TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00812-00-(15-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00812-00-(15-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “C”
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia No. 46
EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00812-00
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
MAGISTRADA PONENTE: ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
I. ANTECEDENTES.
La representante a la cámara por Bogotá , Catherine Juvinao Clavijo, solicitó al Ministerio de Defensa, el 15 de febrero de 2024, entre otros, lo siguiente (índice 0002, Expediente Digital, documento 3):
Respecto a la seguridad en el país (se resalta)
1. Sírvase informar cada una de las tipologías, clasificaciones y tipificaciones que utiliza la entidad para cada uno de los grupos armados ilegales y bandas criminales, a nivel nacional y local.
2. Organice en una tabla Excel la totalidad de grupos armados ilegales y bandas criminales actualmente identificadas por la entidad, según cada una las tipologías, clasificaciones y tipificaciones del punto anterior.
Adicionalmente, sírvase relacionar los datos sobre cada uno de estos grupos armados ilegales y bandas criminales con:
a. Nombre o nombres b. Territorios de operación actuales, especificando si durante lo corrido del año
Adicionalmente, sírvase relacionar los datos sobre cada uno de estos grupos armados ilegales y bandas criminales con:
a. Nombre o nombres b. Territorios de operación actuales, especificando si durante lo corrido del año 2023 aumentó el número de territorios de operación o si presentó expansión territorial, en comparación a las cifras de 2022 c. Cantidad de miembros actuales, especificando si durante lo corrido del 2023 aumentó su pie de fuerza en comparación a las cifras del 2022 d. El repertorio de acción de cada grupo e. Con cuántas y cuáles estructuras cuenta cada grupo f. Indicar principales líderes o cabecillas identificados g. Anexe un mapa a color con la presencia territorial del grupo armado ilegal y/o banda criminal, indicando el mes y año al cual hace referencia el mapa.
3. Respecto de cada uno de los grupos armados ilegales y bandas criminales relacionados en los puntos anteriores, sírvase relacionar en una tabla las siguientes cifras: a. amenazas, b. homicidio intencional, c. masacres, d. homicidio colectivo (víctimas), e. secuestro, f. confinamiento, g. paro armado,EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00812-00
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
2 h. desplazamiento forzado (por número de eventos y número de víctimas), i. trata de personas, j. actos de terrorismo, k. voladura de oleoductos, l. voladura
2 h. desplazamiento forzado (por número de eventos y número de víctimas), i. trata de personas, j. actos de terrorismo, k. voladura de oleoductos, l. voladura de torres, m. voladura de puentes y vías, n. acciones subversivas, o. reclutamiento forzado de meno res de edad. En esta misma tabla, discrimine las cifras anteriores por: (i) año y semestre; (ii) departamento y municipio; (iii) señalar el número y porcentaje de casos que ocurrieron contra líderes sociales, contra defensores de derechos humanos, contra firmantes del Acuerdo de Paz de 2016 y contra ciudadanía en general. (…)”.
De igual forma advirtió que , en caso de que se considere que una parte de la información solicitada está sujeta a clasificación o reserva, se envíe una versión pública con la informació n restante, especificando cuál es la información que se encuentra sometida a reserva.
El 4 de marzo de 2024 la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa n, atendió la solicitud de la siguiente forma (índice 0002, Expediente Digital, documento 5):
En la parte inicial del documento indicó:
“Este documento goza de RESERVA legal en sus numerales 1 y 2 del ápice “respecto de la seguridad del país”, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013 (…)”
Sobre las definiciones, tipologías y tipificaciones de los grupos armados hizo alusión al artículo 2 de la Ley 1908 de 2018, en el cual se establecen los elementos concurrentes para la identificación de un grupo armado organizado (GAO) y las características de un grupo delictivo organizado (GDO).
artículo 2 de la Ley 1908 de 2018, en el cual se establecen los elementos concurrentes para la identificación de un grupo armado organizado (GAO) y las características de un grupo delictivo organizado (GDO).
Entregó una tabla en la que relacionó los nombres de los grupos armados organizados y número aproximado de hombr es en armas para los años 2022 y 2023. Además, relacionó la injerencia criminal en los territorios, discriminada en departamentos y municipios, para los años 2022 y 2023.
