TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01705-00-(19-04-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01705-00-(19-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION B
Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2023-01705-00
Demandante: SOCIEDAD CALYPSO DEL CARIBE S.A.
Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO
AGROPECUARIO (ICA)
Medio de Control: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON
FUERZA MATERIAL DE LEY O DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Asunto: PROHIBICIÓN DE INGRESO DE AVES
VIVAS Y PRODUCTOS AVIARES DE RIESGO
POR MOTIVOS DE INFLUENZA AVIAR Y LA
ENFERMEDAD DE NEWCASTLE
La Sala procede a resolver la solicitud presentada por el señor Juan David Barbosa Mariño, en nombre y representación de la sociedad Calypso del Caribe S.A., dirigida a obtener el cumplimiento de los artículos 17 de la Ley 1255 de 2008 y 4.° del Decreto 735 de 2012.
I. ANTECEDENTES
1. Las actuaciones procesales.
- Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación, el señor Juan David Barbosa Mariño presentó demanda 1, en nombre y representación de las sociedades Calypso Del Caribe S.A. y Food Box SAS, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos, contra el Instituto Colombiano Agropecuario (en
representación de las sociedades Calypso Del Caribe S.A. y Food Box SAS, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos, contra el Instituto Colombiano Agropecuario (en adelante ICA), con el fin de obtener el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 6, artículos 6.1, 6.3, numerales 3.° 4.° literales b) y c) del Acuerdo de Promoción Comercial
1 PDF 01 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2023-01705-00
Demandante: Sociedad Calypso del Caribe S.A.
Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos 2 suscrito en Washington entre Colombia y Estados Unidos, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, el 22 de noviembre de 2006, aprobado por la Ley 1143 de 2007, su “protocolo modificatorio” aprobado por la Ley 1166 de 2007 , promulgado por el Decreto 993 de 2012, así como también frente a los artículos 17 de la Ley 1255 de 2008 y 4.° del Decreto 735 de 2012, pre suntamente incumplidos por la accionada al expedir la Resolución 2478 de 2023 2 y “NO permitir radicación para el trámite de los DZIDocumento Zoosanitario para Importación - en el SISPAP y de forma Automática establecer el aviso “No existen requisitos as ociados al producto seleccionado” o simplemente indicar “Rechazado”, sin aceptar ni revisar documentación aportada”.
- Realizado el reparto en la secretaría de la Sección Primera de este tribunal,
establecer el aviso “No existen requisitos as ociados al producto seleccionado” o simplemente indicar “Rechazado”, sin aceptar ni revisar documentación aportada”.
- Realizado el reparto en la secretaría de la Sección Primera de este tribunal, correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustan ciador de la referencia , quien, por auto del 16 de enero de 20243, inadmitió la demanda interpuesta y ordenó al demandante corregirla, en el siguiente sentido: (i) requerir a la sociedad Food Box SAS, para que aportara los documentos mediante los cuales el accionado se constituyó en renuencia respecto de las normas cuyo incumplimiento aduce; (ii) requerir a la sociedad Calypso del Caribe SAS, con el fin de que aportara los documentos mediante los cuales el ICA se constituyó en renuencia respecto de lo dispuesto en el capítulo 6, artículos 6.1, 6.3, numerales 3.° 4.° literales b) y c) del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, aprobado por la Ley 1143 de 2007 y promulgado por el Decreto 993 de 2012 y, su “protocolo modificatorio” aprobado por la Ley 1166 de 2007 y; (iii) precisar las normas con fuerza material de Ley o actos administrativos frente a los cuales se dirigía la demanda, identificando los artículos o apartes contenidos en ellas, que estimaban incumplidos.
