TA CUN - 25000-23-42-000-2013-06412-01-(15-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2013-06412-01-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

R E F E R E N C I A S

EXPEDIENTE : 25000-23-42-000-2013-06412-01

DEMANDANTE : CECILIA ORTIZ FIGUEROA

DEMANDADO : CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍACAPROVIMPO

ASUNTO : RECONOCIMIENTO Y PAGO SUBSIDIO DE VIVIENDA

Agotadas las etapas previas y corrido el traslado para alegar de que trata el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, procede la Sala a clausurar la primera instancia dentro del proceso adelantado bajo el sistema oral, iniciado por l a señora Cecilia Ortiz Figueroa, no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado y cumplidos los presupuestos y las ritualidades procesales.

A N T E C E D E N T E S

La demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía CAPROVIMPO, con las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Declarase nulo el oficio número OAJUR -144482 del 04 de Octubre

instauró demanda contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía CAPROVIMPO, con las siguientes pretensiones:

“PRIMERO: Declarase nulo el oficio número OAJUR -144482 del 04 de Octubre de 2012, expedido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, mediante el cual se decidió que a la Señora Cecilia Ortiz Figueroa, la empresa no le otorga subsidio para vivienda por cuanto no reúne los requisitos legales exigidos para acceder al mismo y a los demás beneficios que otorga la citada Caja a sus afiliados, en razón a que considera que la afiliada no es aportante activa para efectos de solución de vivienda, y, por lo tanto, debe formalizar su afiliación a la entidad.

SEGUNDA: Declarase nulo el oficio número OAJUR-160658 de 20 de noviembre de 2012. expedido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, mediante el cual declaro que no procedía recurso alguno en contra de lo decidido en el oficio número OAUUR -144482 del 04 de Octubre de 2012, antes mencionado y que se ratificaba en su contenido.

TERCERA-PRINCIPAL: Como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, reconocer y pagar a la afiliada Cecilia RECONOCIMIENTO Y PAGO SUBSIDIO DE VIVIENDA - Caja Promotora de Vivienda

Promotora de Vivienda Militar y de Policía, reconocer y pagar a la afiliada Cecilia RECONOCIMIENTO Y PAGO SUBSIDIO DE VIVIENDA - Caja Promotora de Vivienda

Militar y de Policía CAPROVIMPO.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”

Expediente No. 2013-06412

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Ortiz de Figueroa, el Subsidio para Vivienda que otorga la entidad, en la categoría de Oficial, en cuantía de 121 salarios mínimos legales mensuales , liquidados con el valor del salario que rija en la fecha de ejecutoria de la sentencia, y los demás beneficios que la empresa reconoce y paga a sus afiliados, por reunir los requisitos exigidos para efectos de obtener solución de vivienda por parte de la citada Caja.

PRETENSION SUBSIDIARIA : En el evento de que no prospere la pret ensión tercera principal antes descrita, se presenta como subsidiaria de ella, sin perjuicio de las demás pretensiones claro está, la siguiente: Como consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad, en calidad de restablecimiento del derecho, ordénese a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, reconocer y pagar a la afiliada Señora Cecilia Ortiz Figueroa, C.C.No.41.322.701 de Bogotá, el subsidio para Vivienda que otorga la entidad, en la categoría de Oficial, en cuantía de 121 salarios mí nimos legales mensuales, liquidados con el valor del salario establecido para la vigencia fiscal de la fecha en que la afiliada aporto la cuota

subsidio para Vivienda que otorga la entidad, en la categoría de Oficial, en cuantía de 121 salarios mí nimos legales mensuales, liquidados con el valor del salario establecido para la vigencia fiscal de la fecha en que la afiliada aporto la cuota 168, o sea, la de 2004, y demás beneficios que la empresa reconoce y paga a sus afiliados, por reunir los requis itos exigidos para efectos de obtener solución de vivienda por parte de la citada Caja.

CUARTA: En consecuencia, también como restablecimiento del derecho, ordénese a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el reconocimiento, abono a la cuenta individual y pago de los INTERESES de que trata el artículo 22 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005, respecto a los aportes que le figuren en la cuenta individual a la afiliada Señora Cecilia Ortiz Figueroa, desde la fecha en que dichos intereses fueron dejados de reconocer y abonar, hasta la fecha en que se produzca el efectivo desembolso de los aportes para efectos de la solución de vivienda de la afiliada.

