TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01665-00-(14-12-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01665-00-(14-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 250002341000202301665-00

DEMANDANTE: JHON HAROLD ROMERO CARDENAS –

RECLUIDO EN LA CÁRCEL LA PICOTA

DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ - CUI 11001600070620210004100 NI 412505

Asunto: FALLO HÁBEAS CORPUS

El despacho decide la solicitud de habeas corpus interpuesta por el señor Jhon Harold Romero Cárdenas, a través de apoderado judicial, recluido en la penitenciaría La Picota de Bogotá, proceso no. CUI 11001600070620210004100 NI 412505, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 30 de la Constitución Política.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de habeas corpus

El señor Jhon Harold Romero Cárdenas instauró, a través de apoderado judicial , acción de habeas corpus, quien en el momento se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota de Bogotá.

1.1 Los hechos

El fundamento fáctico de la solicitud de amparo, en resumen, es el siguiente:Expediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

1.1 Los hechos

El fundamento fáctico de la solicitud de amparo, en resumen, es el siguiente:Expediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

2 1) El día 17 de agosto de 2022, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimie nto carcelario, por parte del Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá , como presunto responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado , en concurso heterogéneo con la conducta punible de concusión. En dicha decisión , fueron asegurados también los señores: Jeisson Anderson Gomez Chaparro, Camilo Alberto Pacasuca Pacasuca, Cristian Armando Vivas Toro y Wilfor Antonio Hernandez Largo.

  1. El 14 de junio de 2023, el defensor de los señores Jeisson Ande rson Gómez Chaparro y Camilo Alberto Pacasuca Pacasuca, sustentaron ante el Juzgado Sesenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías d e Bogotá, solicitud de libertad por vencimiento de términos con base en el artículo 317 numeral 5 del Código de procedimiento Penal; petición que fue despachada de manera desfavorable por el Juzgado, siendo apelada en la audiencia. La apelación fue asignada al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, Despacho que profirió la decisión el día 11 de julio de 2023, (27 días después de interponerse el recurso). En sede de segunda instancia, se revocó la decisión, disponiéndose, entre otros aspectos,

decisión el día 11 de julio de 2023, (27 días después de interponerse el recurso). En sede de segunda instancia, se revocó la decisión, disponiéndose, entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) Corolario de lo anterior, este despacho revocará la decisión emitida por el Juzgado 69 penal municipal con función de Control de garantías de esta ciudad en el entendido que la norma aplicable es el numeral 5 del artículo 317 con el parágrafo primero de la ley 906 de 2004 perspectiva bajo la cual se ha superado el término de 240 días para que se inicie el juicio oral toda vez que han transcurrido un total de 253 días imputables al estado. Por consiguiente, se concederá la libertad inmediata de los procesados: CAMILO ALBERTO PACASUCA

Y JEISON ANDRES GOMEZ CHAPARRO (…)”.

  1. Atendiendo la decisión proferida por un juzgado de mayor jerarquía, la cual concedió la libertad a los compañeros de causa, por conducto de su defensor , solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, correspondiendo en reparto al Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Despacho que llevó a cabo la audiencia el 17 de agosto de 2023, en la cual se presentó como defensor suplente el Doctor OIBAR ANDRADE RINCON, quien solicitó la libertad con base en el artículo 317 numeral 5 del Código de ProcedimientoExpediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

3 Penal, resaltado la postura de la Sala de casación penal de la Honorable Corte

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

3 Penal, resaltado la postura de la Sala de casación penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia de que, cuando se trate de Grupos de delincuencia organizada, esta condición deba ser enrostrada desde la audiencia de imputación y desde el escrito y la formulación de acusación para respetar lo establecido en la Ley 1908 de 2018, y no en las audiencias de libertad o de definición de competencias, (AP 1720 -2023 radicación 63971 del 21 de julio de 2023) . Dicha decisión resalta que no pueden ser los jueces de control de garantías qui enes definan la aplicación de dicha norma , sino que es competencia exclusiva de la fiscalía y deber ser en la audiencia de imputación y en el escrito de acusación.

