TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00885-00-(11-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00885-00-(11-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Síntesis del caso: Los señores () y () , en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos, present aron demanda en contra de la Presidencia de la República y los ministerios de Justicia y del Derecho y del Interior , para obtener el cumplimiento de lo dispuesto en el en el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 2126 de 2021 y en consecuencia se imponga a la autoridad accionada que reglamente en un plazo razonable y determinado la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación de que trata la norma objeto de esta acción.

MEDIO DE CONTROL – Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos / ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Procedente para exigir el ejercicio de la potestad reglamentaria / POTESTAD REGLAMENTARIA – La ausencia del plazo para ejercer la no implica que el mandato no sea exigible Problema Jurídico: Determinar la procedencia de la acción de cumplimiento para exigir el ejercicio de la potestad reglamentaria y en caso afirmativo establecer si: (i) la norma u acto administrativo cuyo cumplimiento se busca contiene un mandato, claro, expreso y exigible respecto de la entidad accionada y si esta incumpli ó con lo allí dispuesto Tesis: “(…) El parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 2126 de 2021, establece un mandato cla ro a cargo del Gobierno Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior, consistente en reglamentar la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación de que trata el literal b de dicha norma.

Gobierno Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior, consistente en reglamentar la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación de que trata el literal b de dicha norma. Tales dispositivos deben funcionar a través de sistemas de seguimiento por medios telemáticos y deben operar conforme a los protocolos exigidos para su funcionamiento. La reglamentación deberá tener en cuenta el acompañamiento de la Policía Nacional a la víctima en los casos de utilización de los dispositivos, para garantizar la efectividad de la medida y los derechos de los ciudadanos. (…) Con fundamento en los argumentos expuestos por las entidades accionadas y los documentos relacionados en precedencia, la Sala concluye que no se ha cumplido con la reglamentación de la norma. La obligación es clara (no da lugar a equívocos ni ambigüedades), expresa (por su carácter manifiesto y no implícito) y actualmente exigible (han transcurrido dos (2) años desde la promulgación de la Ley 2126 de 2021). Según la jurisprudencia del H Consejo de Estado, Sección Quinta (sentencia del 27 de octubre de 2021, Exp. 44001-23-40-000-2021-00027-01, C.P. Dr. Pedro Pablo Vanegas Gil. Anota relatoría) , la acción de cumplimiento procede para ordenar el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en los que el legislador haya impuesto al ejecutivo el deber de reglamentar determinada materia, con independencia de si se impuso término o no debido a que la ausencia de un lapso específico no puede entenderse como una circunstancia que impida su procedencia.

impuesto al ejecutivo el deber de reglamentar determinada materia, con independencia de si se impuso término o no debido a que la ausencia de un lapso específico no puede entenderse como una circunstancia que impida su procedencia. Por tal motivo, se impondrá a las entidades accionadas: Presidencia de la República y a los ministerios de Justicia y del Derecho y del Interior el deber de reglamentar el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 2126 de 4 de agosto de 2021 en un término máximo de tres (3) meses a partir de la ejecutoria de la presente sentencia. Debido a la complejidad de la materia que se analiza, el término concedido excede el establecido en la ley (10 días, según el numeral 5 del artículo 21 de la Ley 393 de 1997), pero se estima razonable dadas las características del asunto. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a la ausencia del plazo para ejercer la potestad reglamentaria y la no implicación de que el mandato no sea exigible , consultar sentencia del Consejo de Estado del 27 de octubre de 2021, Exp. 44001-23-40-000-2021-00027-01, C.P. Dr. Pedro Pablo Vanegas Gil.

