TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01443-00-(09-11-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01443-00-(09-11-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA – SALA UNITARIA
Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
PROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
ACCIÓN: HABEAS CORPUS
DEMANDANTE: CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA
DEMANDADOS: JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTÁ DC Y CÁRCEL Y PENITENCIARÍA
CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES DE
BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE
Encargado
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
1. ASUNTO
Procede el Despacho a resolver la solicitud de Hábeas Corpus presentada por la señora CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA, identificada con la cédula de ciudadanía número 18.810.472, en contra del JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BOGOTÁ DC y la CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA
SEGURIDAD PARA MUJERES DE BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”.
2. ANTECEDENTES.
La señora CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA, fue condenada a la pena de 37 meses y 15 días, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, pena que cumple desde
2. ANTECEDENTES.
La señora CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA, fue condenada a la pena de 37 meses y 15 días, por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, pena que cumple desde el 2 de marzo de 2021.
Luego de cumplir los requisitos pertinentes a la parte demandante le fue concedido el beneficio denominado libertad condicional, en los términos del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.PROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
ACCIÓN: HABEAS CORPUS DEMANDANTE: CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA DEMANDADOS: JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
DC Y CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES
DE BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2
Sin perjuicio de lo anterior, y previo el pago de la respectiva caución, el JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ DC, ejecutor de la pena que le fue impuesta, no ha emitido la respectiva boleta de libertad, documento sin el cual se prolonga de forma arbitraria la privación de su libertad.
Revisado el Sistema Judicial Siglo XXI, el despacho encuentra la siguiente información:
1. Número de Proceso Consultado: 11001600001320218008400
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Consulta de Procesos
1. Número de Proceso Consultado: 11001600001320218008400
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Ciudad:
BOGOTA, D.C.
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2. Sujeto Procesal
Tipo Sujeto:
Tipo Persona:
Nombre(s) Apellidos o Razón Social:
Consultar
Nueva ConsultaPROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
ACCIÓN: HABEAS CORPUS DEMANDANTE: CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA DEMANDADOS: JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
DC Y CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES
DE BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
3
Detalle del Registro
Fecha de Consulta : hursday, November 9, 2023 - 6:58:58 PM
Obtener Archivo P DF
2. Datos del Proceso
3. Información de Radicación del Proceso
Despacho Ponente 002 Centro de Servicios Judiciales - Sistema Penal Acusatorio
JUEZ 25 PENAL MPAL DE
CONOCIMIENTO
4. Clasificación del Proceso
Tipo Clase Recurso Ubicación del Expediente
Despacho Ponente 002 Centro de Servicios Judiciales - Sistema Penal Acusatorio
JUEZ 25 PENAL MPAL DE
CONOCIMIENTO
4. Clasificación del Proceso Tipo Clase Recurso Ubicación del Expediente contra el patrimonio economico hurto Sin Tipo de Recurso Grupo Envios a JEPMS
5. Sujetos Procesales
Demandante(s) Demandado(s)
- CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA
6. Contenido de Radicación
Contenido
NUMERO INTERNO 391413, FORMULACION DE ACUSACION SIN PRESO,
FORMULACION DE ACUSACION CON PRESO
7. Actuaciones del Proceso Fecha de
Actuación Actuación Anotación Fecha Inicia Término Fecha Finaliza Término Fecha de Registro
14 Jun 2022 ENVÍO A OTRO
GRUPO
14/06/2022 EL GRUPO DE LYC REMITE CARPETA A GRUPO DE
ENVIOS A JEPMS / OJPV
14 Jun 2022
10 Jun 2022 BOLETA DE
DETENCIÓN
10/06/2022 BOLETA DE ENCARCELACION NO.. 947 CONTRA
CRYSNAYER LILIBETH POLEO PEÑA
14 Jun 2022
09 Jun 2022 ENVÍO A OTRO
GRUPO-REALIZADO
09/06/2022 GRUPO DE REGISTRO CONVIDA REMITE CARPETA
VIRTUAL AL GRUPO DE LIBERTADES Y CAPTURAS DE
PALOQUEMAO PARA INFORMAR LO EXPUESTO EN LA SENTENCIA.
