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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01136-00-(24-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01136-00-(24-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

[1]

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN ÚNICA – SUBSECCIÓN C

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA

Bogotá, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

REFERENCIAS

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE: MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ DEMANDADO: ALEJANDRO BOTERO LONDOÑO y NACIÓNMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RADICACIÓN: 25000 23 41 000 2023 01136-00

ASUNTO: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

=====================================

La Sala de Decisión profiere sentencia de primera instancia dentro del medio de control de la referencia, lo anterior al verificarse el agotamiento de la totalidad de las etapas procesales y la ausencia de causales de nulidad que invaliden lo actuado.

I. ANTECEDENTES

I.1.- LA DEMANDA.

1.- Pretensiones. A través del medio de control de nulidad electoral, la demandante pretende la nulidad del acto de nombramiento contenido en el Decreto 1154 de 10 de julio de 2023, expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores , con el cual se nombró a Alejandro Botero Londoño en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 1 1, de la planta global del

de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores , con el cual se nombró a Alejandro Botero Londoño en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 1 1, de la planta global del citado Ministerio, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto.Fallo de Primera Instancia NE: 250002341000202301136-00

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2.- Para sustentar pretensión de nulidad, narró los siguientes hechos relevantes:

-- El 10 de julio 2023, mediante Decreto 1154, fue nombrado en provisionalidad Alejandro Botero Londoño en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto. El señor Botero Londoño no pertenecía a la Carrera Diplomática y Consular.

-- Sandra Yazmin Atuesta Becerra es funcionaria escalafonada en el cargo de Consejera d e Relaciones Exteriores y cumplió su periodo de alternancia el 1º de septiembre de 2023, según el acta de posesión.

-- El Ministerio de Relaciones Exteriores tenía la obligación y la posibilidad de haber designado en el cargo demandado mediante traslado a dieciocho (18) funcionarios de Carrera especial escalafonados como Consejeros de Relaciones Exteriores que ya habían cumplido doce (12) meses en un destino en el exterior, encontrándose habilitados para ocupar el cargo.

traslado a dieciocho (18) funcionarios de Carrera especial escalafonados como Consejeros de Relaciones Exteriores que ya habían cumplido doce (12) meses en un destino en el exterior, encontrándose habilitados para ocupar el cargo.

--Igualmente, el Ministerio tenía la obligación y la posibilidad de haber nombrado mediante comisión a alguno de los 45 funcionarios escalafonados como Primeros Secretarios de Relaciones Exteriores.

--Se expidió el Decreto 2192 de 15 de noviembre de 2022, que da cuenta de un traslado a planta interna de la funcionaria Andrea Acosta Rodríguez como Consejera de Relaciones Exteriores, pero ella no aparece en la lista, ni figura acta de posesión a pesar de que se solicitó.

-- La situación administrativa de la funcionaria escalafonada como Primer Secretaria de Relaciones Exteriores , Andrea del Pilar Alfonso Rodríguez, no se evidencia en los documentos que se solicitaron a la Cancillería.

-- El designado en el cargo público cuestionado no cuenta con experiencia profesional relacionada con el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores.

3.- Normas violadas y concepto de violación. Expuso que el acto acusado vulneró el artículo 125 de la C.P.; el numeral 7 del artículo 4º y los artículos 10, 13, 40, 46 y 60 del Decreto -ley 274 de 2000 (en adelante D.274/00). Con el siguiente concepto de violación:Fallo de Primera Instancia NE: 250002341000202301136-00

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NE: 250002341000202301136-00

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[3] 4.- Infracción de norma superior . Se desconoció el precepto constitucional contenido en el artículo 125, que establece que por regla general los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Exceptúa los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Entonces, para acatar dicha regla es necesario que el nombrado esté escalafonado en el régimen especial de carrera adminis trativa, salvo que coincida con una situación de excepción.

5.- En este caso concreto, la carrera Diplomática y Consular permite de manera excepcional nombrar en provisionalidad a personas ajenas a la carrera, cuando no sea posible designar a funcionarios de carrera; es decir; la normativa le otorga a los funcionarios de carrera un amplio margen de carácter legal para ocupar cargos del servicio donde sean requeridos; sin embargo, la motivación del acto en cuestión se ampara en la premisa legal de la excepcionalidad, pero se encuentra probado que sí era posible designar funcionarios de Carrera , toda vez que existían y existen un gran n úmero de funcionarios que les hubiera interesado y les interesa ocupar el cargo demandado.