Fuente Formal: Ley 2126/021 artículo 18, parágrafo 4; CN artículos 87, 115, 189; Ley 393/1997 artículos 1, 5, 6, 8, 9, 21, 26, 22; Decreto 2647/2022 artículo 1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO EXPEDIENTE: 250002341000202300885-00

Demandante: JULIÁN DAVID RODRÍGUEZ SASTOQUE Y OTRA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: CUMPLIMIENTO

SENTENCIA

Procede la Sala a decidir sobre la acción de cumplimiento interpuesta por el señor Julián David Rodríguez Sastoque y la señora Julbia Inés Herrera Otálora contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior.

Solicitud de acción de cumplimiento

La parte actora formuló las siguientes pretensiones.

“

PRETENSIONES

PRIMERO: Que se declare el incumplimiento por parte del Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y de Derecho, y el Ministerio del Interior de la obligación de reglamentar la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación de que trata el literal b) del artículo 18 de la Ley 2126 de 2021, en cumplimiento del deber legal asignado por el parágrafo 4 de este artículo.

SEGUNDO: Que se ordene al Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el Ministerio del Interior reglamentar en un plazo razonable y determinado la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación de que trata el literal b) artículo 18 de la ley 2126 de

Justicia y del Derecho, y el Ministerio del Interior reglamentar en un plazo razonable y determinado la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación de que trata el literal b) artículo 18 de la ley 2126 de 2021, en cumplimiento del deber legal asignado por el parágrafo 4 de este artículo.”.

La parte actora narra como hechos que fundamentan su acción los siguientes.

El Congreso de la República aprobó la Ley 2126 de 2021 “Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarías de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones.”, sancionada por el Presidente de la República el 4 de agosto de 2021 y publicada en el Diario Oficial No. 51.756 de 4 de agosto de 2021.2 Exp. No. 250002341000202300885 00

Actores: Julián David Rodríguez Sastoque y otra Medio de Control de Cumplimiento En virtud de su artículo 47, la Ley 2126 de 2021 entró en vigencia el 4 de agosto de 2021, desde su promulgación, incluyendo su artículo 18.

El parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 2126 de 2021 ordenó al Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República y a través del Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior, la reglamentación de “la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación de que trata el literal b).”.

Han transcurrido casi dos años desde la entrada en vigencia de la Ley 2126 de 2021 sin que el Gobierno Nacional haya reglamentado la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación.

Han transcurrido casi dos años desde la entrada en vigencia de la Ley 2126 de 2021 sin que el Gobierno Nacional haya reglamentado la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación.

El 23 de mayo de 2023, se solicitó ante el Gobierno Nacional, en cabeza del Presidente de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Interior la reglamentación de la norma.

El 6 de junio de 2023, la Dirección de Justicia Formal y Jurisdiccional del Ministerio de Justicia y del Derecho dio respuesta a lo solicitado en el sentido de mencionar los avances en materia de lineamientos a las Comisarías de Familias en términos genéricos. Agregó que aún no se cuenta con la reglamentación del parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 2126 de 2021.

El Ministerio del Interior ni la Presidencia de la Republica contestaron la solicitud de cumplimiento con respecto a la reglamentación del parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 2126 de 2021.

La parte actora señaló los siguientes fundamentos de derecho.

El artículo 115 de la Constitución estipula que el Gobierno Nacional está conformado por el Presidente de la República, los ministros de despacho y los directores de departamento administrativo.

A su vez, el artículo 189 ibídem, establece que el Presidente de la República es el Jefe de Gobierno y dentro de sus funciones se encuentran la de nombrar y separar libremente a los ministros del Despacho y a los directores de departamento administrativo y ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.3

libremente a los ministros del Despacho y a los directores de departamento administrativo y ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.3 Exp. No. 250002341000202300885 00

Actores: Julián David Rodríguez Sastoque y otra Medio de Control de Cumplimiento Además, el artículo 208 de la Constitución prescribe que a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley, todo ello bajo la dirección del Presidente de la

República.

En este sentido, en el caso concreto, la obligación consistente en reglamentar la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación de que trata el literal b) del artículo 18 de la Ley 2126 de 2021 está a cargo del Gobierno Nacional, integrado para este asunto por el Presidente de la República, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Ministro del Interior.

