TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00558-00-(13-07-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00558-00-(13-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Expediente No.: 25000-23-41-000-2023-00558-00
Solicitante: JOHN CARLO BUITRAGO BURGOS Entidad: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -FGN_____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO
Se pronuncia la Sala del recurso de insistencia formulado directamente por el señor John Carlo Buitrago Burgos actuando en nombre propio , contra la Fiscalía General de la Nación -FGN-.
I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos Tal como lo manifiesta el peticionario, el veintiocho (28) de diciembre de 2022, el señor John Carlo Buitrago Burgos actuando en nombre propio, le solicitó a la Fiscalía General de la Nación -FGN-, l o siguiente (Ver expediente
electrónico):
“(…)”
1. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los once primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Básica y Funcional.
2. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon lo s cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Básica y Funcional.
3. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los seis primeros puestos con respecto a mi puntaje que
ocuparon lo s cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Básica y Funcional.
3. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los seis primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Comportamental.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00
John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
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4. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Comportamental.
5. Posición que ocupé en la Valoración de Antecedentes.
6. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la Verificación de Antecedentes.
7. Identificación de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que obtuve en la Verificación de Antecedentes.
8. Puntaje de las pruebas Básica y Funcional, Comportamentales y Verificación de los Antecedentes, de los primeros dieciséis (16) concursantes, que aparecen relacionados en la lista de elegibles, conformada mediante la Resolución No 0044 del 12 de diciembre del 2022, emanada por la Fiscalía General de la Nación.”
Manifiesta que, la Subdirección de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial – Fiscalía General de la Nación, le informó vía e-mail el veintinueve (29) de diciembre de 2022, que hizo traslado de su petición a la UT Convocatoria FGN 2021, por competencia, en cumplimiento de sus
Especial – Fiscalía General de la Nación, le informó vía e-mail el veintinueve (29) de diciembre de 2022, que hizo traslado de su petición a la UT Convocatoria FGN 2021, por competencia, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la suscripción del Contrato de Consultoría FGNNC-0037-2021.
El treinta (30) de diciembre de 2022, vía e-mail el Coordinador General de la UT Convocatoria FGN 2021 - Concurso de Méritos FGN 2021 (Universidad Libre), (Ver expediente electrónico ), le suministró respuesta de la siguiente manera:
“(…)”
Al respecto, se le informa lo siguiente:
Es preciso recordar, que el Concurso FGN 2021, se encuentra regulado en el Acuerdo 001 de 2021, Por el cual se convoca y se establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera.
En cuanto a su solicitud de comparar con los resultados de las pruebas escritas de o tros de otros aspirantes, se informa que no esEXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
3 posible acceder favorablemente a esta petición por las siguientes razones:
El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, preceptúa que, Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y fa miliar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”
razones:
El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, preceptúa que, Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y fa miliar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar” “…”., derecho inalienable e imprescriptible.
De conformidad con la Ley 1581 de 2012, la información y documentos allegados en los procesos de selección, deben mantenerse bajo las condiciones de seguridad e integridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Por su parte, el Artículo 34 de Decreto Ley 020 del 2014, establece:
“(…)”
En esta línea, el parágrafo del artículo 27 del Acuerdo 001 de 2021, que se itera, es el reglamento del concurso, dispone:
“(…)”
De las normas antes transcritas, se colige claramente que los resultados de las pruebas son personales y gozan de reserva legal; en consecuencia, su solicitud no es procedente.
Ahora bien, en cuanto a las posiciones es de aclarar lo siguiente:
El 22 de agosto de 2022 en la plataforma SIDCA , medio oficial de información sobre todo lo relacionado con el Concurso de Méritos FGN 2021, la UT Convocatoria FGN 2021 publicó el Boletín Informativo 14, titulado ¿QUÉ SIGNIFICA LS (sic) POSICIÓN EN LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS? En el menciona do Boletín se explicó que la posición que los aspirantes visualizan en SIDCA, tanto para el componente general y funcional, como para el componente comportamental, corresponde a la ubicación de su
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS ESCRITAS? En el menciona do Boletín se explicó que la posición que los aspirantes visualizan en SIDCA, tanto para el componente general y funcional, como para el componente comportamental, corresponde a la ubicación de su puntaje en relación con el número de personas que aspiran a la misma codificación de OPECE.
