TA CUN - 25000-23-42-000-2012-00816-00-(28-04-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2012-00816-00-(28-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Supresión das, régimen de carrera, salarial, prestacional y de seguridad social en pensiones, protección del derecho pensional.
Síntesis del caso: Solicitó restablecer los derechos adquiridos; incluir y restablecer el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y el 35% de la prima de riesgo; reliquidar sus prestaciones sociales; liquidar y pagar los derechos prestacionales que devengaba en el DAS.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional / SUPRESIÓN DAS – No tenía derecho a seguir gozando del régimen de carrera del suprimido DAS incluyendo los ascensos, pues desde su incorporación a la Policía Nacional debía acogerse a las reglas de esta entidad; se le respetó su derecho a la estabilidad laboral por cuanto fue incorporado a la mentada institución de conformidad con las equivalencias establecidas, en el que se determinó que el cargo de detective profesional 207-09, sería homologado al de técnico de identificación y registro, código 1-2, grado 7 / RÉGIMEN DE CARRERA, SALARIAL, PRESTACIONAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES – Que venía gozando en el DAS y que sostiene el demandante se le debe respetar; no es cierto, la supresión de ese organismo, no es otra cosa que la expresión de la potestad de reestructuración de la administración pública, lo que implica impajaritablemente una nueva regulación legal de sus derechos laborales / PROTECCIÓN DEL DERECHO PENSIONAL – Es una mera expectativa de acceder a la prestación bajo las disposiciones que lo gobernaban en el DAS, pues para el momento en que el actor ingresó a la Policía Nacional, contaba
PROTECCIÓN DEL DERECHO PENSIONAL – Es una mera expectativa de acceder a la prestación bajo las disposiciones que lo gobernaban en el DAS, pues para el momento en que el actor ingresó a la Policía Nacional, contaba con 13 años, 10 meses y 15 días de servicio en el DAS, no obstante, la normativa especial que invoca y que considera se le debe seguir aplicando, exige 20 años de al servicio del DAS, solo hasta que solicite su pensión de jubilación se podrá determinar la normativa aplicable a dicha prestación y las otras condiciones para su reconocimiento.
Problema jurídico: Determinar si el señor (…), tiene derecho a seguir disfrutando
del régimen de carrera, salarial, prestacional y de seguridad social en pensiones que lo regía mientras estuvo vinculado al DAS, como quiera que su incorporación a la Policía Nacional supuso una desmejora de sus condiciones laborales
Tesis: “(…) con fundamento en las pruebas que obran en el expediente se concluye que el señ or (…) p restó sus servicios co mo detective pr ofesional 207-09, en la planta glob al del Departamento Administr ativo de Segurid ad DAS, y luego incorporado en la planta de l personal n o uniformado del Minister io d e DefensaPolicía Nacional, como consecuenc ia de la su presión d el DAS. (…) T anto el Consejo de Estado (…) como esta Sala, hemos ana lizado casos con situaciones similares a este, y se ha l legado a la conclusión que no es viable acced er a las pretensiones del demandante por las razones que a continuación se exponen. (…) En sentencia C-098 de 2013, la Corte Constitucional estudió las reglas fijadas por el
pretensiones del demandante por las razones que a continuación se exponen. (…) En sentencia C-098 de 2013, la Corte Constitucional estudió las reglas fijadas por el Decreto Ley 40 57 de 2011 en asuntos labor ales para los servidores del DAS que serían incorporados a otros organismos públicos y concluyó que eran respetuosas del marzo constituc ional, pues la n ormativa que rige el régimen de la carrera administrativa no t iene por objeto regular «los salarios o prestaciones, sino que busca garantizar la eficiencia en la prestación del servicio, la garan tía de igualdad de oportunidades y la protección de la estabilidad de las personas vinculadas a este régimen». (…) La sentencia ibidem, an alizó el Decreto L ey 40 57 de 201 1, y en cuanto al régimen salarial, prestacion al y de admi nistración de personal, concluyó que la norma demandada respetó los derechos adquir idos en materia labor al y no afectó las prerrogat ivas de los ex ser vidores del DAS incorporad os a otras entidades, por est as causa s (… ) respecto del régimen de carrer a, la Corte Constitucional en dicha sentencia (…) explicó que el Decreto Ley 4057 de 201 1,garantizó la estabilidad de los empleados del DAS, beneficio que corresponde a la principal prerrogati va que se deriva de dicho siste ma cuand o se presenta un proceso de supresión. (…) La sentencia de la Corte Constitucional citada, manifestó que la supresión del DAS sufría la ext inción el traslado de sus funciones, la eliminación de su planta de personal, liquidación de su patr imonio y desaparición
