TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00987-00-(10-08-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-00987-00-(10-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202300987-00
Remitente: ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE
JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, COLJUEGOS
RECURSO DE INSISTENCIA
SENTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar, Coljuegos.
Antecedentes
La señora Gloria Restrepo Usma radicó el 16 de junio de 2023 una petición ante Coljuegos, la cual será referida más adelante.
El 27 de junio de 2023, Coljuegos dio respuesta a la solicitud, que será indicada más adelante.
El 17 de julio de 2023, la peticionaria insistió ante Coljuegos con el fin de que se le entregue la información solicitada.
Consideraciones de la Sala
1. Competencia de la Sala para decidir
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 151, numeral 7, de la Ley 1437 de 2011.
2. El recurso de insistencia
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento
artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”.2 Exp. 250002341000202300987-00
Remitente: Coljuegos
Recurso de Insistencia
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.
La procedencia del recurso de insistencia implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas, (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma, (iii) ante tal decisión el peticionario debe insistir en su solicitud ante la entidad, (iv) dicha insistencia debe sustentarse dentro del término previsto en la norma que se cita y (v) la autoridad respectiva debe enviar al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
2.1. La petición
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.3 Exp. 250002341000202300987-00
Remitente: Coljuegos
Recurso de Insistencia
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Exp. 250002341000202300987-00
Remitente: Coljuegos
Recurso de Insistencia
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
2.2. La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad
Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración para entregar un documento o una información.4 Exp. 250002341000202300987-00
Remitente: Coljuegos
Recurso de Insistencia
La H. Corte Constitucional, sentencia T-511 de 2010, Magistrado ponente Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
2.3. La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el
información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).
2.4. El término
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
2.5. El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso
Se encuentran satisfechos los requisitos para el trámite del recurso de insistencia.
Hubo una petición de acceso a información que fue negada aduciendo la existencia de reserva legal y, por este motivo, el peticionario insistió dentro de los términos5 Exp. 250002341000202300987-00
Remitente: Coljuegos
Recurso de Insistencia
previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el
Exp. 250002341000202300987-00
Remitente: Coljuegos
Recurso de Insistencia
previstos en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Así mismo, se advierte que la insistencia fue remitida a este Tribunal por el funcionario respectivo.
La señora Gloria Restrepo Usma radicó el 16 de junio de 2023 una petición ante Coljuegos, en los siguientes términos.
“SOLICITUD PREVIA EN DERECHO DE PETICIÓN: Con fundamento en los derechos constitucionales y legales propios de nuestro ordenamiento jurídico solicito por derecho de petición que me sean entregadas copia de las actas 204 del 28 de abril de 2023, 205 del 26 de mayo de 2023 y 206 del 30 de mayo de 2003 (sic) con las respectivas grabaciones de las reuniones, ya que son la base jurídica a la que alude el borrador de derogatoria y se convierten en pieza procesal necesarias para conocer los motivos y alcance de lo ordenado por la Junta Directiva.”.
El 27 de junio de 2023, Coljuegos dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos.
“Al respecto es pertinente señalar que los documentos objeto de su solicitud, se enmarca en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, que establece:
“ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere
intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
(…)
PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos”.
Con fundamento en la norma expuesta, se informa que las actas de Junta Directiva de Coljuegos solicitadas, por ser documentos que contienen opiniones y puntos de vista que forman parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, son documentos que contienen información pública reservada, cuyo acceso puede ser rechazado o denegado. Razón por la cual no es posible atender su solicitud de acceso a las mismas.
Las decisiones de la Junta Directiva relacionadas con los reglamentos de juego serán publicadas en la página web de la Empresa, así como en el Diario Oficial; lo cual podrá ser consultado por todo el público en general.”.
La Sala desestimará la insistencia presentada por la peticionaria por las siguientes razones.6 Exp. 250002341000202300987-00
Remitente: Coljuegos
Recurso de Insistencia
Como lo indicó Coljuegos, la Ley 1712 de 2014 establece la reserva de “los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.”.
En consecuencia, las actas y grabaciones solicitadas gozan de reserva legal y, por lo tanto, resulta del caso declarar bien denegada la solicitud de información.
Decisión
deliberativo de los servidores públicos.”.
En consecuencia, las actas y grabaciones solicitadas gozan de reserva legal y, por lo tanto, resulta del caso declarar bien denegada la solicitud de información.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- DECLÁRASE BIEN DENEGADA la petición de información solicitada el 16 de junio de 2023 por la señora Gloria Restrepo Usma ante la Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar, Coljuegos.
SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a la señora Gloria Restrepo Usma y a la Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar, Coljuegos.
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría, ARCHÍVESE y DÉJESE inactivo en el sistema de información SAMAI el expediente, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
Firma electrónica Firma electrónica
LUIS MANUEL LASSO LOZANO CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrado Magistrada
Firma electrónica
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.