TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00928-00-(05-09-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00928-00-(05-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Acción de Cumplimiento
Demandante: Martin Elías Salcedo Mendoza Demandado: Agencia de Renovación del Territorio Expediente: 25000-23-41-000-2023-00928-00
I. ASUNTO.
1. Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia en la acción de cumplimiento propuesta por el señor Martin Elías Salcedo Mendoza contra la
Agencia de Renovación del Territorio.
II. ANTECEDENTES.
Demanda1
2. El ciudadano Martin Elías Salcedo Mendoza solicitó se ordene a la Agencia de Renovación del Territorio cumplir lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1527 de 27 de abril de 2012, y que al efecto se le ordene que «proceda a suscribir acuerdo o convenio que permita deducir, retener y girar al Banco BBVA el valor de la cuota mensual de mi Crédito de libranza, desde el primer mes de pago de nómina (Julio
2023)».
3. Como fundamento fáctico de la demanda relató que desde el mes de junio de 2022 adquirió un crédito de libranza con el banco BBVA, bajo la modalidad de libranza, y que dentro de las condiciones del crédito mencionado se estipuló que en caso de que no se efectuara el respectivo descuento, la entidad financiera podría alterar las condiciones inicialmente pactadas. Agregó que posteriormente, fue
libranza, y que dentro de las condiciones del crédito mencionado se estipuló que en caso de que no se efectuara el respectivo descuento, la entidad financiera podría alterar las condiciones inicialmente pactadas. Agregó que posteriormente, fue vinculado en carrera a la ART y encontró que dicha entidad carece de convenio con el banco BBVA para efectuar los descuentos, por lo que , dice, la demandada no está cumpliendo la obligación prevista en el artículo 6 de la Ley 1527 de 27 de abril de 2012, relativa a suscribir el convenio de libranza con el banco BBVA.
Trámite Procesal:
4. Mediante auto de 21 de julio de 20232 se inadmitió la demanda, y se ordenó a la demandante subsanarla en el sentido de enviar simultáneamente con la presentación de la demanda, su copia y la de sus anexos a la demandada por correo electrónico, según dispone el numeral 8 del artículo 162 del CPACA.
5. El demandante, mediante memorial, subsanó la demanda, en debida forma.
Por lo que , mediante auto de 8 de agosto 3 pasado, la demanda fue admitida, se incorporaron las pruebas adjuntas y se ordenó notificar a la demandada.
Contestación4.
6. Manifestó que respecto de los pretendido no es cierto que haya incumplido ningún mandato legal, como quiera que la Ley no obliga a la entidad a suscribir convenios con entidades bancarias , y que aunque en efecto el demandante fue vinculado a la entidad en propiedad , y manifestó ser titular de crédito por libranza suscrito con el BBVA, lo cierto es que no aportó los soportes necesarios para efectuar los descuentos de nómina.
vinculado a la entidad en propiedad , y manifestó ser titular de crédito por libranza suscrito con el BBVA, lo cierto es que no aportó los soportes necesarios para efectuar los descuentos de nómina.
1 Expediente Digital SAMAI; archivo: “003_ED_003ESCRITOACCION.pdf” 2 ibidem; archivo: “010_AUTOINADMITIENDOLAACCION_INADMITE.pdf”. 3 ibidem; archivo: “015_AUTOQUEADMITELAACCION_ADMITEDEM.pdf”. 4 ibidem; archivo: “018_RECIBEMEMORIALES_CONTESTACION_DDA_AC_.pdf”.Asunto: Acción de Cumplimiento Demandante: Martin Elías Salcedo Mendoza Expediente: 25000-23-41-000-2023-00924-00
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7. Agregó que mientras aporta los documentos y se logran efectuar los descuentos, puede el actor pagar directamente en la entidad las cuotas. Solicitó que se declare que la demandada no ha incumplido la Ley y que, en razón de ello, se nieguen las pretensiones.
Ministerio público5
8. El agente del Ministerio Público consideró que en efecto la demandada incumplió la obligación contenida en el artículo 6 de la Ley 1527 de 27 de abril de 2012, por lo que en su consideración se debe conceder lo pretendido por el demandante.
