TA CUN - 25000-23-42-000-2016-04028-00-(05-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2016-04028-00-(05-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE : 25000-23-42-000-2016-04028-00
DEMANDANTE : MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO
DEMANDADA : PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO : REINTEGRO - CONCURSO
PRIMERA INSTANCIA ================================================================
Procede la Sala dentro del término legal, a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre la señora MARÍA CLAUDIA DURÁN
CHAPARRO y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
1. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad de la Resolución 1151 de 26 de enero de 2016.
Como restablecimiento del derecho solicitó: i) su reintegro al concurso público de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales I y II, regido por la Resolución 040 de 2015; ii) permitir su ejercicio en el cargo que ostenta como Procuradora 378 Judicial I Penal de Bogotá D.C. hasta tanto se le evalúe nuevamente dentro del concurso público de méritos citado; iii) el pago de los salarios y prestaciones salariales devengados como Procuradora 378 Judicial I Penal, a
Procuradora 378 Judicial I Penal de Bogotá D.C. hasta tanto se le evalúe nuevamente dentro del concurso público de méritos citado; iii) el pago de los salarios y prestaciones salariales devengados como Procuradora 378 Judicial I Penal, a partir del momento de su desvinculación del referido cargo y por el tiempo requerido para obtener su reconocimiento pensi onal, sumas debidamente reajustadasDemandante: MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO Expediente: 2016-04028-00
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tomando como base el salario anualmente definido por el Gobierno Nacional y la liquidación de los intereses moratorios conforme a la tasa establecida por la Superintendencia Bancaria; iv) el pago de perjuicios inmaterial es ocasionados con la expedición del acto administrativo demandado, estimados en 50 SMLG o el valor que resulte probado; v) el pago de costas procesales ; vi) decretar la nulidad del resultado de la prueba de conocimientos publicada el 7 de agosto de 2015, según la cual, le fue notificada su no aprobación de esta prueba.
1.1.2. Fundamentos fácticos
a) La doctora MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO ocupa el cargo de Procurador Judicial II Penal de Bogotá, desde el 8 de octubre de 2008.
b) La demandante se inscribió al concurso abierto de méritos para proveer los cargos de procuradores judiciales I y II, convocado por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con los parámetros establecidos en la Resolución 040 de 2015, para la Convocatoria 011-2015, con número de registro 789158.
de la Nación, de conformidad con los parámetros establecidos en la Resolución 040 de 2015, para la Convocatoria 011-2015, con número de registro 789158.
c) El 13 de septiembre de 2015 fue citada a presentación de pruebas de conocimiento y comportamentales en la sede del Colegio Nicolás Esguerra en la ciudad de Bogotá, con un tiempo máximo para responder, de 3 ho ras y 30 minutos.
d) El 7 de octubre de 2015 fueron publicados en la página web de la Procuraduría General de la Nación, los resul tados de la prueba de conocimiento , y de acuerdo con este resultado, la demandante obtuvo un puntaje de 60,37, es decir, que NO APROBÓ la prueba de conocimientos.
e) Dentro del término señalado en el artículo 212 del Decreto Ley 262 de 2000 -2 días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas-, la parte actora presentó reclamación escrita a través de la página web el día 9 de octubre de 2015, radicada con el número 779858.
f) El espacio para sustentar la reclamación con tra la prueba de conocimiento , establecido por la Procuraduría General de la Nación en 9.000 caracteres, fue insuficiente para la señora MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO , por lo que solicitó la suspensión del término para reclamar HASTA TANTO SE LEDemandante: MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO Expediente: 2016-04028-00
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PERMITIERA EL ACCESO AL CUADERNILLO CONTENTIVO DE LA PRUEBA
DE CONOCIMIENTO Y COMPORTAMENTAL.
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PERMITIERA EL ACCESO AL CUADERNILLO CONTENTIVO DE LA PRUEBA
DE CONOCIMIENTO Y COMPORTAMENTAL.
g) La Procuraduría General de la Nación guardó silencio frente a las solicitudes de la accionante, quien, el 20 de octubre de 2015 instauró un derecho de petición con número de entrada SIAF 375859-2015, solicitando acceder al cuadernillo contentivo de las pruebas de, conocimiento y comportamental y de la hoja de respuestas.
h) La entidad dio respuesta a la petición mediante el oficio 001711 de 4 de noviembre de 2015, con SIAF 39664, donde concluyó, que «la solicitud orientada a que se entregue el cuadernillo para poder sustentar o formular nuevamente la reclamación contra los resultados de la prueba de conocimientos resulta improcedente».
