TA CUN - 25000-23-42-000-2016-05325-00-(26-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2016-05325-00-(26-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
R E F E R E N C I A S:
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Demandado: Nación – Procuraduría General de la Nación
Controversia: Disciplinario
Naturaleza: Ordinario
I.- LA DEMANDA
1.- Pretensiones y hechos.1
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, la señora Martha Robayo Dueñas, por intermedio de apoderado, solicitó declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) fallo disciplinario de primera instancia de fecha 15 de diciembre de 2015, por medio del cual la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá D.C., la declaró responsable de la comisión de la falta tipificada en el num eral 11 del artículo 35 de la ley 734 de 2002 y le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 5 meses e inhabilidad especial durante el mismo lapso; ii) fallo disciplinario de segunda instancia de fecha 1º de abril de 2016, a través del cual la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación modificó la decisión de primera instancia en el sentido de imponer la sanción de
mismo lapso; ii) fallo disciplinario de segunda instancia de fecha 1º de abril de 2016, a través del cual la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación modificó la decisión de primera instancia en el sentido de imponer la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 2 meses e inhabilidad especial durante dicho lapso; iii) resolución 288 del 16 de junio de 2016 mediante la cual el Procurador General de la Nación hizo efectiva la sanción.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene desanotar la sanción de los antecedentes disciplinarios de la señora Martha Robayo Dueñas, pagar en forma indexada a su favor la suma de 100 smlmv a título de indemnización por el daño inmaterial y de 2 salarios correspondientes al cargo que desempeñaba para la época de los hechos y todos
1 Folio 33 y subsiguientes2
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
los emolumentos dejados de percibir durante el tiempo de ejecución de la sanción, por concepto de daño material.
Los hechos en que se fundamentan las pretensiones se resumen en que la señora Martha Robayo Dueñas, es servidora de la Procuraduría General de la Nación, en el cargo de profesional universitario grado 17 de la Procuraduría Distrital ubicada en Bogotá.
Con ocasión del presunto incumplimiento de obligaciones civiles y comerciales impuestas por decisiones judiciales durante los años 2004, 2006, 2010, 2011 y
en Bogotá.
Con ocasión del presunto incumplimiento de obligaciones civiles y comerciales impuestas por decisiones judiciales durante los años 2004, 2006, 2010, 2011 y 2015, la Procuraduría General de la Nación adelantó en su contra el proceso disciplinario con radicado IUC-D-2015-119-607153-IUS-103631-2013 en el que se profirió fallo de primera instancia el día 15 de diciembre de 2015 , declarándola responsable disciplinariamente de incumplir las obligaciones contenidas en el numeral 11 del artículo 35 de la ley 734 de 2002. Como consecuencia de lo anterior, se le impuso la sanción disciplinaria consistente en la suspensión en el ejercicio del cargo durante cinco (5) meses e inhabilidad especial durante dicho periodo.
Con fallo de segunda instancia del 1º de abril de 2016 se modificó el de primera disminuyendo la sanción al término de dos (2) meses e inhabilidad especial durante dicho término.
La sanción fue ejecutada mediante resolución nº. 288 el 16 de junio de 2016 proferida por el Procurador General de la Nación.
2.- Fundamento jurídico de las pretensiones.
El apoderado de la parte actora citó las normas que considera desconocidas con los actos administrativos demandados, y en el correspondiente concepto de violación, explicó:
Los fallos disciplinarios demandados fueron expedidos con violación de las normas en que debían fundarse, en particular el artículo 29 de la Constitución Política, con ocasión de la no aplicación de los artículos 6, 92 (numeral 4) y 128 de la ley 734 de
en que debían fundarse, en particular el artículo 29 de la Constitución Política, con ocasión de la no aplicación de los artículos 6, 92 (numeral 4) y 128 de la ley 734 de 2002, porque se decretó de oficio una prueba sin permitir a la investigada el ejercicio de su derecho de contradicción durante su práctica, lo cua l afecta las decisiones tomadas con fundamento en ella.3
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
En efecto, mediante auto del 19 de agosto de 2015 la autoridad disciplinaria decretó de oficio la prueba consistente en “practicar visitas a los procesos ejecutivos 20081727, 2005-463, 2008-1577 y 2011-1148, los cuales se adelantan en los juzgados 36, 26, 3 y 14 Civil Municipal de Bogotá a efecto de establecer el estado actual de cada uno de ellos”.
No obstante, la defensa no recibió comunicación alguna sobre el día y la ahora en que iban a practicarse tales visitas con el fin de ejercer el derecho de contradicción, con lo cual se vulneró el debido proceso de la investigada , y para la sanción que se impuso se tuvo en consideración tal prueba.
La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre l a violación del debido proceso como consecuencia de la afectación del derecho de contradicción y defensa (sentencias T-571 de 2005, T-1049209 de 2005).
Los actos demandados originados en el proceso disciplinario, que es una actuación administrativa, se encuentran viciados de nulidad, por cuando no se aplicaron las
(sentencias T-571 de 2005, T-1049209 de 2005).
