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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00684-00-(24-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00684-00-(24-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN "A”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

EXPEDIENTE No. 25000234100020240068400

PETICIONARIO: FELIPE HADAD ÁLVAREZ

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE

INSISTENCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF remitió a esta Corporación el recurso de insistencia planteado por el señor Felipe Hadad Álvarez apoderado del Consorcio Primera Infancia 2021 con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

1. ANTECEDENTES.

1°. Mediante Radicado No. 20243970140811 de 29 de enero de 2024, el señor Felipe Hadad Álvarez apoderado del Consorcio Primera Infancia 2021 radicó derecho de petición ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF en los siguientes términos:

“(…) Atentamente solicito la siguiente información:

1. Producto 3: • Soporte Excel de los resultados arrojados por el aplicativ o Survey 123 aportado por FUNVIFRA y análisis del contenido del mencionado archivo evaluado por la supervisión. • Resultado de la revisión efectuada por la Supervisión al diligenciamiento de los instrumentos de verificación realizado por FUNVIFRA – contrato de

aportado por FUNVIFRA y análisis del contenido del mencionado archivo evaluado por la supervisión. • Resultado de la revisión efectuada por la Supervisión al diligenciamiento de los instrumentos de verificación realizado por FUNVIFRA – contrato de interventoría 01015282021.

2. Producto 4: • Soporte Excel de los resultados que arrojó el aplicativo Survey 123 aportado por FUNVIFRA – contrato de interventoría 01015282021. • Resultado de la revisión realizada por la Supervisión al diligenciamiento de los formatos entregados por FUNVIFRA. • Formatos del acta de verificación de condiciones de calidad y obligaciones contractuales en sitio y remoto a UDS y EAS diligenciadas por FUNVIFRA y anexas a cada instrumento de verificación. • Resultado de la revisión realizada por la Supervisión a los instrumentos de verificación aportados por FUNVIFRA versus las actas anexas a la verificación.EXPEDIENTE No. 25000234100020240068400

PETICIONARIO: FELIPE HADAD ÁLVAREZ

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

2 • Copia de las actas de los comités técnicos operativos realizados por FUNVIFRA en el período de eje cución, indicando cantidad de las actas entregadas. • Resultado de la revisión realizada por la Supervisión a las actas de los comités técnicos operativos adjuntados por FUNVIFRA en el marco de la verificación a las EAS. • Resultado de la revisión realizada por la Supervisión a los soportes de cada contrato verificado por FUNVIFRA. • Resultado de la revisión realizada por la Supervisión a los datos generales

verificación a las EAS. • Resultado de la revisión realizada por la Supervisión a los soportes de cada contrato verificado por FUNVIFRA. • Resultado de la revisión realizada por la Supervisión a los datos generales ingresados en los instrumentos diligenciados por FUNVIFRA. • Observaciones de calidad realizadas por la supervisión a los instrumentos aportados por FUNVIFRA.

3. Producto 5: • Copia de los requerimientos realizados por FUNVIFRA – contrato de interventoría 01015282021 en el período de ejecución a los contratistas objeto de interventoría. • Análisis realizado por la supervisión de los requerimientos generados por FUNVIFRA en el período de ejecución de interventoría. • Copia del reporte de requerimientos o sancionatorios presentado por

FUNVIFRA.

4. Producto 6: • Formatos F8.G12.PP certificación de la no ocurrencia de presuntos hechos de violencia, lesiones y fallecimiento de los usuarios de los servicios de primera infancia para cada uno de los contratos intervenidos por FUNVIFRA – contrato de interventoría 01015282021 dist ribuidos por mes, centro zonal y EAS. • Resultado de la revisión realizada por la Supervisión a cada uno de los formatos F8.G12.PP certificación de la no ocurrencia de presuntos hechos de violencia, lesiones y fallecimiento de los usuarios de los servicios de primera infancia aportados por FUNVIFRA indicando si el formato corresponde o no al F8.G12.PP.

5. Producto 7: • Consolidado de las respuestas e insumos para la resolución de consultas o derechos de petición. Esto incluye el envío de la respuesta al peticionario,

corresponde o no al F8.G12.PP.