I.2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

6.- Sólo e l Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda. Se opuso a las pretensiones. Manifestó que los cargos de la carrera diplomática y consular pertenecen a la planta global del

6.- Sólo e l Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda. Se opuso a las pretensiones. Manifestó que los cargos de la carrera diplomática y consular pertenecen a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, razón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáti cas o consulares y su designación se orienta por la necesidad del servicio.

7.- Para estos efectos, enunció que, en la planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, los cargos de Carrera Diplomática y Consular son 615, y los funcionarios inscritos en el escalafón de carrera 480; y para la categoría de Consejero existen 68 cargos en la planta de personal y solo hay 35 funcionarios inscritos en esta categoría, lo que a simple vista evidencia una desproporción entre el número de cargos y el número de funcionarios de Carrera disponibles para proveerlos. Este desbalance hace necesario acudir a la vinculación de funcionarios en provisionalidad, forma de vinculación establecida en el D.274/00.

8.- Agregó que, al margen de que la demandante hizo referencia a las distintas disposiciones legales que regulan este tipo de nombramientos en el Sistema de Carrera Diplomática y Consular, no aportó elementos de juicio y probatorios que desvirtúen la presun ción de legalidad que ampara el decreto de nombramiento en provisionalidad demandado. Está probado con la certificación I -GCDA-23F007905 de laFallo de Primera Instancia NE: 250002341000202301136-00

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NE: 250002341000202301136-00

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[4] Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de Carrera Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores que el nombramiento en provisionalidad se expidió de acuerdo con el artículo 60 del D.274/00. Cada uno de los funcionarios está designado en la categoría de Consejero , cumpliendo con los lapsos de alternación en la planta externa.

9.- Hizo referencia a las instituciones jurídicas de ascenso, alternación, comisión para situaciones especiales y traslado. Refirió que no existe la figura de encargo en el sistema de Carrera Diplomática y Consular. Respecto de la alternación , indicó que es un principio del sistema de carrera diplomática y consular, diseñada con la intención de que el funcionario preste sus servicios alternadamente en el servicio exterior y en el interior del país, para lo cual el funcionario debe cumplir obligatoriamente c on los lapsos de la alternación de acuerdo con el artículo 37 del citado Decreto 274.

10.- Afirmó que, en el caso concreto, atendiendo a la naturaleza del servicio, los principios del Estado y los medios utilizados por la facultad nominadora, se nombró en provisionalidad a una persona que no estaba inscrita en el escalafón de la carrera diplomática y consular, según lo exige el artículo 60 del D .274/00, ya que no se podía designar a un funcionario inscrito en el escalafón.

I.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

11.- Oportunidad. Mediante auto de 27 de febrero de 2024 , se corrió

funcionario inscrito en el escalafón.

I.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

11.- Oportunidad. Mediante auto de 27 de febrero de 2024 , se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran por escrito alegatos de conclusión y concepto, de considerarlo pertinente. El término venció el 14 de marzo de la misma anualidad. El demandado y el Ministerio Público guardaron silencio, y l a parte actora y el Ministerio de Relaciones Exteriores presentaron sus escritos en oportunidad.

3.1. Parte demandante.

12.- Solicitó que se tenga en cuenta el criterio del órgano de cierre en materia electoral sobre la aplicación del artículo 37 del Decreto 274 de 2000, según el cual para todos los casos de demandas de nulidad electoral de la misma naturaleza y con las pruebas que así lo acrediten, se declare en derecho la nulidad de TODOS los decretos de nombramiento en provisionalidad que se traigan al Tribunal Administrativo de Cundinama rca competente en única o en primera instancia y cese la negativa en negar las pretensiones de nulidad.Fallo de Primera Instancia NE: 250002341000202301136-00

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[5] 13.- Citó precedentes del Consejo de Estado para señalar que, en el caso, existía una funcionaria de carrera - SANDRA YAZMIN ATUESTA BECERRA - que estaba en la categoría de consejera de relaciones exteriores y no se consideró su fecha cercana a la alternancia en planta externa con la designación en provisionalidad del señor ALEJANDRO

BECERRA - que estaba en la categoría de consejera de relaciones exteriores y no se consideró su fecha cercana a la alternancia en planta externa con la designación en provisionalidad del señor ALEJANDRO BOTERO LONDOÑO, sin que en la certificación I-GCDA-23-F007905 del 22 de junio de 2023 se haga alusión a la imposibilidad de nombrarla, a ella o algún funcionario disponible, en dicho cargo.

