TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00785-00-(11-07-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00785-00-(11-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2023-00785-00
Solicitante: DIEGO ABDON TAMAYO GOMEZ EN CALIDAD
DE APODERADO DEL SEÑOR JAIR O ALBERTO
PRIETO RIVERA
Requerido: UNIDAD DE DIALOGO Y MANTENIMIENTO DEL
ORDEN – POLICIA NACIONAL
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN – OPERACIONES
MILITARES
La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el comandante de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (E) de la Policía Nacional (en adelante UNDMO) al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación, con ocasión del derecho de petición de información elevado por el señor Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera.
I. ANTECEDENTES
Contenido de la petición
El 11 de mayo de 2023 1 el señor Diego Abdon Tamayo Gómez , actuando en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera , presentó derecho de petición ante la UNDMO – PONAL, con el fin de obtener la siguiente información:
calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera , presentó derecho de petición ante la UNDMO – PONAL, con el fin de obtener la siguiente información:
1 Archivo 2 del expediente digital.Expediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia
2Expediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia
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El comandante de la UNDMO dio respuesta a la petición mediante el Oficio No. GS-2023-010131 del 1 de junio de 20232, en los siguientes términos:
2 Archivo 2 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia
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Envío del recurso por el comandante de la UNDMO – PONAL
A través del Oficio No. GS-2023-010951 del 14 de junio de 2023 3, el comandante de la UNDMO remitió el recurso de insistencia presentado por el demandante, manifestando lo siguiente:
(…)
3 Archivo 3 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del
señor Jairo Alberto Prieto Rivera
3 Archivo 3 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos
El artículo 23 se la Constitución Política consagra:
“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución . El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto)
El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
El secreto profesional es inviolable”. (Subrayas fuera de texto).
Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 1985 en su artículo 12 señaló:
“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos
en su artículo 12 señaló:
“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constituc ión o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional ” (Subrayas fuera de texto).
El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.Expediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia
6 La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comer cial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general
crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional.
Por lo cual, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan el evados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.
Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta de información o la expedición de copia de documentos, el ar tículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridadesExpediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
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Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia 7 nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.
2. El caso concreto
En el caso sub exámine , el comandante de la UNDMO negó al señor Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera, el acceso a la información solicitada en el derecho de petición, invocando como reserva legal lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 17 12 de 2014 y artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.
En síntesis, las solicitudes relacionadas en el derecho de petición son las siguientes:
1. La expedición de copia de todos los documentos institucionales que sirvieron como fundamento para realizar el desplazamiento del personal que
conforma el GUDMO No. 7 adscrito a la UNDMO al municipio de San Vicente del Caguán, sector Los Pozos (específicamente las instalaciones de la Empresa EMERALD ENERGY), tales como:
▪ Solicitud y/o r equerimiento previo que realizó la Empresa EMERALD ENERGY a la Policía Nacional, sobre el factor de atención de seguridad que se estaba presentado en ese lugar o el documento en el que se haya solicitado el servicio de seguridad a la Policía Nacional.
▪ Orden de servicio o documento en el que conste la planeación de dicho servicio, el desplazamiento a ese lugar y el dispositivo que cubriría el servicio, así como el tiempo de duración del mismo.
haya solicitado el servicio de seguridad a la Policía Nacional.
▪ Orden de servicio o documento en el que conste la planeación de dicho servicio, el desplazamiento a ese lugar y el dispositivo que cubriría el servicio, así como el tiempo de duración del mismo.
▪ Órdenes, instructivos y directivas, en los que conste cual era el tiempo de permanencia, previsto para permanecer en ese lugar.
2. Se le informe cuál era la función y/o misionalidad que debía cumplir el
personal de la Policía Nacional del GUDMO No. 7, en el sector Los Pozos, concretamente en las instalaciones de la Empresa EMERALD ENERGY.Expediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
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3. La expedición de copia de las actas de instrucción y/o documentos audiovisuales, en los que conste la instrucción impartida al personal del
GUDMO No. 7, antes de su salida a servicio o a su llegada al Departamento de Policía Caquetá, m ás exactamente cuál era el propósito o misión a desarrollar en ese lugar, el lugar a donde se dirigían, aspectos de seguridad que debían tener en cuenta para el cumplimiento de la labor.
4. Se le informe SI o NO, previamente al traslado del GUDMO No. 7 se realizaron coordinaciones previas de seguridad, con personal del Ejército Nacional, a efecto de garantizar la integridad y seguridad, tanto del personal civil de la Empresa EMERALD ENERGY como de los mismos policías. De ser así, la expedición de copia de lo s documentos que soporten dichas coordinaciones.