Los actos demandados originados en el proceso disciplinario, que es una actuación administrativa, se encuentran viciados de nulidad, por cuando no se aplicaron las normas señaladas, y se despojó del derecho de contradicción y defensa a la disciplinada durante las visitas practicadas en los juzgados en donde reposaban los expedientes contentivos de las obligaciones supuestamente incumplidas.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Nación – Procuraduría General de la Nación contestó oportunamente la demanda, se opuso a las pretensiones y se pronunció sobre los hechos.2
La actuación de la entidad se ajustó al ordenamiento jurídico y los actos fueron expedidos con el cumplimiento de los validez y legalidad.
El Consejo de Estado ha orientado que el juicio de legalidad de los actos administrativos que se profieren en virtud de un proceso disciplinario, no puede constituirse en una instancia adicional, porque la autoridad disciplinaria es el juez natural del asunto, conforme a la Constitución y la ley. Es un juicio de legalidad, no de corrección.
2 Folios 104 a 1104
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
El debido proceso en el marco de un proceso disciplinario consiste en que el procesado conozca los cargos que se le formulan en forma clara, concisa y oportuna para que ejerza su derecho de defensa, pida pruebas y controvierta las que lo inculpan, presentar alegatos y en general participar de modo activo en todo
procesado conozca los cargos que se le formulan en forma clara, concisa y oportuna para que ejerza su derecho de defensa, pida pruebas y controvierta las que lo inculpan, presentar alegatos y en general participar de modo activo en todo el procedimiento.
Es cierto que, mediante auto del 19 de agosto de 2015, de oficio se decretó la prueba que alega la parte actora, y efectivamente no se le comunicó, cuestión que se corrobora en el texto de los actos demandados, en los cuales se pronunciaron los falladores al resolver la solicitud de nulidad procesal presentada por el mismo hecho. En esa oportuni dad se le hizo saber que si bien es cierto se omitió el formalismo de comunicar la fecha y hora en que se practicaría la prueba, también lo es que el derecho de contradicción no se desconoció porque la finalidad de esa prueba era verificar el estado de los procesos referidos, situación conocida por la disciplinada dado que era la demandada en ellos.
La no participación de la parte demandante y su apoderado en la práctica de la prueba, no influyó en la decisión final, precisamente porque el objeto no era otro que determinar el estado de los procesos.
La prueba decretada y practicada no tiene incidencia alguna sobre la legalidad del cargo formulado, la tipicidad, la ilicitud sustancial y el grado de culpabilidad analizados.
El Consejo de Estado en la sent encia del 10 de octubre de 2013, MP. Gustavo Gómez Aranguren, precisó que no cualquier error acarrea nulidad.
En este caso la procesada tuvo la oportunidad de solicitar pruebas, interponer recursos y presentar alegatos de conclusión. No se trató de una s ituación que
Gómez Aranguren, precisó que no cualquier error acarrea nulidad.
En este caso la procesada tuvo la oportunidad de solicitar pruebas, interponer recursos y presentar alegatos de conclusión. No se trató de una s ituación que afectara realmente los derechos de defensa y contradicción.
La disciplinada en calidad de demandada en los procesos ejecutivos tenía pleno conocimiento del estado de los mismos, por lo mismo no resultaba indispensable su participación en la práctica de la prueba que solo tenía ese objeto.5
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
III.- TRÁMITE PROCESAL.
1. Audiencia Inicial.
La audiencia inicial se realizó el 31 de agosto de 2017 conforme al artículo 180 del CPACA, en la cual se se fijó el litigio, se declaró fallida la etapa de conciliación, se decretaron los medios de prueba solicitados y aportados por las partes , con excepción del interrogatorio de la demandante señora Martha Robayo Dueñas.3
El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto mediante el cual se negó el interrogatorio de la demandante, mismo que se concedió con auto proferido en la audiencia , ante el Consejo de Estado y en el efecto suspensivo.
2. Decisión del Consejo de Estado sobre el auto apelado.
El Consejo de Estado en auto de fecha 11 de marzo de 2022 confirmó la decisión del Tribunal de negar el interrogatorio de la parte demandante. 4 El expediente regresó al Tribunal el 12 de mayo de 2022.
3. Pruebas.
El Consejo de Estado en auto de fecha 11 de marzo de 2022 confirmó la decisión del Tribunal de negar el interrogatorio de la parte demandante. 4 El expediente regresó al Tribunal el 12 de mayo de 2022.
3. Pruebas.
El Tribunal mediante auto de fecha 27 de mayo de 2022 dispuso obedecer y cumplir lo ordenado por el Consejo de Estado en providencia del 11 de marzo de 2022.