3.2. Parte demandada – Ministerio de Relaciones Exteriores.

14.- Reiteró los argumentos de la contestación, y señaló los medios probatorios con los cuales se encuentra probada la legalidad del acto administrativo de nombramiento en provisionalidad : certificación IGCDA-23F007905 de 22 de junio de 2023, listado y acta de posesión de los funcionarios inscritos en la categoría de Consejero y los lapsos de alternación que da cuenta de su situación administrativa y la garantía de sus derechos de carrera.

15.- Particularmente, sobre la situación de Sandra Yaz min Atuesta Becerra expuso que cumplía los 3 años de alternación el 1º de septiembre de 2023 en la categoría de Consejero, pero, a través de Resolución 5995 del 4 de agosto de 2023 fue ascendida a la categoría de Ministro Consejero en el escalafón de Carrera Diplomática y Consular. Para el 10 de julio de 2023, estaba en el lapso de alternación en la planta interna, hasta el 1º de septiembre de 2023. De modo que con el ascenso su próxima alternación a la planta externa es en el cargo de Ministro Consejero – categoría superior en el escalafón.

16.- En conclusión, el nombramiento demandado fue expedido de

con el ascenso su próxima alternación a la planta externa es en el cargo de Ministro Consejero – categoría superior en el escalafón.

16.- En conclusión, el nombramiento demandado fue expedido de acuerdo con el artículo 60 del D. 274/00, que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de Carrera Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ésta cuando no sea posible designar a funcionarios inscritos en el escalafón.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

II.1. COMPETENCIA

17.- La Sala de Decisión es competente para proferir la presente sentencia en primera instancia, tal como se expuso desde el auto admisorio de la demanda, con fundamento en lo normado en el literal c) del artículo 15 2 del CPACA , que prevé que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia : “De la nulidad de losFallo de Primera Instancia NE: 250002341000202301136-00

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[6] actos (…) de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor1 o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental (…)”.

II.2. LO DEBATIDO Y LOS PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER.

2.1. Tesis de la parte demandante.

18.- Sustentó sus pretensiones en la expedición irregular del acto demandado por infracción de la norma superior. Así, el nombramiento en provisionalidad para el cargo en que se designó a l demandado es una condición excepcional para provisionar los cargos de carrera y solo

demandado por infracción de la norma superior. Así, el nombramiento en provisionalidad para el cargo en que se designó a l demandado es una condición excepcional para provisionar los cargos de carrera y solo es posible luego de desestimar las alternativas existentes para designar personal de carrera en el cargo vacante. Por ello, se vulneró el principio de especialidad, pues se soportó en la falta de disponibilidad de funcionarios de carrera.

2.2. Tesis del Ministerio de Relaciones Exteriores.

19.- Las pruebas aportadas corroboran que el acto administrativo demandado se encuentra ajustado a derecho y fue expedido al amparo del ordenamiento jurídico – D.274/00.

2.3. Problema jurídico y tesis general de la Sala.

20.- Así las cosas, c orresponde a la Sala de Decisión, conforme se dispuso en auto de 2 de noviembre de 2023 -fijación del litigio -, establecer si luego del análisis del cargo de nulidad propuesto en la demanda (infracción de norma superior) se desvirtúa la presunción de legalidad del acto administrativo demandado contenido en el Decreto 1154 de fecha 10 de julio de 2023.

21.- Al respecto, la Sala negará las pretensiones del medio de control, como quiera que para el 10 de julio de 2023, fecha de expedición del Decreto 1154 de 2023, no había funcionarios disponibles para ocupar el cargo de Consejero para el cual fue nombrado Alejandro Botero Londoño.

22.- Para lo anterior, la Sala analizará : i) los hechos probados; ii) la Carrera diplomática y consular (bajo el cargo de nulidad debatido), y iii) el caso concreto.

Londoño.

22.- Para lo anterior, la Sala analizará : i) los hechos probados; ii) la Carrera diplomática y consular (bajo el cargo de nulidad debatido), y iii) el caso concreto.

1 Conforme con el Decreto 3356 de 2009 “por el cual se modifica el Decreto 2489 de 2006 que establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”; el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, está denominado en Nivel Asesor.Fallo de Primera Instancia NE: 250002341000202301136-00

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II.3. ESTUDIO Y SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.

