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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00035-00-(05-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00035-00-(05-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Expediente No.: 25000-23-41-000-2024-00035-00

Solicitante: YOHANNA BEATRIZ GARZÓN TARAZONA Entidad: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN -FGN_____________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO

Resuelve la Sala de la Sección Primera, Subsección «A», el recurso de insistencia enviado por el Apoderado Especial de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES 1.1. Hechos El treinta y uno (31) de octubre de 2023 y el veintiuno (21) de noviembre de 2023, la señora Yohanna Beatriz Garzón Tarazona actuando en nombre propio, le solicitó a la Fiscalía General de la Nación -FGN-, lo siguiente (Ver

expediente electrónico):

Oficio del treinta y uno (31) de octubre de 2023:

“(…)”

No obstante, para poder argumentar de una manera má s precisa y concreta la presente re clamación, y señalar de manera puntual las falencias advertidas, solicito copia del cuadernillo de respuestas y de las claves de respuesta, así como también en los términos del artículo 28 del Acuerdo 001 de 20 de febrero de 2023, acceso a las pruebas.”

falencias advertidas, solicito copia del cuadernillo de respuestas y de las claves de respuesta, así como también en los términos del artículo 28 del Acuerdo 001 de 20 de febrero de 2023, acceso a las pruebas.”

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veinticuatro (2024).EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00035-00 Yohanna Beatriz Garzón Tarazona Recurso de insistencia

2 Oficio del veintiuno (21) de noviembre de 2023:

“Debido al poco tiempo dado para el acceso a las pruebas, no cuento con los elementos necesarios para una sustentación adecuada de la reclamación, por lo que solicito me expidan copia de mi cuadernillo y las claves de respuesta para poder hacer efectivos mis derechos fundamentales de defensa y contradicción.”

Mediante oficio de noviembre de 2023 (Publicado el veintinueve (29) de noviembre de 2023) , el Coordinador General de l Concurso de Méritos FGN 2022 de la UT Convocatoria FGN 202 2 (Universidad Libre), (Ver expediente electrónico), le suministró respuesta de la siguiente manera:

“(…)”

Por lo anterior, su puntuación final es 64.58

Es importante recordar que, las pruebas escritas sobre competencias generales y funcionales tienen carácter eliminatorio.

Adicionalmente, para atender su solicitud de manera completa le presentamos las respuestas correctas o claves de las preguntas de la siguiente manera:

Tipo de prueba Posición Respuesta Correcta Respuesta del aspirante Resultado GENERAL 1 B B Acierto

presentamos las respuestas correctas o claves de las preguntas de la siguiente manera:

Tipo de prueba Posición Respuesta Correcta Respuesta del aspirante Resultado GENERAL 1 B B Acierto “(…)” “(…)” “(…)” “(…)” “(…)”

FUNCIONAL 100 A C Error

“(…)”

3.3 Finalmente, respecto de su solicitud de expedirle copias de las pruebas, se informa que esta petición no es procedente, por cuanto las pruebas aplicadas en el Concurso de Méritos tienen carácter reservado y estas solo pueden ser de conocimiento por los aspirantes que, en su reclamación sobre los resultados publicados de las pruebas escritas, solicitaron acceso a las mismas, tal como se establece en el artículo 28 del Acuerdo 001 de 2023, en el que se dispone:

“(…)

Sobre la reserva de las pruebas, el parágrafo del artículo 23 del Acuerdo 001 de 2023, señala:

“(…)”

Asimismo, el Decreto Ley 020 del 2014, consagra lo siguiente:EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00035-00 Yohanna Beatriz Garzón Tarazona Recurso de insistencia

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“(…)”

Es preciso señalar que, conforme a lo solicitado junto con su reclamación, usted fue citada a la jornada de acceso que se llevó a cabo el día 19 de noviembre de 2023, a la cual asistió y en donde pudo verificar sus pruebas, de acuerdo con la normatividad citada anteriormente.

Con fundamento en lo antes expuesto, y considerando que los resultados de las pruebas se encuentran ajustados a derecho y a lo

pudo verificar sus pruebas, de acuerdo con la normatividad citada anteriormente.

Con fundamento en lo antes expuesto, y considerando que los resultados de las pruebas se encuentran ajustados a derecho y a lo establecido en el Acuerdo de Convocatoria, se confirman los resultados publicados el 24 de octubre de 2023 a usted. Razón por la cual, del empleo que no superó la prueba de carácter eliminatorio, queda excluida del Concurso de Méritos FGN 2022, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3, artículo 10 del Acuerdo No. 001 de 2023, antes citado.

Esta decisión responde de manera particular y de fondo su reclamación, y se comunica a través de la aplicación SIDCA2 https://sidca2.unilibre.edu.co, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 001 de 2023, y se reitera que, contra la presente decisión, no procede ningún recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto Ley 020 de 2014.”

