TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00718-00-(26-06-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00718-00-(26-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Bogotá, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023)
REFERENCIAS
RECURSO DE INSISTENCIA
SOLICITANTE: OLMAN GUILLERMO MUÑOZ MENDIVELSO ENTIDAD: POLICÍA NACIONAL – ARCHIVO GENERAL RADICACION: 25000-23-41-000-2023-00718-00
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Procede la Sala a resolver la solicitud de insistencia remitida por la Policía Nacional – Archivo General, y elevada por Olman Guillermo Muñoz Mendivelso el 18 de abril de 2023, en razón a que fue negada la petición de copia de 11 actos administrativos, por medio de los cuales se causa el nombramiento e ingreso al Escalafón del Nivel Ejecutivo en el grado de Patrullero a un personal de distintas escuelas de Policía.
I. ANTECEDENTES
I.1. Contenido de la petición y su respuesta.
En la petición, Olman Guillermo Muñoz Mendivelso manifestó que, para soportar acciones constitucionales , solicita copia de los siguientes actos administrativos:RECURSO DE INSISTENCIA
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En su respuesta , la entidad informó que las copias solicitadas son
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En su respuesta , la entidad informó que las copias solicitadas son de interés exclusivamente del titular, sujetos a la reserva del numeral 3º del artículo 24 del CPACA y constituye información pública clasificada de acuerdo con la Resolución 05456 del 29 de noviembre de 2019, que dispone:
“Información pública clasi ficada: Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, privado o semiprivado de una persona natural o jurídica, por lo que su acceso podrá ser denegado o exceptuado, siempre qu e se trate de las circunstancias legítimas y necesarias, así como los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de la Ley Estatutaria 1712 de 2014”.
Añadió que, no obstante, si en el curso de las acciones constitucionales solicitan dicha información a través de orden judicial, esa dependencia estará dispuesta a aportarla.
I.2. Recurso de insistencia.
Olman Guillermo Muñoz Mendivelso manifestó que, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26 del CPACA, hace uso del recurso de insistencia y reitera la petición de acceso a documentos públicos.RECURSO DE INSISTENCIA
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia.
El presente trámite corresponde al Tribunal Administrativo con
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia.
El presente trámite corresponde al Tribunal Administrativo con jurisdicción donde se encuentren los documentos , siempre que se trate de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, tal y como lo establece el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015.
En tal sentido, como los documentos requeridos están ubicados en el archivo general de la Policía Nacional, le compete a este Tribunal en única instancia conocer y decidir el recurso de insistencia (art.
151-5 CPACA).
II.2. Oportunidad del recurso.
Conforme con el parágrafo del artículo 26 del CPACA, la oportunidad para presentar el recurso de insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.
De acuerdo con lo anterior, el interesado, el 18 de abril de 2023, presentó ante el Archivo General de la Policía Nacional solicitud de copia de los actos administrativos de nombramiento e ingreso al escalafón del nivel ejecutivo de un personal de estudiantes, que fue negada mediante oficio ARGEN-GRICO 13.0 del 5 de mayo de 2023 con fundamento en el numeral 3º del artículo 24 d el CPACA que establece las informaciones y documentos reservados.
La decisión negativa fue comunicada al correo electrónico del peticionario el 8 de mayo de 2023, quien presentó solicitud de insistencia el 17 de mayo de 2023, es decir, dentro del término legal previsto.
II.3. Formulación del problema jurídico.
peticionario el 8 de mayo de 2023, quien presentó solicitud de insistencia el 17 de mayo de 2023, es decir, dentro del término legal previsto.
II.3. Formulación del problema jurídico.
Por lo anterior, incumbe a la Sala establecer si los documentos requeridos mediante escrito enviado por correo electrónico el 18 de abril de 2023 por el recurrente al Archivo General de la Policía Nacional están sometidos o no a reserva legal, conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015. Lo anterior, por cuanto, a juicio del Archivo General de la Policía Nacional, los actosRECURSO DE INSISTENCIA OLMAN GUILLERMO MUÑOZ MENDIVELSO 25000-23-41-000-2023-00718-00 4 administrativos solicitados son de interés exclusivo de los titulares de la información allí contenida.