Es importante destacar que según el artículo 1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, una de las funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de prevención y control del delito.

Adicionalmente, según el artículo 1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, una de las funciones del Ministerio del Interior es formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de derechos humanos del país.

Contestaciones de la demanda

Ministerio del Interior.

El apoderado de la entidad manifestó lo siguiente.

coordinar y ejecutar la política pública en materia de derechos humanos del país.

Contestaciones de la demanda

Ministerio del Interior.

El apoderado de la entidad manifestó lo siguiente.

Propuso la excepción de falta de legitimidad material en la causa por pasiva, porque según los artículos 1.1.1.1. y 31 del Decreto 1069 de 2015, el Ministerio del Interior no tiene dentro de sus competencias la de fijar o desarrollar los lineamientos técnicos para el desarrollo de las actividades de las Comisarias de Familia, ya que la competencia corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho.

Con base en lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley 1444 de 2011, el Ministerio del Interior y de Justicia fue escindido en Ministerio del Interior y en Ministerio de Justicia y del Derecho. De acuerdo con estas mismas normas, el Ministerio del Interior quedó con las funciones del Ministerio escindido, salvo las competencias asignadas al Viceministerio de Justicia y del Derecho.4 Exp. No. 250002341000202300885 00

Actores: Julián David Rodríguez Sastoque y otra Medio de Control de Cumplimiento Las funciones del Ministerio del Interior están previstas en el artículo 2 del Decreto Ley 2893 de 11 de agosto de 2011.

Agregó que “al carecer de competencias tampoco tiene rubros presupuestales que le permitan construir los lineamientos técnicos para el desarrollo de las actividades de las Comisarias de Familia, le asiste en todo caso al Ministerio del Interior la obligación de concurrencia para el desarrollo de estos, siempre y cuando, el ministerio rector, Ministerio de Justicia y del Derecho fije el nivel de colaboración que requiera del Ministerio del Interior.”.

Comisarias de Familia, le asiste en todo caso al Ministerio del Interior la obligación de concurrencia para el desarrollo de estos, siempre y cuando, el ministerio rector, Ministerio de Justicia y del Derecho fije el nivel de colaboración que requiera del Ministerio del Interior.”.

Por lo anterior, solicitó que no se acceda a las pretensiones de la demanda y se desvincule a la entidad.

Presidencia de la República

La apoderada de la entidad manifestó lo siguiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2647 de 2022, “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, dicha entidad tiene por objeto “asistir al Presidente de la República en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo necesario para dicho fin”.

En consecuencia, su estructura, nomenclatura y empleos son acordes a ella.

De acuerdo con la clasificación de los sectores de la administración, el Sector Administrativo de la Presidencia de la República está integrado por el “Departamento Administrativo de la Presidencia de la República” y por otras entidades que se encuentran adscritas a ella.

Es el caso de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Agencia para la Renovación del Territorio, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia y la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas (Artículo 6, Decreto 2647 de 2012).

Así mismo, el artículo 56 de la Ley 489 de 1998 establece que la Presidencia de la

Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas (Artículo 6, Decreto 2647 de 2012).

Así mismo, el artículo 56 de la Ley 489 de 1998 establece que la Presidencia de la República está integrada por “el conjunto de servicios auxiliares del Presidente de la República”.5 Exp. No. 250002341000202300885 00

Actores: Julián David Rodríguez Sastoque y otra Medio de Control de Cumplimiento La Presidencia de la República únicamente representa a la Nación, en aspectos que se relacionan con sus propias funciones y nada tiene que ver con la reglamentación de la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alerta de aproximación de que trata el literal b) del artículo 18 de la Ley 2126 de 2021.

Por esto, en relación con ella existe falta de legitimación material en la causa por pasiva.

