TA CUN - 25000-23-42-000-2010-00202-01-(07-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2010-00202-01-(07-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: CÉSAR GIOVANNI CHAPARRO RINCÓN Radicación: 25000-23-42-000-2010-00202-01
Demandante: EMGESA SA
Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DE CUNDINAMARCA (CAR)
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Asunto: ORDEN DE IMPLEMENTAR UN PLAN DE
CONTINGENCIA PAR A SUSPENSI ÓN DE
BOMBEO DE AGUA AL EMBALSE DEL MUÑA
Decide la Sala la demanda propuesta por la empresa Emgesa SA , a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nul idad y rest ablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto -ley 01 de 1984 , Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), en contra de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca ( en adelante CAR) (fls. 64 a 84 y 138 a 160 cdno. ppal.)
I. PRETENSIONES
En el respectivo escrito de demanda , luego de la reforma que hiciera la parte actora, elevó las siguientes pretensiones:
“1. Se declare la nulidad del artículo segundo de la Resolución 1318 de 2007, que señala… “ARTÍCULO SEG UNDO.- Modificar la resolución 603 del 29 de abril de 1997 y 1014 del 30 de julio de 1998
de 2007, que señala… “ARTÍCULO SEG UNDO.- Modificar la resolución 603 del 29 de abril de 1997 y 1014 del 30 de julio de 1998 en el sentido de exigir a EMGESA S.A. ES P la implementación de un plan de Contingencia ante la eventual suspensión del bombeo de las aguas del Río Bogotá al Embalse del Muña el cual deberá formularse a partir d e los re sultados de l estudio de calidad del aire que se elabore conforme a los términos de referencia suministrado por la CAR mediante auto 174 del 07 de julio de 2006…”
2. Se declare la nulidad del artícu lo segundo de la Resolución 2000 del 15 de sept iembre de 2009 que señala… “ARTÍCULO SEGUNDO No reponer el artículo segundo de la resolución No. - 1318 del 22 deExpediente 250002324-000-2010-00202-01
Actor: EMGESA SA Nulidad y restablecimiento del derecho 2 junio de 2007 en consecuencia permanece incólume de conformidad con las consideraciones expuest as e n la parte considerativa del presente acto administrativo…”
3. Que como consecuencia de la nulidad de los artículos demandados, se declare que EMGESA S.A. ESP. - NO debe dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo de la resolución 1318 del 22 de junio de 2007 y confirmado por el Artículo (sic) segundo de la resolución 2000 del 15 de septiembre de 2009.
4. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarc a (CAR), al pago a EMGESA del valor
4. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarc a (CAR), al pago a EMGESA del valor correspondiente a l os perjui cios patrimoniales y extrapatrimoniales que los mencionados actos administrativos le causaron, esto es en cuantía aproximada y superior a los trece millones de dólares
(US$13.000.000.oo).
5. Que se declare que la CAR no puede indiscriminadamente ordenar a EMGESA asumir costos de acciones u obras respecto de las cuales no existe amparo legal para que la CAR las ordene, mucho menos con cargo al presupuesto de EMGESA.
6. Que se declare que la CA R no está facultada para trasladar a EMGESA el costo de obras o acciones o estudios que le compete desarrollar a la CAR de manera directa con cargo a sus propios recursos y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
7. Que la condena sea actua lizada y se ordene al pago de los intereses correspondientes, según el artículo 177 del C.C.A. desde la ejecutoria del fallo hasta cuando se haga efectivo el pago de la sentencia.
8. Que se condene en costas a la parte demandada.” (fls. 139 y 140 cdno. ppal. – mayúsculas fijas y negrillas del original).
