TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00776-00-(27-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00776-00-(27-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN C

Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO

Bogotá, D.C, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Radicado No. : 2500 0234 1000 2023 00776 00

Demandante : Franz Heinz Sarmiento Julio Demandado : Fiscalía General de la Nación Medio de Control : Insistencia Providencia : Auto que decide

Resuelve el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el trámite de insistencia remitido por la Fiscalía General de la Nación a esta Corporación Judicial.

ANTECEDENTES

1. Franz Heinz Sarmiento Julio radicó derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, en el que solicitó que se le entregara documentación e información relacionada con los empleos de Profesional de gestión II

(código 110) y Fiscal delegado ante lo s Jueces municipales y promiscuos (código 103) en virtud al concurso de méritos FGN 2021 (i.2).

2. La Fiscalía General de la Nación emitió respuesta entregando información requerida, la que consideró que no goza de reserva legal que involucra los derechos de las personas (i.2).

3. Franz Heinz Sarmiento Julio interpuso recurso de insistencia, el que sustentó que la respuesta otorgada no fue completa, congruente y de fondo a lo solicitado y que se aduce una reserva legal ilusoria (i.2).

4. La Fiscalía General de la Nación remitió el expediente (i.3) al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que por reparto le correspondió a la

a lo solicitado y que se aduce una reserva legal ilusoria (i.2).

4. La Fiscalía General de la Nación remitió el expediente (i.3) al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que por reparto le correspondió a la

Subsección C de la Sección Primera.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Consiste en: ¿Se le debe ordenar a la Fiscalía General de la Nación que entregue la información completa que solicita Franz Heinz Sarmiento Julio?

2. Competencia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para decidir el trámite de insistencia, en única instancia, de conformidad con los artículos 26 y 151.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).2

Proceso: 2500 0234 1000 2023 00776 00

Demandante: Franz Heinz Sarmiento Julio

3. La obtención de documentos públicos

La Constitución Política erigió a Colombia como un Estado Social de Derecho y República democrática y participativa (Artículo 1), y le asignó al Estado dentro de sus fines esenciales, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida política y administrativa de la Nación, y a las autoridades les impuso asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado (Artículo 2), en un ámbito de igualdad (Artículo 13), y dentro de los que consagró, prescribió en el artículo 74 que “ Todas las personas tienen d erecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley ”. Para hacer posible ese mandato, la

dentro de los que consagró, prescribió en el artículo 74 que “ Todas las personas tienen d erecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley ”. Para hacer posible ese mandato, la Constitución Política estableció como uno de los instrumentos jurídicos en favor de los asociados, el derecho de petición (Artículo 23), p ero también fijó que dicha garantía no es absoluta, pues tiene limitaciones (Artículo 15).

En la concreción legislativa, se exp idió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), integrado entre otras, por las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015, que establece la actuación administrativa y judicial sobre su trámite, y la Ley 1712 de 2014 de T ransparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.

También regulan el asunto varias leyes –Se recalca que el tema solo lo puede reglamentar el Legislativo, sin atribución alguna en favor de las autoridades que ejercen función administrativa-, como la 1266 de 2008 (habeas data), 1581 de 2012 (Protección de datos personales) y 1621 de 2013 (Actividades de inteligencia y contrainteligencia).

El CPACA regula el derecho de petición de información y de obtención de documentos públicos –Entre otras modalidadesen sus artículos 5, 7, 8, 13 y 24-31, que permiten solicitarlos ante las respectivas entidades que ejercen función administrativa, y consagra en el artículo 25, que se rechazará su entrega cuando tengan el carácter de reservado , frente a lo cual el peticionario puede insistir , en trámite que decide la Jurisdicción

ejercen función administrativa, y consagra en el artículo 25, que se rechazará su entrega cuando tengan el carácter de reservado , frente a lo cual el peticionario puede insistir , en trámite que decide la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Artículo 26).