- El día 16 de septiembre de 2 015, con radicación SIAF 340497-2015, la demandante y otros aspirantes radicaron derecho de petición, el cual fue resuelto con el oficio 001540 con SIAF 369796-2015 de 16 de octubre de 2015.
j) El 03 de noviembre de 2015, por Resolución 001401, se confirmó el puntaje obtenido por la demandante en la prueba de conocimientos, de 60,37 puntos, sin dar respuesta concreta y completa a la solicitud presentada.
k) La parte actora interpuso acción de tutela radicada bajo el número 25000-23-36000-2015-02531-00, de conocimiento del Tribunal Administrativo de
dar respuesta concreta y completa a la solicitud presentada.
k) La parte actora interpuso acción de tutela radicada bajo el número 25000-23-36000-2015-02531-00, de conocimiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A – M.P. Dr. Alfonso Sarmiento Castro, donde se concedió la medida provisional solicitada y a través del fallo de 19 de noviembre de 2015, se «Tuteló el derecho fundamental al debido proceso de María Claudia Durán Chaparro» y se ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Universidad de Pamplona, permitir a la doctora MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO el acceso a las pruebas con sus respectivas respuestas, y con fundamento en dicha información, formular dentro de los 2 días siguientes a este acceso, la reclamación correspondiente.
l) La anterior decisión fue confirmada por el Consejo de Estado en proveído de 7 de marzo de 2016, mediante radicado 25000233600020150253101.
m) En cumplimiento a la orden de tutela, la señora MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO presentó la respectiva reclamación, y la Procuraduría General de laDemandante: MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO Expediente: 2016-04028-00
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Nación con el acto administrativo demandado -Resolución 1151 de 26 de enero de 2016dio respuesta formal, pero la misma no es de fondo ni congruente con los interrogantes presentados.
n) Debido a lo anterior, la demandante presentó varios derechos de petición, y al no haber sido resueltos, interpuso acciones de tutela, donde, en algunas se tuteló su
los interrogantes presentados.
n) Debido a lo anterior, la demandante presentó varios derechos de petición, y al no haber sido resueltos, interpuso acciones de tutela, donde, en algunas se tuteló su derecho fundamental de petición.
o) Con ocasión de investigaciones adelantadas por presuntas irregularidades y posible fraude en la presentación de la prueba de conocimientos dentro del proceso de selección en comento, la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución 1440 de 18 de diciembre de 2015, declaró que tales irregularidades resultaron infundadas.
p) Cita diversos documentos que dieron respuesta a reclamaciones interpuestas por otros concursantes, según los cuales, a su juicio, se presentan irregularidades en el concurso, en particular, en la construcción gramatical, sintáctica y construcción técnico-jurídica de las pruebas.
1.1.3. Concepto de violación
Aduce, que la Procuraduría General de la Nación al no dar respuesta de fondo, concreta, congruente y precisa a las reclamaciones de la señora MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO , respecto del concurso y del resultado de la prueba de conocimiento, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, publicidad, legalidad, imparcialidad, inmediación, acceso a la administración de justicia y doble instancia.
Explica, que, a pesar de haber tenido acceso a los cuadernillos de preguntas, hoja de respuestas y clave de respuestas correctas, y con esta información formular reclamación, la demandada descartó sus argumentos presentados y sin mayor análisis, es decir, que no dio una respuesta real, concreta, congruente y de fondo,
de respuestas y clave de respuestas correctas, y con esta información formular reclamación, la demandada descartó sus argumentos presentados y sin mayor análisis, es decir, que no dio una respuesta real, concreta, congruente y de fondo, como lo establece el artículo 228 de la Constitución Política, de la prevalencia del derecho sustancial.
Refiere, que de acuerdo a lo normado en el artículo 212 del Decreto Ley 262 de 2000, no procede el recurso de apelación frente a reclamaciones de preguntas cerradas, lo cual es violatorio de la Carta Política, dado que para las reclamacionesDemandante: MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO Expediente: 2016-04028-00
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de preguntas a biertas se consagra una segunda instancia, por lo que la entidad debió declarar la inconstitucionalidad frente a este punto y permitir la procedencia del recurso de apelación, y la Resolución 1151 de 26 de enero de 2016 al no permitir que esta decisión fue ra objeto de impugnación, vulneró el principio de la doble instancia.