- El 24 de enero de 20244, el apoderado judicial de las sociedades accionantes allegó escrito de subsanación y, por medio de auto del 29 de enero de 2024 5, el Juzgado
- El 24 de enero de 20244, el apoderado judicial de las sociedades accionantes allegó escrito de subsanación y, por medio de auto del 29 de enero de 2024 5, el Juzgado
Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bog otá D.C., allegado a este despacho el 2 de febrero de esa misma anualidad, ordenó la remisión del expediente radicado bajo el N.° 11001334204720240000900, correspondiente a una demanda que había sido presentada por las sociedades Calypso del Caribe S.A. y Food Box SAS, en
2 “Por la cual se establecen medidas sanitarias temporales por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP)”. 3 PDF 08 del expediente electrónico. 4 PDF 10 del expediente electrónico. 5 PDF 12 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2023-01705-00
Demandante: Sociedad Calypso del Caribe S.A.
Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos 3 ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos, contra el ICA, informando entre otras cosas, que a través de proveído del 22 de enero de 2024 había declarado su falta de compe tencia para asumir el conocimiento de ese asunto y había ordenado remitir las diligencia a esta corporación por reparto.
- Previo a decidir sobre la admisión de la demanda, por medio de auto del 5 de febrero de 20246, se requirió a la secretaría a fin de que informara si ya se había realizado un reparto de la demanda radicada en el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del
de 20246, se requirió a la secretaría a fin de que informara si ya se había realizado un reparto de la demanda radicada en el Juzgado Cuarenta y Siete (47) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., bajo el N.° 11001334204720240000900, presentada por Calypso S.A y ot ra, en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos, contra el ICA, en los demás despachos que integran la Sección Primera de esta corporación.
- Teniendo en cuenta que la parte actora no sub sanó los defectos anotados, a través del auto del 12 de febrero de 2024 7, se admitió la demanda interpuesta por la Sociedad Calypso S.A., frente a los artículos 17 de la Ley 1255 de 2008, 4.° del Decreto 735 de
2012. De otro lado, se rechazó respecto de la Sociedad Food Box SAS y lo dispuesto en el Capítulo 6, artículos 6.1, 6.3, numerales 3.° 4.° literales b) y c) del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, el artículo 5.° del Decreto 735 de 2012, “el entendimiento plasmado en las cartas de entendimiento de influenza aviar del 15 de abril de 2012” y la Ley 1143 de 2007.
Se ordenó la notificación de dicho proveído a la demandada, y se lo otorgó un término de tres (3) días para que se hiciera parte en el proceso y allegara las pruebas que estimara pertinentes. Dicho auto se notificó a la accionada el 15 de febrero de 20248.
de tres (3) días para que se hiciera parte en el proceso y allegara las pruebas que estimara pertinentes. Dicho auto se notificó a la accionada el 15 de febrero de 20248.
- Dentro del término otorgado en el auto anterior, el ICA contestó la demanda a través de memorial allegado por medios electrónicos a la secretaría de la Sección Primera de esta corporación el 22 de febrero de 20249.
6 PDF 14 del expediente electrónico. 7 PDF 17 del expediente electrónico. 8 PDF 18 del expediente electrónico. 9 PDF 20 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2023-01705-00
Demandante: Sociedad Calypso del Caribe S.A.
Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos 4 7) Por medio de memorial allegado a la secretaría de la Sección Primera de esta corporación el 19 de febrero de 202410, el apoderado judicial de la parte actora presentó solicitud de aclaración, la cual se negó por auto del 29 de febrero de 202411.
- A través de auto del 19 de marzo de 2024 12, se abrió el proceso pruebas, decretándose como tales los documentos allegados por la parte demandante junto con la demanda, así como también los aportados por el ICA con la contestación de la misma.
Además, se reconoció personería jurídica a los señores Juan David Barbosa Mariño, para que actuara como apoderado judicial d e la demandante y, Adriano Fontecha Herreño, para que actuara como apoderado judicial del demandado.
- El expediente ingreso nuevamente al despacho el 11 de abril de 202413.
2.- Las pretensiones.
para que actuara como apoderado judicial del demandado.
