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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01355-00-(17-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01355-00-(17-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN C

Magistrado Ponente: LUIS NORBERTO CERMEÑO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Radicado No. : 25000 2341 000 2023 01355 00

Demandante : Asociación Colombiana de Controladores de

Tránsito Aéreo -ACDECTA

Demandado : Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica

Civil –UAEAC

Vinculados : Edwin Leonardo Devia Triana, Nelson Arturo

Acevedo Zamudio, Omar Oswaldo Pérez Borda, Narda Verónica Velandia Cely, Daniel Villamar ín Pineda y Jorge Monroy Cardona Medio de Control : Nulidad Electoral Providencia : Sentencia de primera instancia

Decide el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el presente litigio, luego de adelantado todo el trámite procesal correspondiente.

ANTECEDENTES

1. La demanda

La Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo - ACDECTA instauró demanda (i.2) en contra de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil – UAEAC.

Dentro de los hechos que se invocan, manifiesta que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil profirió la Resolución 01058 del 31 de mayo de 2023 , desconociendo e incumpliendo lo acordado y consignado en el Acta 005 de 2015 , la cual tiene como fundamento el Documento 9426 Manuel de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo

del 31 de mayo de 2023 , desconociendo e incumpliendo lo acordado y consignado en el Acta 005 de 2015 , la cual tiene como fundamento el Documento 9426 Manuel de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo emitido por la OACI, la Ley 12 de 1947 y el Decreto 1294 de 2021, en lo referente a la edad límite de 35 años para el ingreso al cargo de Controlador de Tránsito Aéreo, pues una vez verificadas las edades de las personas que fueron nombradas en la mencionada resolución , se pudo evidenciar que todos exceden los 35 años. Agrega que ante esta decisión interpuso recurso de reposición sin que a la fecha de la presentación de la demanda se emitiera pronunciamiento al respecto.

Como pretensiones, solicita que se declare la nulidad de las Resolución 01058 del 31 de mayo de 2023 , por la cual se nombraron en provisionalidad, en vacantes temporales, a Edwin Leonardo Devia Triana, Nelson Arturo Acevedo Zamudio, Omar Oswaldo Pérez Borda, Narda Verónica Velandia Cely, Daniel Villamarín Pineda y Jorge Monroy Cardona.2

Proceso: 25000 2341 000 2023 01355 00

Demandante: ACDECTA.

Presenta como normas violadas, el artículo 275 del CPACA, el Documento 9426 “Manual de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo” de la OACI y el Acuerdo Sindical 005 de 2015. Y en el concepto de la violación, señala que el acto administrativo demandado basó su decisión en una falsa motivación, puesto que sí existe regulación normativa que impide el nombramiento de personas en el cargo de Controlador Aéreo con edades

que el acto administrativo demandado basó su decisión en una falsa motivación, puesto que sí existe regulación normativa que impide el nombramiento de personas en el cargo de Controlador Aéreo con edades superiores a los 35 años, dentro de ellos, el Acuerdo Sindical y el Documento 9426 “Manuel de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo” de la OACI, el cual fue ratificado con la Ley 12 de 1947.

2. La contestación de la demanda

2.1. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (i.13, i.14, i.15), en cuanto a los hechos , admite el primero, segundo y séptimo, y niega el tercero, cuarto, quinto y sexto. Se opone a la pretensión planteada, por cuanto resulta inexistente el requisito de edad para ser designado en el empleo público de Controlador de Tránsito Aéreo y que tampoco es cierto que el Documento 9426 “Manuel de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo” haya señalado límite de edad para acceder a ese empleo público.

