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TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00775-00-(14-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00775-00-(14-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN "A”

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

EXPEDIENTE No. 25000234100020240077500

PETICIONARIO: VÍCTOR GERMÁN GARCÍA AMAYA

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE

INSISTENCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Jefatura de l Estado Mayor de Operaciones del Ej ército Nacional remitió a esta Corporación el recurso de insistencia planteado por el señor teniente coronel Víctor Germán García Amaya con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

1. ANTECEDENTES.

1°. El señor teniente coronel Víctor Germán García Amaya mediante derecho de petición de 2 0 de marzo de 2024 con Radicado No. 2024517007036093 presentó solicitud de información ante el Ejercito Nacional, en los siguientes términos:

“(…) El suscrito Teniente Coronel VICTOR GERMAN GARCIA AMAYA identificado concedula de ciudadanía número 80.133.511 de Bogotá D.C, presente queja disciplinaria por persecución laboral con Oficio radicado No. 2023647027973243 de fecha 13 de diciembre de 2023 en contra del Coronel HÉCTOR ALEXANDER JUZGA LEÓN Comandante de la Décima

presente queja disciplinaria por persecución laboral con Oficio radicado No. 2023647027973243 de fecha 13 de diciembre de 2023 en contra del Coronel HÉCTOR ALEXANDER JUZGA LEÓN Comandante de la Décima Séptima Brigada, el Teniente Coronel HARRYNTON JOSÉ SMITH MELO Segundo Comandante y jefe de Estado Mayor de la Décima Séptima Brigada. (…) Después de presentar la queja disciplinaria por persecución laboral en le mes de diciembre de 2023 pude conocer otros eventos arbitrarios, en una clara persecución en mi contra violando el debido proceso y de los cuales no se me ha garantizado mi derecho d e contradicción y defensa. Por lo cual presente ampliación de la queja de persecución laboral mediante radicado No. 2024115000103612 con fundamento en lo siguiente: (…)

PETICION

Por las razones expuestas en los hechos que anteceden de mi respetuoso escrito solicito al señor Jefe de Estado Mayor de Operaciones del Ejercito

Nacional: EXPEDIENTE No. 25000234100020240077500

PETICIONARIO: VÍCTOR GERMÁN GARCÍA AMAYA

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

2

PRIMERO: Solicito respetuosamente por intermedio de su Comando se ordene la vinculación a la investigación disciplinaria radicado No. 31219-2023, e n la cual se investigan los hechos expuestos en los exclusivos de comando radicado No. 2023617021746493 de fecha 30 de septiembre del año 2023, radicado No. 2023617029464793 de fecha 28

31219-2023, e n la cual se investigan los hechos expuestos en los exclusivos de comando radicado No. 2023617021746493 de fecha 30 de septiembre del año 2023, radicado No. 2023617029464793 de fecha 28 de diciembre de 2023 . Por lo cual solicito me sea permitido conocer los hechos expuestos en estos documentos y poder presentar mis descargos en garantía al derecho fundamental de contradicción y defensa de carácter constitucional.

SEGUNDO: Solicito respetuosamente por intermedio de su Comando me sea entregada copia autentica de la investigación radicado No. 31219-2023, y copia autentica de los exclusivos de comanda radicado No. 2023617021746493 de fecha 30 de septiembre del año 2023 , radicado No. 2023617029464793 de fecha 28 de diciembre de 2023, con el fin de ejercer mi derecho fundamental al buen nombre y contradicción y defensa.

TERCERO: Finalmente, solicito a mi General me garantice el derecho fundamental al debido proceso, me permita defenderme de lo expuesto enlos exclusivos de comanda.”

2°. El Estado Mayor de Operaciones del Ejército Nacional en respuesta de 12 de abril de 2024 , con radicado No. 2024500000883581, dio respuesta a la petición bajo los siguientes lineamientos:

“Respetuosamente, y en atención al petitorio del asunto elevado ante esta Jefatura, su procederá a emitir contestación frente a cada una de las pretensiones descritas así:

“(…) PRIMERO: Solicito respetuosamente por intermedio de su Comando se ordene la vinculación a la investigación disciplinaria radicado No.

