TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00604-00-(27-07-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00604-00-(27-07-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00604-00

DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA ARBELÁEZ GIRALDO

DEMANDADO: OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S.

_____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia invocado por la señora Adriana Carolina Arbeláez Giraldo actuando en nombre propio y enviado por el Gerente Jurídico de la Operadora Distrital de Transportes S.A.S. , para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES

Mediante petición radicada el día tres (3) de marzo de 2023, la señora Adriana Carolina Arbeláez Giraldo actuando en nombre propio le solicitó a la Operadora Distrital de Transporte S.A.S. , la siguiente información ( Ver expediente electrónico):

“1. Por favor explique en qué consiste la oferta que realizó Enel Colombia para participar como accionista de la Operadora Distrital de Transporte.

2. ¿Cuáles fueron los elementos que se tuvieron en cuenta para aceptar que ahora La Rolita se convierta en una empresa mixta de mayoría pública?

Colombia para participar como accionista de la Operadora Distrital de Transporte.

2. ¿Cuáles fueron los elementos que se tuvieron en cuenta para aceptar que ahora La Rolita se convierta en una empresa mixta de mayoría pública?

3. ¿Cómo se llevaron a cabo las consideraciones de incorporar dentro del capital social de la Operadora Distrital una participación de Enel2

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00604-00

DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA ARBELÁEZ GIRALDO

DEMANDADO: OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S.

ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

Colombia? ¿Cuáles son las ventajas para la Operadora de recibir a un privado como accionista?

4. Sírvase remitir copia de los estudios, análisis, viabilidad, justificación y/o sustentos técnico, jurídico y financiero para aceptar la participación de Enel Colombia como accionista de la Operadora.

5. Sírvase remitir copia de los estudios, análisis, viabilidad, justificación y/o sustentos técnico y financiero para determinar el valor de la acción adquirida por Enel Colombia.

6. ¿Cuál es el costo estimado de las acciones a la fecha, y cómo se determinó la valoración de estas?

7. ¿Cuáles son las necesidades de capital que tiene actualmente la Operadora Distrital? Por favor indique en qué se invertirán los recursos que aporte Enel Colombia.

8. Sintetice y explique los cambios que fueron aplicados a los estatutos de la Operadora Distrital para incorporar a Enel Colombia como accionista.

recursos que aporte Enel Colombia.

8. Sintetice y explique los cambios que fueron aplicados a los estatutos de la Operadora Distrital para incorporar a Enel Colombia como accionista.

9. ¿Cuáles fueron las otras propuestas recibidas por la Operadora Distrital para comparar l as ventajas que ofrece Enel Colombia por encima de otras empresas?

10. ¿Qué publicidad le han dado a este proceso?

11. ¿La Operadora Distrital ha contactado a otros posibles inversionistas? De ser afirmativo, anexen los soportes.

12. Remita una copia de sus estados financieros con corte a diciembre de 2022 y a la fecha.

13. Sírvase informar el detalle del parque automotor vinculado a la operación de la empresa, discriminado por tipo de bus, lugar de operación y si se encuentra activo o no a la fecha

14. ¿A la fecha la empresa tiene la capacidad para operar patios o portales en la ciudad?, de ser afirmativa su respuesta indique cuáles serían estos y desde qué fecha se prevé se empiece la operación

15. Envíe estudios realizados para operar los patios o p ortales de la ciudad, indique quién realizó el estudio y los costos de este

16. Sírvase relacionar a la fecha el personal vinculado a la operación y gestión administrativa de la Operadora desagregando la siguiente Información, Nombre, tipo de vinculación, fecha de ingreso, objeto de contrato o cargo”3

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00604-00

DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA ARBELÁEZ GIRALDO

DEMANDADO: OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE S.A.S.

contrato o cargo”3

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DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA ARBELÁEZ GIRALDO

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Frente a la anterior petici ón el Gerente Jurídico de la Operadora de Transporte S.A.S., mediante Oficio con radicado No. ODT 2023-EE-0254 del diez (10) de marzo de 2023 (notificado ese mismo día), suministró respuesta en los siguientes términos:

“(…)”

Preguntas uno (1) a siete (7) y del nueve (9) al once (11)

