TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00565-00-(12-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00565-00-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2023-00565-00
Demandante: ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Demandado: JUNTA ADMINSTRADORA LOCAL DE BOSA
Acto objetado: PROYECTO DE ACUERDO LOCAL NÚMERO 001 DE 2023
Medio de control: OBJECCIONES A PROYECTO DE ACUERDO
Asunto: DECLARATORIA DE L PATRIMONIO
CULTURAL
La Sala resuelve las objeciones interpuestas por la alcaldesa Local de Bosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994.
I. LA DISPOSICIÓN OBJETADA
La alcaldesa Local de Bosa dirige el reproche de ilegalidad en con tra del proyecto de Acuerdo Local N°001 de 2023 , “Por medio del cual se declara patrimonio cultural inmaterial los festivales de los pueblos indígenas en la localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones”, que dispone lo siguiente:
“ACUERDO LOCAL No. 001 de 2023
“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL
INMATERIAL LOS FESTIVALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN
LA LOCALIDAD DE BOSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA
INMATERIAL LOS FESTIVALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN
LA LOCALIDAD DE BOSA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el artículo 324 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, numeral 17 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 6 de 1992,2
Radicación No. 25000-23-41-000-2023-00565-00
Actor: Alcaldía Local de Bosa
Objeciones
CONSIDERANDO
Que el preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de Colombia determina el Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista fundado en el respeto de la dignidad humana, la diversidad étnica y cultural, estableciendo el estatus especial para las comunidades indígenas.
Que el artículo 7 establece, reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, así mismo el inciso 2 del artículo 13 señala que “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva (…)”.
Que lo artículos 70 y 72 establecen que “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza (…), artística y profesional en todas la s etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El estado reconoce la
igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza (…), artística y profesional en todas la s etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El estado reconoce la igualdad y dignidad de todos los que conviven en el país. El estado promoverá (…) el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación” y “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado (…)”.
Que el inciso del artículo 93 señala que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, hacen parte d el bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno”.
Que el Estado colombiano suscribió el Convenio no. 169 de 1991 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” ratificado por Colombia con la Ley 21 de 1991, dispone en su numeral 1 del artículo 2 que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los d erechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”; de igual manera reconoce los derechos de los pueblos tribales, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la población nacional y donde a asume el compromiso de aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en beneficio de esta poblaciones.
Que el literal a) del artículo 6 prevé que: “a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través
compromiso de aplicar el enfoque diferencial y las acciones positivas en beneficio de esta poblaciones.
Que el literal a) del artículo 6 prevé que: “a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
Que para la UNESCO la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad, razón por la cual cons tituye un patrimonio cultural e inmaterial de la humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todo.
Que el Acuerdo Distrital 359 de 2009 el Concejo de Bogotá estableció los lineamientos de política pública para los indígenas en Bogotá, con e l objetivo de definir las estrategias, acciones, planes y programas que la3
Radicación No. 25000-23-41-000-2023-00565-00
Actor: Alcaldía Local de Bosa
Objeciones
administración distrital desarrolla en todos sus órdenes, en concertación con los pueblos indígenas, para garantizar igualdad de oportunidades, acceso y permanencia en el goce efect ivo de sus derechos y el mejoramiento de sus condiciones de vida.
Que el Decreto Distrital 543 de 2011 adoptó la política pública para los pueblos indígenas en Bogotá, en el marco de una ciudad de Derechos que reconozca, restablezca y garantice los derec hos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 612 de 2015 “Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los pueblos indígenas en
de los pueblos indígenas.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 612 de 2015 “Por el cual se crea el Consejo Consultivo y de Concertación para los pueblos indígenas en Bogotá D.C.” estableció “los espacios locales: a partir del presente decreto se reglamentara la constitución de las Mesas Indígenas en las localidades las que estarán conformadas y coordinadas por los Cabildos Indígenas que tengan presencia en lo local y que estén plenamente avalados por el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos Indígenas en Bogotá D.C.”.
Que el artículo 1 de la Resolución 546 de 2019, “Por medio de la cual se reglamenta el Decreto Distrital 612 de 2015 “por el cual se crea el Consejo Consultivo de Concertación para los Pueblos I ndígenas en Bogotá D.C”, resuelve crear y regular el funcionamiento de Mesas Indígenas Locales como espacios locales de participación de los pueblos indígenas.