  1. Aclarando que se debe dar aplicación al artículo 317 numeral 5 de la Ley 906 de 2004, presentó a consideración los términos que han t ranscurrido en el proceso así: a) el 19 de septiembre de 2022, se radicó el escrito de acusación; b) el 21 de septiembre de 2022, se fijó fecha de audiencia de acusación; c) el 20 de octubre de 2022, no fue posible la co municación con la cárcel Picota; d) e l 29 de noviembre de 2022 , la fiscalía formul ó acusación, la defensa de otros procesados solicit ó la nulidad e interpuso un recurso de ape lación; e) el 7 de marzo de 2023, las partes no fueron notificadas y no se pudo llevar a cabo la audiencia preparatoria ; f) el 12 de abril de

interpuso un recurso de ape lación; e) el 7 de marzo de 2023, las partes no fueron notificadas y no se pudo llevar a cabo la audiencia preparatoria ; f) el 12 de abril de 2023, se instala y se lleva a cabo la audiencia de formulación de acusación y se fijó para el 31 de mayo de 2023 ; g) el 31 de mayo de 2023, se dejó constancia de la solicitud de aplazamiento de la audiencia , solicitada por el doctor Cesar Alberto Guevara Arango; y h) el 28 de junio de 2023 , se solicitó el aplazamiento por parte de la Defensa.

  1. Se hizo un relato de los términos transcurridos y analizados por parte de l a señora juez cuarta penal del c ircuito, para concluir que han trascurrido 268 días , de los cuales tan solo 15 se deben descontar a la defensa y , por lo tanto , los términos contemplados en el artícu lo 317 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, ampliado por el parágrafo primero, se encuentran superados.
  1. La juez en primera instancia negó la libertad, considerando que en la audiencia de imputación sí se aludió a la pertenencia de un grupo de delincuencia organizada y , por lo tanto, niega la solicitud, por no estar superados los términos del artículo 317A Numeral 5 del Código de Procedimiento Penal. D ecisión que fue apelada con lasExpediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

4 mismas considerac iones esgrimidas por la señora juez c uarta pen al del circuito de descongestión de Bogotá.

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

4 mismas considerac iones esgrimidas por la señora juez c uarta pen al del circuito de descongestión de Bogotá.

  1. El recurso de alzada fue asignado por parte del centro de servicios judiciales el 28 de agosto de 2023, fijando como fecha de lectura de decisión el día 4 de diciembre de 2023, lo cual se encuentra registra do en el proceso digital. El día 4 de diciembre de 2023, le es informado que la audiencia no se va a llevar a cabo por parte del Juzgado Sexto Penal Del Circuito , ya que la apelación fue enviada a descongestión , correspondiendo al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión.
  1. Al indagar en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito d e Descongestión , se nos informó que no se encontraba la apelación . El 9 de diciembre de 2023, su esposa Daniela García Luengas acudió al Centro de servicios judiciales de P aloquemao, quienes le informaron que el recurso se encontraba en el Juzgado Sexto Penal d el Circuito, acudiendo nuevamente a dicho despacho donde le informaron que ellos lo habían enviado al Juzgado Cuarto Penal d el Circuito de Descongestión , mediante planilla el 25 de septiembre de 2023 y procedieron a comunicarse con el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y , con la molestia por el mal procedimiento , fijó como fecha para la realización de la audiencia de lectura el día 20 de febrero de 2024, a las 12 del mediodía.
  1. Con las maniobras ejercidas por parte del Centro de Servicios Judiciales se ha

como fecha para la realización de la audiencia de lectura el día 20 de febrero de 2024, a las 12 del mediodía.

  1. Con las maniobras ejercidas por parte del Centro de Servicios Judiciales se ha impedido de manera sistemática que se resuelva el recurso de apelación contra la negativa arbitraria de conceder la libertad por vencimiento de términos por parte de la señora Juez Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, quien decidió de manera contraria al postulado de un juzgado de mayor jerarquía, como lo es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión . Postura no solo arbitraria que raya con una actuación penalmente reprochable, sino que es una afrenta al d erecho de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constituc ión, así como el de libertad consagrado en el artículo 28 ibidem.
  1. El Juzgado Sexto Pen al d el Circuito envió el recurso a descongestión , correspondiendo su conocimiento justamente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito d e Descongestión. M ismo que otorgó la libertad a los otros dos procesados , pero deExpediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

5 manera extraña y sospechosa el Centro de Se rvicios Judiciales decide no enviarlo a dicho juzgado y regresarlo al despacho de origen y , aunado a tal arbitrariedad , no informó al Despacho, quedando en el limbo la decisión y , tan solo por la insistencia de su esposa, se fijó una fecha siete meses después de haberse interpuesto el recurso.

informó al Despacho, quedando en el limbo la decisión y , tan solo por la insistencia de su esposa, se fijó una fecha siete meses después de haberse interpuesto el recurso.

