TA CUN - 25000-23-42-000-2016-03451-00-(13-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2016-03451-00-(13-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación N°: 25000-23-42-000-2016-03451-00
Demandante: Pedro Enrique Ávila Gámez
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional
Procede la Sala a decidir en primera instancia la demanda interpuesta por el señor PEDRO ENRIQUE ÁVILA GÁMEZ , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL, conforme a lo siguiente:
I. DEMANDA1
1.1. PRETENSIONES
El demandante pretende que se declare la nulidad del Decreto 049 del 15 de enero de 2016 , expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, a través del cual se dispuso su retiro discrecional del grado de Coronel al servicio del Ejército Nacional.
A título de restablecimiento, solicita que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional reintegrarlo al servicio activo, sin solución de continuidad, de tal manera que ocupe el grado y cargo que tenía al momento del retiro, de acuerdo con su antigüedad, “ disponiendo su ascenso al grado inmediatamente superior una vez se reúnan los requisitos reglamentarios diferentes al tiempo de servicio”.
Por otra parte, solicita que le sean reconocidos y pagados todos los salarios,
del retiro, de acuerdo con su antigüedad, “ disponiendo su ascenso al grado inmediatamente superior una vez se reúnan los requisitos reglamentarios diferentes al tiempo de servicio”.
Por otra parte, solicita que le sean reconocidos y pagados todos los salarios, primas, bonificaciones, subsidios y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha de su desvinculación hasta que se haga efectivo el reintegro.
Finalmente, reclama qu e el valor de la condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 187 del CPACA y que se dé cumplimiento a la sentencia según lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA.
1.2. HECHOS
El actor ingresó al Ejército Nacional a la Escuela Militar de Cadetes, “José María Córdova”.
1 Folios 515-550 del Cuaderno No. 32 Nulidad y restablecimiento del derecho
RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2016-03451-00
DEMANDANTE: Pedro Enrique Ávila Gámez ______________________________________________________________________________________ Sentencia de primera Instancia
Obtuvo los ascensos a Cadete, Alférez, Subteniente, Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, siendo su último ascenso el de Coronel, el 6 de diciembre de 2014.
Ha recibido varias condecoraciones , medallas y distintivos por su notable desempeño, entre ellas seis por orden al mérito, dos medallas por tiempo de servicio, una por orden público, por guardia presidencial y por mérito ciudadano, así como el distintivo de policía militar.
Fue trasladado del Grupo de Caballería Mecanizado como Segundo
servicio, una por orden público, por guardia presidencial y por mérito ciudadano, así como el distintivo de policía militar.
Fue trasladado del Grupo de Caballería Mecanizado como Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Octava Brigada; donde impartió órdenes a sus Unidades Tácticas para la verificación y medidas de control del material de depósitos de armas decomisadas de las Unidades Tácticas Orgánicas de la Unidad Operativa Menor (Brigada).
Promovió actividades tendientes a la capacitación del personal para el manejo de las armas decomisadas y los depósitos de estas, para evitar fugas del material de guerra en el Batallón de Artillería No. 8 Batalla de San Mateo. Así mismo, practicó revistas e inspecciones a los depósitos de las armas decomisadas, en las que se detectaron fallas de seguridad, así como faltantes de armas y municiones , e inconsistencias en el cargue de armas al sistema contable.
En atención a las irregularidades presentadas en el depósito de armas y concretamente el informe No. 0760 del 27 de enero de 2015, se dio apertura a una averiguación previa administrativa “el funcionario competente es el CR. PEDRO ENRIQUE ÁVILA GÁMEZ”. Además, se inició investigación disciplinaria No. 001 de 2015 e investigación penal preliminar contra el Sargento Segundo
CÉSAR CASTRO ESLAVA.