III. CONSIDERACIONES.
9. La Constitución Política determinó en su artículo 87, lo siguiente:
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción,
9. La Constitución Política determinó en su artículo 87, lo siguiente:
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
10. En desarrollo de ese mandato, se expidió la Ley 393 de 1997, mediante la cual se regula la acción de cumplimiento.
11. De conformidad con lo establecido en esta son presupuestos de prosperidad
de la pretensión de cumplimiento los siguientes:
12. Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas con fuerza material de ley o actos administrativos vigentes. Se trata, pues, de que la obligación cuyo cumplimiento se reclama judicialmente esté consagrada en forma incuestionable: que no haya lugar a duda sobre su existencia y alcance.
Por esta característica, suele señalarse que la acción de cumplimiento entraña una especie de proceso de ejecución, que no admite debate sobre la existencia del deber supuestamente incumplido.
13. Que no cuente el reclamante con medio judicial alterno para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación, pues se trata de acción subsidiaria, que ha de ceder ante la existencia de esas alternativas de protección judicial. Se deja a salvo, sí, el caso en que –existiendo en abstracto esos otros medios - la negativa a ordenar el cumplimiento por vía de esta acción entrañe perjuicio grave e inminente para el actor.
14. Que la disposición incumplida no sea de aquellas que implican gasto, y que no se trate de derechos que puedan ser garantizados a través de la acción de tutela.
actor.
14. Que la disposición incumplida no sea de aquellas que implican gasto, y que no se trate de derechos que puedan ser garantizados a través de la acción de tutela.
15. Que la reclamación de cumplimiento se eleve por quien se encuentre legitimado para hacerlo, y ante quien es titular de la obligación correlativa a su derecho. Siendo que la ley establece el derecho a promover este tipo de acción en cabeza de cualquier persona, tal como lo ha puntualizado el Consejo de Estado 5. ello es así en tratándose de la petición de cumplimiento que se hace en interés general, mientras que cuando se trata de normas cuyo incumplimiento genera afectación individual y concreta sólo está le gitimado el titular del derecho eventualmente dañado.6
16. Que se pruebe la renuencia de la entidad accionada frente al cumplimiento del deber, antes de instaurar la demanda, bien sea por acción u omisión expresos del requerido, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento.
5 ibidem; archivo: “020_RECIBEMEMORIALES_ILOVEPDF_MERGED.pdf”. 6 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejera Ponente Susana Buitrago Valencia, 31 de julio de 2014, radicación número: 25000-23-41-000-2014-00564-01(acu).Asunto: Acción de Cumplimiento Demandante: Martin Elías Salcedo Mendoza Expediente: 25000-23-41-000-2023-00924-00
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17. Pues bien: en el sub judice el ciudadano solicita que se ordene a la demandada
Demandante: Martin Elías Salcedo Mendoza Expediente: 25000-23-41-000-2023-00924-00
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17. Pues bien: en el sub judice el ciudadano solicita que se ordene a la demandada cumplir lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1527 de 27 de abril de 2012, y que a tal efecto se le que «proceda a suscribir acuerdo o convenio que permita deducir, retener y girar al Banco BBVA el valor de la cuota mensual de mi Crédito de libranza, desde el primer mes de pago de nómina (Julio 2023)».
18. Es decir, que su pretensión consiste en que se ordene a la Agencia de Renovación del Territorio suscribir un acuerdo de libranza con el banco BBVA.
19. En el presente asunto, se hace necesario verificar si existe un imperativo legal que la demandada este en obligación de cumplir y, de ser así, si lo ha cumplido o está siendo incumplido por ella.
20. Al respecto, el artículo 6 de la Ley 1527 de 27 de abril de 2012 , prevé lo
siguiente:
ARTÍCULO 6o. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR O ENTIDAD PAGADORA. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituir se con la
operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituir se con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los de scuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.
La entidad pagadora deberá efectuar las libranzas o descuentos autorizados de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los benefici arios de los créditos y trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al asalariado, contratista, afiliado, asociado o pensionado en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo.
Igualmente, el empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que la entidad operadora se encuentra inscrita en el Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza.
PARÁGRAFO 1o. Si el empleador o entidad pagadora no cumple con la obligación señalada en el presente artículo por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.
PARÁGRAFO 2o. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en este artículo, el empleador o entidad pagadora será responsable por los valores
será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito.
PARÁGRAFO 2o. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en este artículo, el empleador o entidad pagadora será responsable por los valores dejados de descontar al asalariado, asociado, afiliado o pensionado por los perjuicios que le sean imputables por su descuido.