5. Producto 7: • Consolidado de las respuestas e insumos para la resolución de consultas o derechos de petición. Esto incluye el envío de la respuesta al peticionario, presentado por FUNVIFRA – contrato de interventoría 01015282021.

6. Producto 8: • Informe con el análisis técnico, operativo, administrativo, jurídico y financiero, realizado por FUNVIFRA – contrato de interventoría 01015282021, especificando para cada uno el numeral en que se desarrolla y con el cual la supervisión se basó para el cumplimiento del producto.

7. Producto 9: • Excel entregado por FUNVIFRA – contrato de interventoría 01015282021 con la relación de todos los instrumentos de verificación empleados durante su ejecución. • Consolidado entregado por FUNVIFRA con la relación de todos los instrumentos de verificación empleados durante su ejecución. • Resultado de la revisión realizada por la Supervisión al clausulado y estructura de los requerimientos remitidos por FUNVIFRA e incluidos como soporte al producto 9. • Soporte del envío de los requerimientos por FUNVIFRA a las EAS que aplican para cada período.EXPEDIENTE No. 25000234100020240068400

PETICIONARIO: FELIPE HADAD ÁLVAREZ

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

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8. Producto 10: • Matriz aportada por FUNVIFRA – contrato de interventoría 010152 82021 como soporte al producto 10 con la relación de los oficios remitidos al ordenador del gasto, indicando fecha de envío, asunto y destinatario con su

  • Matriz aportada por FUNVIFRA – contrato de interventoría 010152 82021 como soporte al producto 10 con la relación de los oficios remitidos al ordenador del gasto, indicando fecha de envío, asunto y destinatario con su respectivo cargo. • Los oficios remitidos por FUNVIFRA como notificación de las alertas en la prestación del servicio y dirigidos al ordenador del gasto e incluidos como soporte de aprobación para el producto 10. • Revisión y análisis realizado por la Supervisión a la cantid ad de requerimientos enviados por FUNVIFRA versus la cantidad de contratos objeto de su interventoría. • Reporte de las situaciones de riesgo para las niñas y los niños detectadas por FUNVIFRA en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 con sus respectivos requerimientos y la correspondiente notificación al ordenador del gasto. • Tabla de comunicaciones y cargos de los funcionarios de la entidad a quienes FUNVIFRA remitió los comunicados con las alertas sobre la prestación del servicio en marco del producto 10. • Soporte de que FUNVIFRA actuó con premura ante las situaciones de alerta evidenciadas. • Alertas resultantes de verificaciones detectadas por la Supervisión con su respectivo oficio de alertas remitido por FUNVIFRA al ordenador del gasto.

(…)”

2º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF mediante Radicado No. 202416200000049461 de 19 de febrero de 2024 dio respuesta a la petición bajo los siguientes lineamientos:

“(…) En atención al derecho de petición con Radicado No.: 20243970140811, remitido a la Subdirección de Operación de la Atención a la Primera Infancia,

siguientes lineamientos:

“(…) En atención al derecho de petición con Radicado No.: 20243970140811, remitido a la Subdirección de Operación de la Atención a la Primera Infancia, en el marco de lo establecido en la ley 1755 de 2015, la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, y demás normas concordantes para el seguimiento de las obligaciones contractuales, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Una vez verificada la base de datos del ICBF, se identificó que la solicitud realizada corresponde a una petición reiterativa la cual cuenta con respuesta de fondo y dentro de los términos legales establecidos, así:

  • Derechos de petición remitidos por el Consorcio Primera Infancia 2021, con radicado SIM 20223971170551 del 25 de agosto de 2022, “(…) copia de la información contractual de los productos entregados por los contratistas de interventoría Fundación Vínculo Fraterna l – Funvifra, contrato de interventoría No 01015282021 y el Consorcio Interventor 001-21, contrato de interventoría No 01015282021”

Respuesta brindada con radicado No.202216200000207761

  • Derecho de petición con radicado No. 20223961151681, “ (…) Teniend o en cuenta lo anterior, y particularmente respecto de los contratos No. 01015272021 ejecutado por el Consorcio Interventor 00 1 – 21 par Grupo 1

