TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00588-00-(18-05-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00588-00-(18-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION B
Bogotá DC, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-41-000-2023-00588-00
Demandante: DANIEL SANTIAGO VERGEL TINOCO
Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS
Medio de control: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN – ACTA DE SESIÓN N.° 194 DEL 24 DE JUNIO DE 2020 DE LA JUNTA
DIRECTIVA D E LA SOCIEDAD DE ACTIVOS
ESPECIALES SAS
La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales SAS al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición elevado por el señor Daniel Santiago Vergel Tinoco.
ANTECEDENTES
1. – El contenido específico de la petición
- El señor Daniel Santiago Vergel Tinoco 1 pidió a la Sociedad de Activos Especiales SAS la copia del acta de sesión No. 194 del 24 de junio de 2020 de su
Junta Directiva.
- Mediante el oficio No. 20233020125931 del 27 de marzo de 20232, la Sociedad de Activos Especiales SAS le negó al petici onario esta información , en los
términos siguientes:
“(…)
- Mediante el oficio No. 20233020125931 del 27 de marzo de 20232, la Sociedad de Activos Especiales SAS le negó al petici onario esta información , en los
términos siguientes:
“(…)
Ahora bien, nos permi timos informar que si bien la SAE S.A.S. es quien administra los bienes del FRISCO, al tratarse de una solicitud de datos referentes a las gestiones de admin istración, no es pos ible remitir dicha información conforme a lo establecido en el numeral 3 del ar tículo 24 de la Ley 1437 de 2011 la cual señala en el artículo 24:
1 Archivo 04 del expediente digital. 2 Archivo 03 ibidem.Radicación: 25000-23-41-000-2023-00588-00
Actor: Daniel Santiago Vergel Tinoco Recurso de insistencia
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“INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS . <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, (…) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las pers onas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
Por lo tanto, no puede esta Sociedad en aras de hacer efectivos el goce de los derechos a la información, contrariar ni menoscabar los der echos fundamentales a la intimidad y a la protección de los datos consignados en esta Sociedad que gozan de reserva legal.
Por lo tanto, no puede esta Sociedad en aras de hacer efectivos el goce de los derechos a la información, contrariar ni menoscabar los der echos fundamentales a la intimidad y a la protección de los datos consignados en esta Sociedad que gozan de reserva legal.
A su vez, la Ley 594 de 2000, ordena en su artículo 27 lo siguiente:
“ARTICULO 27. ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS (...) Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos con sagrados en la Constitución y las leyes (…)”.
Al respecto, es de indicar que la información solicitada, registra con datos de terceras personas y bienes los cuales consideramos que se encajan en la información y documentos que son objeto de reserva.
Aunando a l anterior, el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014 indica lo siguiente:
“Artículo 4°. Concepto del derecho. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información públ ica en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la informa ción solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática. (…)”
El literal c) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 indica lo siguiente:
“Artículo 6°. Definiciones. (…) c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un
El literal c) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 indica lo siguiente:
“Artículo 6°. Definiciones. (…) c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias leg ítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley;(…)”
El literal a) del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 indica lo siguiente:
“Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Corregido por el art. 2, Decreto Nacional 1494 de 2015. Es toda aquella informa ción pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los sig uientes derechos: a) Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 2199 de 2015. El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que imponeRadicación: 25000-23-41-000-2023-00588-00
Actor: Daniel Santiago Vergel Tinoco Recurso de insistencia
3 la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado”
Por su parte el Código d e Comercio, que cont iene l a reglamentación legal sobre la “RESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERC IO”, dispone:
estipulado”
Por su parte el Código d e Comercio, que cont iene l a reglamentación legal sobre la “RESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERC IO”, dispone:
“(…) ARTÍCULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nac ional y mediante orden de autoridad competente. (…)”
Adicionalmente en relación con la reserva de libros y documentos de los comerciantes, los artículos 63 y 65 del Código de Comercio Aunado a lo anterior, establecen lo siguiente:
“ARTÍCULO 63. EXHIBIC IÓN O EXAMEN DE LIBROS DE COMERCIO ORDENADO DE OFICIO. Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes:
- Para la tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones; 2) Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las soc iedades mercantiles y las instituciones de utilidad común; 3) En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y 4) En los procesos civiles conforme a las normas del
Código de Procedimiento Civil.
“ARTÍCULO 65. EXHIBICIÓN PARCI AL DE LIBROS. En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y
Código de Procedimiento Civil.