Con base en lo anterior, se informa que la posición que visualiza en SIDCA, corresponde a la ubicación de su puntaje obtenido en las pruebas escritas, en relación con el grupo de personas admitidas que presentaron las prue bas y que aspiran a los empleos con misma codificación de OPECE, al cual usted aspira.
“(…)”
Situación diferente es que, de conformidad con el reglamento del concurso con posterioridad a las pruebas escritas, se realizó la prueba de Valoración de Antecedentes, y luego sí se efectuó la consolidación y ponderación de los resultados de todas las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 001 de 2021:
“(…)”EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00
John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
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Con fundamento en lo anterior, y a lo señalado en el Boletín informativo No. 19 del 23 de noviembre de la presente anualidad, en efecto el 1 de diciembre se publicaron los RESULTADOS DEFINITIVOS CONSOLIDADOS de las distintas etapas del concurso, con base en los cuales se las respectivas listas de elegibles, “estricto orden de mérito con base en los resultados de obtenidos por los aspirantes en las pruebas, considerando la agrupación de los empleos por proceso de acuerdo con lo registrado en la Oferta Pública de
con base en los cuales se las respectivas listas de elegibles, “estricto orden de mérito con base en los resultados de obtenidos por los aspirantes en las pruebas, considerando la agrupación de los empleos por proceso de acuerdo con lo registrado en la Oferta Pública de Empleos de la Carrera Especial -OPECE, según el código de empleo registrado, de acuerdo con la modalidad (ingreso y ascenso).”, tal y como lo señala el artículo 38 del Acuerdo de convocatoria 001 de 2021.
“(…)”
En cumplimiento de lo anterior, se informa que las listas de elegibles se encuentran publicadas en la página de la Fiscalía General de la Nación https://www.fiscalia.gov.co/colombia/la -entidad/ofertas-deempleo/listas-de-elegibles/ y en SIDCA, enlace: https://sidca.unilibre.edu.co/elegible/
“(…)”
Finalmente, el concurso se ha desarrollado con irrestricto apego a la Constitución, la Ley, el Decreto Ley 020 de 2014, el Acuerdo 001 de 2021 y las demás normas que lo regulan, el cual ha sido ampliamente divulgado y conocido por el concursante quien con su inscripción aceptó las reglas del mismo, tal y como se demostró anteriormente.
La presente respuesta se comunica a través del medio por el cual se recibió su solicitud, al correo electrónico john0626@hotmail.com registrado por usted en SIDCA, y de acue rdo con lo previsto en el Artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.”
Como lo anterior respuesta al parecer del peticionario no satisfizo los
Artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.”
Como lo anterior respuesta al parecer del peticionario no satisfizo los requisitos e xigidos por el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia, relativos a los elementos que justifican restricciones del derecho de acceso por motivos de reserva, el diecinueve (19) de enero de 2023, radicó nuevamente una petición solicitando, lo siguiente:
“(…)”
Con base en lo expuesto, nuevamente, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 001 de 2021 Invocando el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991, en concordancia con la ley 1755 del 30 de junio del 2015, solicito:EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
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1. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los once primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Básica y Funcional.
2. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Básica y Funcional.
3. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los seis primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Comportamental.
4. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que
que ocuparon los seis primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Comportamental.
4. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos posteriores respecto a mi puntaje que obtuve en la prueba Comportamental.
5. Posición que ocupé en la Valoración de Antecedentes.
6. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los primeros puestos con respecto a mi puntaje que obtuve en la Verificación de Antecedentes.
7. Número de inscripción de los concursantes y puntaje de los mismos que ocuparon los cinco puestos
8. Puntaje de las pruebas Básica y Funcional, Comportamentales y Verificación de los Antecedentes, de los primeros dieciséis (16) concursantes, que apa recen relacionados en la lista de elegibles, conformada mediante la Resolución No 0044 del 12 de diciembre del 2022, emanada por la Fiscalía General de la Nación.”
El treinta y uno (31) de enero de 2023, el Coordinador Gener al de la UT Convocatoria FGN 2021 Con curso de Mérito s FGN 2021, le suministró respuesta al peticionario, de la siguiente manera:
“(…)”
Al respecto, se le informa lo siguiente:
Es preciso recordar, que el Concurso FGN 2021, se encuentra regulado en el Acuerdo 001 de 2021, Por el cual se convoca y se establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidad es de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General
establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidad es de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera.
