser asociados sin serlo, y retornarlo a la cooperativa Multiactiva de Vivienda La Libertad como prenda de garantía tanto a los afectados como a los herederos. “art 36 No 14” lo anterior y adicional que las unidades de vivienda se adquirieron con objeto de un ilícito; también en concordancia con el código de comercio que dispuso que los socios que permitieron dar origen

a los herederos. “art 36 No 14” lo anterior y adicional que las unidades de vivienda se adquirieron con objeto de un ilícito; también en concordancia con el código de comercio que dispuso que los socios que permitieron dar origen a la nulidad deberán devolver a la sociedad las utilidades o beneficios obtenidos; que se identifiquen los terceros afectados de buena fe para garantizar su patrimonio.

Pretensión Sexta: Que se ordene implementar de mecanismos de transparencia y preventivos con la sola presentación de la demanda de nulidad de alguna vigilada para que hechos como el que hoy nos convoca no se vuelva a presentar. Esto es: cambiar automáticamente el ni vel se supervisión al primer nivel.

Pretensión Séptima: Que se exhorte al gobierno nacional ajustar lo dispuesto en la resolución 044 de 1990 de la SuperSociedades para promover un decreto conducente a proteger el capital destinado a vivienda en las organizaciones solidarias y que bajo ninguna circunstancia el capital aportado a la sección de vivienda pueda destinarse a la administración u otras eventualidades, y que el capital conserve el poder adquisitivo, beneficiándose con los incrementos por la afectaciones que la ley, decretos, acuerdos departamentales o municipales pudiera ocasionarle por algún acto administrativo. Siendo así las cosas que no sea la Cooperativa la beneficiada, sino los asociados inscritos en cada caso particular según el proyecto.PROCESO No.: 2500023410002023-00540-00

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Pretensión Octava: Que con ocasión de la pretensión cuarta la Supersolidaria allegue la lista de personas a la Procuraduría General de la Nación, para proveer lo necesario y lo concerniente a las inhabilidades e incompatibilidades.

Pretensión Novena: Que la Supersolidaria inste al gobierno a promover un decreto en el cual con ocasión de la nulidad y actos fraudulentos, con el simple registro de nulidad, se active todo el aparato administrativo para evitar que las personas que con su actuación reprochable se le sancione con la inhabilidad de pertenecer a otras cooperativas o registrar alguna altividad comercial que le permita volver a repetir la conducta.

Pretensión Novena: Que se ordene tomar las medidas necesarias para que la actual gerente y liquidadora d evuelva o retorne a la Cooperativa los dineros percibidos ya que no se pudo beneficiar del dolo.

Pretensión Decima: Que se ordene compulsar copia a La Procuraduría General de la Nación para que investigue si algún funcionario de la Supersolidaria directa mente o por interpuesta persona hasta el grado de incompatibilidades previsto por consanguinidad o afinidad civil actuó irregularmente a fin de favorecer a la Cooperativa Multiactiva de Vivienda la Libertad en el curso de las actuaciones administrativas, o si se benefició con alguna unidad de vivienda en provecho del cargo.

irregularmente a fin de favorecer a la Cooperativa Multiactiva de Vivienda la Libertad en el curso de las actuaciones administrativas, o si se benefició con alguna unidad de vivienda en provecho del cargo.

Pretensión Decimo Primera: Que con ocasión de ordenar la cancelación a la cámara de comercio de Bogotá en todas las inscripciones retrospectivamente a 31 de diciembre de 1996, se motiven una a una las nulidades administrativas que haya a lugar, oficiando a todas aquellas entidades que por el orden social y jurídico deben ser notificadas por algunas actuaciones que dieron origen a alguna actuación administrativa.

Pretensión decimo segunda: Que con la respuesta de la demanda, se requiera a la Supersolidaria para que envíe copia de l a visita de inspección que la Supersolidaria manifestó haber realizado en el año 2019, en argumentación al Consejo de Estado con radicado No 25000 -23-41-0002019-00073-01; en caso de no enviarla se inicien las investigaciones conducentes a sancionar al o l os funcionarios que con sut actuación permitieron la posible conducta de prevaricato y falsedad ideológica en documento privado con el agravante de fraude procesal.