  1. Atendiendo a la violación flagrante del plazo razonable , no hay otro mecan ismo jurídico para defender el d erecho de libertad que el habeas corpus , el cual resulta como subsidiario, cuando se presentan actos dilatorios como los que están acaeciendo en el presente proceso.

1.2 El fundamento jurídico de la solicitud

La raz ón invocada para apoyar la petición de habeas corpus consiste en la manifestación de que , en el presente asunto , se configura la causal previs ta en el numeral 5 del art ículo 317 del Código de Procedimiento Penal, ampliado por el parágrafo, ya que, según la parte actora , han trascurrido 268 días , de los cuales tan solo 15 se deben descontar a la defensa y , por lo tanto, los términos contemplados en la citada norma se encuentran superados.

2. Actuación procesal

  1. La referida petición de habeas corpus fue presentada el 13 de diciembre de 2023 ante la Oficina de Apoyo Judicial Grupo Habeas Corpus Tribunales de Bogotá

(archivo electrónico ), correspondiéndole el conocimiento por reparto a este Despacho.

  1. Por auto de 13 de diciembre de 2014 (fls. 15 y 16), se avocó el conocimiento de la acción de la referenci a y con el fin de instrumentar la adopción de la decisión correspondiente se ordenó oficiar al Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de

acción de la referenci a y con el fin de instrumentar la adopción de la decisión correspondiente se ordenó oficiar al Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, al Centro de Serv icios Judiciales de Paloquemao y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión, para que rindieran un informe acerca de los hechos que motivaron la solicitud de habeas corpus.Expediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

6 3) En acatamiento de tal requerimiento, fueron allegados al expediente el informe respecto de los hechos de la acción de habeas corpus de la referencia rendido por el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función d e Control d e Garantías de Bogotá, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión (expediente electrónico).

II. CONSIDERACIONES

El despacho resolverá el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: 1) contenido y regulación del habeas corpus; 2) antecedentes fácticos; y 3) análisis específico y conclusión de la solicitud.

1. Contenido y regulación del habeas corpus

Respecto de la natural eza jurídica, finalidad y regulación del habeas corpus , es pertinente precisar lo siguiente:

  1. El constituyente de 1991 instituyó el habeas corpus como derecho constitucional fundamental en el artículo 30 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

pertinente precisar lo siguiente:

  1. El constituyente de 1991 instituyó el habeas corpus como derecho constitucional fundamental en el artículo 30 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

“Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”.

  1. Esa elevada garantía fue reglamentada por la Ley 1095 de 2006, la que en el artículo 1.° le otorgó la doble connotación de derecho fundamental y de acción constitucional de amparo de la libertad personal. Al respecto, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular por lo expuesto en la sentencia C -187 de 2006, la circunstancia de considerarse que el habeas corpus es una acción, en modo alguno le quita la naturaleza de derecho constitucional fundame ntal, el cual precisamente se materializa a través del ejercicio de la acción.Expediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

7 En esa perspectiva, el habeas corpus es entonces un derec ho constitucional fundamental y , a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente puede incoarse por una sola vez y para su decisión se debe aplicar el principio pro homine.

cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente puede incoarse por una sola vez y para su decisión se debe aplicar el principio pro homine.

  1. De lo anterior se est ablece que las causales para invocar la solicitud de habeas corpus se concretan en dos: a) la violación de las garantías constitucionales y b) la privación ilegal de la libertad o su ilegal prolongación. Sobre este aspecto, al analizar la exequibilidad de la Ley 1095 del 2006, la Corte Constitucional precisó en la sentencia C -187 de ese mismo año, lo siguiente: “Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos”.
  1. Bajo ese marco legal y jurisprudencial, se advierte que el habeas corpus procede cuando hay una privación ilegal de la libertad o su ilegal prolongación y el afectado no cuenta con un mecanismo procesal eficiente para la protección de su derecho.