Al margen de la respuesta indicó que la información brindada se clasifica como restringida y de uso exclusivo, por lo cual le advirtió que solo podrá ser difundida a receptores legales autorizados en la Ley Estatutaria 1621 de 2013 y el Decreto 1070 de 2015.
Respecto a las cifras de los delitos cometidos por los grupos armados refirió que no tiene competencia para brindar la información solicitada, por lo que trasladó la solicitud a la Fiscalía General de la Nación.
La a ccionante radicó recurso de insistencia el 14 de marzo de 2024 (índice 0002, Expediente Digital, documento 2).
Pidió que se dé respuesta clara, completa y de fondo a las preguntas sobre tipologías, clasificaciones y tipificaciones que utiliza el Ministerio de Defensa para cada uno de los grupos armados ilegales y bandas criminales a nivel nacional y local. Argumentó que el Ministerio de Defensa no hizo referencia ni explicó de manera alguna el por qué no respondió sobre “las tipologías, clasificaciones y tipificaciones que se utiliza con cadaEXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00812-00
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
respondió sobre “las tipologías, clasificaciones y tipificaciones que se utiliza con cadaEXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00812-00
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
3 uno de los grupos armados ilegales y bandas criminales”; pues se limitó a copiar una disposición legal, que nada indica sobre la pregunta concreta realizada.
En lo que tiene que ver con cada uno de esos grupos, pidió se especifique si durante el 2023 aumentó el pie de fuerza con relación al año 2022.
Destacó que el Ministerio no brindó respuesta alguna respecto a los literales b, d, e, f, y g del numeral 2 de la petición, por lo que requiere se brinde una respuesta completa.
Además adujo que el ministerio no argumentó ni explicó por qué la mínima información indicada en los numerales 1 y 2 del título “respecto de la seguridad del país” corresponde a información reservada. En tal sentido, solicitó se levante el acta de compromiso de reserva y traslado de la información suministrada.
La cartera Ministerial atendió el recurso de insistencia en los siguientes términos (índice 0002, Expediente Digital, documento 8):
La respuesta entregada a la peticionaria contiene información pública, como lo son las normas y el marco jurídico , y otra que es de carácter reservado, entregada a la Representante a la Cámara en virtud de su función legalmente establecida en la Ley 5ª de 1992.
De igual forma , puntualizó que con los datos estadísticos entregados en la respuesta
Representante a la Cámara en virtud de su función legalmente establecida en la Ley 5ª de 1992.
De igual forma , puntualizó que con los datos estadísticos entregados en la respuesta se atienden todos los literales de la petición, pues allí se plasmó el número de integrantes y la incidencia de los grupos armados organizados, datos con los cuales es comprensible para el lector el aumento o disminución de los integrantes de esos grupos.
Además, señaló que la información pública sobre el sector defensa se encuentra registrada en la página institucional, y es de libre consulta al público en general.
Finalmente, el Ministerio de Defensa remitió el recurso de insistencia mediante escrito de 2 de mayo de 2024, en el cual destacó que el ministerio no puede levantar el carácter de reservado de la información que fue efectivamente suministrada (índice 0002, Expediente Digital, documento 1).
El expediente se asignó por reparto al Despacho 009 de la Sección Primera (índice 0003, Al despacho por reparto, documento 3 SAMAI).
II. CONSIDERACIONES.
1. Competencia
El artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que la negativa de acceso a la información por motivo de reserva legal debe sustentarse en una disposición específica.
Contra la decisión procede el recurso de insistencia, que, en única instancia, resolverá el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del DistritoEXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00812-00
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del DistritoEXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00812-00
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
4 Capital de Bogotá , esto es, si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada” (art. 26 y 151.5 de la Ley 1437 de 2011).
Consagra el artículo 26 la Ley 1755 de 2015:
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá , o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. (…) PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (…) (Resaltado por la Sala).
En tal virtud, esta corporación es competente para conocer en única instancia este recurso de insistencia, por la naturaleza jurídica de la entidad accionada y porque la solicitud es oportuna.
