TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00876-00-(15-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00876-00-(15-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 250002341000202400876-00
Demandante: OSMARIÑO TEJEDOR SILVA, identificado con
cédula de ciudadanía No 1.123.622.604, -persona requerida en Extradición - recluido en el patio VIII, estructura PAS en la Cárcel Eron Picota Bogotá DC.
Medio de control: HABEAS CORPUS –
Asunto: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Decide el d espacho la solicitud de habeas corpus interpuesta por el señor Osmariño Tejedor Silva, en nombre propio, identificado con cédula de ciudadanía no 1.123.622.604, obrando en calidad de persona requerida e n extradición, actualmente recluido en el patio VIII, estructura PAS en la Cárcel Eron Picota de Bogotá DC.
I. ANTECEDENTES
1. La petición de habeas corpus
El señor Osmariño Tejedor Silva instauró acción de habeas corpus con el siguiente propósito: “solicito se ordene mi LIBERTAD INMEDIATA E INCONDICIONAL por que la Fiscalía General de la Nación dentro de los 60 días siguientes a mi captura no formalizo la petición de extradición ante la Honorable Corte Suprema de Justicia; configurándose la causal pri mera contenida en el artículo 511 de la ley 906 de 2004;
por que la Fiscalía General de la Nación dentro de los 60 días siguientes a mi captura no formalizo la petición de extradición ante la Honorable Corte Suprema de Justicia; configurándose la causal pri mera contenida en el artículo 511 de la ley 906 de 2004; en concordancia con lo establecido en los artículos 13, 28,29, 30, 85 y 94 de la Norma Constitucional junto con el bloque constitucional” (expediente electrónico).Expediente 250002341000202400876-00
Actor: Osmariño Tejedor Silva Habeas corpus
2 1.1 Los hechos
El fundamento fáctico de la solicitud de amparo es, en resumen, el siguiente:
- El 11 de marzo de 2024 fue privado de su libertad en razón a un proceso de extradición que se adelanta en su contra, según información brindada para la fecha de la captura.
- Para el 14 de mayo de 2024, de acuerdo a acercamiento realizado por su apoderado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia e información brindada a su representante, no obra expediente de solicitud de extradición en esa alta Corte.
- En atenció n al artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, si transcurridos “sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición” se otorgará “Libertad Incondicional” por el Fiscal General de la Nación.
- Desde el 11 de marzo de 2024, día de su captura, a la fecha -14 de mayo de 2024han transcurrido 64 días, sobrepasando el término legal dispuesto para que se ordene
la Nación.
- Desde el 11 de marzo de 2024, día de su captura, a la fecha -14 de mayo de 2024han transcurrido 64 días, sobrepasando el término legal dispuesto para que se ordene su libertad, sin embargo, aún se encuentra recluido en el Centro Penitenciario La Picota, vulnerándose sus garantías constitucionales y legales al prolongarse ilegalmente ese término, en razón a que no se ha formalizado la petición de extradición.
1.2 El fundamento jurídico de la solicitud
- En atención al artículo 1 de la Ley 1095 DE 2 006, el hábeas corpus es un derecho fundamental y a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente . Acción que podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine.
- El artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, establece las causales de libertad en el proceso de extradición y estipula que transcurridos “sesenta (60) díasExpediente 250002341000202400876-00
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3 siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición” se otorgará “Libertad Incondicional” por el Fiscal General de la Nación.
- Se fundamentó esta petición, en la siguiente normatividad: Constitució n Política
(artículos 13, 28, 29, 30, 85 y 94), Convención Americana sobre los Derechos
- Se fundamentó esta petición, en la siguiente normatividad: Constitució n Política
(artículos 13, 28, 29, 30, 85 y 94), Convención Americana sobre los Derechos Humanos (artículo 1 inciso primero, artículo 7 inciso quinto y artículo 8 inciso primero), Pacto de Derechos Civiles y Políticos, (artículo 2 inciso primero y artículo 9 incisos primero a cuarto) y Código de Procedimiento Penal (artículo 511) y Ley 1095 de 2006.