En razón a que las preguntas formuladas en los primeros once numerales se refieren a una temática particular cuya respuesta aplica en términos homogéneos para cada una de los cuestionamientos elevados, se unificará el sentido de la misma a efectos de econo mía del texto, así:

Sea lo primero señalar que La Rolita es una sociedad con personería jurídica, autonomía administrativa, contable, financiera, presupuestal y patrimonio propio, en cumplimiento de las normas que autorizaron su creación. Además, el Conce jo de Bogotá D.C. autorizó su constitución como una sociedad por acciones simplificada y, por tal, el régimen de su funcionamiento se sujeta a las disposiciones del derecho privado de las empresas y sociedades previstas en el Código de Comercio y la legislación complementaria.

Por su parte, el Artículo 91 del Acuerdo 761 de 2020 estableció que el patrimonio de La Rolita estaría integrado por los aportes distritales

de Comercio y la legislación complementaria.

Por su parte, el Artículo 91 del Acuerdo 761 de 2020 estableció que el patrimonio de La Rolita estaría integrado por los aportes distritales y los demás aportes que se efectúen. En ese mismo sentido, el Artículo 8º del Decreto 188 de 2021 definió que la integración del patrimonio de La Rolita estaría integrado por su capital social, los derechos reales y personales de los que sea titular, los recursos que le sean transferidos por diferentes conceptos, los recursos provenientes del des arrollo de su actividad y giro ordinario de sus negocios, y los demás aportes que se efectúen.

Como se advierte, las normas que autorizaron la creación de La Rolita no limitaron la composición de su patrimonio a la participación exclusiva de entidades púb licas distritales sino, por el contrario, previeron que el patrimonio de esa nueva sociedad por acciones simplificada estaría compuesto por los aportes distritales y los demás aportes que se efectuaran.

La lectura de las normas distritales que autorizaron la creación de La Rolita confirman lo anterior. El Artículo 91 del Acuerdo 761 de 2020 autorizó a la alcaldesa mayor de Bogotá, en representación del Distrito Capital o Transmilenio S.A. para participar con esa empresa o con otras entidades públicas en la creación de una sociedad por acciones, con personería jurídica, adscrita al sector movilidad, con4

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autonomía administrativa, contable, financiera, presupuestal y patrimonio propio.

En esa misma norma, se precisó que el patrimonio de La Rolita estaría integrado por los aportes distritales y demás aportes que se efectúen. De allí que en el Artículo 4º del Acuerdo 188 de 2021, la alcaldesa mayor hubiera señalado que Transmilenio S.A. constituiría la sociedad por acciones simplificada como único accionista, pe ro seguidamente hubiera precisado que la anterior participación accionaria podría modificarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y en el marco normativo vigente.

En síntesis, las normas de creación de La Rolita permiten que su patrimonio esté compuesto por aportes de entidades distritales y cualquier otra clase de aportes públicos o privados que hagan quienes manifiesten su interés de participar en esa sociedad por acciones simplificada.

Dado el carácter comercial de la Operadora Distrital de TransporteLa Rolita – y el carácter competitivo del mercado en el que desarrolla su objeto social, su régimen jurídico es el del Derecho privado. Por ello, resulta clave recordar que el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho a la intimidad de todas las personas, incluyendo tanto a individuos como a empresas, y

su objeto social, su régimen jurídico es el del Derecho privado. Por ello, resulta clave recordar que el Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho a la intimidad de todas las personas, incluyendo tanto a individuos como a empresas, y establece, como garantía fundamental, la protección de la confidencialidad de los libros y papeles privados de estas. Esta norma, a su vez señala que solo en los casos en que sea necesaria la inspección, vigilancia o intervención del Estado, se podrá solicitar la presentación de documentos privados de acuerdo a lo que establezca la ley.

En esta línea, la legisl ación mercantil3 establece que los libros y papeles de un comerciante solo pueden ser inspeccionados por el propietario o por personas autorizadas por él, con la única excepción del caso especial en que se cuente con una orden emitida por la autoridad competente y/o para la hipótesis del ejercicio derecho de inspección que es propio de los accionistas.