que la supresión del DAS sufría la ext inción el traslado de sus funciones, la eliminación de su planta de personal, liquidación de su patr imonio y desaparición del régimen de carrera administrativa; aunado a lo anterior, el legislador cumplió con el deber de garantizar la incorporación de los ex servidores del DAS o el pago de una indemnización, pero no podía exi girle la protección de mer as expect ativas como la de continuar vinculados al régimen de una entidad ya extinta (…) es posible concluir que, el cambio de carrera de los ex servid ores del DAS se ajustó a l os mandatos constitucionales, en el entendido que se les respetó la estab ilidad en el empleo, y, por ende, a part ir de la incorporación a otra entidad, se rigieran p or el régimen de carrera de los entes receptores, cumpliendo así con la f inalidad d el sistema de carrera administrativa. (…) los servidores no podían reclamar la vigencia de un régimen de una ent idad suprimida, de la misma manera, los be neficios de ascenso y retiro de un régimen especial de carrera extinto, no constituyen derechos adquiridos para los servidores vinculados a éste, pues la estabilidad de estos cargos públicos y el acceso de los colombianos a la administración pública, tendrá vigencia mientras subsista el rég imen o la ent idad que lo respald a (…) La Sala pue de concluir entonces, que el señor (…) no tenía derecho a seguir gozando del régimen de carrera del DAS inc luyendo los ascensos, pues como ya se ex plicó, desde el mismo momento de su incorporación a la Policía Nacion al debía acogerse a las reglas de esta entidad; quedando demos trado que al demandante se le respetó su
de carrera del DAS inc luyendo los ascensos, pues como ya se ex plicó, desde el mismo momento de su incorporación a la Policía Nacion al debía acogerse a las reglas de esta entidad; quedando demos trado que al demandante se le respetó su derecho a la estabilidad laboral por cuanto fue incorporado a la mentada institución de conformidad con las equivalencias establecidas en el Decreto 236 de 2012, en el que se determinó que el cargo de detective profesional 207-09, sería homologado al de técnico de identificación y registro, có digo 1-2, grado 7. (…) la sentencia C240 de 2012, pues en esta providencia se precisó que el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, facultó al Gobierno, no solo para suprimir el DAS, sino que también para efectuar los movimient os del person al que demandara la administración ce ntral. (...) respecto al régimen sa larial, prestacional y de seguridad social en pension es que venía gozando en el DAS y que sostiene el demandante se le debe respetar; no es cierto, toda vez que, la supresión de ese organismo, no es otra cosa que la expresión de la potestad de rees tructuración de la administración púb lica, lo que implica impajaritablemente una nueva regulación legal de sus derechos laborales (…) respecto de la protección del derecho pensional del señor (…) lo pretendido es una mera expectati va de acceder a la prestación ba jo las disposiciones que lo gobernaban en el DAS, pues para el momento en que el actor ingresó a la Policía Nacional, contaba con 13 años, 10 meses y 15 días de servicio en el DAS (…) la normativa especial que invoca y que considera se le debe seguir aplicando, exige 20
gobernaban en el DAS, pues para el momento en que el actor ingresó a la Policía Nacional, contaba con 13 años, 10 meses y 15 días de servicio en el DAS (…) la normativa especial que invoca y que considera se le debe seguir aplicando, exige 20 años de al servicio del DAS, p or tal razón, so lo hasta que solicite su pensi ón de jubilación se podrá determinar la normativa aplicable a dicha prestación y las otras condiciones para s u reconocimiento. (…) esta Sala no advierte violación al marco constitucional que co nlleve a la inaplicación de los Decretos 4057 de 201 1, 233, 234, 325, 2 36 y 2 37 de 201 2, como t ampoco las caus as que le perm itan al accionante continuar con el régimen laboral que lo regía mien tras estuvo en el Departamento Administr ativo de Seg uridad D AS (...) se negarán las prestaciones de la demanda. (…) Sobre las excepciones de: i) «inexistencia del derecho y falta de fundamento jurídico para las pretensiones»; ii) «falta de causa para pedir», y iii) «presunción de leg alidad». (…) La Sala las declarará probadas, por cuanto del plenario quedó demos trado que no existía cau sa para pedir la nu lidad del acto demandado, toda vez que la entidad accionada actuó conforme al mandante legal y constitucional que ri ge la materia. (…) no se impo ne al funcion ario judicial la obligación de condenar en costas, so lo le da la posibil idad de «disponer» (…) de pronunciarse sobre su procedencia. (…) no existe una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, ya qu e la parte d emandante esbo zó arg umentos
pronunciarse sobre su procedencia. (…) no existe una conducta de mala fe que involucre abuso del derecho, ya qu e la parte d emandante esbo zó arg umentos que, aunque no prosperaron, son jurí dicamente razonables. (…) dar cumplimientoa la Circular N° 2 de 12 de marzo de 201 9, que orde na liquidar los gast os del proceso, remanentes y reportes de asignaciones varias. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C954 de 2001; C-370/99; C-098 de 2013; C-880 de 2003; Consejo de Estado, Sección Segunda, subsección A, 24 de febrero de 2022, rad. 76001-23-33-000-2013-0015101 (4392-2018); Sección Segunda, subsección A. C.P. Rafael Francisco Su árez Vargas. 2 de junio de 2022. Rad. 250002342000201201136-01.