En cuanto a su solicitud de conocer los resultados de las pruebas escritas y de valoración de antecedentes de otros de otros aspirantes, se informa que no es posible acceder favorablemente a esta petición por las siguientes razones:
“(…)”EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00
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El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, preceptúa que, Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar” “…”., derecho inalienable e imprescriptible.
De conformidad con la Ley 1581 de 2012, la información y documentos allegados en los procesos de selección, deben mantenerse bajo las condiciones de seguridad e integridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Por su parte, el Artículo 34 de Decreto Ley 020 del 2014, establece:
“(…)”
En esta línea, el parágrafo del artículo 27 del Acuer do 001 de 2021, que se itera, es el reglamento del concurso, dispone:
“(…)”
De las normas antes transcritas, se colige claramente que los resultados de las pruebas son personales y gozan de reserva legal; en consecuencia, su solicitud no es procedente.
“(…)”
De las normas antes transcritas, se colige claramente que los resultados de las pruebas son personales y gozan de reserva legal; en consecuencia, su solicitud no es procedente.
Ahora bien, en cuanto a su solicitud de informar que posición ocupó en la prueba de valoración de antecedentes, es de aclarar lo siguiente:
El 22 de agosto de 2022 en la plataforma SIDCA, medio oficial de información sobre todo lo relacionado con el Concurso de Méritos FGN 2021, la UT Convocatoria FGN 2021 publicó el Boletín Informativo 14, titulado ¿QUÉ SIGNIFICA LS (sic) ente general y funcional, como para el componente comportamental, corresponde a la ubicación de su puntaje en relación con el número de personas que aspiran a la misma codificación de OPECE.
Con base en lo anterior, se informa que la p osición que visualiza en SIDCA, corresponde a la ubicación de su puntaje obtenido en las pruebas escritas, en relación con el grupo de personas admitidas que presentaron las pruebas y que aspiran a los empleos con misma codificación de OPECE, al cual usted aspira.
“(…)”
Situación diferente es que, de conformidad con el reglamento del concurso con posterioridad a las pruebas escritas, se realizó la prueba de Valoración de Antecedentes, y luego sí se efectuó la consolidación y ponderación de los resultados de todas las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo 001 de 2021:
“(…)”
Con fundamento en lo anterior, y a lo señalado en el Boletín informativo No. 19 del 23 de noviembre de la presente anualidad, en
establecido en el artículo 22 del Acuerdo 001 de 2021:
“(…)”
Con fundamento en lo anterior, y a lo señalado en el Boletín informativo No. 19 del 23 de noviembre de la presente anualidad, en efecto el 1 de diciembre se publicaron los RESULTADOSEXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
7 DEFINITIVOS CONSOLIDADOS de las distintas etapas del concurso, con base en los cuales se las respectivas listas de elegibles, “estricto orden de mérito con base en los resultados de obtenidos por los aspirantes en las pruebas, considerando la agrupación de los empleos por proceso de acuerdo con lo registrado en la Oferta Pública de Empleos de la Carrera Especial -OPECE, según el código de empleo registrado, de acuerdo con la modalidad (ingreso y ascenso).”, tal y como lo señala el artículo 38 del Acuerdo de convocatoria 001 de 2021.
“(…)”
En cumplimiento de lo anterior, se informa que las listas de elegibles se encuentran publicadas en la página de la Fiscalía General de la Nación https://www.fiscalia.gov.co/colombia/la-entidad/ofertas-deempleo/listas-de-elegibles/ y en SIDCA, enlace: https://sidca.unilibre.edu.co/elegible/
“(…)”
Finalmente, el concurso se ha desa rrollado con irrestricto apego a la Constitución, la Ley, el Decreto Ley 020 de 2014, el Acuerdo 001 de 2021 y las demás normas que lo regulan, el cual ha sido ampliamente
Finalmente, el concurso se ha desa rrollado con irrestricto apego a la Constitución, la Ley, el Decreto Ley 020 de 2014, el Acuerdo 001 de 2021 y las demás normas que lo regulan, el cual ha sido ampliamente divulgado y conocido por el concursante quien con su inscripción aceptó las reglas del mismo, tal y como se demostró anteriormente.