II.4. Derecho a la información y reserva legal.
La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial, este se encuentra directamente relacionado con el derecho de petición y de acceso a los documentos públicos (artículos 23 y 74 de la C.P.) , último que debe ser interpretado en sentido amplio, “para albergar un princip io general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley”.1
La Corte Constitucional igualmente ha preci sado que las excepciones al principio general de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos:
- Solo deben ser estipuladas por la ley. - Deben sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
excepciones al principio general de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos:
- Solo deben ser estipuladas por la ley. - Deben sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. - Estar relacionadas con la protección de der echos fundamentales como el de la intimidad o de valores constitucionalmente protegidos como la seguridad y defensa nacional.2
También, e l artículo 27 de la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, consagra el acceso y consulta de los documentos como un derecho de todas las personas, siempre y cuando estos no tengan el carácter reservado conforme la Constitución y la Ley . E n tal sentido dispone que: “las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la intimidad p ersonal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes”.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA establece que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal, en virtud de los principios de publicidad y transparencia ( art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). Dichos principios dieron origen a la Ley 1712 de 2014 3, que en el artículo 4º dispone que:
1 Corte Constitucional, Sentencia C-860 de 2007. 2 Cfr. Sentencia T-527 de 2005. 3 “crea la Ley de transparencia y del derecho al acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”.RECURSO DE INSISTENCIA
OLMAN GUILLERMO MUÑOZ MENDIVELSO
2 Cfr. Sentencia T-527 de 2005. 3 “crea la Ley de transparencia y del derecho al acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones”.RECURSO DE INSISTENCIA OLMAN GUILLERMO MUÑOZ MENDIVELSO 25000-23-41-000-2023-00718-00 5 “En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo el control de los sujetos obligados (…)” . También establece los conceptos de información, información pública, información pública clasificada e información pública reservada. En efecto, en el artículo 18 señala:
“Artículo 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado;
b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la L ey 1474 de 2011.
Parágrafo. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entreg ada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable”.
deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entreg ada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable”.
Finalmente, el artículo 24 del CPACA, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, prevé que solo tendrán el carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley y en especial:
“3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.”
Señala el artículo 26 ibídem que, si la petición se rechaza invocando la reserva de la información o del documento, la persona interesada podrá insistir en esta y será el Tribunal Administrativo o el Juez, según el caso , quien decida en única instancia, si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.RECURSO DE INSISTENCIA
OLMAN GUILLERMO MUÑOZ MENDIVELSO 25000-23-41-000-2023-00718-00
6 II.5. Solución al caso concreto.
Dentro del expediente digital obran las siguientes pruebas:
__ Copia del derecho de petición de fecha 17 de abril de 2023, enviada por Olman Guillermo Muñoz Mendivelso al correo electrónico segen.argen@policia.gov.co el 18 de abril de 2023 , objeto del recurso en estudio.
enviada por Olman Guillermo Muñoz Mendivelso al correo electrónico segen.argen@policia.gov.co el 18 de abril de 2023 , objeto del recurso en estudio.
__ Copia de la respuesta de fecha 5 de mayo de 2023, emitida por el Jefe Grupo Información y Consulta de la Policía Nacional , comunicada el 8 de mayo de 2023, en la cual se informó al solicitante que no era posible la entrega de la información, en virtud del numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011; además de constituir información pública clasificada de acuerdo con la Resolución 05456 del 29 de noviembre de 2019 cuentan con reserva legal.
__ Remisión del recurso de insistencia de fecha 17 de mayo de 2023 por parte del Jefe de Archivo General de la Policía Nacional.
Conforme a las pruebas allegadas con el recurso de insistencia, le corresponde a esta Sala establecer si los documentos requeridos mediante escrito de 17 de abril de 2023 están sometidos o no a reserva legal.
En tal virtud, los documentos solicitados corresponden a 11 actos administrativos por medio de los cuales se causa un nombramiento e ingreso al escalafón del Nivel Ejecutivo en el grado de Patrullero a un personal de estudiantes de distintas escuelas nacionales de Policía.
