TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00549-00-(25-05-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00549-00-(25-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION B

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2023-00549-00

Solicitante: SOCIEDAD QUINTERO HERMANOS LTDA.

Requerido: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD COPIA DE LAS MATRÍCULAS INICIALES REGISTRADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2021 Y EL 18 DE ENERO DE 2023 –

COPIA DE LA SOLICITUD DE TRÁMITES DEL

REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR (RNA) Y

EL REGISTRO NACIONAL DE MAQUINARIAS

AGRÍCOLA, INDUSTRIAL Y DE

CONSTRUCCIÓN AUTOPROPULSADA (RNMA).

La Sala decide el recurso de insistencia remi tido por el Registro Único Nacional de Tránsito (en adelante RUNT), al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la Sociedad Quintero Her manos LTDA.

I. ANTECEDENTES

Contenido de la petición

El 18 de enero de 2023 1, el señor Pablo Castaño Ydrovo, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad Quintero Hermanos Ltd a., presentó

I. ANTECEDENTES

Contenido de la petición

El 18 de enero de 2023 1, el señor Pablo Castaño Ydrovo, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad Quintero Hermanos Ltd a., presentó derecho de petición ante el RUNT y el Ministerio de T ransporte, en los siguientes términos:

1 Archivo 02 del expediente digital.Expediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

Actor: Sociedad Quintero Hermanos LTDA Recurso de insistencia

2

1. Me sea entregada al correo electrónico señalado al pie de mi firma, copia de la información del formulario de solicitud de tramites del Registro Nacional Automotor (RNA) sobre matrículas iniciales, registrada entre el 01 de enero de 2021 y el 18 de enero del 2023

en los siguientes campos:

Es decir, se solicita la información registrada en los formularios de solicitud de tramites del Registro Nacional Automotor (RNA) registrada en los campos: fecha de matrícula inicial, departamento de registro, marca, línea, combustible año modelo, cilindraje, categoría, cantidad, carrocería; en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 18 de enero de 2023.

2. Igualmente, solicito me sea entregada al correo electró nico señalado al pie de mi firma, copia de la información del formulario de solicitud de tramites del Registro Nacional de Maquinarias Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA) sobre matrículas iniciales, registrada entre el 01 de enero de 2021 y el 18 de enero del

2023 en los siguientes campos:

Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA) sobre matrículas iniciales, registrada entre el 01 de enero de 2021 y el 18 de enero del 2023 en los siguientes campos:

Es decir, se solicita la información registrada en los formularios de solicitud de tramites del Registro Nacional de Maquinarias Agrícolas (RNMA) registrada en los campos: fecha de registro, de partamento, clase, marca de vehículo, línea, modelo, servicio, tipo de combustible y categoría; en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2021 y el 18 de enero de 2023.Expediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

Actor: Sociedad Quintero Hermanos LTDA Recurso de insistencia

3

3. Continuar entregando mensualmente la información que sea registrada en los ca mpos señaladas anteriormente, tanto en el formulario de solicitud de tramites del Registro Nacional Automotor

(RNA) como en Registro Nacional de Maquinarias Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA), sobre matrículas iniciales, registrada en los siguientes periodos:

Es decir, se solicita continuar con la entrega de la información solicitada en los puntos 1 y 2, de manera mensual. (…)”.

Mediante escrito del 6 de marzo de 2023 2, el Director de Operaciones del

RUNT manifestó:

“1.- El requerimiento allegado se clasifica como una solicitud de servicios en tanto supone el suministro de la información sobre matrículas iniciales registrada entre el 01 de enero de 2021 y el 18 de enero de 2023, contenida en la Base de Datos RUNT con respecto de los formularios de solicitud de trámites del Registro Nacional

matrículas iniciales registrada entre el 01 de enero de 2021 y el 18 de enero de 2023, contenida en la Base de Datos RUNT con respecto de los formularios de solicitud de trámites del Registro Nacional Automotor (RNA) y el Registro Nacional de Maquinarias Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA).