Que el Artículo 66 del Acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 -2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció que “(…) el proceso de concertación y construcción conjunta con los pueblos y comunidades étnicas asentadas en el Distrito, que conduzca a la inclusión de programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la
programas, planes y proyectos específicos; metas, indicadores, tiempos, responsables y asignación presupuestal dirigidos a la población étnicamente diferenciada, en cada uno de los sectores de la Administración y en las Localidades, propendiendo por la salvaguarda de sus derechos y garantizando su supervivencia física y cultural (…)”.
Que el artículo 5 del Acuerdo Local 001 de 2020, Plan de Desarrollo Local de Bosa sobre el Enfoque Diferencial ét nico determina en concordancia del artículo 66 del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, “la Alcaldía Local de Bosa concertará y construirá de manera conjunta con los grupos étnicos asentados en la localidad la inclusión de proyectos. Metal, indicadores tiempos responsables y asignación presupuestal especifica; dirigidos a la población étnicamente diferenciada (…)”.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. - OBJETO: Adóptese en la localidad de Bosa como patrimonio cultural inmaterial los festiva les indígenas que se desarrollan cada año en cabeza de las comunidades indígenas asentadas en el territorio local, con el objetivo de reconocer, recuperar, preservar,4
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Actor: Alcaldía Local de Bosa
Objeciones
visibilizar, valorar e integrar los derechos étnicos culturales de las referidas comunidades.
Los festivales que se desarrollan en la localidad de Bosa son los siguientes:
1. Festival Muisca Jizca Chia Zhue del sol y la luna de la comunidad indígena Muisca en el mes de junio.
Los festivales que se desarrollan en la localidad de Bosa son los siguientes:
1. Festival Muisca Jizca Chia Zhue del sol y la luna de la comunidad indígena Muisca en el mes de junio.
2. Kuya Raymi de los pueblos indígenas: Pijaos, Ciprid Calarca, Kichwa e Inga; festival de la fertilidad en el mes de agosto y septiembre.
3. Encuentro de tejidos de los Pueblos Indígenas en el marco de la Mesa Indígena de la localidad de Bosa en el mes de agosto.
4. Festival del Mohan y la Mohana del pueblo Pijao en el mes de junio.
5. Sumak Kawsay del cabildo Kichwa en el mes de marzo.
6. Celebración ancestral Kalusturinda del Cabildo Inga en el mes de febrero.
7. Pakumba del Cabildo Pasto en el mes junio.
8. Encuentro de flautas y tambores del Cabildo Nasa en el mes de agosto.
ARTÍCULO 2.- El alcalde o Alcaldesa Local junto con la Mesa Indígena de la Localidad de Bosa serán los encargados de tomas decisiones conjuntas sobre los proyectos culturales a realizarse en la localidad respetando los espacios, la cultura, los usos y costumbr es de cada pueblo indígena: Inga, Nasa, Muisca, Pastos, Pijao Ciprid Calarcá, Kichwa y los demás que se adhieran a la Mesa Indígena Local.
ARTÍCULO 3. - La Alcaldía Local de Bosa a través del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, destinará los recursos y el apoyo logístico con
demás que se adhieran a la Mesa Indígena Local.
ARTÍCULO 3. - La Alcaldía Local de Bosa a través del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, destinará los recursos y el apoyo logístico con el fin de desarrollar los festivales de los pueblos indígenas de la Localidad, consistentes en actividades de carácter académico, artístico, cultural y ancestral dirigidos al reconocimiento propio en el marco de sus celebraciones.
PARÁGRAFO 1. En el marco de las acciones de que trata el presente acuerdo, la Alcaldía Local de Bosa promoverá el desarrollo de foros temáticos, conferencias, audiencias, encuentros culturales y demás actividades que faciliten la integración de la población indígena radicada en la localidad de Bosa con el resto de la población.
PARÁGRAFO 2. La Alcaldía Local gestionará y posibilitará la integración del talento humano con enfoque diferencial de la comunidad indígena residente en la Localidad de Bosa en el des arrollo de los proyectos de los festivales indígenas del Fondo de Desarrollo Local.
ARTÍCULO 4. – VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente de su publicación a los 13 días del mes de marzo y deroga las disposiciones que sean contrarias ”1. (mayúscula y negrilla del texto).