2. Actuación procesal
- La referida petición de habeas corpus fue presentada el 14 de mayo de 2024 ante la Oficina de Apoyo Judicial Grupo Habeas Corpus T ribunales de Bogotá y Cundinamarca (expediente electrónico), correspondiéndole el c onocimiento por reparto a este despacho, siendo entregado en esa misma fecha a las 11:22 am.
- Por auto de 14 de marzo de 20 24 (expediente electrónico), se avocó el conocimiento de la acción de la referenci a y con el fin de instrumentar la adopción de la decisión correspondiente , se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, al Establecimiento Penitenciario COMEB La Picota, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), para que rind ieran un informe acerca de los hechos que motivaron la solicitud de habeas corpus.
- En cumplimiento de la orden de que trata el numeral anterior , el 14 de mayo del presente año , la Fiscalía General de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia – Sala
informe acerca de los hechos que motivaron la solicitud de habeas corpus.
- En cumplimiento de la orden de que trata el numeral anterior , el 14 de mayo del presente año , la Fiscalía General de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal, el Establecimiento Penitenciario COMEB La Picota, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia y del Derecho rindieron los informes solicitados
(expediente electrónico).
II. CONSIDERACIONES
Procede el despacho a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) naturaleza y finalidad del habeas corpus, 2) análisis de los elementos probatorios, y 3) caso concreto.Expediente 250002341000202400876-00
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1. Naturaleza y finalidad del habeas corpus
Respecto de la naturaleza jurídica , finalidad y regulación del habeas corpus es pertinente precisar lo siguiente:
- El constituyente de 1991 instituyó el habeas corpus como derecho constitucional fundamental en el artículo 30 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
“Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a i nvocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”.
- Esa elevada ga rantía fue reglamentada por la L ey 1095 de 2006, la que en el
debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”.
- Esa elevada ga rantía fue reglamentada por la L ey 1095 de 2006, la que en el artículo 1 .° le otorgó la doble connotación de derecho fundamental y de acción constitucional de amparo de la libertad personal . Al respecto, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional , en particular por lo expuesto en la sentencia C -187 de 2006, la circunstancia de considerarse que el habeas corpus es una acción , en modo alguno le quita la naturaleza de derecho const itucional fundamental, el cual precisamente se materializa a través del ejercicio de la acción.
En esa perspectiva , el habeas cor pus es entonces un der echo constitucional fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente . Esta acción únicamente puede incoarse por una sola vez y para su decisión se debe aplicar el principio pro homine.
- De lo anterior se establece que las causales para invocar la solicitud de habeas corpus se concretan en dos: a) la violación de las g arantías constitucionales y b) la privación ilegal de la libertad o su ilegal prolongación . Sobre este aspecto, al analizar la exequibilidad de la Ley 1095 del 2006, la Corte Constitucional precisó en la sentencia C -187 de ese mismo año, lo siguiente: “Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de
sentencia C -187 de ese mismo año, lo siguiente: “Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que ésta constituye un presupuesto para el ejercicio de otras libertades y derechos”.Expediente 250002341000202400876-00
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5 4) Bajo ese marco legal y jurisprudencial, se advierte que el habeas corpus procede cuando hay una privación ilegal de la libertad o su ilegal prolongación y el afectado no cuenta con un mecanismo procesal eficiente para la protección de su derecho.
2. Análisis de los elementos probatorios
a) La Dirección de Asuntos Internacio nales de la Fiscalía General de la Nación en el informe rendido puso de presente lo siguiente:
- El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la nota verbal No. 2096 del 20 de octubre de 2023, por medi o de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la captura con fines de extradición del señor Osmariño Tejedor Silva (expediente electrónico).