2. Que, si bien el objeto del Contrato de Concesión No. 033 de 2007 tiene como objeto la prestación del servicio público del Registro Único Nacional de Tránsito (R.U.N.T.), este contrato, también consagra en cabeza del Concesionario, es decir, la Concesión RUNT S.A., el derecho de explotación económica sobre la base de Datos RUNT.

3. Este derecho se consolida en la cláusula séptima del mencionado

Contrato de Concesión, la cual reza:

“CLÁUSULA SÉPTIMA. - EL PERMISO DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA ADICIONAL DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS REGISTROS INCLUIDOS EN EL R.U.N.T. Con la su scripción del Contrato de Concesión, el MINISTERIO DE TRANSPORTE autoriza al CONCESIONARIO la explotación económica de la información contenida en los registros incluidos en el R.U.N.T. desde la Fecha de

2 Archivo 3 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

Actor: Sociedad Quintero Hermanos LTDA Recurso de insistencia

4 Inicio de Ejecución de la Fase de Operación, Actuali zación y Mantenimiento y hasta la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, con las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Contrato.

Recurso de insistencia

4 Inicio de Ejecución de la Fase de Operación, Actuali zación y Mantenimiento y hasta la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, con las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Contrato.

En ejercicio del derecho de explotación económica que se otorga al CONCESIONARIO, éste podrá prestar, además del servicio público de registro y expedición de certificados de información que constituye el objeto del presente Contrato, todos aquellos servicios que la ley o los reglamentos permitan comercializar a través de la utilización de la información con tenida en los registros incluidos en el R.U.N.T., con excepción expresa de servicios que incluyan la venta, suministro o entrega de la información personal como nombre, fecha de nacimiento, número del documento de identificación, huella dactilar, domicilio , dirección, teléfono, número de la licencia de tránsito y/o número de la licencia de conducción de cualquier persona que se encuentre registrada en el R.U.N.T., para cualquier fin diferente a los servicios de cobro o recaudo de multas e impuestos que pueda llegar a contratar el CONCESIONARIO con los Organismos de Tránsito o para el suministro de información por requerimiento judicial, o cualquiera otra información que el Ministerio de Transporte quiera proteger vía reglamentos administrativos.

A estos efe ctos, el CONCESIONARIO celebrará los correspondientes contratos o acuerdos con los Organismos de Tránsito, los municipios, los departamentos, las entidades aseguradoras, las compañías ensambladoras, los concesionarios de vehículos automotores y, en general, con cualquier persona natural o jurídica a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento de una función o actividad o la prestación

los departamentos, las entidades aseguradoras, las compañías ensambladoras, los concesionarios de vehículos automotores y, en general, con cualquier persona natural o jurídica a cuyo cargo se encuentre el cumplimiento de una función o actividad o la prestación de un servicio relacionado, o tenga y demuestre interés en la información cuya administración se encuentra bajo la responsabilid ad del CONCESIONARIO.”

El 13 de marzo de 2023 3, la parte demandante solicitó reconsiderar la respuesta brindada por el RUNT.

Mediante el Oficio No. CSR1.5.0438.2023 del 3 de abril de 20234, el Gerente de Operaciones y Servicio al Cliente del RUNT negó l a información solicitada, aduciendo que:

3 Archivo 4 ibidem. 4 Archivo 5 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

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Envío del recurso por el director de la Oficina Jurídica del RUNT

El 21 de abril de 2023 5, el Director de la Oficina Jurídica del RUNT remitió a la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, el recurso de insistencia presentado por el señor Pablo Castaño Ydrovo, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad Quintero Hermanos Ltd a., en los siguientes términos:

5 Archivo a índice 2 del aplicativo SAMAI.Expediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

Actor: Sociedad Quintero Hermanos LTDA Recurso de insistencia

6

5 Archivo a índice 2 del aplicativo SAMAI.Expediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

Actor: Sociedad Quintero Hermanos LTDA Recurso de insistencia

6 “(…) Obsérvese que la solicitud de vehículos y maquinaria, indistintamente de los campos, está dirigida a obtener la información de los formularios de solicitud de trámites, documento éste que no es registrado en el Sistema RUNT, sino que, conforme al artículo 15

