TA CUN - 25000-23-42-000-2016-03859-00-(21-09-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2016-03859-00-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Amparo Barajas García
Demandado : Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Radicado : 250002342000-2016-03859-00
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia de primera instancia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener certificación pormenorizada de los pagos efectuados a favor de la demandante entre el (i) 10 de agosto de 2012 a 9 de febrero de 2013, cuando estuvo encargada del empleo de Gestor II . Así mismo se solicitará que se certifique el salario de Facilitador IV y los salarios y funciones específicas correspondientes a los empleos de Gestor I, II y III para el período comprendido entre el 5 de noviembre de 2010 al 30 de abril de 2014.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO. - Por Secretaría, OFÍCIESE a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la comunicación, remita con destino al presente expediente, certificación pormenorizada en la que se indique:Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 250002342000-2016-03859-00 Pág. 2
- Los pagos efectuados mes a mes a favor de la señora Amparo Barajas García identificada con cédula de ciudadanía número 63.391.172 de Málaga, entre el 10 de agosto de 2012 a 9 de febrero de 2013. • Cuáles fueron los salarios asignados al cargo de Facilitador IV para los años 2010 a 2014. • Cuáles eran los salarios y funciones específicas correspondientes a los empleos de Gestor I, II y III 301-01 para los años 2010 a 2014.
En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término señalado, requiérase con los premios de Ley, para que se dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y poster ior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA