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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00507-00-(16-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00507-00-(16-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Demandante: ELVIA PATRICIA ORTIZ CARDONA

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Vinculado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Asunto: CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 11 Y 12

DEL DECRETO LEY 268 DE 2000

Decide la Sala la solicitud presentada por la señora Elvia Patricia Ortiz Cardona, para obtener el cumplimiento por parte de la Contraloría General de la República, de lo estipulado en los artículos 11 y 12 del Decreto 268 de 2000.

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda

Del escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento fáctico (archivo 01), a saber:

1. Señala la accionante que la Contraloría General de la República había publicado un cronograma de concurso de méritos -CGR 202 3, donde participaron representantes de los servidores públicos y este fue incumplido por falta de recursos.

2. Manifiesta que el concurso de méritos en la Contraloría General de la República no se ha podido realizar porque el Ministerio de Hacienda y

participaron representantes de los servidores públicos y este fue incumplido por falta de recursos.

2. Manifiesta que el concurso de méritos en la Contraloría General de la República no se ha podido realizar porque el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha manifestado lo siguiente:Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

2 “en la asignación presupuestal correspondiente al ítems (sic) de funcionamiento de la CGR, se establecieron una cantidad mayor de recursos públicos a la solicitada por la administración en el anteproyecto de Presupuesto General de la Nación – PGN, presentado en abril del 2023, y por tanto, los 20 mil millones necesarios para la vigencia 2024, ya se encuentran incorporados y se deben realizar las respectivas apropiaciones dirigidas a la realización del concurso de méritos CGR 2024 (…)”. (sic) (fl. 5 del archivo 01)

3. Refiere que la entidad demandada sigue dilatando la realización del concurso de méritos, pues este depende de la aprobación de recursos adicionales que deben aprobarse por el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público.

4. Relata que, a su parecer, los recursos sí están disponibles para la actual vigencia y que si la Contraloría los requiere nuevamente de forma extemporánea y excediendo el monto ya aprobado para la actual vigencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no lo aceptará.

B. Las pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte act ora solicitó en el escrito de la

el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no lo aceptará.

B. Las pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte act ora solicitó en el escrito de la demanda (archivo 01) que se acceda a las siguientes súplicas:

“Con fundamento en lo anterior solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: Se solicita que se ordene a la Contraloría General de la República a través de la Dirección de Carrera Administrativa Comisión de Carrera Especial, cumplir con el deber constit ucional y legal contenidos en el artículo 11 y 12 del Decreto Ley 268 de 2000, en el sentido de convocar a concurso de méritos real y efectivo, los cargos de carrera en el porcentaje que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo. Lo anterior debe efectuarse sin dilación alguna, durante el primer semestre del año 2024”. (archivo 01 – negrillas y mayúsculas del accionante).

C. La actuación judicial en esta Corporación

Por auto del 12 de marzo de 2024 (archivo 12) se admitió la acción de la referencia, el cual se notificó mediante correo electrónico enviado el día 15 del mismo mes y año a la entidad demandada (archivo 13) y se ordenó vincular al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

3

D. La contestación de la demanda

  1. Por conducto de apoderado judicial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de memorial allegado el 18 de marzo de 2024

Acción de cumplimiento

3

D. La contestación de la demanda

  1. Por conducto de apoderado judicial, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de memorial allegado el 18 de marzo de 2024

(archivo 16), dio contestación a la acción de la referencia, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, alegando lo siguiente:

Indica que la acción de cumplimiento deviene improcedente por cuanto se inscribe en la previsión contenida en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997 que prohíbe perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

Alegó que, si bien del cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Decreto Ley 268 de 2000 no se deriva el establecimiento de gastos, también lo es que, la aplicación de dichas normas no puede aplicarse de manera descontextualizada.

Manifiesta que de la lectura de los artículos 11 y 12 del Decreto Ley 268 de 2000 no se extrae el cumplimiento de mandatos claros e inobjetables en un tiempo determinado pues, de un lado, el artículo 11 se ocupa de establecer las funciones de la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República y, de otra parte, el artículo 12 establece la provisión de los empleos de carrera bajo la premisa general de que tal provisión ha de hacerse previo concurso abierto , lo cual no constituye un mandato que deba cumplirse en un tiempo determinado.