Mediante Acta No. 675 del 24 de abril de 2015, el Comité de Evaluación del Ejército Nacional-Jefatura del Desarrollo Humano recomendó por razones del servicio y en forma discre cional el retiro del señor ÁVILA GÁMEZ . Así mismo lo
Ejército Nacional-Jefatura del Desarrollo Humano recomendó por razones del servicio y en forma discre cional el retiro del señor ÁVILA GÁMEZ . Así mismo lo hizo la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional a través del Acta No. 08 del 31 de agosto del mismo año.
Por recomendación de la Junta Asesora con el Decreto No. 049 del 16 de enero de 2016 el actor fue retirado del servicio de manera discrecional, acto administrativo que le fue comunicado mediante radiograma del 25 del mismo mes y año.
Durante su carrera militar recibió múltiples felicitaciones por sus superiores por “liderazgo institucional, regional, operacional, desempeño en el cargo, cumplimiento de funciones y responsabilida des inherentes al cargo, (…) excelente desempeño en el cargo, condiciones profesionales y personales, entre otros”.3 Nulidad y restablecimiento del derecho
RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2016-03451-00
DEMANDANTE: Pedro Enrique Ávila Gámez ______________________________________________________________________________________ Sentencia de primera Instancia
Finalmente, a la fecha de su retiro no tenía investigación administrativa, penal o disciplinaria por los hechos por los cuales fue retirado.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Constitucionales: artículos 2º, 25, 29, 53, 125 y 217.
Legales: Decreto 1799 de 2000: artículos 4º, 5º y 75.
Como concepto de violación manifiesta que no se le puede endilgar responsabilidad por las irregularidades halladas respecto de las armas decomisadas del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo”, que tan es
Como concepto de violación manifiesta que no se le puede endilgar responsabilidad por las irregularidades halladas respecto de las armas decomisadas del Batallón de Artillería No. 8 “Batalla de San Mateo”, que tan es así que no fue vinculado penal, disciplinaria ni administrativamente por esos hechos.
Resalta que su hoja de vida contiene condecoraciones, distintivos militares y múltiples felicitaciones por el cumplimiento de las responsabilidades inherentes al cargo que desempeñó.
Sostiene que los actos acusados fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse , toda vez que en el contenido del mismo se precisó que el retiro se hacía por razones del servicio debido a las investigaciones que se adelantan en su contra, lo cual no lo justifica ; “tenía una hoja de vida intachable, y nunca ha sido investigado por los hechos por los cuales fue retirado del servicio”. Además, que no se hizo una valoración objetiva de su hoja de vida; se ejerció la facultad discrecional “para ocultar una sanción o un reproche disciplinario”.
Agrega que en la expedición del acto demandado se incurrió en falsa motivación, porque no se demostró que los hechos por los cuales fue retirado fueran producto de su acción o su omisión . En cambio, sí se demostró que el señor Coronel (R) ÁVILA GÁMEZ cumplió con las funciones que le imponía ser el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Octava Brigada , tendientes a evitar la fuga del material de guerra del depósito de armas decomisadas del Batallón de Artillería No. 8 Batalla de San Mateo.
Indica que en el acto de retiro del servicio se evidencia desviación de poder,
tendientes a evitar la fuga del material de guerra del depósito de armas decomisadas del Batallón de Artillería No. 8 Batalla de San Mateo.
Indica que en el acto de retiro del servicio se evidencia desviación de poder, porque la decisión de retirarlo no es razonable ni proporcional. En otras palabras, considera que no existen razones para orde nar el retiro discrecional del actor ya que los hechos que lo originaron son atribuibles a otras personas.
Para la parte actora, la demandada no actuó acorde al fin perseguido por la norma, comoquiera que quien expidió el acta de retiro tenía la intención de imponerle una sanción arbitraria, vulnerándole sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, entre otros.4 Nulidad y restablecimiento del derecho
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II. CONTESTACIÓN2
El Ministerio de Defensa - Ejército Nacional se opone a las pretensiones de la demanda manifesta ndo que el acto administrativo fue expedido por el funcionario competente y no se infringieron las normas que fueron señaladas por el demandante. Además, con su expedición no se desconoció el derecho de audiencia y de defensa del Coronel (R) ÁVILA GÁMEZ, ni hubo falsa motivación o desviación de poder.