La Guajira y el contrato No. 01015282021 ejecutado por la Fundación

en cuenta lo anterior, y particularmente respecto de los contratos No. 01015272021 ejecutado por el Consorcio Interventor 00 1 – 21 par Grupo 1 La Guajira y el contrato No. 01015282021 ejecutado por la Fundación Vinculo Fraternal – FUNVIFRA, solicito respetuosamente me sean remitidosEXPEDIENTE No. 25000234100020240068400

PETICIONARIO: FELIPE HADAD ÁLVAREZ

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

4 los siguientes documentos e información: Copia de todos los documentos e informes que contengan los 25 productos finales elaborados por la Fundación Vinculo Fraternal – FUNVIFRA en ejecución del Contrato de Interventoría No. 0 1015282021 y el Consorcio Interventor 001 – 21 en ejecución del Contrato de Interventoría No 01015272021, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6.5 de la Ficha de Condiciones técnicas de dichos contratos”

Respuesta brindada mediante Oficio 202216200000163731

  • Correo 08 -11-23. Rad. Peticionario 20233970121041. Identificación No.

ICBF-CMA-SUCRE-248 e ICBF -CMA-CAUCA-672: “Recibimos el 3 de noviembre de los corrientes la respuesta al derecho de petición del asunto, por lo cual de antemano le agradecemos su diligen cia; sin embargo, la contestación no incluyó, como había sido solicitado originalmente, los veinticinco productos que tanto el contratista de la regional Quindío como el de la regional La Guajira entregaron al Instituto.”

contestación no incluyó, como había sido solicitado originalmente, los veinticinco productos que tanto el contratista de la regional Quindío como el de la regional La Guajira entregaron al Instituto.”

Respuesta brindada mediante ofici o con radicado No. 202312400000308631.

Dado lo anterior y teniendo en cuenta que se ha brindado una respuesta clara, precisa y de fondo al peticionario, en donde se explica, que la documentación requerida incluye información sensible, clasificada y reservada, de conformidad con la normativa vigente, ya que la misma contiene entre otras cosas, datos como: nombre completo de los usuarios ( niños y niñas menores de 5 años), identificación, ubicación, datos de contacto, relación del talento humano contratado p or las EAS, relación de presuntos incumplimientos de las obligaciones contractuales y condiciones de calidad en el marco de la prestación del servicio y ejecución de los contratos de aporte que fueron objeto de interventoría, identificación de usuarios sin acompañamiento telefónico pedagógico, psicosocial y del estado de salud; relación de beneficiarios con perímetro braquial inferior o igual a 11,5 cm y diagnóstico de desnutrición aguda moderada o severa, acciones de seguimiento y acompañamiento realizadas por la EAS y las interventorías; relación de beneficiarios sin toma de perímetro braquial, acciones operativas, financieras y jurídicas realizadas por la EAS y la interventoría; relación de beneficiarios sin atenciones priorizadas, acciones de seguimiento y acompañamiento de la EAS/UDS/UCA, resultados de las verificaciones en sitio o remoto realizadas a los usuarios y EAS, reporte de presuntos hechos de violencia sexual, lesiones y/o fallecimientos de

de seguimiento y acompañamiento de la EAS/UDS/UCA, resultados de las verificaciones en sitio o remoto realizadas a los usuarios y EAS, reporte de presuntos hechos de violencia sexual, lesiones y/o fallecimientos de usuarios, resolución de consultas, derechos de petición y denuncias anticorrupción, consolidado de los soportes de la atención prestada a usuarios que fallecieron, reporte de las atenciones priorizadas, reporte completo de seguimiento nutricional de los usuarios vinculados a las UDS/UCA en donde se incluye la identificación y nombre completo del usuario y diagnóstico del indicador peso/talla, reporte y consolidado de las situaciones que pongan en riesgo la vida y dignidad de los usuarios, entre otros.”