La negativa del Archivo Ge neral se sustentó en el numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, que prevé las informaciones y documentos reservados, entre estos , los que involucren derechos a la intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y, en
informaciones y documentos reservados, entre estos , los que involucren derechos a la intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y, en la Resolución 05456 del 29 de noviembre de 2019 que establece como información pública clasificada aquella que, estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, pri vado o semiprivado de una persona natural o jurídica.
Descendiendo a lo pedido, aunque l a única razón que adujo el recurrente en la petición primigenia fue que los actos administrativos solicitados soportarían los hechos que se pretendíaRECURSO DE INSISTENCIA OLMAN GUILLERMO MUÑOZ MENDIVELSO 25000-23-41-000-2023-00718-00 7 hacer valer en ac ciones constitucionales para salvaguardar sus derechos fundamentales, debe precisarse que las razones expuestas en la respuesta a la solicitud no son válidas, pues a pesar que aquellos actos hacen parte de la hoja de vida de cada uno de los alumnos que allí se mencionan, no contienen datos sometidos a reserva, pues, de acuerdo con el escrito que remitió la solicitud de insistencia en las resoluciones solicitadas se evidencia el nombre completo, número de identificación, lugar y fecha de nacimiento , que valga decirse no fue puesto en conocimiento del señor Muñoz Mendivelso, tampoco tienen dicho carácter.
Se expone en esta instancia que, conforme con la Ley 1581 de 2012, existe una categoría esp ecial de datos que señala como datos sensibles y son aquellos que afecten la intimidad de las personas o
Se expone en esta instancia que, conforme con la Ley 1581 de 2012, existe una categoría esp ecial de datos que señala como datos sensibles y son aquellos que afecten la intimidad de las personas o cuyo uso pueda generar discriminación (art. 5), que expongan el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, así como los datos relativos a salud, vida sexual o datos biométricos.
En consecuencia, al no determinarse el carácter reservado de los documentos solicitados por no constituir datos sensibles ni afectar el derecho a la intimidad de los titulares de estos, la Sala estima que deben ser suministrados al peticionario los documentos solicitados en la petición de 17 de abril de 2023 por el Jefe de Archivo General de la Policía Nacional, conforme lo expuesto.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
PRIMERO. ESTIMAR MAL DENEGADO el acceso a la información solicitada por OLMAN GUILLERMO MUÑOZ MENDIVELSO . En consecuencia, REVOCAR la decisión proferida por la Policía Nacional a través del Jefe de Grupo de Información y Consulta de fecha 5 de mayo de 2023, que negó la información sol icitada, referente a las once (11) r esoluciones que allí se determina ron, por las cuales se
a través del Jefe de Grupo de Información y Consulta de fecha 5 de mayo de 2023, que negó la información sol icitada, referente a las once (11) r esoluciones que allí se determina ron, por las cuales se causó el nombramiento e ingreso al escalafón del Nivel Ejecutivo enRECURSO DE INSISTENCIA OLMAN GUILLERMO MUÑOZ MENDIVELSO 25000-23-41-000-2023-00718-00 8 el grado de patrullero a un personal de estudiantes de las Escuelas Nacionales de Policía.
SEGUNDO. ORDENAR al Jefe de Archivo General de la Policía Nacional que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue la información solicitada por OLMAN GUILLERMO MUÑOZ MENDIVELSO mediante derecho de petición de 17 de abril de 2023 y objeto del presente recurso, quien deberá sufragar los gastos que genere la expedición de dichos documentos, conforme a los motivos antes expuestos.
TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes.
El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(firmado electrónicamente en SAMAI)
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
(firmado electrónicamente en SAMAI)
LUÍS NORBERTO CERMEÑO
(firmado electrónicamente en SAMAI)
NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Magistrado
Constancia: “La presente providencia fue firmada electrónicamente por los
LUÍS NORBERTO CERMEÑO
(firmado electrónicamente en SAMAI)
NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Magistrado
Constancia: “La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA”.
Ergc