TA CUN - 25000-23-42-000-2013-04585-00-(22-08-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2013-04585-00-(22-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Municipio de Ubaté Secretaría de Tránsito y Transporte de Ubaté / CONTRATO REALIDAD – Se reconocerá la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 22 de febrero al 22 de agosto de 2012, salvo las interrupciones existentes, las derivadas de la incapacidad médica de la que fue objeto con ocasión de su embarazo, tomando como base la asignación percibida por una secretaria adscrita a la Inspección de Tránsito y Transporte (11 y 12), cargo establecido en el manual de funciones adoptado por el ente territorial mediante Decreto No. 001 del 2 de enero de 2008 / EMBARAZO – No se logró acreditar que la no prórroga del contrato obedeciera al estado de embarazo, es claro que el fuero de maternidad y la consecuente indemnización que solicita la parte demandante por el presunto despido no resulta procedente ni viable, en tanto este vínculo culminó por la expiración del plazo pactado entre las partes.
Problema jurídico: ¿Determinar si procede declarar que entre la señora (…) y la Secretaría de T ránsito y T ransporte del Municipio de Ubaté , existió una relación laboral. Así mismo, si como consecuencia de dicha declaratoria, hay lugar a que se ordene el reco nocimiento de las prestaci ones sociales y acreencias la borales, al igual que al reconocimiento de indemnización por fuero de maternidad?
Tesis: “(…) Se encuentra probada por la labor desempeñada por la señora (…) en la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE UBATÉ, la cual estaba sujeta
igual que al reconocimiento de indemnización por fuero de maternidad?
Tesis: “(…) Se encuentra probada por la labor desempeñada por la señora (…) en la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE UBATÉ, la cual estaba sujeta a la apropiación presupuestal, según se extrae del contrato suscrito que obra en el expediente y que fue señalado en el acápite de pr uebas. (…) el valor del con trato suscrito fue por la suma d e $6.855.840, los c uales fueron cancelados de manera mensual en cuantía de $1.1 42.640, previa presentación de cuen ta de cob ro e informe de actividades. (…) La señora (…) prestó de forma perso nal sus servicios en la S ECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE UBATÉ (…) De conformidad con el artículo 2 3 del Código Sust antivo del Traba jo es el el emento esencial del contrato de trabajo, c onsiderado como el determinante para distinguir la relación laboral de las de más prestacio nes de se rvicios, y que faculta al empleador para exigir el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al tiempo, modo o cantidad de labores, así como pa ra imponerle reglamentos y el poder disciplinario. (…) La subordinación o dependencia, exige al servidor público el cumplimiento de ó rdenes en c ualquier momento, en cuan to al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y le impone reglamentos, la c ual debe mantenerse durante el vínculo. (…) la señora (…) cumplía un horario de trabajo, esto es de 8:00 de la mañana al 12:00 del día y de las 2:00 a las 6:00 de la tarde, de lunes a viernes, e
el vínculo. (…) la señora (…) cumplía un horario de trabajo, esto es de 8:00 de la mañana al 12:00 del día y de las 2:00 a las 6:00 de la tarde, de lunes a viernes, e incluso algunos sábados, esto es el mismo horario que cumplían los empleados de planta que desempeñaban sus f unciones en la SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE UBATÉ. (…) se indicó que h abían empleados de plan ta qu e de sarrollaban las funciones que ejecut aba la demandante, máxime si se tiene en cuen ta que las funciones a desarrollar eran rotativas, es decir podían encargar a la acto ra de diversas actividades de ca rácter administrativo. (…) la seño ra (…) cumplía sus labores en las instalaciones de la dependencia en mención (…) allí se encontraban los documentos que debía archivar, relacion ados con to dos los trámites que se adelantaban en la SECRETARÍA DE TRÁNSITO. (…) en alg unas ocasio nes le fueron asignadas funciones de atención al público, recibo d e dineros por concepto de pago de mu ltas de tránsito y entregas de licencias de con ducción; y que la enviaron como representante de la entidad al segu ndo Co ngreso Naci onal de Autoridades Territoriales y Movilidad efectuado el Itagüí los días 28 y 2 9 de marzo de 2012, con el fin de capacitarla en p ro del mejoramiento del desarrollo de las funciones propias de la entidad. (…) si bien la señora (…) tan solo estuvo vinculada por el término de 6 meses, lo cierto es que, desarrollaba f unciones de ca rácter administrativo que tenían que ver con el gir o ordinario de la SECRETARÍA DE