II. H E C H O S
Como fundamento fáctico de tales pedimentos, la parte demandante invocó, en síntesis, lo siguiente:
- En desarrollo y como consecuencia de unas concesiones de aguas en fuentes y cau dales para diferentes propósitos –entre otros, para la generación
síntesis, lo siguiente:
- En desarrollo y como consecuencia de unas concesiones de aguas en fuentes y cau dales para diferentes propósitos –entre otros, para la generación de energía– otorgadas previamente a la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), luego a Emgesa SA ESP, m ediante las Resoluciones números 506 de 28 de marzo de 2005 y 1189 de 8 de julio de 2005, la CAR impuso a dichas empresas y a la Empresa de A cueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) una serie de obligaciones, con el fin de instrumentar la preservación y protección ambiental en las zonas y sistema de influencia, con el siguiente contenido y alcance:Expediente 250002324-000-2010-00202-01
Actor: EMGESA SA Nulidad y restablecimiento del derecho 3 a) Obligaciones solidarias para EAAB, EEB y EMGESA:
“1.1.1. Remover en su totalidad el buchón del espejo de agua, mediante su cosecha por métodos mecánicos y mantenerlo limpio en forma permanente.
1.1.2. Implementar procesos de aireac ión forzada dentro del Embalse, específicamente en las primeras capas.
1.1.3. Continuar con el control de larvas y sancu dos que había venido ejecutando la EEB, mediante la aplic ación de productos biológicos como el (Vectovac y Ventolex) en el Embalse como en los focos larvarios ubicados en un área perimetral de 500 metros.
1.1.4. Continuar con el monit oreo de zancudos que había venido realizando la EEB.
focos larvarios ubicados en un área perimetral de 500 metros.
1.1.4. Continuar con el monit oreo de zancudos que había venido realizando la EEB.
1.1.5. Presentar protocolo de muestreo para el monitoreo de captura de zancudos atrapados en las nueve (9) est aciones de monitoreo existentes en el Embalse y de las tre s (3) ubicadas en el casco urbano.
1.1.6. Presentar informes mensuales de los resultados de lo s monitoreos antes mencionados.
1.1.7. Elaborar un estudio técnico que permita identificar , el rie sgo potencial por la emisión de vapores y gases conta minantes contenidos en forma diluida en las aguas del río Bogotá, la afectación a la calidad de l aire, el radio de acción de la contaminación atmosférica, ante el evento del tr ánsito de las aguas del río B ogotá por su antiguo cauce.
1.1.8. Desarrollar un programa de monitoreo de calidad de aire, entre Alicachin y la descarga de la Central Hidroeléctrica de la Guaca.
1.1.9. Continuar con el monitoreo de aire en el Embalse del Muña.
1.1.10. Continuar con el monitoreo del agua en el Embalse del Muña.
1.1.11. Contratar una auditoría ambiental externa que mensualmente certifique la calidad de los muestreos y resultados realizados.
1.1.12. Como medida de emergencia le s ordenó a las tres empresas la realización de jornadas de fumigación y desratización en el casco urbano y demás ce ntros p oblados del municipio de Sibaté. Para lo
1.1.12. Como medida de emergencia le s ordenó a las tres empresas la realización de jornadas de fumigación y desratización en el casco urbano y demás ce ntros p oblados del municipio de Sibaté. Para lo cual deberán contactar a la Secretaría de Salud de Cundinamarca (dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la Resolución) con e l fin de determina r las frecuencias de los prod uctos, l os parámetros, tiempos de aplicación y en general las condiciones de su ejecución.
1.1.13. Del avance de actividades y del resultado de los monit oreos realizados deberán presentar un informe mens ual y un infirme final dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de los dieciocho meses previstos para la realización de las obras ya mencionadas.Expediente 250002324-000-2010-00202-01
Actor: EMGESA SA Nulidad y restablecimiento del derecho 4 1.1.14. A título de compensación por los impactos ambientales generados al Municipio de Sibaté ordenó que a costa de la EEB, EMGESA y la EAAB la elaboración del plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado de Sibaté y el diseño en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la Resolución, así como la construcción y puesta en operación de las obras de construcción y tratamiento de las aguas residuales dom ésticas del Municipio en un plazo de catorce (14) meses más.
Una vez puestas en marcha esta bilizadas las obras deberían ser entregadas al Municipio para su operación y mantenimiento.
tratamiento de las aguas residuales dom ésticas del Municipio en un plazo de catorce (14) meses más.
Una vez puestas en marcha esta bilizadas las obras deberían ser entregadas al Municipio para su operación y mantenimiento.
