TA CUN - 25000 23 42 000 2016-00959-00-(07-03-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 23 42 000 2016-00959-00-(07-03-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y EDUCACION / PROGRAMA “SER PILO PAGA 2” / ICETEX Y OTROS – Sobre los derechos a la igualdad, educación y debido proceso – Requisitos para acceder al programa de becas de créditos educativos – Desarrollo jurisprudencial – Ampara los derecho invocados – Fuente formal – Constitución Política, artículo 86, Decreto 2591 de 1991 Por iniciativa del Gobierno Nacional, de la mano con el Icetex se lanzó el plan de becas de créditos educativos denominado “ser pilo paga” el 11 de agosto de 2014, en el cual se previeron 10.000 cupos para que los estudiantes que se inscribieran y cumplieran los requisitos pudieran, gracias a sus buenos desempeños en las pruebas saber 11, acceder a la educación superior. El programa tuvo tanta acogida que en el año 2015 se llevó a cabo la segunda etapa del programa denominada “ser pilo paga 2”, con una disponibilidad de 11.000 cupos. El programa “ser pilo paga”, se desarrolló con el fin de garantizar el acceso a la educación superior a través de créditos condonables, a estudiantes de determinadas calidades socioeconómicas, quienes a través del sistema del mérito académico pueden obtener beneficios a la hora de optar por estudiar una carrera en una institución de educación superior, de las 39 acreditadas en Colombia para tal fin. Las bases y requisitos del programa se encuentran en las páginas web del ICETEX www.icetex.gov.co y del Ministerio de Educación www.mineducacion.gov.co.

Colombia para tal fin. Las bases y requisitos del programa se encuentran en las páginas web del ICETEX www.icetex.gov.co y del Ministerio de Educación www.mineducacion.gov.co. Bajo esta perspectiva se tiene, que el ICETEX violó el derecho fundamental al debido proceso del señor…, por cuanto no aplicó las leyes pertinentes, y no tuvo en cuenta el material probatorio aportado a esa entidad, en el cual se evidencia que el actor cumplía con la totalidad de requisitos para ser beneficiario del programa “ser pilo paga 2” a la fecha de corte prevista por el ICETEX para ello, veamos: a) Puntaje global saber 11-ICFES igual o superior a 318 puntos. b) Haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2015. c) Estar registrado en la versión III del Sistema de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales “SISBÉN” con corte al 19 de junio de 2015. d) Admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad. Frente al primer requisito, se tiene que en la prueba saber 11-ICFES el actor obtuvo un puntaje de 375 como consta en el informe individual de resultados visible a folio 6 del expediente. En cuanto al requisito de haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2015, el accionante allegó copia simple del título de bachiller académico otorgado al actor el 6 de diciembre de 2015 por el Colegio Adventista del Norte (fl…), lo cual prueba el hecho analizado. Por otro lado, tal y como lo afirmó el actor (fl…), el accionante se encontraba

actor el 6 de diciembre de 2015 por el Colegio Adventista del Norte (fl…), lo cual prueba el hecho analizado. Por otro lado, tal y como lo afirmó el actor (fl…), el accionante se encontraba inscrito en el SISBÉN desde el 28 de octubre de 2010, registro que fue modificado en lo que hace relación al número de tarjeta de identidad el 20 deAcción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA agosto de 2015, como se evidencia en la copia del módulo de consulta allegado por el demandante visible a folio 10, donde se indica que la encuesta fue realizada el 28 de octubre de 2010, por lo cual, para el 19 de junio de 2015, fecha de corte establecida como requisito para ingresar al programa ser pilo paga 2, cumplía con el tercer requisito.

Por último, se advierte que el actor fue admitido en una institución superior de alta calidad como lo es la Universidad Sergio Arboleda, -acreditación que fue aprobada por el Gobierno y que se puede verificar en la página web del ICETEX www.icetex.gov.co, en donde se encuentra el listado completo de las 39 universidades de alta calidad plausibles de ser seleccionadas por los aspirantestanto así que se expidió recibo de matrícula a su nombre para estudiar la carrera marketing y negocios internacionales para el período académico 001-2016 (fl…), cumpliendo así con el cuarto y último requisito. Así las cosas, se tiene que el joven… cumplió con la totalidad de requisitos