Nacional, a efecto de garantizar la integridad y seguridad, tanto del personal civil de la Empresa EMERALD ENERGY como de los mismos policías. De ser así, la expedición de copia de lo s documentos que soporten dichas coordinaciones.
5. Se le informe SÍ o NO, previamente al traslado del GUDMO No. 7 se realizaron coordinaciones previas de seguridad con grupos especializados en operaciones especiales y/o seguridad rural de la Policía Naciona l, a efecto de garantizar la integridad y seguridad, tanto del personal civil de la Empresa EMERALD ENERGY como de los mismos policiales. De ser así, la expedición de copia de los documentos que soporten su desplazamiento, estadía en el lugar y misión a cumplir.
6. La expedición de copia de los informes que le fueron allegados a l Comando del UNDMO, por medio de los cuales se tuvo conocimiento de los hechos ocurridos en el municipio de San Vicente del Caguán, sector Los Pozos
(instalaciones de la Empresa EMERALD ENERGY), durante los días 2 y 3 de marzo del presente, Los informes deberán ser expedidos en los siguientes términos:
▪ Informe de novedad rendido por el MY. EDGAR FERNANDO GARCÍA MATEUS, en su calidad de comandante (E) de la Regional de Diálogo y Mantenimiento del Orden No. 2, para los días 2 y 3 de marzo del presente.Expediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia 9 ▪ Informe de novedad rendido por el CT. BRYAND CAMILO SALAS
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia 9 ▪ Informe de novedad rendido por el CT. BRYAND CAMILO SALAS ENRIQUEZ, en su calidad de comandante de Grupo de Diálogo y
Mantenimiento del Orden No. 7, para los días 2 y 3 de marzo del presente.
7. La expedición de copia de los informes que fueron presentados en su condición de comandante de la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, ante el Director General de la Policía Nacional, Jefatura Nacional de Servicio de Policía – JESEP, sobre los hechos ocurridos en el municipio de San Vicente del Caguán, sector Los Pozos (instalaciones de la Empresa EMERALD ENERGY), durante los días 2 y 3 de marzo del presente.
8. Se le informe el nombre y grado del oficial que , para los días 2 y 3 de
marzo del 2023, se desempeñó como comandante del GUDMO No. 7 , durante el procedimiento en el sector Los Pozos (instalaciones de la Empresa
EMERALD ENERGY).
Ahora bien, la Sala anticipa que accederá parcialmente a la información solicitada en el derecho de petición p resentado por el señor Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera, con fundamento en las siguientes razones:
En el presente caso, el comandante de la UNDMO negó la solicitud de acceso a la información rela cionada en el derecho de petición, argumentando que los documentos contienen información que compromete de manera directa a la defensa y seguridad nacional y gozan de la reserva legal dispuesta en los
la información rela cionada en el derecho de petición, argumentando que los documentos contienen información que compromete de manera directa a la defensa y seguridad nacional y gozan de la reserva legal dispuesta en los artículos 19 de la Ley 1712 de 2014 y 24 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015.
El artículo 19 de la Ley 1712 de 20144, establece que:
“ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en
4 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.Expediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia 10 las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional;
b) La seguridad pública;
c) Las relaciones internacionales;
d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales;
f) La administración efectiva de la justicia;
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
judiciales;
f) La administración efectiva de la justicia;
g) Los derechos de la infancia y la adolescencia;
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país;
- La salud pública.” (Negrillas fuera de texto)
Así mismo, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 2015, señaló que:
“ARTÍCULO 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito púb lico y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los
respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.Expediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia
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7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Negrillas fuera de texto).
Atendiendo lo dispuesto en las citadas normas, se entiende que la reserva alegada se sustenta en que la reve lación de la información y documentos solicitados afecta directamente la seguridad y defensa nacional.
Conforme a ello, la Corte Constitucional5 ha establecido el alcance de la reserva establecida en el numeral 1.° del artículo 24 del CPACA, en los sigui entes términos:
“5.12.2. Análisis de constitucionalidad de las materias sujetas a reserva, según lo previsto en el artículo 24.