Pretensión decimotercera: Ordenar el envío de copias de todos y cada uno de los controles de legalidad que ha sido requerido por el Juzgado 14 de Ejecución de Sentencias a los hoy accionantes. En caso de no presentar dichos informes, dar traslado al órgano disciplinario encargado.

Pretensión Decimocuarta: Ordenar adjuntar copia del control de legalidad que realice con ocasión del oficio del año 2020 que solicitó el Juzgado

dichos informes, dar traslado al órgano disciplinario encargado.

Pretensión Decimocuarta: Ordenar adjuntar copia del control de legalidad que realice con ocasión del oficio del año 2020 que solicitó el Juzgado Catorce de Ejecución de Sentencias, identificando a cada uno de los funcionarios que emitan concepto alguno o realicen la el mismo.PROCESO No.: 2500023410002023-00540-00

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Pretensión Décimo Quinta: De manera excepcional, se ordene indemnización transitoria: como ya lo ha expuesto la Honorable Corte Constitucional, la indemnización en sede de tutela es excepcional, y por tratarse de una situación atípica se solicita Que el honorable Tribunal determine un tiempo perentorio para que se cumpla con la sentencia, y que en caso de no hacerlo de manera excepcionalísima, fije una sanción moratoria de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de los accionantes.

Razón de ello es que los accionantes se asociaron a la entidad solidaria con el fin de solucionar su vivienda y hasta la fecha de hoy eso no ha sido posible, ya que la Supersolidaria ha incumplido el mándalo legal “vigilar que los estatutos y la ley se cumplan” y constitucional que el deb ido proceso se cumpla al interior de la vigilada. Hoy los accionantes siguen pagando

ya que la Supersolidaria ha incumplido el mándalo legal “vigilar que los estatutos y la ley se cumplan” y constitucional que el deb ido proceso se cumpla al interior de la vigilada. Hoy los accionantes siguen pagando arriendo pese al haber ahorrado por más de 15 años y la Supersolidaria se negó a garantizar el debido proceso cuando se registró la exclusión de los mismos por haber denun ciado las irregularidades que algunas de ellas se describen en la presente acción.”

1.1.2. Hechos

Manifiestan que en marzo de 1997 el consejo de administración de la Cooperativa Multiactiva de Vivienda la Libertad mediante acuerdo cooperativo inscribió a diversas personas en el libro de asociados con el fin de habilitarlos para participar en la asamblea número 27 del mismo mes y año. La gravedad e irregularidad que allí se presenta, es que no se cumplieron los requisitos necesarios que establece el estatuto cooperativo a esa fecha descritos en el artículo 16 . Dicho acuerdo fue demandado y declarado nulo tanto en primera como segunda instancia.

Que las personas inscritas irregularmente en el libro de asociados se presentaron para participar a la asamblea General ordinaria No 27 de Asociados de la Cooperativa Multiactiva de Vivienda La Libertad de 1997 formando m ayoría. En razón de ello un grupo mayoritario de asociados fundadores dejó constancia de las graves irregularidades allí contenidas, e impugnaron todos y cada uno de los actos de la asamblea antes descrita. En la inscripción de la demanda el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá a quien correspondió el proceso ordenó inscribir la orden suspensión de registro de actos ante la cámara de comercio y ante Dancoop (Ahora, Superintendencia

asamblea antes descrita. En la inscripción de la demanda el Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá a quien correspondió el proceso ordenó inscribir la orden suspensión de registro de actos ante la cámara de comercio y ante Dancoop (Ahora, Superintendencia de Economía Solidaria). Sin embargo, el gerente de la época se negó a cumplir la orden de suspensión de registros mientras seguía el proceso y registro diferentes asambleas inclusive con reformas estatutarias.PROCESO No.: 2500023410002023-00540-00