Finalmente, solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda por cuanto van en contravía de la expresa prohibición contenida en el

constituye un mandato que deba cumplirse en un tiempo determinado.

Finalmente, solicitó no acceder a las pretensiones de la demanda por cuanto van en contravía de la expresa prohibición contenida en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 393 de 1997 y están desprovistas de mandatos cuya observancia resulte inobjetable.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

4 ii) Por su parte , la Contraloría General de la República -CGR, no allegó el informe requerido en el auto admisorio de la acción de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: A) finalidad de la acción de cumplimiento; B) la norma cuyo cumplimiento se reclama, y C) el caso concreto.

A. Finalidad de la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política y el artículo 146 del C.P.A.C.A., tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta í ndole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del

cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.

Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia de la acción de cumplimiento, son los siguientes:

a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º ley 393 de 1997).

b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio deExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

5 funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibídem).

c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma).

d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se

y exigible actualmente.

e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

B. Las normas cuyo cumplimiento se reclama

La parte actora alega como mandato incumplido el contenido en los artículos 11 y 12 del Decreto 268 de 2000, cuyo texto es el siguiente:

“DECRETO 268 DE 2000

(febrero 22)

Por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República.

(…)

ARTÍCULO 11. Funciones de la Dirección de Carrera Administrativa. La Dirección de Carrera Administrativa o quien haga sus veces, ejercerá todas las funciones para garantizar la operación y funcionamiento de la carrera administrativa en el proceso de vinculación; evaluación del desempeño; sustanciación de todas las reclamaciones, consultas, peticiones y demás situaciones que deba conocer el Consejo Superior de Carrera Administrativa; preparación de soportes y de proyectos de actos administrativos o comunicaciones relativos a las situaciones de carrera administrativa; y administración del Registro Público del personal de Carrera en los términos del presente decreto y de las disposiciones legales sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

6

En particular desarrollará las siguientes funciones:

funcionamiento de la Contraloría General de la República.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

6

En particular desarrollará las siguientes funciones:

1. Elaborar los proyectos de convocatorias a concursos, de manera que respondan a los requerimientos legales y a los parámetros técnicos de acuerdo con la naturaleza del empleo.

2. Designar jurados idóneos, de acuerdo a las orientaciones del nominador, para cada una de las pruebas que se apliquen dentro de los concursos.

3. Firmar el último día previsto para las inscripciones el registro para los aspirantes inscritos, conjuntamente con el nominador o con quien éste delegue.

4. Resolver en primera instancia, sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso.

5. Recepcionar y tramitar ante la Comisión de Personal de que trata el presente decreto ley las reclamaciones que presenten los concursantes por las inconformidades respecto de los resultados obtenidos en las pruebas.

6. Elaborar y firmar las actas de concurso.

7. Proyectar para la firma del Jefe de la entidad las resoluciones que establezcan las listas de elegibles o que declaren desiertos los concursos, según el caso.

8. Efectuar las anotaciones por inscripción y actualización en el

Registro Público de Carrera.

9. Certificar acerca de la situación de los empleados en el Registro

Público de Carrera

ARTÍCULO 12. Provisión de los empleos de carrera. La provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto, por

9. Certificar acerca de la situación de los empleados en el Registro

Público de Carrera

ARTÍCULO 12. Provisión de los empleos de carrera. La provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto, por nombramiento en período de prueba.”.

C. Caso concreto

En el caso sub examine la parte actora, en ejercicio de la acción de cumplimiento, demandó a la Contraloría General de la República , con el fin de que cumpla lo dispuesto en las normas antes transcritas.

  1. Al respecto, observa la Sala que lo pretendido por l a accionante del asunto mediante el presente trámite de acción de cumplimiento, es que la Contraloría General de la República dé cumplimiento a lo contenido enExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

7 los artículos 11 y 12 del Decreto 268 de 2000 , en el sentido de que se convoque a concurso de méritos los cargos de carrera , en el porcentaje que se encuentren vacantes o estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo.

En los términos en que ha sido propuesta la controversia, la Sala denegará las pretensiones de la acción, por las siguientes razones:

En relación con los requisitos mínimos de la acción de cumplimiento, el Consejo de Estado ha precisado lo siguiente:

“El artículo 87 de la Constitución Política permite que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar y que en caso de prosperar la acció n, en

pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar y que en caso de prosperar la acció n, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido.

“Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: a) Que la obligación cuya observancia se discute esté consignada en la ley o en acto administrativo; b) Que contenga la norma un mandato claro, inobjetable para la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento; y c) Que se pruebe la renuencia tácita o expresa de la autoridad llamada a cumplir la norma jurídica”1 (se adicionan negrillas).

En sentencia de 2003, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló:

“La ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la acción de cumplimiento, que el deber jurídico cuyo cumplimiento se exige por medio de la acción, esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera tal que sea imperativo, inobjetable y exigible a la autoridad de la cual se está reclamando su ej ecución; que la administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley, y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo en el caso en que, de no proceder el juez, se

tratándose de actos administrativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, salvo en el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

“................................................................................

1 Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente número 2002-1065-01(ACU-1498), M.P. Roberto Medina López.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

8 “En lo que hace a las características de la obligación exigible, esta Corporación ha sido enfática en señalar que cuando las normas cuyo cumplimiento se demandan no contienen un mandato imperativo inmediato y preciso para el demandado, las pretensiones no pueden prosperar. “..........................................................................”2 (resalta la Sala).

De acuerdo con los apartes jurisprudenciales antes trascritos, y con los lineamientos trazados por esta Corporación en reiteradas oportunidades3, se tiene lo siguiente:

a) El deber jurídico incumplido, consignado en una norma con fuerza material de ley o en un acto administrativo, debe contener un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a la autoridad respecto de la cual se busca el cumplimiento del mismo, sin ningún condicionamiento, es decir, que su obligatoriedad debe resultar evidente y sin discusión alguna.

b) Adicionalmente, el incumplimiento de dicho mandato debe generar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones.

c) Finalmente, en los eventos en que la norma cuyo cumplimiento se

alguna.

b) Adicionalmente, el incumplimiento de dicho mandato debe generar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones.

c) Finalmente, en los eventos en que la norma cuyo cumplimiento se demanda no reúna las características anotadas anteriormente, se impone denegar las pretensiones de la acción.

  1. En el caso sub judice, se tiene que, las normas cuyo cumplimiento se solicita, no contienen un mandato imperativo e inobjetable y exigible a la autoridad demandada que haga viable la pretensión de la actora, dirigida a convocar un concurso de méritos al interior de la Contraloría General de la República.

En efecto, de las normas que se demandan como incumplidas , se tiene, por un lado, que el artículo 11 del Decreto 268 de 2000 determina cuáles

2 Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 2003 -00451-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 3 Véanse entre muchas: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, sentencia de 17 de mayo de 2006, exp. No. AC -2006-0772, M.P. Carmen Alicia Rengifo Sanguino.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

9 son las funciones de la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República . Específicamente, en el numeral 1° del precitado artículo se establece la función de “[e]laborar los proyectos de convocatorias a concursos, de manera que respondan a los

Contraloría General de la República . Específicamente, en el numeral 1° del precitado artículo se establece la función de “[e]laborar los proyectos de convocatorias a concursos, de manera que respondan a los requerimientos legales y a los parámetros técnicos de acuerdo con la naturaleza del empleo”.

Pues bien, pese a que la Contraloría General de la República no allegó el informe requerido en el auto admisorio, de las pruebas allegadas por la parte actora, se evidencia respuesta a un derecho de petición de fecha 28 de febrero de 2024 con radicado 2024EE0035944 (archivo 02) en el que la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, le indica a la señora Ortiz Cardona lo siguiente:

“(…)

Atendiendo a la solicitud que eleva con ocasión a la realización del concurso abierto de méritos para proveer las vacantes existentes en carrera administrativa en la Contraloría General de la República, de conformidad con las normas que expone, es preciso informar las gestiones que sobre el mismo ha realizado esta Dirección.

La Gerencia del Talento Humano y la Dirección de Carrera Administrativa para el presente año invitaron nuevamente a todas las Universidades Públicas a cotizar el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos de los empleado s de carrera administrativa clasificados en los 6 niveles jerárquicos existentes, a efecto de actualizar el valor del proceso para la presente vigencia. De otro lado, el ViceContralor en funciones de Contralor General solicitó al Ministro de Hacienda y Crédito Público' la asignación de 40 mil millones de pesos para las vigencias 2024 y 2025, para llevar a cabo el proceso de selección.