estudiar la carrera marketing y negocios internacionales para el período académico 001-2016 (fl…), cumpliendo así con el cuarto y último requisito. Así las cosas, se tiene que el joven… cumplió con la totalidad de requisitos establecidos por el Gobierno Nacional para ser admitido al programa de becas, ser pilo paga, por lo cual el ICETEX no tiene una razón valedera para negarle el acceso a sus estudios de educación superior, como en efecto lo hizo, violándole los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación. En suma, ante la violación a los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso del actor, el ICETEX deberá evaluar nuevamente la totalidad de la documentación presentada por él, para ingresar al programa “ser pilo paga 2”, esta vez teniendo en cuenta que se encontraba registrado en el SISBÉN con corte al 19 de junio de 2015 y si concluye que acredita la totalidad de los requisitos, deberá incluirlo en el programa y otorgarle un cupo para que se haga acreedor a todos los beneficios ofrecidos por el Estado en esta materia y pueda acceder a la educación superior. Por último, es del caso realizar una precisión frente al argumento esbozado por el Ministerio de Educación en su contestación, en el que aduce que la totalidad de los cupos ya fueron otorgados y que si se accede a las pretensiones de la demanda, se deberá indicar el nombre del estudiante que debe ser sustraído del programa para así incluir al actor. Como primera medida es preciso decir que tal y como se evidenció en los argumentos analizados previamente, el error en la inclusión del accionante dentro del programa “ser pilo paga” fue exclusivo

del programa para así incluir al actor. Como primera medida es preciso decir que tal y como se evidenció en los argumentos analizados previamente, el error en la inclusión del accionante dentro del programa “ser pilo paga” fue exclusivo de la administración, y por ende, es precisamente el ICETEX el que debe realizar las labores tenientes a resarcir el daño causado, sin que ello perjudique a una tercera parte, como lo sería en este caso los estudiantes que ya se encuentran beneficiados con el programa, máxime cuando, tanto la entidad encargada de ejecutar el programa, como el Gobierno Nacional, debieron prever que se podían presentar errores como el presente y contar con las herramientas presupuestales y logísticas necesarias para tal fin. En caso que no lo haya hecho, acudirá a las herramientas presupuestales legales pertinentes, puesto que es la administración la que debe dar cumplimiento a las decisiones judiciales, sin que al menos en este caso, corresponda a este Tribunal, adoptar una decisión en ese sentido, puesto que estaría invadiendo la órbita legal correspondiente a la administración. De otro 2Acción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA lado, no es legal ni justo, que ante un error de la administración, si el accionante cumple con los requisitos legales, se vea privado de la protección de sus derechos fundamentales, recordando que en estos, casos, no se puede oponer, por ejemplo, la falta de recursos, como razón válida y suficiente para negar los derechos de los administrados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

de sus derechos fundamentales, recordando que en estos, casos, no se puede oponer, por ejemplo, la falta de recursos, como razón válida y suficiente para negar los derechos de los administrados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016)

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente A. T. No. 2500023420002016-00959-00

Accionante: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA

Accionado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX Tema: Ser pilo paga – beca educación superior.

ASUNTO Procede la Sala a decidir la acción de tutela interpuesta por LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA en nombre propio, contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX , en la que solicita la protección de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y educación.

PRETENSIONES: “Solicito a su Señoría se me tutele EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA EDUCACIÓN , y en consecuencia se ordene a la entidad accionada Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, a que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, efectúa el reconocimiento e ingreso de LEIDY

Exterior – ICETEX, a que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, efectúa el reconocimiento e ingreso de LEIDY 3Acción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA MARCELA CASTRO JOJOA , identificada con la cédula de ciudadanía número 1.073.173.183 DE Madrid (antes con Tarjeta de Identidad No. 97032806574), al programa SER PILO PAGA 2, y en consecuencia se le garantice el ingreso a la educación superior, bajo las condiciones del referido programa.” (Fl. 5)

HECHOS

1. La actora manifiesta que el 2 de agosto de 2015 presentó el examen del ICFES como bachiller del Colegio Tecnológico de Madrid. Los resultados salieron el día 17 de octubre del mismo año y obtuvo un puntaje de 331 puntos.

2. Aduce que se encuentra inscrita en la en la base de datos del SISBEN con un puntaje de 32.06.

3. En octubre de 2015 se inscribió a la Universidad de la Sabana para estudiar Ingeniería Informática, institución donde fue admitida.