2. Problema Jurídico
Se determinará si la información producto del ejercicio de inteligencia y
recurso de insistencia, por la naturaleza jurídica de la entidad accionada y porque la solicitud es oportuna.
2. Problema Jurídico
Se determinará si la información producto del ejercicio de inteligencia y contrainteligencia bajo custodia del Ministerio de Defensa goza de reserva y si la representante a la cámara peticionaria está obligada a mantenerla . Además, se determinará si la representante puede acceder a información más específica que los datos estadísticos.
3. Tesis de la Subsección
La información que el Ministerio de Defensa suministró a la representante a la cámara es reservada por contener datos que involucran la seguridad nacional y es su deber mantener la reserva. D e otra parte, no es posible ordenar el acceso a datos más específicos que los estadísticos, porque pone en riesgo la seguridad nacional y además, ella no hace parte de la comisión de inteligencia y contrainteligencia del Congreso de la República. En tal virtud, se considera bien negado el acceso.
Se llega a esta conclusión a través de las siguientes premisas:
4. Informaciones y documentos reservados
El artículo 24 de la ley 1437 de 2011, sustituido por la ley estatutaria 1755 de 2015, impone:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00812-00
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
5
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
5
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. (…) Artículo. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda
la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información. (…) Artículo. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal, no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.”
Por su parte, la Ley 1712 de 2014, “Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional”, impone:
ARTÍCULO 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos. Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
a) La defensa y seguridad nacional (…)EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00812-00
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
6
5. Reserva de la información de inteligencia y contrainteligencia
La Ley 1621 de 2013 1, establece que la función de inteligencia y contrainteligencia es
6
5. Reserva de la información de inteligencia y contrainteligencia
La Ley 1621 de 2013 1, establece que la función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de informaci ón, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional.
Con el fin de establecer límites y fines a esa misión, la norma en cita creó una comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, por lo cual modificó el artícul o 55 de la Ley 5ª de 1992 .Dispuso que dicha comisión cumplirá funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los principios esa actividad.
Al tenor de la ley, dicha comisión estará integrada por 8 congresistas, 4 senadores y 4 representantes a la cámara los cuales deben ser miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes. Habrá, por lo menos, 1 Representante y 1 Senador de los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno, salvo que su decisión sea de abstenerse de participar en dicha comisión.
La Comisión tiene la obligación de guardar reserva sobre las informaciones y documentos a los que tengan acceso durante y después de su membrecía, hasta el término que establece la presente ley.
El artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 impone:
La Comisión tiene la obligación de guardar reserva sobre las informaciones y documentos a los que tengan acceso durante y después de su membrecía, hasta el término que establece la presente ley.
El artículo 33 de la Ley 1621 de 2013 impone:
ARTÍCULO 33. RESERVA. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.
Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más , cuando su difusión suponga una amenaza grave interna o externa contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo las relaciones internacionales, esté relacionada con grupos armados al margen de la ley, o atente contra la integridad personal de los agentes o las fuentes.
PARÁGRAFO 1o. El Presidente de la República podrá autorizar en cualquier momento, antes del cumplimiento del término de la reserva, la desclasificación total o parcial de los documentos cuando considere que el levantamiento de la reserva contribuirá al interés general y no constituirá una amenaza contra la
1 Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades
reserva contribuirá al interés general y no constituirá una amenaza contra la
1 Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00812-00
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
7 vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional, ni la integridad de los medios, métodos y fuentes.
PARÁGRAFO 2o. El organismo de inteligencia que decida ampararse en la reserva para no suministrar una información que tenga este carácter, debe hacerlo por escrito, y por intermedio de su director, quien motivará por escrito la razonabilidad y proporcionalidad de su de cisión y la fundará en esta disposición legal. En cualquier caso, frente a tales decisiones procederán los recursos y acciones legales y constitucionales del caso.
PARÁGRAFO 3o. El servidor público que tenga conocimiento sobre la recolección ilegal de información de inteligencia y contrainteligencia, la pondrá en conocimiento de las autoridades administrativas, penales y disciplinarias a las que haya lugar, sin que ello constituya una violación a la reserva.