CPACA:

(…)

No obstante, erradamente se consideró que el act or pretendía obtener información de los campos allí relacionados que, están en el RUNT y que quizás o no están completos o pueden registrarse inconsistencias, pero que, aparados en la cláusula séptima del Contrato de Concesión 692 de 2022, tenemos que:

“CLÁUSULA SÉPTIMA. - EL PERMISO DE EXPLOTACIÓN

ECONÓMICA ADICIONAL DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS REGISTROS INCLUIDOS EN EL R.U.N.T. Con la suscripción del Contrato de Concesión, el MINISTERIO DE TRANSPORTE autoriza al CONCESIONARIO la explotación económ ica de la información contenida en los registros incluidos en el R.U.N.T. desde la Fecha de Inicio de Ejecución de la Fase de Operación, Actualización y Mantenimiento y hasta la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato, con las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Contrato.

En ejercicio del derecho de explotación económica que se otorga al CONCESIONARIO, éste podrá prestar, además del servicio público de registro y expedición de certificados de información que constituye el

con las condiciones y limitaciones establecidas en el presente Contrato.

En ejercicio del derecho de explotación económica que se otorga al CONCESIONARIO, éste podrá prestar, además del servicio público de registro y expedición de certificados de información que constituye el objeto del presente Contrato, todos aquellos servicios que la ley o los reglamentos permitan comercializar a través de la utilización de la información contenida en los registros incluidos en el R.U.N.T., (…)”

II. CONSIDERACIONES

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos.

El artículo 23 de la Constitución Política consagra:

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución . El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones priv adas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)Expediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

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7 El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).

términos:

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).

Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 19856 en su artículo 12 señaló:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter re servado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional ” (Subrayas fuera de texto).

El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener c opia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2.°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones fina ncieras de las operaciones de

relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones fina ncieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es l a publicidad de los documentos públicos y la

6 Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales.Expediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

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8 excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional de manera directa.

Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en

jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

Así las cosas, la Sala advierte que la norma es clara al señalar que el objeto del recurso de insistencia no es otro que la obtención de información y do cumentos que fueron denegados por la entidad pública invocando la reserva legal sobre los mismos. El artículo 26 del CPACA, subrogado por el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, preceptúa lo siguiente:

“ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en s u petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos , si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documenta ción correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:Expediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

Actor: Sociedad Quintero Hermanos LTDA Recurso de insistencia

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1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los d ocumentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la

Recurso de insistencia

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1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los d ocumentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocim iento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (Subrayas fuera de texto).

En los términos referidos, para la procedencia del recurso de insistencia, se deben cumplir cuatro requisitos a saber: i) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas o aquellas instituciones privadas de que trata el artículo 33 del CPACA; ii) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado, en el cual se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación solicitada o las razones de defensa o seguridad nacional que impiden su entrega; iii) que ante tal decisión, el peticionario insista ante la autoridad en la solicitud en la diligencia de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

2. El caso concreto

de notificación o dentro de los diez (10) días siguiente a ella; y iv) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.

2. El caso concreto

En el caso sub exámine, se tiene que el señor Pablo Castaño Ydrovo, actuando en calidad de Representa nte Legal de la Sociedad Quintero Hermanos Ltd a., solicitó al RUNT copia de la información registrada en : 1.) los formularios de trámites del Regi stro Nacional Automotor (RNA) registrada en los campos: fecha de matrícula inicial, departamento de registro, marca, línea, combustible año modelo, cilindraje, categoría, cantidad, carrocería; en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 18 d e enero de 2023 , 2.) los formularios de trámites del Registro Nacional de Maquinarias Agrícolas (RNMA) registrada en los campos: fecha de registro, departamento, clase, marca de vehículo, línea, modelo, servicio, tipo de combustible y categoría; en el mismoExpediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

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10 periodo de tiempo ; y 3.) solicita continuar con la entrega de la información solicitada en los puntos 1 y 2, de manera mensual.