Explica que cuando se habla de discrecionalidad se hace referencia a las atribuciones legales que quedan en cabeza de la administración, sobre la cual debe imperar la racionalidad , comoquiera que esa facultad debe estar dirigida al interés público.
Explica que cuando se habla de discrecionalidad se hace referencia a las atribuciones legales que quedan en cabeza de la administración, sobre la cual debe imperar la racionalidad , comoquiera que esa facultad debe estar dirigida al interés público.
Como sustento normativo y jurisprudencial hace referencia a lo dispuesto en el artículo 217 de la Constitución Política, artículos 6º, 99 y 100 del Decreto Ley 1790 de 2000, las sentencias del H. Consejo de Estado del 11 de junio de 1998, Expediente No. 17.506, C.P. Dr. Javier Diaz Bueno, del 18 de febrero de 2010, Expediente No. 0205 -08, C.P. Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren y Expediente No. 0948 -09, C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsal ve, así como las sentencias C-072 de 1996, SU -250 de 1998, C -734 de 2000, C -888 de 2002 y C620 de 2004 de la H. Corte Constitucional.
Considera que los argumentos expuestos por el señor ÁVILA GÁMEZ, en relación con el concepto de la violación, no son suficientes para declarar la nulidad del acto administrativo demandado, máxime porque, a su juicio, no explica debidamente la causal que invoca y tampoco allega las pruebas que demuestren que se incurrió en las causales de anulación.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La apoderada del actor3 sostiene que el retiro discrecional del señor ÁVILA GÁMEZ se fundamentó en el “incumplimiento de las funciones de control, supervisión y ejecución de actividades, respecto de la verificación de órdenes
La apoderada del actor3 sostiene que el retiro discrecional del señor ÁVILA GÁMEZ se fundamentó en el “incumplimiento de las funciones de control, supervisión y ejecución de actividades, respecto de la verificación de órdenes e instrucciones impartidas por el Comandante de la Brigada, así como no fiscalizar la administración eficiente de la ‘bodega de arma s decomisadas (…)’”.
Así mismo, que el demandante no adoptó las medidas preventivas para establecer el estado del material puesto en custodia por autoridades judiciales.
Asegura que en el proceso se demostró que , contrario a lo anterior, el actor cumplió a cabalidad sus funciones y que con su actuar diligente se detectó la existencia de los faltantes y se garantizó el control de los depósitos de armas decomisadas de todas las Unidades Tácticas Orgánicas de la Octava Brigada.
2 Folios 214-228 3 Folios 1012-1016 del Cuaderno No. 35 Nulidad y restablecimiento del derecho
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Frente al retiro discrecional hace mención a lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en la sentencia SU-091 de 2016, en la que se indica que el único requisito es el concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y que, si bien en dicha junta se plasmaron las razones para recomendar el retiro del demandante, lo cierto es que existieron unos hechos irregulares que no fueron ocasionados por su actuación.
que, si bien en dicha junta se plasmaron las razones para recomendar el retiro del demandante, lo cierto es que existieron unos hechos irregulares que no fueron ocasionados por su actuación.
Afirma que no fue el responsable de la fuga del material del deposito de armamento del Batallón San Mateo y que las decisiones de la demandada son contradictorias, teniendo en cuenta que fue exaltado y felicitado por su labor y desempeño.
Sostiene que con su retiro no se buscó el mejoramiento del servicio , pues fue precisamente el demandante quien puso en conocimiento las irregularidades presentadas referente a los faltantes en los depósitos de armas.