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Advierte que los actos y decisiones contenidos en la asamblea No 27 de 1997 fueron declarados nulos en primera y segunda instancia. En segunda instancia el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito ordenó oficiar el registro a la Cámara de Comercio y a Dancoop con copia autentica; a fecha de tres de marzo de 1999; dicho registro es la prueba pertinente de hechos irregulares en los actos de asamblea, lo cual obliga la intervención de la autoridad administrativa, y dejando provisto en sus consideraciones el destino que le espera a las asambleas que se registren mientras no se cumpla la sentencia con apego a la Ley y los estatutos.

Que ante la contumacia de los directivos en cumplir la orden judicial un reducido grupo de asociados legítimamente fundadores iniciaron un proceso ejecutivo con la obligación de hacer que correspondió al Juzgado Catorce de Ejecución de Sentencias. Co mo

Que ante la contumacia de los directivos en cumplir la orden judicial un reducido grupo de asociados legítimamente fundadores iniciaron un proceso ejecutivo con la obligación de hacer que correspondió al Juzgado Catorce de Ejecución de Sentencias. Co mo sanción moratoria se conden ó a pagar la suma de doscientos mil pesos mensuales hasta tanto se cumpla la orden judicial. Que a la fecha de hoy la condenada ha venido pagando la sanción, sumando el valor de la mora más de cien millones de pesos; igualmente el Juzgado Catorce de Ejecución de Sentencias ha continuado requiriendo periódicamente tanto a la Supersolidaria como a la Cooperativa el cumplimiento de la orden judicial. Lo anterior se puede evidenciar en la página web de la rama judicial de los Juzga dos Civiles Municipales de Bogotá carrera 10, bajo radicado 11001400304419980058700; lo cual confirma que no ha ocurrido prescripción y sigue vigente la orden judicial. Que gran parte de los directivos que siguieron al frente de la Cooperativa para el año 2003 fueron condenados por desacato y fraude a resolución judicial por los hechos anteriormente descritos, pero continuaron el frente de la administración; lo anterior con anuncia de la Supersolidaria hasta el año 2017.

Que la Cooperativa fue requerida po r la Supersolidaria con radicado No 20133100009421 declarando ineficaces los actos de asamblea de los años 2010, 2011 y 2012, ordenándoles realizar la asamblea 48 del año 2013 para subsanar las irregularidades allí descritas. Sin embargo, la asamblea del año 2013 fue declarada nula en segunda instancia por el Juzgado Treinta Civil del Circuito, quien observó que al no

irregularidades allí descritas. Sin embargo, la asamblea del año 2013 fue declarada nula en segunda instancia por el Juzgado Treinta Civil del Circuito, quien observó que al no haberse dado el cumplimiento a la orden judicial de la asamblea No 27, las personas que están inscritos como asociados violan los estatutos, pues jamás se regularizó su situación, y los que son asociados legítimos, están afectados e inhabilitados para serPROCESO No.: 2500023410002023-00540-00

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miembros de la junta directiva, ya que los estatutos disponen la causal de expulsión, que quienes con su actuación permitan la condena de la Cooperativa deben ser expulsados de la organización solidaria. Esa asamblea de 2013 y con condena debidamente ejecutoriada en 2017 fue declarada nula sin posibilidad de ser subsanada.

Que el señor Wilson Rodríguez y otros asociados, han venido requiriendo a la Supersolidaria de convocar la asamblea para dar cumplimiento a la sentencia judicial y así no permitir se sigan vulnerando los derechos de libre asociación. Es así que en el año 2 019 promovieron una acción de cumplimiento contra la Supersolidaria con el radicado No 25000 -23-41-000-2019-00073-01 tramitada en primera instancia por la Sección Primera, Subsección “B” y en sede de impugnación por Consejo de Estado,

radicado No 25000 -23-41-000-2019-00073-01 tramitada en primera instancia por la Sección Primera, Subsección “B” y en sede de impugnación por Consejo de Estado, Sala de lo Contencios o Administrativo, Sección Quinta quienes realizaron un estudio hermenéutico al numeral 11 del artículo 36 de la Ley 454. En dicha acción constitucional, el Honorable Consejo de Estado se abstuvo de conceder el derecho.