Propone las excepciones de “Inexistencia de falsa motivación en la R.01058/2023.AEROCIVIL” y “ No coexistencia de tercero necesario, ni obligatorio en la expedición de la R.01058/2023.AEROCIVIL”, dentro de las cuales expresa que la entidad al expedir la Resolución 01058 de 2023 , no incurrió en la causal de violación por falsa motivación , al no existir divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que indujo a la producción del acto administra tivo demandado ni en los motivos que sirvieron de

incurrió en la causal de violación por falsa motivación , al no existir divergencia entre la realidad fáctica y jurídica que indujo a la producción del acto administra tivo demandado ni en los motivos que sirvieron de fuente en la expedición; que la Secretaría de Seguridad Aeronáutica en la parte considerativa de la resolución demandada, indicó que el límite de edad contenido en los numerales 2.2 y 2.3 de la parte IV, sección 1, capítulo 2, es una recomendación de la OACI sobre un modelo de contratación en el que se vincula a aspirantes a capacitación en control de tránsito aéreo y no para aquellos que ya posean una certificación de haber completado el ciclo de capacitación; que la facultad de nombrar y remover a los servidores de la Aeronáutica Civil , recae única y exclusivamente en su Director General, quien para el presente caso fue quien expidió el acto administrativo cuestionado, y que se tuvo en cuenta el Oficio ADI 10502021009609 del 29 de abril de 2021 de la Oficina Jurídica Asesora , en el que se señaló que no existía límite de edad bajo la inexistencia de sujeción por parte de la Constitución Política, la Ley, los Manuales de Funciones y Competencias Laborales, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y la Normativa emanada de la OACI en tal sentido.

Aduce que el Acuerdo Sindical presentado como prueba por la parte demandante carece de vigor , dado que el legislador no decretó como materia de negociación y de transición con las organizaciones sindicales, el mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general, y menos autoriza negociar las competencias3

materia de negociación y de transición con las organizaciones sindicales, el mérito como esencia y fundamento de las carreras especiales y de la carrera administrativa general, y menos autoriza negociar las competencias3

Proceso: 25000 2341 000 2023 01355 00

Demandante: ACDECTA.

de dirección y administración del Estado; que el Manual de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo no es de carácter obligatorio , hasta tanto el Estado adopte lo pertinente en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia; y sobre los límites de la libertad sindical , refiere que en el marco de un acuerdo sindical, fijar requisitos relacionados con el acceso y provisión de empleos permanentes para el caso al nivel de Controlador de Tránsito Aéreo, no tendrá carácter vinculante salvo que el legislador haya autorizado tal materia; por lo tanto, la Resolución 01058 de 2023 no fue expedida con falsa motivación, ni con inexistencia de fundamentos de hecho o de derecho o incoordinación de los motivos y defectuosa calificación.

2.2. Las personas vinculadas se pronuncian frente a los hechos (i.17, i.18), para señalar que algunos son ciertos, otros lo son parcialmente, uno no es un hecho, otro no es cierto y el ultimo no le s consta; se opone n a las pretensiones, por cuanto el acto demandado cumple con el principio de legalidad y con la normativa superior e intereses generales y no hay causal legal o constitucional que efectúe su anulación, y como argumentos de defensa exponen que la parte demandante pretende que mediante al Acta de negociación sindical y la errónea interpretación del Documentos 9426

legal o constitucional que efectúe su anulación, y como argumentos de defensa exponen que la parte demandante pretende que mediante al Acta de negociación sindical y la errónea interpretación del Documentos 9426 “Manual de Planificación de Servicio s de Tránsito Aéreo” , se modifique o desmejore el derecho de acceso al trabajo, sin tener en cuenta que solo el legislador puede establecer prohibiciones y causales de inhabilidad e incompatibilidad en los cargos públicos. Se refiere n al “Principio protector o protectorio ”, “Principio de favorabilidad ”, “Principio pro homine o pro persona”, y al “Principio de inescindibilidad de la norma.

Plantean las excepciones de “Presunción de legalidad del acto acusado”, “Inexistencia de la obligación por ausencia del derecho”, “Falta de legitimación en la causa por activa”, “Excepción de buena fe” e “Inexistencia de los medios probatorios”.

3. Trámite procesal surtido

3.1. Las partes. Demanda la Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo -ACDECTA. La demandada es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Son vinculados Edwin Leonardo Devia Triana, Nelson Arturo Acevedo Zamudio, Omar Oswaldo Pérez Borda, Narda Verónica Velandia Cely, Daniel Villamarín Pineda y Jorge Monroy Cardona.