FUENTE FORMAL: Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969; Decreto 1045 de 1978; Decreto 2147 de 1989; Decreto 2146 de 1989; Ley 100 de 1993; Decreto 2759 de 2000; Decreto Ley 40 57 d e 2011; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
1
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
1
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Expediente : 25000-23-42-000-2012-0816-00
Demandante : Jhon Freddy Ávila Mancera
Demandado : Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Supresión DAS
Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia, conforme al mandato de la Ley 1437 de 2011.
I. ANTECEDENTES
El medio de control.- (fs. 137 a 165) El señor Jhon Fredy Ávila Mancera, a través de apoderado, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el fin de interponer medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional, con el fin de que se declare la nulidad parcial de i) la Resolución 00271 de 1 de febrero de 2012, por medio del que se incorporan los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, a la planta de personal no uniformado al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional; ii) nulidad de la Resolución 00748 de 12 de marzo de 2012, por el cual se adiciona la Resolución 003537 de 27 de
uniformado al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional; ii) nulidad de la Resolución 00748 de 12 de marzo de 2012, por el cual se adiciona la Resolución 003537 de 27 de septiembre de 2011, manual específico de funciones y requisitos para los empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa; iii) oficio STAH.GAPER.RYC62098 de 31 de enero de 2012, por medio del que le notificó su incorporación al Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
Así mismo, solicitó se inapliquen las siguientes normas; i) Decreto-Ley 4057 de 2011, artículo 6, incisos 1, 3 y 4; y artículo 7 inciso 1°, mediante el cual se suprime el Departamento Administrativo DAS; ii) Decreto-Ley 233 de 2012, artículos 1, 2 y 3, por medio del cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio Nacional; iii) Decreto-Ley 234 de 2012,Expediente: 250002343000-2012-0816-00
Demandante: Jhon Fredy Ávila Mancera
Demandada: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y DAS
2 artículos 1, 2 y 3, por medio del que modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades que integran el sector defensa; iv) Decreto-Ley 235 de 2012, artículos 1, 2, 3 y 4, mediante el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa-Policía Nacional y se dictan otras disposiciones; v) Decreto-Ley 236 de 2012, artículos 1, 2, 3 y 4 mediante el cual se establecen equivalencias de empleos del Ministerio de
Defensa-Policía Nacional y se dictan otras disposiciones; v) Decreto-Ley 236 de 2012, artículos 1, 2, 3 y 4 mediante el cual se establecen equivalencias de empleos del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional; vi) Decreto-Ley 237 de 2012, artículos 1, 2, 3, 4 y 5, mediante el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS; y que vii) se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el demandante.
Como consecuencia de la anterior nulidad y a título de restablecimiento del derecho , solicitó se ordene a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional , a: (i) restablecer los derechos adquiridos durante el tiempo que prestó sus servicios al DAS y ordenar a la Policía Nacional ajustar los descuentos por concepto de salud y pensión de tal forma que no se le desmejore laboralmente; ii) incluir y restablecer el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación y el 35% de la prima de riesgo que hacía parte del salario que devengaba en el DAS; iii) reliquidar sus prestaciones sociales tales como primas legales, bonificación por prestación de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, primas de antigüedad, cesantías e intereses a las cesantías, pagadas desde su ingreso hasta el 31 de diciembre de 2011.