- El expediente ingreso nuevamente al despacho el 11 de abril de 202413.
2.- Las pretensiones.
En el escrito de subsanación, la parte actora formuló las siguientes pretensiones:
“1. Se solicita al honorable Magistrado, ordenar al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 735 de 2012, que reglamenta el Artículo 17 de la Ley 1255 de 2008, conforme a lo establecido en las cartas de entendimiento intercambiadas por los dos gobiernos el 15 de abril de 2012, respecto de la influenza aviar, y que son normas con fuerza material de Ley de conformidad con la Ley 1143 de 2007, Ley 1166 de 2007, y Decreto 993 del 15 de mayo de 2012, lo siguiente respectivamente:
- Realizar un adecuado análisis de riesgo y emitir un concepto zoosanitario (DZI) que permita el ingreso seguro de aves, productos y subproductos aviares provenientes de l os Estados Unidos de América a Colombia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4 del Decreto 735 de 2012 y la “carta de entendimiento del 15 de abril de 2012”.
- En caso de considerar necesario realizar inspecciones sobre las medidas de control de los Estados Unidos para la Influenza Aviar, hacerlo en los términos que sean previa y mutuamente acordados entre los dos países, haciendo uso de los mecanismos establecidos en el Capítulo 6 del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados
términos que sean previa y mutuamente acordados entre los dos países, haciendo uso de los mecanismos establecidos en el Capítulo 6 del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, en particular, lo previsto en el artículo 6.3, numeral 4, literales b) y c), conforme lo establece el artículo 17 de la Ley 1255 de
10 PDF 19 del expediente electrónico. 11 PDF 22 del expediente electrónico. 12 PDF 25 del expediente electrónico. 13 PDF 26 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2023-01705-00
Demandante: Sociedad Calypso del Caribe S.A.
Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos 5 2008 , el artículo 4 del Decreto 735 de 2012 y la “carta de entendimiento del 15 de abril de 2012”
- Dar trámite, revisar y dar RESPUESTA de fondo a la luz de la normatividad vigente, a las solicitudes de los importadores de DZIDocumento Zoosanitario para Importación - que cumplan con las normas vigentes, conforme a lo establecido el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008, el artículo 4 del Decreto 735 de 2012 y la “carta de entendimiento del 15 de abril de 2012”
- No impedir ni negar el trámite de forma AUTOMÁTICA en su plataforma afrodita correspon diente a la entrada a Colombia de cargamentos de cualquier carne de pollo o productos de pollo originarios de Estados Unidos que estén debidamente acompañados por el certificado de expedido por la autoridad competente del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, en aplicación de las normas vigentes, es decir el
cualquier carne de pollo o productos de pollo originarios de Estados Unidos que estén debidamente acompañados por el certificado de expedido por la autoridad competente del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, en aplicación de las normas vigentes, es decir el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008 , el artículo 4 del Decreto 735 de 2012 y la “carta de entendimiento del 15 de abril de 2012”
- Permitir la importación de pollo y productos de pollo originarios de los Estados Unidos desde todos los estados de ese país que estén acompañados por el certificado expedido por la Autoridad Competente del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, conforme a las normas vigentes ya citadas en esta Acción de Cumplimiento.”14
3.- Los hechos.
Como fundamento fáctico de las súplicas, la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:
- Incumpliendo las normas objeto del medio de control ejercido, el ICA expidió la Resolución 2478 de 2023, publicada en el Diario Oficial N.° 52343 del 21 de marzo de 2023, “Por la cual se establecen medidas sanitarias temporales por la presencia de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP)”, dentro de las cuales contempló, entre otras, la prohibición de ingreso a Colombia de aves y productos de riesgo susceptibles de transmitirla y la suspensión de las solicitudes para la importación.
