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TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01481-00-(10-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01481-00-(10-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

PROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

REMITENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL - UAERMV

ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Sala de Decisión en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 151 numeral 1° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

1. ANTECEDENTES

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMVsolicitó a esta Corporación resolver el conflicto de competencias con fundamento en los siguientes:

1.1. Hechos

1° La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV mediante Resolución número 337 de 2012 “Por la cual se efectúa un cobro a un extrabajador pensionado” ordenó al señor H.S.A.V. reintegrar en favor del Patrimonio Autónomo Consorcio Administrador Pensiones Públicas Bogotá

se efectúa un cobro a un extrabajador pensionado” ordenó al señor H.S.A.V. reintegrar en favor del Patrimonio Autónomo Consorcio Administrador Pensiones Públicas Bogotá 2011, la suma de Veintitrés Millones Ochocientos Setenta y Tres Mil NovecientosPROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

REMITENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

- UAERMV

ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

2 Cincuenta y Nueve Pesos ($23.873.959) dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto administrativo.

2° Mediante Oficio del 27 de noviembre de 2012, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Distrital, solicitó el pagó la obligación al señor H.S.A.V. por proceso de Jurisdicción Coactiva JC -021 adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV.

3° Posteriormente, el funcionario ejecutor y la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, adelantaron las siguientes actuaciones: libró mandamiento de pago, inició proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva No. JC -021, aprobó la propuesta de pago presentada por el señor H.S.A.V. dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva No. JC -021, declaró el incumplimiento del acuerdo de pago aprobado mediante Resolución No. 193 del 15 de abril de 2016, ordenó seguir adelante la ejecución en los

No. JC -021, declaró el incumplimiento del acuerdo de pago aprobado mediante Resolución No. 193 del 15 de abril de 2016, ordenó seguir adelante la ejecución en los términos del ordenamiento de pago, practicó la liquidación del crédito y las costas, y ordenó el embargo de los bienes del señor H.S.A.V.,

4° Mediante auto de 21 de junio de 2019, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV remitió el asunto al Área de Recaudo y Cartera y Jurisdicción Coactiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FOCEP a fin de que se continúe con el trámite del proceso de cobro coactivo, y el 8 de julio de 2019 remitió el expediente JC-021.

5° El 18 de julio de 2019, el responsable del Área de Cartera y Jurisdicción Coactiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FOCEP respondió la remisión del expediente de cobro coactivo indicando que la normatividad vigente fija la competencia para el reconocimiento y pago de las pensiones convencionales y sanción, sin embargo, aduce que se no le asigna la atribución para asumir los procesos coactivosPROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

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3 que viene adelantando la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y

- UAERMV

ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

3 que viene adelantando la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV. Con fundamento en lo anterior procedió a devolver el expediente remitido.

6° Mediante auto de trámite del 21 de noviembre de 2019, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV resolvió incorporar la documentación arrimada al expediente durante el tiempo que estuvo en trámite en el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FOCEP.

7° El 6 de septiembre de 2021, la Oficina Asesora Jurídica de la UAERMV remitió el expediente de cobro coactivo para efectuar la liquidación del crédito dando alcance al radicado interno 20211400083703 del 11 de agosto de 2021 a la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –

UAERMV.

8° Mediante Oficio del 6 de septiembre de 2021 se devuelve el expediente a la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV con la liquidación del crédito contenido en el proceso de cobro coactivo JC-021 contra el señor H.S.A.V.

9° El 19 de abril de 2022, la Oficina Asesora Jurídica de la UAERMV presentó ante la Secretaría Distrital de Hacienda solicitud de concepto bajo el asunto “solicitud de concepto procesos cobro coactivo”.

10° Mediante Oficio del 31 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda dio respuesta a la solicitud de concepto presentada.

concepto procesos cobro coactivo”.

10° Mediante Oficio del 31 de mayo de 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda dio respuesta a la solicitud de concepto presentada.

11° En auto de trámite del 31 de julio de 2023, la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMVPROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

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4 declaró la falta de competencia para continuar con el trámite del proceso de cobro coactivo JC-021 seguido contra el señor H.S.A.V.

12° El 8 de agosto de 2023, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, remitió el expediente JC-021 al Área de Recaudo y Cartera y Jurisdicción Coactiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FOCEP.

1.2. Actuación procesal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, se fijó edicto en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto.