09 Jun 2022 09 Jun 2022
REGRESO AL
CENTRO DE
SERVICIOS
VIRTUAL AL GRUPO DE LIBERTADES Y CAPTURAS DE
PALOQUEMAO PARA INFORMAR LO EXPUESTO EN LA SENTENCIA.
09 Jun 2022 09 Jun 2022
REGRESO AL
CENTRO DE
SERVICIOS
09/06/2022 INGRESA CARPETA DIGITAL AL CENTRO DE SERVICIOS
JUDICIALES DE CONVIDA PROVENIENTE DEL JUZGADO 25 PMC. SE
REMITE AL GRUPO DE REGISTRO POR CORREO ELECTRONICO./
09 Jun 2022 04 May 2022
ENVIO OTRO
DESPACHO
04/05/2022 EL GRUPO DE LYC REMITE CARPETA A JUZGADO 25
PMC / OJPV
04 May 2022 27 Apr 2022
ENVÍO A OTRO
GRUPO-REALIZADO
27/04/2022 CONVIDA GRUPO DE REGISTRO DE ACTUACIONES
ENVIA CARPETA A GRUPO DE LIBERTADES Y CAPTURAS PARA
TREAMITE DE SU CARGO
27 Apr 2022 25 Apr 2022
REGRESO AL
CENTRO DE
SERVICIOS
25/04/2022 INGRESA CARPETA AL CSJ DE CONVIDA PROVENIENTE
DEL JUZGADO 25 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO PASA AL
GRUPO DE REGISTRO.
25 Apr 2022 13 Dec 2021 AUD
INDIVIDUALIZACIÓN
13/12/2021 CONVIDA JDO 25 PMCTO CONDENA A CRYSNAYER
LILIBETH POLEO PEÑA CE 18810472 COMO COMPLICE DE HURTO
26 Oct
2021 AUD
INDIVIDUALIZACIÓN
13/12/2021 CONVIDA JDO 25 PMCTO CONDENA A CRYSNAYER
LILIBETH POLEO PEÑA CE 18810472 COMO COMPLICE DE HURTO
26 Oct
2021PROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
ACCIÓN: HABEAS CORPUS DEMANDANTE: CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA DEMANDADOS: JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
DC Y CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES
DE BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
4
PENA Y SENTENCIA
(ART 447) CALIFICADO AGRAVADO CONSUMADO EN CONCURSO HETEROGENEO CONLESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS A PENA PRIN DE 37 MS Y 15 DIAS PRISION, ACCESORIA=TIEMPO
PRIN INHABILIDAD DER Y FUN PUB, NIEGA SUBRGOADOS, ORDENA
ENTREGA MOTOCICLETA FEW37C APLICAR ART 82/166 CPP SIN RECURSOS 25 Oct 2021
AUD VERIFICACIÓN
DE PREACUERDO
(ART 351)-
REALIZADO
25/10/2021 CONVIDA JDO 25 PMCTO IMPARTE APROBACION A
PREACUERDO PRESENTADO POR LA FISCALIA GENERAL DE LA
NACION DONDE DEGRADA LA PARTICIPACION DE AUTOR A
COMPLICE; SIN RECURSOS ; ANUNCIA SENTIDO DE FALLO
PREACUERDO PRESENTADO POR LA FISCALIA GENERAL DE LA
NACION DONDE DEGRADA LA PARTICIPACION DE AUTOR A
COMPLICE; SIN RECURSOS ; ANUNCIA SENTIDO DE FALLO
CONDENATORIO Y DA TRASLADO ART 447 CPP. SEÑALA PARA EL
13/12/2021 PARA LECTURA DE FALLO
27 Apr 2022
25 Oct 2021 AUD JUICIO ORAL
(ART 366)
25/10/2021 CONVIDA JDO 25 PMCTO INSTALA AUDIENCIA FGN
PIDE VARIACION DE AUDIENCIA PARA PRESENTAR PREACUERDO.