Añade, que la Procuraduría General de la Nación al efectuar la contratación con la Universidad de Pamplona, desbordó el contenido del artículo 215 del Decreto 262 de 2000, al permitir l a aplicación de fórmulas estadísticas y no una valoración estándar de las preguntas , y además, los concursantes de manera previa no tuvieron conocimiento de las reglas fijadas para la calificación de la prueba, sino únicamente después de conocidos los resu ltados de la prueba de conocimiento, pues se sabe del diseño de una fórmula para evaluar la prueba de conocimientos,
tuvieron conocimiento de las reglas fijadas para la calificación de la prueba, sino únicamente después de conocidos los resu ltados de la prueba de conocimiento, pues se sabe del diseño de una fórmula para evaluar la prueba de conocimientos, pero sin que se indique el valor que tuvo cada pregunta , lo cual transgredió el debido proceso.
Asimismo, al negar la Procuraduría General de la Nación el acceso a documentos públicos como el acceso al cuadernillo de preguntas, hoja de respuesta y clave de respuestas, alegando una reserva legal de la información, infringe los principios de transparencia y publicidad de la actuación administrativa.
Explica, que en su caso no procede la reserva legal por no tratarse de un tercero frente a la convocatoria del concurso de méritos, sino que tiene la calidad de aspirante concursante.
Afirma, que, ante la existencia de una grave violación al debido proceso administrativo respecto de las pruebas aplicadas al concurso de méritos, la demandada perdió legitimidad para exigir reserva sobre pruebas que han estado en poder de otras personas, quebrantando así el derecho a la igualdad.
Considera, que entre las irregularidades presentadas se encuentra el dictamen grafo técnico, el cual no ofrece ninguna confiabilidad, dado que es elaborado no por un tercero, sino por la misma empresa de custodia de las pruebas, y no se realizó el cotejo del contenido de los documentos sino de la forma de los mismos; así, la prueba que sustenta la decisión contenida en la Resolución 1440 de 18 de diciembre de 2015, que declaró infundadas las irregularidades, es cuestionada, parcializad a, y no aborda el objetivo de la misma.Demandante: MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO
de 2015, que declaró infundadas las irregularidades, es cuestionada, parcializad a, y no aborda el objetivo de la misma.Demandante: MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO Expediente: 2016-04028-00
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Asegura, que la misma entidad desconoció los protocolos de seguridad de las pruebas respecto a la reserva de la prueba de conocimiento, por cuanto, el jefe de la oficina de selección y carrera, por oficio 001815 SIAF 186117 de 12 de noviembre de 2015, dio instrucciones al director del contrato de la Universidad de Pamplona, para «suministrar en forma directa al Jefe de la Oficina de Selección y Carrera en físico o por correo electrónico el cuadernillo de preguntas de conocimiento, la hoja de respuestas y las claves de respuesta aplicada a la convocatoria 011 -2015 para el cargo de Procurador Judicial I de la Procuraduría delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, con el objeto de dar cumplimiento al fallo de tutela […]».
También señala, que no s e dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto 262 de 2000, referente al informe sobre las pruebas aplicadas, dado que el informe contenido en el oficio 83 DIAF6272 de 20 de enero de 2016 no contiene las consideraciones de los aspirantes que presentaron la prueba.
Sostiene, que las irregularidades presentadas en el concurso la conllevaron a perder la prueba de conocimientos y ser excluida del mismo de manera ilegítima, y resalta, que cuando ingresó a la entidad el cargo en el cual fue nom brada era de libre nombramiento y remoción, pasando posteriormente a ser de carrera, siendo
la prueba de conocimientos y ser excluida del mismo de manera ilegítima, y resalta, que cuando ingresó a la entidad el cargo en el cual fue nom brada era de libre nombramiento y remoción, pasando posteriormente a ser de carrera, siendo entonces, actualmente, ocupado por ella en provisionalidad, situación por la cual se presentó al concurso de méritos.