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del

autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite del conflicto.

Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado en el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 2º de la Ley 2080 de 2021, (visto a consecutivo 05 del expediente).

1.3. Argumentos de las partes intervinientes

1.3.1. Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –

UAERMV-.

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMVpresentó las siguientes consideraciones:

Pone de presente que la competencia para adelantar el proceso por cobro coactivo de las obligaciones constituidas en favor del FONCEP se encuentran en cabeza de laPROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

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ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

5 Subdirección Jurídica de la entidad, mediante Acuerdo No. 02 del 2022 expedido por su Junta Directiva.

Advierte que el FONCEP cuenta con facultades para adelantar procesos vía jurisdicción coactiva con el fin de recuperar las obligaciones o acreencias generadas en su favor.

Entre las funciones principales de la UERMV se encuentra la de programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural construida, atención de todo el subsistema de la malla

Entre las funciones principales de la UERMV se encuentra la de programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural construida, atención de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la modalidad en el Distrito Capital. Se encarga de realizar la construcción y desarrollo de las obras específicas, siempre que se trate de completar la acción de otras entidades y ejecución de obras necesarias de mantenimiento vial que se requiera.

Que el ámbito de competencias de la UAERMV se centra en la rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local, intermedia y rural, más no tiene competencia de adelantar procesos de cobro coactivo de las demás entidades del Distrito Capital.

En cuanto a la competencia para adelantar procesos de cobro coactivo de las obligaciones constituidas a favor de la UAERMV, indica que, en el numeral 9° del artículo 4°del Acuerdo 002 del 02 de mayo de 2023, expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, le faculta a la Oficina Jurídica para "Adelantar los procesos de Jurisdicción Coactiva que requiera la Unidad.”

A través del artículo 4° de la Resolución No. 575 del 12 de julio del 2023, expedida por el Director General de la UAERMV, le delegó al Jefe de la Oficina Jurídica las siguientes funciones “(…) 5. Adelantar todas las actuaciones y diligencias relacionadas con el cobro coactivo de la Entidad. (…) 6. Expedir, suscribir y notificar todos los actos administrativos para hacer efectivo el procedimiento del cobro coactivo (…)”.PROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

cobro coactivo de la Entidad. (…) 6. Expedir, suscribir y notificar todos los actos administrativos para hacer efectivo el procedimiento del cobro coactivo (…)”.PROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

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ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

6 Que, en ningún momento se le faculta a la UAERMV adelantar proceso de cobro coactivo de acreencias u obligaciones generado a favor del FONCEP u otras entidades públicas y que tampoco existe la suscripción de algún convenio interadministrativo que le permita ala UAERMV realizar el cobro coactivo de las acreencias generadas a favor del FONCEP o cualquier otra entidad.

Ahora, en cuanto al caso concreto señala que el título base de ejecución es la Resolución No. 337 del 12 de julio de 2012, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, mediante la cual, se ordenó al señor H.S.A.V. reintegrar a favor del Patrimonio Autónomo Consorcio Administrador Pensiones Públicos Bogotá 2011, hoy Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, la suma de VEINTITRÉS MILLONES

OCHOCIENTOSSETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCU ENTA Y NUEVE

PESOS M/CTE ($23.873.959,00).

La Resolución fue notificada personalmente al interesado el día 9 de agosto del 2012 y contra ella no se interpuso recurso alguno y, que, por lo tanto, quedó debidamente

PESOS M/CTE ($23.873.959,00).

La Resolución fue notificada personalmente al interesado el día 9 de agosto del 2012 y contra ella no se interpuso recurso alguno y, que, por lo tanto, quedó debidamente ejecutoriada el 24 de agosto del 2012; tal y como se evidencia en la constancia de ejecutoria que obra a folio 11 del expediente administrativo, constituyéndose una obligación clara, expresa y exigible a favor del Patrimonio Autónomo Consorcio Administrador Pensiones Públicos Bogotá 2011, hoy Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP.