funciones propias de la entidad. (…) si bien la señora (…) tan solo estuvo vinculada por el término de 6 meses, lo cierto es que, desarrollaba f unciones de ca rácter administrativo que tenían que ver con el gir o ordinario de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO del MUNICIPIO DE UBATÉ, pues debía organizar todo el archivo de losdocumentos corres pondientes a los trámites allí adelantados, aten der a las personas que se ace rcaban a efectuar los referidos trámites, e incluso representar a la entidad en congresos, siendo esta la misión de la dependencia demandada. (…) la señora (...) recibía ór denes del Secretario de Tr ánsito, a quien debía pedir permiso en caso de ausentarse y quien indicaba las funciones que debía ejecutar en el marco del desarrollo de l presunto contrato de prestación de se rvicios. (…) la señora (…) ejecutaba funciones de carácter administrativo, las cuales son del giro ordinario y misional de la accionada, pues sin la ejecución de estas no sería posible alimentar el archivo de la SECRETARÍA DE TRÁNSITO del MUNICIPIO DE UBATÉ y la atención de los ciu dadanos que requerían los servicios de esta dependencia; funciones que debían ser realizadas de forma permanente, situación que convierte su labor en de carácter permanente . (…) De esta manera, y ten iendo en cuenta la permanencia de las activ idades ejerci das por la actora, estima la Sala que este hecho permite inferir de manera fehaciente la c onfiguración de l elemento de la subordinación. (…) si bien es cierto, en el contrato de prestación de servicios se pactó que el mismo no constituía relación laboral, no lo es menos que, en este caso, esa clase de esti pulaciones deben tenerse como ineficaces, en la medida que
subordinación. (…) si bien es cierto, en el contrato de prestación de servicios se pactó que el mismo no constituía relación laboral, no lo es menos que, en este caso, esa clase de esti pulaciones deben tenerse como ineficaces, en la medida que desmejoran las condiciones laborales del contratado. (…) no puede desconocerse que la entidad contrat ante se ubica en un a po sición dom inante res pecto del contratista. (…) el contrato de prestación de servicios suscrito entre la señora (…) y la ALCALDÍA DE UBATÉ – SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, tenían el ánimo de emplearla de tiempo completo, desconociendo sus derechos salariales y prestacionales (…) no tenía autonomía técnica ni independencia para el desarrollo del c ontrato, pues sus labores fueron ejecutadas de manera personal, c omo se colige de las pruebas obrantes en el proceso. (…) la situación de la parte actora se enmarca en una relación laboral y no de p restación de se rvicios, por cuan to se acreditaron todos los ele mentos constitutivos de la relación laboral, en la medida que aparece demostrada la prestació n personal de su se rvicio al en te terr itorial, bajo órdenes impartidas y percibiendo una contraprestación económica. (…) por el hecho de haber estado la señora (…) vinculada laboralmente con la ALCALDÍA DE UBATÉ – SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, no se le puede otorgar el estatus de empleada pública, dado que para ello es necesaria la concurrencia de los presupuestos de nombramiento o elección y la consecuente toma de posesión, como lo ha reite rado el C onsejo de Est ado en casos similares a l que ocupa la