2. Análisis de los elementos probatorios

a) El Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el informe rendido, expuso lo siguiente:

“(…)

En efecto, revisado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, así como el archivo del Despacho, se pudo verificar que dentro del

de Bogotá, en el informe rendido, expuso lo siguiente:

“(…)

En efecto, revisado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, así como el archivo del Despacho, se pudo verificar que dentro del radicado CUI 11001600070620210004100 y N.I. 412505, el pasado diecisiete (17) de agosto del año que avanza, se conoció de la solicitud de libertad por vencimiento de términos, impetrada respecto del señor JHON HAROLD ROMERO CARDENAS, dentro de la cual se dispuso negarla, determinación contra la cual se interpuso por parte de la defensa recurso de apelación, respecto del cual se dio trámite de manera inm ediata, tal como lo anuncia el mismo accionante.Expediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

8 Es de anotar que es al interior de la actuación penal que debe discutirse lo atinente a las pretensiones liberatorias, tal como se procedió por parte del profesional que representa los intereses del accion ante y que ante la inconformidad en contra de la negativa de este Despacho, se procedió a conceder los mencionados recursos, lo que permite la revisión de la decisión que se pretende confutar por vía de acción constitucional sí, pero excepcional, por lo que en sentir del Despacho no es procedente la acción de habeas corpus.

Así las cosas, solicito de manera comedida que al momento de decidir la acción constitucional, la acción impetrada sea negada por improcedente, como quiera que no se observa actuación u omisión alguna que vaya en

de habeas corpus.

Así las cosas, solicito de manera comedida que al momento de decidir la acción constitucional, la acción impetrada sea negada por improcedente, como quiera que no se observa actuación u omisión alguna que vaya en desmedro de los derechos que reclama y le asisten al actor.” (se resalta).

b) Asimismo, se anexó acta de audiencia no. 204 (p) de 17 de agosto de 2023, emitida por el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Contr ol de Garantías de Bogotá, dentro del proceso no. CUI 11001600070620210004100 NI 412505 , en donde se puso de presente, entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) DECISION: La señora Juez NIEGA la solicitud de libertad por vencimiento de términos impetrada por la defensa del señor Jhon Harold Romero Cárdenas. RECURSOS: Si. La defensa interpone recurso de apelación, una vez sustentado, el recurso de APELACION es concedido en el efecto devolutivo (…)”.

c) El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, en el informe rendido, manifestó lo siguiente:

“Se recibió por reparto del Centro de Servicios el proceso de la referencia a fin de surtir el trámite del recurso de apelación contra una libertad por vencimiento de términos, la fecha 28 de agosto de 2023 así:Expediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

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El cual fue avocado por este Despacho y programo fecha para el día 04 de diciembre del presente año a las 10:00 como consta en la planilla de

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

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El cual fue avocado por este Despacho y programo fecha para el día 04 de diciembre del presente año a las 10:00 como consta en la planilla de citaciones así:

Mismo que se remitiera a los juzgados de descongestión según los múltiples acuerdos que emite el C entro de Servicios Judiciales, cumpliendo los requisitos exigidos.

El día 25 de septiembre este despacho solicitó al Grupo de Reparto un listado de los procesos que fueron ACUSADOS RECIBIDOS y sometidos a reparto, para darlos de baja en nuestro sistema CSJCOM así:Expediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

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Para lo cual se tuvo como respuesta el 03 de octubre de 2023, lo siguiente:

Evidenciándose que se dio RECIBIDO por parte del Centro de Servicios Judiciales al mismo número de proceso, pero con una actuación diferente a la audiencia que se es taba enviando en descongestión como se observa así:

Es de advertir, que el envió se efectuó directamente desde el anaquel compartiendo el link y con el compilado de recibidos, se dio de baja el proceso en este despacho. NO OBRA REPARTO de otra apelación en el mes de junio de 2023.

Sin embargo, comparece a este despacho la esposa del procesado quien informa que la decisión que se tramito en el Juzgado 04 Penal Transitorio corresponde a otro procesado, según información suministrada por funcionarios del Centro de Servicios Judiciales.

Sin embargo, comparece a este despacho la esposa del procesado quien informa que la decisión que se tramito en el Juzgado 04 Penal Transitorio corresponde a otro procesado, según información suministrada por funcionarios del Centro de Servicios Judiciales.