PARÁGRAFO 4o. El mandato de reserva no vincula a los periodistas ni a los medios de comunicación cuando ejerzan su función periodística de control del poder público, en el marco de la autorregulación periodística y la jurisprudencia
PARÁGRAFO 4o. El mandato de reserva no vincula a los periodistas ni a los medios de comunicación cuando ejerzan su función periodística de control del poder público, en el marco de la autorregulación periodística y la jurisprudencia constitucional, quienes en cualquier caso estarán obligados a garantizar la reserva respecto de sus fuentes.
La reserva a la que se hace alusión no será oponible a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, siempre que su difusión no ponga en riesgo la seguridad o la defensa nacional, ni la integridad personal de los ciudadanos, los agentes, o las fuentes.
Además, la norma dispone como receptores de los productos de inteligencia y contrainteligencia, entre otros, a los miembros de la Comisión Legal de Inteligencia y Contrainteligencia y a algunos servidores públicos o funcionarios que adelante n actividades de control, supervisión y revisión de documentos o bases de datos de inteligencia y contrainteligencia, quienes se encuentran obligados a suscribir un acta de compromiso de reserva en relación con la información a la que tengan acceso.
El Decreto 1070 de 2015, dispone:
Artículo 2.2.3.4.1. Documentos de Inteligencia y Contrainteligencia. Son documentos de inteligencia y contrainteligencia todos aquellos originados, procesados y/o producidos en los organismos de inteligencia y contrainteligencia con los niveles de clasific ación establecidos en el presente Título. Estos documentos de conformidad con la ley están protegidos por la reserva legal.
Los documentos de inteligencia y contrainteligencia pueden estar contenidos en medios físicos, digitales o similares, de acuerdo con los desarrollos científicos o
documentos de conformidad con la ley están protegidos por la reserva legal.
Los documentos de inteligencia y contrainteligencia pueden estar contenidos en medios físicos, digitales o similares, de acuerdo con los desarrollos científicos o tecnológicos y deben encontrarse bajo la administración, protección, custodia y seguridad de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, los receptores autorizados o las entidades del Estado que de acuerdo con la ley deban conocer de ellos. (Decreto 857 de 2014 artículo 5°) …EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00812-00
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
8 Artículo 2.2.3.4.2. Protección de los Documentos de Inteligencia y Contrainteligencia. De conformidad con la ley, los documentos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados, en todo momento, por la reserva legal en cualquiera de los niveles de clasificación que se les asigne. La difusión contenida en estos documentos de inteligencia y contrainteligencia observará los parámetros y restricciones consagrados en la Constitución, la Ley 1621 de 2013, el presente Título, los manuales y protocolos que s e establezcan al interior de cada organismo para su adecuada administración, protección, custodia y seguridad de la información. (Decreto 857 de 2014 artículo 6°) … Artículo 2.2.3.6.1. Reserva Legal. En los términos del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, los documentos, información y elementos técnicos de los organismos
… Artículo 2.2.3.6.1. Reserva Legal. En los términos del artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, los documentos, información y elementos técnicos de los organismos de inteligencia y contrainteligencia estarán amparados por la reserva legal y se les asignará un n ivel de clasificación de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo. (Decreto 857 de 2014 artículo 10)
Artículo 2.2.3.6.2. Niveles de Clasificación de la Información. Los niveles de clasificación de seguridad de la información que goza de reserva legal serán los siguientes:
a) Ultrasecreto. Es el nivel de clasificación que se debe dar a todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar al exterior del país los i ntereses del Estado o las relaciones internacionales.
b) Secreto. Es el nivel de clasificación que se debe dar a todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar al interior del país los intereses del Estado.
c) Confidencial. Es el nivel de clasificación que se debe dar a todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar directamente las instituciones democráticas.
d) Restringido. Es el nivel de clasificación que se debe dar a todos los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información de las instituciones militares, de la Policía Nacional o de los organismos y dependencias de inteligencia y c ontrainteligencia, sobre posibles amenazas,
documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información de las instituciones militares, de la Policía Nacional o de los organismos y dependencias de inteligencia y c ontrainteligencia, sobre posibles amenazas, riesgos, oportunidades o capacidades, que puedan afectar en las citadas instituciones y organismos, su seguridad, operaciones, medios, métodos, procedimientos, integrantes y fuentes.