Numeral 1: Información y documentos relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
El numeral 1 del artículo 24 esta blece la primera de las reservas al ejercicio del derecho de petición, la cual versa sobre asuntos
Numeral 1: Información y documentos relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
El numeral 1 del artículo 24 esta blece la primera de las reservas al ejercicio del derecho de petición, la cual versa sobre asuntos relacionados con la defensa o la seguridad nacional. En este punto, lo que la Corte debe determinar es si esta restricción al derecho de acceso a la informac ión pública se encuentra constitucionalmente justificada o si por el contrario quebranta la Carta Política y, para lo cual, conforme a la jurisprudencia consolidada de esta Corporación toda restricción debe perseguir un fin legítimo y estar acorde a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
Sobre este problema jurídico, en Sentencia C -491 de 2007, mediante la cual se juzgó la constitucionalidad de la Ley 1097 de 2006, “por la cual se regulan los gastos reservados”, esta Corporación se pronunció en los siguientes términos:
“En particular la Corte ha señalado que la finalidad de proteger la seguridad o defensa nacional es constitucionalmente legítima y por lo tanto para el logro de tales objetivos puede establecerse la reserva de cierta información. Sin embargo, en cada caso es necesario “acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace necesario mantener la reserva”. En otras palabras, no basta con apelar a la fórmula genérica
5 Corte Constitucional. Sentencia C -951 de 2014. Expediente PE -041. Magistrado Ponente: Martha Victoria Sáchica Méndez.Expediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del
Victoria Sáchica Méndez.Expediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia 12 “defensa y seguridad del Estado” para que cualquier restricción resulte admisible. Adicionalmente es necesario que se satisfagan los restantes requisitos que han sido mencionados.” (resaltado fuera del texto).
En el principio 8 de los ya mencionados Princi pios de Lima, se estableció que las restricciones al derecho de acceso por motivos de seguridad nacional solo serán válidas cuando estén orientadas a proteger la integridad territorial del país y “en situaciones excepcionales de extrema violencia que repre senten un peligro real e inminente de colapso del orden democrático”.
En complemento de lo anterior, la Corte al realizar el estudio de constitucionalidad de la Ley Estatuaria 1621 de 2013 “por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”, precisó que la reserva de la información no puede alegarse por razones de defensa o seguridad nacionales “en el caso de violaciones de derechos humanos”, cuando quiera que sea “requerida por las autoridades judiciales o administrativas encargadas de la investigación o procesos pendientes.” Lo anterior, conduce a que la reserva s ea inoponible cuando quiera que los documentos o la información sea necesaria para investigar las posibles vulneraciones a los derechos humanos.
Cabe recordar que mediante la Sentencia C -274 de 2013 la Corte
la reserva s ea inoponible cuando quiera que los documentos o la información sea necesaria para investigar las posibles vulneraciones a los derechos humanos.
Cabe recordar que mediante la Sentencia C -274 de 2013 la Corte realizó el estudio de constitucionalidad de u na norma análoga a la reserva que en esta oportunidad es objeto de control constitucional. En dicha oportunidad la Corte se pronunció en los siguientes términos:
“El artículo 19 se ocupa de la información reservada o exceptuada del derecho a la informació n por daño a los intereses públicos. Dentro de tales intereses protegidos, el artículo incluye la defensa y la seguridad nacionales, la seguridad pública , las relaciones internacionales, la prevención, investigación y persecución de delitos y faltas discip linarias, hasta el momento de decretar la medida de aseguramiento o el pliego de cargos; el debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; la administración efectiva de la justicia, los derechos de la infancia y la adolescencia; la estabilidad macroeconómica del país; la salud pública y los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte de los procesos deliberativos de los servidores públicos.”
(…)
“Dado el carácter excepcional de estas restricciones y la exigencia constitucional que su interpretación sea limitada, encuentra la Corte que estos dos requisitos deben ser interpretados a la luz de las demás exigencias constitucionales que aseguran que la decisión de mantener en secreto una información pública no es arbitraria, ni tiene la intención de impedir el control ciudadano sobre el ejercicio del poder y de la gestión pública.
En cuanto a la consagración legal o constitucional de la prohibición de
en secreto una información pública no es arbitraria, ni tiene la intención de impedir el control ciudadano sobre el ejercicio del poder y de la gestión pública.
En cuanto a la consagración legal o constitucional de la prohibición de acceso, es necesario, además que ésta haya sido expresa da deExpediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia 13 manera clara y precisa en una ley, como quiera que las referencias genéricas e indeterminadas a todo tipo de información, conduce a la vulneración absoluta del derecho de acceso a la información pública. Y de acuerdo con los parámetros constitucional es es preciso que tal autorización legal indique el contenido puntual o tipología de información cuya divulgación o acceso puede afectar gravemente el interés protegido.”
En concordancia con lo anterior, considera la Sala que la solicitud presentada por el señor Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera, no se encuentra dirigida a obtener información relativa a operaciones militares ni asuntos de inteligencia ni contrainteligencia , sino que trata de unos hechos acontecidos los días 2 y 3 de marzo de 2023 en el municipio de San Vicente del Caguán, sector Los Pozos (instalaciones de la Empresa EMERALD ENERGY), en la que se produjo el secuestro del personal civil que laboraba en la referida empresa y personal de la Policía Nacional que conformaba el GUDMO No. 7 adscrito a la UNDMO.