QUINTA: Igualmente, como restablecimiento del derecho, ordénese a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el reconocimiento, abono y pago de la COMPENS.ACION de que trata el artículo 23 del Decreto Ley 353 de 1994 , a la afiliada señora Cecilia Ortiz.

QUINTA: Así mismo, como restablecimiento del derecho, ordénese a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el reconocimiento, abono y pago de los

afiliada señora Cecilia Ortiz.

QUINTA: Así mismo, como restablecimiento del derecho, ordénese a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el reconocimiento, abono y pago de los EXCEDENTES O RENDIMIENTOS FINANCIEROS de que trata el parágrafo 2° del Artículo 22 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 13 de la ley 973 de 2005, a la afiliada Señora Cecilia Ortiz Figueroa, en la cuantía y condiciones en que fueron reconocidos y pagados a los demás afiliados de la Caja, desde la fecha en que inició el reconocimiento y pago de dichos excedentes hasta la fecha en que efectivamente sean entregados a la citad a afiliada, para efectos de su solución de vivienda.

SEXTA: Condenar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía al pago a la Señora Cecilia Ortiz Figueroa por concepto de daños y perjuicios materiales, de la suma de Veintiocho millones once mil quinientos pesos ($28.011.500).

SEPTIMA: La liquidación de todas las anteriores condenas deberá efectuarse mediante sumas liquidas de moneda de curso legal en Colombia y los valores de dichas condenas se ajustarán desde que se causó el respectivo derecho, mes por mes, hasta su efectivo abono, desembolso o pago, to mando como base el índice de Precios al Consumidor, o al por mayor, conforme a lo dispuesto en el artículoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

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187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

OCTAVA: Para el cumplimiento de la Sentencia, se ordenará dar apl icación a lo establecido en el articulo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOVENA: Condenar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de policía al pago de las agencias de derecho y las costas del proceso”

Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expuso los siguientes

HECHOS:

Indica que, en el año de 1986, se encontraba como afiliada forzosa a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, y sin haber obtenido solución de vivienda por parte de esa entidad, le solicito la devolución de sus ahorros obligatorios, lo cual efectivamente ocurrió en el mes de febrero de 1986 cuando la institución le desembolso la suma de ciento tres mil setecientos veinte pesos con setenta y cinco centavos $103.720.75, por tal concepto.

Posteriormente, habló con el Jefe de la Caja para esa época y le expuso la situación que afrontaba de no solución de vivienda, obteniendo así nuevamente su afiliación a la Entidad, a partir de 1988, fecha en la que empezó a aportar mensualmente la cuota de ahorro obligatorio que le correspondía como afiliada forzosa a la Caja, tal como se prueba con las nóminas del Ministerio de Defensa, Oficina Jurídica, de los meses comprendidos entre enero y abril de 1988, meses en los cuales la afiliada se encontraba to davía en

con las nóminas del Ministerio de Defensa, Oficina Jurídica, de los meses comprendidos entre enero y abril de 1988, meses en los cuales la afiliada se encontraba to davía en servicio activo y en las que le figuran todos los descuento s con destino a la Caja de Vivienda Militar, hoy Caja Promotora de Vivienda Militar y de Pol icía, correspondiente al 7% de ahorro mensual obligatorio.

Sostiene que para el 1 º de julio de 1988, fue pensionada por parte del Ministerio de Defensa Nacional y en tal calidad continúo como afiliada forzosa a la Caja, según la ley, aportando sus ahorros obligatorios del 7% a la Caja de Vivienda Militar, tal y como lo indican también las nóminas de pens ionados correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 1988 , y de todos los demás meses siguientes hasta el año 2004.

Agrega que también le fue descontado de su pensión el aporte de la cuota extraordinaria equivalente al 7% de su asignación, con destino al Fondo de Solidaridad constituido porTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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medio del parágrafo 2° del referido artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9° de la Ley 973 del 21 de julio de 2005.

Mediante petición radicada en la Caja bajo el número 943798 del 30 de septiembre de 2009, se pidió a la entidad demandada certificación sobre el registro histórico del recibo de todas y cada una de las cuotas aportadas discriminando fechas y valores , la cual fue

2009, se pidió a la entidad demandada certificación sobre el registro histórico del recibo de todas y cada una de las cuotas aportadas discriminando fechas y valores , la cual fue resuelta a través del Oficio 246569 del 3 de noviembre de 2009, donde se relacionó el valor de los ahorros que registraba la cuenta individual de la afiliada, pero año por año, sin consignar lo referente a los años anteriores a 1995, y no mes por mes como era lo pedido, aunque se demostró que en años anteriores, la afiliada también efectúo aportes, concretamente en el año de 1988 y subsiguientes, hasta completar 177 cuotas de aportes mensuales de ahorro obligatorio, según certificación expedida por la Caja.