21. Analizada la normativa en cuestión, verifica la Sala que, en efecto, existe una obligación legal, en cabeza de l os empleadores, consistente en deducir y girar las sumas relativas a los descuentos de libranza que deba de hacer a los pagos de salario a sus empleados.
22. Lo anterior debe hacerse en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que la entidad empleadora deberá celebrar con la entidad operadora de libranza.
23. Es decir, que existe una obligación legal sometida (la de descuento y giro), sujeta a unas especificas condiciones, una de las cuales constituye, a su vez, una obligación a cargo de las entidades pagadora y operadora: la celebración del convenio a que refiere el artículo sexto que se comenta, y que es la obligación que el demandante señala como incumplida.Asunto: Acción de Cumplimiento Demandante: Martin Elías Salcedo Mendoza Expediente: 25000-23-41-000-2023-00924-00
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24. Pués bien: esta obligación, en sí misma, no podría ser objeto de una orden de cumplimiento a través de la acción ejercida por el ac tor, pues no dep ende de la autoridad demandada su cumplimiento: la naturaleza negocial propia de todo acuerdo de voluntades hace imposible una imposición unilateral de la celebración
cumplimiento a través de la acción ejercida por el ac tor, pues no dep ende de la autoridad demandada su cumplimiento: la naturaleza negocial propia de todo acuerdo de voluntades hace imposible una imposición unilateral de la celebración del acuerdo.
25. Sin embargo de ello, y siendo claro que lo que pretende en últimas el actor es la puesta en operación del mecanismo de descuento y giro de cuotas para amortización de créditos en la modalidad de libranza, estima la sala que ha de verificarse el supuesto incumplimiento de la obligación principal contenida en la norma: la de descontar y girar los mencionados abonos. Es decir: que no puede limitarse el análisis a un aspecto parcial de la obligación legalmente establecida, como lo es una de sus condiciones : la celebración del acuerdo. Porque, de procederse así, se estaría haciendo inane la acción constitucional de cumplimiento, en la medida en que a la autoridad incumplida le bastaría con sustraerse a la concertación del acuerdo, para hacer imposible que se la obligue judicialmente al cumplimiento de la obligación principal.
26. Ahora bien: teniendo en cuenta que el demandante 28 de febrero de 2023 7, puso en conocimiento de la parte demandada que había escogido libremente al banco BBVA como su entidad operadora de libranza, es clara la obligación que tenía el empleador de suscribir el acuerdo de libranza con el BBVA. No puede excusarse la demandada señalando que el demandante no «envío adjunto soporte alguno en el cual se evidenciaran los términos y condiciones, así como tampoco los valores y/o documento de la libranza suscrita», pues conociendo la existencia de la libranza
la demandada señalando que el demandante no «envío adjunto soporte alguno en el cual se evidenciaran los términos y condiciones, así como tampoco los valores y/o documento de la libranza suscrita», pues conociendo la existencia de la libranza debió, en tal caso, requerirlo para que complementara su petición.
27. Por lo anterior se ordenará a la demandada que dentro del término de un (1) mes, lleve a cabo las gestiones que permitan dar cumplim iento a la obligación de retener y girar recursos respeto de los cuales se le haya girado orden de pago a tercero en el marco de la ley 1527/12.
Por lo anterior, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: ORDÉNASE a la Agencia de Renovación del Territorio, que, dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente providencia, lleve a cabo las gestiones que permitan dar cumplimiento a la obligación de retener y girar recursos respecto de los cuales se le haya librado orden de pago a tercero en el marco de la ley 1527/12.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista en el artículo 22 de la Ley 393 de 1997.
TERCERO: Cumplido lo anterior ARCHÍVENSE las diligencias , dejando las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ Firmado electrónicamente
anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,
NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ Firmado electrónicamente
7 Expediente Digital SAMAI; archivo: “Solicitud 24 febrero 2023 Correo_ Martín Salcedo Mendoza - Outlook.pdf”Asunto: Acción de Cumplimiento Demandante: Martin Elías Salcedo Mendoza Expediente: 25000-23-41-000-2023-00924-00
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FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Firmado electrónicamente
LUIS NORBERTO CERMEÑO Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma de gestión judicial web denominada SAMAI. En consecuencia, se garanti za la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.