La señora Yohanna Beatriz Garzón Tarazona presentó recurso de insistencia el día catorce (14) de diciembre de 2023, en contra de la respuesta publicada el día veintinueve (29) de noviembre de 2023, en el siguiente sentido:

“(…)”

A) Disposiciones Constitucionales:

El artículo 15, establece: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos y datos y en archivos de entidades

intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos y datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la liberad y demás garantías consagradas en la Constitución.

El artículo 23, consagra: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (Negrillas fuera de texto).

El artículo 74, dispone: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. El Secreto profesional es inviolable”EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00035-00 Yohanna Beatriz Garzón Tarazona Recurso de insistencia

4 B) Disposiciones legales.

La Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, preceptúa:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”

“Artículo 20. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten

o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”

“Artículo 20. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”

C) Del recurso de insistencia – Ley 1755 de 2015 El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone:

“(…)”

Mediante oficio fechado diecinueve (19) de diciembre de 2023, el Apoderado Especial de la Unión Temporal Convocatoria FGN 202 2, remitió el presente trámite, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por la señora Yohanna Beatriz Garzón Tarazona actuando en nombre propio, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

Trámite: EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00035-00

Yohanna Beatriz Garzón Tarazona Recurso de insistencia

de 2015.

Trámite: EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00035-00

Yohanna Beatriz Garzón Tarazona Recurso de insistencia

5 La Sala advierte que el recurso de insistencia se encuentra expresamente regulado en la Ley 1755 del treinta (30) de junio de 2015 “Por medio del cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Ley de naturaleza Estatutaria.

Por lo anterior, no es viable tramitar el recurso de insistencia por normas ordinarias como las dispuestas en la Ley 1564 de 2012 “Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.”.

2. Del recurso de Insistencia

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, «Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, « Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone:

«Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos

documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00035-00 Yohanna Beatriz Garzón Tarazona Recurso de insistencia

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Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado

de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.»

De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recurso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos.

3. Disposiciones Constitucionales:

▪ El artículo 15, establece:

“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos y datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la liberad y demás garantías consagradas en la Constitución.

▪ El artículo 23, consagra:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener

liberad y demás garantías consagradas en la Constitución.

▪ El artículo 23, consagra:

“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales” (Negrillas fuera de texto).

▪ El artículo 74, dispone: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00035-00 Yohanna Beatriz Garzón Tarazona Recurso de insistencia

7 El Secreto profesional es inviolable” (Negrillas fuera de texto).

4. Disposiciones legales.

▪ La Ley 57 de 1985 “Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales”, preceptúa:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional”

“Artículo 20. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.

Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”

  • Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

debido ejercicio de sus funciones.

Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo”

  • Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00035-00

Yohanna Beatriz Garzón Tarazona Recurso de insistencia

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8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.

Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

Las disposiciones previamente citadas deben tenerse en cuenta para resolver el presente asunto, en tanto que el recurso de insistencia fue interpuesto por

sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

Las disposiciones previamente citadas deben tenerse en cuenta para resolver el presente asunto, en tanto que el recurso de insistencia fue interpuesto por la señora YOHANNA BEATRIZ GARZÓN TARAZONA en nombre propio, enEXP: No. 25000-23-41-000-2024-00035-00 Yohanna Beatriz Garzón Tarazona Recurso de insistencia

9 vigencia de ley 1755 de 20151, y fue solicitado ante la negativa de entregar la información por parte de la UT Convocatorio FGN 2022; entidad que remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la petición y su recurso para que decida sobre la denegación de la información.

5. Derecho de acceso a documentos públicos

El derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

Desde la sentencia del 14 de julio de 1992, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón, la

H. Corte Constitucional ha precisado:

“A. El acceso a los documentos públicos, un derecho fundamental

Los hechos materia de decisión en este caso giran en torno al alcance del artículo 74 de la Constitución Nacional, el cual consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley. Por ello es importante analizar, e n primer lugar el

del artículo 74 de la Constitución Nacional, el cual consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley. Por ello es importante analizar, e n primer lugar el contenido material del término "documento público" para efectos de aplicar dicha norma.

Desde el punto de vista del procedimiento, el documento es básicamente un medio de prueba. El artículo 251 del Código de Procedimiento Civil define que son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Pueden ser públicos o privados.

El documento público, de acuerdo con la definición del mismo Código, es aquél otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Se denomina INSTRUMENTO PÚBLICO cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario; se denomina ESCRITURA PUBLICA cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el

1 Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.(30 de junio de 2015)EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00035-00 Yohanna Beatriz Garzón Tarazona Recurso de insistencia

10 respectivo protocolo. El documento privado es, por exclusión, todo el que no reúna los requisitos para ser público.

Yohanna Beatriz Garzón Tarazona Recurso de insistencia

10 respectivo protocolo. El documento privado es, por exclusión, todo el que no reúna los requisitos para ser público.