Indica que el valor de los aportes o ahorros obligatorios de la actora, mas los intereses que le reconocieron hasta hace varios años, reposan en la cuenta individual que tiene en la entidad accionada y el abono de tales intereses y rendimientos le fueron suspendi dos desde cerca de 10 años, sin causa justificada.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía CAPROVIMPO contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones . Sostiene que, si bien la demandante tuvo la calidad de afiliada forzosa al tenor de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 353 de 1994, la perdió desde el momento en que suspendió los aportes por concepto de ahorro de que trata el artículo 18 de la norma , previa certificación de que posee vivienda propia.

Explica que la actora en su calidad de afiliada forzosa inició sus aportes en abril de 1968,

concepto de ahorro de que trata el artículo 18 de la norma , previa certificación de que posee vivienda propia.

Explica que la actora en su calidad de afiliada forzosa inició sus aportes en abril de 1968, sin embargo, en el mes de febrero de 1986, solicitó el retiro de sus aportes en razón a que ya era propietaria de un inmueble, tal y como se aprecia en la solicitud de devolución de ahorros, por esta razón, la entidad, procedió al pago con la orden 8472. De esta forma, se concretó la desafiliación toda vez que, para no perder esta calidad, debía carecer de vivienda propia al tenor de lo establecido en el artículo 3º del Decreto 3073 de 1968.

Señala que, posteriormente se reactivó el descuento por parte de la entidad nominadora, lo cual es ajeno a la entidad, y por ende, la actora ha debido solicitar a su empleado r la suspensión del mismo , más aún , porque conocía de la pérdida de afiliación eTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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impedimento para el beneficio por ser propietaria de vivienda , pero permitió que se mantuviera.

Finalmente, propuso la excepción de caducidad de la acción.

AUDIENCIA INICIAL

El 8 de octubre de 2014, se llevó a cabo la Audiencia Inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 20111, dentro del proceso de la referencia, en la cual el Magistrado Ponente declaró

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 20111, dentro del proceso de la referencia, en la cual el Magistrado Ponente declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la entidad demandada.

Contra la anterior decisión el apoderado de la actora presentó apelación . El Consejo de Estado, Sección Segunda -Subsección “A” , por Auto del 23 de febrero de 2017 2, Consejero Ponente Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, resolvió el recurso de apelación, revocó la decisión y dispuso seguir adelante con el trámite del proceso.

CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL

En virtud a lo dispuesto por el H. Consejo de Estado, el 20 de junio de 2018, se dio continuación a la audienc ia inicial . Se fijó el litigio , se decret aron las pruebas documentales solicitadas por la actora que se consideraron pertinentes y útiles para proferir decisión de fondo y, entre otras de oficio prueba pericial.

La apoderada de la entidad presentó recurso de reposición contra la decisión de decretar la prueba pericial, siendo resuelto por el Magistrado en el sentido de revocar esta orden.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El apoderado de la demandante, presentó escrito de alegatos en el que se ratificó en lo expuesto en la demanda 3, para indicar que la actora como afiliada a la Caja Promotora de Vivienda Militar, efectuó ahorros obligatorios desde enero de 1988 hasta septiembre de 2004 para un total de 177 cuotas, por lo tanto, hizo aportes por más de 168 cuotas de

de Vivienda Militar, efectuó ahorros obligatorios desde enero de 1988 hasta septiembre de 2004 para un total de 177 cuotas, por lo tanto, hizo aportes por más de 168 cuotas de ahorro mensual obligatorio que eran las exigidas por las normas que gobiernan a la

1 Expediente digital, anexo 12 2 Expediente digital, anexo 15 3 Expediente digital, anexo 35TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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entidad, para disfrutar de los beneficios que ofrece a sus afiliados , en este caso el subsidio de vivienda, en cuantía de 121 SMLMV, es decir , el correspondiente a la categoría de Oficial, dada la condición de Profesional Universitaria que tenía.

Refiere que la entidad le adeuda a la afiliada los intereses que le corresponden por sus aportes, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto 35 3 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005.

Ahora, si bien es cierto, conforme a la certificación expedida por la Caja, le reconoció a la afiliada una compensación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley 353 de 1994, es una suma de dinero que se encuentra abonad a en su cuenta individual y, no ha sido indexado, por lo que dicho valor debe ajustarse hasta su desembolso o pago en efectivo.