Respecto a este tema en particular, la Superintendencia de Sociedades -en Oficio 220 -202471 de 2018 - encontró que las expresiones "libros y papeles de comer cio" incluyen explícitamente toda la información contenida en los libros de accionistas, la cual está protegida por la reserva legal, bajo la siguiente redacción:

“(…)”

La respetuosa respuesta que hacemos frente a los primeros 11 puntos de su solicitud también encuentra sustento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En la Sentencia T-181 de 2014, esa corporación precisó que las excepciones a la reserva de los documentos del5

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00604-00

Corte Constitucional. En la Sentencia T-181 de 2014, esa corporación precisó que las excepciones a la reserva de los documentos del5

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DEMANDANTE: ADRIANA CAROLINA ARBELÁEZ GIRALDO

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comerciante previstos en el Artículo 61 del Código de Comercio deben analizarse a la luz de lo dispuesto en el inciso 4º del Artículo 15 de la Constitución Política que autoriza como fines constitucionales para autorizar la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados: los tributarios, los judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado.

En la referida decisión de tutela, la Corte Constitucional precisó que la función de control político no se enmarca dentro de los 3 fines constitucionales enunciados anteriormente, pues no se ampara en un fin tributario, ni en un control que persiga un fin judicial, ni mucho menos en el ejercicio de un control de inspección, vigilancia e intervención propio del cumplimiento de las funciones de las superintendencias.

Debe reconocerse que La Rolita actúa en las mismas condiciones a las de los particulares qu e operan en el mercado en que aquella desarrolla su objeto social, por lo que toda la información comercial y sus documentos privados tienen reserva y solo pueden hacerse públicos ante la real existencia de las excepciones que establecen de manera taxativa la Constitución Política y la ley.

Pese a que La Rolita es una entidad pública está sometida a las reglas

sus documentos privados tienen reserva y solo pueden hacerse públicos ante la real existencia de las excepciones que establecen de manera taxativa la Constitución Política y la ley.

Pese a que La Rolita es una entidad pública está sometida a las reglas del Derecho privado para la realización de su objeto social. Por ello, los documentos e informes que esa sociedad elabora o produce en el ejercicio de las funciones que realiza en las mismas condiciones que los particulares intervienen en el mercado son de carácter privado.

Es decir, en torno a la información y documentación de una sociedad comercial como La Rolita el criterio orgánico es insuficiente para obligar a esa persona jurídica a suministrar datos y papeles en los que se plasma la labor que como comerciante desempeña en un mercado donde se requiere que compita en igualdad de condiciones con los particulares que participan en el mismo mercado.

Lo anterior para expresar que las preguntas de la 1 a la 7 y 9 a 11 corresponden a solicitudes de información y documentación que se encuentra contenida en “libros y papeles de comercio” de la Rolita y, en tal, medida gozan reserva para todos los efectos en los términos del Artículo 15 de la Constitución Política y 61 del Código de Comercio.

Por esa razón y con el fin de no causar un perjuicio económico a la sociedad ni desconocer las disposiciones que protegen la reserva comercial, no es viab le suministrar lo solicitado por usted en las preguntas de la 1 a la 7 y de la 9 a la 11 de su requerimiento.

Frente a la pregunta número 8, remitimos los estatutos vigentes de La Rolita por ser aquellos de naturaleza pública y porque su publicidad

preguntas de la 1 a la 7 y de la 9 a la 11 de su requerimiento.

Frente a la pregunta número 8, remitimos los estatutos vigentes de La Rolita por ser aquellos de naturaleza pública y porque su publicidad no afecta ni pone en situación de desventaja a la sociedad frente a sus competidores en el mercado.6

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8. Sintetice y explique los cambios que fueron aplicados a los estatutos de la Operadora Distrital para incorporar a Enel Colombia como accionista.

Para dar res puesta efectiva a este punto, remitimos los Estatutos Sociales de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S., actualizados con las últimas reformas aplicadas.

12. Remita una copia de sus estados financieros con corte a diciembre de 2022 y a la fecha.

En línea con lo explicado anteriormente, relacionado con la naturaleza de La Rolita como sociedad de régimen privado que compite con los privados y busca desarrollar su objeto social en las mismas condiciones de aquellos, se debe mencionar que, al igual qu e cualquier otra sociedad de este tipo en el sector, esta empresa está obligada a presentar sus estados financieros anuales a entidades de control y vigilancia.