DESPACHO ACCEDE PETICION, SIN RECURSOS
05 Oct 2021
04 Oct 2021 AUD JUICIO ORAL
(ART 366)
04/10/2021 CONVIDA JDO 25 PMCTO DEJA CONSTANCIA DE NO
REALIZACION DE AUDIENCIA POR CUANTO NO SE LOGRA
CONEXION CON LA PROCESADA. SE FIJA PARA EL 25/10/2021
14 Sep 2021 30 Aug 2021 AUD
PREPARATORIA
(ART 355)
30/08/2021 CONVIDA JDO 25 PMCTO INSTALA AUDIENCIA
PREPARATORIA, DISPONE DESCUBRIMIENTO, ENUNCIACION Y
SOLICITUD PROBATORIA, EL ACUSADO NO ACEPTA CARGOS,
DESPACHO DECRETA LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES
Y FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL
25/07/2017 SIN RECURSOS.
10 Aug 2021 09 Aug 2021 AUD
PREPARATORIA
(ART 355)
Y FIJA FECHA PARA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL
25/07/2017 SIN RECURSOS.
10 Aug 2021 09 Aug 2021 AUD
PREPARATORIA
(ART 355)
09/08/2021 CONVIDA JDO 25 PMCTO DEJA CONSTANCIA DE
NOREALIZACION DE AUDIENCIA POR CUANTO N FUE POSIBLE
CONEXION CON CARCEL BUEN PASTOR, SE FIJA PARA EL 30/08/2021 29 Jul 2021 26 Jul 2021
AUD
PREPARATORIA
(ART 355)
26/07/2021 CONVIDA JDO 25 PMCTO INSTALA AUDIENCIA
DEFENSA INFORMA QUE LA PROCESADA FUE TRASLADADA A
CARCEL BUEN PASTOR POR TANTO SE NECESITA CONEXION CON
DICHO ESTABLECIMEINTO, SE SUSPENDE Y SE FIJA PARA EL 09/08/2021 08 Jul 2021 -- -- [ACTUACION RESTRINGIDA] -- -- -- 28 Jun 2021
AUD
PREPARATORIA
(ART 355)
28/06/2021 CONVIDA JDO 25 PMCTO DEJA CONSTANCIA DE NO
REALIZACION DE AUDIENCIA POR CUANTO NO SE LOGRA
CONEXION CON ESSTACION DE REUSAQUILLO SE FIJA PARA EL
26/07/2021 08 Jun 2021 31 May 2021 AUD
FORMULACIÓN DE
ACUSACIÓN (ART
339)
31/05/2021 CONVIDA JUZGADO 25 PENAL MPAL CTO DECLARA
LEGALMENTE FORMULADA LA ACUSACION EN CONTRA DE
CRYSNAIDER LLIBETH POLEO PEÑA POR EL DELITO DE HURTO
339)
31/05/2021 CONVIDA JUZGADO 25 PENAL MPAL CTO DECLARA
LEGALMENTE FORMULADA LA ACUSACION EN CONTRA DE
CRYSNAIDER LLIBETH POLEO PEÑA POR EL DELITO DE HURTO
CALIFICADO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGENO Y SUCESIVO
CO LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS EN CALIDAD DE
COAUTOR RECONOCE CALIDAD DE VTMA A CARLOS ALBERTO
MEDINA OVIEDO Y FIJA PARA EL 28/06/2021 PARA ADELANTAR
AUD. PREPARATORIA.
21 May 2021 10 May 2021 AUD
FORMULACIÓN DE
ACUSACIÓN (ART
339)
10/05/2021 CONVIDA JDO 25 PMCTO DEJA CONSTANCIA DE NO
REALIZACION DE AUDIENCIA POR CUANOT NO SE LOGRA
COPNEXION CON PROCESADO QUE SE ENCUENTRA PRIVADO DE
LIBERTAD EN ESTACION DE TEUSAQUILLO. SE FIJA PARA EL
31/05/2021 28 Apr 2021 05 Apr 2021
AL DESPACHO POR
REPARTO
05 Apr 2021 05 Apr 2021 05 Apr 2021
AL DESPACHO POR
REPARTO
05 Apr 2021 05 Apr 2021 05 Apr 2021
ESCRITO DE
ACUSACIÓN (ART
336)
FECHA REAL DE RECIBIDO: 05/04/2021. FECHA REAL DE REPARTO.