3.2. La demanda se radicó (i.1, i.2); se admitió (i.4), se efectuaron las notificaciones respectivas (i.8, i.9, i.16), contestaron la entidad demandada y los vinculados (i.13, i.14, i.15, i.17, i.18), se dió traslado de las

notificaciones respectivas (i.8, i.9, i.16), contestaron la entidad demandada y los vinculados (i.13, i.14, i.15, i.17, i.18), se dió traslado de las excepciones (i.19) sin pronunciamiento alguno y se profirió auto en el que se anuncia sentencia anticipada y se ordena traslado para alegatos (i.22)

4. Los alegatos de conclusión

4.1. Los vinculados solicitan (i.26) que se niegue lo pretendido por la parte demandante, porque va en contravía de principios, normativas4

Proceso: 25000 2341 000 2023 01355 00

Demandante: ACDECTA.

constitucionales y tratados internacionales , por cuanto mediante un Acta Sindical sin validez jurídica, pretende que se modifiquen o desmejoren los derechos laborales protegidos constitucionalmente; y se refieren a la valoración de las normas constitucionales, la interpretación jurídica de las normas y la violación de la jerarquía de las normas.

4.2. La parte demandante señala (i.27) que la Resolución 01058 del 31 de mayo del 2023 expedida por la Aeronáutica Civil, mediante la cual se hace la designación de personal de controladores de tránsito aéreo, trasgrede normas constitucionales, convencionales y legales; se pronuncia sobre cada una de las excepciones planteadas por los vinculados , para sostener que carecen de respaldo jurídico, pues más que atender situaciones jurídicas consolidadas, son interpretaciones soslayadas de doctrina constitucional , que no son pertinentes frente a la demanda que reclama que la designación

carecen de respaldo jurídico, pues más que atender situaciones jurídicas consolidadas, son interpretaciones soslayadas de doctrina constitucional , que no son pertinentes frente a la demanda que reclama que la designación de nuevos miembros de la planta de controladores de tránsito aéreo no cumplen los estándares internacionales exigidos al Estado Colombiano.

Manifiesta que los vinculados se refieren únicamente al Acta 05 de 2015, mediante la cual en un proceso de negociación, la Aerocivil se comprometió adicionalmente a ratificar el cabal cumplimiento de la recomendación de la OACI, acuerdo plasmado entre empleador y empleados como fruto de una negociación colectiva válida, que no afecta derechos fundamentales ni la normativa legal, sino que ratifica la obligación del Estado a dar cumplimiento a las disposiciones internacionales vigentes sobre la materia; y reitera que el Documento 9426 “Manual de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo”, es una recomendación técnica dictada por la OACI y que tiene como sustento el hecho de que la profesión de control de tránsito aéreo es reconocida como una actividad de alto riesgo, de acuerdo con el Decreto 2090 de 2003 em itido por el Ministerio de Salud y Protección Social, sustentado en la alta carga mental que deben enfrentar la personas que ejecutan esta profesión, de lo que se deriva justamente la importancia de que la Aeronáutica Civil observe sin reparación, las recomendaciones del Documento 9426 de la OACI, el cual establece el límite máximo de edad de 35 años para acceder al cargo de Controlador de Tránsito Aéreo, como se pactó en el Acuerdo Sindical del 2014 mediante el Acta 005 del 2015.

Documento 9426 de la OACI, el cual establece el límite máximo de edad de 35 años para acceder al cargo de Controlador de Tránsito Aéreo, como se pactó en el Acuerdo Sindical del 2014 mediante el Acta 005 del 2015.

4.3. La entidad demandada argumenta (i.28, i.30 ) que d e las pruebas allegadas, se acredita que ACDECTA no logró demostrar que la Aeronáutica Civil se apartó de los elementos y requerimientos que rigen la materia de empleos públicos establecidos previamente por el ordenamiento jurídico para la expedición de la Resolución 01058 de 2023; que se encuent ra demostrado que el Acuerdo Sindical - Acta 005 de 2015 que data del año 2014, llevado a cabo con las asociaciones sindicales ACEDECTA, ASTACC, entre otras, comprende una cláusula ineficaz, consistente en el acuerdo para el acceso y provisión de empleos p ertenecientes al Nivel d e Controlador de Tránsito Aéreo; y que no es cierto que el Documento 9426 de la OACI refleja el límite de edad a que se hace referencia en el presente caso, por lo que no procede la declaratoria de nulidad del acto acusado.5

Proceso: 25000 2341 000 2023 01355 00

Demandante: ACDECTA.