- El mencionado ciudadano es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio al ser sujeto de la acusación sustitutiva, dictada el 27 de junio de 2023, por los delitos de tráfico de
para el Distrito Medio de Florida, para que comparezca a juicio al ser sujeto de la acusación sustitutiva, dictada el 27 de junio de 2023, por los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir (expediente electrónico).
- El Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 24 de octubre de 2023, ordenó la captura con fines de extradición del señor Osmariño Tejedor Silva, teniendo en cuenta que se cumplieron a cabalidad los requisitos previstos en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004 (expediente electrónico.
- Mediante informe no. GS -2024-/SUBIN - UBIC - 3.1 del 11 de marzo de 2024, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, dejó a disposición del Fiscal General de la Nación al señor Osmariño Tejedor Silva, quien fue capturado el día 11 de marzo de 2024, con fundamento en la orden de captura señalada en el numeral anterior (expediente electrónico). 5) Mediante oficio No. 20241700021141 del 13 de marzo de 2024, solicitó a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicar de la captura con fines de extradición del señor Osmariño Tejedor Silva, a la Embajada de los Estados Unidos de América con el fin de formalizar la solicitud deExpediente 250002341000202400876-00
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6 extradición dentro del término d e sesenta (60) días, previsto en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 (expediente electrónico).
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6 extradición dentro del término d e sesenta (60) días, previsto en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 (expediente electrónico).
- La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1590 del 09 de mayo de 2024, remitió la Nota Verbal No. 0697 del 09 de mayo de 2024, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó el pedido de extradición del señor Osmariño Tejedor Silva (expediente electróncio).
- La captura del ciudadano Osmariño Tejedor S ilva, efectuada el 11 de marzo de 2024, obedeció a un procedimiento con fines de extradición, en virtud de la Resolución del 24 de octubre de 2023, proferida por el Fiscal General de la Nación, con fundamento en la Nota Verbal No. 2096 del 20 de octubre d e 2023 mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, solicitó la captura del mencionado ciudadano.
- La orden de captura con fines de extradición fue materializad a por personal de la Policía Nacional, quienes por su parte lo dejaron a disposición del Fiscal General de la Nación, una vez fue surtido el trámite de notificación personal, plena identidad y lectura de la decisión proferida por el Fiscal General de la Nación.
- E l señor Osmariño Tejedor Silva es requerido para comparecer a juicio ante la
Nación, una vez fue surtido el trámite de notificación personal, plena identidad y lectura de la decisión proferida por el Fiscal General de la Nación.
- E l señor Osmariño Tejedor Silva es requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.
- El pedido de extradición fue presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0697 del 09 de mayo de 2024, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, es decir, dentro del término de sesenta (60) días previsto en el artículo 511 del Códi go de Procedirniento Penal, toda vez que dicho término empezó a correr el día siguiente en que se hizo efectiva la captura del referido ciudadano, es decir el día 12 de marzo de 2024
- L a formalización del pedido de extradición es un hecho que no es ma teria de ninguna providencia que deba notificarse a la persona privada de la libertad, teniendoExpediente 250002341000202400876-00
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7 en cuenta que si la Embajada respectiva entrega la documentación dentro del término legal al Ministerio de Relaciones Exteriores, la persona debe continuar priv ada de la libertad sin que medie ningún pronunciamiento por parte de la Fiscalía General de la Nación.
- La autoridad competente para realizar el estudio de la documentación que sustenta el pedido de extradición y verificar su perfeccionamiento, previ o al envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es el Ministerio de Justicia y del
- La autoridad competente para realizar el estudio de la documentación que sustenta el pedido de extradición y verificar su perfeccionamiento, previ o al envío a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es el Ministerio de Justicia y del Derecho, al tenor de los artículos 497, 498, 499, del Código de Procedimiento Penal.