El artículo 115 de la Constitución Política consagra que el Presidente de la República es Jefe de Estado, de Gobierno y suprema autoridad administrativa; y que en cada negocio particular, el Gobierno se constituye con él y con el ministro o director de departamento correspondiente.

Esto es, los actos del primer mandatario tienen valor y fuerza cuando sean suscritos y comunicados por el “gobierno”; hecho por el cual se hace responsable el ministro del ramo respectivo o el director del departamento administrativo correspondiente.

Por su parte, el artículo 208 ibídem pregona que los ministros y los directores de departamento administrativo son jefes de la administración en su respectiva dependencia; y les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, por lo que son ellos los voceros del Gobierno ante el Congreso, en los asuntos que les indica la Ley.

departamento administrativo son jefes de la administración en su respectiva dependencia; y les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, por lo que son ellos los voceros del Gobierno ante el Congreso, en los asuntos que les indica la Ley.

A su turno, el numeral 2º del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 señala que “Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o leyes especiales: (…) 2. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones”.

Así mismo, el Título 2, Parte 1, Libro 1 del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, reconoce relación con los decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República la responsabilidad de los jefes de la administración, como cabezas del sector que lideran para la expedición de las políticas de su competencia.

Este referente normativo, acompasado con la regla fijada por los artículos 115 de la Constitución y 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso6 Exp. No. 250002341000202300885 00

Actores: Julián David Rodríguez Sastoque y otra Medio de Control de Cumplimiento Administrativo dispone que la representación judicial de la Nación frente a la causa que se nos convoca, corresponde a los jefes de la administración (parágrafo 4, artículo 18, Ley 2126 de 2021) y no a otras autoridades.

Administrativo dispone que la representación judicial de la Nación frente a la causa que se nos convoca, corresponde a los jefes de la administración (parágrafo 4, artículo 18, Ley 2126 de 2021) y no a otras autoridades.

En consecuencia, el primer mandatario no es sujeto procesal, salvo en las excepciones del artículo 115 de la Constitución y el inciso quinto del artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Tampoco actúa en nombre y representación legal ni judicial de entidad alguna, porque él no es la autoridad de mayor jerarquía de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional (sic), en tanto lo son los ministros y directores de departamento administrativo en el orden nacional de la Rama Ejecutiva del poder público.

La representación de la Nación recae en las entidades a quienes expresamente la Ley 2126 de 2021 atribuye el deber de reglamentación del literal b) del artículo 18 ibídem y no en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República ni en el señor Presidente de la República, quien no hace parte de las autoridades que el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo relaciona para representar a la Nación.

La única excepción que establece esta norma (artículo 159, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en cuanto a la representación judicial del Presidente de la República es la relacionada con el tema “contractual”: “(…) cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”.

cuando el contrato o acto haya sido suscrito directamente por el Presidente de la República en nombre de la Nación, la representación de esta se ejercerá por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.”.

De lo anterior se puede concluir que el señor Presidente de la República y la Presidencia de la República no son la misma persona. De hecho, el primero es una autoridad, la máxima administrativa de la Rama Ejecutiva; la segunda, es una entidad de las varias que hay en el orden nacional, pertenecientes a dicha rama.

En este orden de ideas, el ejercicio de reglamentación de la Ley 2126 de 2021 recae expresa y directamente en el Ministerio de Justicia y del Derecho y en el Ministerio del Interior y no en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, porque es un tema ajeno a sus competencias.7 Exp. No. 250002341000202300885 00

Actores: Julián David Rodríguez Sastoque y otra Medio de Control de Cumplimiento Como lo acredita el oficio MJD-OFI-23-0020544 del 6 de junio de 2023, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el ejercicio de reglamentación del trámite y elaboración del decreto reglamentario está surtiéndose por parte de la entidad competente. Una vez culminado dicho trámite, lo remitirá para la revisión y firma por parte del Presidente de la República. Mientras ello no ocurra, no se puede hablar de un incumplimiento por parte de aquél.