De igual forma, la Ley 1712 de 2014, estableció que “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley ” (Artículo 2) , consagró varias excepciones (Artículos 18 -23), dentro de las cuales distingue entre información clasifica da que afecte intereses de personas naturales o jurídicas (Artículo 18) y la reservada que lesione intereses públicos (Artículo 19), y fijó el trámite de impugnación y el de vía judicial cuando para negar su entrega, se invoque la reserva de seguridad y de fensa nacional o relaciones internacionales (Artículo 27).3

Proceso: 2500 0234 1000 2023 00776 00

Demandante: Franz Heinz Sarmiento Julio

En la construcción jurisprudencial, la Corte Constitucional (Sentencia T-828 de 2014), consagró:

“En relación con el derecho de acceso a la información, en distintos pronunciamientos la Corte ha determinado que a través de una interpretación sistemática de la Constitución, es posible advertir que existe una relación de género y especie entre el derecho de petición y el de acceso a la información.

En efecto, el derecho de petición envuelve la garantía de solicitar información por parte de los ciudadanos, acceder a la información sobre las actividades de la administración, y pedir y obtener copia de los documentos públicos.

derecho de petición y el de acceso a la información.

En efecto, el derecho de petición envuelve la garantía de solicitar información por parte de los ciudadanos, acceder a la información sobre las actividades de la administración, y pedir y obtener copia de los documentos públicos.

8. El artículo 74 Superior consagra el derecho de acceso a la información en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha determinado que el derecho de acceso a la información pública cumple tres funciones, a saber: primero, garantizar la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos; segundo, posibilitar el ejercicio de otros derechos constitucionales, al permitir conocer las condiciones necesarias para su realización; y tercero, garantizar la transparencia de la gestión pública, al constituirse en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal.

En consideración a la estrecha relación que tiene el ejercicio de este derecho con la realización de otras garantías fundamentales, las restricciones a tal prerrogativa están sometidas a condiciones rigurosas, las cuales fueron definidas en la sentencia C-491 de 2007. Para dar solución al caso que se estudia, resultan relevantes las siguientes: (…)

De las anteriores condiciones es preciso concluir que cuando una autoridad administrativa se niegue a suministrar determinada información, deberá motivar su dec isión en una reserva consagrada en la ley, la cual ha de ser interpretada de forma restrictiva y sólo podrá operar respecto de la información que comprometa derechos fundamentales” (Negrillas de la Sala).

Por su parte, el Consejo de Estado también se ha p ronunciado sobre el

interpretada de forma restrictiva y sólo podrá operar respecto de la información que comprometa derechos fundamentales” (Negrillas de la Sala).

Por su parte, el Consejo de Estado también se ha p ronunciado sobre el tema, entre otras sentencias, M. P. Hernando Sánchez Sánchez, 18 de mayo de 2017, rad. 11001-03-15-000-2016-02216-01.

E igualmente, en la de M. P. César Palomino Cortés, 25 de septiembre de 2017, rad. 1100103150002017 0167100, precisó: “La jurisprudencia constitucional ha señalado que las excepciones a la regla general del derecho de acceso a la información son constitucionalmente válidas si persiguen la protección de intereses como la seguridad y defensa de la Nación. El legislador pue de establecer límites al derecho de acceso a la información, que serán legítimos si tienen la finalidad de proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente relevantes. En esta medida, se debe acreditar que tales derechos o bienes se verían seri amente afectados si se difunde determinada información, lo que hace indispensable mantener la reserva. La reserva ha de ser temporal y el plazo que se instituya debe resultar razonable y proporcional a los bienes jurídicos constitucionales que se buscan proteger”.4

Proceso: 2500 0234 1000 2023 00776 00

Demandante: Franz Heinz Sarmiento Julio

4. El caso concreto

En el presente trámite se cuestiona el carácter de reserva que aduce la Fiscalía General de la Nación sobre la petición de información y documentos que radicó Franz Heinz Sarmiento Julio sobre empleos de la entidad.

4. El caso concreto

En el presente trámite se cuestiona el carácter de reserva que aduce la Fiscalía General de la Nación sobre la petición de información y documentos que radicó Franz Heinz Sarmiento Julio sobre empleos de la entidad.