De otro lado, el ViceContralor en funciones de Contralor General solicitó al Ministro de Hacienda y Crédito Público' la asignación de 40 mil millones de pesos para las vigencias 2024 y 2025, para llevar a cabo el proceso de selección. Por último, el Consejo Superior de Carrera Administrativa en sesión ordinaria de fecha 14 de febrero de 2024, aprobó un cronograma preliminar para la realización del concurso abierto de méritos para proveer los cargos vacantes existentes en la Contraloría General de la República, sujeto a la apropiación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En atención a lo anterior, nos encontramos a la espera de la respuesta que emita el Ministerio de Hacienda a efecto de proceder a realizar los trámites administrativos que requiere le proceso de selección de personal en la CGR.” (sic) (mayúsculas del original – archivo 02)Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

10 De la anterior respuesta, advierte la Sala que la entidad demandada ha realizado las siguientes acciones: i) convocar a las universidades públicas para cotizar el proceso de selección de personal para la actual vigencia , ii) el ViceContralor en funciones del Contralor General, el día 5 de febrero de 2024, le solicitó al Ministro de Hacienda y Crédito Público la asignación de 40 mil millones de pesos, para llevar a cabo el proceso de selección en las vigencias 2024 – 2025 y, iii) el Consejo Superior de Carrera Administrativa en sesión ordinaria del 14 de febrero del año en curso, aprobó cronograma preliminar para la realización del concurso abierto de

las vigencias 2024 – 2025 y, iii) el Consejo Superior de Carrera Administrativa en sesión ordinaria del 14 de febrero del año en curso, aprobó cronograma preliminar para la realización del concurso abierto de méritos para proveer los cargos vacantes existentes en la Contraloría General de la República, sujeto a la aprobación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En ese orden, observa la Sala que la Contraloría General de la República tiene proyectado un cronograma preliminar para la realización del concurso de méritos para proveer los cargos de carrera administrativa al interior de la entidad para las vigencias 2024 a 2025 . Por lo que, en sentido estricto, la Dirección de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República no ha incumplido la función contenida en el numeral 1° del artículo 11 del Decreto 268 de 2000 y se encuentra a la espera de la apr obación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cosa distinta ocurriría si estuviera demostrado en el caso sub examine que los recursos para desarrollar el concurso de méritos al interior de la Contraloría General de la República estuviesen debidamente pre supuestados y apropiado s, y este no se hubiese ejecutado.

Por su parte, advierte la Sala que el artículo 1 2 ejusdem únicamente menciona que la provisión de empleos de carrera se realizará previo concurso abierto por nombramiento en período de prueba.

En ese orden, conviene recordar que los deberes legales que pueden ser cumplidos a través de las órdenes del juez constitucional son los que

concurso abierto por nombramiento en período de prueba.

En ese orden, conviene recordar que los deberes legales que pueden ser cumplidos a través de las órdenes del juez constitucional son los que tienen una obligación perentoria, clara y directa a cargo de unaExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

11 determinada autoridad. En ese sentido el Consejo de Estado ha precisado en su jurisprudencia lo siguiente:

"La finalidad de este medio de control es que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial competente para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 87 constitucional. Sin embargo, no es posible ordenar ejecutar toda clase de disposiciones, sino aquellas que contienen prescripciones que se caracterizan como “deberes”4.

Los deberes legales o administrativos que pueden ser cumplidos a través de las órdenes del juez constitucional son los que albergan una obligación perentoria, clara y directa a cargo de determinada autoridad, un mandato “imperativo e inobjetable” en los términos de los artículos 5, 7, 15, 21 y 25 de la Ley 393 de 1997. Así, por ejemplo, si la norma consagra una facultad, tiene elementos que la condicionen o su ejercicio es discrecional, no se cumplirá el requisito bajo estudio"5.

En el presente asunto, la accionante pretende mediante la acción de cumplimiento solicitar que se convoque a un concurso de méritos abierto al interior de la Contraloría General de la República para proveer los cargos de carrera que se encuentren vacantes o estén provistos mediante

cumplimiento solicitar que se convoque a un concurso de méritos abierto al interior de la Contraloría General de la República para proveer los cargos de carrera que se encuentren vacantes o estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo, pues a su juicio por falta de asignación de recursos, la entidad ha dilatado la realización del concurso de méritos.

