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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00506-00-(03-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00506-00-(03-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES

EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00506-00

PETICIONARIO: WILLMAR CALDERON OLMOS

DEMANDADO: ECOPETROL S.A.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

I. ANTECEDENTES.

Willmar Calderón Olmos solicitó el 26 de diciembre de 2023 a ECOPETROL S.A. la siguiente información:

“Quien suscribe, WILLMAR CALDERÓN OLMOS, identificado como aparece al pie de mi firma, con el objeto de acreditar documentos en proceso Laboral, Penal adelantado en la Fiscalía, en el Contencioso Administrativo, en la JEP y la CIDH, habida cuenta orden ejecutiva de Ecopetrol S.A. desde 1-feb-2014 de bloqueo, espionaje electrónico y crímenes electrónicos , me permito dirigirme a ustedes invocando el derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, el artículo 173 del Código General del Proceso, inciso 1°, y la ley Habeas Data , para solicitar información relacionada con los abogados : Sr. Ramiro Vargas Osorio y Rodrigo Vargas Parra , en los procesos judiciales

Código General del Proceso, inciso 1°, y la ley Habeas Data , para solicitar información relacionada con los abogados : Sr. Ramiro Vargas Osorio y Rodrigo Vargas Parra , en los procesos judiciales 11001310501320090060700,11001310501620110054200,110013105001201 90004500, 11001310502820210051500, 11001310503620190048600 (ver adjunto poderes suscritos) , se informe : qué contrato estatal ampara servicios judiciales contratados, qui én es el administrador del contrato judicial, cu ánto están pagando los socios de Ecopetrol S.A. para el exterminio del trabajador Willmar Calderón Olmos, quién es el ordenador del gasto de estos servicios judiciales, cuál es el sustento interno de los servicios jurídicos ; se entregue copia de las facturas de los servicios judiciales, y en general cu alquier información interna de Ecopetrol S.A. que ayude a esclarecer la estrategia , participación y actuaciones en contra del trabajador Willmar Calderón Olmos que financia a los abogados Vargas. (…)”.

El 27 de diciembre de 2023 envió de nuevo los documentos relacionados con la petición, por cuanto ECOPETROL le comunicó que tuvo problemas para acceder a los archivos adjuntos.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00506-00

PETICIONARIO: WILLMAR CALDERÓN OLMOS

DEMANDADO: ECOPETROL S.A.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

2 El 11 de enero de 2024, Ecopetrol S.A. respondió:

DEMANDADO: ECOPETROL S.A.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

2 El 11 de enero de 2024, Ecopetrol S.A. respondió:

“En atención a los radicados del asunto nos permitimos indicarle que no se encuentran petición alguna, por lo que no es posible atender sus solicitudes asertivamente. Conforme a esto solicitamos que se precise el alcance de sus peticiones para poder atende rlas en los términos de ley, los cuales comenzarán a contarse nuevamente una vez se radique su aclaración.

Nos permitimos recordarle lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015, artículo 19, que consagra: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo…Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivarán las peticiones (…)” (negrilla fuera de texto).

En este caso no se entiende la finalidad ni el objeto de las comunicaciones del asunto.

De otro lado, es pertinente precisar el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia T-414/95, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo frente a las peticiones reiterativas señaló: "El derecho de petición no resulta vulnerado cuando la autoridad omite reiterar una respuesta dada por ella misma al solicitante. El derecho de petici ón no implica que, una vez la autoridad ha respondido al solicitante, deba repetir indefinidamente la

petición no resulta vulnerado cuando la autoridad omite reiterar una respuesta dada por ella misma al solicitante. El derecho de petici ón no implica que, una vez la autoridad ha respondido al solicitante, deba repetir indefinidamente la misma respuesta frente a nuevas solicitudes cuando éstas son idénticas a la inicial inquietud, ya satisfecha”. Sobre esta materia la Corte Constitucional ha señalado: 11 "Así, pues, contestada una petición en sentido contrario al querido por el solicitante, no es razonable que éste pretenda vulnerado su derecho cuando la administración deja de responderle peticiones iguales sin haber cambiado la normatividad que gobierna el asunto y permaneciendo las mismas circunstancias consideradas al resolver en la primera oportunidad" (Cfr. Corte Constitucional, Sala Quinta de Revisión, Sentencia T-121 del 21 de marzo de 1995).”

El 6 de febrero de 2024, agregó:

(i) No celebra contratos estatales, conforme lo establece el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006, todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol, una vez constituida como sociedad de economía mixta, se rigen exclusivamente por las reglas del derecho privado.