La Caja le ingresó en la cuenta individual de la actora, tres sumas por c oncepto de excedentes financieros, pero se debitaron, sin conocer el motivo.

desembolso o pago en efectivo.

La Caja le ingresó en la cuenta individual de la actora, tres sumas por c oncepto de excedentes financieros, pero se debitaron, sin conocer el motivo.

Por su parte, la apoderada de la Caja Promotora de Vivienda Militar, presentó escrito de alegatos en el que ratificó en lo expuesto en la contestación a la demanda4. Asimismo, indicó:

Conforme a los artículos 3 del Decreto 3073 de 1968, modificado por el 2182 de 1984 y 14 del Decreto Ley 353 de 1994, para tener la calidad de afiliado forzoso debía no ser propietario de vivienda propia. La actora le informó a la Caja su condición de propietaria de un inmueble con el fin de retirar sus aportes porque no cumplía con el requisito para ser beneficiaria de solución de vivienda a través de crédito o subsidio.

Es de resaltar el comportamiento de la entidad respecto a la información que se le brindó a la demandante, frente a sus intenciones de acceder al subsidio de vivienda. Ella siempre tuvo conocimiento que no debía seguir aportando, porque no tenía derecho, aún así continuó haciéndolo y la Caja se lo informó reiteradamen te a través de los Oficios 64304 del 13 de septiembre de 2004, 95275 del 7 de junio 2006 y 107008 del 1º de diciembre del mismo año y, además no cumplía con el número de cuotas para acceder al beneficio.

4 Expediente digital, anexo 35TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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beneficio.

4 Expediente digital, anexo 35TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Sostiene en cuanto a la forma de liquidación o subsidio de vivienda que otorga la entidad de llegar a accederse al subsidio solicitado, debería ser con el SMLV de la vigencia en que presuntamente cumplió la cuota 168 en el año 2003 y en la categoría de Oficial.

No procede el pago de intereses respecto los aportes, compensación y rendimientos financieros de conformidad con el Decreto 353 de 1994 y la Ley 973 de 2005. Tampoco el pago por daños y perjuicios materiales, dado que la entidad con su actuación no le ha vulnerado ningún derecho a la demandante que los genere.

El Ministerio Público no rindió concepto.

Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes

CONSIDERACIONES

Se trata de decidir sobre la legalidad de los actos acusados , mediante la cual, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía , negó el reconocimiento y pago del subsidio de vivienda.

I. PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico conforme quedó señalado al fijar el litigio, consiste en determinar, si la demandante entre el periodo de 1988 a 2004 tuvo la calidad de afili ada a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y de ser así , se analizará, si cumple o no con los requisitos para ser beneficiaría del Subsidio para Vivienda en la categoría de Oficial,

Promotora de Vivienda Militar y de Policía y de ser así , se analizará, si cumple o no con los requisitos para ser beneficiaría del Subsidio para Vivienda en la categoría de Oficial, en cuantía de 121 salarios mínimos legales mensuales que otorga CAPROVIMPO . En caso afirmativo, si este se liquida con el valor de dichos salarios correspondientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia al año 2004 o la fecha en que completó los aportes.

Igualmente, de manera subsidiaria, se determinará si procede el pago de intereses respecto de los aportes, a la compensación y los excedentes o rendimientos financieros de conformidad con el Decreto 353 de 1994 y la Ley 973 de 2005.

Además, si hay lugar a la declaratoria de daños y perjuicios.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO

1. La actora se vinculó al Ministerio de Defensa Nacional, el 1º de abril de 1968 y su retiro se produjo siendo Profesional Universitario – Adjunto Tercero, a través de la Resolución No. 447 del 7 de julio de 1988 , a partir de esa fecha, conforme a la certificación expedida el 18 de diciembre de 2018, por el Coordinador del Grupo

de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional5.

2. El 2 de mayo de 1986, en formato de la Caja de Vivienda Militar 6, Cecilia Ortiz de Figueroa le solicitó a la entidad, la devolución de ahorros del 7%.

2. El 2 de mayo de 1986, en formato de la Caja de Vivienda Militar 6, Cecilia Ortiz de Figueroa le solicitó a la entidad, la devolución de ahorros del 7%.

3. Obra orden de pago No. 08472 del 14 de febrero de 19867 con sello de cancelado a favor de la actora, por la suma de de ciento tres mil setecientos veinte pesos con setenta y cinco centavos ($103.720.75), “por concepto de devolución de ahorro del 7% como socio del Ejército, pro propietaria, según planilla 0077”.