4.1. En el procedimiento administrativo que se cuestiona se encuentra que se ha ejercido (i.2) el derecho de petición por parte de Franz Heinz Sarmiento Julio para obtener la “información y documentación del cual tengo interés particular, como quiera al particular en el CONCURSO DE MÉRITOS FGN 2021 - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (FGN), me encuentro en la lista de elegibles de los cargos FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS con Número de Inscripción: I-10310(40)-241004 Y "PROFESIONAL DE GESTIÓN I con Número de Inscripción: 1-110-41(3)-242124.1”

En la respuesta del 10 de mayo de 2023, la Fiscalía General de la Nación (i.2), entregó parcialmente la información pedida e invocó el carácter de reservados de algunos documentos, en razón al numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 del 2011, al señalar que no es posible acceder a la solicitud de copias de los actos administrativos que ordenaron el nombramiento de los cargos de Fiscal delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos y Profesional de Gestión I.

Franz Heinz Sarmiento Julio frente a la negativa de la entidad expuso:

“La entidad, alega haber dado respuesta completa. Congruente y de fondo , esto es totalmente falso, por cuanto la respuesta otorgada fue incompleta no fue congruente a lo

Franz Heinz Sarmiento Julio frente a la negativa de la entidad expuso:

“La entidad, alega haber dado respuesta completa. Congruente y de fondo , esto es totalmente falso, por cuanto la respuesta otorgada fue incompleta no fue congruente a lo solicitado y se alegaron falsas reservas para no otorgar respuesta de fondo , lo detallare a continuación procurando ser lo más breve como la situación amerita .

En la petición radicado bajo el No. 20236170176872 del 03 de abril de 2023, solicite 1. Relacionado con el siguiente empleo: Nivel. Profesional, Denominación Profesional de Gestión II; Código: 110; Tipo de Proceso: Apoyo; Proceso: Gestión Contractual. Sírvase informar lo siguiente:

1.1. Número de empleos existentes en la planta global de la Fiscalía General de la Nación, indicando cuántos se encuentran provistos actualmente en propiedad, provisionalidad y encargo, y la ubicación geográfica de los mismos (Seccional) 1.2. Número de nombramientos efectuados en periodo de prueba, en uso de la lista de elegibles conformada en virtud del Concurso de Méritos FGN 2021, modalidad ingreso y ascenso indicando la ubicación geográfica (Seccional). Sírvase expedir copia de los actos administrativos que ordenaron el nombramiento. 1.3. Número de empleos provistos en provisionalidad o encargo con posterioridad al 12 de diciembre de 2022 hasta la fecha indicando la ubicación geográfica (Seccional). Sírvase expedir copia de los actos administrativos que ordenaron el nombramiento. 1.4. Número de empleos en los que se generó la vacancia definitiva con posterioridad al

expedir copia de los actos administrativos que ordenaron el nombramiento. 1.4. Número de empleos en los que se generó la vacancia definitiva con posterioridad al 12 de diciembre de 2022. indicando la ubicación geográfica (Seccional).

1 Las transcripciones que se incluyen en esta sentencia , así están escritas en el texto del que se tomaron; por lo tanto, los errores, imprecisiones y resaltos son del original, y con este aviso general, no se hará la advertencia especifica cada vez que se amerita un (sic), para evitar su inútil y prolífica repetición; no obstante, se advierte que de algunas citas se suprimen notas de pie de página, por lo cual o no aparecen todas las del texto o las que aparecen no siempre tienen el mismo número que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.5

Proceso: 2500 0234 1000 2023 00776 00

Demandante: Franz Heinz Sarmiento Julio

Relacionado con el siguiente empleo: Nivel: Profesional: Denominación: Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos; Código: 103; Tipo de Proceso: Misional: Proceso: Investigación y Judicialización. Sírvase informar lo siguiente:

2.1. Número de empleos existentes en la planta global de la Fiscalía General de la Nación, indicando cuantos se encuentran provistos actualmente en propiedad, provisionalidad y encargo, y la ubicación geográfica de los mismos (Seccional). 2.2. Número de nombra mientos efectuados en periodo de prueba, en uso de la lista de elegibles conformada en virtud del Concurso de Méritos FGN 2021, modalidad ingreso y