“ARTÍCULO 65. EXHIBICIÓN PARCI AL DE LIBROS. En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de parte legí tima, pero la exhibición y examen se limitarán a los libros y papeles que se relacionen con la controversia. (…)”
En consecuencia, no es posible suministrarles la información solicitada teniendo en cuenta que hace parte de las gestiones de administración internas adelantadas por Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que no son de público conocimiento, en atención a que las funciones adelantadas por esta Sociedad, según su naturaleza jurídica, se asimilan a las del secuestre judicial, por lo que le son apl icables las normas previstas en el Código Civil y Código General del Proceso y adicionalmente, los datos que reposan en esta Sociedad son reservados por contener datos privados de terceros que no estamos autorizados a revelar. (…)” (Subrayas fuera de texto)
- A través del escrito visible en el archivo N o. 05 del expediente digital, el señor Vergel insistió en su reclamo documental.
2. - Envío del recurso por de la SAE-SAS
Por medio del Oficio 20233020125931 del 27 de enero de 2023 , el apoderado especial de la SAE -SAS remitió el recurso de insistencia , señalando que elRadicación: 25000-23-41-000-2023-00588-00
Actor: Daniel Santiago Vergel Tinoco Recurso de insistencia
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especial de la SAE -SAS remitió el recurso de insistencia , señalando que elRadicación: 25000-23-41-000-2023-00588-00
Actor: Daniel Santiago Vergel Tinoco Recurso de insistencia
4 documento solicitado registra información privada de terceras personas y bienes, los cuales se considera que encajan en la información y doc umentos que son objeto de reserva legal.
Precisó que la información solicitada hace parte de las gestiones de administración internas que no son de público conocimiento, en ate nción a que, según la naturaleza jurídica de la SAE, se asimilan a las del secuestre judicial , por lo que le son aplicables las normas previstas en el Código Civil y Código General del Proceso y , adicionalmente, los datos que reposan en esta socie dad son reservados por ser susceptibles de contener datos privados de terceros que no están autorizados a revelar.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos
El artículo 23 se la Constitución Política consagra:
“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peti ciones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)
El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango
y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)
El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).
Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 1985 en su artículo 12 señaló:
“Artículo 12. Informació n especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicasRadicación: 25000-23-41-000-2023-00588-00
Actor: Daniel Santiago Vergel Tinoco Recurso de insistencia
5 y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la de fensa o seguridad nacional ” (Subrayas fuera de texto).
El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley c omo una expresión d el derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 . Estas
La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 . Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industria l, los relacionados con l a defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la exc epción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional.
Por lo cual, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fun damental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que po r mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.
taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que po r mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.
Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insis tir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción enRadicación: 25000-23-41-000-2023-00588-00
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6 el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridad es nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.
2. La naturaleza jurídica de las actas de la Asamblea General o de la Junta
Directiva de Socios
Los artículos 48 y 49 del Código de Comercio disponen lo siguiente: “ARTÍCULO 48. < CONFORMIDAD DE LIBROS Y PAPELES DEL COMERCIANTE A LAS NORMAS COMERCIALES - MEDIOS PARA EL ASIENTO DE OPERACIONES>. Todo comerciante conformará su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este Código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archiv o y correspon dencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de
materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archiv o y correspon dencia. Asimismo será permitida la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y el estado general de los negocios. ARTÍCULO 49. <LIBROS DE COMERCIO - CONCEPTO>. Para los efectos legales, cuan do se haga re ferencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos”.
Si bien el C ódigo de Comercio no define expresamente cuales son los libros de comercio, el artículo 49 establece que se entenderán por tales aquellos que “determine la ley como obligator ios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos.”
En ese orden, y d e conformidad con lo dispuesto en los artí culos 195 y 361 del Estatuto en comento, se entiende que hacen parte de estos : i) el libro de registro de las actas de la Asamblea General o de la Junta de Socios, ii) en tratándose de sociedades por acciones el libro de registro de acciones y títulos expe didos, así como también los a ctos de disposición o gravámenes sobre estos y, iii) el libro de registro de los socios.
En cuanto a los papeles o libros contables, si bien tampoco fueron definidos expresamente en el C ódigo de Comercio, el Consejo de Estado 3 ha precisado lo siguiente:
registro de los socios.