Al respecto, es relevante traer a colación que, al peticionario le asiste un interés legítimo para acceder a la información solicitada, toda vez que fue víctima
conformaba el GUDMO No. 7 adscrito a la UNDMO.
Al respecto, es relevante traer a colación que, al peticionario le asiste un interés legítimo para acceder a la información solicitada, toda vez que fue víctima directa del secuestro acontecido en las instalaciones de la Empresa EMERALD ENERGY, donde se desempeñaba como Jefe de Seguridad.
Por otra parte, la Oficina Jurídica del Servicio de Policía UNDMO, remitió a esta Corporación, bajo reserva , copia del comunicado oficial GS -2023-010951JESEP del 14 de junio de 2023 suscrito por el comandante de la UNDMO, donde relaciona las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acontecidos el 2 y 3 de marzo del 2023 en el municipio de San Vicente del Caguán, adjuntando la información solicitada por el peticionario.
Respecto a la información solicitada en los puntos 1 a 5
En relación con esta solicitud, fueron allegado s los siguientes documentos: i) Copia del requerimiento previo realizado por parte de la Empresa EMERALD ENERGY a la Policía Nacional, respecto de la atención de seguridad que se estaba presentando en sus instalaciones, ii) orden de servicios No. 023 de 18 de febrero de 2023, denominada “Despliegue de actividades preventivas para laExpediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia 14 atención de manifestaciones públicas en la inspección Los Pozos del municipio de San Vicente del Caguán” y iii) instructivos y directivas en los cuales se
señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia 14 atención de manifestaciones públicas en la inspección Los Pozos del municipio de San Vicente del Caguán” y iii) instructivos y directivas en los cuales se señalan las instrucciones que fueron impartidas al personal desplegado de manera preventiva para la atención de las manifestaciones públic as que se venían presentando en el sector de Los Pozos del municipio de San Vicente del Caguán.
Una vez revisados tales documentos, se logró establecer que estos contienen información atinente a la situación que se venía presentando en el lugar de los hechos, las condiciones atmosféricas, condiciones de terreno, situación logística, las normas de procedimiento operacional, pero no contiene n información que de manera directa se refiera a operaciones militares, ni asuntos de inteligencia ni contrainteligencia.
Igualmente, se allegó el informe de los hechos y circunstancias acontecidos sobre el servicio preventivo realizado por el personal de la policía que integra el dispositivo especializado de intervención del GUDMO No. 7, mediante el cual se estableció la instrucción impartida a dicho personal, antes, durante y una vez finalizado el servicio preventivo, así como el registro fotográfico del cual tampoco se observa una relación directa con la defensa y seguridad nacional.
Por otra parte, observa la Sala qu e en los anexos 1 y 2 de la orden de servicios No. 023 de 18 de febrero de 2023 y la adenda 1 y 2 del mismo documento, se encuentra relacionado el personal desplegado de manera preventiva para la atención de las manifestaciones públicas que se venían prese ntando en el sector de Los Pozos del municipio de San Vicente del Caguán , junto con su
encuentra relacionado el personal desplegado de manera preventiva para la atención de las manifestaciones públicas que se venían prese ntando en el sector de Los Pozos del municipio de San Vicente del Caguán , junto con su número de identificación, número de placa, el rol que van a desempeñar y la dotación que sería portada por cada uniformado, por ello, se concluye que dicha información d e una u otra manera podría comprometer la seguridad de los miembros que intervinieron , en razón a las represalias que podrían adoptar contra ellos.
Por consiguiente, la Sala accederá parcialmente a la información solicitada por el señor Diego Abdón Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera, en los puntos 1 a 5 de su derecho de petición, advirtiendoExpediente 25000-23-41-000-2023-00785-00
Actor: Diego Abdon Tamayo Gómez en calidad de apoderado del señor Jairo Alberto Prieto Rivera Recurso de insistencia 15 que la información relacionada al personal desplegado de manera preventiva deberá ser suprimida o tachada por la entidad requerida.
Respecto de la información solicitada en los puntos 6 y 7
Respecto de esta información, fueron allegados los siguientes documentos: i) Informe de servicio REDMO-GUDMO-29.25 del 8 de marzo de 2023 y ii) Informe de servicio REGI2-DECAQ – 29.57 del 8 de marzo de 2023.
Al revisar los mismos, se encontró que contienen información relacionada con la problemática social derivada de la presencia de campesinos cerca a las instalaciones de la Empresa EMERAL ENERGY y las futuras operaciones que se realizaran para evitar nuevas afectaciones al orden público y de esta manera
Al revisar los mismos, se encontró que contienen información relacionada con la problemática social derivada de la presencia de campesinos cerca a las instalaciones de la Empresa EMERAL ENERGY y las futuras operaciones
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