Liquidar y pagar los derechos prestacionales que devengaba en el DAS, desde su incorporación a la Policía, así: i) 50% de la asignación mensual por concepto de bonificación de servicios; ii) un mes de la asignación básica por concepto de prima de servicios; iii) un mes
incorporación a la Policía, así: i) 50% de la asignación mensual por concepto de bonificación de servicios; ii) un mes de la asignación básica por concepto de prima de servicios; iii) un mes de asignación básica por concepto de prima de navidad; iv) prima de vacaciones; v) 2 dotaciones anuales en bonos de Sodexo Pass, en un monto cercano a los $350.000; v) 10% de la asignación mensual por concepto de prima de clima; vi) 100% de la asignación básica mensual por concepto de prima de instalación; vii) 20%de las asignación básica mensual por concepto de prima de coordinación; viii) bonificación por recreación; ix) 15% de la asignación básica mensual de prima de riesgo.
Reconocer, liquidar y pagar los derechos pensionales, así: i) derecho a la pen sión de jubilación conforme el artículo 140 de la Ley 100 de 1993 y el inciso 1° del artículo 2 del Decreto 1835 de 1994, que establece los requisitos para acceder a la pensión de vejez por actividades de alto riesgo; ii) mantenerlo dentro del sistema de prima media con prestación definida conExpediente: 250002343000-2012-0816-00
Demandante: Jhon Fredy Ávila Mancera
Demandada: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y DAS
3 5° nivel de cotización de alto riesgo.
Reconocer los derechos especiales de carrera administrativa en los siguientes términos: i) mantenerlo en el régimen de carrera consagrado en el Decreto 2147 de 1989, ya que a partir de la expedición de la Resolución 024 de 2011, se le trasladó al régimen ordi nario de carrera
mantenerlo en el régimen de carrera consagrado en el Decreto 2147 de 1989, ya que a partir de la expedición de la Resolución 024 de 2011, se le trasladó al régimen ordi nario de carrera de los empleados públicos de la rama ejecutiva; ii) conservarle los beneficios salariales, prestacionales, pensionales y de carrera especial.
Respecto a los derechos especiales de carrera administrativa, referentes a los factores de antigüedad, derechos a ascensos y equivalencia de cargos, así: i) conservarle desde su incorporación a la Policía Nacional su antigüedad como derecho adquirido para los posi bles ascensos y la reubicación del mismo dentro de un cargo superior al que tiene en la nuev a planta de la Policía Nacional; ii) concederle el derecho al ascenso a que era merecedor por ocupar el cargo de detective y el tiempo de experiencia necesario; iii) darle l a oportunidad de ascender a través de llamamientos para cursos de ascenso o convocatoria para concursar por nuevos cargos que reconozcan su antigüedad y méritos.
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó se condene a la NaciónMinisterio de Defensa, Policía Nacional o el Departamento Administrativo de Seguridad DAS , a reconocer y pagar todas las sumas de dinero correspondientes a sueldos, primas de riesgo, primas de servicios, cesantías e intereses sobre las cesantías, bonificaciones, vacacione s, derecho pensionales y de seguridad social y demás emolumentos dejados de percibir inherentes a su cargo, incluyendo el valor de los aumentos, intereses corrientes, intereses de mora, actualizaciones e indexaciones a que tenga derecho, en los siguientes términos: reconocer y pagar las sumas de dinero que le correspondan por la pérdida de: factores
mora, actualizaciones e indexaciones a que tenga derecho, en los siguientes términos: reconocer y pagar las sumas de dinero que le correspondan por la pérdida de: factores salariales; por la pérdida de los valores de seguridad social y los cotizados en alto riesgo al Instituto de Seguros Sociales o a la entidad a la cual se hayan realizado las correspondientes cotizaciones de alto riesgo en el nivel 5 del sistema solidario de prima media durante el tiempo de su permanencia en el DAS hasta la fecha de supresión del mismo; por la pérdida d e los derechos de carrera ; por la pérdida de antigüedad; por la pérdida de derechos de carrera especial respecto de los ascensos; por la pérdida de los derechos de carrera especial respecto de la posibilidad de ascender en la Policía Nacional.