En conclusión, solicita la desvinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por cuanto no existe un mandato imperativo que le imponga la obligación de asumir carga alguna dentro del presente proceso.

En conclusión, solicita la desvinculación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por cuanto no existe un mandato imperativo que le imponga la obligación de asumir carga alguna dentro del presente proceso.

También del Presidente de la República por no haber incumplido, pues tampoco puede autónomamente expedir la reglamentación del literal b) del artículo 18 de la Ley 2126 de 2021, en tanto la suscripción del acto correspondiente requiere de la gestión previa y determinada de las entidades expresamente indicadas como responsables de su expedición.

Ministerio de Justicia y del Derecho

La apoderada de la entidad manifestó lo siguiente.

En el parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 2126 de 2021, se indicó expresamente que el Gobierno Nacional, a través de los ministerios de Justicia y del Derecho y del Interior, son competentes para reglamentar dicha norma.

Esta norma requiere del ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 189.11 de la Constitución al Presidente de la República. Sin embargo, “no se temporaliza”, aún de forma indirecta frente a dicha facultad, es decir, no se dictamina que la reglamentación deba llevarse a cabo en un plazo determinado.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento de los compromisos derivados de la Ley 2126 de 2021, entre otros asuntos, desde el año 2022 ha puesto en marcha la reglamentación para la utilización de los dispositivos de distanciamiento y alertas de aproximación.

Para dar cumplimiento a la reglamentación se debe adelantar un trabajo articulado entre dependencias internas del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Policía

y alertas de aproximación.

Para dar cumplimiento a la reglamentación se debe adelantar un trabajo articulado entre dependencias internas del Ministerio de Justicia y del Derecho, de la Policía Nacional, del Ministerio del Interior, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y8 Exp. No. 250002341000202300885 00

Actores: Julián David Rodríguez Sastoque y otra Medio de Control de Cumplimiento de las comisarías de familia y/o defensores, tareas que a la fecha se han venido desarrollando de la siguiente manera.

En el año 2022 se elaboró un proyecto borrador "Por medio del cual se regulan los instrumentos de valoración del riesgo de feminicidio y violencias en el contexto familiar, los dispositivos, de alejamiento y alerta de aproximación y se dictan otras disposiciones contemplado en el numeral 11 del artículo 32 de la Ley 2126 de 2021.".

El Ministerio de Justicia y del Derecho ha remitido comunicaciones al Ministerio del Interior, dependencia que en el mes de octubre de 2022 dispuso de unos profesionales para trabajar lo referente al dispositivo en mención.

De otro lado, en un sentido similar, se remitió comunicación del 31 de agosto de 2022 a la Policía Nacional, pero a la fecha no se ha recibido respuesta, aun cuando se ha intentado articular por otros medios no formales.

De este conjunto de esfuerzos, se ha concluido sobre la necesidad de elaborar un solo instrumento que aplique para todas las instancias como “Medicina legal, la FGN, el ICBF o Min-Salud, lo anterior, por sugerencia de organizaciones de la sociedad civil que representan víctimas de violencias de género.”.

A la fecha se tiene un borrador que necesita ser evaluado y debe concretarse con

ICBF o Min-Salud, lo anterior, por sugerencia de organizaciones de la sociedad civil que representan víctimas de violencias de género.”.

A la fecha se tiene un borrador que necesita ser evaluado y debe concretarse con estos actores para expedir una reglamentación que resulte robusta y aplicable en situaciones fácticas determinadas y no que simplemente se cumpla con un deber reglamentario sin tener un tema presupuestal y administrativo que permita su implementación.

Las fases de implementación, de acuerdo con la planificación establecida, son las siguientes: participación y socialización con los actores involucrados, especificación de requisitos del dispositivo, diseño y propuesta de arquitectura del sistema del dispositivo, desarrollo y pruebas, implementación y consecuencias y operación y resultados.