4. La accionante afirma que cumple con la totalidad de requisitos para acceder a los beneficios del programa SER PILO PAGA 2, no obstante no pudo acceder al otorgamiento del crédito condonable porque el ICETEX no le habilitó el formulario de solicitud de crédito.

5. Como la actora no pudo acceder al formulario en el sistema, presentó de manera virtual varios derechos de petición desde el 4 de noviembre de 2015, para que le habilitaran el formulario.

de solicitud de crédito.

5. Como la actora no pudo acceder al formulario en el sistema, presentó de manera virtual varios derechos de petición desde el 4 de noviembre de 2015, para que le habilitaran el formulario.

6. El 13 de noviembre de 2015 la entidad accionada dio respuesta por medio de correo electrónico a la actora, a través del Oficio No. 8887559, en el cual le informaron que cumplía los requisitos para acceder al programa SER PILO PAGA 2, y le indicaron algunos pasos para acceder a éste, dentro de los cuales tenía que diligenciar un formulario en la página web del ICETEX para solicitar el crédito condonable.

4Acción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA

7. La actora ingresó a la página web de la entidad pero una vez más no pudo acceder al formulario, por lo cual radicó otro derecho de petición el 19 de noviembre de 2015.

8. El 25 de noviembre le contestan a la actora que la solicitud aún estaba en trámite y que se le daría una respuesta de fondo en los próximos días.

9. La accionante radica nuevamente un derecho de petición solicitando una respuesta pronta para poder ingresar a la universidad, ante lo cual la entidad demandada le respondió el 27 de noviembre de 2015 que haciendo un cruce en la base de datos del ICFEX y el SISBEN, se estableció que no es susceptible de ser beneficiaria del programa, por no reunir la totalidad de los requisitos, sin que se le dijera de manera específica cuál de ellos no cumplía.

10. El 30 de noviembre de 2015, la actora radica nuevamente la totalidad de los

beneficiaria del programa, por no reunir la totalidad de los requisitos, sin que se le dijera de manera específica cuál de ellos no cumplía.

10. El 30 de noviembre de 2015, la actora radica nuevamente la totalidad de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para acceder al programa SER PILO PAGA 2, el 9 de diciembre de 2015 le indican que debe aportar nuevamente los documentos por no estar legibles los resultados de la prueba del ICFES.

11. EL 10 de diciembre de 2015, la accionante envió a través de la página web los documentos escaneados con el fin cumplir la solicitud hecha por parte del

ICETEX.

12. El 14 de diciembre de 2015, la accionada responde El Estado lanzó su programa de crédito llamado “ser pilo paga”, el cual, además de requisitos académicos tiene otras exigencias, como pertenecer a los estratos 1, 2 o 3; para ello se requiere una certificación del SISBÉN, además de escoger un programa universitario en una institución acreditada como de alta calidad.

5Acción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA

Aseguró el actor lo siguiente:

2. Es de escasos recursos, ha vivido con sus padres, quienes trabajan en reciclaje, y con dos hermanos.

3. Presentó las pruebas saber 11, ocupando el puesto número 13 en su grupo, con un puntaje de 375, calificando con un excelente desempeño como candidato al programa “ser pilo paga”.

reciclaje, y con dos hermanos.

3. Presentó las pruebas saber 11, ocupando el puesto número 13 en su grupo, con un puntaje de 375, calificando con un excelente desempeño como candidato al programa “ser pilo paga”.

4. A pesar de estar certificado por el SISBEN y con un puntaje de 56.78, desde el 28 de octubre de 2010, no ha podido formalizar su inscripción en el ICETEX, porque al incluir el número de su tarjeta de identidad el 20 de agosto de 2015, el registro se modificó y fue reportado desde la fecha del cambio y no desde el 28 de agosto de 2010.

5. Acudió a la Defensoría del Pueblo para que le ayudaran a presentar un derecho de petición ante el ICETEX, para acceder al programa “ser pilo paga” por cumplir los requisitos para ello, el cual fue radicado el 14 de enero de 2016.

6. El ICETEX dio respuesta a la petición del actor el 5 de febrero de 2016, a través del Oficio No. 2016109568 y le indicó que no es posible despachar favorablemente su requerimiento de acceder al programa “ser pilo paga” , toda vez que al verificar los aplicativos de consulta del ICETEX, se identificó que no es susceptible de ser beneficiario, por cuanto no cuenta con la totalidad de requisitos exigidos, toda vez que no registra SISBÉN a 19 de junio de 2015, fecha de corte requerida para el programa, puesto que registra fecha de corte 16 de octubre de 2015 y fecha de modificación, agosto 20 del mismo año.