Jefatura, su procederá a emitir contestación frente a cada una de las pretensiones descritas así:

“(…) PRIMERO: Solicito respetuosamente por intermedio de su Comando se ordene la vinculación a la investigación disciplinaria radicado No. 31219-2023, e n la cual se investigan los hechos expuestos en los exclusivos de comando radicado No. 2023617021746493 de fecha 30 de septiembre del año 2023, radicado No. 2023617029464793 de fecha 28 de diciembre de 2023 . Por lo cual solicito me sea permitido conocer los hechos expuestos en estos documentos y poder presentar mis descargos en garantía al derecho fundamenta l de contradicción y defensa de carácter constitucional. (…)”

Respecto a lo anterior, me permito reiterarle que efectivamente esta Jefatura adelanta indagación disciplinaria bajo el radicado N°. 31219-2024 JEMOP conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1862 de 2017 que a su tenor cita: (…) La indagación tendrá como fines verificar la ocurrencia de alguna conducta, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, individualizar e identificar al presunto investigado y establecer si ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad (..)”

Por consiguiente, es pertinente que tenga en cuenta que, dentro de dicha indagación, usted no ostenta la calidad de sujeto procesal esto es; no es investigado, defensor o en su efecto víctima como lo establece el artículo 148 de la Ley 1862 de 2017; su cal idad actualmente es el de quejoso y por ende inicialmente seria improcedente vincularlo a la indagación cuando fue

investigado, defensor o en su efecto víctima como lo establece el artículo 148 de la Ley 1862 de 2017; su cal idad actualmente es el de quejoso y por ende inicialmente seria improcedente vincularlo a la indagación cuando fue quien puso en conocimiento los hechos objeto de investigación.EXPEDIENTE No. 25000234100020240077500

PETICIONARIO: VÍCTOR GERMÁN GARCÍA AMAYA

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

3 La Ley ibídem establece como derechos de los sujetos procesales los siguientes: “(…) Artículo 149. Derechos del investigado. El investigado y el defensor para los fines de su cargo, tienen los siguientes derechos:

1. Acceder a la actuación disciplinaria

2. Designar defensor si lo considera necesario.

3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia.

4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.

5. Rendir descargos.

6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.

7. Obtener copias de la actuación.

8. Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera instancia.

(…)”

Es por lo anteriormente descrito, que no es factible tampoco que acceda a ningún tipo de información que probablemente está siendo objeto de indagación, toda vez que la misma goza de reserva legal pues la Ley castrense indica: “(…) Artículo 142. Reserva de la actuación disciplinaria. Está sometida a reserva la indagación disciplinaria, las audiencias y las juntas disciplinarias militares, los fallos son públicos. (…)”

castrense indica: “(…) Artículo 142. Reserva de la actuación disciplinaria. Está sometida a reserva la indagación disciplinaria, las audiencias y las juntas disciplinarias militares, los fallos son públicos. (…)”

Con relación a la segunda pretensión donde manifiesta:

“(…) SEGUNDO: Solicito respetuosamente por intermedio de su Comando me sea entregada copia autentica de la investigación radicado No. 312192023, y copia autentica de los exclusivos de comanda radicado No. 2023617021746493 de fecha 30 de septiembre del año 2023 , radicado No. 2023617029464793 de fecha 28 de diciembre de 2023, con el fin de ejercer mi derecho fundamental al buen nombre y contradicción y defensa. (…)”

De acuerdo a lo solicitado en dicho numeral, se le recalca que de acuerdo a párrafos que anteceden y según la normatividad traída a colación usted no ostenta la calidad de sujeto procesal para solicitar, ni para recibir este tipo de información.

En lo que refiere a la última pretensión donde textualmente solicita:

“(…) TERCERO: Finalmente, solicito a mi General me garantice el derecho fundamental al debido proceso, me permita defenderme de lo expuesto enlos exclusivos de comanda.”

Es de precisar una vez más, que usted no hace parte de la indagación disciplinaria arriba mencionada y que, de acuerdo a lo expuesto en esta pretensión, el suscrito actualmente no tiene obligación constitucional alguna en lo que refiere a garantizarle el derecho fundamental invocado, pues como se le ha ilustrado en el articulado descrito anteriormente usted no ostenta la calidad de investigado, defensor o victima que son quienes tienen este

en lo que refiere a garantizarle el derecho fundamental invocado, pues como se le ha ilustrado en el articulado descrito anteriormente usted no ostenta la calidad de investigado, defensor o victima que son quienes tienen este amparo constitucional y legal”