- Desde la expedición de dicho acto administrativo , el ICA adoptó unilateralmente medidas injustificadas que no fueron previamente informadas , ni acordadas con los importadores de productos originarios de aves provenientes de Estados Unidos , las cuales impiden que los contenedores con estos alimentos salgan del puerto para sus
medidas injustificadas que no fueron previamente informadas , ni acordadas con los importadores de productos originarios de aves provenientes de Estados Unidos , las cuales impiden que los contenedores con estos alimentos salgan del puerto para sus destinos finales dentro del país, cerró los canales de acceso y comunicación y rechaza
14 PDF 10, pág. 13 del expediente electrónico.Expediente: 25000-23-41-000-2023-01705-00
Demandante: Sociedad Calypso del Caribe S.A.
Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos 6 las solicitudes de importación de dichos productos , sin establecer un procedimiento sumario de evaluación y clasificación.
- En efecto, desde agosto de 2023, cerró y/o bloqueó los canales para radicar las solicitudes de DZI -Documento Zoosanitario para Importación en el SISPAP (Sistema de Información Sanitaria para Importación y Exportación de productos Agrícolas y Pecuarios del ICA), sin verificar si las aves y otros productos provienen de compartimientos o zonas libres de enfermedad , pues al incluir en la solicitud especie aviar, el sistema arroja un anuncio que indica que “no existen requisitos asociados al producto seleccionado”.
- Por correo electrónico, la sociedad Calypso del Caribe S.A. solicitó al accionado cumplir las normas objeto de la presente acción, invocando las cartas adjuntas y los entendimientos, no obstante, nunca contestó, con lo cual se acredita el cumplimiento del requisito de renuencia.
- Igualmente, se acr edita con las respuestas escuetas de los funcionarios de la autoridad sanitaria que desconocen lo establecido en la normatividad vigente y aplicable,
requisito de renuencia.
- Igualmente, se acr edita con las respuestas escuetas de los funcionarios de la autoridad sanitaria que desconocen lo establecido en la normatividad vigente y aplicable, sin prever en cuáles condiciones o casos se considera necesario realizar visitas in situ.
- La cantidad de carne de ave y sus derivados importados de Estados Unidos desde el año 2013 es considerable y venía en aumento, por lo cual la situación ha generado un perjuicio irremediable para las empresas importadoras de estos productos , al no reestablecer el sistema de radicación de las solicitudes de importación y no dar las razones para su admisión o rechazo. Además, se vulneran sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica en torno a su operación.
4.- Contestación del demandado ICA.
El apoderado judicial del ICA contestó la demanda por escrito, en el cual solicita que el medio de control ejercido sea declarado improcedente, para lo cual expuso los siguientes argumentos:Expediente: 25000-23-41-000-2023-01705-00
Demandante: Sociedad Calypso del Caribe S.A.
Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos 7 - Indica que a causa del movimiento migratorio natural de aves provenientes de Norteamérica, se presentaron advertencias de la presencia del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (en adelante I.A.A.P.) H5N1, razón por la cual , mediante la Resolución No.00022990 del 11 de noviembre de 2022 y, en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 5 y 6 numerales 3.° y 6.° del Decreto 4765 de 2008 y los
Resolución No.00022990 del 11 de noviembre de 2022 y, en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 5 y 6 numerales 3.° y 6.° del Decreto 4765 de 2008 y los artículos 13, literal b), 17 de la Ley 1255 de 2008, el ICA declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en el territorio Nacional, cuya vigencia se prorrogó por un término de seis (6) meses más, a través de la Resolución 15304 del 9 de noviembre de 2023..