En virtud de lo anterior , la Sala accederá a la información solicitada el 18 de enero de 2023 reiterado el 13 de marzo del m ismo año, con fundamento en las siguientes razones:

El 3 de abril de 2023, el RUNT negó el suministro de la información, con fundamento en lo siguiente: “1. La Base de Datos RUNT, si bien ha sido

siguientes razones:

El 3 de abril de 2023, el RUNT negó el suministro de la información, con fundamento en lo siguiente: “1. La Base de Datos RUNT, si bien ha sido considerada un registro público, ello no implica que la información ahí contenida sea de acceso público e ilimitado, pues esta se encuentra regida por los principios de la Ley 1581 de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.°, el cual establece: Parágrafo. Los principios sobre la protección de datos serán aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas en el presente artículo, con los límites dispuestos en la presente ley y sin reñir con los datos que tienen características de estar amparados por la reserva legal. (…)”

El artículo 25 del CPACA, modificado por la Ley 1755 de 2015 7, establece que la administración que niegue el acceso a la información y/o documentos a una persona, deberá motivar tal decisión indicando expresamente las normas en las cuales funda la reserva.

“ARTÍCULO 25. RECHAZO DE LAS PETICIONES DE INFORMACIÓN POR MOTIVO DE RESERVA. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.” (Subrayas fuera de texto)

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.” (Subrayas fuera de texto)

7 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye u n título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Expediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

Actor: Sociedad Quintero Hermanos LTDA Recurso de insistencia

11 Cabe destacar que al negar la información solicitada, el RUNT no cumplió con lo dispuesto en el presente artíc ulo, toda vez que si bien señaló cual era la norma en que se basó para negar la entrega de la información por razones de reserva legal, haciendo alusión a la Ley 1581 de 2012 , lo cierto es que no indicó de manera puntual los artículos que tuvo en cuenta pa ra adoptar tal determinación, razón por la cual la sola remisión al texto normativo, no puede ser considerada como una decisión debidamente motivada.

En este sentido, la Sala8 ha manifestado lo siguiente:

“Si bien las razones expuestas resultan suficien tes para declarar mal denegado el acceso a la información solicitada en el punto 2 del derecho de petición presentado el 22 de agosto de 2022, resulta pertinente recordar que en aquellos eventos en los cuales las entidades deciden negar el acceso de una in formación y/o documentos, invocando reserva legal, se encuentran obligadas a sustentar su decisión. Es decir, indicar cuál es el soporte normativo de dicha reserva y las razones por las cuales su divulgación puede causar daño o afectar derechos legalmente protegidos al momento de dar

sustentar su decisión. Es decir, indicar cuál es el soporte normativo de dicha reserva y las razones por las cuales su divulgación puede causar daño o afectar derechos legalmente protegidos al momento de dar respuesta a la respectiva petición de información , más no al momento de remitir el recurso de insistencia presentado, tal como ocurrió en el presente asunto.” (Subrayas fuera de texto).

Así mismo, la Corte Constitucional9 ha dispuesto:

“Existe una clara obligación del servidor público de motivar la decisión que niega el acceso a un documento público y tal motivación debe reunir los requisitos establecidos por la Constitución y la ley [...]. En particular debe indicar expresame nte la norma en la cual se funda la reserva” (Subrayas fuera de texto)

En esa medida, se observa que el recurso de insistencia no cumple con los requisitos, toda vez que la solicitud presentada por el señor Pablo Castaño Ydrovo, actuando en calidad de Rep resentante Legal de la Sociedad Quintero Hermanos Ltda., fue negada mediante el Oficio No. CSR1.5.0438.2023 del 3 de abril de 2023 , sin embargo, no fue debidamente motivado ya que simplemente fue indicada la disposición legal que consagra la reserva de la documentación, más no fueron claros en los artículos que debían ser adoptados.

8 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Subsección “B”. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Rad. 25000-23-41-000-2022-01320-00. Magistrado Ponente. César Giovanni Chaparro Rincón.