Afirma que el retiro se fundamentó en el Acta No. 675 del 24 de abril de 2015, pero:
Como se puede apreciar ninguno de los elementos referidos en dicha acta se encuentran respaldados en soportes que acrediten la aseveración hecha por los miembros de la Junta Asesora del Ministerio. No hay evidencia de omisión alguna por parte del demandante. Se acreditó el cumplimiento y la exigencia de la Directiva Permanente 0103 de 20 06 “Directiva Logística de Armamento”. Se adoptaron medidas, planes de mejoramiento, se iniciaron investigaciones y se reportó a las autoridades judiciales competentes y jerárquicas, todo lo relacionado al informe del TC. NELSON TÁ MARA ORTIZ. Además de esto, el demandante dio cabal cumplimiento a todas sus funciones, controló y adoptó las medidas necesarias para el manejo del sistema SAP, por lo que, sin lugar a duda alguna, los elementos que pretenden utilizar como soporte de su retiro, son construcciones subjetivas, amañadas y falaces de quienes participaron en
las medidas necesarias para el manejo del sistema SAP, por lo que, sin lugar a duda alguna, los elementos que pretenden utilizar como soporte de su retiro, son construcciones subjetivas, amañadas y falaces de quienes participaron en dicho comité, con el único ánimo de construir un soporte irregular de la decisión para el acto administrativo de retiro del oficial Ávila Gámez.
Agrega que la jurisprudencia de las Altas Cortes reitera que el concepto de la Junta Asesora del MINISTERIO DE DEFENSA para el retiro de un Oficial de las Fuerzas Militares debe estar sustentado en razones objetivas y hechos ciertos, lo que no ocurrió en su caso.
Finalmente, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda.
La parte demandada 4 sostiene que el retiro discrecional de los Oficiales y Suboficiales es una causal contemplada en el Decreto Ley 1790 de 2000 y puede aplicarse con cualquier tiempo de antigüedad y solo se encuentra condicionada a que se realice previa recomendación del Comité de Evaluación y que el retiro se rija por el artículo 99 de dicha norma.
Sostiene que el H. Consejo de Estado ha dispuesto para la aplicación de esta modalidad de retiro, estos requisitos:
4 Folios 996-1002 del Cuaderno No. 36 Nulidad y restablecimiento del derecho
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- Que se dé previa recomendación del Comité de Evaluación, que deberá estar conformado por el Segundo Comandante de la Fuerza, el
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- Que se dé previa recomendación del Comité de Evaluación, que deberá estar conformado por el Segundo Comandante de la Fuerza, el Inspector General, el Jefe de Personal de la respectiva Fuerza, y el Comandante de la unidad operativa a la cual pertenezca y, ii) Que el acto administrativo esté ceñido a lo dispuesto en el artículo 99 es decir, que el retiro deberá someterse al concepto previo de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares. Igualmente se predispone que se deberá realizar por Resolución Ministerial, facultad que se puede delegar en el Comandante General o Comandantes de
Fuerza.
Hace referencia a la sentencia C-179 de 2006 de la H. Corte Constitucional que declaró exequible el Decreto Ley 1790 de 2000, la sentencia T-107 de 2016, por medio de la cual la H. Corte Constitucional dispuso las diferencias entre las causales de retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios y por voluntad del Gobierno o discrecional en las Fuerzas Militares.
Señala que la facultad discrecional es d iferente a la potestad disciplinari a o penal, pues el retiro no implica un juicio previo de la conducta del funcionario, pues lo que se persigue es la buena prestación del servicio y no la penalización de las faltas.
Asegura que la facultad discrecional aplicada al presente asunto fue por razón del servicio , pues se evidenciaron circunstancias que generaron pérdida de confianza, se afectó a los superiores y subalternos, así como el cumplimiento de la misión constitucional.
del servicio , pues se evidenciaron circunstancias que generaron pérdida de confianza, se afectó a los superiores y subalternos, así como el cumplimiento de la misión constitucional.