Que el 12 de mayo de 2022, el Juzgad o 14 de Ejecución de sentencias ofició a la Supersolidaria con radicado No 20224400159572, solicitando documentación de la Cooperativa, en virtud del proceso ejecutivo con la obligación de hacer debidamente ejecutoriado y vigente. La Superintendencia fue r enuente a entregar la información inclusive hasta la fecha de hoy. (Requerimiento que por parte del Juzgado que ha venido sucediendo periódicamente ante el incumplimiento de la Cooperativa y Supersolidaria en hacer una asamblea conforme a la Ley y a los estatutos).

El 25 de enero de 2023, Wilson Rodriguez y otros radicaron petición ante la Superintendencia de Economía Solidaria con radicado No 20234400024032 entre los cuales se solicita ejecutar el control de legalidad y petición de documentos.

Califica entonces las conductas descritas como contumaz al deber legal de la Supersolidaria el cual señala que es de tracto sucesivo, incurriendo presuntamente con su conducta en un fraude a resolución judicial, entre otros.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.1. Superintendencia de Economía SolidariaPROCESO No.: 2500023410002023-00540-00

su conducta en un fraude a resolución judicial, entre otros.

1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.2.1. Superintendencia de Economía SolidariaPROCESO No.: 2500023410002023-00540-00

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El apoderado de la entidad señala que bajo las normativas aplicables y bajo las competencias asignadas a la Superintendencia la entidad no es competente para resolver controversias respecto de anulación de a ctas de asamblea impugnadas por asociados en entidad solidaria mediante procesos judiciales, así como el cumplimiento de órdenes judiciales emitidos por juez natural competente frente a entidades solidarias en relación y supuestos cumplimientos ante la ley sobre competencias no asignadas a la Superintendencia.

Afirma que el proceso de impugnación de actas de asambleas o decisiones tomadas por las asamblea general o consejo de administración frente a asociados o terceros, tiene como principio la autonomía de las organizaciones solidarias y sus asociados, por tanto, este tipo de actuaciones, no requieren autorización por parte del ente de control o de la Superintendencia de Economía Solidaria.

En lo que respecta a los supuestos derechos vulnerados bajo las c ompetencias asignadas en relación a la entidad, aclara que en ninguno de los procesos ordinarios frente a la impugnación de actas de asambleas contra la entidad solidaria en relación, se ha vinculado a la Superintendencia y mucho menos tendría injerencia en lo referente

asignadas en relación a la entidad, aclara que en ninguno de los procesos ordinarios frente a la impugnación de actas de asambleas contra la entidad solidaria en relación, se ha vinculado a la Superintendencia y mucho menos tendría injerencia en lo referente a cumplimiento de órdenes judiciales emitidas a entidades solidarias frente a procesos judiciales accionados contra las mismas entidades en relación a actos o decisiones tomadas por la asamblea general y el consejo de administración, frente a actas de asamblea general, lo anterior en razón a lo dispuesto por el Articulo 45 y el artículo 151 de la Ley 79 de 1988.

Así las cosas, solicita a esta Corporación que se desestimen las pretensiones invocadas, en lo que refiere a la Superintendencia de la Economía Solidaria, o en su defecto se declare improcedente la acción dado que esta entidad no tiene las atribuciones legales para comparecer ante esta instancia judicial a responder por la presunta vulneración de los derechos que se pide se amparen a través de la presente acción de cumplimiento.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. CompetenciaPROCESO No.: 2500023410002023-00540-00

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En los términos del numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, es competencia de los Tribunales Administrativos el conocimiento de las acciones de cumplimiento que se interpongan contra autoridades del orden nacional, a saber:

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En los términos del numeral 16 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, es competencia de los Tribunales Administrativos el conocimiento de las acciones de cumplimiento que se interpongan contra autoridades del orden nacional, a saber:

“ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES

ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA.