7. El actor afirma que se presentó a la Universidad Sergio Arboleda y fue admitido

requerida para el programa, puesto que registra fecha de corte 16 de octubre de 2015 y fecha de modificación, agosto 20 del mismo año.

7. El actor afirma que se presentó a la Universidad Sergio Arboleda y fue admitido para el programa de marketing y negocios internacionales, que tiene los estándares de calidad exigidos por el Gobierno para acceder al programa.

8. El ICETEX niega el acceso del actor al programa, porque el Departamento de

6Acción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA Planeación Nacional no reportó o subió oportunamente el registro de su SISBÉN al sistema, pese a estar registrado con su núcleo familiar desde hace más de 10 años.

TRÁMITE DE LA TUTELA La presente acción fue recibida el 9 de febrero de 2016 (fl. 19); mediante providencia del mismo día, visible a folio 20 del expediente, este Despacho Judicial avocó conocimiento. Contestación de la demanda por parte del DEPARTAMENTO DE

PLANEACIÓN NACIONAL.

El Representante Legal del Departamento Nacional de Planeación – DNP, dio contestación (fls. 26-29) a la acción de tutela, manifestando que no es la llamada a satisfacer las pretensiones invocadas, ya que dentro de sus competencias y funciones no tiene a su cargo la de entregar la beca reclamada, y tampoco le corresponde definir los criterios de entrada o salida a los programas sociales establecidos por el Gobierno Nacional. Afirma, que su papel frente al SISBÉN consiste en depurar la base de datos que alimenta esa entidad territorial, pero la operación y aplicación corresponde a las

corresponde definir los criterios de entrada o salida a los programas sociales establecidos por el Gobierno Nacional. Afirma, que su papel frente al SISBÉN consiste en depurar la base de datos que alimenta esa entidad territorial, pero la operación y aplicación corresponde a las entidades territoriales. Informa, que una vez consultada la última base nacional consolidada, certificada y avalada por el DNP disponible en la página del SISBÉN, correspondiente al corte del 17 de diciembre de 2015, con el número de tarjeta de identidad 98100272180, se encontró que el accionante se encuentra reportado en la base certificada del SISBÉN, con el número de tarjeta de identidad 0, habiendo sido corregido por el número correcto, 98100272180, el 20 de agosto de 2015, por lo tanto, no existen obligaciones pendientes frente al SISBÉN, pues la información se encuentra validada y publicada, y no existen errores en la información relacionada con ese número de identificación. 7Acción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA Indicó que los requisitos para acceder al crédito-beca “ser pilo paga 2” son: puntaje global saber 11-ICEFES igual o superior a 318 puntos, estar registrado en la versión III del Sistema de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBÉN con corte al 19 de junio de 2015 o registro en base censal del Ministerio del Interior, con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de la población indígena, y admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en estándares de

Alta Calidad.

del Interior, con corte a 30 de junio de 2015 para el caso de la población indígena, y admisión en una Institución de Educación Superior acreditada en estándares de Alta Calidad. En el presente caso, frente al SISBÉN se pudo verificar que el joven JAIRO ESTEBAN REYES GARCÍA, sí se encontraba registrado en la base de datos del 19 de junio de 2015, pero con el documento de identidad 0, documento corregido por el número 98100272180, lo cual le permite cumplir con el requisito del SISBÉN metodología III para acceder al programa “ser pilo paga 2”. El ICETEX cuenta con la base de datos del Sisbén y puede realizar el cruce de información, no solo con el documento de identificación, sino por nombres y apellidos. Contestación de la demanda por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. La Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación, contestó (fls. 3739), manifestando que carece de legitimación en la causa por pasiva, por no ser la competente para decidir lo pedido por el actor, puesto que corresponde hacerlo al ICETEX. Aduce, que las pautas y objetivos del programa, ser pilo paga, no pueden ser modificados o desconocidos, ni siquiera por vía de tutela, pues ello afectaría el derecho de los aspirantes y de quienes habiendo cumplido con todos los requisitos y superado los criterios de selección, se podrían ver desplazados por otros estudiantes. Informa, que el programa ser pilo paga, en su segunda versión, ya destinó todos los recursos disponibles, luego, no existen cupos para incluir a más personas, ni por orden judicial ni por ninguna otra vía. Finaliza diciendo, que si el juez

por otros estudiantes. Informa, que el programa ser pilo paga, en su segunda versión, ya destinó todos los recursos disponibles, luego, no existen cupos para incluir a más personas, ni por orden judicial ni por ninguna otra vía. Finaliza diciendo, que si el juez considera que independientemente de lo anterior, se debe incluir como beneficiario al accionante, se deberá indicar qué beneficiado se debe excluir del 8Acción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA programa para darle el cupo amparado mediante acción de tutela.