5. Concepto del Ministerio Público

El Ministerio Público no emitió pronunciamiento alguno en esta instancia.

CONSIDERACIONES

Cumplidos los trámites propios de la primera instancia, p asa la Sala a decidir de fondo el presente proceso judicial.

1. El problema jurídico

CONSIDERACIONES

Cumplidos los trámites propios de la primera instancia, p asa la Sala a decidir de fondo el presente proceso judicial.

1. El problema jurídico

Consiste en: ¿ Es ilegal la Resolución de nombramiento 01058 del 31 de mayo del 2023, expedida por la Aeronáutica Civil, específicamente, en cuanto se nombran en provisionalidad en vacantes temporales, a Edwin

Leonardo Devia Triana, Nelson Arturo Acevedo Zamudio, Omar Oswaldo Pérez Borda, Narda Verónica Velandia Cely, Daniel Villamarín Pineda y Jorge Monroy Cardona? Para la decisión, se resolverán los cargos de nulidad que se endilgan, consistentes en falsa motivación y violación de n ormas jurídicas y convencionales, que se analizarán junto con todos los demás reproches de la demanda y frente a los argumentos de defensa que se han planteado, y la normativa y jurisprudencia aplicables.

2. Análisis de aspectos procedimentales

2.1. Sentencia de fondo. El proceso cumple con el cometido encargado a la Administración de Justicia de dirimir la disputa puesta a su consideración1.

2.2. Sobre las excepciones . La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la s personas vinculados plantearon (i.13, i.17) las excepciones de “Inexistencia de Falsa Motivación en la R.01058/2023. AEROCIVIL”, “No coexistencia de tercero necesario ni obligatorio en la expedición de la R.01058/2023. AEROCIVIL, “Presunción de legalidad del

AEROCIVIL”, “No coexistencia de tercero necesario ni obligatorio en la expedición de la R.01058/2023. AEROCIVIL, “Presunción de legalidad del acto acusado”, “Inexistencia de la obligación por ausencia de derecho ”, “Buena fe” e “Inexistencia de los medios probatorios ”, que no se tienen como excepciones propiamente dichas, pues no constituyen hechos que se opongan a la pretensión. Ello por cuanto son aspectos sus tanciales de derecho y argumentos de defensa sobre el objeto del debate judicial; por lo tanto, conforme con el análisis de fondo y el resultado que sobre el asunto se exponga más adelante en estas consideraciones, se tendrá la respuesta a dichos planteamientos.

1 Significa que se controló en forma exitosa la legalidad procesal en todos sus aspectos, como jurisdicción, competencia, demás presupuestos exigidos, y sin nulidades u otros trámites por decidir.6

Proceso: 25000 2341 000 2023 01355 00

Demandante: ACDECTA.

Respecto de la “Falta de legitimación en la causa por activa”, se encuentra que corresponde a la legitimación de tipo material -No a la de hecho-, que es un aspecto que se resuelve más adelante en estas consideraciones , donde si se declara la nulidad pedida, se analizará su declatoria.

Y sobre excepciones de oficio, no se encuentra probada alguna para declarar (Artículo 187, CPACA)2.

3. Principales pruebas

Del acervo probatorio allegado y valorado, se destacan las siguientes:

a. Acto demandado: Resolución 01058 del 31 de mayo de 2023 expedida

declarar (Artículo 187, CPACA)2.