05/04/2021. POR REPARTO AL JUZGADO 25 PENAL MUNICIPAL DE
CONOCIMIENTO, CON ESCRITO DE ACUSACION CONTRA
FECHA REAL DE RECIBIDO: 05/04/2021. FECHA REAL DE REPARTO.
05/04/2021. POR REPARTO AL JUZGADO 25 PENAL MUNICIPAL DE
CONOCIMIENTO, CON ESCRITO DE ACUSACION CONTRA
CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA POR EL DELITO DEESTAFA
AGRAVADA FALSEDAD EN DOCUMENTO . QUIEN NO SE ALLANO A
CARGOS
05 Apr 2021 10 Mar 2021
REGRESO AL
CENTRO DE
SERVICIOSASIGNADO
10/MARZO/21 INGRESA CARPETA AL CENTRO DE SERVICIOS
JUDICIALES DE PALOQUEMAO PROVENIENTE DE LA URI PUENTE
ARANDA JUZGADO NO.21 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE
CONTROL DE GARANTIAS, SE ENVIA AL GRUPO DE ARCHIVO DE
GESTION. MARCE U.
10 Mar
2021PROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
ACCIÓN: HABEAS CORPUS DEMANDANTE: CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA DEMANDADOS: JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
DC Y CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES
DE BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
5
04 Mar 2021
ENVÍO A OTRO
GRUPO
04/03/2021. URI P. ARANDA.VIRTUAL. JUZGADO 21 PNAL MCPAL
5
04 Mar 2021
ENVÍO A OTRO
GRUPO 04/03/2021. URI P. ARANDA.VIRTUAL. JUZGADO 21 PNAL MCPAL DEGARANTIAS. SE REMITE CARPETA CON 09 FLS. 1 CD, A ARCHIVO
DE GESTION DEL C.S JUDICIALES DE PALOQUEMAO, EN ESPERA DE
IMPULSO PROCESAL.-
04 Mar 2021 03 Mar 2021
BOLETA DE
DETENCIÓN
03/03/2021.- URI P. ARANDA.- VIRTUAL.- JUZGADO 21 PNAL
MCPAL DE GARANTIAS.- SE EXPIDE CON DESTINO A LA CARCEL
NACIONAL MODELO, BUEN PASTOR Y/O ESTABLECIMIENTO CARCELARIO QUE DISPONGA EL INPEC, BOLETA DE DETENCION NO. 0014, EN CONTRA DE CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA , CON
CEDULA VENEZOLANA N. 18.810.472 , POR EL DELITO DE HURTO
CALIFICADO Y AGRAVADO CONSUMADO,EN CONCURSO CON
LESIONES PERSONALES AGRAVADAS..
04 Mar 2021 03 Mar 2021
AL DESPACHO POR
REPARTO
03/03/2021. URI P. ARANDA. .VIRTUAL. REGISTRADA LA SOLICITUD
DE AUDIENCIA CONCENTRADA SE HACE REPARTO DE LA MISMA AL
JUZGADO 21 P.M.G.