- Controlado el vector del movimiento migratorio natural de aves, se activaron las alertas de presencia de I.A.A.P. en aves comerciales y de traspatio en el sur del continente americano , en la plataforma internacional de la OMSA - WAHIS, incrementando el riesgo de transmisión en el comercio intrasubregional (Perú, Ecuador y otros países), razón por la cual expidió la Resolución 1894 del 3 de marzo de 2023 , “Por la cual se establecen medidas sanitarias temporales por la presencia de I.A.A.P en Perú y Ecuador”, mediante la cual, entre otras cosas, prohibió el ingreso a Colombia de aves y sus derivados provenientes de Ecuador y Perú por un término de seis (6) meses y suspendió las solicitudes de importación de dichos productos. Seguidamente, expidió la Resolución 2478 del 17 de marzo de 2023 , “Por la cual se establecen medidas sanitarias temporales por la presencia de I.A.A.P.” , a través de la cual prohibió el ingreso de aves y sus derivados, provenientes de todos los países que reportaran la
presencia Influenza Aviar.
sanitarias temporales por la presencia de I.A.A.P.” , a través de la cual prohibió el ingreso de aves y sus derivados, provenientes de todos los países que reportaran la presencia Influenza Aviar.
- Afirma que el artículo 2.° de la Ley 1143 de 2007, a través de la cual se ratifica el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos, contempla el derecho de los Estados miembros para adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la vida y la salud de las personas, los animales y especies vegetales. Además, mediante la notificación internacional G/SPS/N/COL/334 del 28 de marzo de 2023, puso en conocimiento de Estados Unidos y todos los países que hacen parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la referida Resolución 2478 del 17 de marzo de 2023.
- Concluye señalando que, contrario a lo que afirma el accionante, actuó con la debida diligencia en la emergencia sanitaria, al punto que no se presentaron , ni se hanExpediente: 25000-23-41-000-2023-01705-00
Demandante: Sociedad Calypso del Caribe S.A.
Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos 8 presentado focos de esta enfermedad en ningún sistema productivo extensivo (es decir en aves comerciales) en el territorio nacional; las medidas adoptadas son transitorias, se presumen legales y se ajustan a lo dispuesto en las normas nacionales e internacionales, dentro de estas, los Acuerdos Sobre medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ratificado por la Ley 170 de 1994 y la Decisión Andina 515, por aplicación directa del Acuerdo de
dentro de estas, los Acuerdos Sobre medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ratificado por la Ley 170 de 1994 y la Decisión Andina 515, por aplicación directa del Acuerdo de Cartagena ratificado en la Ley 94 de 1985.
-Con fundamento en las consideraciones expuestas, solicita que el medio de control ejercido sea declarado improcedente.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala resolverá el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: 1) finalidad del medio de control jur isdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos; 2) las disposiciones legales cuyo cumplimiento se reclama; y 3) el caso en concreto.
1.- Finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos.
El medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u
o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos y, de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.Expediente: 25000-23-41-000-2023-01705-00
Demandante: Sociedad Calypso del Caribe S.A.
Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos 9 Sobre el particular, es pertine nte advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos son los siguientes:
a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1.° Ley 393 de 1997).
b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercic io de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5. º y 6. º ibidem).
c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8. º de la misma norma).
d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza
su inminente incumplimiento (art. 8. º de la misma norma).
d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.
e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso de que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
3.- Las normas con fuerza material de Ley cuyo cumplimiento se reclama.
La parte actora alega como mandato s incumplidos los contenidos en las siguientes disposiciones normativas, a saber:
3.1. El artículo 17 de la Ley 1255 de 2008 , “Por la cual se declara de interés social nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad del Newcastle en el territorio na cional y se dictan otras medidas encaminadas a fortalecer el desarrollo del sector avícola nacional”, que señala lo siguiente:Expediente: 25000-23-41-000-2023-01705-00
Demandante: Sociedad Calypso del Caribe S.A.
Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos 10 “ARTÍCULO 17. DE LAS IMPORTACIONES. El ICA prohibirá el ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo que procedan de países o zonas en las cuales se ha registrado Influenza Aviar y cepas de
10 “ARTÍCULO 17. DE LAS IMPORTACIONES. El ICA prohibirá el ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo que procedan de países o zonas en las cuales se ha registrado Influenza Aviar y cepas de Newcastle con un IPIC mayor o igual a 0.7. Para tal efecto, se cerrará el país o zona afectada hasta que compruebe que se ha liberado de la enfermedad.