Expone que el actor fue destinado desde el 26 de diciembre de 2013 al Batallón de Artillería No. 8 Batalla de San Mateo como Jefe de Estado Mayor y que el retiro obedeció a los graves hallazgos en la revista realizada el 22 de enero de 2015, según el informe de inspección de Armas Decomisadas BASAM del 27 de enero de 2015 de la 8ª Brigada, en la que se evidencia un faltante de armas e inconsistencias en el cargue de armas al sistema contable SAP.
Finalmente, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda.
El Ministerio Público guardó silencio.
IV. TRÁMITE PROCESAL
La demanda fue radicada y repartida ante esta Corporación , correspondiéndole al Despacho de la Magistrada Ponente . Fue admitida5 y, surtido el traslado respectivo, el Ministerio de Defensa contestó en tiempo y no propuso excepciones.
Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia inicial el 19 de diciembre de 20176. En la etapa de saneamiento la apoderada de la demandada solicitó se
5 Folios 557-558 del Cuaderno No. 3 6 Folios 783-784 del Cuaderno No. 37 Nulidad y restablecimiento del derecho
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declarara de oficio la excepción de caducidad 7, petición que fue negada. Ante lo anterior, se interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el H. Consejo de Estado mediante auto del 26 de septiembre de 20198, confirmando la decisión apelada.
Teniendo en cuenta lo anterior, se fijó fecha para llevar a cabo la continuación de la audiencia inicial9 la cual debió ser aplazada por el cierre del Despacho y suspensión de términos judiciales por la pandemia COVID -19. Finalmente, se fijó nueva fecha para continuar la audiencia inicial para el 28 de mayo de 2021, diligencia en la que se fijó el litigio en los términos que se mencionarán más adelante, y se decretaron pruebas.
Una vez allegadas las pruebas decretadas, fueron puestas en conocimiento de las partes con la debida reserva legal 10. Corrido el traslado para alegatos11, la parte demandante y demandada se pronunciaron en los términos expuestos en precedencia y el Ministerio Público guardó silencio.
No encontrando causal que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir de fondo el asunto.
V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
5.1. COMPETENCIA
Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala establecer si el acto administrativo demandado en el sub lite fue expedido con (i) infracción de las normas en que debía fundarse, (ii) falsa motivación y (iii) desviación de poder, y por tanto, el demandante tiene derecho al reintegro al rango que venía desempeñando y al pago de salarios y prestaciones deja dos de devengar desde el momento del retiro del Ejército Nacional o si, por el contrario, la entidad actuó conforme a las normas y jurisprudencia que rige el retiro del servicio de los miembros de la Fuerza Pública y el acto administrativo es legal.
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala estima que hay lugar a negar las pretensiones de la demanda por cuanto, como se analizará posteriormente, el retiro del servicio del demandante se hizo en legal forma, en uso de la potestad discrecional de la demandada, la cual estuvo debidamente sustentada. Además, no se probó
7 Folios 785-788 del Cuaderno No. 3 8 Folios 792-795 del Cuaderno No. 3 9 Folios 815-817 del Cuaderno No. 3 10 Folios 987-988 del Cuaderno No. 3 11 Folio 992 del Cuaderno No. 38 Nulidad y restablecimiento del derecho
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que con dicho acto se hubiese incurrido en falsa motivación ni desviación de poder.
5.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS
- Trayectoria laboral del demandante
El Coronel señor PEDRO ENRIQUE ÁVILA GÁMEZ trabajó en el Ejército Nacional por 27 años, 1 mes y 13 días12. Según el extracto de la hoja de vida 13, mientras prestó sus servicios en esa Institución obtuvo los siguientes ascensos:
GRADO FECHA DE ASCENSO CORONEL 06 DIC 2014
TENIENTE CORONEL 03 DIC 2009
MAYOR 01 DIC 2004
CAPITÁN 03 DIC 1998
TENIENTE 02 DIC 1994
SUBTENIENTE 01 DIC 1991
ALFÉREZ 01 DIC 1990
CADETE 01 MAR 1989
Así mismo, se observa que recibió 179 felicitaciones, 9 condecoraciones, 3 distintivos y le figura como sanción un correctivo de arresto severo por 2 días del 2 de enero de 1993.