el estatus de empleada pública, dado que para ello es necesaria la concurrencia de los presupuestos de nombramiento o elección y la consecuente toma de posesión, como lo ha reite rado el C onsejo de Est ado en casos similares a l que ocupa la atención de la Sala (…) debe declararse la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio de fecha 5 de d iciembre de 2012 proferido por la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE UBATÉ, mediante el cual se niega la existencia de una relación laboral entre las partes y el consecuente pago de las acreencias laborales. A título de rest ablecimiento del derecho, se reconocerá la existencia de la relación laboral entre las partes desde e l 22 de febre ro al 22 de agosto de 2012, salvo las interrupcione s ex istentes, es to es, las deri vadas de la incapacidad médica de la que fue objeto con ocasión de su embarazo, tomando como base la asignación percibida por una secretari a adscrita a la Inspección de Tránsito y Tr ansporte (11 y 12), cargo est ablecido en e l manual de f unciones adoptado por el en te territorial mediante Decreto No. 001 del 2 de ene ro de 2008. (…) respecto a la protección especial que alega la demandante por encontrarse en estado de embarazo a la fecha de terminación del vínculo contractual, debe indicar la Sala que , no fue a portada por la s eñora (…) prueba al guna qu e pe rmita determinar que la no prórroga del contrato de prestación de servicios obedeció a su estado de gravidez; lo que evidencia que la contratación culminó con ocasión de la
determinar que la no prórroga del contrato de prestación de servicios obedeció a su estado de gravidez; lo que evidencia que la contratación culminó con ocasión de la expiración del plazo pactado en el referido contrato. (…) De otro lado, debe tenerse en cuenta la actora suscribió de común acuerdo el ac ta de liquidación del referido contrato, sin indicar al guna inconformidad derivada de su estado de embarazo, el cual era conocido de mane ra previa por ella, como por la administración; lo que permite inferir a la Sala que de ma nera alguna considero que tenía una especial protección por su estado de e mbarazo o que sus derechos le estaban si endo conculcados con ocasión de la expiración del plazo del contrato. (…) la señora (…)no indicó en s u escrito de dem anda o aportó pr ueba a lguna que pe rmitiera determinar que, e n primera m edida result aba un a alta posibilidad d e que suscribieran un nuevo contrato en tanto la actividad de archivo que ejercía no había culminado, o que el contrato hubiese finalizado por su condición de gravidez, por el contrario, se reitera, lo que quedó probado es que este terminó por la expiración del plazo pactado entre las partes, pues el c ontrato se suscrib ió por el término de 6 meses. (…) En consecuencia, y teniendo en cuenta que en el presente caso no se logró acreditar que la no prórroga del contrato obedeciera al est ado de em barazo de la (…) es claro que el fuero de maternidad y la consecuente indemnización que solicita la parte demandante por el presunto despido no resulta procedente ni viable, en tanto este vínculo culminó por la expiración del plazo pactado entre las partes. (…)”.
solicita la parte demandante por el presunto despido no resulta procedente ni viable, en tanto este vínculo culminó por la expiración del plazo pactado entre las partes. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C154 de 1997; C-614 de 2009; C-373 de 1998; C-118 de 2020; SU-070 de 2013; C005 de 2017; SU-075 de 2018; Consejo de Estado, Dr. Carmelo Perdomo Cuéter. 25 de agosto de 2016. 2300123-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-00516. Actor: Lucinda María Cordero Causil; Subsección B. Fallo del 4 de febrero de 2016, 81001-23-33-000-2012-0020-01(0316-14), Dr. Gerardo Arenas Monsalve; 25 de enero de 2001, 1654-2000, Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993 (Art. 32); Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo del Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 250002342000-2013-04585-00
DEMANDANTE ADRIANA DEL PILAR MOLINA GÓMEZ
DEMANDADO MUNICIPIO DE UBATÉ – SECRETARÍA DE TRÁNSITO
Y TRANSPORTE DE UBATÉ
CONTROVERSIA CONTRATO REALIDAD – EMBARAZO
PROVIDENCIA SENTENCIA
La señora ADRIANA DEL PILAR MOLINA GÓMEZ , en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrado en el artículo 138 del Código d e Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra del MUNICIPIO DE UBATÉ – SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE UBATÉ, con el objeto de obtener de esta Corporación las declaraciones y condenas que a continuación se detallan:
I.- DEMANDA. -
La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:
1.1.- Hechos. -
➢ La señora ADRIANA DEL PILAR MOLINA GÓMEZ prestó sus servicios personales en la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE UBATÉ desde el 2 de enero de 2012 hasta el 11 de octubre de 2012, en forma subordinada, continua e ininterrumpida, durante todo el tiempo de vinculación, siendo el ultimo cargo de cajera.