3. Principales pruebas

Del acervo probatorio allegado y valorado, se destacan las siguientes:

a. Acto demandado: Resolución 01058 del 31 de mayo de 2023 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (i.2)

b. Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 01058 del 31 de mayo de 2023 y constancia de presentación (i.2).

c. Manual de Planificación de Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 9426 – AN/924) (i.2).

d. Acuerdo sindical del 28 de febrero de 2014 y Acta No. 005 del 18 de agosto de 2015 (i.2).

e. Expediente Administrativo el cual contiene las h ojas de vida Laborales de Pérez Borda Omar Oswaldo, Monroy Cardona Jorge, Devia Triana Edwin Leonardo, Villamarín Pineda Daniel, Acevedo Zamu dio Nelson Arturo y Velandia Cely Narda Verónica (i.13).

f. Memorando del 9 de mayo de 2023 expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil sobre la necesidad urgente de nombramiento de nuevos Controladores de Tránsito Aéreo (i.13).

g. Oficio 9100-2022032324 del 9 de septiembre de 2022 expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en respuesta a derecho de petición presentado por ACEDECTA el 19 de agosto de 2022 , sobre planta de personal de Controladores de Tránsito Aéreo (i.13).

h. Oficio 9100-2022038245 del 21 de octubre de 2022 expedido por la

planta de personal de Controladores de Tránsito Aéreo (i.13).

h. Oficio 9100-2022038245 del 21 de octubre de 2022 expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aero náutica Civil , en respuesta a l derecho de petición presentado por ACDECTA el 16 de septiembre de 2022,

2 CPACA hace referencia al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normativa que reemplazó al C.C.A, lo que a su vez, corresponde al Código Contencioso Administrativo, vigente hasta el 2 de julio de 2012 pero que se aplica en los pro cesos iniciados antes de esa fecha. Cuando se escriba C. Po, se hace alusión a la Constitución Política de Colombia; C.P.C es Código de Procedimiento Civil; CGP es Código General del Proceso; al mencionar C.C, es Código Civil, CST es Código Sustantivo del Trabajo, C. Co. es Código de Comercio y E. T. Estatuto Tributario. C. P. es Código Penal y CPP se refiere al Código de Procedimiento Penal. M.P. es el Magistrado Ponente en sentencias que se citan; de otra parte, “i” indica el número del índice en Samai donde se encuentra el documento o la prueba invocada.7

Proceso: 25000 2341 000 2023 01355 00

Demandante: ACDECTA.

sobre el límite de edad para acceder al empleo público de Controlador de Tránsito Aéreo (i.13).

  1. Concepto 1050-2021009609 del 29 de abril de 2021 , expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sobre el límite de edad

Tránsito Aéreo (i.13).

  1. Concepto 1050-2021009609 del 29 de abril de 2021 , expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sobre el límite de edad para acceder al empleo público de Controlador de Tránsito Aéreo (i.13).

j. RAC 65. Licencias para personal aeronáutico diferente de la tripulación de vuelo expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeroná utica Civil (i-13).

k. Oficio 3105.2021014273 del 30 de abril de 2021 expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en respuesta a petición presentado por ACDECTA el 13 de abril de 2021 sobre el cumplimiento del Acta 005 de 2015 (i.17).

4. Caso concreto

En la demanda se pide la anulación de la Resolución 01058 del 31 de mayo del 2023, mediante la cual la Aeronáutica Civil nombra en provisionalidad en vacantes temporales , a Edwin Leonardo Devia Triana, Nelson Arturo Acevedo Zamudio, Omar Oswaldo Pérez Borda, Narda Verónica Velandia Cely, Daniel Villamarín Pineda y Jorge Monroy Cardona , como Controladores de Tránsito Aéreo I, código 51, grado 05.

En cuanto al nombramiento de Controladores de Tránsito Aéreo, se encuentra que mediante la Ley 12 de 1947, el Estado Colombiano aprobó la Convención sobre Aviación Civil Internacional, firmada en Chicago el 7 de diciembre de 1944, convirtiéndose en miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI; en esta Ley se convinieron principios y

la Convención sobre Aviación Civil Internacional, firmada en Chicago el 7 de diciembre de 1944, convirtiéndose en miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI; en esta Ley se convinieron principios y acuerdos con el fin que la aviación civil internacional se desarrolle de manera segura y sistemática , y que los servicios de transporte aéreo se establezcan en base de igualdad de oportunidades, funcione n de manera eficaz y económicamente; así mismo, se registró el compromiso de los Estados contratantes de colaborar para lograr la uniformidad en “reglamentos, normas, procedimientos y organización relacionados con las aeronaves, personal, rutas aéreas y s ervicios auxiliares en todas las materias en que la uniformidad facilite y mejore la navegación aérea” (art. 37).