3º. Posteriormente, el señor Felipe Hadad Álvarez apoderad o del Consorcio Primera Infancia 2021 en atención a la respuesta dada con Radicado No. 202416200000049461 de 19 de febrero de 2024 por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –EXPEDIENTE No. 25000234100020240068400

PETICIONARIO: FELIPE HADAD ÁLVAREZ

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

5 ICBF, presentó recurso de insistencia a la entidad en el término legal de que trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, bajo los siguientes presupuestos:

“(…) Teniendo en cuenta lo anterior, la información que fue requerida y que fue infundadamente negada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se circunscribe a la siguiente en relación con los productos ejecutados por contratista Fundación Vínculo Fraternal – FUNVIFRA en virtud del Contrato

infundadamente negada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se circunscribe a la siguiente en relación con los productos ejecutados por contratista Fundación Vínculo Fraternal – FUNVIFRA en virtud del Contrato de Interventoría 01005282021.

1. Producto 3: • Soporte Excel de los resultad os arrojados por el aplicativo Survey 123 aportado por FUNVIFRA y análisis del contenido del mencionado archivo evaluado por la supervisión. • Resultado de la revisión realizada por la Supervisión al diligenciamiento de los instrumentos de verificación realizado por FUNVIFRA – CONTRATO DE

INTERVENTORÍA N°01015282021 (…) En definitiva, como se ha mencionado con anterioridad, la información requerida no tiene la condición de reservada de acuerdo con los parámetros y exigencias establecidas por el legislador a través de la Ley 1712 de 2014. A continuación se reiteran los argumentos con base en los cuales se debe entregar la información relacionada en el numeral 2 de este escrito.

Sea menester iniciar por advertir en que si bien algunos elementos o apartados de la información solicitada podrían llegar a contener datos sensibles según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012, lo cual la catalogaría como documentación pública clasificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1712 de 2014, ello no obsta para que en concordancia con lo consagrado en el Decreto 1081 de 2015, reglamentario de la Ley 1712 de 2014, el sujeto obligado a su custodia y cuidado, en este caso el ICBF, revele los datos no protegidos, pudiendo tachar la informació n protegida e incluso editando el documento para

reglamentario de la Ley 1712 de 2014, el sujeto obligado a su custodia y cuidado, en este caso el ICBF, revele los datos no protegidos, pudiendo tachar la informació n protegida e incluso editando el documento para suprimirla. (…)

De igual forma, no se puede olvidar que la información que un sujeto obligado genere obtenga, adquiera, o controle, según lo definido en la Ley 1712 de 2014, es pública si no cumple con los preceptos normativos para que sea clasificada o reservada, y en virtud de los principios de transparencia y divulgación proactiva de la información, dicha información debe estar disponible al público en general.

Lo anterior quiere decir, en otras palabras y para el caso concreto, que aun cuando algunos de los productos, entregables, anexos, etc. ejecutados por la Fundación Vínculo Fraternal – Funvifra podrían eventualmente contener algún dato sensible, reservado o clasificado, ello no convierte por sí mism o a todo el expediente contractual en sensible, reservado o clasificado, como lo quiere hacer ver el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pues se estaría dando con ello una aplicación extensiva no avalada en la ley y, por lo tanto, se le otorgaría u n carácter legal de reservado a algo que el mismo legislador definió como público. (…)”EXPEDIENTE No. 25000234100020240068400

PETICIONARIO: FELIPE HADAD ÁLVAREZ

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

6 4º. Frente al recurso de insistencia presentado por el señor Felipe Hadad Álvarez

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

6 4º. Frente al recurso de insistencia presentado por el señor Felipe Hadad Álvarez apoderado del Consorcio Primera Infancia 2021 , el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF remitió la actuación a este Tribunal.

2. CONSIDERACIONES.

2.1. Competencia.

Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente del recurso de insistencia bajo estudio, en los términos del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este Código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental o del Distrito Capital de Bogotá”.

(…)

2.2. Trámite.

El recurso de insistencia constituye un desarrollo del Derecho Fundamental de Petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia reglamento de manera especial y expresa a través de las Leyes Estatutarias 1755 de 2015 de manera general, a falta de normas especiales como las leyes 1581 de 2021 y 1712 de 2015.

El presente caso se resolverá conforme a las reglas generales que forman parte de la ley 1437 del 2011, que contiene el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo.

El presente caso se resolverá conforme a las reglas generales que forman parte de la ley 1437 del 2011, que contiene el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo.