➢ La señora MOLINA GÓMEZ prestó sus servicios ejerciendo funciones o labores
todo el tiempo de vinculación, siendo el ultimo cargo de cajera.
➢ La señora MOLINA GÓMEZ prestó sus servicios ejerciendo funciones o labores asignadas a funcionarios de planta; en las mismas condiciones que el personal vinculado a esta, cumpliendo órdenes y horarios impuestos por el superior jerárquico, e jerciendo funciones tales como liquidación, generación de recibos de pago de contrave nciones de tránsito en calidad de cajera, hacer órdenes de entrega de vehículos inmovilizad os por infracciones de tránsito, entre otras.Proceso: 2013-4585-00
Demandante: Adriana del Pilar Molina Gómez
Sentencia
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-
➢ La señora ADRIANA DEL PILAR cumplía un horario de trabajo que consistía de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde con una hora de a lmuerzo. Este horario era semanal y se alternaba con otro horario en la semana siguiente q ue era de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde y turnos los sábados de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía cada 15 días, jornadas idénticas a las que cumplen los funcionarios de planta de la entidad.
➢ La demandante fue enviada por el Alcalde y el Secretario de Tránsito a l segundo Congreso Nacional de Autoridades Territoriales y Movilidad efectuado el Itagüí los días 28 y 29 de marzo de 2012, organizado por la Federación Colombiana de Mun icipios y sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, con el fin de capacitarla en pro del mejoramiento del desarrollo de las funciones propias de la entidad.
sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, con el fin de capacitarla en pro del mejoramiento del desarrollo de las funciones propias de la entidad.
➢ El Municipio de Ubaté y la Secretaría de Transito de Ubaté encubrieron una verdadera relación laboral suscitada entre éstos y la señora ADRIANA DEL PILAR MOLINA GÓMEZ mediante contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, sustrayéndose el pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales por el vínculo laboral.
➢ Mediante escrito radicado el día 14 de agosto de 2012, la demandante presenta copia de la prueba del estado de gravidez donde consta tal situación, dicho docum ento es presentado por el señor JUAN CARLOS REYES quien desempeñaba las funciones de Secretario de Tránsito y Transporte temporalmente.
➢ El contrato de prestación de servicios 047 de 2012 fue liquidado media nte acta de liquidación bilateral de fecha 23 de agosto de 2012, tal como lo or dena el estatuto de contratación. Pero la señora ADRIANA DEL PILAR siguió prestando sus servicios personales hasta el 11 de octubre de 2012, fecha en la cual fue desvinculada verbalmente por el Secretario de Tránsito y Transporte señor VÍCTOR MANUEL BRAVO
HERNÁNDEZ.
➢ A través de derecho de petición presentado ante el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE UBATÉ, la señora MOLINA GÓMEZ solicita se reconozca la relación laboral existente entre las partes ya que fue desvinculada el 11 de octubre de 2012, encontrándose en
UBATÉ, la señora MOLINA GÓMEZ solicita se reconozca la relación laboral existente entre las partes ya que fue desvinculada el 11 de octubre de 2012, encontrándose en estado de gravidez de alto riesgo, solicitando se ampararan sus derechos laborales.Proceso: 2013-4585-00
Demandante: Adriana del Pilar Molina Gómez
Sentencia
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- ➢ Mediante oficio del 5 de diciembre de 2012, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE UBATÉ señor CARLOS HUMBERTO SANTANA MALAVER informa a la peticionaria que su solicitud fue remitida a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ubaté el día 16 de noviembre de 2012.