Sin embargo, en cuanto a la divulgación de la información financiera de la empresa a terceros, incluyendo a congresistas, es importante mencionar que tiene carácter reservado, toda vez que, por un lado, la

control y vigilancia.

Sin embargo, en cuanto a la divulgación de la información financiera de la empresa a terceros, incluyendo a congresistas, es importante mencionar que tiene carácter reservado, toda vez que, por un lado, la información financiera de una Sociedad por Acciones Simplificada es considerada confidencial y está protegida de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales y, por otro, dado que la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, refiere aquella información que pueda afectar la seguridad económica y financiera del Estado o de las empresas en las que tenga participación estatal como una de estas causales de excepción.

Así pues, en respuesta a su solicitud de los estados financieros de nuestra empresa, le informamos que esta información es confidencial, está protegida por ley, y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, no podemos proporcionar información financiera detallada a terceros, a menos que exista una orden judicial o una autorización legal para hacerlo.

Sin embargo, queremos expresar que estamos comprometidos con la transparencia y la rendición de cuentas y le invitamos a que consulte los informes de gestión y los estados financieros consolidados que están disponibles en la base de datos de la Superintendencia de Sociedades para el año 2022, los cuales ofrecen informa ción relevante y actualizada sobre nuestra gestión y resultados financieros.

13. Sírvase informar el detalle del parque automotor vinculado a la operación de la empresa, discriminado por tipo de bus, lugar de operación y si se encuentra activo o no a la fecha7

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la operación de la empresa, discriminado por tipo de bus, lugar de operación y si se encuentra activo o no a la fecha7

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La flota vinculada a la operación de la Unidad Funcional 8, Perdomo II, corresponde a un total de ciento noventa y cinco (195) vehículos de la tipología “busetón” y toda está siendo operada por La Rolita, de conformidad con las previsiones que estab lece el contrato de concesión suscrito entre esta y Transmilenio S.A. Sobre este respecto, es pertinente aclarar que la flota correspondiente a la Unidad Funcional 8, no fue adquirida por La Rolita, sino que es suministrada por el concesionario de Provisió n, sociedad que hace entrega de la flota a TRANSMILENIO S.A., quien a su vez la entrega a La Rolita para su operación y mantenimiento.

Finalmente, indicamos que nuestro lugar de operación, se encuentra ubicado en la Calle 59 A Sur N° 76 A – 82, en donde está dispuesta la infraestructura necesaria para la puesta en marcha de la operación de La Rolita, la cual además, a propósito de su pregunta, se encuentra en funcionamiento a la fecha.

14. ¿A la fecha la empresa tiene la capacidad para operar patios o portales en la ciudad?, de ser afirmativa su respuesta indique cuáles serían estos y desde qué fecha se prevé se empiece la operación

en funcionamiento a la fecha.

14. ¿A la fecha la empresa tiene la capacidad para operar patios o portales en la ciudad?, de ser afirmativa su respuesta indique cuáles serían estos y desde qué fecha se prevé se empiece la operación

A la fecha, nos encontramos operando únicamente en la Unidad Funcional 8 “Perdomo II”, en alcance a lo establecido en el Con trato interadministrativo de Concesión N°1224 de 2021.

15. Envíe estudios realizados para operar los patios o portales de la ciudad, indique quién realizó el estudio y los costos de este

A la fecha, nos encontramos operando únicamente en la Unidad Funcional 8 “Perdomo II”, en alcance a lo establecido en el Contrato interadministrativo de Concesión N°1224 de 2021.

16. Sírvase relacionar a la fecha el personal vinculado a la operación y gestión administrativa de la Operadora desagregando la siguiente Información, Nombre, tipo de vinculación, fecha de ingreso, objeto de contrato o cargo

Para responder este interrogante es preciso partir de los enunciados sobre transparencia de la información pública y el acceso a la misma que, sin perjuicio de lo prev isto en la Ley 1712 de 2014, prevén expresamente excepciones a la publicidad de la información.