Mediante la Resolución No. 2991 del 26 de diciembre de 2013 14 el señor ÁVILA GÁMEZ fue trasladado al Comando de la Octava Brigada, co mo Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor.
Según los Anexos A y D , Formulario s No. 1 “información básica Oficiales y
GÁMEZ fue trasladado al Comando de la Octava Brigada, co mo Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor.
Según los Anexos A y D , Formulario s No. 1 “información básica Oficiales y suboficiales” y 415 “Evaluación y Clasificación de Oficiales y Suboficiales” , el señor ÁVILA GÁMEZ fue clasificado en la lista 2 los años 2014 y 2015.
Obra Formulario No. 3 -Folio de vida - correspondiente a los años 2014-201516 diligenciado el último por el Comandante de la Octava Brigada, en los que se registran las actuaciones y los desempeños significativos, destacándose que se le realizó la Anotación No. 21 del 1º de abril de 2015, en la que se contempló lo relacionado sobre las irregularidades presentadas en el depósito de armas decomisadas del Batallón de Artillería San Mateo, por robo continuo de estas. Se indicó igualmente que por orden de la Octava Brigada se ordenó la inspección al depósito, la cual se realizó del 22 al 27 de enero de 2015, estableciéndose la existencia de un faltante de 404 armas en custodia. Así mismo, se señaló:
12 Folio 511 del Cuaderno No. 2 13 Folios 12-21 del Cuaderno No. 1 14 Folios 22-23 del Cuaderno No. 1 15 Folios 498-499 y 507-508 del Cuaderno No. 2 16 Folios 501-508 del Cuaderno No. 29 Nulidad y restablecimiento del derecho
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15 Folios 498-499 y 507-508 del Cuaderno No. 2 16 Folios 501-508 del Cuaderno No. 29 Nulidad y restablecimiento del derecho
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DEMANDANTE: Pedro Enrique Ávila Gámez ______________________________________________________________________________________ Sentencia de primera Instancia
En el transcurso de la inves tigación y verificando los documentos en la Unidad Táctica se observó claramente la falta de exigencia, supervisión y control del depósito de armas decomisadas por parte del Batallón de Artillería No. 8 de San Mateo. Además de serias falencias en los procesos de cont rainteligencia. Verificadas las actas de revista de cargos e inventarios que se debió haber ordenado y controlado al depósito de armas decomisadas por parte del Batallón San Mateo, se observó que únicamente de enero a julio de 2014 existen actas que consta tan la revista al depósito de armas decomisadas debidamente firmadas y registradas. Para el mes de agosto de 2014 se encontró un documento que no alcanza la validez de acta, toda vez que no está numerada y no está firmada por la totalidad de los que en ella intervienen, revisado el libro radicador de actas del Batallón San Mateo en el consecutivo de mes de agosto no hay regist ro con dicho contenido. Para los meses de septiembre y octubre no aparece el acta física ni el soporte en el libro que demuestre su registro, lo que denota que no se pasó revista para esos meses. Para el mes de Noviembre se encontró un documento que no alcanza la validez de acta, toda vez que no tiene n úmero de registro y constatando el
demuestre su registro, lo que denota que no se pasó revista para esos meses. Para el mes de Noviembre se encontró un documento que no alcanza la validez de acta, toda vez que no tiene n úmero de registro y constatando el libro radicador de actas en el consecutivo del me s de noviembre, no se encontró registro con dicho contenido. Así mismo, por parte de la Unidad Táctica, para el año 2014, no se reportó a la Octava Brigada la pérdida o fuga de material de guerra; por el contrario, se informó por escrito que no había fuga o pérdida de material, sin que se hubiera verificado la autenticidad de la información allí registrada.