Pone de presente también, que se presentaron errores en la validación de la prueba de conocimientos y que lo dispuesto en el parágrafo del artículo 210 del Decreto 262 de 2000 -que no admite reclamacioneses violatorio de la Constitución Política y del artículo 212 subsiguiente -que permite reclamaciones respecto de la estructura y contenido de las pruebas con pregunta cerrada -. Esto es contradictorio a los derechos al debido proceso, de defensa y contradicción. Para lo cual, transcribe apartes del concepto rendido por el profesor Rodrigo Alfaro Viracachá.
Afirma, que tanto la resolución demandada como la publicación del resultado de la prueba de conocimientos fueron inmotivados , al no dar respuesta de fondo, concreta y congruente a los argumentos de la reclamación.Demandante: MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO Expediente: 2016-04028-00
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En cuanto a las reglas del concurso, indica, que se desconoce la metodología para evaluar la prueba de conocimiento, que según lo indicado por la Sentencia SU-913 de 2009 de la Corte Constitucional, las reglas son inmodificables, y al no tenerse en cuenta para la calificación, los numerales 1 y 28, fueron calificadas 98 preguntas y no 100, como se indica en la convocatoria, lo cual vulnera sus derechos y garantías fundamentales, ya que se modificaron las condiciones de evaluación, irrespetando
cuenta para la calificación, los numerales 1 y 28, fueron calificadas 98 preguntas y no 100, como se indica en la convocatoria, lo cual vulnera sus derechos y garantías fundamentales, ya que se modificaron las condiciones de evaluación, irrespetando sus expectativas del concurso y vulnerando el principio de confianza legítima.
1.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
En cuanto a la afirmación de la parte actora, relacionada con que en la Resolución 1401 de 3 de noviembre de 2015 no se resolvieron todos sus cuestionamientos planteados porque en esta se resolvieron más de 50 reclamaciones, explica, que en este acto se puso de presente lo relacionado con la elaboración, calificación y aplicación de las pruebas de selección contratadas con la Universidad de Pamplona a través de licitación pública, a la cual le fueron remitidas las reclamaciones, y que en respuesta a este requerimiento, la Universidad rindió un informe que constituye el soporte de la resolución cuestionada.
En este informe indicó la Universidad, que no se encontraron errores aritméticos o inconsistencias en la lectura de las hojas de respuesta; se diseñó una prueba para evaluar las competencias laborales definidas por la Procuraduría General de la Nación, las aptitudes, habilidades, conocimientos y experiencia para determinar que las condiciones de los concursantes correspondieran a la naturaleza y el perfil de los empleos a proveer; en el manual de funciones estaba definido el propósito principal de los empleos, las competencias funci onales, los conocimientos para estos cargos, y que se dio a los participantes toda la información que tenía incidencia con el proceso de selección y los instrumentos, y de esta manera se estructuraron las pruebas de conocimientos y se efectuaron los proces os de
estos cargos, y que se dio a los participantes toda la información que tenía incidencia con el proceso de selección y los instrumentos, y de esta manera se estructuraron las pruebas de conocimientos y se efectuaron los proces os de validación. Afirmación con la cual se absolvieron los interrogantes planteados por la convocante.
Respecto al recurso de apelación contra la Resolución 1151 de 26 de enero de 2016, que no se le permitió ejercer a la demandante, explica, que el Decreto 262 de 2000 en su artículo 212 no contempla este recurso frente a los actos que resuelven reclamaciones de concursos con preguntas cerradas.Demandante: MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO Expediente: 2016-04028-00
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De la forma como fue establecido el puntaje máximo y mínimo de la prueba de conocimiento, precisa, que de confo rmidad con lo determinado en el artículo 192 del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación en la Resolución 040 de 2015 estableció el puntaje mínimo en 75 pu ntos, y del mismo modo, el artículo 203 prevé que el Procurador determina el valor máximo de cada una de las pruebas, y aclara, que no es el Procurador el encargado de evaluar las pruebas, sino que los aspectos atinentes a la elaboración, calificación y aplicación de las pruebas de selección, fueron contratados con la Universidad de Pamplona.