La Ley 105 de 1993 “ Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones ”, le asignó a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil las funciones de autoridad aeronáutica en todo el territorio naci onal (art.47), y e l Decreto 1294 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)”, estableció que la Aerocivil es la autoridad encargada de8

Proceso: 25000 2341 000 2023 01355 00

Demandante: ACDECTA.

garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en todo el territorio nacional en condiciones de seguridad y eficiencia

Proceso: 25000 2341 000 2023 01355 00

Demandante: ACDECTA.

garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en todo el territorio nacional en condiciones de seguridad y eficiencia (art. 2), y que estaría dentro de sus funciones, entre otras, las de ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia, así como la de nombrar, remover y distribuir a los servidores de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales (art. 8).

En cumplimiento de lo anterior , con fundamento en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional , la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –UAEAC, expidió el documento denominado Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 65 “ LICENCIAS PARA PERSONAL AERONÁUTICO DIFERENTE DE LA TRIPULACION DE VUELO3, en el cual se especificaron los requisitos de licencias y habilitaciones para desempeñarse como Controlador de Tránsito Aéreo, sin en ellos se señalara o al menos se mencionara como uno de ellos, la edad máxima para acceder a dicho cargo, como se observa a continuación:4

“65.200 Requisitos de licencias y habilitaciones

(a) Ninguna persona podrá desempeñarse como controlador de tránsito aéreo en una dependencia de servicios de tránsito aéreo, a menos que:

(1) Sea titular de una licencia de controlador de tráns ito aéreo (CTA) otorgada de acuerdo con lo dispuesto en las normas RAC 65.

(2) Sea titular de una habilitación o habilitaciones válidas aplicables al puesto de

(1) Sea titular de una licencia de controlador de tráns ito aéreo (CTA) otorgada de acuerdo con lo dispuesto en las normas RAC 65.

(2) Sea titular de una habilitación o habilitaciones válidas aplicables al puesto de trabajo y/o al equipo especifico utilizado en el ejercicio de s us funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, o esté en entrenamiento operacional.

(3) Posea un certificado médico aeronáutico clase 3 (o superior) vigente, otorgado en virtud de la norma RAC 67; y

(4) Demuestre, como mínimo, nivel 4 de competencia lingüística (operacional) en el idioma de inglés, en caso de efectuar operaciones de servicios de tránsito aéreo internacional. (…)

65.205 Requisitos generales para obtener la licencia

(a) Para obtener la licencia de controlador de tránsito aéreo, el aspirante deberá :

(1) Haber cumplido, como mínimo, dieciocho (18) años de edad.

(2) Haber culminado la enseñanza media o equivalente (diploma de bachiller y acta de grado o la constancia de que tales documentos se encuentran en trámite de expedición).

3 ENMIENDA 8 Marzo 2023. 4 Las transcripciones (Textos entre comillas) que se incluyen en esta sentencia, así están escritas en el documento del que se tomaron; por lo tanto, los errores, imprecisiones y resaltados son del original, y con este aviso general, no se hará la advertencia específica cada vez que se amerite un (sic), para evitar

documento del que se tomaron; por lo tanto, los errores, imprecisiones y resaltados son del original, y con este aviso general, no se hará la advertencia específica cada vez que se amerite un (sic), para evitar su prolífica repetición; no obstante, se advierte que de algunas citas se suprimen notas de pie de página, por lo cual o no aparecen todas las del texto o las que aparecen no siempre tienen el mismo número que registra la sentencia o el documento original que se transcribe.9

Proceso: 25000 2341 000 2023 01355 00

Demandante: ACDECTA.