3°. El señor teniente coronel Víctor Germán García Amaya ante la negativa de la entrega de la información por parte de la entidad, el día 17 de abril de 2024 con radicado No. 2024517009372213, radicó recurso de insistencia ante el Ejército Nacional en elEXPEDIENTE No. 25000234100020240077500

PETICIONARIO: VÍCTOR GERMÁN GARCÍA AMAYA

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

4 término legal de que trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, con el que pretende lo siguiente:

“De la manera más comedida solicito al señor Brigadier General Jefe de Estado Mayor de Operaciones del Ejército Nacional revoque la decisión tomada mediante respuesta radicado No 2024500000883581 de fecha 12 de Abril de 2024 , teniendo en cuenta que mencionada respuesta transgrede mi derecho constitucional de contradicción y defensa, buen nombre y a la honra regulados en el artículo 29 y 15 de nuestra carta magna, por los siguientes argumentos:

1. Es pertinente indicar que dentro de los actos de persecución por parte del señor Coronel HÉCTOR ALEXANDER JUZGA LEÓN Comandante de la Décima Séptima Brigada, se elaboró de forma subrepticia o encubierta el exclusivo de comando radicado No 20236170217464 93 de fecha 30 de

Décima Séptima Brigada, se elaboró de forma subrepticia o encubierta el exclusivo de comando radicado No 20236170217464 93 de fecha 30 de septiembre del año 2023 en contra del suscrito Teniente Coronel VICTOR GERMAN GARCIA AMAYA, mediante el cual solicita mi relevo como Comandante de Batallón dirigido al comando superior mediante hechos totalmente falsos y lo peor de todo c omo un acto unilateral de poder soy relevado como consecuencia de dicha solicitud sin que me sea garantizado mi derecho fundamental de contradicción y defensa. Este documento subrepticio y transgresor al derecho de defensa se encuentra visible en el sistema Orfeo con el asunto EXCLUSIVO DE COMANTO TC GARCFIA AMAYA GERMAN. Veamos: (…) Posteriormente, el mismo Coronel JUZGA LEON profiere un segundo exclusivo de comando elaborado un segundo exclusivo de comando en mi contra el 28 de diciembre de 2023 con radicado No 2023617029464793, de forma subrepticia en un reiterativo acto de persecuc ión laboral con el único fin de generar mi retiro del servicio activo por llamamiento a calificar servicios. (…) Por lo anterior mediante radicado No 2024115000103612 en le solicite al señor General LUIS OSPINA Comandante del Ejército: PRIMERO: Solicito respetuosamente por intermedio de su Comando se ordene a quien corresponda, la apertura de investigación disciplinaria con el fin de esclarecer los hechos expuestos en los exclusivos de comando radicado No 2023617021746493 de fecha 30 de septiembre del año 2023, radicado No 2023617029464793 de fecha 28 de diciembre de

con el fin de esclarecer los hechos expuestos en los exclusivos de comando radicado No 2023617021746493 de fecha 30 de septiembre del año 2023, radicado No 2023617029464793 de fecha 28 de diciembre de

2023. Proceso en el cual me sea permitido conocer los hechos expuestos en estos documentos y poder presentar mis descargos en garantía al derecho fundamental de contradicción y defensa de carácter constitucional.

SEGUNDO: Solicito respetuosamente por intermedio de su Comando se ordene al administrador del sistema ORFEO del Comando del Ejército, me sea entregada copia autentica generada en este sistema, de los exclusivos de comando radicado No 2023617021746493 de fecha 30 de septiembre del año 2023, radicado No 2023617029464793 de fecha 28 de diciembre de 2023, con el fin de ejercer mi derecho fundamental al buen nombre y contradicción y defensa. (…) Como consecuencia, el señor General Comandante del Ejército en respuesta puntual a la anterior solicitud mediante radicado No 2024107001720983, remitió el oficio radicado No 2024115000103612 al señor Brigadier General FABIO LEONARDO CARO Jefe de Estado Mayor de Operaciones del Ejército, para que estudie mi caso y se tomen las actuaciones pertinente conforme a la ley 1862 de 2017, (es pertinenteEXPEDIENTE No. 25000234100020240077500

PETICIONARIO: VÍCTOR GERMÁN GARCÍA AMAYA

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

5 indicar que no se pronunciaron sobre la entrega de los exclusivos de

PETICIONARIO: VÍCTOR GERMÁN GARCÍA AMAYA

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

5 indicar que no se pronunciaron sobre la entrega de los exclusivos de comando). En respuesta a mi solicitud, la Jefatura de Estado Mayor de Operaciones del Ejército Nacional mediante oficio radicado No 2024500000233721 informa la apertura de la investigación disciplinaria radicado No 31219 -2023 con el fin de verificar los hechos expuestos en los exclusivos de comando en mi contra y adoptar decisión que en derecho corresponda de conformidad en lo establecido en la ley 1862 de 2017.