➢ Mediante acto administrativo del 5 de diciembre de 2012, la Secretaría d e Tránsito y Transporte de Ubaté emite decisión donde niega la solicitud de amparo d e los derechos laborales a la señora ADRIANA DEL PILAR MOLINA GÓMEZ, argumentando que no existió una relación laboral. Acto que fue notificado por conducta concluyente.
➢ La entidad no concedió los recursos que la ley otorga. Mediante oficio STU-R025.1 3 resolvió declarar improcedentes los recursos, al considerar que el oficio del 5 de diciembre de 2012 no tiene el carácter de acto administrativo.
1.2.- Pretensiones. -
La parte demandante solicita que, como conclusión de este proceso, esta Corporación emita las siguientes declaraciones y condenas:
Se declare la nulidad del oficio de fecha 5 de diciembre de 2012 proferido por la
1.2.- Pretensiones. -
La parte demandante solicita que, como conclusión de este proceso, esta Corporación emita las siguientes declaraciones y condenas:
Se declare la nulidad del oficio de fecha 5 de diciembre de 2012 proferido por la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE UBATÉ, mediante el cual se niega la existencia de una relación laboral entre las partes, así como el pago de todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir por la señora y ADRIANA DEL PILAR MOLINA GÓMEZ durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 11 de octubre de 2012.
Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se declare que entre las partes existió una relación laboral , asimismo que la demandante tiene derecho al reconocimiento de todas las prestaciones laborales y sociales dejadas de percibir en las mismas condiciones que los empleados de planta. Al igual que se condene a pagar los derechos derivados de la protección de la mujer embarazada -fuero de maternidad reforzadopor la clara vulneración de estos.
1.3.- Teoría del Caso – Posición Jurídica de las Partes. -
1.3.1.- De la parte demandante. –Proceso: 2013-4585-00
Demandante: Adriana del Pilar Molina Gómez Sentencia Página 4En la demanda: Indica que el Secretario de Tránsito y Trasporte de Ubaté no era el competente para resolver la petición elevada por la señora ADRIANA DEL PILAR MOLINA GÓMEZ tendiente al reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales derivadas de esta, toda vez que este funcionario dentro de sus fun ciones, no tiene
competente para resolver la petición elevada por la señora ADRIANA DEL PILAR MOLINA GÓMEZ tendiente al reconocimiento de la relación laboral y el pago de las prestaciones sociales derivadas de esta, toda vez que este funcionario dentro de sus fun ciones, no tiene las del nombramiento y remoción de funcionarios, al igual que no tiene la facultad para celebrar contratos, y además no existe acto de delegación por parte del Alcalde para tal fin; así las cosas el acto administrativo del 5 de diciembre de 2012, tiene un vicio de validez por carecer de competencia el funcionario que la expidió.
Señala que se vulneran los artículos 4°, 13, 43 y 53 de la Constitución Política de Colombia, toda vez que cuando existe la prestación personal del servicio de un trabajador a favor de otra persona (pública o privada), bajo continuada subordinación, se presume la existencia de una relación laboral, independientemente de la forma como haya n acido o como este consagrado el acuerdo que hayan suscrito inicialmente las partes.
Por otro lado, aduce que el artículo 32 numeral 3° de la ley 80 de 1993, consagra la facultad de la administración pública para celebrar contratos de prestación de servicios para realizar actividades relacionadas con la “administración o funcionamiento de la entidad”. Esta misma disposición establece que solamente se contratara bajo esta modalidad cua ndo no existan funcionarios en la planta que puedan realizar dichas funciones o requiera d e conocimiento especializados. Adicionalmente, establece que en los contratos de prestación de servicios existirá independencia y autonomía técnica y científica en el adelanto de las l abores encomendadas. Lo anterior, permite inferir que los presupuestos enunciados son requisitos pata que la administración municipal pueda fundamentar jurídicamente en su acto la
existirá independencia y autonomía técnica y científica en el adelanto de las l abores encomendadas. Lo anterior, permite inferir que los presupuestos enunciados son requisitos pata que la administración municipal pueda fundamentar jurídicamente en su acto la existencia de una relación laboral contractual, esto, siempre y cuando los elementos facticos que motivan el mismo permitan concluir la existencia de tal.