9 Corte Constitucional. Sentencia C -491 de 27 de junio de 2007. Ref. D -6583. Magistrado Ponente: Dr. Jaime Córdoba Triviño.Expediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

Actor: Sociedad Quintero Hermanos LTDA Recurso de insistencia

12 Si bien el argumento expuesto es suficiente para acceder a la información solicitada, la Sala analizará la disposici ón legal y los argumentos esbozados que fue invocados para negar lo solicitado.

Considera la Sala que no le asiste razón al RUNT al negar la información solicitada, haciendo alusión a la Ley 1581 de 2012, toda vez que, si bien esa norma ofrece garantía de protección sobre el tratamiento de datos personales, lo ci erto es que solo restringe los que definió como datos sensibles, en los siguientes términos:

“Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orie ntación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos .” (Subrayas fuera de texto)

Así las cosas, se advierte que la información registrada en los formularios de solicitud de tr ámites del Registro Nacional Automotor (RNA) y del Registro

datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos .” (Subrayas fuera de texto)

Así las cosas, se advierte que la información registrada en los formularios de solicitud de tr ámites del Registro Nacional Automotor (RNA) y del Registro Nacional de Maquinarias Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada (RNMA), no guardan relación directa con la esfera íntima, ni privada de las personas, aunado al hecho que tampoco constituyen datos sensibles sobre los que se pueda alegar reserva alguna, toda vez que dentro de estos datos se incluyen aspectos relacionados con la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, los datos relativos a la salud, a la vida sexual , entre otros.

Lo ant erior, a unado al hecho que, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 d e la Ley 769 de 2002 10, los datos contenidos en la base de datos del RUNT son e n principio de naturaleza pública y tratados en virtud del mandato legal . Tan es así que el 3 de abril de 2023, la entidad demandada indicó que los ciudadanos y las entidades tienen acceso gratuito a la información contenida en su base de datos, en cumplim iento de la Ley 1712 de

10 Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.Expediente 25000-23-41-000-2023-00549-00

Actor: Sociedad Quintero Hermanos LTDA Recurso de insistencia

13 201411, la cual promueve el acceso a la información pública de manera gratuita, por medio de la página web del RUNT www.runt.com.co. Al respecto, la Sala procedió a verificar tal afirmación, enc ontrando que en ella se puede consultar

13 201411, la cual promueve el acceso a la información pública de manera gratuita, por medio de la página web del RUNT www.runt.com.co. Al respecto, la Sala procedió a verificar tal afirmación, enc ontrando que en ella se puede consultar nombre completo, documento y estado del conductor, fecha de inscripción al RUNT, información relativa a multas e infracciones, información sobre trámites y datos específicos sobre lo s vehículos, tales como la marca, línea, mode lo, color, n úmero de serie, motor, chasis y VIN, cilindraje, tipo de combustible, fecha de matrícula, entre otros.

Precisado lo anterior, la Sala advierte que existe una contradicción en lo manifestado en el Oficio No. CSR1.5.0438.2023 del 3 d e abril de 2023 por el RUNT, toda vez que hace referencia a que “La Base de Datos RUNT, si bien ha sido considerada un registro público, ello no implica que la información ahí contenida sea de acceso público e ilimitado , pues esta se encuentra regida por los principios de la Ley 1581 de 2012 ”. Sin embargo, también señala que “En cuanto al acceso gratuito a la información contenida en la base de datos RUNT , se precisa que los ciudadanos o entidades, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparenc ia y Acceso a la Información Pública Nacional (en adelante Ley TAIP), la cual, promueve el acceso a la información de manera gratuita, por medio de la aplicación de la página web www.runt.com.co”.

Por otra parte, el RUNT hace alusión a que “la información específicamente por usted requerida, precisa de labores de procesamiento requeridas que, siendo la Concesión RUNT S.A. una empresa privada que ejecuta el Contrato de

Por otra parte, el RUNT hace alusión a que “la información específicamente por usted requerida, precisa de labores de procesamiento requeridas que, siendo la Concesión RUNT S.A. una empresa privada que ejecuta el Contrato de Concesión No. 692 de 2022 suscrito con el Ministerio de Transporte, por medio del cual se ceden los derechos económicos de explotación sobre la información contenida en el RUNT, cualquier i

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