1.1.15. Respecto de la s consecu encias ambie ntales q ue podría generar la suspensión del bombeo de aguas al embalse , ordenó a EEB, EMGESA y EAAB la elaboración de un est udio que profundizara sobre las implicaciones tanto de salud de los pobladores de la cuenca baja del río Bogotá , como las consecuenc ias adversas para el medio ambiente, derivadas de la posible generación de gases producto de la caída de las aguas del río Bogotá en el Salto del Tequendama.”
b) Obligaciones exclusivas para EMGESA SA:
“1.2.1. Trasplantar los árboles que han sido sem brados en las colas del Embalse del Muña denominadas El H ospital y la Col onia y ubicarlos en la cantera Muña o en otros sitios que hayan sido previamente autorizados por la CAR.
1.2.2. Empradizar la zona de las colas del Embalse del Muña denominadas El H ospital y La Colonia y manten er el césped corto, nivelando el terreno de tal forma que se conforme una superficie sin protuberancias que impidan el albergue de roedores, zancudos u otra clase de vectores.”
- Contra la Resolución 506 de 28 de marzo de 20 05, las tres empresas antes mencionadas interpusieron recurso de reposición, el cual fue decido a través de
clase de vectores.”
- Contra la Resolución 506 de 28 de marzo de 20 05, las tres empresas antes mencionadas interpusieron recurso de reposición, el cual fue decido a través de la Resolución número 1189 de 8 de julio de 20 05 la cual confirmó en lo básico el acto impugnado , pero modificó parcialmente algunos aspectos,
concretamente lo siguiente:
a) Obligaciones para EAAB, EEB y EMGESA:
“3.1.1. Respecto a la solidaridad de las tres empresas EEB, EMGESA y EAAB , la CAR, repuso el artículo 8 de la resolución 506 del 28 de marz o de 2005, en el sentido de suprimir la expresión “de manera solidaria”, con la que se había declarado la solidaridad de las obligaciones impuestas en la resolución recurrida, sin embargó señaló que las obligaciones por su naturaleza son indivisibles y por lo tanto deben ser cumplidas conjuntamente.Expediente 250002324-000-2010-00202-01
Actor: EMGESA SA Nulidad y restablecimiento del derecho 5 3.1.2. Las empresas podrán acordar la forma de satisfacer la obligación y a falta de arreglo, acudir a la definición de peritos para determinar la cuota que corresponde a cada una.”
b) Obligaciones exclusivas para EMGESA:
“3.2.1 Sobre el trasplante de los ár boles que se habían sembrado en la zona de las colas del Embalse hacía la Cantera Muña, mencionada la C AR que esta actividad es optativa, pues también podrá t alar los árboles, para lo cual se deberá inic iar el respectivo trámite.”
la zona de las colas del Embalse hacía la Cantera Muña, mencionada la C AR que esta actividad es optativa, pues también podrá t alar los árboles, para lo cual se deberá inic iar el respectivo trámite.”
- En relación con las c itadas R esoluciones 506 y 1189 de 200 5, EEB y EMGESA promovieron sendas acciones de nulidad y restab lecimiento del derecho y , adicionalmente, la EAAB también interpuso una acción de simple nulidad. E l pr oceso originado en la demanda de EMGESA es el expediente 252324000-2005-01476-01 a cargo del magistrado Felipe Alirio Solarte Maya de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Estando en trámite los respectivos procesos jurisdicci onales referidos , la CAR, a través de la Resolución número 13 18 d e 22 de junio de 2007 , se pronunció respecto del cumplimiento de las obligaciones impuestas en l as mencionadas Resoluciones 506 y 1189 de 2005, acto en el que determinó lo
siguiente:
a) Negó una solicitud de la alcaldesa del municipio de Sibaté para qu e se revocaran los actos administrativos mediante los cuales se había otorgado concesión para deri var aguas del río Bogotá con destino a la operación del sistema de bombeo que alimenta el embalse del Muña.
b) Exigió a EMGESA la implementación de un plan d e co ntingencia por la eventual suspensión del bombeo de aguas del río Bogotá al mencionado embalse, el cual deberá formularse a partir de los resultados del estudio de
b) Exigió a EMGESA la implementación de un plan d e co ntingencia por la eventual suspensión del bombeo de aguas del río Bogotá al mencionado embalse, el cual deberá formularse a partir de los resultados del estudio de calidad del aire que se el abore conforme a los términos de referencia suministrados por la CAR, mediante auto 174 de 7 de julio de 2006.