- Una vez realizada la verificación y perfeccionamiento, el Ministerio de Justicia y del Derecho envía todo el expediente de extradición (orden de captura, informe de captura y la formalización) a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para el concepto respectivo, en atención a lo dispuesto en l os artículos 496, 497, 498, 499, 500 y 501 de la Ley 906 de 2004.
- Una vez se inicie el trámite de extradición ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dicha Corporación dará traslado al señor Osmariño Tejedor Silva, o a su defe nsor, por el término de 10 días, más la distancia, oportunidad en la cual el defensor que haya sido reconocido por esa Corporación tendrá acceso a la carpeta y podrá ejercer su derecho a la defensa.
- Es ante la Sala de Casación Penal de la Corte Supre ma de Justicia donde se ejerce el derecho de contradicción. La labor de la Fiscalía General de la Nación se limita a ordenar la captura de la persona y a tenerla a su disposición mientras la Corte Suprema emite concepto y el Gobierno Nacional decide sobre el pedido mediante resolución ejecutiva.
- La Alta Corporación al momento de emitir concepto tendrá en cuenta los presupuestos convencionales, tales como: a) El conducto diplomático y
emite concepto y el Gobierno Nacional decide sobre el pedido mediante resolución ejecutiva.
- La Alta Corporación al momento de emitir concepto tendrá en cuenta los presupuestos convencionales, tales como: a) El conducto diplomático y documentación necesaria, b) la demostración de la plena identidad de l solicitado, c) el principio de doble incriminación, d) la prescripción de la acción y de la pena y e) la naturaleza jurídica de los hechos fundantes de la solicitud.
- Emitido el concepto por la Alta Corporación, el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva, tiene la facultad de conceder o negar la extradición solicitada. SinExpediente 250002341000202400876-00
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8 dejar de lado, que el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obligará al gobierno, mientras que el concepto favorable, lo dejará en libertad de proceder conforme a las conveniencias nacionales.
- El 11 de marzo de 2024, el señor Osmariño Tejedor Silva fue capturado con fines de extradición, con fundamento en orden de captura decretada por el Fiscal General de la Nación. Conforme al artículo 511 de la Ley 906 de 2004, el Estado requirente cuenta con sesenta (60) días para presentar el pedido formal de extradición contados a partir de la captura con fines de extradición. Encontrándose dentro del término previsto en la referida disposición normativa la Embajada d e los Estados Unidos de América el 9 de mayo de 2024, formalizó el pedido de extradición , y entre la fecha de captura con fines de extradición y la formalización del pedido trascurrieron cincuenta
previsto en la referida disposición normativa la Embajada d e los Estados Unidos de América el 9 de mayo de 2024, formalizó el pedido de extradición , y entre la fecha de captura con fines de extradición y la formalización del pedido trascurrieron cincuenta y nieve (59) días de los sesenta (60) antes aludidos, por tanto, no venció el término establecido en la Ley 906 de 2004.
- Sin perjuicio de lo anterior, referente a la solicitud de libertad requerida a través del habeas corpus elevado a favor del señor Osmariño Tejedor Silva, debe precisarse que la privación d e la libertad de una persona capturada con fines de extradición sólo puede cesar en los siguientes eventos: (i) con fundamento en el retiro de la solicitud de captura que haga el Estado requirente, (ii) en consideración al concepto desfavorable de la Cor te Suprema de Justicia, (iii) en virtud de la decisión negativa del Gobierno Nacional frente al pedido de extradición conforme a la facultad discrecional que le asiste o (iv) por vencimiento de los términos establecidos en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004. En este caso no se ha presentado ninguna de las mencionadas causales.
- Debe advertirse que el mencionado ciudadano o su abogado defensor, no han presentado solicitud de libertad ante el Despacho del Fiscal General de la Nación, funcionario que tiene la competencia para decidir sobre la privación de la libertad de personas requeridas en extradición, motivo por el cual debió acudirse a la referida autoridad previo a la presentación de la acción de hábeas corpus.