Así las cosas, resulta pertinente mencionar que la norma invocada no establece un deber inobjetable, como ocurrió en el proceso de acción de cumplimiento con radicado Nro. 25000-23-41-000-2020-00185-00 en el cual, esta Corporación mediante sentencia del 4 de marzo de 2020, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación realizar convocatoria para proveer los cargos de carrera.

Incluso, el Consejo de Estado en sede de impugnación confirmó la sentencia que declaró el incumplimiento , al encontrar que el precepto contenía un mandato claro, expreso y exigible, en los siguientes términos:

4 Deber: Aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas. (Diccionario de la Real Academia Española). 5 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 16 de septiembre de 2021. Rad. 2021-00519-01(ACU) C.P: Luis Alberto Álvarez Parra.Expediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

12 “Anticipa la Sala que comparte la conclusión a la cual arribó el Tribunal,

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

12 “Anticipa la Sala que comparte la conclusión a la cual arribó el Tribunal, según la cual, el anterior precepto contiene un mandato claro, expreso y exigible en cabeza de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, que se resume en que, dentro de los tres años siguientes al 9 de enero de 2014, se convoque a concurso los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo.”6 (Se resalta).

No obstante, en el caso bajo estudio, las normas que se demandan como incumplidas no contienen ese deber; pues el artículo 12 del Decreto 268 de 2000 únicamente estipula la forma en que se proveerán los empleos de carrera en la Contraloría General de la República.

  1. La finalidad de la acción de cumplimiento es que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial competente para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, como lo dispone el artículo 87 constitucional.

Sin embargo, a través de esta acción no es posible ordenar ejecutar toda clase de disposiciones, sino aquellas que contienen prescripciones que se caracterizan como deberes legales o administrativos que pueden ser cumplidos a través de las órdenes del juez constitucional, que albergan un mandato perentorio, claro y directo a cargo de determinada autoridad, un mandato imperativo e inobjetable en los términos de los artículos 5º, 7º, 15, 21 y 25 de la Ley 393 de 1997.

Ello significa que el precepto que se dice incumplido debe ser lo

términos de los artículos 5º, 7º, 15, 21 y 25 de la Ley 393 de 1997.

Ello significa que el precepto que se dice incumplido debe ser lo suficientemente preciso, y no puede generar ningún tipo de incertidumbre en cuanto a su objeto, vigencia y exigibilidad . Revisadas las normas que se estiman como incumplidas, advierte la Sala que, estas no contienen un mandato dirigido a la autoridad demandad a orientadas a convocar a concurso de méritos los cargos de carrera, razón por la cual, se denegarán las pretensiones de la demanda ante la inexistencia del mandato imperativo e inobjetable que se persigue con la pretensión.

6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 22 de octubre de 2020. Rad. 25000-23-41-000-2020-00185-01 (ACU). C.P: Lucy Jeannette Bermúdez BermúdezExpediente No. 25000-23-41-000-2024-00507-00

Actor: Elvia Patricia Ortiz Cardona Acción de cumplimiento

13

Recuérdese que el Consejo de Estado ha sido enfático en señalar que "le está vedado al juez de cumplimiento "crear" la obligación cuyo cumplimiento se reclama, ya que al hacerlo se de spojaría de tal calidad para convertirse en legislador o administrador"7.

Lo anterior, en el entendido que las normas cuyo cumplimiento se solicita, no disponen la obligación de convocar a concurso los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo, sino que únicamente

Lo anterior, en el entendido que las normas cuyo cumplimiento se solicita, no disponen la obligación de convocar a concurso los cargos de carrera que se encuentren vacantes definitivamente o que estén provistos mediante nombramiento provisional o encargo, sino que únicamente establecen, de un lado, las funciones de la Dirección de Carrera Administrativa -artículo 11 y, de otra parte, la forma en que se deben proveer los cargos de carrera -artículo 12 del Decreto 268 de 2000.

En consecuencia, se denegarán las pretensiones de la acción de cumplimiento promovida dentro del asunto de la referencia.

Por lo expuesto, el TRI

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