Se concluye entonces que desde y para la perspectiva procesal, el término "documento público" se define de acuerdo a la persona que lo produce (funcionario público), y será público en la medida en que se produzca con las formalidades legales. Tiene, por su puesto, un mayor valor probatorio que el documento privado. Es, por tanto, una perspectiva orgánica: el carácter público del documento lo determina la persona u órgano donde se origina. El ámbito de producción del documento -sujeto productor y calidad del mismoes lo que define y determina, en últimas, su naturaleza pública.

Por su parte, el Derecho Administrativo amplía el contenido del término. Para el Código Contencioso Administrativo, por ejemplo, el derecho de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, hace parte del derecho constitucional de petición. El concepto de documento público se desarrolla, pues, alrededor, ya no de la persona que lo produce (funcionario público) sino de la dependencia que lo posee, produce o controla. En realidad, las normas de derecho administrativo no definen el término "documento público". Se ocupan primordialmente de regular el acceso de los ciudadanos a esos documentos oficiales y, si bien admiten que algunos puedan ser reservados, procura que esta circunstancia sea excepcional. El énfasis es en su utilidad, no en su origen; en el organismo que lo produce o posee en razón a sus funciones o servicios, no en la calidad del funcionario que lo

admiten que algunos puedan ser reservados, procura que esta circunstancia sea excepcional. El énfasis es en su utilidad, no en su origen; en el organismo que lo produce o posee en razón a sus funciones o servicios, no en la calidad del funcionario que lo genera. En el marco del derecho administrativo, lo que cuenta no es tanto definir el concepto de documento público, sino regular el acceso de los ciudadanos a él, para garantizar su efectividad.

(…)Por último, la Ley 57 de 1985, regula la publicidad de los actos y documentos oficiales, pero no define "documento público". Sin embargo, una interpretación sistemática de la misma ley permite concluir que para ella, documento público es todo documento que repose en las oficinas públicas, entendiendo por éstas las que expresamente están enumeradas en su propio texto.

Por supuesto, ella misma contempla algunos casos en los que esos documentos, a pesar de reposar en las oficinas públicas, están sometidos a reserva, condición ésta que nunca podrá existir por más de treinta años. En otras palabras, esta ley define el conce pto de acuerdo al lugar donde se encuentre el documento, pues, su ubicación más que su producción o contenido es lo que determina el carácter público del documento.

Puesto que en los términos del artículo 74 de la Carta la noción de documento público no se circunscribe, como se ve, al concepto restringido que consagre cualquiera de las ramas del ordenamiento y, de consiguiente, no cuenta tanto el carácter del sujeto o entidad que lo produce o la forma misma de su producción sino el hecho objetivo de que no contenga datos que por expresa disposición de la ley deban ser mantenidos en

ordenamiento y, de consiguiente, no cuenta tanto el carácter del sujeto o entidad que lo produce o la forma misma de su producción sino el hecho objetivo de que no contenga datos que por expresa disposición de la ley deban ser mantenidos en reserva, la noción cobija, por ejemplo, expedientes, informes,EXP: No. 25000-23-41-000-2024-00035-00 Yohanna Beatriz Garzón Tarazona Recurso de insistencia

11 estudios, cuentas, estadísticas, directivas, instrucciones, circulares, notas y respuestas provenientes de entidades públicas acerca de la interpretación del derecho o descripción de procedimientos administrativos, pareceres u opiniones, previsiones y deci siones que revistan forma escrita, registros sonoros o visuales, bancos de datos no personales, etc.

A lo anterior, se agrega el acceso a otros documentos cuyo carácter de públicos está determinado por la conducta manifiesta de sus titulares o por la costumbre, sin que sea requisito indispensable la presencia o consentimiento de la administración pública . Siempre, eso sí, que no sea contra la ley o derecho ajeno ”. (Negrillas no originales)

Como control de la gestión pública, la H. Corte Constitucional manifestó en sentencia C -872 de septiembre 30 de 2002, M.P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández, lo siguiente:

“El fortalecimiento de una democracia constitucional guarda una estrecha relación con la garantía del derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. La publicidad de la información permite que la p ersona pueda controlar la gestión pública en sus diversos órdenes: presupuestal,

estrecha relación con la garantía del derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. La publicidad de la información permite que la p ersona pueda controlar la gestión pública en sus diversos órdenes: presupuestal, grado de avance en los objetivos planteados, planes del Estado para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, entre otros. En tal sentido, el control efectivo de los ciu dadanos sobre las acciones públicas requiere no sólo una abstención por parte del Estado de censurar la información sino que demanda una acción positiva consistente en proporcionarle a los individuos los medios para que acceda a los archivos y documentos e n los cuales se plasma, día a día, la actividad estatal”.

En sentencia T -928 del 24 de septiembre de 2009, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería, frente al derecho de acceso a la información, la Corte precisó:

“La confidencialidad de los documentos públicos en un Estado Democrático no puede ser absoluta, como quiera que la regla general es el principio de publicidad en la actuación de las autoridades y la excepción es la reserva; por consiguiente, el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valor es constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, lo que se le oponen. Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los

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