Así las cosas, precisa que la señora ADRIANA DEL PILAR MOLINA GÓMEZ prestó sus servicios a la SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRASPORTE DE UBATÉ bajo la continua subordinación (cumplimiento de horarios y ordenes de superior jerárquico), ejerciendo funciones propias de los funcionarios de planta y que eran completamente ajenos al objeto contractual. Por tal razón, la entidad acudiendo a la disposición consagrada en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993 y desatendiendo los verdaderos fundamento s fácticos que suscitaron el acto, pretendió enmascarar una verdadera relación laboral bajo la figura de contrato de prestación de servicios, vulnerando flagrantemente las normas constitucionales.
De otro lado, señala que, con la expedición del acto acusado, se vulne ran los derechos fundamentales que protegen el fuero de maternidad, toda vez que la entid ad demandada,Proceso: 2013-4585-00
Demandante: Adriana del Pilar Molina Gómez Sentencia Página 5desconoció el hecho que la señora MOLINA GÓMEZ estaba embarazada, situación está que fue informada por la actora el 14 de agosto del año 2012 ante su superior.
Así las cosas, considera que la entidad demandada al expedir el oficio del 5 de diciembre de
fue informada por la actora el 14 de agosto del año 2012 ante su superior.
Así las cosas, considera que la entidad demandada al expedir el oficio del 5 de diciembre de 2012 incurre también en una falsa motivación y desviación de poder, en tanto los argumentos que invoca no cuentan con sustento jurídico alguno , toda vez que la verdadera relación laboral no puede encubrirse en los argumentos previstos en la Ley 80 de 1993, con el único objetivo de evadir las cargas prestacionales originadas en las relaciones laborales y por supuesto las normas de carrera administrativa que rigen el derecho al cargo.
En los alegatos: No presentó escrito de alegatos.
1.3.2.- De la parte demandada. –
En la contestación de la demanda: La apoderada del MUNICIPIO DE UBATÉ se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda por carecer de soporte fáctico y jurídico, al considerar que en virtud de las facultades con las que cuenta el Alcald e del Municipio, puede remitir al competente las peticiones para que las resuelva de fondo, esto por la naturaleza misma de la solicitud. Así las cosas y teniendo en cuenta que el contrato de prestación de servicios se cumplió en la Secretaría de Tránsito y Transporte d e Ubaté y además por ser en este caso el Secretario el supervisor del contrato, era la persona facultada para emitir respuesta, en representación de la administración.
De otro lado, considera que no existe la falsa motivación alegada, toda vez que no se accedió a la petición de la actora por cuanto el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes lo fue por el término de 6 meses, cuyo objeto fue el apoyo a la gestión administrativa
a la petición de la actora por cuanto el contrato de prestación de servicios suscrito entre las partes lo fue por el término de 6 meses, cuyo objeto fue el apoyo a la gestión administrativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte para organización y clasificación del archivo de l a esa dependencia, en el manejo de carpetas de vehículos, especies venales (placas, motos, particulares y pública y de radicado), archivo y clasificación de resoluciones contravencionales y registros del Registro Nacional de Conductores (RNC), además por cuanto el Municipio no cuenta con disponibilidad de recursos para adicionar el contrato, máxime si este ya se encuentra liquidado.