El ICA deberá realizar el análisis de riesgo con el fin de verificar la erradicación de la(s) enfermedad(es) y la condición sanitaria del país o zona de origen, dentro del término que pa ra tal efecto señale, para que posteriormente la misma entidad emita un concepto zoosanitario que permita o no el ingreso de aves vivas, productos y subproductos aviares a Colombia. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.”
3.2.- El artículo 4.° del Decreto 735 de 2012, “por el cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 1255 de 2008 y se fijan las condiciones para la prohibición del ingreso a Colombia de aves vivas y productos aviares de riesgo, procedentes de países o zonas en las cuales se haya registrado influenza aviar y \o enfermedad de Newcastle”, que preceptúa lo siguiente:
“Artículo 4.°. Prohibición de entrada. El ICA prohibirá la entrada de aves vivas y productos aviares de riesgo por motivos relacionados con la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle de forma consistente con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal. Las condiciones que establezca dicha autoridad para aplicar medidas relacionadas con la entrada de aves vivas y producto s aviares de riesgo provenientes de países, zonas o compartimentos con influenza aviar de
recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal. Las condiciones que establezca dicha autoridad para aplicar medidas relacionadas con la entrada de aves vivas y producto s aviares de riesgo provenientes de países, zonas o compartimentos con influenza aviar de declaración obligatoria y/o enfermedad de Newcastle, serán definidas de manera consistente con las guías establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
El ICA podrá reconocer que los sistemas de control para influenza aviar de un país son efectivos, mediante un entendimiento basado en las condiciones particulares de cada país, de conformidad con lo dispue sto en el artículo 4° del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. En tales casos, se actuará conforme a dicho entendimiento.”
4.- El caso concreto.
En el caso sub examine, la parte actora, en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, demandó al ICA con el fin de que cumpla con lo preceptuado en los artículos 17 de la Ley 1255 de 2008 y 4.° del Decreto 735 de 2012 y, en consecuencia, se le ordenara: (i) realizar un análisis de riesgo, a su juicio adecuado y emitiera un concepto zoosanitario (DZI) que permitiera el ingreso seguro a Colombia de aves, productos y subproductosExpediente: 25000-23-41-000-2023-01705-00
Demandante: Sociedad Calypso del Caribe S.A.
Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos 11
Demandante: Sociedad Calypso del Caribe S.A.
Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o de actos administrativos 11 aviares provenientes de Estados Unidos; (ii) en caso de ser necesario , realizara inspecciones sobre las medidas de control de los Estados Unidos para la Influenza Aviar, en los términos previa y mutuamente acordados por los dos países; (iii) dar trámite, revisar y dar respuesta de fondo a las solicitudes de los importadores de DZIDocumento Zoosanitario para Importación - que cumplan con las normas vigentes; (iv) no impedir ni negar de forma automática la entrada a Colombia de cargamentos de este tipo de productos originarios de Estados Unidos, que estén debidamente acompañados por el certificado expedido por la autoridad competente del Departamento de Agricultura; y (v) permitir su importación.
En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala negará las pretensiones de la demanda de la referencia, por las siguientes razones:
- En relación con los requisitos mínimos de la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, el Consejo de Estado ha precisado lo siguiente:
“El artículo 87 de la Constitución Política permite que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar y que en caso de prosperar la acción, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido.
“Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: a) Que la obl igación cuya observancia se discute esté
deber omitido.
“Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: a) Que la obl igación cuya observancia se discute esté consignada en la ley o en acto administrativo; b) Que contenga la norma un mandato claro, inobjetable para la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento; y c) Que se pruebe la renuencia tácita o expresa de la autoridad llamada a cumplir la norma ju
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