Contestación de la demanda por parte del ICETEX. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano del ICETEX, dio contestación (fls. 43-46vto) a la acción de tutela, informando que “ al validar en los aplicativos de la entidad no se evidencia registro de solicitud de crédito a nombre del joven JAIRO ESTEBAN REYES GARCÍA, ni por documento de identidad No. 98100272180; para acceder al programa Ser Pilo Paga 2”. Asimismo adujo, que los requisitos para acceder al programa Ser Pilo Paga 2 son:

1. Haber presentado las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje global igual o superior a 318.

2. Haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2015.

3. Tener un puntaje específico individual de SISBEN según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base SISBEN al 19 de junio de 2015, de acuerdo con la siguiente tabla.

No. AREA PUNTAJE MÁXIMO 1 14 ciudades, son las 14 principales ciudades sin sus áreas

acuerdo con la siguiente tabla. No. AREA PUNTAJE MÁXIMO 1 14 ciudades, son las 14 principales ciudades sin sus áreas

METROPOLITANAS, Bogotá,

Medellín, Barranquilla, Cartagena. Cúcuta, Cali, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería Manizales y Santa Marta. 57.21 2 Resto urbano: Es la zona urbana diferente a las 14 principales ciudades, los centros poblados y la zona rural dispersa de las 14 principales ciudades. 56.32 3 Rural 40.75 9Acción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA

4. Ser admitido en uno de los programas ofertados por una Institución de Educación Superior acreditada, de alta calidad.

Finaliza diciendo, que el joven Jairo Esteban Reyes García presentó las pruebas saber 11 en el año 2015 con puntaje de 375 , al validar la base de datos del Sisbén al 19 de junio de 2015, se evidencia registro a nombre del actor, puntaje 56.78 del área 1 ; que teniendo en cuenta que la convocatoria para aplicar al programa ser pilo paga 2, se encuentra cerrada, dado que se habilitó desde el 23 de octubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2015.

CONSIDERACIONES:

1. Problema Jurídico. ¿Es pertinente amparar los derechos invocados por JAIRO ESTEBAN REYES

de octubre de 2015 hasta el 13 de diciembre de 2015.

CONSIDERACIONES:

1. Problema Jurídico. ¿Es pertinente amparar los derechos invocados por JAIRO ESTEBAN REYES GARCÍA, que considera vulnerados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN - ICETEX, porque no se le ha permitido el ingreso al programa “ser pilo paga 2” a pesar de cumplir los requisitos para ello? ¿Debe en consecuencia ordenarse su inclusión en el mencionado programa de crédito-beca?

2. Procedencia de la acción de tutela. La Acción de tutela es un mecanismo constitucional por medio del cual toda persona puede reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991.

En el presente caso, resulta procedente analizar en sede de tutela la posible vulneración a los derechos fundamentales a la educación, igualdad y debido proceso, en el entendido que la etapa de inscripciones al programa “ser pilo paga 10Acción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA 2” ya concluyó y no lo tuvo en cuenta dentro de los beneficiados y el periodo

10Acción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA 2” ya concluyó y no lo tuvo en cuenta dentro de los beneficiados y el periodo académico en las instituciones de educación superior se encuentra en curso, por lo cual, el actor no cuenta con otro mecanismo idóneo para que de manera efectiva e inmediata se protejan sus derechos.