04 Mar 2021 03 Mar 2021
IMPOSICIÓN
MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO
(ART 308)
03/03/2021URI P. ARANDA. VIRTUAL.- EL JUZGADO 21 PNAL
04 Mar 2021 03 Mar 2021
IMPOSICIÓN
MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO
(ART 308)
03/03/2021URI P. ARANDA. VIRTUAL.- EL JUZGADO 21 PNAL
MCPAL DE GARANTIAS ACEDE A LA SOLICITUD DE LA FISCALIA,
IMPONIENDO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN
DETENCION PREVENTIVA EN SITIO DE RECLUSION INTRAMURAL EN
CONTRA DE CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA , CON CEDULA
VENEZOLANA N. 18.810.472 , POR EL DELITO DE HURTO
CALIFICADO Y AGRAVADO CONSUMADO,EN CONCURSO CON
LESIONES PERSONALES AGRAVADAS.. SIN RECURSO
03 Mar 2021 03 Mar 2021
FORMULACIÓN DE
IMPUTACIÓN (ART
286) 03/03/2021. URI P. RANDA. VIRTUAL.- EL JUZGADO 21 PNAL MCPAL DE GARANTIAS, AVALA LA FORMULACION DE IMPUTACION QUE LA FISCALIA HACE A CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA , CON
CEDULA VENEZOLANA N. 18.810.472 , POR EL DELITO DE HURTO
CALIFICADO Y AGRAVADO CONSUMADO,EN CONCURSO CON
LESIONES PERSONALES AGRAVADAS.. NO ACEPTA CARGOS
03 Mar 2021 03 Mar 2021
LEGALIZACIÓN DE CAPTURA (ART 297)
03/03/2021. URI P. ARANDA.- VIRTUAL.- EL JUZGADO 21 PNAL
MCPAL DE GARANTIAS, LEGALIZA EL PROCEDIMIENTO DE
03 Mar 2021
LEGALIZACIÓN DE CAPTURA (ART 297)
03/03/2021. URI P. ARANDA.- VIRTUAL.- EL JUZGADO 21 PNAL
MCPAL DE GARANTIAS, LEGALIZA EL PROCEDIMIENTO DE
CAPTURAEN FLAGRANCIA DE CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA ,
CON CEDULA VENEZOLANA N. 18.810.472 , POR EL DELITO DE
HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO CONSUMADO,EN CONCURSO
CON LESIONES PERSONALES AGRAVADAS.. SIN RECURSOS.
03 Mar 2021
De la información que reporta el sistema, encuentra la Sala Unitaria, que efectivamente la accionante se encuentra privada de la libertad por orden judicial. Está probado conforme al aplicativo judicial Siglo XXI muestra que
3/03/2021URI P. ARANDA. VIRTUAL. - EL JUZGADO 21 PNAL MCPAL DE
GARANTIAS ACEDE A LA SOLICITUD DE LA FISCALIA, IMPONIENDO
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO CONSISTENTE EN DETENCION
PREVENTIVA EN SITIO DE RECLUSION INTRAMURAL EN CONTRA DE
CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA , CON CEDULA VENEZOLANA N.
18.810.472 , POR EL DELITO DE HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
CONSUMADO,EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES
AGRAVADAS.. SIN RECURSO
De la misma forma se encuentra acreditado quePROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
ACCIÓN: HABEAS CORPUS
DEMANDANTE: CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA
De la misma forma se encuentra acreditado quePROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
ACCIÓN: HABEAS CORPUS DEMANDANTE: CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA DEMANDADOS: JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
DC Y CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES
DE BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
6
31/05/2021 CONVIDA JUZGADO 25 PENAL MPAL CTO DECLARA
LEGALMENTE FORMULADA LA ACUSACION EN C ONTRA DE
CRYSNAIDER LLIBETH POLEO PEÑA POR EL DELITO DE HURTO
CALIFICADO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGENO Y SUCESIVO CO
LESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS EN CALIDAD DE
COAUTOR RECONOCE CALIDAD DE VTMA A CARLOS ALBERTO MEDINA
OVIEDO Y FIJA PARA EL 28/06/ 2021 PARA ADELANTAR AUD.
PREPARATORIA.
En cuanto a la condena judicial, está acreditado que
13/12/2021 CONVIDA JDO 25 PMCTO CONDENA A CRYSNAYER LILIBETH
POLEO PEÑA CE 18810472 COMO COMPLICE DE HURTO CALIFICADO
AGRAVADO CONSUMADO EN CONCURSO HETEROGENEO
CONLESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS A PENA PRIN DE
37 MS Y 15 DIAS PRISION, ACCESORIA=TIEMPO PRIN INHABILIDAD DER
Y FUN PUB, NIEGA SUBRGOADOS, ORDENA ENTREGA MOTOCICLETA
CONLESIONES PERSONALES DOLOSAS AGRAVADAS A PENA PRIN DE
37 MS Y 15 DIAS PRISION, ACCESORIA=TIEMPO PRIN INHABILIDAD DER
Y FUN PUB, NIEGA SUBRGOADOS, ORDENA ENTREGA MOTOCICLETA
FEW37C APLICAR ART 82/166 CPP SIN RECURSOS
De esa forma se encuentra que la accionante se encuentra privada de la libertad, pagando una condena originada en la comisión de un delito. La pena privativa de la libertad es de 37 meses y 15 días. El control de la ejecución de la condena le corresponde al Juzgado 30 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
3. CONTESTACIONES:
3.1. JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
BOGOTÁ DC.
