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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00677-00-(23-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00677-00-(23-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Expediente: 25000-23-41-000-2024-00677-00

Solicitante: AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE

TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES (AGENCIA ITRC)

Requerido: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: INFORMACIÓN DE SELECTIVIDAD ADUANERAAPLICATIVOS SYGA SIGLO XXI - MODULO DE

IMPORTACIONES Y LUCIA – MODULO DE

SELECTIVIDAD ADUANERA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido por el apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional es -DIAN a la secretaría de la Sección General de esta corporación, con ocasión de la solicitud elevada por el Subdirector de Auditoría y Gestión del Riesgo de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (en adelante Agencia ITRC) ante la citada entidad.

I. ANTECEDENTES

Contenido de la petición

El 19 de febrero de 20241, el Subdirector de Auditoría y Gestión del Riesgo de la Agencia ITRC, presentó derecho de petición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de obtener la siguiente información:

El 19 de febrero de 20241, el Subdirector de Auditoría y Gestión del Riesgo de la Agencia ITRC, presentó derecho de petición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de obtener la siguiente información:

1 Archivo 1 del expediente digital.Expediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia

2 “1. Información:

(…)

1.2. Resultado del perfilamiento y/o selectividad aduanera. Archivo Excel o plano (separador PIPE) con el reporte de la información procesada por selectividad aduanera con todos sus ca mpos desde el 1 de agosto de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y su respectivo “script” de consulta.

(…)

2. Información relacionada con el módulo de SYGA Siglo XXI y el módulo de

Selectividad Aduanera:

2.1. Flujo de los procesos y detalle por escrito que resuelva las inquietudes planteadas. (…)

2.1.6. ¿Qué estructura de evaluación tiene la selectividad aduanera?

2.1.7. ¿Cuáles son los respectivos componentes o reglas de la selectividad aduanera?

(…)

2.4. Archivo plano o Excel donde se identifiquen los porcentajes o nivel de control “pre – perfilado” o conforme lo denomine la DIAN a la “inclusión forzosa” o “inclusión por fuera de reglas de negocio o aleatorias predefinidas en LUCIA (selectividad aduanera) de los usuarios aduaneros de importaciones

control “pre – perfilado” o conforme lo denomine la DIAN a la “inclusión forzosa” o “inclusión por fuera de reglas de negocio o aleatorias predefinidas en LUCIA (selectividad aduanera) de los usuarios aduaneros de importaciones de pe rfil de riesgo alto, donde se detalle la justificación de su inclusión y porcentaje de control parametrizado y resultado esperado por cada transacción conforme al perfilamiento de “inclusión forzosa”.

2.5. Reglas de selectividad importaciones y/o software LUCIA.”

Se deja constancia que únicamente se transcriben las peticiones contenidas en estos numerales, pues fue sobre estos que la entidad invocó reserva y el peticionario presentó recurso de insistencia.

Posteriormente, m ediante oficio No. 100152175-120 del 18 de marzo de 2024 2, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN remite respuesta a la solicitud de información, en los siguientes términos:

“(…) 1.2. Resultado del perfilamiento y/o selectividad aduanera: Archivo Excel o plano (separado r PIPE) con el reporte de la información procesada por selectividad aduanera con todos sus campos desde el 1 de agosto de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y su respectivo “script” de consulta.

Respuesta: Se adjunta archivo plano con separador pipe ‘|’ resu ltado de la consulta realizada el 22 de febrero de 2024.

2 Folios 7 y 8 del archivo 7 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia

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2 Folios 7 y 8 del archivo 7 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia

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En relación con el script de consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019 esta información goza de reserva.

“ARTÍCULO 130. Información del Sistema de Gestión de Riesgos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La información y procedimientos que administra el sistema de Gestión de Riesgos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tienen carácter reservado. Esta reserva especial le será oponible a particulares y a todas las entidades públicas, y solo podrá levantarse por orden de autoridad judicial competente. (…)”

2.1.6. ¿Qué estructura de evaluación tiene la selectividad aduanera?

Respuesta: De acuerdo con l o dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019 esta información goza de reserva.

2.1.7. ¿Cuáles son los respectivos componentes o reglas de la selectividad aduanera?

Respuesta: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019 esta información goza de reserva.

(…)

2.4. Archivo plano o Excel donde se identifiquen los porcentajes o nivel de control “pre –perfilado” o conforme lo denomine la DIAN a la “inclusión forzosa” o “inclusión por fuera de reglas de negocio o aleatorias p redefinidas en LUCIA (selectividad aduanera) de los usuarios aduaneros de importaciones

control “pre –perfilado” o conforme lo denomine la DIAN a la “inclusión forzosa” o “inclusión por fuera de reglas de negocio o aleatorias p redefinidas en LUCIA (selectividad aduanera) de los usuarios aduaneros de importaciones de perfil de riesgo alto, donde se detalle la justificación de su inclusión y porcentaje de control parametrizado y resultado esperado por cada transacción conforme al perfilamiento de “inclusión forzosa”.

