TA CUN - 25000-23-42-000-2016-03794-00-(31-01-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2016-03794-00-(31-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

1 DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES – Nación Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIA:

Expediente: 25000-23-42-000-2016-03794-00

Demandante: GERARDO REINA CASTRO

Demandado:

NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL –

FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a pronunciarse sobre el desistimiento de las pretensiones formulado en el proceso de la referencia, para lo cual se verifican los siguientes:

  1. Antecedentes

Gerardo Reina Castro, a través de apoderado, presentó demanda en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio , con el objeto de ejercer el control judicial al acto administrativo ficto o presunto configurado ante la ausencia de respuesta al derecho de petición radicado el 19 de o ctubre de 2015, en el que se solicitaba el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías correspondientes al actor con régimen de retroactividad en aplicación de lo dispuesto en las Leyes 6 de 1945,

que se solicitaba el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías correspondientes al actor con régimen de retroactividad en aplicación de lo dispuesto en las Leyes 6 de 1945, 65 de 1946 y el Decreto 1160 de 1947.

La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá1, despacho judicial que ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, en razón del presupuesto procesal de competencia en aplicación del factor cuantía.2

Remitido el expediente a esta Corporación y sometido al reparto respectivo, la actuación fue asignada al despacho del suscrito Magistrado Sustanciador.3

1 Folio 34 2 Folio 36 a 38 3 Folio 41Expediente: 25000-23-42-000-2016-03794-00

Demandante: Gerardo Reina Castro

Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional –

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

2

Por auto del 21 de julio de 2017, la Sala Mayoritaria dispuso rechazar la demanda al considerar que el asunto no era susceptible de control judicial.4

El apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación5, el cual fue concedido por auto del 18 de octubre de 2017.6

El Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A mediante auto del 7 de ju lio de 2022, dispuso revocar la providencia del 21 de julio de 2017, para en su lugar dar continuidad al proceso y verificar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de la demanda.7

Una vez retornó el expediente a este Despacho por auto del 10 de noviembre de 2022, se

continuidad al proceso y verificar el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de la demanda.7

Una vez retornó el expediente a este Despacho por auto del 10 de noviembre de 2022, se dispuso obedecer y cumplir la orden del superior, y seguidamente se ordenó admitir la demanda para lo cual se impartieron las órdenes propias de notificación, traslado, pago de gastos procesales y demás necesarios para el cabal cumplimiento del trámite procesal.8

Cumplida la notificación por estado de esa providencia, el abogado Porfirio Riveros Gutiérrez, quien funge como apoderado del demandante Gerardo Reina Castro, a través de memorial radicado el 17 de noviembre de 2022 9, manifestó de sistimiento de las pretensiones formuladas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y requirió que su representado no sea condenado en costas procesales.

Pasa la Sala a resolver el asunto conforme a las siguientes:

  1. Consideraciones

El artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra:

“Artículo 306. Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”

Dado que el ordenamiento procesal de lo contencioso administrativo, no estableció la figura del desistimiento de la demanda o de las pretensiones, resulta pertinente analizar la norma que regula dicha figura contenida en el Código General de la Proceso, como normativa de carácter residual aplicable en el presente asunto, por expresa remisión que autoriza el

del desistimiento de la demanda o de las pretensiones, resulta pertinente analizar la norma que regula dicha figura contenida en el Código General de la Proceso, como normativa de carácter residual aplicable en el presente asunto, por expresa remisión que autoriza el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En ese sentido, el artículo 314 del Código General del Proceso dispone:

4 Folio 71 a 72Vto. 5 Folio 75 a 79 6 Folio 82 7 Folio 117 a 122Vto. 8 Folio 126 9 Folio 128 a 129Vto.Expediente: 25000-23-42-000-2016-03794-00

Demandante: Gerardo Reina Castro

Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional –

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

3

“Artículo 314. Desistimiento de las pretensiones. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se ent enderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimient o producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones

efectos de aquella sentencia.

Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en é l. (…) El desistimiento debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes, y sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes. (…)”

Al verificar las exigencias contenidas en la normatividad se tiene que: i) el desistimiento de las pretensiones formuladas en la demanda es plenamente procedente, ii) que verificado el contenido del memorial poder conferido por el demandante Gerardo Reina Castro al abogado Porfirio Riveros Gutiérrez le fue otorgada facultad expresa para desistir 10 y iii) que el desistimiento se presentó sin ningún condicionamiento.

Respecto a la exigencia prevista en el numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso relacionada con el traslado a la contraparte para conocer su postura en torno a la petición, la Sala encuentra que dicho acto se torna inane en la medida en que hasta este momento procesal no se ha cumplido con la formalidad de la notificación personal del auto que admitió la demanda, en esa s condiciones se estima que en este contexto no resulta congruente adelantar dicho traslado pues como ya se expresó, no se ha trabado la litis.

En consecuencia, se impone aceptar el desistimiento expresado en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso, absteniéndose de imponer condena en costas a la parte accionante con fundamento en lo normado el numeral 4º del artículo 316 del ordenamiento ibidem.

En mérito de lo expuesto, la Sala,

RESUELVE:

parte accionante con fundamento en lo normado el numeral 4º del artículo 316 del ordenamiento ibidem.

En mérito de lo expuesto, la Sala,

RESUELVE:

PRIMERO.- ACÉPTASE el desistimiento de las pretensiones formuladas en la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , presentado por el abogado Porfirio Riveros Gutiérrez, quien funge como apoderado de l señor Gerardo Reina Castro.

10 Folio 1 y 129Vto.Expediente: 25000-23-42-000-2016-03794-00

Demandante: Gerardo Reina Castro

Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional –

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

4

SEGUNDO.- DECLÁRASE terminado este proceso.

TERCERO.- Sin condena en costas, en esta instancia.

CUARTO.- En consecuencia, devuélvase los anexos sin necesidad de desglose a la parte interesada, y archívese el expediente, previas las constancias de rigor. Por Secretaría, dispóngase lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.)

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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