3.1.- Hechos probados.

23.- Con fundamento en el material probatorio recaudado en el expediente, la Sala encuentra acreditado los siguientes hechos, que son relevantes para resolver el problema jurídico planteado:

-- A través del Decreto 1154 de 10 de julio de 2023, fue designad o Alejandro Botero Londoño -en provisionalidad - en el cargo de Consejero, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la planta global del Ministerio de Relaciones exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto. La parte considerativa expuso:

Relaciones Exteriores, de la planta global del Ministerio de Relaciones exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Árabe de Egipto. La parte considerativa expuso:

“Que el artículo 60 del Decreto -ley 274 de 2000 «Por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular», establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.

Que de acuerdo con la certificación I-GCDA-23-F007905 del 22 de junio de 2023, expedida por el Coordinador de Carreras Diplomática y Administrativa, revisado el registro de los lapsos de alternación para el primer semestre del año en curso, para la categoría de Consejero de Relaciones Exteri ores, se constató que a los funcionarios en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternación para el primer semestre del año, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del DecretoLey 274 de 2000.”

-- Con oficio I-GCDA-23-F007905 de 2 2 de junio de 2023 , el Coordinador del GIT de Carreras Diplomática y Administrativa de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores certificó que, para la categoría de Consejero, no existen funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores que a la fecha estén designados

certificó que, para la categoría de Consejero, no existen funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores que a la fecha estén designados en cargos por debajo de esa categoría . Así mismo que , revisado el registro de los lapsos de alternación para el primer semestre del año 2023, se constató que todos los funcionarios inscritos en dicha categoría les fue comunicado el acto administrativo de alternación para el primer semestre del año 2023, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto ley 274 de 2000.Fallo de Primera Instancia NE: 250002341000202301136-00

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[8] -- Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió los siguientes actos administrativos:

  • Decreto 5995 de 4 de agosto de 2023 (posterior al Decreto de nombramiento en estudio) por el cual se ascendió a la funcionaria Sandra Yazmín Atuesta Becerra , a la categoría de Ministro

Consejero dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular. Conforme con lo consignado en el acto administrativo la funcionaria solicitó a la comisión de Personal este ascenso mediante comunicado de 31 de enero de 2023 y con Acta 888 de la sesión celebrada el 2 de agosto de 2023 fue recomendado este. • Decreto 2357 de 27 de marzo de 2023, por el cual se ascendió a la funcionaria Andrea Acosta Rodríguez a la categoría de Ministro Consejero dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular. Ascenso solicitado para esta categoría el 16 de marzo

a la funcionaria Andrea Acosta Rodríguez a la categoría de Ministro Consejero dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular. Ascenso solicitado para esta categoría el 16 de marzo de 2023 y recomendado a través de Acta 884 de 23 de marzo de 2023.

-- Obran las siguientes Actas de Posesión en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, grado 11 , que dan cuenta de la fecha de cumplimiento del término de alternación de cada uno de los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores:

Funcionario Fecha Planta Decreto Situación administrativa Alternación 1 Sandra Yazmín Atuesta Becerra 1º de septiembre de 2020 Interna (Bogotá) 2167 de agosto de 2020 Ascenso 1º de septiembre de 2023 – Planta Externa 2 Oscar Javier Pachón Torres 18 de abril de 2023 Externa (Federación de Rusia) 0187 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 18 de abril de 2027 3 Fabio Esteban Pedraza Torres 18 de abril de 2023 Externa (Viena) 0192 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 18 de abril de 2027 4 Francisco Alberto Meneses Noriega 18 de abril de 2023 Externa (Londres) 0186 de 10 de febrero de 2023

de 2027 4 Francisco Alberto Meneses Noriega 18 de abril de 2023 Externa (Londres) 0186 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 18 de abril de 2027 5 Magdalena Durana Cornejo 17 de abril de 2023 Externa (República Argentina) 0189 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 17 de abril de 2027 6 Lucía Teresa Solano Ramírez 14 de abril de 2023 Externa (ONU con sede en Nueva York) 0188 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 14 de abril de 2027 7 Ximena Astrid Valdivieso Rivera 3 de abril de 2023 Externa (Nueva Zelanda) 2116 de 2 de Nombramiento 3 de abril de 2027Fallo de Primera Instancia NE: 250002341000202301136-00