De la anterior respuesta elevo derecho de petición Radicado el 20 de marzo de 2024 mediante radicado 2024517007036093 solicitando: (…) Pero de forma contraria a derecho, el funcionario competente no me vincula a la investigación radicado No 31219 -2023, para poder ejercer mi derecho de contradicción y defensa frente a los exclusivos de comando elaborados en contra del suscrito Teniente Cor onel GERMAN GARCIA AMAYA, ASÍ COMO TAMBIEN SE ME NIEGA EL ACCESO LOS EXCLUSIVOS DE COMANDO ARGUYENDO QUE SON DE RESERVA. Situación que transgrede el debido proceso pues se están investigando lo indicado en dichos exclusivos y no se me ha permitido presentar mis descargos, conocer de las supuestas irregularidades que cometí, para que mediante este proceso disciplinario ejercer mi defensa con el fin de restablecer mi buen nombre y mi carrera militar.

Finalmente, de forma antijurídica se me niega el derecho de defensa, así

conocer de las supuestas irregularidades que cometí, para que mediante este proceso disciplinario ejercer mi defensa con el fin de restablecer mi buen nombre y mi carrera militar.

Finalmente, de forma antijurídica se me niega el derecho de defensa, así como también se me niega el acceso a obtener copia autentica de los exclusivos de comando realizados a mi nombre (TC GERMAN GARCIA

AMAYA).

(…)

SOLICITUDES AL SEÑOR GENERAL JEFE DE ESTADO MAYOR DE

OPERACIONES DEL EJERCITO

PRIMERO: Solicito al señor Brigadier General FABIO LENOARDO CARO CANCELADO Revocar su decisión, me garantice el derecho fundamental de defensa en el proceso radicado No 31219-2023 y me sean entregados copia autentica de los exclusivos de comando radicado No 2023617021746493 de fecha 30 de septiembre del año 2023 , radicado No 2023617029464793 de fecha 28 de diciembre de 2023 . Puesto que en cumplimiento a las directrices del Manual de Seguridad Militar y el Boletín No 18 expedido por el Comandante del Ejército, como titular del derecho tengo el derecho a conocer de dicha información.

SEGUNDO: En el evento de Negar el presente RECURSO DE INSISTENCIA, de conformidad al artículo 26 de la ley 1755 de 2015, enviar todo el expediente de esta petición a prevención al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

SOLICITUDES AL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

PRIMERO: Que SE DECLARE MAL NEGADA la solicitud de entregar copia

se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

SOLICITUDES AL H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

PRIMERO: Que SE DECLARE MAL NEGADA la solicitud de entregar copia autentica de los exclusivos de comando radicado No 2023617021746493 de fecha 30 de septiembre del año 2023 , radicado No 2023617029464793 de fecha 28 de diciembre de 2023 elaborados en contra del suscrito TC

GARCIA AMAYA GERMAN.

SEGUNDO: Que en consecuencia de lo anterior: Se ORDENE con carácter inmediato al Comando del Ejército Nacional se sirva entregar copiaEXPEDIENTE No. 25000234100020240077500

PETICIONARIO: VÍCTOR GERMÁN GARCÍA AMAYA

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

6 autentica de los exclusivos de comando radicado No 2023617021746493 de fecha 30 de septiembre del año 2023, radicado No 2023617029464793 de fecha 28 de diciembre de 2023 elaborados en contra del suscrito TC

GARCIA AMAYA GERMAN.

(…)”

4°. Frente al recurso de insistencia presentado por el señor teniente coronel Víctor Germán García Amaya , el Ejército Nacional reitero su respuesta inicial y remitió la actuación a este Tribunal.

2. CONSIDERACIONES.

2.1. Competencia.

Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente del recurso de insistencia bajo estudio, en los términos del

2. CONSIDERACIONES.

2.1. Competencia.

Le corresponde a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conocer privativamente del recurso de insistencia bajo estudio, en los términos del artículo 151 de la ley 1437 de 2011, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

5. Del recurso de insistencia previsto en la parte primera de este Código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental o del Distrito Capital de Bogotá”.