Expresó lo siguiente:
Cordial saludo,
Me permito informar lo pertinente respecto a la acción pública de habeas corpus formulada por Crysnayer Lilibeth Poleo Peña.PROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
ACCIÓN: HABEAS CORPUS DEMANDANTE: CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA DEMANDADOS: JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
DC Y CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES
DE BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
7
1. El 13 de diciembre de 2021, el Juzgado 25 Penal Municipal con función de
DE BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
7
1. El 13 de diciembre de 2021, el Juzgado 25 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá condenó a Crysnayer Lilibeth Poleo Peña a la pena principal de 37 meses 15 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso al de la pen a de prisión, tras hallarla penalmente responsable en calidad de cómplice de los delitos de “hurto calificado agravado, lesiones personales dolosas agravadas”.
Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de prisión.
2. De lo expuesto en la sentencia, hubo pago de indemnización integral de perjuicios.
3. Poleo Peña está privada de la libertad desde el 2 de marzo de 2021 a la fecha, por cuenta de este proceso.
4. La ejecución de la pena correspondió, en primer lugar, a la Juez 19 de EPMS de Bogotá, la cual adoptó, entre otras, las siguientes decisiones: I) Avocó conocimiento;1 II) Negó la libertad condicional y la prisión domiciliaria2 en favor de la condenada.3
5. En cumplimiento del acuerdo de redistribución, el mencionado juzgado, reasignó la actuación a este despacho para continuar con la ejecución de la pena.
6. El 31 de octubre de 2023, se avocó conocimiento, reconoció redención de pena y concedió la libertad condicional – documentos adjuntos -, beneficio que
pena.
6. El 31 de octubre de 2023, se avocó conocimiento, reconoció redención de pena y concedió la libertad condicional – documentos adjuntos -, beneficio que se sujetó al pago de caución prendaria equivalente a 1 SMLMV y la suscripción de la diligencia de compromiso, conforme con las obligaciones del artículo 65 del Código Penal.
7. En proveído de 2 de noviembre pasado, se verificó la legalidad de la póliza que se allegó4, por lo que se dispuso a través del centro de servicios administrativos, entre otros, remitir la diligencia de compromiso a los correos relacionados por la sentenciada a fin de que la suscribiera y la retornara a este juzgado diligenciada con la información clara y legible.
8. Del envío del acta de compromiso para su diligenciamiento, quedó el respectivo registro de trazabilidad, de acuerdo a los documentos que se anexan
5
9. El 8 de noviembre pasado, mediante correo de la Reclusión de Mujeres de Bogotá, se solicitó verificar la corrección en “TIPO DOCUMENTO” de la diligencia de compromiso, por cuanto la PPL registra con documento extranjero.