Por lo que se peticionará al área de informática que se remita el comprobante de la carpeta que fue compartida para ser remitida a descongestión. Se solicitará a Recepción a juzgados la activación del proceso en el CSJCOM para poder decidir el recurso de alzada en aras de garantizar los derechos del procesado y se fija para la lectura de la apelación el 20 de febrero de 2024 a las 12:00 p.m.Expediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

11 En virtud de lo anterior el habeas corpus como acción constitucional que tutela la libertad, deberá para el caso en concreto declararse IMPROCEDENTE, por cuánto el procesado no está privado de la libertad de manera ilegal, por el contrario media orden de un Juez de Control de Garantías dentro del proceso penal, por lo que será el Juez Natural quien estudie el recurso de alzada, el cual de no haberse presentado el error antes descrito por parte del Centro de Servicios Judiciales, al acusar su recibido y no repartirlo a los Juzgados de descongestión, ya hubiese decisió n al respecto.” (se destaca).

d) El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao-Convida, en el informe rendido, estableció lo siguiente:

“28 de julio del 2022.

respecto.” (se destaca).

d) El Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao-Convida, en el informe rendido, estableció lo siguiente:

“28 de julio del 2022. El Juzgado 81 Penal Municipal Con Función De Garantías:

Legaliza el procedimiento de captura efectuado a JEISSON ANDERSON GÓMEZ CHAPARRO, CRISTIAN ARMANDO VIVAS TORO, CAMILO ALBERTO PACASUCA PACASUCA Y JHON HAROLD ROMERO CÁRDENAS en calidad de autores del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO CON CONCUSIÓN. - sin recursosCancela las órdenes de captura no. 011-2022, 012-2022, 0132022 y 0142022 de fecha 26 de julio de 2022, emitidas por el Juez 34 Penal Municipal Con Función De Control De Garantías, lo anterior, en virtud de haberse llevado a cabo las capturas pretendidas por el ente fiscal -- sin recursos—

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 287 a 289 del C.P.P por parte de la delegada fiscal, se aprueba la formulación de imputación efectuada en contra de JEISSON ANDERSON GÓMEZ CHAPARRO, CRISTIAN ARMANDO VIVAS TORO, en calidad de presuntos de autores de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo y sucesivo con concusión arts 340, 342, 31 y 404 del c.p.; CAMILO ALBERTO PACASUCA PACASUCA, JHON HAROLD ROMEROCÁRDENAS, en calida d de presuntos de autores de

homogéneo y sucesivo con concusión arts 340, 342, 31 y 404 del c.p.; CAMILO ALBERTO PACASUCA PACASUCA, JHON HAROLD ROMEROCÁRDENAS, en calida d de presuntos de autores de

CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN CONCURSO

HOMOGÉNEO Y SUCESIVO CON CONCUSIÓN EN CONCURSO HETEROGENEO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO ARTS. 34, 342, 31, 404, 239, 240 Y 241 INC 2 DEL C.P. - No aceptaban los cargos.

Impone medida de aseguramiento privativa en establecimiento de reclusión a JEISSON ANDERSON GÓMEZ CHAPARRO, CRISTIAN ARMANDO VIVAS TORO, CAMILO ALBERTO PACASUCA PACASUCA, JHON HAROLD ROMERO CÁRDENAS, por encontrarla necesaria, adecuada, proporcional y razonable, en términos de los artículos 295 y 296 del C.P.P. Defensa técnica de los imputados interponen recurso de apelación

Libra orden de detención preventiva en establecimiento de reclusión No 023

Y 024 en contra de CAMILO ALBERTO PACASUCA PACASUCACC NO.

1.056.074.800DE SORACA -BOYACÁ Y JHON HAROLD ROMERO

CARDENAS CC NO. 1.099.343.027 DE SORACA JESÚS MARÍA SANTANDER (RESPECTIVAMENTES) como presuntos autores de laExpediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

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SANTANDER (RESPECTIVAMENTES) como presuntos autores de laExpediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

12 conducta punible de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO EN

CONCURSO HOMOHÉNEO Y SUCESIVO CON CONCUSIÓN E N

CONCURSO HETEROGENEO CON HURTO CALIFICADO Y

AGRAVADO.

Libra orden de detención preventiva en establecimiento de reclusión No 021

Y 022 en contra de JEISSON ANDERSON GOMEZ CHAPARRO CC NO.

