TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01548-00-(11-12-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01548-00-(11-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2023-01548-00
PETICIONARIO: FUNDACIÓN THESEUS
DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
MAGISTRADA PONENTE
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
I. ANTECEDENTES.
El representante legal de la fundación Theseus solicitó a la Fiscalía General de la Nación la siguiente información respecto a los fiscales especializados en lavado de activos:
(i) Se informe el número total a la fecha y se indique sí el número de ellos aumentó o disminuyó en proporción al aumento del crimen y los porcentajes de variación por año desde el 2010.
(ii) Se especifique los nombres, identificación, despacho del que son titulares, seccional a la que pertenecen y las resoluciones de nombramiento.
Consideró que las hojas de vida y resoluciones de nombramiento de los funcionarios del Estado son públicas, según lo dicho en las sentencias C326 de 1997 y STC 15134 de 2019, el principio de publicidad, y el artículo 65 del CPACA.
Agregó que el derecho a la intimidad de aquellos es limitado conforme al artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
Consideró que no se solicitó información sensible ; que la entidad no indicó la norma
Agregó que el derecho a la intimidad de aquellos es limitado conforme al artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
Consideró que no se solicitó información sensible ; que la entidad no indicó la norma que sustenta la reserva legal ; que tampoco probó el daño presente, probable o específico que genera la entrega; y que pueden divulgarse parcialmente los datos de la hoja de vida en aplicación del artículo 21 de la Ley 1712 de 2014.
Finalmente, alegó que la respuesta extemporánea a una solicitud de información conlleva el acceso irrestricto a ella.
La Fiscalía respondió la petición el 17 de octubre de 2023 así:
Informó el número total de fiscales especializados en lavado de activos a la fecha y si la cantidad aumentó o disminuyó en proporción del crimen desde el año 2010.
En cuanto al nombre, identificación , despacho , seccional y resoluciones de nombramiento, negó el acceso, al catalogar estos datos como sensibles.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2023-01548-00
PETICIONARIO: FUNDACIÓN THESEUS
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
2
Dijo que su obligación era proteger la identidad de los fiscales especialmente por la labor que ejercen. Para el efecto invocó los artículos 59 de la resolución 1704 de 2014, 6 de la Resolución 152 de 2018 y 13 de la Ley 1581 de 2012.
Theseus interpuso una acción de tutela para la protección del derecho fundamental de petición. El Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá concedió el amparo
Theseus interpuso una acción de tutela para la protección del derecho fundamental de petición. El Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogotá concedió el amparo y ordenó a la Fiscalía contestar únicamente cuál era el número total de fiscales especializados contra el lavado de activos a la fecha. La Fiscalía emitió la respuesta y la comunicó a la fundación.
El recurso de insistencia se radicó el 31 de octubre de 2023.
La Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos de negativa ; y remitió la actuación al Tribunal el 22 de noviembre de 2023.
El expediente se repartió al Despacho 009 de la Sección Primera el 22 de noviembre de 2023.
II. CONSIDERACIONES.
a. Competencia
El artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que la negativa de acceso a la información por motivo de reserva legal debe sustentarse en una disposición específica.
Contra la decisión procede el recurso de insistencia, que, en única instancia, resolverá el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, esto es, si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada” (art. 26 y 151.5 de la Ley 1437 de 2011).
En tal virtud, esta corporación es competente para conocer en única instancia este recurso de insistencia, por la naturaleza jurídica de la entidad.
b. Problema Jurídico.
En primer lugar, se determinará si la respuesta extemporánea a una petición conlleva
recurso de insistencia, por la naturaleza jurídica de la entidad.
b. Problema Jurídico.
En primer lugar, se determinará si la respuesta extemporánea a una petición conlleva el acceso irrestricto a la información incluso cuando se opone una causal de reserva.