Respuesta: De acuerdo con el procedimiento PR -COA-0177 la inclusión forzosa es el procedimiento de perfilamiento según el análisis de riesgo realizado por cada dirección seccional para el reconocimiento físico de la carga. En este punto es importante señalar que en el sistema informático de selectividad LUCÏA actúa exclusivamente en el proceso de nacionalización de las mercancías, y no en el proceso de reconocimiento de carga.

2.5. Reglas de selectividad importaciones y/o software LUCIA.

Respuesta: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019 esta información goza de reserva.”

Envío del recurso de insistencia por el apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN3

El apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN remitió el recurso de insistencia presentado por el Subdirector de Auditoría y Gestión del Riesgo de la Agencia ITRC, reiterando lo expuesto en la respuesta a la solicitud.

3 Archivo 7 ibidem.Expediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala resolverá el asunto sometido a consideración con el análisis de los siguientes puntos: i) el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos y ii) el caso concreto.

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

El artículo 23 se la Constitución Política consagra:

“ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución . El legislador pod rá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. (Negrillas fuera de texto)

El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991, a través del artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas fuera de texto).

Respecto a la publicidad de los actos y documentos oficiales, la Ley 57 de 1985 en su artículo 12 señaló:

“Artículo 12. Información especial y particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mi smos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Negrillas fuera de texto).

expida copia de los mi smos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional” (Negrillas fuera de texto).

El artículo 13 del CPACA consagra la posibilidad de consultar los docu mentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos. Es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.Expediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia

5 La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del CPACA y 2°, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. Estas normas establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa cali dad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimid ad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

En consecuencia, de acuerdo con las normas referidas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los docum entos públicos debe tener carácter legal o constitucional.

Por lo cual, al tratarse de una excepción al ejercicio del derecho fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación es taxativa y de interpretación restrictiva, pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos, que por mandato del artículo 2.° constitucional constituyen un fin primario del Estado.

Para el evento en que la administración, aduciendo razones d e reserva, niegue la consulta de información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del CPACA prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión ante la autoridad que invoca la reserva. En este caso, le corresponde al tribunal admini strativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo, en tratándose de autoridades distritales y municipales.

2. El caso concretoExpediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia

2. El caso concretoExpediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia

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En el caso sub exámine , se tiene que el recurso de insistencia fue presentado por el Subdirector de Auditoría y Gestión del Riesgo de la Agencia ITRC con ocasión a la respuesta suministrada mediante el oficio No. 100152175 -120 del 18 de marzo de 2024 por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, el cual negó la solicitud de información elevada, al considerar que esta es reservada, conforme con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 2010 de 2019.

En este punto, es dable recordar que el peticionario solicita:

“1.2. Resultado del perfilamiento y/o selectividad aduanera. Archivo Excel o plano (separador PIPE) con el reporte de la información procesada por selectividad aduanera con todos sus campos desde el 1 de agosto de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y su respectivo “script” de consulta.

(…)

2. Información relacionada con el módulo de SYGA Siglo XXI y el módulo de

Selectividad Aduanera

(…)

2.1.6. ¿Qué estructura de evaluación tiene la selectividad aduanera?

2.1.7. ¿Cuáles son los respectivos componentes o reglas de la selectividad aduanera?

(…)

2.4. Archivo plano o Excel donde se identifiquen los porcentajes o nivel de control “pre – perfilado” o conforme lo denomine la DIAN a l a “inclusión

aduanera?

(…)

2.4. Archivo plano o Excel donde se identifiquen los porcentajes o nivel de control “pre – perfilado” o conforme lo denomine la DIAN a l a “inclusión forzosa” o “inclusión por fuera de reglas de negocio o aleatorias predefinidas en LUCIA (selectividad aduanera) de los usuarios aduaneros de importaciones de perfil de riesgo alto, donde se detalle la justificación de su inclusión y porcentaje de control parametrizado y resultado esperado por cada transacción conforme al perfilamiento de “inclusión forzosa”.