- El trámite de extradición ade lantado en contra del ciudadano Osmariño Tejedor
personas requeridas en extradición, motivo por el cual debió acudirse a la referida autoridad previo a la presentación de la acción de hábeas corpus.
- El trámite de extradición ade lantado en contra del ciudadano Osmariño Tejedor Silva, se ha ajustado al ordenamiento jurídico, garantizando la totalidad de sus derechos fundamentales, por tal motivo, se solicitó, declarar improcedente la presente acción constitucional.Expediente 250002341000202400876-00
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9 b) Por su part e, la Corte Suprema de Justicia , en el informe de habeas corpus , manifestó lo siguiente: “(…) me permito informarle que una vez revisada la consulta unificada de procesos con que cuenta la Rama Judicial y el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales “ESAV”, herramienta informática de trámites al servicio de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde se registran todos los expedientes de su competencia, confrontados nombres, apellidos e identificación del ciudadano OSMARIÑO TEJEDOR SILVA , al igual que con su documento de identificación cédula de ciudadanía No. 1.123.622.604, no se encontró que el Ministerio de Justicia y del Derecho haya radicado en esta Corporación solicitud de extradición en su contra.” (expediente electrónico).
c) Asimismo, en respuesta el Establecimiento Penitenciario la Picota manifestó:
- “(…) Me permito informar que la fecha de ingreso 30/04/2024, ingresa procedente de Dijin, Resolución 002375 extradición de 11/03/2024 Dirección General del Inpec.”
(expediente electrónico)
- “(…) Me permito informar que la fecha de ingreso 30/04/2024, ingresa procedente de Dijin, Resolución 002375 extradición de 11/03/2024 Dirección General del Inpec.”
(expediente electrónico)
- A la fecha no se ha recibido o notificado al establecimiento penitenciario documento alguno que modifique la situación jurídica o conceda libertad al “ppl” de la referencia.
d) La directora de asuntos jurídicos internacional (e) del Min isterio de Relaciones Exteriores en su informe expuso lo siguiente:
- De conformidad con el numeral 6 del artículo 4 del Decreto 869 de fecha 25 de mayo de 2016, en concordancia con el numeral 11 del artículo 9 ibidem, la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el procedimiento supra se circunscribe a actuar como vía diplomática entre el Estado requirente y las instituciones nacionales encargadas del trámite de extradición, a saber: El Ministerio de Justicia y del Derecho , la Fiscalía Gen eral de la Nación y la Corte Suprema de
Justicia.
- De conformidad con el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, una vez recibida la solicitud formal de extradición, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores trasladarla al Ministerio de Justicia y del Derecho con copia a la Fiscalía General de laExpediente 250002341000202400876-00
Actor: Osmariño Tejedor Silva Habeas corpus
10 Nación, a la par con el concepto de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales en el cual se exprese si es del caso proceder con sujeción a tratados o usos
Actor: Osmariño Tejedor Silva Habeas corpus
10 Nación, a la par con el concepto de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales en el cual se exprese si es del caso proceder con sujeción a tratados o usos internacionales, o si se debe obrar de con formidad con la normativa nacional aplicable (Código de Procedimiento Penal).
- La Embajada de los Estados Unidos de Amér ica en Bogotá D.C. mediante la nota verbal no. 2097 del 20 de octubre de 2023, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del señor OSMARI'ÑO TEJEDOR SILVA. A su turno, la Dirección de Asuntos Jurídico Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el oficio No. 3545 de fecha 20 de octubre de 2023, curso a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la precipitada nota verbal.