La presente respuesta se comunica a través del medio por el cual se recibió su solicitud, al correo electrónico john0626@hotmail.com registrado por usted en SIDCA, y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.”
Manifiesta que el tres (3) de febrero de 2023 radicó acción de tutela en contra de la Fiscalía General de l a N ación y la UT Convocatoria FGN 2021 (Universidad Libre), para proteger su derecho al debido proceso, el acceso a cargos públicos en conexidad con el dere cho al trabajo, petición, así como a los principio de c onfianza legítima, buena fe , respeto al mérito y seguridad jurídica.
El diez (10) de febrero de 2023, el Juzgado Cuarenta y D os (42) Civil del Circuito de Bogotá, profirió fallo de primera instancia, negando el amparo que solicitó, por no haber hecho uso del recurso de insistencia que invoca la reserva, frente a las respuestas proferidas por la tuteladas.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
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reserva, frente a las respuestas proferidas por la tuteladas.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
8 Frente a lo anterior, el señor John Carlos Buitrago Burg os remitió el recurso de insistencia directamente vía correo electrónico a esta Corporación.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
1. Competencia
Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor John Carlo Buitrago Burgos actuando en nombre propio, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Trámite:
La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.
Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.
2. Del recurso de Insistencia
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
2. Del recurso de Insistencia
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:
«Artículo 24. - Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentosEXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
9 expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las i nstituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la naci ón. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para ef ecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.
Artículo 25. - Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 26.- Insistencia del solicitante en c aso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales
Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
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1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).
De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión
escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. » (Resaltado fuera del texto original).
De acuerdo con el transcrito artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, toda decisión que rechace la petición de información o de documentos tiene que ser motivada y debe indicarse de manera precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de la información, frente a lo cual, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 26 Ibídem.
Ahora bien, según el artículo 26 ejusdem, cuando la persona insista en la petición de información o de documentos, deberá interponer el recurso de insistencia por escrito ante la autoridad que negó los documentos o la información, dentro del término de (10 ) días siguientes a la notificación y posteriormente, la autoridad que invocó la reserva enviará la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo con jurisdicción del lugar donde se encuentren los documentos, a efectos de decidir en única instan cia si se niega o acepta, total o parcialmente la petición formulada.
3. Caso en concreto
De lo expuesto se desprende que el recurso de insistencia exig e como presupuesto la presentación del recurso que insiste sobre la petición ante la autoridad que neg ó la solicitud de información o documentación y su sustentación dentro del término de ley.EXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
11 En el caso sub examine y conforme la normativa que regu la el r ecurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumplen con los presupuestos para
John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
11 En el caso sub examine y conforme la normativa que regu la el r ecurso de insistencia, la Sala encuentra que no se cumplen con los presupuestos para decidir, toda ve z que, (i) el señor John Carlo Buitrago Burgos actuando en nombre propio presentó el recurso de insistencia directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de manera que el aludido recurso, no fue radicado por parte de la Fiscalía General de la Nación a través de la UT encargada de gestionar el concurso especial de carrera , quien fue la que negó la entrega de información o documentos y por tanto, la que debía enviar la petición para su decisión ante el Tribunal correspondiente, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 y, (ii) el peticionario no radicó el recurso de insistencia ante la entidad con posterioridad a la respuesta que no le suministró la información solicitada, situación que va en contravía de lo establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
No obstant e lo anterior y de considerarlo pertinente, el peticionario puede acudir a la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1991, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentale s y buscar la remisión de su insistencia por parte de la entidad obligada o en su defecto, obtener respuesta de fondo si lo considera oportuno.
En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplieron con lo s requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, para
de fondo si lo considera oportuno.
En este orden de ideas, la Sala encuentra que no se cumplieron con lo s requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 1755 de 2015, para dar trámite al recurso de insistencia, motivo por el cual se rechazará este por improcedente.
Por lo expuesto , el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA , SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN «A», en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
PRIMERO.- RECHÁZASE por improcedente el recurso de insistencia presentado directamente por el señor John Carlo Buitrago Burgos actuandoEXP: No. 25000-23-41-000-2023-00558-00 John Carlo Buitrago Burgos Recurso de insistencia
12 en nombre propio ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO.- Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.
TERCERO.- Cumplido lo anterior, archívese el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.1
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
Magistrada
(Firmado electrónicamente)
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
(Firmado electrónicamente)
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
1 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.