3. Los derechos fundamentales invocados. 3.1. Derecho a la igualdad . La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica sobre el tema. Señala el Tribunal constitucional: “Se entiende por igualdad, la proporcionalidad equivalente entre dos o más entes, según un principio de reciprocidad . Y por derecho fundamental, aquel que siendo inherente a la persona, constituye el fundamento de legitimidad del orden jurídico, haciendo que éste sea justo. De lo anterior se colige que el derecho a la igualdad es la facultad que tiene todo ser humano, y en general toda persona, natural o jurídica, a recibir un trato no discriminado por parte de la sociedad civil y del Estado, según el merecimiento común -la racionalidad y la dignidady según los méritos particulares, fundados en la necesidad y en el trabajo. La igualdad en abstracto, implica una identidad en la oportunidad, al paso que en lo específico requiere un discernimiento, una diferencia y una proporcionalidad: se iguala lo diverso, no por homologación, sino por adecuación.”1

Frente a este particular es preciso aclarar que la Sala considera que no se ha vulnerado el derecho a la igualdad del actor, en tanto no probó que existiera un caso que tuviera los mismos o similares supuestos fácticos y procesales que el suyo, y en el

vulnerado el derecho a la igualdad del actor, en tanto no probó que existiera un caso que tuviera los mismos o similares supuestos fácticos y procesales que el suyo, y en el cual se hubiera generado una respuesta distinta por parte de la Administración. 3.2. Derecho a la educación. La Corte Constitucional 2 se ha pronunciado frente al derecho a la educación de la siguiente manera: “El artículo 67 de la Constitución Política, establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social. La finalidad atribuida a ella por la Carta Fundamental, es la de acceder al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La misma disposición superior prescribe que la educación formará a 1 Sentencia C-351-1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa 2 Corte Constitucional. Noviembre 20 de 2003. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Exp. C-1093/03. 11Acción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA los colombianos “en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”. Señala ese artículo 67 de la Constitución, que le corresponde al Estado “regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del

la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo” . (Negrillas y subraya fuera de texto original).” En ese orden de ideas la Sala considera que con la actuación desplegada por la entidad accionada se está vulnerando el derecho a la educación del actor, en tanto, este no ha podido acceder a la universidad porque no se le ha permitido el ingreso al programa “ser pilo paga 2” que le concede una beca para estudiar, precisamente porque carece de recursos para poder pagarse su educación, por las razones que más adelante se expondrán. 3.3 Debido Proceso. Frente a la presunta violación de este derecho, el Consejo de Estado se pronunció en Sentencia de 2 de diciembre de 1999. C.P. Alberto Arango Mantilla. Exp. AC-8987, en los términos que siguen: “El debido proceso, como se sabe, es una garantía instituida en favor de las partes y de los terceros interesados en una actuación administrativa o judicial. Consiste en que toda persona debe juzgarse conforme a las leyes preexistentes, garantizándosele, para tal efecto, los principios de publicidad y de contradicción y el derecho de defensa. En otras palabras, las autoridades deben respetar siempre y en todo momento las formas propias de cada juicio. Es decir, deben ceñirse estrictamente a las ritualidades

autoridades deben respetar siempre y en todo momento las formas propias de cada juicio. Es decir, deben ceñirse estrictamente a las ritualidades propias del asunto sometido a su consideración.” (Subrayas fuera del texto original). Para la Corte, la garantía del debido proceso en todos los procedimientos públicos, permite la realización efectiva de principios y derechos constitucionales, como el de vigencia del orden justo y el derecho de defensa, además de que se erige en pilar fundamental de la protección de los derechos de los asociados frente al ejercicio arbitrario de la autoridad pública. Sobre este punto, en Sentencia C-540 de 1997, la Corte Constitucional dijo: “El debido proceso se instituye en la Carta Política de 1991 como un derecho de rango fundamental de aplicación inmediata (arts. 29 y 85) que rige para toda clase de actuaciones, sean estas judiciales o administrativas, 12Acción de Tutela: 2016-00959-00

Actor: LEIDY MARCELA CASTRO JOJOA sometiéndolas a los procedimientos y requisitos legal y reglamentariamente establecidos, para que los sujetos de derecho puedan tramitar los asuntos sometidos a decisión de las distintas autoridades, con protección de sus derechos y libertades públicas, y mediante el otorgamiento de medios idóneos y oportunidades de defensa necesarios, de manera que garanticen la legalidad y certeza jurídica en las resoluciones que allí se adopten”. “De esa forma, se asegura la prevalencia de las garantías sustantivas y

idóneos y oportunidades de defensa necesarios, de manera que garanticen la legalidad y certeza jurídica en las resoluciones que allí se adopten”. “De esa forma, se asegura la prevalencia de las garantías sustantivas y procesales requeridas, la imparci

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