(ii) No tiene actualmente contrato suscrito con el abogado Rodrigo Vargas Parra y en lo que refiere al contrato con el abogado Ramiro Vargas Osornio, el mismo contiene cláusula d e confidencialidad . Además este y todos los contratos de prestación de servicios con que cuenta la compañía, corresponden a información que no es de libre acceso, por cuanto es clasificada, es decir que pertenece al ámbito propio, particular y privado

contratos de prestación de servicios con que cuenta la compañía, corresponden a información que no es de libre acceso, por cuanto es clasificada, es decir que pertenece al ámbito propio, particular y privado de E copetrol y permitir su acceso podría atentar contra el derecho al secreto empresarial en los términos del artículo 260 de la Decisión 486EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00506-00

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DEMANDADO: ECOPETROL S.A.

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3 del Acuerdo de Cartagena, en línea con lo estipulado en los artículos 14, 15, 16, 29 y 333 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015 Art. 24, el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 60 del Código de Comercio.

(iii) ni el objeto del contrato celebrado con el señor Ramiro Vargas Osornio, como de ningún otro contrato de los que celebra la Compañía, tiene por objeto “(…) el exterminio del trabajador Willmar Calderón Olmos” como tampoco “(..) establecer la estrategia participación y actuaciones en contra del extrabajador Willmar Calderon Olmos.

El 16 de febrero de 2024 el señor Calderón Olmos presentó recurso de insistencia ante dicha entidad.

El 1º de marzo de 2024 Ecopetrol S.A. reiteró la contestación de 6 de febrero de 2024.

Finalmente, el 7 de marzo de 2024 remitió el recurso de insistencia a esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES.

1. Competencia

Finalmente, el 7 de marzo de 2024 remitió el recurso de insistencia a esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES.

1. Competencia

El artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que la negativa de acceso a la información por motivo de reserva legal debe sustentarse en una disposición específica.

Contra la decisión procede el recurso de insistencia, que, en única instancia, resolverá el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde s e encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, esto es, si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada” (art. 26 y 151.5 de la Ley 1437 de 2011).

Por su parte, el artículo 26 la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta total o parcialmente la petición formulada.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella (…).

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella (…).

En tal virtud, esta corporación es competente para conocer en única instancia este recurso de insistencia, por la naturaleza jurídica de la accionada.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00506-00

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4

2. Problema jurídico

Se determinará si el contrato de prestación de servicios celebrado entre el abogado Ramiro Vargas Os orio y Ecopetrol S.A. goza de reserva legal y por lo tanto fue bien negado el acceso a una copia de este.

3. Tesis de la Subsección

El documento “contrato de prestación de servicios” celebrado entre el abogado Ramiro Vargas Osorio y ECOPETROL, no está sometido a reserva, en virtud de los principios de transparencia y publicidad que rigen los contratos celebrado s por las entidades estatales, incluidos aquellos que se rigen por el derecho privado, por lo tanto, fue mal negado el acceso a una copia de este.

Al margen se aclara que en esta providencia no se hará ningún pronunciamiento sobre la presunta “estrategia de participación y actuaciones en contra del extrabajador Willmar Calderon Olmos” porque el recurso de insistencia se limita al análisis de la legalidad de la negativa al acceso a la información pública por motivos de reserva.

4. Informaciones y documentos reservados

Calderon Olmos” porque el recurso de insistencia se limita al análisis de la legalidad de la negativa al acceso a la información pública por motivos de reserva.

4. Informaciones y documentos reservados

El artículo 24 de la ley 1437 de 2011, sustituido por la ley estatutaria 1755 de 2015, impone:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archi vos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activo s de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado,

estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información , por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00506-00

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DEMANDADO: ECOPETROL S.A.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

5 (…) Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.”

A su turno, la Ley 1712 de 2014, “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, consagra:

ARTÍCULO 3o. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:

Información Pública Nacional”, consagra:

ARTÍCULO 3o. En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios:

Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de propor cionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley (…).

Entre las excepciones a la entrega de datos, la norma consagra los siguientes casos:

ARTÍCULO 18. Información exceptuada por daño de derechos a personas naturales o jurídicas . Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos:

a) <Literal corregido por el artículo 1 del Decreto 2199 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El derecho de toda persona a la intimidad , bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público , en concordancia con lo estipulado por el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011. b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad. c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.

PARÁGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Estas

b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad. c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales.

PARÁGRAFO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00506-00

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DEMANDADO: ECOPETROL S.A.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

6 ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:

a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.

f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública.

PARÁGRAFO. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.

5. Caso concreto

El señor Willmar Calderón Olmos solicitó a ECOPETROL la siguiente información: i) qué contrato estatal ampara lo servicios judiciales del abogado Ramiro Vargas Osorio; ii) quién es el ordenador del gasto de estos servicios judiciales; iii) cuál es el sustento interno de los servicios jurídicos y iv) se entregue copia de las facturas de los servicios judiciales.

El análisis se circunscribe a lo concerniente al acceso al c ontrato de prestación de servicios que celebró el abogado Ramiro Vargas Osorio con Ecopetrol S.A., por ser el objeto del medio de control denominado recurso de insistencia, por lo tanto, no se hará ningún pronunciamiento respecto al sustento “interno” de los servicios contratados ni a las “facturas” de los servicios judiciales, porque desbordan en ámbito de acción de esta acción.