4. A través del Oficio 64304 del 13 de septiembre de 2004, la entidad le informó a la actora que no podía acceder a los beneficios que ofrecía la entidad, debido a que “tuvo una devolución de $103.720.75, por ser propietaria de vivienda”, según orden de pago 08472 del 14 de febrero de 1986 , por lo tanto, lo solo era viable la devolución de saldos que registraba a la fecha.

5. Por Oficio 245569 del 3 de noviembre de 2008, la entidad le certificó que el número de cuotas aportadas hasta septiembre de 2004 corresponden a 177.

6. Extracto expedido por Caprovimpo con fecha de corte, 31 de octubre de 20128 de la demandante en la que reporta en su cuenta individual el valor de seis millones setecientos cuarenta y siete ciento veintiocho pesos ( $6.747.128), que corresponde a seis millones setecientos treinta y dos mil trescientos veintiún pesos $6.732.321, por ahorros e intereses por dieciséis mil ochocientos siete pesos

($16.807).

corresponde a seis millones setecientos treinta y dos mil trescientos veintiún pesos $6.732.321, por ahorros e intereses por dieciséis mil ochocientos siete pesos ($16.807).

7. Oficio 95275 del 7 de junio de 20069, mediante el cual, el Subgerente de Atención

al Afiliado, le indicó a la demandante:

5 Expediente digital, pdf 25, pag. 06 6 Expediente digital, anexo 00, pag. 05 7 Expediente digital, anexo 00, pag. 01 8 Expediente digital, anexo 01, pag. 147 9 Expediente digital, anexo 00, pag. 23TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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“En respuesta a su solicitud radicada en esta entidad bajo el No. 505119 del año en curso, (…) la señora Cecilia Ortíz Figueroa con c.c. 41.322.701 estuvo vinculada a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y retiró los aportes mediante pago 08472 del 14 de febrero de 1986, por propietaria, según escritura pública 415 de la Notaría Única de la Mesa, quedando desde ese momento desafiliada de la entidad.

De otra parte nuevamente le empezaron a llegar descuentos del 7%, a partir de enero de 1995 a gosto de 1997 , fecha en la cual la caja ordenó la suspensión de este nuevo descuento , por no tener derecho a ello , alcanzando a reportar 32 cuotas , sin embargo , nuevamente la fuerza le

de enero de 1995 a gosto de 1997 , fecha en la cual la caja ordenó la suspensión de este nuevo descuento , por no tener derecho a ello , alcanzando a reportar 32 cuotas , sin embargo , nuevamente la fuerza le activo el descuento en agosto de 1999 a diciembre de 2001, fecha en la cual, la Caja solicitó nuevamente la suspensión del descuento por no tener derecho a ello y nuevamente sin razón alguna la fuerza envía las cuotas de agosto y septiembre de 2004 , fecha en la cual nuevamente la Caja ordena la suspensión de descuento por no tener derecho a ello.

En este orden de ideas, la cuenta individual registra 63 cuotas descontadas, cuotas de las cuales la caja no ordenó su descuento, la razón por la cual, la cuenta individual registra 177 cuotas, se deben a que cuando se registraron los nuevos descuentos es decir 63 cuotas se sumaron a las cuotas de vueltas en el año de 1986. (…)

8. La señora Cecilia Ortiz interpuso acción de tutela contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en la que solicitó se le ordenara a la entidad, le admitiera en la postulación para acceder al subsidio de vivienda . El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, en fallo del 28 de agosto de 2012 10, negó la tutela al considerar que no se había acreditado la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

9. El 19 de septiembre de 20 12 con radicado 20120129103 11, l a demandante a través de apoderado, solicitó ante la entidad accionada se autorizara a su favor, el

fundamentales invocados.

9. El 19 de septiembre de 20 12 con radicado 20120129103 11, l a demandante a través de apoderado, solicitó ante la entidad accionada se autorizara a su favor, el subsidio de vivienda “para acceder a la solución de vivienda, modelo 14 año y en consecuencia la afiliada pueda proceder a presentar los documentos necesarios para efectuar el trámite a realizar ”12. También que los aportes o ahorros que registraba en la cuenta individual, se le abon aran, mes a mes, los mismos intereses y rendimientos que reconoció Caprovimpo a los demás afiliados.

10. Mediante Oficio número OAJUR-144482 del 04 de octubre de 2012 13, expedido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se le negó su solicitud.