1 Mediante auto del 1° de agosto de 2022 2 Mediante auto del 30 de noviembre de 2022 3 Mediante auto del 31 de marzo de 2023 4 12Póliza.pdf 5 16PantallaEnvióCorreo.pdf 17PantallaCorreoEntrega.pdfPROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
ACCIÓN: HABEAS CORPUS
DEMANDANTE: CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA
ACCIÓN: HABEAS CORPUS DEMANDANTE: CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA DEMANDADOS: JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
DC Y CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES
DE BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
8
10. Ante la observación anterior y como se advirtió que en efecto la diligencia de compromiso se remitió con “C.C.” cuando en realidad se trata de Cédula de Extranjería; una vez corregida, el día 8 de noviembre a las 8:50 de la mañana se remitió nuevamente la diligencia de compromiso a la reclusión de mujeres6. 11.- Solo hasta el día de hoy -14:53 horas-7, se recibió la mencionada diligencia de compromiso diligenciada, por lo que, de manera inmediata, se libró la respectiva orden de libertad –Nro. 039-, como se advierte de la constancia de envío.8
Desde esa óptica, por parte del juzgado no se evidencia afectación de derecho fundamental a la libertad de Crysnayer Lilibeth Poleo Peña, pues este estrado, además de resolverle las solicitudes elevadas, entre estas, la libertad condicional, procedió a librar la respectiva boleta, luego de haberse cumplido las exigencias que se le impusieron para materializar e l subrogado concedido, conforme lo exige el artículo 65 del Código Penal. Es de considerar que, hasta ahora, no se ha recibido por parte de la reclusión la comunicación con la confirmación de la expedición de la boleta de libertad,
conforme lo exige el artículo 65 del Código Penal. Es de considerar que, hasta ahora, no se ha recibido por parte de la reclusión la comunicación con la confirmación de la expedición de la boleta de libertad, encontrándose el despacho a la espera de esta gestión. Por lo demás, debe precisarse que la privación de la libertad de Crysnayer Lilibeth Poleo Peña, obedece a un mandato legal, y la libertad concedida se sujetó al cumplimiento de unos presupuestos para su materialización, como se dijo, se cumplieron solo en la fecha, en las horas de la tarde, procediendo este juzgado, de manera inmediata a hacer el trámite propio de librar la boleta de libertad y disponer su remisión. Por consiguiente, no es procedente predicar la privación ilegal o inconstitucional de la libertad, como tampoco, se puede predicar, que se le esté prolongando ilícitamente de este derecho, más bien, se está actuando conforme con las previsiones legales
Tal como fue anunciado, el Juzgado aportó copia de la Boleta de Libertad, acompañada del correo electrónico de remisión al sitio de reclusión.
3.2. CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA
MUJERES DE BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”
La asesora jurídica de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá DC, manifestó que efectivamente la señora CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA se encuentra recluida en dicho establecimiento carcelario con ocasión de la pena que le fue impuesta por la comisión de los delitos de lesiones personales y hurto por un
de Bogotá DC, manifestó que efectivamente la señora CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA se encuentra recluida en dicho establecimiento carcelario con ocasión de la pena que le fue impuesta por la comisión de los delitos de lesiones personales y hurto por un total de 3 años, 1 mes y 15 días, de los cuales ha purgado 2 años, 9 meses y 4 días.PROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
ACCIÓN: HABEAS CORPUS DEMANDANTE: CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA DEMANDADOS: JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
DC Y CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES
DE BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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Resulta relevante el hecho de afirmar que la accionante se encuentra privada de la libertad desde el 6 de julio del 2021.
Que a la fecha no ha recibido boleta de libertad de la citada reclusa y que no le compete la expedición del mismo, labor que le corresponde al JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ DC.
4. PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde al Despacho determinar el siguiente interrogante: ¿la señora CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA , se encuentra injustamente privada de su l ibertad?, ¿existe prolongación indebida de la privación de la l ibertad, en los términos se ñalados por el
LILIBETH POLEO PEÑA , se encuentra injustamente privada de su l ibertad?, ¿existe prolongación indebida de la privación de la l ibertad, en los términos se ñalados por el artículo 30 de la Constitución Política? o, si por el contrario, ¿existe car encia actual de objeto por hecho superado?
5. CONSIDERACIONES
5.1. MARCO JURÍDICO Y JURISPRUDENCIAL
En ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006 reglamentaria del artículo 30 de la Constitución Política, corresponde a este despacho resolver del presente asunto.
Para este fin, se tiene en cuenta la naturaleza especial del Hábeas Corpus, como un derecho constitucional fundamental concebido como una acción tutelar de la l ibertad personal cuando la privación de la l ibertad se produce afectando preceptos constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilegalmente la privación de la libertad.