Por su parte, y bajo el criterio de restricción al acceso a la información pública, el artículo 18 de la citada Ley hace referencia al derecho a la intimidad y establece que la información que afecte la intimidad personal y familiar, así como la protección de datos personales y el habeas data, son causales de restricción al acceso a la información pública. Este artículo reconoce el derecho fundamental a la intimidad

intimidad y establece que la información que afecte la intimidad personal y familiar, así como la protección de datos personales y el habeas data, son causales de restricción al acceso a la información pública. Este artículo reconoce el derecho fundamental a la intimidad y establece que su protección es una de las excepciones a la divulgación de información pública.8

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Así las cosas, se refiere también que la Ley de Protección de Datos Personales en Colombia es la Ley 1581 de 2012, y su reglamentación se encuentra en el Decreto 1377 de 2013. En estos documentos se establecen las normas y principios para la protección de datos personales en Colombia, y qué información personal es sensible y, correlativamente, cuáles son las obligaciones de los responsables del tratamiento de datos para garantizar su protección.

En alcance a estas disposiciones, la divulgación de información personal sobre el personal vinculado a una empresa afecta potencialmente y en términos generales la privacidad y seguridad de los titulares de los datos.

Como consecuencia de lo anterior se considera que, en abstracto, para divulgar estos datos se deben cumplir varios requisitosdenominados principiosentre los cuales se encuentra i) la definición de la finalidad legítima del artículo el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, que consiste en establecer el uso concreto para la cual se recolectan, almacenan, usan, tratan y divulgan los datos personales, y ii) la

de la finalidad legítima del artículo el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, que consiste en establecer el uso concreto para la cual se recolectan, almacenan, usan, tratan y divulgan los datos personales, y ii) la garantía de seguridad, que se refiere a la obligación de proteger adecuadamente los datos per sonales que se han recolectado, almacenado, usado, circulado o suprimido. Este principio busca garantizar que la información personal no sea objeto de accesos no autorizados, divulgación, alteración o destrucción.

En este sentido, realizamos la entrega de la información requerida, indicando que las garantías de la seguridad de la información deben ser aplicadas por Usted. Adicionalmente, indicamos que la finalidad de la información no es otra que el ejercicio de sus funciones como miembro activo del Congreso de la Réplica. En todo caso, se debe respetar cabalmente el tratamiento adecuado de la misma.”

La señora Adriana Carolina Arbeláez Giraldo mediante escrito fechado veintiocho (28) de abril de 2023 (remitido vía correo electrónic o ese mismo día), presentó recurso de insistencia indicando, lo siguiente:

“(…)”

Es claro que, en el primer inciso que se subraya la Constitución se refiere a personas naturales, pues de lo contrario se especificaría que se hace referencia tanto a personas naturales como jurídicas. Ahora bien, en cuanto al tercer renglón del texto citado, expresamente está diciendo que si bien las personas jurídicas pueden recolectar d atos, las personas naturales están en su derecho de conocer, actualizar y rectificar dicha información. En línea con esto último, continúa la Carta Magna precisando que para dicha recolección, tratamiento y

diciendo que si bien las personas jurídicas pueden recolectar d atos, las personas naturales están en su derecho de conocer, actualizar y rectificar dicha información. En línea con esto último, continúa la Carta Magna precisando que para dicha recolección, tratamiento y circulación, la entidad pública o privada deberá asegurarse de cumplir con absolutamente todas las garantías que correspondan.9

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00604-00

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Por último, y haciendo referencia expresa al apartado citado en la respuesta obtenida por LA ROLITA, si bien se menciona que los libros y demás documentos privados podrán se r solicitados en casos judiciales o por entidades como la Superintendencia que ejerzan inspección vigilancia y control, no puede perderse de vista que esta precisión es exclusiva para efectos tributarios, caso que valga la pena mencionar, no es el presente.

En ese sentido y para concluir este primer apartado, no se encuentra relación alguna ni razón por la cual dicho artículo Constitucional fue citado para fundamentar la premisa de información reservada, cuando en el artículo ni siquiera se menciona dicha palabra.