La UAERMV inició el proceso de cobro coactivo JC -021 seguido en contra del señor H.S.A.V., para que, previo al trámite establecido en el Título VII del Estatuto Tributario Nacional se obtuviera el pago de la obligación contenida en la Resolución No. 337 del 12 de julio de 2012 a favor del hoy Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP.PROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

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ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

7 Que, si bien la UAERMV dio inicio al proceso de cobro coactivo, lo cierto es que la Resolución No. 337 del 12 de julio de 2012 que ordenó al señor H.S.A.V. reintegrar a favor del Patrimonio Autónomo Consorcio Administrador Pensiones Públicos Bogotá

Resolución No. 337 del 12 de julio de 2012 que ordenó al señor H.S.A.V. reintegrar a favor del Patrimonio Autónomo Consorcio Administrador Pensiones Públicos Bogotá 2011, hoy Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, la suma indicada en líneas anteriores, se trata entonces de una obligación clara, expresa y exigible constituida a favor del FONCEP y no de la UAERMV.

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV solo tiene la competencia para adelantar proceso de cobro coactivo de las acreencias u obligaciones generadas a su favor, pero, no tiene la facultad o competencia para adelantar procesos de cobro coactivo de las obligaciones constituidas a favor de entidades públicas distintas, por lo tanto, no podría continuar con el trámite propio del proceso de cobro coactivo JC-021 seguido en contra del señor H.S.A.V., en atención a que el título base de la presente acción consta una obligación clara, expresa y exigible a favor del hoy Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP. De igual forma, la UAERMV tampoco podría decretar la prescripción de la acción de cobro, como quiera que dicha obligación afecta el patrimonio del FONCEP y tampoco podría someter el asunto ante el Comité de Depuración de Cartera de la UAERMV, por cuanto el título ejecutivo es a favor del FONCEP donde consta una obligación clara, expresa y exigible que afecta la contabilidad y el patrimonio de esa entidad distrital.

1.3.2. Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP-.

expresa y exigible que afecta la contabilidad y el patrimonio de esa entidad distrital.

1.3.2. Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP-.

El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEPexpuso los siguientes argumentos:

Indicó que mediante Acuerdo Distrital 257 de 2006 “… Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículoPROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

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ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

8 103 dispuso que la antigua Secretaría de Obras Públicas se trasformaría en Unidad Administrativa.

El Acuerdo Distrital le asignó la competencia al Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP - de reconocer y pagar las cesantías y las obligaciones pensionales a cargo del Distrito Capital, el cual asume la administración del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá.

Con en el citado Acuerdo se expidieron una serie de Decretos del orden Distrital de competencia, atribuciones y funciones respecto a los asuntos relacionados con el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP -, entre ellos el Decreto Distrital 15 de 2007.

Con la expedición del Decreto Distrital 581 de 2007 "Por el cual se adopta el Modelo de

de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP -, entre ellos el Decreto Distrital 15 de 2007.

Con la expedición del Decreto Distrital 581 de 2007 "Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, y se efectúan unas delegaciones y asignaciones de funciones del Alcalde Mayor en materia de representación judicial de Bogotá D. C." , delegó en el Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP-, la representación legal en lo judicial y extrajudicial relacionados con obligaciones pensionales de los entes liquidados Caja de Previsión Social Distrital -CPSD-, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE-, y Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, y del FONDATT, para que una vez culmine su proceso de liquidación, excluidos los relativos a pensión sanción y pensión convencional, los cuales serán atendidos por las respectivas entidades u organismos.

El Decreto 581 del 18 de diciembre de 2007, fue derogado por el Decreto Distrital 655 de 2011 (Por el cual se efectúan unas delegaciones en materia de representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C.) y en el parágrafo del artículo 9°, determinó que el FONCEP sustituirá en el pago a las entidades liquidadas, a través del Fondo dePROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

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- UAERMV

ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

9 Pensiones Públicas de Bogotá, en los términos previstos en el Decreto 339 de 2006, en concordancia con el numeral 1.7 del artículo del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del FONCEP.

Mediante Decreto Distrital 445 del 9 de noviembre de 2015, procede a derogar el Decreto Distrital 655 de 2011 y expide “…Por medio del cual se asignan funciones en materia de representación legal, judicial y extrajudicial, y se dictan otras disposiciones…”, señalando en el artículo 9° asignación al Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, en las siguientes materias: 9.1 En los procesos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FADIVI- (ahora FONCEP), relacionados con el reconocimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, sustitución, indexación, así como lo s demás procesos que se refieran a dichas pensiones. 9.2 En los procesos de los entes liquidados Caja de Previsión Social Distrital – CPSD Empresa Distrital de Transporte Urbano – EDTU -, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos – SISEEmpresa Distrital de Servicios Públicos – EDIS – del Fondo de Educación y Seguridad

Urbano – EDTU -, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos – SISEEmpresa Distrital de Servicios Públicos – EDIS – del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT – y de la Secretaría de Obras Públicas – SOPcon el reconocimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, sustitución, indexación, así como los demás procesos que se refieran a dichas pensiones.