Se trata pues, de un mecanismo particular, no sólo para la protección del derecho a la libertad, sino con una amplia proyección que abarca la garantía de todo el conjunto dePROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
ACCIÓN: HABEAS CORPUS DEMANDANTE: CRISNAYER LILIBETH POLEO PEÑA DEMANDADOS: JUZGADO 30 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ
DC Y CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES
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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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DC Y CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD PARA MUJERES
DE BOGOTÁ “EL BUEN PASTOR”
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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derechos fundamentales de la persona que se encuentra privada de su libertad de manera arbitraria o ilegal, y que por esta circunstancia se encuentran en latente y permanente amenaza1.
Dentro del primer evento previsto en la norma, es decir, si la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello, se incluye, entre otros, el caso de la ilegal privación por flagrancia, cuando ella no cumple las condiciones previstas en los artículos 345 de la Ley 600 de 2000 y 301 de la Ley 906 de 2004.
En el segundo caso se examina que una vez ejecutada legalmente la captura, la persona capturada sea puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas, con posterioridad a su material aprehensión, en forma tal que en audiencia preliminar se disponga lo pertinente en relación con su libertad.
Por su parte, la doctrina constitucional, señala para la procedencia del Hábeas Corpus los siguientes casos2:
- Siempre que la vulneración de la libertad se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial.
- Mientras la persona se encuentre ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos.
- Cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de Hábeas Corpus se formuló durante el período de
los términos legales respectivos.
- Cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de Hábeas Corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial. Y,
1 Corte Constitucional, Sentencia C-187 de 2006 que revisó previamente la constitucionalidad de la Ley 1095 de 2.006. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-269 de 1999, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.PROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
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ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
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- Si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial. Por su parte, para resolver la solicitud de que se ordene la libertad por cumplimiento de la pena ya que considera que su privación se ha prolongado más allá de lo establecido por la autoridad competente, conviene mencionar que el juez natural para realizar el cómputo del tiempo del cumplimiento de la pena es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y no el juez constitucional.
A esta conclusión llega la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia que sobre el particular expresó3:
del tiempo del cumplimiento de la pena es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y no el juez constitucional.
A esta conclusión llega la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia que sobre el particular expresó3:
“En ese orden el Hábeas Corpus no se constituye en medio a través del que se pueda sustituir al funcionario judicial penal que conozca del determinado proceso en relación con el cual se demande el amparo de la libertad; por eso al juez de Hábeas Corpus no le es dado inmiscuirse en los extremos que son esenciales del proceso penal, no le es posible por ello cuestionar los elementos del punible, ni la responsabilidad de los procesados, ni la validez o valor de persuasión de los medios de convicción, ni la labor que a ese respecto desarrolle el funcionario judicial. En otros términos -y como lo indicara el a quo con apoyo en doctrina y jurisprudencia de la Corteel ejercicio del Hábeas corpus sólo permite el examen de los elementos extrínsecos de la medida que afecta la libertad, no la de los intrínsecos porque éstos son del ámbito exclusivo y excluyente del juez natural4. (S ubrayas y negrillas del Despacho)
La providencia en cita se apoya a su vez, en las siguientes sentencias de segunda instancia proferidas por la misma Corporación: Nos. 14.752 del 2 de mayo de 2003; 17.576 del 10 de junio de 2003 y 15.955 del 11 de diciembre de 2003
“En el artículo 1º de la ley 1095 de 2006 se define el Hábeas Corpus como
17.576 del 10 de junio de 2003 y 15.955 del 11 de diciembre de 2003
“En el artículo 1º de la ley 1095 de 2006 se define el Hábeas Corpus como derecho fundamental y acción constitucional para proteger la libertad de la persona. Desde la sentencia C-620 de 2001 se precisó que el carácter de acción que se le atribuye no lo priva de su condición de derecho fundamental, derecho que a su vez se efectiviza mediante el ejercicio precisamente del habeas corpus.
3 Sentencia de noviembre 27 de 2006, Proceso No. 26503, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 4 La providencia en cita se apoya a su vez, en las siguientes sentencias de segunda instancia proferidas por la misma Corporación: Nos. 14.752 del 2 de mayo de 2003; 17.576 del 10 de junio de 2003 y 15.955 del 11 de diciembre de 2003 omisiones de las autoridades públicas.”PROCESO NO: 250002341000-2023-01443-00
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