2.2. Número de nombra mientos efectuados en periodo de prueba, en uso de la lista de elegibles conformada en virtud del Concurso de Méritos FGN 2021, modalidad ingreso y ascenso indicando la ubicación geográfica (Seccional). Sírvase expedir copia de los actos administrativos que ordenaron el nombramiento. 2.3. Número de empleos provistos en provisionalidad o encargo con posterioridad al 26 de enero de 2023 hasta la fecha, indicando la ubicación geográfica (Seccional). Sírvase expedir copia de los actos administrativos que ordena ron el nombramiento. 2.4. Número de empleos en los que se generó la vacancia definitiva. con posterioridad al 26 de enero de 2023, indicando la ubicación geográfica (Seccional).

La entidad responde:

(…) “Previamente es de señalar que los procesos gestión de talento humano. gestión financiera, gestión jurídica y gestión contractual, son un tema de organización interna de las Delegadas, Direcciones Nacionales, Direcciones Seccionales y Subdirecciones Nacionales y Regionales de Apoyo, teniendo en cuenta el carácter dinámico de la planta de personal global y flexible de la entidad, para el cumplimiento de las funciones de la misma, los empleos del nivel profesional, pueden ser designados en una dependencia y posteriormente ser ubicados en otra, de acuerdo con las necesidades de la entidad , logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano, en este contexto se dará respuesta a sus interrogantes , respecto de la totalidad de los empleos de Profesional de Gestión II, por Departamentos.

Al respecto es preciso indicar que en la entidad diariamente se presentan diversas

contexto se dará respuesta a sus interrogantes , respecto de la totalidad de los empleos de Profesional de Gestión II, por Departamentos.

Al respecto es preciso indicar que en la entidad diariamente se presentan diversas situaciones administrativas que impactan la planta de personal con ello la prestación del servicio, entre otras, licencias ordinarias, licencias y comisiones ordinarias y especiales, licencias por enfermedad general. Profesional, accidente laboral, paternidad, maternidad, suspensión del ejercicio del empleo, vacaciones, renuncias vacancias por muerte, retiros forzosos, nuevas necesidades del servicio, que se suplen a través de nombramientos en encargo o provisionalidad, entre otros, que a su vez impactan de forma permanente e instantánea los movimientos de los servidores de la planta de personal asignada y, por ende, en los datos cuantitativos. es decir, que cualquier información que se suministre respecto de los empleos que conforman la planta de personal de la entidad, teniendo en cuenta el gran número de empleos que la conforman, es posible que se mo difique, inclusive, en términos de días u horas.” (...)

De antemano se evidencia que la respuesta no es de fondo, como quiera que son claros en señalar que la información suministrada es con corte al 22 de diciembre de 2022 , lo cual como fue dicho vulnera mi derecho a obtener información, ya que no tiene ninguna justificación para que la información tenga un retraso de más de cinco meses cuando el objetivo de la petición es verificar si ha dado cumplimiento a lo establecido artículo 35 del Decreto Ley 020 de 2014, en el sentido de que se debe utilizar la lista de elegibles conformadas en los concursos de mérito, para las vacantes definitivas causadas con posterioridad a la provisión de los primeros empleos, aceptar esta respuesta implicaría que

35 del Decreto Ley 020 de 2014, en el sentido de que se debe utilizar la lista de elegibles conformadas en los concursos de mérito, para las vacantes definitivas causadas con posterioridad a la provisión de los primeros empleos, aceptar esta respuesta implicaría que transcurran los dos años de la vigencia de la lista de elegibles y nunca se tenga conocimiento de si se causaron o no vacantes definitivas a los que potencialmente pudiera acceder al estar en la lista de elegibles. ” (Negrillas del Tribunal).6

Proceso: 2500 0234 1000 2023 00776 00

Demandante: Franz Heinz Sarmiento Julio

Luego entonces, el objeto de debate se centra en la petición de información y de documentos que negó la Fiscalía General de la Nación.