El artículo 119 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “…Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 20162020 "Bogotá Mejor Para Todos" , amplió el objeto contemplado en el Artículo 65 del Acuerdo 257 de 2006, en el sentido de la asunción por parte de éste de las funciones que ejerce la Secretaría Distrital de Hacienda respecto de las entidades liquidadas o suprimidas, en especial pero no exclusivamente la representación administrativa del Distrito Capital en los asuntos de carácter administrativo, contractual y laboral. con cargo a los fondos de pasivos de las entidades liquidadas en lo que les corresponda.PROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

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ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

10 Que el artículo 9° del Decreto 445 de 2015, fue reiterado por el artículo 3° del Decreto 629 de 2016, y a la vez reproducido por el artículo 10 del Decreto 212 de 2018, señalando este último en su artículo 5° que en los procesos judiciales o mecanismos

629 de 2016, y a la vez reproducido por el artículo 10 del Decreto 212 de 2018, señalando este último en su artículo 5° que en los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos relacionados con los asuntos inherentes o relativos a la Secretaría de Obras Públicas - SOP, hasta su transformación, o en aquellos en los cuales ésta sea o haya sido vinculada, con excepción de los procesos señalados en el numeral 10.2 del artículo 104 estará a cargo del Director Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital. Sin embargo, deja a salvo en cabeza del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehab ilitación y Mantenimiento Vial, la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, respecto de los procesos instaurados o iniciados a favor o en contra de la misma entidad.

La anterior disposición fue derogada por Decreto No.089 del 24 de marzo de 2021 “…Por medio del cual se establecen lineamientos para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C., y se efectúan unas delegaciones..”, reproduciendo las funciones relacionadas con el reconocimiento de pensiones legales convencionales y sanción, y dejando en cabeza del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del FONCEP la representación legal en lo judicial y extrajudicial de del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP.

Para el caso del UAERMV, la fuente legal de dicha actuación coactiva se sustenta en numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 010 de 2010 expedido por el Consejo

Para el caso del UAERMV, la fuente legal de dicha actuación coactiva se sustenta en numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 010 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la UMV, en donde se faculta al Director General de la Entidad para "Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Entidad", y el numeral 11 del artículo 3 del Acuerdo 011 del 2010, expedido por el Consejo Directivo de la UMV, estableció como función de la Oficina Asesora Jurídica: "Adelantar los procesos de Jurisdicción Coactiva que requiera la Unidad" , a su vez, la jurisdicción coactiva fue creada mediante la Resolución No. 411 de 2011 expedida por la Dirección General de la UMV.PROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

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- UAERMV

ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

11 Con posterioridad la UAERMV, expidió la Resolución No. 325 del 22 de mayo de 2023, en donde actualizó el proceso de cobro de jurisdicción coactiva en donde clasifica y califica la cartera de la entidad; establece la etapa de cobro persuasivo; las reglas para llegar acuerdo de pago; etapas del cobro coactivo; suspensión del proceso coactivo por acuerdo de pago, entre otras cosas.

Afirma que, llama su atención el artículo primero de la resolución en comento, al clasificar y calificar como crédito las provenientes de los “…5. Pagos en exceso de pensiones convencionales…” relevante para resolver el presente conflicto debido a la naturaleza del título ejecutivo.

clasificar y calificar como crédito las provenientes de los “…5. Pagos en exceso de pensiones convencionales…” relevante para resolver el presente conflicto debido a la naturaleza del título ejecutivo.

La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, mediante Resolución No. 337 del 12 de julio de 2012, ordenó al señor H.S.A.V., reintegrar a favor del Patrimonio Autónomo Consorcio Administrador Pensiones Públicos Bogotá 2011, la suma de VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINC UENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($23.873.959,00).

Se extracta del mandamiento de pago que la fuente el cobro se relaciona con el doble pago de pensión, de un lado en la modalidad de convencional y de otro lado la legal reconocida por Instituto de os Seguros Sociales, hoy COLPESIONES, a raíz del pago transitorio de pensión de jubilación convencional puesto le beneficiaba la convención colectiva de trabajo vigente en su momento de la trasformada Secretaria de Obras Públicas, hoy Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial –

UAERMV.