(…)

2.2. Trámite.

El recurso de insistencia constituye un desarrollo del Derecho Fundamental de Petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia reglamento de manera especial y expresa a través de las Leyes Estatutarias 1755 de 2015 de manera general, a falta de normas especiales como las leyes 1581 de 2021 y 1712 de 2015.

El presente caso se resolverá conforme a las reglas generales que forman parte de la ley 1437 del 2011, que contiene el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo.

2.3. Problema Jurídico.EXPEDIENTE No. 25000234100020240077500

PETICIONARIO: VÍCTOR GERMÁN GARCÍA AMAYA

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

7 Corresponde entonces a la Sala de Decisión determinar en el presente caso, si la

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

7 Corresponde entonces a la Sala de Decisión determinar en el presente caso, si la negativa a la entrega a la información se encuentra sustentada en la Ley y la Constitución Política.

2.4. Consideraciones generales.

1º. Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos consagran, de forma especial, la protección al derecho de acceso a la información pública, disponiendo, generalizadamente, que es un derecho fundamental de los individuos. Tal es el caso del Principio 4 d e la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y del artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José , reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos1.

2º. Por su parte, el ordenamiento jurídico colombiano consagra el derecho de acceso a la información pública en los artículos 74 2 y 1123 de la Constitución Política. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T -524 de 2005 estableció que es un derecho que tiene el carácter de fundamental, es autónomo, y constituye una expresión concreta del derecho de petición ante las autoridades del Estado.

Así, como el artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho constitucional fundamental de petición, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo desarrolló una modalidad especial de derecho de petición, y es la referente a que las personas pueden consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas, y que se expida copia de ellos.

Administrativo desarrolló una modalidad especial de derecho de petición, y es la referente a que las personas pueden consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas, y que se expida copia de ellos.

1 Así lo dispone, de forma específica, el artículo 13.2 del Pacto de San José. 2 ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable. 3 ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.EXPEDIENTE No. 25000234100020240077500

PETICIONARIO: VÍCTOR GERMÁN GARCÍA AMAYA

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

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PETICIONARIO: VÍCTOR GERMÁN GARCÍA AMAYA

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

8 También el artículo 74 de la Constitución Política, establece que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

La Ley 1437 de 2011 estableció que las autoridades deben mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos que disponga por medio telefónico o por correo 4. Por tanto, se tiene que el derecho de petición comprende no sólo el requerimiento de información, sino también, la consulta, examen y solicitud de copia de documentos.

Adicionalmente, la Ley 1437 de 2011 reguló de forma integral el recurso de insistencia, estableciendo que para tal fin no pueden desconocerse las disposiciones contenidas en la Ley 57 de 1985. Sin perjuicio de lo anterior, la precitada ley dispuso un ámbit o más amplio y concreto de aplicación en cuanto tiene que ver con los organismos y entidades competentes, y los términos en que tales peticiones pueden ser negadas o concedidas.

3º. Sobre los criterios jurisprudenciales y los parámetros constitucionales sobre la reserva de información y documentos, se pronunció la Corte Constitucional en sentencia C 951 de 4 de diciembre de 2014.

4º. Finalmente y de forma específica, la Ley 1755 señala sobre la insistencia, lo siguiente: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos

4º. Finalmente y de forma específica, la Ley 1755 señala sobre la insistencia, lo siguiente: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

4 Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.EXPEDIENTE No. 25000234100020240077500

PETICIONARIO: VÍCTOR GERMÁN GARCÍA AMAYA

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

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6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

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6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, tot al o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente

al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, tot al o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la secció n guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones. El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el deb ido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. (…)”.

2.5. Caso concreto.

el deb ido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. (…)”.

2.5. Caso concreto.

La Sala de Decisión niega la entrega de la información solicitada por las razones que pasan a exponerse:EXPEDIENTE No. 25000234100020240077500

PETICIONARIO: VÍCTOR GERMÁN GARCÍA AMAYA

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

10 Según se expuso en el acápite denominado consideraciones generales de esta providencia, el derecho de acceso a la información pública sólo se limita en los casos establecidos en la Ley. Este derecho se gobierna por el principio de la máxima divulgación que permite a los ciudadanos, por regla general, el acceso a los documentos e información, y sólo en casos excepcionales les será limitado al e

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