En caso negativo, se determinará si los nombres, cédula, despacho, seccional y resoluciones de nombramiento de los fiscales especializados contra el lavado de activos, son información reservada y, por lo tanto, fue mal denegado el acceso a esa información.
c. Tesis de la SalaEXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2023-01548-00
PETICIONARIO: FUNDACIÓN THESEUS
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
3 La respuesta extemporánea no conlleva el acceso irrestricto a la información cuando se opone una causal de reserva, puesto que en ese caso lo procedente es acudir al recurso de insistencia.
Los nombres, cédula, despacho, seccional y resoluciones de nombramiento de los fiscales especializados contra el lavado de activos no son información reservada, y, por lo tanto, fue mal denegado el acceso a la información.
d. Respuesta extemporánea derecho de petición vs recurso de insistencia.
El artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2014, establece que las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez días siguientes a su recepción , de lo contrario, para todos los efectos legales se entenderá que la respectiva solicitud ha sido aceptada.
Sin embargo, el artículo 25 del mismo estatuto regula específicamente el rechazo de
diez días siguientes a su recepción , de lo contrario, para todos los efectos legales se entenderá que la respectiva solicitud ha sido aceptada.
Sin embargo, el artículo 25 del mismo estatuto regula específicamente el rechazo de peticiones de información por motivo de reserva y consagra expresamente que, contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente, esto es, el recurso de insistencia.
La norma posterior y especial prima sobre la anterior y general que se refiere al derecho de petición.
Por lo anterior se colige que la respuesta extemporánea no conlleva el acceso irrestricto a la información cuando se opone una causal de reserva, puesto que en ese caso lo procedente es acudir al recurso de insistencia.
e) Informaciones y documentos reservados
El artículo 24 de la ley 1437 de 2011, sustituido por la ley estatutaria 1755 de 2015, impone:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometid os a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e int imidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería
de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2023-01548-00
PETICIONARIO: FUNDACIÓN THESEUS
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
4 Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. (…)”. Subrayado fuera de texto.
Por su parte, la Ley 1712 de 2014, “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, impone:
ARTÍCULO 9. Información m ínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deber á publicar la siguiente informaci ón m ínima
Información Pública Nacional”, impone:
ARTÍCULO 9. Información m ínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deber á publicar la siguiente informaci ón m ínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de informaci ón del Estado o herramientas que lo sustituyan:
a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;
b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011;
c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas; (…) PARÁGRAFO 1. La información a que se refiere este art ículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
PARÁGRAFO 2. En relaci ón a los literales c) y e) del presente art ículo, el Departamento Administrativo de la Funci ón P ública es tablecerá un formato de información de los servidores p úblicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formaci ón acad émica, experiencia laboral y profesion al de los
información de los servidores p úblicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formaci ón acad émica, experiencia laboral y profesion al de los funcionarios y de los contratistas. Se omitir á cualquier informaci ón que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO 3. Sin perjuicio a lo establecido en el presente art ículo, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información. … ARTÍCULO 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas. Es toda aquella informaci ón pública clasificada, cuyo acceso podr á ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:
a) El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. (Corregido por Art. 1, Decreto Ley 2199 de 2015.) b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
PARÁGRAFO. Estas excepciones tienen una duraci ón ilimitada y no deber án aplicarse cuando la persona natural o jur ídica ha consentido en la revelación de sus
c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales
PARÁGRAFO. Estas excepciones tienen una duraci ón ilimitada y no deber án aplicarse cuando la persona natural o jur ídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregadaEXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2023-01548-00
PETICIONARIO: FUNDACIÓN THESEUS
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
5 como parte de aquella informaci ón que debe estar bajo el r égimen de publicidad aplicable.
ARTÍCULO 19. Información exceptuada por da ño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.
PARÁGRAFO . Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.
PARÁGRAFO . Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
Esta misma norma en el artículo 9 indica la información mínima que por obligación debe brindar una entidad al público en general, así:
Respecto a los datos contenidos en las hojas de vida, historia laboral, expedientes pensionales y demás registros, la Corte Constitucional, en la sentencia C951 de 2014 determinó que no todos están cobijados por reserva sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas , cuyo tratamiento se prohíbe por ser datos sensibles, definidos en el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 así:
Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación , tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido polític o o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
Agregó que el listado es enunciativo y no taxativo “ pues los datos que pertenecen a la esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
La Corte Constitucional en sentencia T511 de 2010 se pronunció respecto al derecho a la información para obtener datos de identificación de servidores públicos así:
esfera íntima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico”.