c) Admitió el cumplimiento por parte de las tres empresas de las medidas de carácter obligatorio impuestas en los artículos 2, 5, 8, 11 y 12 de la Resolución 506 de 28 de marzo de 2005.Expediente 250002324-000-2010-00202-01
Actor: EMGESA SA Nulidad y restablecimiento del derecho
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d) R equirió a las empresas para que subsanen el incumplimiento de las actividades que se refieren a la aireación forzada y a la elaboración de un estudio de calidad de aire en el área de influencia del Salto del Tequendama, ante una eventual suspensión del bombeo de las aguas del río Bogotá al embalse Muña.
e) O rdenó continuar con los monitor eos de zancudos ordenados por la resolución 506 de 2005.
- EMGESA SA presentó recurso de reposición contra la R esolución 1318 de 2007, por considerar que la obligación del artículo segundo (literal b del anterior numeral) es de competencia de la CAR . Por Resolución 2000 de 19 de septiembre de 2009 , la CAR resolvió el recurso de repos ición, negando la solicitud de revocatori a directa presentada por la EEB , y no repu so el a rtículo
septiembre de 2009 , la CAR resolvió el recurso de repos ición, negando la solicitud de revocatori a directa presentada por la EEB , y no repu so el a rtículo segundo de la resolución recurrida que exige a EMGESA la implementación de un Plan de Contingencia ante la eventual suspensión del bombeo de las aguas del río Bogotá al Embalse del Muña.
III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
La parte a ctora c onsideró que con los actos administrativos demandados se vulneraron los siguientes artículos: 6, 29, 83, 84, 121 y 12 3 de la Constitución Política; 45 y 72 de la Ley 99 de 1993 ; 2, 35 y 36 del CCA; y las Resoluciones 1145 de 16 de agosto de 2005 y 2238 de 17 de noviembre de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, mediante las cuales se aceptó el Plan de Manejo Amb iental propuesto por Emgesa para la cadena Pagu a en operación.
En explic ación de ese quebr anto nor mativo, planteó con la demanda , en síntesis, tres motivos de censura en los siguientes términos:
1. Primer cargo: Falsa motivación
Los fundamentos de esta acusación fueron los siguientes:Expediente 250002324-000-2010-00202-01
Actor: EMGESA SA Nulidad y restablecimiento del derecho 7 1) Las obligaciones impuestas por la CAR a EMGESA , dentro del art ículo segundo d e la resolución 1318 de 22 de junio de 2007 , confirmada por el
Nulidad y restablecimiento del derecho 7 1) Las obligaciones impuestas por la CAR a EMGESA , dentro del art ículo segundo d e la resolución 1318 de 22 de junio de 2007 , confirmada por el artículo segundo de la R esolución 2000 de 15 de septiembre de 2009, ca recen de fundamento legal, por cuan to son contrarias a lo s principios de legali dad y equidad que deben orientar la función administrativa.
- La implementación de un Plan de Contingencia, ante la eventual suspensión del bombeo de las aguas del río Bogotá al embalse del Muña, no tiene ningún fundamento fáctico y jurídico, por las sig uientes razones: i) porque no h a ocurrido la suspensión del bombeo , ya que en principio la concesión de agua está otorgada hasta el año 2018; ii) la CAR no tiene razón alguna para declarar la caducidad de la concesión de aguas sin que m edie un debido proceso; y iii) si lo anterior ocurri era, tendría la CAR que hacerse cargo, de acuerdo con lo establecido por la ley de la a dministración de la s aguas del río Bogotá. Con el hecho de imponer esa obligación a la ent idad, lo que pretende la CAR es asegurar que otro cumpla con las obligaciones que por ley tiene a su cargo.