- La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante el Oficio No. 20241700021141 de fecha 13 de marzo de 2024, informó lo siguiente en relación con el señor O SMARIÑO TEJEDOR SILVA: “(…) me permito informar que funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, capturaron con fines de extradición, el día 11 de marzo 2024, al ciudadano colombiano Osmariño Tejedor Silva, identificado con cédula de ciudadanía 1.123.622.604 con fundamento en la orden de captura con fines de extradición proferida por el señor Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 24 de octubre de 2023, copia de la cual acompaño, por solicitud de los Estados Unidos de
1.123.622.604 con fundamento en la orden de captura con fines de extradición proferida por el señor Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 24 de octubre de 2023, copia de la cual acompaño, por solicitud de los Estados Unidos de América.” (expediente electrónico).
- La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de R elaciones Exteriores, mediante nota v erbal DIAJI Non 0913 de fecha 14 de marzo de 2024, procedió a cursar el precitado Oficio a la Embajada de los Es tados Unidos de
América en Bogotá D.C., e indicar lo siguiente: “(…) En consecuencia, esta Dirección recuerda a la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 511 del Código de procedimiento pena l colombiano: La persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación, si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se hubiere formalizado la petición de extradición.” (expediente electrónico).Expediente 250002341000202400876-00
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- La Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá D.C, mediante la nota verbal Noa 0697 del 9 de mayo de 2024, presentó la solicitud formal de extradición
(acervo probatorio) del señor OSMARIÑO TEJEDOR SILVA. En consecuencia, la Dirección d e Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, procedió a emitir el correspondiente concepto al que hace referencia el artículo 496 de la Ley 906 de 2004. El precitado concepto fue enviado, junto con la
Dirección d e Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, procedió a emitir el correspondiente concepto al que hace referencia el artículo 496 de la Ley 906 de 2004. El precitado concepto fue enviado, junto con la documentación allegada, a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Oficio DIAJI No. 1589 de 9 de mayo de 2024, y copia a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación con Oficio DIAJI No. 1590, de la misma fecha.
- No obran más actuaciones relevantes a la fecha, realizadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del trámite de extradición de la referencia.
e) El Director de Asuntos Inter nacionales Ministerio de Justicia y del Derecho argumentó lo siguiente:
- El Gobierno de los Estad os Unidos de América, mediante n ota verbal no. 2096 del 20 de octubre de 2023, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Osm ariño Tejedor Silva, requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 24 de octubre de 2023, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Osmariño Tejedor Silva, identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.123.622.604, quien fue capturado el 11 de marzo de 2024, por miembros de la Dirección de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
cédula de ciudadanía No. 1.123.622.604, quien fue capturado el 11 de marzo de 2024, por miembros de la Dirección de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
- Mediante nota verbal No. 0697 del 9 de mayo de 2024, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación, traducida y legalizada. Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 1589 del 9 de mayo de 2024, señalando “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito deExpediente 250002341000202400876-00
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12 estupefacientes y sustancias psicotrópicas ”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, artículo 6, numerales 4 y 5; y “La Convención de las Nacionales Unidas contra la Delincuencia Or ganizada Transnacional ”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, artículo 16, numerales 6 y 7. Así mismo, indicó que en los demá s aspectos, el trámite se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
- En cumplimiento de lo e stablecido en el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, se encuentra revisando la documentación aportada dentro del término de 5 días, teniendo en cuenta que la documentación fue recibida el 9 de mayo de 2024 y de encontrar
encuentra revisando la documentación aportada dentro del término de 5 días, teniendo en cuenta que la documentación fue recibida el 9 de mayo de 2024 y de encontrar perfeccionado el expediente, enviará la documentación allegada por vía diplomática, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se emita el concepto sobre la extradición de que trata el artículo 499 ibidem.
- E l señor Tejedor Silva, está capturado con fines de extradición por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América, por orden de la Fiscalía General de la Nación, disposición que no ha sido cancelada.
- No hay configuración de la causal de libertad contemplada el artículo 511 de la Ley 906 de 2004, toda vez que, la captura del ciudadano requerido se llevó a cabo el 11 de marzo de 2024 y la solicitud formal fue presentada con No. 0697 del 9 de mayo de 2024, proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América, e
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