Como otras pretensiones principales solicitó: i) respetar el régimen de carrera y pensio nalExpediente: 250002343000-2012-0816-00
Demandante: Jhon Fredy Ávila Mancera
Demandada: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y DAS
4 con el que contaba y no las condiciones que tiene ahora en la Policía Nacional; ii) conservar el la antigüedad y se le otorguen los ascensos o promociones que no le fueron reconocidos en el DAS, y ser nombrado en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, con el cargo equivalente al tiempo de servicio en el DAS; iii) reconocer el porcentaje salarial que dejó de recibir a causa de no ser ascendido, ya que al salir del DAS debería ser grado 10 y con ese grado haber sido homologado en el Ministerio de Defensa-Policía Nacional; iv) reconocer los mismos derechos que tienen todos los funcionarios de la planta del Ministerio de Defensa
grado haber sido homologado en el Ministerio de Defensa-Policía Nacional; iv) reconocer los mismos derechos que tienen todos los funcionarios de la planta del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, como la prima de riesgo y demás bonificaciones; v) otorgar la indemnización por daños y perjuicios, ya que no está conforme en la nueva entidad p or la desmejora de funciones; vi) incorporarlo en la Policía Nacional, pero con base en su experiencia y estudios realizados.
Como pretensiones subsidiarias, en caso de no restablecer sus derechos se le indemnice a título de reparación: i) por la imposibilidad de garantizarle su permanencia en el régimen específico de carrera en el régimen especial de seguridad social; ii) por la v ulneración de sus derechos especiales de carrera administrativa, de los cuales era titular en el DAS en calida d de empleado durante el tiempo que estuvo vinculado a dicha entidad y hasta el momento de su incorporación; iii) por los retroactivos causados por concepto de lucro cesante y las indemnizaciones económicas por la violación real de los derechos de ascensos a que tení a derecho en el DAS, ya que al momento de la solicitud de ascensos, existían vacantes según el Decreto 2759 de 2000 y demás normas concordantes; iv) por los daños y perjuicios que le han sido causados, de conformidad con el juramento estimatorio y la estimación razonada, sin perjuicio de la aplicación del principio universal ultrapetita, y con ocasión de la vulneración de sus derechos salariales, prestacionales y pensionales, derechos adquiridos de los cuales e ra titular en el DAS durante el tiempo que estuvo vinculado a dicha entidad y hasta su incorporación a la Policía Nacional; v) por las diferencias salariales y prestacionales, como
sus derechos salariales, prestacionales y pensionales, derechos adquiridos de los cuales e ra titular en el DAS durante el tiempo que estuvo vinculado a dicha entidad y hasta su incorporación a la Policía Nacional; v) por las diferencias salariales y prestacionales, como consecuencia del menor valor cancelado en sus ingresos mensuales de los primeros c uatro (4) meses del año 2012; vi) por las diferencias prestacionales por el menor valor cancelado por la no inclusión de la prima de riesgo en el cálculo de sus prestaciones sociales desde el día de su ingreso al DAS hasta la fecha de su supresión; vii) porque las funciones que venía desempeñando en el DAS son distintas a las que ejerce en la Policía Nacional; viii) por las diferencias salariales y prestacionales como resultado del menor valor que le fue cancelado, por el no reconocimiento de ascensos, por los retroactivos causados, por la violació n real de los derechos de ascensos a que el detective tenía derecho en la citada entidad , tomandoExpediente: 250002343000-2012-0816-00
Demandante: Jhon Fredy Ávila Mancera
Demandada: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y DAS
5 como base la sumas tasadas en la liquidación que contiene el capítulo de la estimación razonada de la cuantía.
Fundamentos fácticos El señor Jhon Fredy Ávila Mancera relató como soporte del presente medio de control lo siguiente:
Ingresó al DAS el 19 de marzo de 1997, inicialmente en el cargo de guardián y en el año 1998 como detective 208-06.
Fue nombrado en periodo de prueba por el término de un año, a partir de noviembre de
Ingresó al DAS el 19 de marzo de 1997, inicialmente en el cargo de guardián y en el año 1998 como detective 208-06.
Fue nombrado en periodo de prueba por el término de un año, a partir de noviembre de 1998, fue trasladado a la Dirección General Operativa, donde trabajó inicialmente en el grupo de verificación de Policía Nacional; en 1999 hizo parte del grupo especial de Policía Judicial hasta el año 2001 cuando sufrió un atentado en la Unión Peneya Caquetá, posteriormente fue trasladado a la seccional Cundinamarca en el año 2006 en el grupo de Policía Judicial.
En el año 2010, fue trasladado a Policía Judicial del aeropuerto El Dorado y luego al grupo de complementarios de la Policía Judicial hasta la supresión del DAS.
Fue ascendido durante sus 14 años en el DAS en dos oportunidades, felicitado y condecorado por la dirección del departamento; fue inscrito en el régimen especial de carrera; no tuvo sanciones, ni licencias no remuneradas.