1 Folios 37 a 30 del archivo No. 01 del expediente digital.5
Radicación No. 25000-23-41-000-2023-00565-00
Actor: Alcaldía Local de Bosa
Objeciones
II. OBJECIONES FORMULADAS
Radicación No. 25000-23-41-000-2023-00565-00
Actor: Alcaldía Local de Bosa
Objeciones
II. OBJECIONES FORMULADAS
La alcaldesa Local de Bosa presentó las objeciones en derecho contra el proyecto de Acuerdo Local N°001 de 2023 , “Por medio del cual se declara patrimonio cultural inmaterial los festivales de los pueblos indígenas en la localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos:
1. Hechos
Los fundamentos fácticos de la acción de la referencia son los que a continuación se resumen:
- La Junta Administradora Local de Bosa presentó, ante la alcaldía local, para el trámite de sanción, el proyecto de Acuerdo Local N°001 de 2023 , “Por medio del cual se declara patrimonio cultural inmaterial los festivales de los pueblos indígenas en la localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones”.
- De conformidad con el término establecido en el artículo 81 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Alcaldesa Local de Bosa presentó, mediante oficio con radicado No. 20235700424721 de 21 de marzo de 2023 , objeciones jurídica s al proyecto de Acuerdo Local N°001 de 2023 , por considerarlo contrario a la Constitución y a las leyes vigentes.
- Del contenido del Acta No. 057 del 12 de marzo de 2023 de la Junta Administradora Local de Bosa, se evidencia que las modificaciones al proyecto de acuerdo local consistieron en algunos ajustes al texto; sin embargo, al hacer referencia a las objeciones jurídicas que cuestionan la constitucionalidad y legalidad
Administradora Local de Bosa, se evidencia que las modificaciones al proyecto de acuerdo local consistieron en algunos ajustes al texto; sin embargo, al hacer referencia a las objeciones jurídicas que cuestionan la constitucionalidad y legalidad de dicho proyecto, los argumentos de los ediles consistieron en rechazar las objeciones, por considerar que, en el marco de sus competencias, lo que se busca con el acuerdo es declarar los festivales ancestrales y culturales de cada uno de los pueblos indígenas originarios y asentados en la localidad de Bosa como patrimonio cultural inmaterial.6
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Actor: Alcaldía Local de Bosa
Objeciones
2. Concepto de la violación
La Alcaldesa Local Bosa sustentó las objeciones 2 contra el proyecto de Acuerdo Local N.° 001 de 2023, en los siguientes términos:
- La declaratoria del patrimonio cultural en el Distrito, corresponde a la Secre taría de Cultura, Recreación y Deporte, previo concepto favorable proferido por el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 070 de 2015.
- En los precisos términos de la Le y 1421 de 1993, la alcaldesa l ocal de Bosa no tiene asignado en sus funciones la toma de decisiones sobre los proyectos culturales a realizarse en los espacios de cada uno de los pueblos indígenas que habitan la localidad.
- El Patrimonio Cultural comprende el conjunto de bienes materiale s y manifestaciones culturales que, a través de su historia, práctica y relaciones sociales , expresan la memoria e identidad colectiva.
localidad.
- El Patrimonio Cultural comprende el conjunto de bienes materiale s y manifestaciones culturales que, a través de su historia, práctica y relaciones sociales , expresan la memoria e identidad colectiva.
3. Contestaciones
La Junta Administradora Local de Bosa no presentó informe, pese a la comunicación remitida oportunamente3.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, la Sala estudiará la controversia objeto de juzgamiento, a partir de los siguientes aspectos: 1) el trámite de las objeciones; 2) contenido y alcance del control de in constitucionalidad e ilegalidad de las objeciones formuladas; 3) la naturaleza rogada de esta jurisdicción ; 4) el caso en concreto ; y 5) decisión de la Sala.
2 Folios 3 a 7 del archivo No. 01 del expediente digital. 3 Folios 8 del archivo No. 01 ibidem.7
Radicación No. 25000-23-41-000-2023-00565-00
Actor: Alcaldía Local de Bosa
Objeciones
1. El trámite de las objeciones
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 15 de la Constitución Política, corresponde a los alcaldes municipales objetar los acuerdos municipales que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
La ley 1 36 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios , desarrolló, entre otras disposiciones, el artículo constitucional antes citado.