10 Expediente digital, anexo 00, pag. 37 11 Expediente digital, anexo 00, pag. 71 12 Expediente digital, anexo 00, pag. 52 13 Expediente digital, anexo 00, pag. 79, 119TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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11. Oficio número OAJUR-160658 del 20 de noviembre de 201214, expedido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en el que le indicó que no procedía recurso contra la decisión. Asimismo, que el 2 de mayo de 1986, la actora había solicitado devolución de aportes por ser

en el que le indicó que no procedía recurso contra la decisión. Asimismo, que el 2 de mayo de 1986, la actora había solicitado devolución de aportes por ser propietaria de un inmueble, en esa medida su desafiliación había tenido efectos jurídicos como era la devolución de aportes y, la perdida de antigüedad al retirar los haberes de la cuenta, cesando también la obligación de ahorro obligatorio, requisito necesario para acceder al subsidio al subsidio de vivienda.

12. Obran desprendibles de pago de empleados y de nómina de pensionados de la demandante entre enero de 1988 y septiembre de 1994 15, en los que se le hace el descuento del 7% para vivienda Militar.

13. Según el certificado de aportes expedido por la Caja de Vivienda Militar y de Policía - Caprovimpro, el 5 de octubre de 2012 16, refleja los aportes que realizó la demandante correspondientes del 7% desde el 31 de diciembre de 1994 hasta el 30 de septiembre de 2004. Así mismo, en observación, se precisó que inició sus aportes, el 30 de abril de 1968 con un total de 177 cuotas.

14. Oficio OF119-80114 MDNSGDAGPSAP del 2 de septiembre de 201917, en el que el Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa, informó que se le efectuaron descuentos en la mesada pensional de la demandante con destinación “VIMILITAR”, desde septiembre de 1999 hasta septiembre de 2004.

15. Según escritura 1957 del 10 de julio de 2009, anotación 002 del 8 de septiembre

demandante con destinación “VIMILITAR”, desde septiembre de 1999 hasta septiembre de 2004.

15. Según escritura 1957 del 10 de julio de 2009, anotación 002 del 8 de septiembre de 2009, figura un lote de terreno, adjudicado por sucesión en una quinta parte a

nombre de Cecilia Ortiz Figueroa.

16. Certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de la Mesa, CPN matricula No. 166-550318, impreso el 9 de noviembre de 2022 - Circulo Registral la Mesa – Cundinamarca, Municipio San Antonio del Tequendama. Anotación No. 03 del respectivo certificado de tradición y libertad, registra que la actora Cecilia Ortiz Figueroa y la señora Raquel Ortiz de Figueroa adquirieron una vivienda, el 12 de junio de 1976 y, posterior venta que se realizó, el 24 de junio de 1988.

14 Expediente digital, anexo 00, pag. 133 15 Expediente físico fls 42-119 16 Expediente digital, anexo 01, pag. 37 17 Expediente digital, pdf 28, pag. 4 18 Expediente digital, pdf 77, pag. 6TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Expediente No. 2013-06412

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17. Certificado de la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Bogotá Zona Centro, matricula No. 50C-64177419, impreso el 18 de octubre de 2022. Lote de terrenoAdjudicación en proceso de sucesión. Registra que le fue adjudicada a la

Centro, matricula No. 50C-64177419, impreso el 18 de octubre de 2022. Lote de terrenoAdjudicación en proceso de sucesión. Registra que le fue adjudicada a la actora Cecilia Ortiz Figueroa una quinta parte del lote, escritura pública 1957 del 10 de octubre de julio de 1999 y, posterior venta, escritura pública 2522 del 11 de junio 2015, registrada el 24 de junio de ese año.

III. NORMATIVIDAD SUBSIDIO DE VIVIENDA Y JURISPRUDENCIA APLICABLE

El subsidio familiar como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-057 de 2010, “es una de las herramientas con las que cuenta el Estado para lograr que los ciudadanos de más bajos recursos puedan acceder a una vivienda en condiciones dignas y fue implementado en nuestro país con el objeto de asegurar el acceso a la vivienda social de los hogares de escasos recursos”. En el caso de la fuerza pública también fue constituido como un estímulo al que se accede con aportes del estado y, también provenientes de las cuentas individuales de cada afiliado con unos topes máximos fijados en salarios mínimos y según el grado que ostenten, Oficial, suboficial, Agente y Soldado.

A través de la Ley 87 de 1947 , se cre ó la Caja de Vivienda Militar como Institución autónoma, con personería jurídica p

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