Desde el ingreso al DAS y hasta el mes de enero de 2012 recibió un salario básico, prima de riesgo del 35%, este ingreso se lo consignaban el último miércoles de cada mes.
Fue designado al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional a través de la Resolución 00271 de febrero de 2012 como técnico de identificación y registro, código 2, grado 7.
Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Citó como normas violadas, los artículos 1, 2, 13, 25, 39, 53, 55, 83, 93 y 125 de la Constitución Política; artículos 23 y 24 de
Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Citó como normas violadas, los artículos 1, 2, 13, 25, 39, 53, 55, 83, 93 y 125 de la Constitución Política; artículos 23 y 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículos 14 y 16 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 8 del Convenio 095 de la OIT; artículo 6, 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículos 6 y 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos HumanosExpediente: 250002343000-2012-0816-00
Demandante: Jhon Fredy Ávila Mancera
Demandada: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y DAS
6 en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo San Salvador); Decreto 3135 de 1968, Decreto 1848 de 1969, Decreto 1045 de 1978; Decreto 1933 de 1989; Decreto 1835 de 1994; Decreto 2646 de 1994.
Adujo que los actos administrativos fueron expedidos, desconociendo de manera flagrante los preceptos establecidos en la ley, en cuanto a garantizar los derechos laborale s de los empleados del DAS, ya que se profirieron sin la plena observancia de las normas que regulan la función pública, los regímenes aplicables a los empleados de dicha dependencia en materia pensional y régimen de carrera desde el momento en que ingresaron, hasta cuando fueron trasladados a la nueva planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional,
la función pública, los regímenes aplicables a los empleados de dicha dependencia en materia pensional y régimen de carrera desde el momento en que ingresaron, hasta cuando fueron trasladados a la nueva planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, pues se generaron irregularidades y desviaciones, en donde la autoridad nominadora no sujetó sus atribuciones a los cánones supra-legales a los cuales debieron ceñirse al moment o de expedir tales actos administrativos y que se manifiestan en los posteriores actos proferidos por el DAS.
II. TRÁMITE PROCESAL
La demanda fue admitida mediante auto de 31 de agosto de 2018 (fl. 242), se ordenó la notificación personal al representante legal de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y a la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; así mismo se dispuso a dar traslado de la demanda por 30 días1.
Contestación de la demanda. - (fs.256 a 263) la Policía Nacional; mediante memorial arrimado el 25 de febrero de 2019, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda.
Sostuvo que las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico, legal y jurisprudencial, ya que la Resolución 00271 del 1° de febrero de 2012, por la cual se incorpora unos empleados públicos del DAS en proceso de supresión, la planta de personal no uniformado del Ministerio de Defensa, se expidió conforme a las normas legales, aunado al hecho que el demandante no demostró que el acto administrativo fue expedido por el funcionario competente y con el mismo no se causó un agravio injustificado, pues se encuentra
uniformado del Ministerio de Defensa, se expidió conforme a las normas legales, aunado al hecho que el demandante no demostró que el acto administrativo fue expedido por el funcionario competente y con el mismo no se causó un agravio injustificado, pues se encuentra
1 Artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.Expediente: 250002343000-2012-0816-00
Demandante: Jhon Fredy Ávila Mancera
Demandada: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y DAS
7 debidamente sustentado, con la finalidad de dar cumplimiento al Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011.
Propuso las excepciones denominadas «ineptitud sustantiva de la demanda», «inexistencia del derecho y falta de fundamento jurídico para las pretensiones», «falta de causa para pedir», «presunción de legalidad», «genérica».
Audiencia inicial (fs. 293 a 296) El 11 de noviembre de 2020, se celebró audiencia inicial en la que se resolvió la excepción previa de «inepta demanda», declarándose no probada, y se decretaron pruebas documentales.
Continuación audiencia inicial (fs. 272 a 275) El 2 de febrero de 2022, se celebró la continuación de la audiencia inicial, en la que entre otras cosas: i) se fijó el litigio, ii) se declaró fallida la posibilidad de conciliación y, iii) se decretaron pruebas.
A través de auto del 6 de abril de 2022, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado para alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión. Dentro del término de traslado concedido para que las partes
A través de auto del 6 de abril de 2022, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado para alegatos de conclusión.
Alegatos de conclusión. Dentro del término de traslado concedido para que las partes alegaran de conclusión y al Ministerio Público conceptuara, las partes demandante y demandada aprovecharon dicha oportunidad así:
Parte demandante (fs.429 a 430). El apoderado del demandante, solicitó se accedan a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que su mandante laboró para el DAS,
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