La Corte Constitucional en sentencia T511 de 2010 se pronunció respecto al derecho a la información para obtener datos de identificación de servidores públicos así:
“Ha correspondido a la jurisprudencia de la Corte Constitucional precisar la naturaleza, el contenido y los alcances del derecho de acceso a la información en el ordenamiento jurídico colombiano. En primer lugar, ha destacado la relación existente entre este d erecho y el funcionamiento del modelo democrático.
Igualmente ha puesto de relieve los vínculos existentes entre el derecho de acceso a la información y los principios de transparencia y publicidad que deben caracterizar la actuación de los poderes públicos en un Estado de Derecho yaEXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2023-01548-00
PETICIONARIO: FUNDACIÓN THESEUS
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
6 que contribuye al control ciudadano sobre las agencias estatales al obligarlas a explicar públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos, se convierte por lo tanto en un instrumento para combatir la corrupción y para hacer efectivo el principio de legalidad, entendido como el sometimiento de los servidores públicos a los fines y procedimientos que les impone el derecho.
e. Caso concreto.
En cuanto al primer problema jurídico se resalta:
El actor pidió aplicar la consecuencia jurídica prevista en el numeral 1 del artículo 14 de la ley 1437 de 2011 sustituido por la ley 1755 de 2015, esto es, se le permita un acceso
El actor pidió aplicar la consecuencia jurídica prevista en el numeral 1 del artículo 14 de la ley 1437 de 2011 sustituido por la ley 1755 de 2015, esto es, se le permita un acceso irrestricto a la información solicitada p uesto que la respuesta de la entid ad fue extemporánea.
Pero, c onforme el marco legal precitado, la respuesta extemporánea no conlleva el acceso irrestricto a la información cuando se opone una causal de reserva, puesto que en ese caso lo procedente es acudir al recurso de insistencia.
Por lo tanto, en este aspecto se tendrá bien negado el acceso.
En cuanto al segundo problema jurídico, la Subsección resalta:
La fundación s olicitó información relativa a los fiscales especializados en contra del lavado de activos.
La Fiscalía suministró la información respecto al número de fiscales y si disminuyeron o aumentaron, pero negó el acceso a sus nombres, cédula, despacho, seccional y resoluciones de nombramiento de los fiscales especializados contra el lavado de activos por considerarlos datos sensibles.
Como se enunció en el capítulo precedente, los actos administrativos de nombramiento de los servidores públicos, influidos los fiscales, deben publicarse, porque así lo impone el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Igualmente, en la línea reseñada por la Corte Constitucional, lo cierto es que no todos los datos contenidos en la hoja de vida son reservados , por ejemplo, no lo son el nombre, cédula, dependencia y seccional del funcionario público , datos que precisamente se encuentran en los actos administrativos de nombramiento, que, se insiste, son públicos.
nombre, cédula, dependencia y seccional del funcionario público , datos que precisamente se encuentran en los actos administrativos de nombramiento, que, se insiste, son públicos.
En ese marco, la información que solicitó la fundación no tiene carácter de reservada.
Por lo tanto, se declarará mal denegada la petición.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2023-01548-00
PETICIONARIO: FUNDACIÓN THESEUS
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
7
DECISIÓN:
Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR mal negado el acceso a la información solicitada por la fundación Theseus, por lo enunciado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia, especifique a la fundación Theseus los nombres, identificación, despacho del que son titulares, y seccional a la que pertenecen los fiscales especializados en lavado de activos ; y le remita copia de las resoluciones de nombramiento.
TERCERO: ORDENAR archivar el expediente previo registro en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Magistrada
Firmado electrónicamente
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Magistrado
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
Magistrada
Firmado electrónicamente
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Magistrado Firmado electrónicamente
LUIS NORBERTO CERMEÑO
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.