(…)

16. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos, reparación de daños causados a un grupo y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas”.

En consecuencia, siendo la Superintendencia de Notariado y Registro una entidad del orden nacional, es competencia del Tribunal resolver el presente asunto.

2.2. Consideraciones generales de la acción de cumplimiento.

La acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y regulada por la Ley 393 de 1997, dichas normas establecieron que la acción de cumplimiento tiene por finalidad hacer efectivo el derecho del que goza toda persona de exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a una autoridad que se muestra renuente a cumplirlos, a fin de hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico.

De igual forma, del artículo 87 de la Constitución Política se deduce que la acción de cumplimiento debe tener cuatro elementos primordiales, esto es, i). - debe existir u n deber jurídico incumplido por el Estado; ii).- que ese deber esté radicado en cabeza de

cumplimiento debe tener cuatro elementos primordiales, esto es, i). - debe existir u n deber jurídico incumplido por el Estado; ii).- que ese deber esté radicado en cabeza de una autoridad pública; iii).- que el deber esté contenido o contemplado en una ley o acto administrativo; iv).- que esa autoridad haya eludido el cumplimiento del deber de forma expresa o tácita.

Es de resaltar que la finalidad de la acción de cumplimiento no radica en la protección de derechos subjetivos, por el contrario, está consagrada como un mecanismoPROCESO No.: 2500023410002023-00540-00

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encaminado a procurar la efectividad material de actos administrativos y de las normas con fuerza de ley.

La Sala destaca que en aplicación del artículo 8º de la Ley 393 de 1997, la acción de cumplimiento es una acción subsidiaria, es decir, su procedencia está supeditada a la inexistencia de otro mecanismo de defe nsa judicial, verbigracia, que para el cumplimiento de una ley el interesado no cuente con alguno de los medios de control de los que trata la Ley 1437 de 2011.

En este orden de ideas, la acción de cumplimiento constituye un pilar fundamental dentro del E stado Social de Derecho, porque comporta el camino judicial a través del cual cualquier persona puede exigir a las autoridades el apego a la ley.

2.2.1. El deber jurídico incumplido.

dentro del E stado Social de Derecho, porque comporta el camino judicial a través del cual cualquier persona puede exigir a las autoridades el apego a la ley.

2.2.1. El deber jurídico incumplido.

En la acción de cumplimiento el deber jurídico incumplido debe tener ci ertas características que lo hagan ineludible, puntos que ha desarrollado en alguna forma la ley 393 de 1997 y, en su momento, la jurisprudencia.

Por eso, el artículo 8º de dicha ley dice que la acción procederá “contra toda acción u omisión de la autorid ad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de ley o actos administrativos”; por igual, el artículo 9º alude a la improcedibilidad de la acción cuando existan otros medios judiciales para lograr el cumplimiento de la regla, salvo que exista riesgo de que el actor sufra perjuicios graves e inminentes. Y, en general, el cumplimiento de normas que establezcan gastos tampoco es admisible por esta acción.

El deber incumplido por la autoridad demandada debe contener precisión, debe ser realizable tanto física como jurídicamente, y no puede afectar los poderes discrecionales con los que ordinariamente cuenta la administración del Estado para discernir lo que mejor corresponde al interés público y social.

2.2.2. La actitud renuente de la autoridad pública.PROCESO No.: 2500023410002023-00540-00

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Otro de los elementos de la acción de cumplimiento consiste en que la autoridad sobre cuya cabeza reposa la obligación de actuar, se niegue a ello a pesar del requerimiento hecho por el actor. Esto es, a la luz del inciso segundo del artículo 8º de la Ley 393 de 1997, se configura la renuencia al cumplimiento en forma tácita o expresa, puesto que se presenta cuando el destinatario del deber omitido i) expresamente ratifica el incumplimiento o, ii) si transcurridos 10 días después d

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