2.5. Reglas de selectividad importaciones y/o software LUCIA.”

La entidad requerida negó la información , alegando la reserva de la infor mación de acuerdo con lo contemplado en el artículo 130 de la Ley 2010 de 20194, que dispone:

4 “Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de ac uerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones.”Expediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia 7 “ARTÍCULO 130. Información del Sistema de Gestión de Riesgos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La información y p rocedimientos que administra el sistema de Gestión de Riesgos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN) tienen carácter reservado . Esta reserva especial le será oponible a

Nacionales. La información y p rocedimientos que administra el sistema de Gestión de Riesgos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tienen carácter reservado . Esta reserva especial le será oponible a particulares y a todas las entidades públicas, y solo podrá levantarse por orden de autoridad judicial competente. (…)”

Por otra parte, cabe resaltar que la información solicitada es requerida por la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC, creada mediante el Decreto 4173 de 2 011, con el propósito de velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos por parte de la DIAN . En otras palabras, es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que tiene como o bjeto adelantar auditorías , definir e implementar estrategias para la detección del fraude y de conductas disciplinables de los funcionarios y formular recomendaciones sobre los procesos, acciones y operaciones de la DIAN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.° del Decreto 4173 de 2011.

Así mismo, se tiene que dentro de las funciones desplegadas por la Agencia ITRC, se encuentran las siguientes:

“Artículo 4°. Funciones. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales - ITRC, tendrá las siguientes funciones:

1. Aplicar estándares rigurosos de auditorías y evaluaciones de los servicios que ofrece la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DI AN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo

que ofrece la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DI AN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, para la prevención de ineficiencias sistemáticas y operativas dentro del sistema;

2. Desarrollar programas anuales de auditoría que prioricen aquellos asuntos de mayor riesgo dentro de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN , contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

3. Adelantar las auditorías previstas en el programa anual o en situaciones excepcionales por riesgos al interior de la administr ación de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.

4. A partir de los resultados de las auditorías, elaborar un programa de formulación de políticas de prevención y detección de malas prácticas en la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario deExpediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia 8 importaciones y ex portaciones a cargo de la DIAN , contribuciones

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia 8 importaciones y ex portaciones a cargo de la DIAN , contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, enfocado en áreas centrales como la seguridad e integridad de sus empleados.

5. Definir e implementar estrategias para la detección del fraude y conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los procesos, infraestructura y operaciones, de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. (…) (Negrillas fuera de texto)

En ese orden, la Sala considera que entre las funciones de la Agencia ITRC se encuentran: i) realizar auditorias y evaluaciones de los servicios que ofrece la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, ii) desarrollar programas anuales de auditoría que prioricen asuntos de mayor riesgo dentro de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN , iii) elaborar un programa de formulación de políticas de prevención y detección de malas prácticas en la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN , iv) definir e implementar estrategias para l a detección del fraude y conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los procesos,

administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN , iv) definir e implementar estrategias para l a detección del fraude y conductas disciplinables de los funcionarios y deficiencias en los procesos, infraestructura y operaciones, de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN.

Por otra parte, en cuanto a la competencia de la Agencia ITRC, se pone de presente lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015, toda vez que determina lo concerniente a la inaplicabilidad de las excepciones para el acceso a la información:

“Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo (…)” (Negrilla fuera de texto)

De igual forma, el parágrafo del artículo 4.° del Decreto 4173 de 2011, faculta a la Agencia ITRC para tener acceso a la información en ejercicio de sus funciones, así:

“(…)Expediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia

9 PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales está

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia

9 PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales está autorizada para acceder a todos los registros, auditorías, investigaciones, revisiones, documentos, recomendaciones y en general, a todo el material relacionado con la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiario de importaciones y exportaciones a cargo de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y para solicitar la producción de informes y reportes que requiera para el cumplimento de sus funciones.

Toda la información requerida y administrada por la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, tiene reserva legal.” (Subrayado fuera de texto)

En es tos mismos términos, en un asunto similar en el que el insistente también era la Agencia ITRC y la autoridad requerida era la DIAN, la presente Sala5 dispuso:

“(…) No obstante, es importante advertir que la Agencia ITRC tiene la obligación de asegurar el carácter reservado de la información que se a suministrada por la DIAN para el ejercicio de sus funciones, tal como lo establece el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015 y el segundo inciso del parágrafo del artículo 4 del Decreto 4173 de 2011.

  1. Así las cosas, para la Sala es claro que la información administrada por la

establece el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015 y el segundo inciso del parágrafo del artículo 4 del Decreto 4173 de 2011.

  1. Así las cosas, para la Sala es claro que la información administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales relacionada con los informes de valoración de riesgos de tecnología y seguridad de la información e informes de análisis de vulnerabilidades de seguridad de la información de los aplicativo s SYGA Siglo XXI – Modulo de importaciones y LUCIA – Modulo de Selectividad Aduanera, debe ser suministrada a la Agencia ITRC comoquiera que la reserva invocada por la DIAN no le es oponible .”