(3) Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma español (castellano).

(4) Acreditar, como mínimo, competencia lingüística nivel OACI 4 en el idioma inglés, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice 2 de este reglamento.

(3) Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma español (castellano).

(4) Acreditar, como mínimo, competencia lingüística nivel OACI 4 en el idioma inglés, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice 2 de este reglamento.

(5) Aprobar el examen de conocimientos.

(6) Aprobar el examen de pericia (práctico)

Nota. – Este requisito podrá ser acreditado con la certificación de la nota aprobatoria obtenida en la simulación de control de aeródromo expedida por el Centro de Estudios Aeronáuticos – CEA.

(7) Contar con un certificado médico aeronáutico clase 3 (o superior) vigente, otorgado en virtud de la norma RAC 67.

el Centro de Estudios Aeronáuticos – CEA.

(7) Contar con un certificado médico aeronáutico clase 3 (o superior) vigente, otorgado en virtud de la norma RAC 67.

(8) Cumplir lo previsto en las secciones 65.205, 65.210 y 65.215; y

(9) Aportar certificado donde conste que ha cursado y aprobado satisfactoriamente el curso de controlador de tránsito aéreo impartido por el Centro de Estudios Aeronáuticos - CEA. (…)

65.225 Requisitos para habilitación

(a) El titular de una licencia de controlador de tránsito aéreo no podrá desempeñar sus funciones a menos que:

(1) Haya cumplido y aprobado satisfactoriamente un curso de instrucción correspondiente a la habilitación pertinente en el Centro de Estudios Aeronáuticos – CEA o en un centro de instrucción nacional aprobado o extranjero aceptado por la UAEAC.

(2) Se haya desempeñado como controlador en la dependencia de servicios de tránsito aéreo correspondiente a su habilitación o en los puestos de operación para los cuales ha sido capacitado bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado y calificado durante, al menos, el tiempo mínimo requerido

(3) Haya demostrado ante la UAEAC que cumple los requisitos para la licencia y habilitación en la dependencia de servicios de tránsito aéreo correspondiente o para el puesto de operación para el cual fue capacitado. (…)”

(3) Haya demostrado ante la UAEAC que cumple los requisitos para la licencia y habilitación en la dependencia de servicios de tránsito aéreo correspondiente o para el puesto de operación para el cual fue capacitado. (…)”

(4) Acreditar, como mínimo, competencia lingüística nivel OACI 4 en el idioma inglés, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice 2 de este reglamen to.

(3) Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma español (castellano).

(4) Acreditar, como mínimo, competencia lingüística nivel OACI 4 en el idioma inglés, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice 2 de este reglamento.

(5) Aprobar el examen de conocimientos”.10

Proceso: 25000 2341 000 2023 01355 00

Demandante: ACDECTA.

Así mismo, en el Manual de Planificación de Servicio de Tránsito Aéreo (Doc 9426 – AN/924)5 expedido por la ICAD, OACI y otra, en la parte IV, Sección 1, capítulo 2, numeral 2.2, en cuanto a la contratación de personal de servicios de tránsito aéreo, se registró:

“2.2.1 El Anexo 1 de la OACI, Licencias al Personal, prescribe las condiciones necesarias que hay que reunir para con - seguir las licencias y habilitaciones. Las normas médicas y de competencia que todo aspirante tiene que satisfacer, determinan, en gran pa rte, las condiciones que rigen la contratación y el proceso de selección. Normalmente, la contratación se hace recurriendo a dos grupos de posibles aspirantes, a saber:

determinan, en gran pa rte, las condiciones que rigen la contratación y el proceso de selección. Normalmente, la contratación se hace recurriendo a dos grupos de posibles aspirantes, a saber:

a) estudiantes de 17 a unos 25 años de edad, calificados recientemente para poder ingresar en la universidad para estudiar asignaturas tales como el lenguaje hablado y el lenguaje común de aviación utilizado en la zona, matemática o ciencias o física, composición escrita y geografía;

b) otras personas calificadas para ejercer, y que hayan ejercitado, las atribuciones de piloto

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