En lo que hace relación con el fuero reforzado de maternidad, es preciso aclarar que el mismo se encuentra previsto en los artículos 43 y 53 de la Constitución Política. En concreto, esa protección consiste en el derecho de la mujer a no ser despedida por raz ón del embarazo. Aclara que la protección que otorga el fuero de maternidad no va al extremo de considerar que la mujer en estado de embarazo es inamovible. Es decir, si la terminació nProceso: 2013-4585-00
Demandante: Adriana del Pilar Molina Gómez Sentencia Página 6del vínculo laboral tiene sustento en una justa causa y no en el embarazo o lactancia, no hay lugar a la protección del fuero de maternidad, pues en este solo se protege que el despido no sea por razón del embarazo. Aunado a lo expuesto, considera que el fuero solo procede en los casos en que existe una verdadera relación laboral, por lo que no es ap licable a los casos en que la vinculación se de a través de contratos de prestación de servicios.
en los casos en que existe una verdadera relación laboral, por lo que no es ap licable a los casos en que la vinculación se de a través de contratos de prestación de servicios.
Propone las excepciones previas que denomina:
- Falta de competencia: Al considerar que el oficio del 5 de noviembre de 2012 no es un acto administrativo y en consecuencia la parte demandante no ha agotado la reclamación administrativa, la cual conforme al artículo 161 del CPACA resulta ser un requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- Inepta demanda por falta de requisito de procedibilidad: Lo anterior por cuanto el derecho de petición elevado por la demandante el 1° de noviembre de 2012 fue solicita ndo a la administración, se reconsiderara la terminación del contrato por encontrarse en estado de embarazo, sin ofrecer mayores argumentos ni efectuar pretensiones diferentes a las expuestas. Así las cosas, considera que esta petición resulta precaria y deficiente, pu es no se solicitó en sede administrativa el reconocimiento de una relación laboral ni el consecuente pago de prestaciones sociales.
Por lo expuesto, considera que, al confrontarse el texto de la petición inicial de la demandante con el escrito presentado mediante apoderado judicial de la misma, se aprecia que en realidad no fue satisfecho el requisito de procedibilidad en aras de agotar de manera previa la actuación administrativa.
Adicionalmente, presenta las siguientes excepciones de fondo:
- Inexistencia del acto administrativo: Indica que la respuesta ofrecida por el Secret ario de Tránsito y Transporte de Ubaté no exteriorizo la voluntad de la administración, todo lo contrario, en dicha respuesta se aclara a la peticionaria que suscribió un con trato de
Tránsito y Transporte de Ubaté no exteriorizo la voluntad de la administración, todo lo contrario, en dicha respuesta se aclara a la peticionaria que suscribió un con trato de prestación de servicios y que este ya había sido liquidado de mutuo acu erdo, por la terminación del plazo mismo y el cumplimiento de la labor contratada.
- Inexistencia de la obligación: Señala que se configura la misma, teniendo en c uenta que entre las partes se suscribió un contrato de prestación de servicios, el cual culminó por la expiración del término pactado por las partes.Proceso: 2013-4585-00
Demandante: Adriana del Pilar Molina Gómez Sentencia Página 7En los alegatos: Señala que, de las pruebas obrantes en el proceso y en especial las testimoniales de cargo, no se puede establecer que se presenten los elem entos mínimos requeridos para determinar aspectos propios de subordinación, prestación personal del servicio, que configuren un contrato realidad. De esta suerte la administración se amparó en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Conforme a lo anterior, se entiende que las actividades desarrolladas por la demandante i) se desarrollaron de carácter transitorio, propias de un contrato de prestación de servicios con la ejecución de ii) actividades que son inherentes al ente territorial, iii) relación que no se prolongó en el tiempo, iv) el cual finalizó por haberse cumplido su pe riodo de ejecución (principio de temporalidad), v) siendo liquidado de manera coordinada por las partes contractuales, como se ratificó en respuesta de derecho de petición del ente territorial.
II.- CONSIDERACIONES. -
2.1. Problema jurídico. -
(principio de temporalidad), v) siendo liquidado de manera coordinada por las partes contractuales, como se ratificó en respuesta de derecho de petición del ente territorial.
II.- CONSIDERACIONES. -
2.1. Problema jurídico. -
El problema ju
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