(Negrillas fuera de texto)

Por lo anterior, la Sala concluye q ue la información que es administrada por la DIAN y sobre la cual la norma señala que tiene reserva legal, puede ser suministrada a la Agencia ITRC, entidad que la requiere para el cumplimiento de sus funciones y tiene, en virtud del Decreto 4173 de 2011, la obligación de continuar protegiendo su carácter reservado.

Así las cosas, no es de recibo la negativa a l acceso de la información solicitada, más aún cuando existen normas que indican con claridad la inoponibilidad de la reserva para las autoridades públicas en ejercicio de sus funciones y de carácter particular que establecen este derecho de acceso privilegiado en cabeza de la Agencia ITRC.

5 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Subsección “B”. providencia del 8 de febrero de 2024. Radicado: 25000-23-41-000-2024-00249-00. Magistrado Ponente: Oscar Armando Dimaté Cárdenas.Expediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

de 2024. Radicado: 25000-23-41-000-2024-00249-00. Magistrado Ponente: Oscar Armando Dimaté Cárdenas.Expediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia

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En consecuencia, la Sala accederá a la información solicitada por el Subdirector de Auditoría y Gestión del Rie sgo de la Agencia ITRC. En consecuencia, ordenará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, expida la información relacionada con: “(…) 1.2. Resultado del perfilamiento y/o selectividad aduanera. Archivo Excel o plano (separador PIPE) con el reporte de la información procesada por selectividad aduanera con todos sus campos desde el 1 de agosto de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y su respectivo “s cript” de consulta, (…) 2. Información relacionada con el módulo de SYGA Siglo XXI y el módulo de Selectividad Aduanera: (…) 2.1.6. ¿Qué estructura de evaluación tiene la selectividad aduanera?, 2.1.7. ¿Cuáles son los respectivos componentes o reglas de la selectividad aduanera? (…) 2.4. Archivo plano o Excel donde se identifiquen los porcentajes o nivel de control “pre – perfilado” o conforme lo denomine la DIAN a la “inclusión forzosa” o “inclusión por fuera de reglas de negocio o aleatorias predefinidas en LUCIA (selectividad aduanera) de los usuarios

conforme lo denomine la DIAN a la “inclusión forzosa” o “inclusión por fuera de reglas de negocio o aleatorias predefinidas en LUCIA (selectividad aduanera) de los usuarios aduaneros de importaciones de perfil de riesgo alto, donde se detalle la justificación de su inclusión y porcentaje de control parametrizado y resultado esperado por cada transacción conforme al perfilamient o de “inclusión forzosa” y, 2.5. Reglas de selectividad importaciones y/o software LUCIA.”, precisando que le corresponde a la Agencia ITRC, asegurar la reserva de dicha información.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L A:

1.º) Accédase a la solicitud de información solicitada por el Subdirector de Auditoría y Gestión del Riesgo de la Agencia ITRC, por los motivos expuestos en la providencia. En consecuencia, ordénase a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, expida la información relacionada con: “(…) 1.2. Resultado del perfilamiento y/o selectividad aduanera. Archivo Excel o plano (separador PIPE) con el reporte de la información procesada por selectividad aduanera con todos sus campos desde el 1 de agosto de 2023 al 31 de diciembre de 202 3 y su respectivo “script” de consulta, (…) 2.Expediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

información procesada por selectividad aduanera con todos sus campos desde el 1 de agosto de 2023 al 31 de diciembre de 202 3 y su respectivo “script” de consulta, (…) 2.Expediente 25000-23-41-000-2024-00677-00

Actor: Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales Recurso de insistencia

11 Información relacionada con el módulo de SYGA Siglo XXI y el módulo de Selectividad Aduanera: (…) 2.1.6. ¿Qué estructura de evaluación tiene la selectividad aduanera?, 2.1.7. ¿Cuáles son los respectivos componentes o reglas de la selectividad aduanera? (…) 2.4. Archivo plano o Excel donde se identifiquen los porcentajes o nivel de control “pre – perfilado” o conforme lo denomine la DIAN a la “inclusión forzosa” o “inclusión por fuera de reglas de negocio o aleatorias predefinidas en LUCIA (selectividad aduanera) de los usuarios aduaneros de importaciones de perfil de riesgo alto, donde se detalle la justificación de su inclusión y porcentaje de control parametrizado y resultado esperado por cada transacción conf orme al perfilamiento de “inclusión forzosa” y, 2.5. Reglas de selectividad importaciones y/o software LUCIA.”, precisando que le corresponde a la Agencia ITRC, asegurar la reserva de dicha información.

2.°) Notifíquese esta decisión a las partes , en apli cación de lo dispuesto en los artículos 2.°, parágrafo 2.° y 8.° de la Ley 2213 de 2022.

3.°) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.

2.°, parágrafo 2.° y 8.° de la Ley 2213 de 2022.

3.°) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor, por Secretaría archívese el expediente.

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