4.2. Sobre el trámite de insistencia cuando se niega la entrega de información o documentos con el argumento de reserva, están vigentes dos escenarios jurídicos:

a. El establecido en el artículo 27 de la Ley 1712 de 2014 , que procede cuando se invoca la reserva por razones de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales.

b. El determinado en el artículo 26, CPACA –Sustituido por la Ley 1755 de 2015-, si la reserva que se aduce obedece a otras causales distintas a las anteriores, como las del artículo 24, numerales 3-8, CPACA, los artículos 18 y 19, literales b, d-i, de la Ley 1712 de 2014, artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, u otras normas legales. Frente a estas razones, procede también la acción de tutela (Parágrafo, artículo 27, Ley 1712 de 2014).

de 2013, u otras normas legales. Frente a estas razones, procede también la acción de tutela (Parágrafo, artículo 27, Ley 1712 de 2014).

4.3. En este trámite se está ante el segundo escenario, dentro de un procedimiento administrativo de petición ante una entidad estatal –No se trata de un proceso judicial-, y por ello se aplica la primera parte del CPACA -Artículo 26, CPACA, sustituido por la Ley 1755 de 2015-, que establece:

“ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez admin istrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con

requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación c ontinuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo”.

PARÁGRAFO: El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella ”.

La norma jurídica transcrita establece el procedimiento que se debe surtir en caso de insistencia, y es claro que en el presente caso se cumplió, toda vez que ante la respuesta de la Fiscalía General de la Nación del 10 de mayo de 2023 (i.2), Franz Heinz S armiento Julio radicó en tiempo su7

Proceso: 2500 0234 1000 2023 00776 00

Demandante: Franz Heinz Sarmiento Julio

recurso de insistencia, en el que además de reiterar la entrega de la información y documentos pedidos, solicitó darle el trámite al recurso de insistencia, lo que atendió también de manera oportuna la entidad.

En este caso, encuentra la Sala que la información pedida no se enmarca dentro de la categoría de documentos sujetos a reserva legal que establece el numeral 3 del artículo 24, CPACA, que invoca la Fiscalía General de la Nación.

En efecto, dicha disposición jurídica dispone: “ ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter

el numeral 3 del artículo 24, CPACA, que invoca la Fiscalía General de la Nación.

En efecto, dicha disposición jurídica dispone: “ ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (…) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”.

Concerniente a los actos de nombramientos administrativos realizados por la Fiscalía General de la Nación, se estima que no involucran derechos a la privacidad e intimidad de las personas, así consten en su historia laboral, dado precisamente su carácter público, como tampoco hacen parte del núcleo reservado otros datos y documentos del funcionario, como sería el acta de posesión, sus títulos académicos, sus certificaciones de experiencia laboral, el cargo que desempeña y el tiempo de servicio, para señalar unos cuantos de los que integran su hoja de vida o historia laboral que están al escrutinio público y cuya difusión y publicidad autoriza la propia Constitución Política en el artículo 40 cuando ordena: “Todo ciudadano tiene derecho a partici par en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

Significa lo anterior que no todo lo que contiene la hoja de vida o la historia laboral de una persona -Que incluye las que reposan en instituciones públicas y privadas, artículo 24.3 del CPACAestá cobijado por la protección

político”.

Significa lo anterior que no todo lo que contiene la hoja de vida o la historia laboral de una persona -Que incluye las que reposan en instituciones públicas y privadas, artículo 24.3 del CPACAestá cobijado por la protección de reserva, y menos se puede predicar ello de un servidor público, cuyo actuar está sujeto al principio de transparencia.

En sentido contrario, solo tienen el privilegio de la reserva la información y los documentos referidos de manera estricta a su intimidad o a los datos (Artículo 5, Ley 1581 de 2012; artículo 6, Ley 1712 de 2014; sentencia C748 de 2011) del núcleo personalísimo de su vida, como bien lo fijó la Corte Constitucional (Sentencia C-951 de 2014).