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[9] noviembre de 2022 8 Bernardo Luque Pinilla 7 de marzo de 2023 Externa (Reino de España) 0199 de 10 de febrero de 2023 Ascenso 7 de marzo de 2027 9 Ángela María De la Torre Benítez 24 de enero de 2023 Externa (República Federal de Alemania) 2055 de 18

Ascenso 7 de marzo de 2027 9 Ángela María De la Torre Benítez 24 de enero de 2023 Externa (República Federal de Alemania) 2055 de 18 de octubre de 2022 Ascenso 24 de enero de 2027 10 Daniel Ricardo Escobar Cardozo 19 de octubre de 2022 Externa (Reino Unido de Gran Bretaña) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 19 de octubre de 2026 11 Germán Enrique Herrera Toloza 5 de octubre de 2022 Externa (OEA – Estados Unidos de América) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 5 de octubre de 2026 12 Esther Camargo Camargo 4 de octubre de 2022 Externa (República de Ecuador) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 4 de octubre de 2026 13 Miguel Ángel González Ocampo 3 de octubre de 2022 Externa (Estados Unidos de América) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 3 de octubre de 2026 14 Iván Alejandro Trujillo Acosta 3 de octubre de 2022 Externa (República del Perú) 1890 de 14

de 2022 Ascenso 3 de octubre de 2026 14 Iván Alejandro Trujillo Acosta 3 de octubre de 2022 Externa (República del Perú) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 3 de octubre de 2026 15 Juan José Álvarez López 3 de octubre de 2022 Externa (Gobierno de Canadá) 1890 de 14 de septiembre de 2022 Ascenso 3 de octubre de 2026 16 Esther Margarita Arias Cuentas 5 de agosto de 2022 Externa (Mancomunidad de Australia) 797 de 16 de mayo de 2022 Traslado 5 de agosto de 2026 17 Yudy Paola González Moreno 1º de agosto de 2022 (República Oriental de Uruguay) 796 de 16 de mayo de 2022 Traslado 1º de agosto de 2026 18 Ana María Gutiérrez Urruesta 18 de febrero de 2022 Externa (Mancomunidad de Australia) 1576 de 26 de noviembre de 2021 Comisión 18 de febrero de 2026 19 Alejandro Torres Peña 7 de febrero de 2023 Externa (República de Costa Rica) 1573 de 26 de noviembre de 2021 Traslado 7 de febrero

2026 19 Alejandro Torres Peña 7 de febrero de 2023 Externa (República de Costa Rica) 1573 de 26 de noviembre de 2021 Traslado 7 de febrero de 2027 20 Manuela Ríos Serna 7 de febrero de 2023 Externa (ONU con sede en Nueva York) 1574 de 26 de noviembre de 2021 Traslado 7 de febrero de 2027 21 Jaime Alexander 3 de febrero de 2022 Externa (Emiratos Árabes Unidos) 1577 de 26 de Comisión 3 de febrero de 2027Fallo de Primera Instancia NE: 250002341000202301136-00

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[10] Pacheco Aranda noviembre de 2021 22 Laura Jimena Arango Blanco 7 de enero de 2022 Externa (Confederación Suiza) 1233 de 8 de octubre de 2021 Comisión 7 de enero de 2027 23 Guillermo José Ramírez Pérez 17 de noviembre de 2021 Externa (Gobierno de Japón) 1369 de 28 de octubre de 2021 Ascenso 17 de noviembre de 2025 24 Libardo Ospina Pinto 1º de septiembre de 2021 Externa (República de Singapur)

de octubre de 2021 Ascenso 17 de noviembre de 2025 24 Libardo Ospina Pinto 1º de septiembre de 2021 Externa (República de Singapur) 490 de 13 de mayo de 2021 Traslado 1º de septiembre de 2025 25 Santiago Ávila Venegas 12 de agosto de 2021 Externa (República Italiana) 627 de 9 de junio de 2021 Ascenso 12 de agosto de 2025 26 Diana Catalina Dávila Suárez 22 de marzo de 2021 Externa (Estados Unidos de América) 0273 de 11 de marzo de 2021 Ascenso 22 de marzo de 2025 27 Miguel Darío Clavijo Mccormick 22 de marzo de 2021 Externa (Reino de Suecia) 0273 de 11 de marzo de 2021 Ascenso 22 de marzo de 2025 28 Ana María Cristancho Rocha 22 de marzo de 2021 Externa (República Francesa) 0273 de 11 de marzo de 2021 Ascenso 22 de marzo de 2025 29 Luis Ricardo Fernández Restrepo 8 de febrero de 2021 Externa (México) 1524 de 23 de noviembre de 2020