También obra Formulario No. 2 con la calificación de los años 2014-201517 en el que se encuentran las funciones y la concertación de objetivos del cargo de Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante BR8, destacándose, entre ellas:
1. Dirige, coordina y supervigila el proceso de planeamiento del Estado Mayor, excepto aquellas áreas específicas que el Comandante se haya
Reservado. (…)
3. Mantiene informado al Comandante y al Estado Mayor sobre todos los asuntos que afecten la Unidad para la toma de decisiones.
4. Supervigila las acciones del Estado Mayor para asegurar que sean adecuadas, integradas y dirigidas a producir resultados deseados.
5. Imparte órdenes a los Comandantes de las Unidades subordinadas sobre acciones por realizar.
(…)
- De las órdenes para el control del depósito de armas decomisadas
Obran los oficios del 7 de enero de 2014 18 del Inspector Delegado BAS08 al
sobre acciones por realizar. (…)
- De las órdenes para el control del depósito de armas decomisadas
Obran los oficios del 7 de enero de 2014 18 del Inspector Delegado BAS08 al Coronel ÁVILA GÁMEZ, en los que le informan los compromisos por parte del proceso del depósito de intendencia, de la remonta y veterinaria, del equipo fijo de Ingenieros y del proceso de propiedad, planta y equipo del Batallón de Artillería No. 08 Batallón de San Mateo.
También obran los siguientes radiogramas:
- Del 7 de enero de 201419 del Coronel ÁVILA GÁMEZ a BASAM, BE BR8, B1 BR8, BASER 8, por instrucciones del Coronel Comandante de la Octava Brigada,
17 Folio 500 del Cuaderno No. 2 18 Folios 54-57 del Cuaderno No. 1 19 Folios 25-28 del Cuaderno No. 110 Nulidad y restablecimiento del derecho
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ordenando pasar revista del dep ósito de armas decomisadas con el fin de prevenir, detectar y neutralizar posible fuga de material de guerra.
- Del 5 de diciembre de 2014 20para BIAYA-BICIS-BAMUR5-BASAM-BAS08-BITER8GAULA, ordenando extrema r medidas de seguridad teniendo en cuenta el hurto de material de guerra.
Así mismo, obran los oficios dirigidos a las Unidades Tácticas por el señor ÁVILA
GAULA, ordenando extrema r medidas de seguridad teniendo en cuenta el hurto de material de guerra.
Así mismo, obran los oficios dirigidos a las Unidades Tácticas por el señor ÁVILA GÁMEZ, por orden del Comandante de la Octava Brigada, así:
- No. 004789/MDN-CGFM-CE-DIV5-BR8-JEM-B7-29 del 3 de junio de 201421 a las Unidades Tácticas Octava Brigada cuyo asunto era “Recabar metas de actividades de contrainteligencia año 2014”.
- No. ----/MDN-CGFM-CE-DIV5-BR08-JEM-B4-38.10 del 21 de julio de 201422 a las Unidades Tácticas BR8 , cuyo asunto era “Cumplimiento Verificación Material de Guerra”, solicitando pasar revista al material de guerra.
- No. 0010219/MDN -CGFM-CE-DIV5-BR8-JEM-B7-29 del 1 de noviembre de 201423 a las Unidades Tácticas Octava Brigada, cuyo asunto era “Informaciones
QSO Inspector General”.
De igual forma, obran las actas del 7 y 21 de enero, 12 de marzo, 27 de mayo, 09 de julio, 10 de septiembre, 16 de octubre de 2014, 17 de diciembre de 2014 de 2014 24, donde se trata, entre otros temas, lo relacionado con las armas decomisadas.
Además, se observan los informes de revista
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