2.3. Problema Jurídico.

Corresponde entonces a la Sala de Decisión determinar en el presente caso , si la negativa a la entrega a la información se encuentra sustentada en la Ley y la Constitución Política.EXPEDIENTE No. 25000234100020240068400

PETICIONARIO: FELIPE HADAD ÁLVAREZ

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

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2.4. Consideraciones generales.

1º. Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos consagran, de forma especial, la protección al derecho de acceso a la información pública, disponiendo, generalizadamente, que es un derecho fundamental de los individuos. Tal es el caso del Principio 4 de la Declaración de Principios sobr e la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José , reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos1.

2º. Por su parte, el ordenamiento jurídico colombiano consagra el derecho de acceso a la información pública en los artículos 74 2 y 1123 de la Constitución Política. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T -524 de 2005 estableció que es un derecho que tiene el carácter de fundamental, es autónomo, y constituye una expresión concreta del derecho de petición ante las autoridades del Estado.

Así, como el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho constitucional

que es un derecho que tiene el carácter de fundamental, es autónomo, y constituye una expresión concreta del derecho de petición ante las autoridades del Estado.

Así, como el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho constitucional fundamental de petición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo desarrolló una modalidad especial de derecho de petición, y es la referente a que las personas pueden consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas, y que se expida copia de ellos.

También el artículo 74 de la Constitución Política, establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

1 Así lo dispone, de forma específica, el artículo 13.2 del Pacto de San José. 2 ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. 3 ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica fren te a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.EXPEDIENTE No. 25000234100020240068400

PETICIONARIO: FELIPE HADAD ÁLVAREZ

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

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La Ley 1437 de 2011 estableció que las autoridades deben mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos que disponga por medio telefónico o por correo 4. Por tanto, se tien e que el derecho de petición comprende no sólo el requerimiento de información, sino también, la consulta, examen y solicitud de copia de documentos.

Adicionalmente, la Ley 1437 de 2011 reguló de forma integral el recurso de insistencia, estableciendo que para tal fin no pueden desconocerse las disposiciones contenidas en la Ley 57 de 1985. Sin perjuicio de lo anterior, la precitada ley dispuso un ámbito más amplio y concreto de aplicación en cuanto tiene que ver con los organismos y entidades competentes, y los términos en que tales peticiones pueden ser negadas o concedidas.

3º. Sobre los criterios jurisprudenciales y los parámetros constitucionales sobre la

amplio y concreto de aplicación en cuanto tiene que ver con los organismos y entidades competentes, y los términos en que tales peticiones pueden ser negadas o concedidas.

3º. Sobre los criterios jurisprudenciales y los parámetros constitucionales sobre la reserva de información y documentos, se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C 951 de 4 de diciembre de 2014.

4º. Finalmente y de forma específica, la Ley 1755 señala sobre la insistencia, lo siguiente: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacida d e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativo s a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

4 Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.EXPEDIENTE No. 25000234100020240068400

PETICIONARIO: FELIPE HADAD ÁLVAREZ

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

9 Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de informa ción o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la

expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recur so de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las

sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el deb ido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. (…)”.

2.5. Caso concreto.

1°. Mediante Radicado No. 20243970140811 de 29 de enero de 2024, el señor Felipe Hadad Álvarez apoderado del Consorcio Primera Infancia 2021 radicó derecho de petición ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF en los siguientes términos:EXPEDIENTE No. 25000234100020240068400

PETICIONARIO: FELIPE HADAD ÁLVAREZ

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

10 “(…) Atentamente solicito la siguiente información:

1. Producto 3: • Soporte Excel de los resultados arrojados por el aplicativo Survey 123 aportado por FUNVIFRA y análisis del contenido del mencionado archivo evaluado por la supervisión. • Resultado de la rev isión efectuada por la Supervisión al diligenciamiento de los instrumentos de verificación realizado por FUNVIFRA – contrato de interventoría 01015282021.

2. Producto 4:

evaluado por la supervisión. • Resultado de la rev isión efectuada por la Supervisión al diligenciamiento de los instrumentos de verificación realizado por FUNVIFRA – contrato de interventoría 01015282021.

2. Producto 4:

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