De ahí que en este caso y respecto de la estrictamente pedida (Actos de nombramiento y demás datos actualizados), no se requiere para su entrega la previa autorización del servidor público, ni orden de autoridad judicial, toda vez que al no gozar de reserva y por tratarse de una información pública, no estaría restringido su conocimiento para el interesado, cuando sus fines son simplemente conocer si se está respetand o por parte de la8

Proceso: 2500 0234 1000 2023 00776 00

Demandante: Franz Heinz Sarmiento Julio

Fiscalía los nombramientos de rigor con fundamento en la lista de elegibles, de la cual hace parte.

Así se logra determinar que con la información pedida no se está violando la reserva de alguna situación de intimidad o privacidad de los funcionarios de la entidad, ni se amenaza ninguna garantía mínima ni algún derecho fundamental. La información solicitada tiene relación con un aspecto de

Así se logra determinar que con la información pedida no se está violando la reserva de alguna situación de intimidad o privacidad de los funcionarios de la entidad, ni se amenaza ninguna garantía mínima ni algún derecho fundamental. La información solicitada tiene relación con un aspecto de corte administrativo u operativo sobre los actos de nombramientos públicos.

Se agrega que la restr icción invocada por la entidad estatal no es constitucionalmente admisible, toda vez que no se persigue una finalidad normativa superior idónea -Es apenas legal - respecto del bien que se pretende resguardar (La información pública). El sacrificio del derecho a la información no es adecuado ni proporcional al objeto invocado en la respuesta que se cuestionó. Significa que frente a aspectos que no gozan de reserva, no es razonable ni proporcional a la finalidad normativa invocarla pues no se justifica la limitación, ya que no contienen información que tenga la vocación de comprometer las funciones del organismo que la utiliza, ni la libertad, ni la seguridad de los funcionarios, no se comprometen otros derechos, ni de las instituciones, ni del Estado, ni del servidor público, por lo que puede ser entregada al peticionario.

La garantía de reserva legal, como se expuso atrás, no es absoluta, pues en casos como el que aquí se discute también intervienen principios y derechos constitucionale s como los de Democracia, Justicia, el Estado Social de Derecho, la participación, la igualdad, el control social y político sobre la administración y los recursos estatales y el acceso a la información pública.

4.4. Por lo tanto, se establece que fue mal negada por la Fiscalía General de la Nación la petición de información y de documentos que se le radicó.

sobre la administración y los recursos estatales y el acceso a la información pública.

4.4. Por lo tanto, se establece que fue mal negada por la Fiscalía General de la Nación la petición de información y de documentos que se le radicó.

4.5. Conforme con lo expuesto y ante el problema jurídico planteado, se responde que procede ordenarle a la Fiscalía General de la Nación que entregue la información que le pide Franz Heinz Sarmiento Julio.

En consecuencia, se le ordenará que a través de la Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, en quien se radica la obligación de cumplir, se le entregue en el término máximo de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, a Franz Heinz Sarmiento Julio, toda la documentación y toda la información debidamente actualizadas al mes anterior al de la respuesta, sobre los empleos de (i) Nivel Profesional, Profesional de gestión II ( Código 110) y (ii) Nivel Profesional, Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos (Código 103), de conformidad con la petición que le radicó el 3 de abril de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C,9

Proceso: 2500 0234 1000 2023 00776 00

Demandante: Franz Heinz Sarmiento Julio

R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR mal negada por la Fiscalía General de la Nación la petición de Franz Heinz Sarmiento Julio. En consecuencia, ORDENAR que a través de la Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la

PRIMERO: DECLARAR mal negada por la Fiscalía General de la Nación la petición de Franz Heinz Sarmiento Julio. En consecuencia, ORDENAR que a través de la Subdirectora de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, en quien se radica la obligación de cumplir, se le entregue en el término máximo de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, a Franz Heinz Sarmiento Julio, toda la documentación y toda la información debidamente actualizadas al mes anterior al de la respuesta, sobre los empleos de (i) Nivel Profesional, Profesional de gestión II (Código 110) y (ii) Nivel Profesional, Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos (Código 103), de conformidad con la petición que le radicó el 3 de abril de 2023.

SEGUNDO: ORDENAR que en firme la presente providencia, se archive el expediente, previas las anotaciones de rigor.

Esta providencia fue aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma electrónica

LUIS NORBERTO CERM

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