Destaca, que la negativa de entregar los cuadernillos de preguntas y respuestas no vulnera el derecho de contradicción de la actora, dado que esta es una información protegida con reserva legal, como lo señalan, el artículo 3º de la Resolución 040 de
Destaca, que la negativa de entregar los cuadernillos de preguntas y respuestas no vulnera el derecho de contradicción de la actora, dado que esta es una información protegida con reserva legal, como lo señalan, el artículo 3º de la Resolución 040 de 2015, en concordancia con el artículo 208 del Decreto 262 de 2000, disposiciones que fueron puestas en conocimiento de los interesados a ntes del proceso de inscripción y aceptadas al realizar el registro. No obstante, la actora tuvo acceso al cuadernillo y presentar su reclamación.
En cuanto a la violación del derecho al debido proceso por la circulación pública de los cuadernillos previa la prueba de conocimiento, refiere, que tal afirmación no tiene soporte, dado que fue tres meses después de aplicadas las pruebas, se alude a la presunta filtración.
Y respecto al presunto material probatorio allegado al respecto, señala, se dio inicio a la correspondiente investigación y el organismo correspondiente -la Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Naciónmediante Resolución 1440 de 18 de diciembre de 2015 declaró que las irregularidades informadas resultaron infundadas, por lo que el concurso continuó con su trámite establecido.
Sobre el desconocimiento del protocolo de reserva, por el suministro del cuadernillo de preguntas y respuestas, producto de una sentencia de tutela contra la entidad, donde el jefe de la oficina de selección y carrera por oficio 001815 de 12 de noviembre de 2015, dio instrucciones al director del contrato a cargo de la Universidad de Pamplona el suministro de esta información de manera directa a la oficina de selección y carrera , explica, que ni la solicitud ni la entr ega de este
noviembre de 2015, dio instrucciones al director del contrato a cargo de la Universidad de Pamplona el suministro de esta información de manera directa a la oficina de selección y carrera , explica, que ni la solicitud ni la entr ega de este material, vulneran la reserva y que este aspecto debe probarlo la demandante.Demandante: MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO Expediente: 2016-04028-00
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Agrega, que el hecho de que la Procuraduría General de la Nación adelante un concurso para proveer cargos de Procurador Judicial a nivel nacional, no vulnera el derecho al trabajo de la convocante, dado que se dio en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política y de lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-101 de 2013.
Respecto a los errores en la estructuración y contenido de las pruebas, indica, que sobre este punto se dio respuesta en el acto cuestionado y que tal afirmación lo que cuestiona son las reglas y el desarrollo del concurso.
Finalmente, de la nulidad del resultado de la prueba de conocimientos, publicada en la página web de la Procuraduría General de la Nación el 7 de octubre de 2015, afirma que no tiene vocación de prosperidad por ser este un acto de trámite y no son susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción.
1.2. AUDIENCIA INICIAL
1.2.1 Excepciones previas
La entidad demandada contestó la demanda en tiempo y propuso como excepción previa, la de ineptitud sustantiva de la demanda, sin embargo, una vez revisados los argumentos expuestos de dicha exceptiva, se advierte que estos atacan el fondo
La entidad demandada contestó la demanda en tiempo y propuso como excepción previa, la de ineptitud sustantiva de la demanda, sin embargo, una vez revisados los argumentos expuestos de dicha exceptiva, se advierte que estos atacan el fondo del asunto, por lo que deberán ser resueltos en la sentencia , y, el Despacho no advirtió la existencia de alguna que debiera ser declarada de oficio.