Dicho pago transitorio de pensión de jubilación convencional, consistía en que los trabajadores oficiales con derecho a disfrutar pensión de jubilación legal, se les ordenaba el pago transitorio de la pensión desde el momento del retiro del servicio del trabajador, mientras la extinta Caja de Previsión Social Distrital, hoy FONCEP,PROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

REMITENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

trabajador, mientras la extinta Caja de Previsión Social Distrital, hoy FONCEP,PROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

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- UAERMV

ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

12 reconocía la pensión legal e incluía en nómina de pensionados. Para el caso NO operó debido a que, para la fecha de retiro del ejecutado1 de julio de 2002estaba vinculado al régimen de prima media por prestación definida administrada por COLPENSIONES. Dicha prevención convencional, está sustentado en el artículo 467 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual señala que la Convención colectiva fija las condiciones que regirán los contratos durante su vigencia, por tanto, es el empleador quien debe asumir dicha responsabilidad frente a las obligaciones convencionales como es el presente caso.

Bajo este entendido y conocedor el carácter de empleador a raíz de la convencional colectiva celebrada – para ese entonces - con la trasformada de Secretaría de Obras Públicas – SOP, hoy en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, adelanta proceso de jurisdicción coactiva, el cual y para este momento cuenta con las siguientes actuaciones procesales y fácticas:

1La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, que mediante Resolución No. 337 del 12 de julio de 2012, libra mandamiento de pago;

2Resolución No. 193 del 15 de abril del 2016 mediante la cual aceptó la

UAERMV, que mediante Resolución No. 337 del 12 de julio de 2012, libra mandamiento de pago;

2Resolución No. 193 del 15 de abril del 2016 mediante la cual aceptó la propuesta de pago presentada por el señor HECTOR SANTIAGO AL VARADO VALDES, quien de forma parcial dicho convenio.

3Constancia de prescripción de la acción de cobro señalada en el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional (5 años), debido a que el cobro coactivo cuenta con una antigüedad de más de seis (6) años.

Conforme a lo expuesto es claro que desde la creación y trasformación de la Secretaría de Obras Públicas – SOP, hoy en cabeza de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, los trabajadores oficiales vinculadosPROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

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- UAERMV

ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

13 estaban cobijados por convención colectiva el cual preveía el pago transitorio de pensión de jubilación convencional, la cual consistía en que los trabajadores oficiales con derecho a disfrutar pensión de jubilación legal, se ordenaba el pago transitorio d e la pensión desde el momento del retiro del servicio del trabajador, mientras la extinta Caja de Previsión Social Distrital, hoy FONCEP.

Por ser de su competencia y entendiendo que era de su competencia la recuperación de dichos recursos debido a la relación convencional, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, procede a adelantar proceso de

Por ser de su competencia y entendiendo que era de su competencia la recuperación de dichos recursos debido a la relación convencional, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, procede a adelantar proceso de jurisdicción coactiva de sus ex trabajadores oficiales, debido a los mayores valores pagados con el fin de recuperar dichos recursos, conforme a las disposiciones interna de la entidad otorgadas por los Acuerdo No. 010 de 2010; del Acuerdo 011 del 2010, expedido por el Consejo Directivo de la UMV, y en especial la Resolución No. 325 del 22 de mayo de 2023, en donde actualizó el proceso de cobro de jurisdicción coactiva en donde clasificó y calificó la cartera de la entidad; incluyendo como crédito las provenientes de los “…5. Pagos en exceso de pensiones convencionales…”

Es por ello que conforme Decretos que fijan la competencia para el reconocimiento y pago de las pensiones de orden legal, convencional, sanción y legal de competencia de FONCEP, no existe causal alguna relacionada con la delegación o atribución para asumir expresa para adelantar procesos coactivos que viene adelantando la Unidad Administrativa de Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, debido a que la fuente y origen de la obligación fuente de recaudo ejecutivo le atañe al empleador.

Por las anteriores razones solicita se declare la ausencia de conflicto negativo de competencias.

2. CONSIDERACIONES

2.1. CompetenciaPROCESO No.: 2500023410002023-01481-00

REMITENTE: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

- UAERMV

2. CONSIDERACIONES

2.1. Co

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