La ley 1 36 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios , desarrolló, entre otras disposiciones, el artículo constitucional antes citado.
Así, en el artículo 78 de esa disposición legal, se prevé que el alcalde puede objetar los proyectos de acuerdos aprobados por el concejo municipal por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.
En los términos del artículo 80 ibidem, cuando las objeciones son de derecho y estas no fueren acogidas por el concejo municipal, el alcalde enviará dentro de los diez (10) días siguientes el proyecto acompañado de una exposición de los motivos de éstas al tribunal administrativo con jurisdicción en el respectivo municipio, con el fin de que se decida sobre ellas.
Si el tribunal las considera f undadas, el proyecto se archivará, por el contrario, si decide que son infundadas, el mandatario local sancionará el proyecto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación y; si el tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al concejo municipal, corporación que está obligada a acatar la decisión que sobre el particular aquel adopte.
2. Contenido y alcance del control de ilegalidad de las objeciones formuladas por ilegalidad
El análisis deberá lim itarse, tal como lo han manifestado en reiteradas ocasiones la jurisprudencia y la doctrina, al contenido esbozado en el concepto de la violación y, por lo tanto, única y exclusivamente frente a los cargos formulados por el objetante,8
Radicación No. 25000-23-41-000-2023-00565-00
por lo tanto, única y exclusivamente frente a los cargos formulados por el objetante,8
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Actor: Alcaldía Local de Bosa
Objeciones
por lo que habrá de p redicarse la existencia de la cosa juzgada con efectos relativa frente a las censuras no analizadas por el tribunal en el presente fallo, pudiendo ser nuevamente objeto de pronunciamientos posteriores4.
Los cargos deberán ser atendidos en forma tal que s e permita determinar si existe o no violación a las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan las competencias asignadas desde la propia Carta Política a la Nación y al resto de entidades territoriales.
3. La naturaleza rogada de la jurisdicción
Al respecto, es especialmente relevante anotar que según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, compete a la parte actora señalar en la demanda los fundamentos de derecho de las pretensiones elevadas con ella, para lo cual, debe indicar las normas violadas y explicar el concepto de su violación, razón por la cual dicha carga procesal es de obligatorio e inexcusable cumplimiento para la parte actora.
En tales condici ones, en aplicación del principio de justicia rogada que rige a esta jurisdicción, la Sala se sustrae de hacer un estudio de fondo respecto de las puntos que no fueron objetados y de las objeciones que carecen de fundamento jurídico, ya que no se puede sus tentar una acusación de violación jurídica sin indicar concretamente las normas que se acusan como trasgredidas, toda vez que, según lo expresamente
no fueron objetados y de las objeciones que carecen de fundamento jurídico, ya que no se puede sus tentar una acusación de violación jurídica sin indicar concretamente las normas que se acusan como trasgredidas, toda vez que, según lo expresamente señalado en numeral 4 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admin istrativo, cuando se pretenda la impugnación judicial de un acto administrativo, es deber perentorio e ineludible para el actor precisar las normas jurídicas superiores que se considera vulneradas y, a la vez, explicar el concepto de la
4 “(...) la nulidad pedida tan solo producirá efectos de cosa juzgada erga omnes en relación con la causa petendi juzgada, y no con otros aspectos o irregularidades del mismo, que podrán ser invocados en nueva s acciones de nulidad contra el acto administrativo, sin que esto perturbe los efectos de la cosa juzgada. La razón resulta elemental: en tratándose de acciones objetivas, lo que se espera es que el orden jurídico no se vea alterado con la vigencia de acto s desconocedores de la legalidad y finalidades estatales. En ese sentido, si el asunto tan solo ha sido juzgado en razón de unas específicas imputaciones, la decisión sobre las mismas no puede abarcar o comprender el inmenso universo de otras posibles impu taciones o acusaciones... ” (Santofimio, Orlando “ Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III, Edit. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Pág. 596).9
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Actor: Alcaldía Local de Bosa
Objeciones
Administrativo”, Tomo III, Edit. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Pág. 596).9
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Actor: Alcaldía Local de Bosa
Objeciones
respectiva violación. Carga procesal esta que, por regla general, no puede ser obviada , ni mucho menos suplida por el juez.