  1. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo - C.P.A.C.A.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue creado con la finalidad de orientar y delimitar los alcances y actuac iones de todo aquello que se considera la rama pública, en ese sentido, entraremos a mirar, si la naturaleza del LA

Administrativo, fue creado con la finalidad de orientar y delimitar los alcances y actuac iones de todo aquello que se considera la rama pública, en ese sentido, entraremos a mirar, si la naturaleza del LA ROLITA es susceptible de ser regida tanto por las leyes civiles y mercantiles de lo cual no hay ninguna duda, como también por medio de lo dispuesto en el C.P.A.C.A o si por el contrario debe entenderse como puramente privada y comercial.

El Acuerdo 761 de 2020, “por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” y por medio del cual a su vez se autoriza la creación de LA ROLITA, establece en su artículo 91, lo siguiente:

“(…)”

De lo anterior se entiende que, si bien una Sociedad por Acciones Simplificadas, es lo que su nombre indica, una sociedad y en ese sentido se considera de carácter comercial, en este caso particular no puede desconocerse que el articulo 91 citado detalla damente indica que su composición estará integrada por la participación de entidades PÚBLICAS, en ese sentido, es una sociedad de carácter netamente público, por lo tanto se rige por las disposiciones contempladas en el Código creado con dicho propósito que como se dijo es el C.P.A.C.A.

En ese sentido, el C.P.A.C.A., contempla en su artículo 5º que las personas tienen derechos ante las autoridades, reglamentando el artículo 23 constitucional, como se lee:

“(…)”

No obstante, retomando lo indicado en la respue sta al Derecho de

personas tienen derechos ante las autoridades, reglamentando el artículo 23 constitucional, como se lee:

“(…)”

No obstante, retomando lo indicado en la respue sta al Derecho de Petición ofrecida por LA ROLITA, es imperativo traer a colación el10

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ASUNTO: FALLO DE ÚNICA INSTANCIA

artículo 24 del mismo Código el cual versa sobre información y documentos reservados, en la medida que se hace necesario entrar a revisar el detalle de aquella información y documentos que en efecto si se encuentran reservados, como sigue:

“(…)”

Así, es evidente que no hay numeral aplicable para el caso en particular, y aun cuando el numeral 6 versa sobre las empresas públicas de servicios públicos, no podemos dejarnos confundir toda vez que no se está ante la solicitud de planes estratégicos.

  1. Ley 1712 de 2014 - Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso

a la Información Pública Nacional.

Para dar continuidad a lo referido en los acápites anteriores, es preciso traer a colación una Ley sumamente importante que se deriva del principio de transparencia y del derecho fundamental sobre el acceso a la información, Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

En su artículo 3º, consigna la definición de una serie de principios que

crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.

En su artículo 3º, consigna la definición de una serie de principios que irradian las disposiciones allí contenidas y que, en virtud de su relevancia y trascendencia, me permito citar para mayor claridad:

“(…)”

Ahora bien, de lo leído, surge el interrogante de qué o cuáles son entonces los mencionados sujetos obligados, ante lo cual la misma Ley nos trae la definición en su artículo 6º de que serán “cualquier persona natural o jurídica, pública o privada incluida en el artículo 5 de esta ley” por lo tanto, pasaré a transcribir el artículo 5º, así:

“(…)”

El literal C, del artículo citado nos amplía la visión bajo el entendido que ya no basta únicamente con que la empresa sea de naturaleza pública, sino que además, serán sujetos obligados aquellos que aun siendo privados, presten una función pública, o que presten servicios públicos, como indiscutiblemente es el caso en particular, en el cual se presta el servicio público de transporte público.

Es por esto que, ante el argumento mayormente esbozado en la respuesta al Derecho de Petición, en el cual se indica con recurrencia que sí se encuentran en la posibilidad de recibir los demás aportes que se efectúen tal como lo consigna el artículo 91 del Acuerdo 761 de 2020 y así mismo el Decreto 188 de 2021 en su artículo 8, este argumento no compone una relación directa frente a lo solicitado, pues en ningún momento se reprocha la integración de ENEL S.A. como nuevo accionista de la Sociedad, lo que se solicita y por lo cual11

argumento no compone una relación directa frente a lo solicitado, pues en ningún momento se reprocha la integración de ENEL S.A. como nuevo accionista de la Sociedad, lo que se solicita y por lo cual11

PROCESO No.: 25000-23-41-000-2023-00604-00

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se interpone el presente Recurso de In

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