La puesta en marcha y la utilización de los dispositivos requiere de estudios y análisis de operabilidad y sus consecuencias positivas y negativas sobre la población objeto de aplicación, registros de resultado, por lo que se pretende implementar de manera concertada con los actores un modelo de operación que oriente a los usuarios del9 Exp. No. 250002341000202300885 00

Actores: Julián David Rodríguez Sastoque y otra Medio de Control de Cumplimiento sistema sobre los procedimientos, instancias y actores que regularán el funcionamiento del sistema.

Así mismo, las políticas aplicables a cada uno de los elementos de administración del dispositivo, las obligaciones y servicios que se dispondrá para los diversos usuarios y roles dentro del sistema.

En el marco del desarrollo del proyecto del decreto reglamentario, se concretará en forma paralela la construcción de las herramientas del sistema tecnológico, con el propósito de establecer los mecanismos apropiados para la estructura financiera y los

En el marco del desarrollo del proyecto del decreto reglamentario, se concretará en forma paralela la construcción de las herramientas del sistema tecnológico, con el propósito de establecer los mecanismos apropiados para la estructura financiera y los criterios de sostenibilidad que se deben aplicar.

El 2 de junio de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió la Directiva ministerial sobre lineamientos para la adecuada implementación de la Ley 2126 de 2021 en materia de comisarías de familia. Así mismo, solicitó información con el objeto de consolidarla para desarrollar a cabalidad las facultades de órgano rector y formulador de política pública en relación con las comisarías de familia del país.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario presentarán en el segundo semestre de 2023, para la promoción de la participación ciudadana el proyecto de decreto que regulará la materia.

De ello se desprende la carencia de objeto de la presente acción, porque se encuentra en trámite el cumplimiento de la norma. La materialización de los múltiples postulados ordenados por la Ley 2126 de 2021 requiere de tiempo para poder consolidar y ejecutar el proceso de tal forma que garantice efectividad a los usuarios.

El Ministerio de Justicia y del Derecho es el primero en enfatizar que la puesta en marcha de Dispositivos de Distanciamiento y alerta de aproximación es de la mayor importancia para servir como mecanismo que brinde prevención y protección a las víctimas de cualquier tipo de violencia intrafamiliar y de género.

Por esta razón, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha venido trabajando de la

importancia para servir como mecanismo que brinde prevención y protección a las víctimas de cualquier tipo de violencia intrafamiliar y de género.

Por esta razón, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha venido trabajando de la mano de la Fiscalía General de la Nación y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás entes involucrados en el proyecto de reglamentación, con el fin de que antes de la expedición del decreto reglamentario y la puesta en marcha del mismo, este haya sido socializado y ajustado con todos los actores.10 Exp. No. 250002341000202300885 00

Actores: Julián David Rodríguez Sastoque y otra Medio de Control de Cumplimiento Por lo expuesto, se deben negar las pretensiones de la demanda.

Trámite de la actuación

El proceso fue repartido a este Despacho el 6 de julio de 2023.

Mediante auto de 12 de julio de 2023, se admitió la demanda, se dispuso notificar personalmente a los señores Presidente de la República, Ministro de Justicia y del Derecho y Ministro del Interior o a los funcionarios en quienes hayan delegado la facultad de recibir notificaciones, se vinculó al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se ordenó su notificación, se tuvieron como pruebas las que se anexaron con la demanda.

Mediante correos electrónicos de 26 y 28 de julio de 2023, contestaron la demanda el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, respectivamente.

Consideraciones de la Sala

El problema jurídico.

Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, respectivamente.

Consideraciones de la Sala

El problema jurídico.

Consiste en determinar si debe ordenarse a la Presidencia de la República y a los ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho el cumplimiento del parágrafo 4 del artículo 18 de la Ley 2126 de 4 de agosto de 2021 “POR LA CUAL SE REGULA LA

CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA,

SE ESTABLECE EL ÓRGANO RECTOR Y

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