4. El caso en concreto
En el caso sub examine, la Alcaldesa Local de Bosa cuestiona por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad del proyecto de Acuerdo N° 001 de 2023 , “Por medio del cual se declara patrimonio cultural inmaterial los festivales de los pueblos indígenas en la localidad de Bosa y se dictan otras disposiciones” , aprobado por la Junta Administradora Local de Bosa.
Previamente a abor dar el estudio de los motivos de censura formulados con las objeciones de la referencia, es necesario advertir que, tal como se puso de presente en los capítulos 2 y 3 de estas consideraciones, el análisis se llevará a cabo únicamente con relación a los mo tivos de inconformidad contra el referido proyecto de Acuerdo, por lo que el estudio de la Sala se contraerá a verificar si se violaron las disposiciones contenidas en las normas alegadas como desconocidas por la Junta Administradora Local de Bosa.
Al re specto, reitera la Sala que su competencia funcional en el presente asunto se contrae, única y exclusivamente, a considerar las precisas razones de objeción propuestas por el ejecutivo municipal, sin que le sea posible abordar el análisis de otros aspectos diferentes a aquellos invocados por la alcaldesa local como fundamento de la objeción.
propuestas por el ejecutivo municipal, sin que le sea posible abordar el análisis de otros aspectos diferentes a aquellos invocados por la alcaldesa local como fundamento de la objeción.
Así las cosas, para el examen y decisión que debe adoptarse en el asunto de la referencia, es necesario advertir y precisar lo siguiente:
- El artículo 72 de la Con stitución Política, dispone que el “patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.10
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Actor: Alcaldía Local de Bosa
Objeciones
- El artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, definió el patrimonio cultural de la Nación en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4.- Definición de patrimonio cultural de la Nación. Modificado por el Artículo 1 de la Ley 1185 de 2008 . El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial,
poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia , la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 1. - Los bienes declarados monumentos nacionales con anterioridad a la presente ley, así como 105 bienes integrantes del patrimonio arqueológico, serán considerados como bienes de interés cultural.
También podrán ser declarados bienes de interés cultural, previo concepto del Ministerio de Cultura, aquellos bienes que hayan sido objeto de reconocimiento especial expreso por las entidades territoriales”. (se resalta).
- El artículo 2 de la Ley 1185 de 2008 , que modificó el artículo 5 de la Ley 397 de 1997, creó el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación constituido en los siguientes términos: “(…) por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural d e la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por
los siguientes términos: “(…) por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural d e la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la11
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Objeciones
protección, salvagu ardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación”.
El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por “(…) el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropología e His toria, el Archivo General de la Nación, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la Nación” (se resalta).
- El literal c) del artículo 4 de la Ley 1185 de 2008 , que modificó el artículo 7 de la Ley 397 de 1997, estableció los Consejos Distritale s de Patrimonio Cultural en cada uno de los Distritos, los cuales cumplirán, respecto del patrimonio cultural y Bienes
Ley 397 de 1997, estableció los Consejos Distritale s de Patrimonio Cultural en cada uno de los Distritos, los cuales cumplirán, respecto del patrimonio cultural y Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural; a su vez , el parágrafo 1.º de di cho artículo prevé que la composición de los Consejos Distritales de Patrimonio será definida por las autoridades distritales , tomando en consideración las características del patrimonio cultural en el respectivo Distrito y dando participación a expertos e n el campo del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio cultural inmaterial y a las entidades públicas e instituciones académicas especializadas en estos campos.
- El artículo 92 del Acuerdo 257 de 2006 5 transformó la Corporación La Calendaría en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Este es un e stablecimiento público encargado de la ejecución de políticas, planes y proyector para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, asimismo, la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital, t rasladándosele la función de aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de acuerdo con el concepto del Comité Técnico
Asesor de Patrimonio.
5 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamientos de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital”.12
Radicación No. 25000-23-41-000-2023-00565-00
Actor: Alcaldía Local de Bosa
organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital”.12
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Objeciones
- Por su parte, el artículo 4 del Decreto 070 de 2015 6 dispuso que la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, es la entidad encargada de la decl aratoria como patrimonio cultural del Distrito Capital ; por tanto, en el marco de sus competencias apoya al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y a la Secretaría Distrital de Planeación en la “elaboración de estrategias y propuestas normativas para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana”.
En lo concerniente c on el patrimonio cultural, la norma en cita precisó lo siguiente a saber: “Efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de
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