- Al i mponer la obligación a EMGESA para que realice un Plan de Contingencia, para cua ndo de pronto no tenga la concesi ón de aguas a su cargo, pero si dejarle el plan de contingencia hecho a la CAR y, por ende, a los municipios implicados, se está trasladando a EMGESA una obligación de la
Contingencia, para cua ndo de pronto no tenga la concesi ón de aguas a su cargo, pero si dejarle el plan de contingencia hecho a la CAR y, por ende, a los municipios implicados, se está trasladando a EMGESA una obligación de la CAR. Se violaría preceptos legales y se generaría una carga económica que no debe soportar , por la s implicaciones que ello tendría en la actividad de generación, así:
a) Por el costo que ten dría par a EMGESA la elaboración del Plan de Contingencias, en los términos establecidos por la CAR.
b) Por el costo que tendría para EMGESA l a suspensión de la actividad de generación para la realización del estud io, estimado en 6 días en periodo de verano y 6 días más en época de invierno.
Lo ante rior sin contar las consecuencias que tendría en el suministro de energía co nfiable al Sistema Interconectado Nacional la suspensión de generación.Expediente 250002324-000-2010-00202-01
Actor: EMGESA SA Nulidad y restablecimiento del derecho
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- Es la CAR quien debería asumir el deber legal de ser quien estudie y analice los problemas del río Bogotá en el área de su jurisdicción , definiendo las soluciones apli cables. N o es procedente que ordene medidas, sin un compromiso directo de la Corporación en el evento de que las mismas resulten insuficientes.
- Para EMGES A es claro, y es su filosofía corporativa , el deber legal de protección ambiental dentro de un marco de desarrollo sostenible que permita un medio ambiente sano. Pero esta situación debe estar acorde con el impacto
insuficientes.
- Para EMGES A es claro, y es su filosofía corporativa , el deber legal de protección ambiental dentro de un marco de desarrollo sostenible que permita un medio ambiente sano. Pero esta situación debe estar acorde con el impacto que produce la operación de la empresa y no le corresponde asumir pasivos ambientales generados por otras entidades, por la omisión del Estado o por personas naturales, que no se relacionan para nada con la actividad de generación eléctrica a cargo de la empresa
Es claro que Emgesa capta aguas contaminadas del río Bogotá y las devuelve a dicho río con una mejor c alidad que al momento de la captación , contribuyendo de esta manera de una forma importante en mejorar las condiciones del río Bogotá de la z ona de influencia del embalse hasta aguas abajo del rio. De esta manera, obligaciones adicionales a las que se deriv an de la operación misma del embalse carecen de fundamento constitucional y legal y desdibujan las obligaciones a cargo de los particulares y premian la omisión del Estado, que a través de sus autoridades ambientales debe responder, en primer lugar, por el buen estado y conservación de todos los recursos naturales renovables, especialmente, el agua.
2. Segundo cargo: Infracción a las normas en que debía fundarse
Este se gundo mo tivo de censura lo argume ntó en dos momentos dentro del escrito de la demanda . E n el primero de ellos , únicamente enunció que desconocía el principio de legalidad , los artículo s 6, 121 y 123 de la Constitución Política y 2, 35 y 36 del CCA, que consideró desconocidos por los actos administrativos demandados, porque violaron los derechos e intereses de
desconocía el principio de legalidad , los artículo s 6, 121 y 123 de la Constitución Política y 2, 35 y 36 del CCA, que consideró desconocidos por los actos administrativos demandados, porque violaron los derechos e intereses de los administrados, no dieron cabal aplicación a la normatividad existente, no se adecuaron a los fines de la norma , ni fue proporcional e impuso obligaciones extralimitando sus funciones.Expediente 250002324-000-2010-00202-01
Actor: EMGESA SA Nulidad y restablecimiento del derecho
9 En el segundo aparte, argumentó que existe infracción a las normas que debía fundarse, de la siguiente manera:
- Las obligaciones impuestas en el artículo segundo de la Resolución 1318 de 2007 a EMGESA deben ser revocadas, por las siguientes razones:
a) Las empresas de Energía de Bogotá, de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y EMGESA han reiterado, en diferentes comunicaciones enviadas a la CAR, que no es viable técnicamente la ejecución del estudio de calidad de aire solicitado mediante auto 014 de julio de 2006.