En cuanto a los papeles o libros contables, si bien tampoco fueron definidos expresamente en el C ódigo de Comercio, el Consejo de Estado 3 ha precisado lo siguiente:
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 6 de marzo de 2003, Exp. 13135, C.P. Dr. Juan Ángel Palacio Hincapié.Radicación: 25000-23-41-000-2023-00588-00
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7 “Sobre este aspecto la Sala en juicio 5351 del 6 de mayo de 1994, con ponencia de la Magistrada Consuelo Sarria Olcos, explicó que a pesar de no existir norma legal que determine expresamente los libros obligatorios, ellos surg en de los requerimientos de la ley comercial y tributaria así: Así, del artículo 52 del Código de Comercio, que obliga al comerciante al iniciar sus actividades y por lo menos una vez al año a elaborar un inventario y un balance general, se puede establece r la necesidad de llevar el libro de "balances" y el de "inventarios". De los artículos 28 numeral 7°, 180 y 195 ibídem, se infiere la existencia de los libros de Registros de Accionistas, las Actas de Asambleas y Juntas de Socios, así como los de Juntas D irectivas de las Sociedades Mercantiles. Así mismo, del artículo 53 del Código de Comercio, que ex ige el asentamiento cronológico de las operaciones, de la exigencia de aplicación de la partida doble y del artículo 33 numeral 1° del Decreto 2821 de 1974, q ue exige que la contabilidad debe mostrar fielmente el
asentamiento cronológico de las operaciones, de la exigencia de aplicación de la partida doble y del artículo 33 numeral 1° del Decreto 2821 de 1974, q ue exige que la contabilidad debe mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras, y qu e permite su expresión global, previo cumplimiento de determinados requisitos, surge la necesidad de los libros "diario" y "mayor". De las disposiciones inher entes al impuesto sobre las ventas (art. 41 del Decreto 3541 de 1983) se deriva la exigencia del Mayor y Balances, así como la exigencia del registro "auxiliar de ventas y compras". Es decir que de las normas comerciales y tributarias sí se deriva la exigencia del libro diario como p rincipal, sin perjuicio de llevar otros libros como el mayor y balance s en los cuales como es obvio se resumen los asientos del libro diario al mayorizarlos. Para que estos libros constituyan prueba a favor de quien los lleva deben responder a las exigenci as de la ley especialmente en lo relacionado con el registro". (se ha subrayado). De la jurisprudencia transcrita se deduce que a pesar de no existir en el ordenamiento jurídico norma legal que indique cuáles son los libros obligatorios de contabilidad, de las diferentes disposiciones que hacen referencia a los libros de con tabilidad en el Código de Comercio y en otras disposiciones de carácter tributario, se puede advertir que son obligatorios entre otros los Libros Inventario y Balances, los Libros Diario y Mayor y Balances, enfatizando que el libro Diario tiene el carácter de principal y obligatorio a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio” (Resalta la Sala).
Balances, los Libros Diario y Mayor y Balances, enfatizando que el libro Diario tiene el carácter de principal y obligatorio a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio” (Resalta la Sala).
De lo anterior, se entiende que los papeles o libros de contabilidad son aquellos documentos donde se plasma toda la información económica, financiera y contable de una empresa, y hacen parte de estos los siguientes:
I. El libro mayor o de balance contiene información relativa a las cuentas del balance (activ os y pasivos), las cuentas de gastos e ingresos de la empresa y, todos los movimientos de la empresa.Radicación: 25000-23-41-000-2023-00588-00
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II. El libro diario contiene información relativa a las operaciones realizadas por la empresa diariamente.
III. El libro de inventarios auxiliares, en los que se registra de forma analítica y detallada los valores e información registrada en los libros principales, dentro de los cuales se encuentran las cuentas de control y subcuentas, auxil iares de compras y ventas (información solicitada por la administración de impuestos; auxiliar de vencimientos (cuentas por cobrar y pagar frente a terceros); libro de caja, libro de cuentas corrientes bancarias, libro de clientes, libro de proveedores, entre otros.
En consecuencia, las actas de reunio nes y asambleas de la ju nta directiva tienen el carácter de reservado en el entendido que contienen deci siones comerc iales relativas al funcionamiento de la sociedad y hacen par te de la información consignada en los libros del comerciante.
3. El caso concreto
el carácter de reservado en el entendido que contienen deci siones comerc iales relativas al funcionamiento de la sociedad y hacen par te de la información consignada en los libros del comerciante.
3. El caso concreto
La Sala declarará bien denegado por la Sociedad de Activos Especiales SAS la solicitud del señor Daniel Santiago Vergel Tinoco de acceder al acta de sesión de la junta directiva No. 194 del 24 de junio de 2020 de esa sociedad, por las siguientes razones:
El artículo 24 de l CPACA, modificado por la Ley 1755 d e 2015, establece que solo tendrán el carácter d e reservados los documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, así:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y docume ntos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial (…) (Resalta la Sala)
Por su parte, el artículo 4.° inciso primero de la Ley 1712 de 2014 4 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 4o. CONCEPTO DEL DERECHO. En ejercicio d el derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en
4 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.”Radicación: 25000-23-41-000-2023-00588-00
Actor: Daniel Santiago Vergel Tinoco Recurso de insistencia
9 posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la
Actor: Daniel Santiago Vergel Tinoco Recurso de insistencia
9 posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solame nte podrá ser restring ido excepcional mente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática (…)”. (Resaltado de la Sala)
Las normas jurídicas transcritas establecen claram ente que “solo tendrán carácter reservado las informaciones o documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley” . De esta manera, no es posible restringir el derecho fundamental de ac ceso a la inf ormación por vía de acuerdos, pactos o contratos celebrados con particulares, salvo las específicas excepciones contenidas en dichas normas.