1.2.2 Fijación del litigio
Fue fijado de la siguiente manera: «La presente controversia se contrae a determinar si los actos administrativos acusados se encuentran incursos en alguna de las causales de nulidad previstas en la ley, que ameriten su declaratoria. En caso afirmativo, si procede reintegrar a la señora MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO al “Concurso Público de Méritos para Proveer los cargos de Procuradores Judiciales I y II”, como aspirante . Así mismo, si procede reintegrársele al cargo que venía desempeñando en provisionalidad. Y en caso afirmativo, si ha lugar al pago de salarios y prestaciones sociales, sin solució n de continuidad y al reconocimiento y pago de los daños y perjuicios solicitados en la demanda».Demandante: MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO Expediente: 2016-04028-00
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1.3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La apoderada de MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO insiste, en que : (i) la entidad no dio respuesta efectiva a la solicitud de reclamación de la actora y vulneró los derechos fundamentales que invoca , dado que no se atendieron los puntos
La apoderada de MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO insiste, en que : (i) la entidad no dio respuesta efectiva a la solicitud de reclamación de la actora y vulneró los derechos fundamentales que invoca , dado que no se atendieron los puntos concretos que realizó; (ii) la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Pamplona no aplicaron en debida forma la Ley 62 de 2000; (iii) la Procuraduría General de la Nación vulneró el debido proceso respecto del principio de la doble instancia; (iv) a pesar de haber tenido acceso a las pruebas de conocimiento, la Procuraduría le vu lneró el principio de acceso a la información , (v) se vulneró su derecho al trabajo al ser excluida del concurso ilegítimamente con la expedición de la resolución demandada; (vi) el concepto psicométrico técnico jurídico que allega demuestra que la construcción de las preguntas no se realizó en debida forma; (vii) la Universidad de Pamplona vulneró su derecho al debido proceso respecto de la información de metodología utilizada para evaluar la prueba de conocimiento s y; (viii) la Procuraduría General de la Nación vulneró el principio de confianza legítima al alterar las reglas del concurso.
La apoderada de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN reitera los señalamientos realizados en el escrito de contestación a la demanda.
El agente del Ministerio Público guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES
2.1. ANÁLISIS PROBATORIO
Pruebas relacionadas con la reclamación de la demandante sobre el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos cuyos resultados fueron publicados
2. CONSIDERACIONES
2.1. ANÁLISIS PROBATORIO
Pruebas relacionadas con la reclamación de la demandante sobre el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos cuyos resultados fueron publicados el 07 de octubre de 2015
- El jefe de la división de gestión humana de la Procuraduría General de la Nación, el 8 de marzo de 2016 hace constar que la doctora MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO se encuentra vinculada a esa entidad desde el 07 de octubre de 2008, ocupando a la fecha de expedición de la constancia, el cargo de PROCURADOR JUDICIAL I, CÓDIGO 3PJ -EG en la Procuraduría 378
Judicial I Penal con sede en Bogotá (fl. 19).Demandante: MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO Expediente: 2016-04028-00
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- Obra a folios 35 a 39 del expediente, comprobante de reclamación fechado 09-10-2015, con número de radicación 779858 , en la etapa “RESULTADO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS”, presentado por la señora MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO , respecto de la convocatoria 011 -2015, sede: Procuraduría Judicial I Fusagasugá, dependencia: Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, empleo: Procurador Judicial I , cuyo
contenido es el siguiente:
«[…] SOLICITO LO SIGUIENTE: 1.- LA SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA RECLAMACION HASTA TANTO SE ME PERMITA EL ACCESO, A TRAVES DEL MECANISMO QUE USTEDES
contenido es el siguiente:
«[…] SOLICITO LO SIGUIENTE: 1.- LA SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA RECLAMACION HASTA TANTO SE ME PERMITA EL ACCESO, A TRAVES DEL MECANISMO QUE USTEDES DISPONGAN, AL CUADERNILLO CONTENTIVO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO Y COMPORTAMENTAL QUE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CODIFICÓ Y ASIGNÓ A MI NOMBRE PARA LA PRESENTACION DE LA PRUEBA. EN CASO QUE LA PROCURAD URÍA NO DISPONGA DEL ELEMENTO SOLICITADO, SE SERVIRÁ USTED DAR TRASLADO A QUIEN ESTÉ EN CONDICIÓN DE CUMPLIR LO SOLICITADO. POR LO QUE SOLICITO EN DÓNDE, CUÁNDO Y AQUÉ HORAS PODRÉ TENER ACCESO AL CUADERNILLO CONTENTIVO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS QUE PRESENTE. 2. - QUE SE DECLARE LA INVALIDEZ DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DEL CONCURSO ABIERTO PARA INGRESO DE PERSONAL EN CARGO DE PROCURADOR JUDICIAL I PENAL Y SE REALICE UNA NUEVA QUE SE CIÑA A LOS CRITERIOS Y EXPECTATIVAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , CONFORME A LOS PERFILES DE LOS CARGOS A PROVEER. EN FORMA SUBSIDIARIA , SOLICITO SE EXCLUYAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: -NÚMERO 10, 11, 12, 13, 23 Y 35 POR IMPERTINENTES CONFORME LAS COMPETENCIAS DE UN FUNCIONARIO DEL ÁREA PENAL. SE ENCONTRÓ QUE EN ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS QUE RECUERDO, Y QUE
POR IMPERTINENTES CONFORME LAS COMPETENCIAS DE UN FUNCIONARIO DEL ÁREA PENAL. SE ENCONTRÓ QUE EN ALGUNAS DE LAS PREGUNTAS QUE RECUERDO, Y QUE HACÍAN PARTE DEL COMPONENTE GENERAL PARA EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS PARA ACCEDER AL CARGO DE PROCURADOR JUDICIAL PENAL I, FUERON INCLUIDOS INTERROGANTES PROPIOS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL, QUE NO SE RELACIONABAN PARA NADA CON EL DERECHO PENAL . -NÚMERO 6 SOBRE DERECHO LABORAL, POR CUANTO NUNCA FUE INCLUIDA EN EL TEMARIO . EN EL GENERAL PARA AL EXAMEN (SIC) DE CONOCIMIENTO PARA ACCEDER AL CARGO DE PROCURADOR JUDICIAL PENAL I, SE INCLUYO, ESTA PREGUNTA SE RELACIONADA (SIC) CON EL DERECHO LABORAL, TEMA QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DEL PROPÓSITO DEL EMPLEO. - NÚMERO 8, 36, 38 Y 47 PORQUE PARA EL CARGO DE PROCURADOR JUDICIAL I
RESPECTO DE LAS COMPETENCIAS ESPERADAS SE TIENEN EN CONCRETO LAS
CALIDADES COMPORTAMENTALES BAJO LOS CONCEPTOS, POR EJEMPLO DE #INVESTIGACION# Y DE #PENSAMIENTO ANALITICO#, LO QUE DE NINGUNA MANERA IMPLICA TENER QUE LLEVAR A LA MEMORIA LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LEYES,
DECRETOS, ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS REGLAMENTARIO. -NÚMERO 44, 45
Y 67, PORQUE TIENEN DEFECTOS EN SU CONFORMACIÓN QUE NO SÓLO LLEVAN A
DECRETOS, ACTOS ADMINISTRATIVOS, DECRETOS REGLAMENTARIO. -NÚMERO 44, 45
Y 67, PORQUE TIENEN DEFECTOS EN SU CONFORMACIÓN QUE NO SÓLO LLEVAN A
INTERPRETACIONES EQUIVOCAS SINO CONTRADICTORIAS, DADO QUE LAS HACEN ININTELIGIBLES O CON SUPUESTOS QUE SON INSUFICIENTE PARA RESOLVER EL PROBLEMA PROPUESTO. -TODAS LAS PREGUNTAS EN LAS QUE SE HACE ALUSIÓN, DENTRO DE LOS POSTULADOS EN EL TIPO DE PREGUNTA DE ANÁLISIS DE POSTULADOS, QUE CONSAGRAN DISPOSICIONES DE LA PARTE PROCEDIMENTAL DE LA LEY 1709 DE 2010 QUE NO HA SIDO IMPLEMENTADO EN COLOMBIA; POR CUANTO ESTE TIPO DE PREGUNTAS TANTO EL ENUNCIADO COMO LOS POSTULADOS DEBEN SER VERDADEROS. -DURANTE EL EXAMEN RECLAMACIÓN RESPECTO DE LA PREGUNTA NÚMERO 67, ANOTACIÓN EN HOJA ANEXA ENTREGADA POR EL ENCARGADO DE VIGILAR LA PRUEBA, POR CUANTO, POR CUANTO (SIC) TRATÁNDOSE DE UN TEMA RELACIONADO CON LA JUSTICIA PENAL MILITAR SE ESTÁN USANDO SIMULTÁNEAMENTA PARA EL PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR CONCEPTOS DE UNA NORMA VIGENTE 522 DE 1999 Y UNA NORMA QUE NO SE HA IMPLEMENTADO AÚN 1709Demandante: MARÍA CLAUDIA DURÁN CHAPARRO Expediente: 2016-04028-00
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DE 2010. EN EL TIPO DE PREGUNTAS -4DE ANÁLISIS DE LOS POSTULADOS EN LOS
Expediente: 2016-04028-00
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DE 2010. EN EL TIPO DE PREGUNTAS -4DE ANÁLISIS DE LOS POSTULAD
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