b) Existe imposi bilidad técnica de ejecutar los estudios sol icitados por lo siguiente:
- Los escenarios requeridos para el monit oreo contemplan escenarios de operación de las instalaciones que ponen en riesgo el abastecimiento energético del país , puesto que las condiciones del sistema de interconectado nacional o bligan a la gen eración de seguridad con las plantas menores y la cadena PAGUA, ambas alimentadas con las aguas del embalse M uña. Condiciones estas que permanecen vigentes e
interconectado nacional o bligan a la gen eración de seguridad con las plantas menores y la cadena PAGUA, ambas alimentadas con las aguas del embalse M uña. Condiciones estas que permanecen vigentes e incluso se han convertido en críticas , dadas las condiciones meteorológicas actuales que han prendido las alarmas ante un potencial racionamiento energético en el País.
- No se cuenta con equipo s para mon itoreo de pa rámetro como CH2SH en tiempo real . Lo anterio r hace inviable l a ejecución del es tudio en los términos previstos por la CAR.
- Ya se elaboró un e studio sobre este mismo tema , el cual reposa en la CAR. A l respecto y con el fin de via bilizar el cumplimiento de los objetivos previstos por la CAR, las empresas propusieron complementar el estudio pres entado, con un modelo de dispersión de gases que permita resolver las inquietudes presentadas por la Corporación.Expediente 250002324-000-2010-00202-01
Actor: EMGESA SA Nulidad y restablecimiento del derecho
10 Ante la inviabilidad técnica de la elaboración del estudio en los términos contenidos en el Auto 174 y haciendo énfasis en que ceñirse a est os términos de referencia , para garantizar la s condiciones exigidas por la CAR para la mediciones, pone en riesgo la operación del Sistema de ge neración del rí o Bogotá, las empresas presentaron una propuesta alternativa para la elaboración de un nuevo estudio de calidad de aire que permitiera cumplir los objetivos propuestos por la CAR , sin poner en riesgo el sistema int erconectado nacional, sin q ue a la fecha se cuente con algún pronunciam iento sobre su aceptación.
elaboración de un nuevo estudio de calidad de aire que permitiera cumplir los objetivos propuestos por la CAR , sin poner en riesgo el sistema int erconectado nacional, sin q ue a la fecha se cuente con algún pronunciam iento sobre su aceptación.
- No tiene sentido que EMGESA realice un plan de contingencia para mitigar la afectación atribuible a la emisión de gases generada por la contaminación de las aguas del río Bogotá ant e una eventual suspens ión de bomb eo, son condiciones a jenas a la operación de EMGESA , ge neran un escenario potencial que desconoce las múltip les decisiones ya adopt adas a nivel gubernamental, a nivel de la CAR y a nivel de los altos tribunales.
- No cor responde a EMGESA cuantificar, establecer , ni mucho menos definir las acciones, ni los términos de un plan de contingencia para mitigar los efectos de la contaminación generada por terceros en los escenarios hipotéticos previstos por la CAR. En las actuales circunstancias judiciales y frente a la realidad ambiental del río Bogotá , la valoración de la incid encia de un río en estas condiciones q ue cor re por su lecho libremente, se trata de un asunto cuyo manejo compete exclusivamente a las autoridades.
- EMGESA ya cuenta con un plan de c ontingencia que fue aceptado mediante las Resoluciones 1145 de 2005 y 2238 de 17 de noviembr e de 2006 del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Por la mag nitud del proyecto y justamente con el ob jeto d e desarrollar las medidas de manejo ambiental necesa rias para prevenir , mitigar, controlar ,
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Por la mag nitud del proyecto y justamente con el ob jeto d e desarrollar las medidas de manejo ambiental necesa rias para prevenir , mitigar, controlar , proteger o compensar l os posible impactos que se deriven las actividades derivadas de la operación de la Cadena Pagua, la empresa elaboró con la firma INGETEC el plan de contingencia, para establecer los procedimientos a seguir frente a la ocurrencia de cada una de las situaciones críticas identificadas en laExpediente 250002324-000-2010-00202-01
Actor: EMGESA SA Nulidad y restablecimiento del derecho 11 etapa de análisis de riesgo, incluyendo el contexto regional y la form a como el sistema interactúa con el ambiente y su entorno.
El desarrollo del plan de contingencias se basó en los resultados obtenidos del análisis de riesgos, que incluy ó la evaluaci ón de las am enazas de origen natural y antropológico en el área de influencia del embalse del Muña y de la vulnerabilidad de los componentes del sistema ante los eventos que caracterizan dichas amenazas.
De los resultados se han tomado las situaciones o eventos que representan los riegos más relevantes para la seguridad de la población , el ambiente y la empresa. Por lo tanto, e l objetivo general de este plan es contar con información oportuna y con la formulación de proce dimientos o protocolos de reacción o respuesta que E MGESA deber seguir frente a las posibles situaciones críticas o de emergencia que se pueden p resentar, de acuerdo con el análisis de riesgo realizado con anterioridad.
En resumen, y en respuesta a lo solicitado por la CAR , se precisa que
reacción o respuesta que E MGESA deber seguir frente a las posibles situaciones críticas o de emergencia que se pueden p resentar, de acuerdo con el análisis de riesgo realizado con anterioridad.
En resumen, y en respuesta a lo solicitado por la CAR , se precisa que EMGESA ya c uenta con un plan de contingencia compuesto por procedimientos específicos para atender los evento s críticos que puedan derivarse de su operación. En lo particular, para la operación de la compue rta de Alicachi n, se cuenta con sistemas de a larma, protocolos de operación , instructivos de seguridad y planes de atención de contingencias diseñados para controlar y evitar potenciales contingencias atribuibles, inundaciones de la infraestructura o arrastre de semovient es y afectaci ón a la población asentada a orillas del río en periodos de máximas avenidas.
3.Tercer cargo: desconocimiento del derecho de audiencia y defensa
- La CAR desconoció el trámite que debe seguir para modificar una concesión otorgada, que se encuentra estrictamente señalado en el art ículo 72 de la Ley 99 de 1993 , donde se estab lece que debe hacerse una audiencia antes de tomar cualquier tipo de decisión . Cosa que no ocurrió en el presente as unto, por cuanto la CAR aprovecha la oportunidad en una resolución que está resolviendo un recurso de reposición e impone una nueva obligaci ón, sin efectuar el trámite aludido.Expediente 250002324-000-2010-00202-01
Actor: EMGESA SA Nulidad y restablecimiento del derecho 12 2) La obligación impuesta a EMGESA no está dentro de las normales que se le imponen a quien pide una concesión de aguas. Se le impone la implementación
Actor: EMGESA SA Nulidad y restablecimiento del derecho 12 2) La obligación impuesta a EMGESA no está dentro de las normales que se le imponen a quien pide una concesión de aguas. Se le impone la implementación de un Plan de Contingencias ante la eventual suspensión de bombeo de las aguas del río Bogotá al Embalse Muña, el cual deberá formularse a partir de los resultados de los estudios de claridad del aire que se elabore conforme a los términos de referencia suministrados por la CAR
- Era más que necesario hacer una audiencia pública, porque si es un Plan de Contingencia debe ser con la intervención de la comun idad de Sibaté ; de la Procuraduría Ambient al y Agraria ; los expertos de la CAR , que son qu ienes deben saber que se requiere y la forma de dar cumplimiento y acción al plan de contingencias; contar con el CLOPAD y el CREPA D, porque existen precisamente para pr evenir emergencias a nivel municipal y dep artamental, y deben estar informados, y no pretender que EMGESA haga el plan sin que los demás actores estén involucrados y sin compro meter ninguna clase de recursos del presupuesto de la CAR y el municipio.
IV. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR)
La citada entidad contestó la demanda y su reforma (fls. 106 a 126 y 180 a 197 cdno. ppal. no. 1), en los siguientes términos: 1) Desde el punto de vis ta técnico, cada una de las obligaciones impuestas a EMGESA SA son viables y le corresponde a la entidad cumplirlas como parte
cdno. ppal. no. 1), en los siguientes términos: 1) Desde el punto de vis ta técnico, cada una de las obligaciones impuestas a EMGESA SA son viables y le corresponde a la entidad cumplirlas como parte de las obligaciones derivadas de la concesión de aguas del río de Bogotá de la que goza.
- El estudio de calida d de aire es vi
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