Con la anterior precisión, se procede a realizar el análisis de fondo.

El artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 establece:

“ARTÍCULO 9o. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

a) La descripción de su estructura orgánica, funciones y deberes, la ubicación de sus sedes y áreas, divisiones o departamentos, y sus horas de atención al público;EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00506-00

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ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

7 b) Su presupuesto gen eral, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; c) Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados y funcionarios y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas; d) Todas las normas generales y reglamentarias, políticas, lineamientos o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y lo s resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño; e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el

adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas; f) Los plazos de cumplimiento de los contratos; g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.

PARÁGRAFO 1o. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

PARÁGRAFO 2o. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales con contratos de prestación de servicios , el cual cont endrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas . Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores pú blicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno

Constitución y la ley.

PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información.

De otra parte, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, estatuto de la contratación estatal, consagra que la norma tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales , entre las cuales están enlistadas las sociedades de economía mixta; el artículo 8 impone que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo al principio de transparencia ; y el artículo 32 aclara que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores deEXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00506-00

PETICIONARIO: WILLMAR CALDERÓN OLMOS

DEMANDADO: ECOPETROL S.A.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

8 obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, entre ellos los contratos de prestación de servicios.

Por su parte, la ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, impone:

“ARTÍCULO 13. Principios generales de la actividad contrac tual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la

generales sobre la contratación con recursos públicos, impone:

“ARTÍCULO 13. Principios generales de la actividad contrac tual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública . Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

<Inciso adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contr atación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces . Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, superviso r o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual.

Inciso adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

ARTÍCULO 14. Del régimen contractual de las empresas industriales y

un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido. (Negrillas y subrayas fuera de texto)

ARTÍCULO 14. Del régimen contractual de las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del estado. <Artículo modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participació n mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley . Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00506-00

PETICIONARIO: WILLMAR CALDERÓN OLMOS

DEMANDADO: ECOPETROL S.A.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

9 Se resalta que la Corte Constitucional, en la sentencia C-259/08, consideró:

DEMANDADO: ECOPETROL S.A.

ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA

9 Se resalta que la Corte Constitucional, en la sentencia C-259/08, consideró:

5. La finalidad principal de la Ley 1150/07 es la estipulación de instituciones y procedimientos que aseguren la eficiencia y la transparencia en la contratación administrativa. En armonía con este propósito, el artículo 3º ejusdem, prevé la posibilidad que los actos administrativos, los documentos, co ntratos y demás actos derivados de la actividad precontractual y contractual puedan ejecutarse a través de medios electrónicos. Para cumplir esta finalidad, el legislador prevé la creación del Sistema Electrónico de Contratación Pública – Secop, cuyo desarrollo se adscribe en cabeza del Gobierno Nacional, de acuerdo con los parámetros previstos en la misma norma, los cuales versan sobre (i) la aptitud del Secop para realizar procesos de contratación pública, tanto licitatorios como de selección abreviada; ( ii) la unificación en el Secop para la publicación de reportes de las entidades y la consulta de los mismos por los ciudadanos; (iii) la obligación que la información oficial sobre el gasto público fruto de la contratación administrativa sea publicada en el Secop; y (iv) la integración al Secop de otros sistemas de información relacionados con la contratación estatal, entre ellos el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, al igual que la articulación con el Sistema de Información para la Vig ilancia del Control Estatal – SICE, administrado por la Contraloría General de la República.

Descendiendo al caso concreto, la Subsección encuentra que contrario a lo manifestado

al igual que la articulación con el Sistema de Información para la Vig ilancia del Control Estatal – SICE, administrado por la Contraloría General de la República.

Descendiendo al caso concreto, la Subsección encuentra que contrario a lo manifestado por Ecopetrol S.A., el contrato de prestación de servicio judiciales es un contrato estatal a pesar de la naturaleza jurídica de la entidad y que en materia de contratación se rija por el derecho privado, por lo tanto, no está exceptuada de la aplicación de los principios de transparencia y publicidad de la contratación pública.

En el marco legal expuesto, las personas que celebren contratos con el Estado están obligados a diligenciar un formulario del DAFP, con sus nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional , omitiendo la información que afecte su privacidad. Aunado a ello, dicha información debe estar registrada en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP, tal como lo advierte el artículo 227 del Decreto 019 de 2012. Además, el contrato estatal es público y debe publicarse en el SECOP (art. 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015).

Refuerza lo anterior, el principio de publicidad de la contratación pública establecido en la Ley 1712 de 2014 1 y en el Decreto Ley 4170 de 2011 2, en donde se advierte que todas las entidades estatales tienen el deber de publicar oportunamente la información oficial de la contratación en el SECOP sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza jurídica o la pertenencia a una u otra rama del poder público.

oficial de la contratación en el SECOP sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza jurídica o la pertenencia a una u otra rama del poder público.

1 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.” 2 Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Efic

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