Parágrafo. Los documentos de inteligencia y contrainteligencia que contengan información relacionada con diferentes niveles de clasificación de seguridad, asumirán la del nivel más alto que tenga la información contenida en ellos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1621 de 2013, a mayor nivel de clasificación de seguridad de la información, mayores serán lasEXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00812-00
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
9 restricciones y controles para el acceso a la misma por parte de los receptores, las autoridades, los servidores públicos y asesores que deban conocer de ella. Estas restricciones deberán quedar establecidas en actos administrativos, manuales, protocolos, tarjetas de autorización para manejo y acceso a la información y contratos respectivos en cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia. (Decreto 857 de 2014 artículo 11)
Artículo 2.2.3.6.3. Criterios para dar Acceso a La Información. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia para dar acceso interno y externo a la información que goza de reserva legal y tenga nivel de clasificación, cumplirán
Artículo 2.2.3.6.3. Criterios para dar Acceso a La Información. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia para dar acceso interno y externo a la información que goza de reserva legal y tenga nivel de clasificación, cumplirán con los siguientes criterios:
a) Mantener el principio de compartimentación a partir de la necesidad de saber y conocer estrictamente lo necesario para el desempeño de la función que le es propia. Así mismo, establecerán un mecanismo interno que determine los niveles de acceso para cad a funcionario o asesor del organismo de inteligencia y contrainteligencia.
b) Entre mayor sea el nivel de clasificación de la información, mayores serán las restricciones como los controles que se deben aplicar para tener acceso a ella.
c) Identificar a los receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia, estableciendo su nivel de acceso.
d) Desarrollar guías y/o protocolos, cuando sea el caso, para recibir, compartir e intercambiar información de inteligencia y contrainteligencia.
e) Implementar de forma física y/o mediante la utilización de herramientas tecnológicas, el sistema de acceso a los diferentes niveles de clasificación, con capacidades de administración, monitoreo y control, con base en los cargos, perfiles y funciones de terminadas en la estructura de cada organismo de inteligencia y contrainteligencia.
f) Suscribir acuerdos, protocolos o convenios, en los términos de la Constitución y la Ley, para recibir, compartir o intercambiar información que goce de reserva legal con agencias de inteligencia y contrainteligencia extranjeras.
Cada organismo documentará sus procedimientos, en sus manuales o protocolos, para asegurar la reserva legal, los niveles de clasificación y dar
legal con agencias de inteligencia y contrainteligencia extranjeras.
Cada organismo documentará sus procedimientos, en sus manuales o protocolos, para asegurar la reserva legal, los niveles de clasificación y dar acceso a la información a las autoridades o receptores competentes. (Decreto 857 de 2014 artículo 12)
6. Caso concreto
En el proceso se encuentra probado lo siguiente:
La representante a la cámara Catherine Juvinao Clavijo solicitó al Ministerio de Defensa información respecto la seguridad del país . Indagó sobre las definiciones, tipologías y tipificaciones de los grupos armados y bandas criminales que usa la cartera ministerial; nombres de los grupos armados organizados, pie de fuerza, injerencia en los territorios,EXPEDIENTE: 25000-23-41-000-2024-00812-00
PETICIONARIO: CATHERINE JUVINAO CLAVIJO
DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ASUNTO: RECURSO DE INSISTENCIA-ÚNICA INSTANCIA
10 y si aumentaron en el 2023 con relación al año 2022. Además pidió los nombres de los cabecillas, c on cuántas y cuáles estructuras cuenta cada grupo , y su ubicación o presencia territorial.
El ministerio le indicó que las tipologías y definiciones para la identificación de un grupo armado organizado (GAO) y un grupo delictivo organizado (GDO) se encuentran en el artículo 2 de la Ley 1908 de 2018.
Además, le entregó una tabla en la que relacionó los nombres de los grupos armados organizados y número aproximado de personas en armas para l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.