1.090.424.153 DE CÚCUTA Y CRISTIAN ARMANDO VIVAS TORO CC

NO. 1.104.707.689 DE LÍBANO –TOLIMA como presuntos autores de la conducta punible de concierto para delinquir agravado en concurso homohéneo y sucesivo con concusión.

24 de marzo del 2023

El Juzgado 27 Penal Del Circuito De Conocimiento, confirma, la decisión de fecha 28 de julio de 2022, proferido por el Juzgado 81 Penal Municipal Con Función De Control De Garantías, que impuso la medida de aseguramiento del centro de reclusión en contra de los señores CAMILO

ALBERTO PACASUCA, CRISTIAN ARMANDO VIVAS TORO, JEISSON

ANDERSON GÓMEZ, JOHN HAROLD ROMERO CÁRDENAS.

14 de junio del 2023

El Juzgado 69 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, NO ACCEDE A LA SOLICITUD DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS, conforme a los argumentos expuestos y registrados en e l

El Juzgado 69 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, NO ACCEDE A LA SOLICITUD DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS, conforme a los argumentos expuestos y registrados en e l Audio, en consecuencia, los ciudadanos JEISSON ANDERSON GÓMEZ CHAPARRO y CAMILO ALBERTO PACASUCA PACASUCA, deberán continuar privados de su libertad en establecimiento carcelario.

Adicionalmente, se ordena la remisión de las copias disciplinarias ante l a comisión disciplinaria judicial seccional de Bogotá, por intermedio del Centro de Servicios Judiciales, para que se investiguen las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el abogado de la defensa MISAEL GALINDO, dentro del presente proceso al rea lizar solicitudes temerarias dentro del proceso del presente proceso penal.

11 de julio del 2023

El Juzgado 04 Penal del Circuito Transitorio de Bogotá resuelve el recurso de apelación así:Expediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

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Por lo que en virtud de lo anterior este Centro de Servicios Judiciales Libra las Boletas de Libertad N° 393 y 394 a favor de los señores JEISSON

ANDERSON GÓMEZ CHAPARRO y CAMILO ALBERTO PACASUCA PACASUCA respectivamente.

17 de agosto del 2023

El Juzgado 63 Penal Municipal c on Función de Control de Garantí as NIEGA la solicitud de libertad por vencimiento de términos impetrada por la defensa del señor Jhon Harold Romero Cárdenas Defensa apela.

El Juzgado 63 Penal Municipal c on Función de Control de Garantí as NIEGA la solicitud de libertad por vencimiento de términos impetrada por la defensa del señor Jhon Harold Romero Cárdenas Defensa apela.

23 de agosto del 2023

Por reparto aleatorio, fue asignado el conocimiento del recurso de apelación bajo la secuencia 7659 0, al Juzgado 06 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.Expediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

14 Es de resaltar que la programación de las audiencias es del resorte del Despacho de Conocimiento, por lo que Centro de Servicios realiza únicamente, las comunicaciones con base a la plani lla que se reciben de los Despachos.

Descendiendo al libelo de la demanda, se avizora que se trata de un proceso de conocimiento de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, puntualmente del Juzgado 06 Especializado; mismos que no es de competencia de este Centro de Servicios.

Por otra parte, se informa que a la fecha no se encuentra solicitud de audiencia preliminar ante juez de control de garantías, pendiente por asignarse; dejando constancia que a la fecha y hora no se encuentran pendientes por resolver tanto al accionante como a su defensa.

Por último, este Centro de Servicios cumple funciones netamente administrativas, las cuales ha elaborado de manera oportuna, sin tener injerencia frente a las decisiones que tomen los Juzgados dentro de sus procesos, siendo el al Juzgado 06 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el llamado a dar claridad frente al tema.

injerencia frente a las decisiones que tomen los Juzgados dentro de sus procesos, siendo el al Juzgado 06 Penal del Circuito con Función de Conocimiento el llamado a dar claridad frente al tema.

Es así que, no se avizora vulneración de garantía fundamental alguna, por parte de esta Coordinación y en consecuencia la presente acción deberá ser negada por improcedente, ya que existen mecanismos ordinarios de defensa que permiten alegar las pretensiones establecidas por el accionante.

En consecuencia, solicito respetuosamente a su señoría, desvincularnos de la presente acción co nstitucional toda vez que esta dependencia no haExpediente no. 250002341000202301665-00

Actor: Jhon Harold Romero Cárdenas Acción de habeas corpus

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