Traslado 8 de febrero de 2025 30

Fernández Restrepo 8 de febrero de 2021 Externa (México) 1524 de 23 de noviembre de 2020

Traslado 8 de febrero de 2025 30 Lina María Otálora Muñoz 1º de febrero de 2021 Externa (Estados Unidos de América) 1501 de 23 de noviembre de 2020 Traslado 1º de febrero de 2025 31 Diana Carolina Moya Mancipe 1º de diciembre de 2020 Externa (Calgary, Canadá) 715 de 26 de mayo de 2020 Traslado 1º de diciembre de 2024 32 Nicolás Botero Barón 4 de noviembre de 2020 Externa (República de Austria) 714 de 26 de mayo de 2020 Traslado 4 de noviembre de 2024 33 Ana Laura Acosta Orjuela 22 de octubre de 2020 Externa (República Federativa Brasil) 716 de 26 de mayo de 2020 Traslado 22 de octubre de 2024 34 Carlos Fernando Molina Céspedes 12 de octubre de 2020 Externa (Estado de la Ciudad del Vaticano) 242 19 de febrero de 2020 Traslado 12 de octubre de 2024 35

12 de octubre de 2020 Externa (Estado de la Ciudad del Vaticano) 242 19 de febrero de 2020 Traslado 12 de octubre de 2024 35 Luisa Fernanda Rueda Rojas 26 de junio de 2020 Externa (Reino de Bélgica) 872 de 23 de junio de 2020 Ascenso 26 de junio de 2024 36 Constanza Lucía Sánchez Gómez 27 de febrero de 2020 Externa (Estados Unidos Mexicanos) 2318 de 20 de diciembre de 2019 Traslado

27 de febrero de 2024Fallo de Primera Instancia NE: 250002341000202301136-00

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3.2. Alcance normativo de los cargos de nulidad.

24.- La Sala hará el análisis normativo de los argumentos planteados por la parte accionante en el escrito de demanda, para determinar si procede la declaratoria de nulidad de los actos acusados.

3.2.1. Infracción de la norma Superior - Régimen de carrera diplomática y consular.

25.- El sistema de carrera como instrumento de acceso a la función pública tiene su primer sustento en el artículo 125 constitucional , que prevé que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y por excepción los de elección popular, los de libre

25.- El sistema de carrera como instrumento de acceso a la función pública tiene su primer sustento en el artículo 125 constitucional , que prevé que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y por excepción los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

26.- En este orden, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 274 de 2000, cuyo artículo 13 refiere que la Carrera Diplomática y Consular es la carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en cuenta el mérito e igualmente las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales. Por virtud del principio de especialidad, la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en esa norma se indiquen.

27.- En este se regula el Servicio Exterior de la República de Colombia y la Carrera Diplomática y Consular y se prevé que la clasificación de los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores será: de libre nombramiento y remoción, de carrera diplomática y consular y de carrera administrativa.

28.- Respecto del escalafón de la carrera diplomática y consular , el Decreto ley 274 prevé que son categorías las siguientes: Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario.

29.- Ahora bien, establece la norma que, en desarrollo de los principios

Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario y Tercer Secretario.

29.- Ahora bien, establece la norma que, en desarrollo de los principios rectores de eficiencia y especialidad, los funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular deberán cumplir actividades propias de la misión y de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lapsos de alternación entre el servicio en planta externa y su servicio en planta interna, éste último es obligatorio para la aplicación enFallo de Primera Instancia NE: 250002341000202301136-00

MILDRED TATIANA RAMOS SÁNCHEZ Vs MINRELACIONES EXTERIORES Y OTRO.

[12] beneficio del servicio exterior. Por lo tanto, el funcionario de Carrera Diplomática y Consular que rehusare cumplir una designación en planta interna, como se prevé en dicho parágrafo, será retirado de la Carrera Diplomática y Consular y, consecuentemente, del servicio.

30.- Dichos lapsos tienen una frecuencia regulada, en el artículo 37 de la siguiente manera:

Frecuencia - En el exterior 4 años continuos prorrogables por 2 años más, según las nece

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