Precisado lo precedente , se debe indicar que la Sociedad de Activos Especiales SAS es una sociedad organizada por acciones simplificada, com ercial, de economía mixta, del orden nacional, autorizad a por ley, de naturaleza única, descentralizada por servicios, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo régimen jurídico, de personal, sus actos y contrato s se sujetan a las reglas del derecho privado.
De tal manera, que los libros y papeles de la Sociedad de Activos Especiales SAS gozan de reserva legal , por cuanto estos no pueden ser revisados por personas distintas a los propieta rios de la sociedad, salvo el derecho de inspección que les confiere la ley a los asociados sobre los libros y papeles de la sociedad , como lo prevé el artículo 61 del Código de Comercio:
“CAPÍTULO II.
confiere la ley a los asociados sobre los libros y papeles de la sociedad , como lo prevé el artículo 61 del Código de Comercio:
“CAPÍTULO II.
RESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERCIO
ARTÍCULO 61. <EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA>. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indi cados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de la s compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.”
En esa línea, la doctrina de la Superintendencia de Sociedades 5 ha precisado que la reserva contemplada en el artículo 61 del Código de Comerc io, más que referirse a los libros de comercio y papeles de contabilidad, lo que busca es proteger los datos e información contenidos en ellos, así:
5 Concepto 220-139363 del 9 de octubre de 2013, Superintendencia de SociedadesRadicación: 25000-23-41-000-2023-00588-00
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“La posibilidad de hacer pública la información sobre los estados financieros básicos y demás información financiera que reposa en las diferentes entidades públicas o privadas encuentra sustento legal en el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 41 ídem, los cuales hicieron extensiva a todas las
financieros básicos y demás información financiera que reposa en las diferentes entidades públicas o privadas encuentra sustento legal en el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 41 ídem, los cuales hicieron extensiva a todas las sociedades la obligación de publicar los estados financieros e introdujo el mecanismo de depósito de los mismos, con el fin de posibilitar, sin ninguna restricción, el acceso a la información en ellos contenida, por lo cual, resulta claro que tales documentos no están amparados por reserva alguna y pueden ser divulgados.
Por supuesto que en criterio de esta entidad, algunos anexos a la información financiera que para nuestro caso es requerida a nuestros supervisados, no pueden ser examinados por terceros, ni pueden expedirse copia s de los mi smos, pues ellos contienen la discriminación efectiva de las cuentas y de los registros sobre los movimientos económicos del comerciante, los cuales la sociedad no tiene la obligación de revelar.
Es preciso tener en cuenta que, si bien el artíc ulo 61 del Código de Comercio dispone que los libros y papeles del comerciante no pueden examinarse por personas d istintas a sus propietarios o por personas autorizadas por ellos, es claro a todas luces que la limitación a que alude la citada norma, más qu e referirse concretamente a los libros como tales, busca proteger lo que ellos contengan, es decir, los datos en p articular del comerciante. (…)” (se resalta).
Bajo esa perspectiva, para la Sala es claro que le asiste razón a la Sociedad de Activos Especiales SA en negar el acceso al documento solicitado en el derecho
(se resalta).
Bajo esa perspectiva, para la Sala es claro que le asiste razón a la Sociedad de Activos Especiales SA en negar el acceso al documento solicitado en el derecho de petición presentado por el señor Daniel S antiago V ergel Tinoco, pues en los precisos términos del artículo 61 del Códig o de Comercio las actas de junta directiva y los documentos de operación de la sociedad se encuentran cubiertos y protegidos por el velo de reserva al contener datos referentes a las ges tiones de administración internas de la sociedad.
En consecuencia, la Sala de Decisi ón declarará b ien denegada el acceso de la documentación por parte de la Sociedad de Activos Especiales SAS.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A:
1.º) Declarar bien denegada la solicitud de información relativa al acta de sesión No. 194 del 24 de junio de 2020 de la junta directiva de la Sociedad de ActivosRadicación: 25000-23-41-000-2023-00588-00
Actor: Daniel Santiago Vergel Tinoco Recurso de insistencia
11 Especiales SA S, de conformidad con lo ex puesto en la parte motiva de esta providencia.
2.°) Notificar esta decisión a la Sociedad de Activos Especiales SAS.
3.°) Comunicar esta decisión al señor Daniel Santiago Vergel Tinoco.
4.º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.
3.°) Comunicar esta decisión al señor Daniel Santiago Vergel Tinoco.
4.º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (firmado electrónicamente)
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado (firmado electrónicamente)
La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de D
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