En consideración a que no se encontraba pendiente por recaudar ninguna de las pruebas decretadas en la audiencia inicial celebrada el 31 de agosto de 2017 , se dispuso incorporar al expediente los medios probatorios decretados y practicados, y conforme al inciso final del artículo 181 del CPACA, por considerar innecesaria la audiencia de alegaciones y juzgamiento, ordenó a las partes la presentación de los alegatos de conclusión por escrito.5
3 Folios 123 a 127 4 Folios 145 a 149 5 Folios 155 a 1566
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La parte actora presentó oportunamente sus alegatos de conclusión en los cuales reiteró lo expuesto en la demanda : Hizo especial énfasis en qu e los actos administrativos demandados se encuentran viciados de nulidad por violación del debido proceso, puesto que se fundamentan en una prueba, en cuya práctica, no pudo intervenir la demandante.6
La parte demandada en esta etapa procesal repitió los argumentos que soportan la contestación de la demanda.7
debido proceso, puesto que se fundamentan en una prueba, en cuya práctica, no pudo intervenir la demandante.6
La parte demandada en esta etapa procesal repitió los argumentos que soportan la contestación de la demanda.7
El Ministerio Público no emitió concepto.
V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Cuestión previa.
En las pretensiones de la demanda además de solicitarse la nulidad de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, se pide la nulidad de la resolución 288 del 16 de junio de 2016, mediante la cual el Procurador General de la Nación hizo efectiva la sanción impuesta a la demandante.
De conformidad con lo señalado en los artículos 43 y 138 del CPACA, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se encuentra consagrado para pedir la nulidad de actos administrativos definitivos, esto es aquellos actos que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o los que hagan imposible continuar la actuación.
Así las cosas, se encuentra decantado que los actos de ejecución de la sanción disciplinaria no son susceptibles de control jurisdiccional autónomo, como quiera que solo son actos de la administración encaminados a hacer cumplir las decisiones contenidas en los fallos disciplinarios.8
6 Folios 163 a 165 7 Folios 174 a 177 8 Sentencia del H. Consejo de Estado del 15 de junio de 2017. Rad No. 11001 -03-25-000-2012-00367-00 (14202012). Magistrado Ponente Dr. Alfonso Vargas Rincón.
8 Sentencia del H. Consejo de Estado del 15 de junio de 2017. Rad No. 11001 -03-25-000-2012-00367-00 (14202012). Magistrado Ponente Dr. Alfonso Vargas Rincón. https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=1100103250002012 003670011001037
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
La resolución 288 del 16 de junio de 2016 es un mero acto de ejecución no susceptible de control judicial, pues no contiene una decisión definitiva de ninguna índole, sino que simplemente materializó o hizo efectiva la sanción impuesta a la demandante.
Eso sí, en aquellos casos en que resulta próspera la pretensión de nulidad de los fallos disciplinarios, decae de pleno derecho el acto de ejecución por ausencia de los fundamentos de hecho y derecho que le dieron origen, sin necesidad de decisión judicial , siguiendo la regla procesal administrativa del artículo 91 del CPACA.
2.- Problema jurídico
Como se estableció al momento de fijar el litigio en auto proferido en la audiencia inicial, en este proceso se debe determinar si los actos demandados, esto es: i) fallo de primera instancia del 15 de diciembre de 2015, proferido por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá; y (ii) fallo de segunda instancia del 1º de abril de 2016, proferido por la Veeduría de la Procuraduría General de la nación,
Procuraduría Primera Distrital de Bogotá; y (ii) fallo de segunda instancia del 1º de abril de 2016, proferido por la Veeduría de la Procuraduría General de la nación, que modificó el fallo de primera instancia , están o no viciados de nulidad por los cargos expuestos en la demanda, o por los que encontrare este Tribunal demostrados.
En caso de prosperar la pretensión de nulidad, se deberá establecer si la demandante tiene o no derecho al restablecimiento del derecho solicitado en la demanda, teniendo en cuenta que dichas pretensiones son consecuenciales a la de nulidad.
3.- Análisis crítico de los medios de prueba
1. El Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, por medio de oficio SIAF 030619 del 1º de febrero de 2013, remitió al Veedor de la Procuraduría General de la Nación el listado de los servidores públicos de la entidad que reportan más de 2 órdenes de embargos judiciales, según la información enviada por el Coordinador del Grupo de Nómina.9
9 Folios 1 y 13 expediente de antecedentes administrativos.8
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
En el listado se relaciona a la señora Martha Robayo Dueña s, Profesional Universitario Grado 17 , con 13 decisiones de emba rgo ordenadas por Juzgados Civiles de Bogotá, entre marzo de 2001 y octubre de 2012.
Universitario Grado 17 , con 13 decisiones de emba rgo ordenadas por Juzgados Civiles de Bogotá, entre marzo de 2001 y octubre de 2012.
2. La Procuraduría Primera Distrital de Bogotá D.C., mediante auto de fecha 7 de marzo de 2014, dispuso iniciar indagación preliminar en contra de la señora Martha Robayo Du eñas, Profesional Universitario Grado 17 adscrita a esa procuraduría, en los términos del artículo 150 de la ley 734 de 2002, para determinar si los hechos informados por el Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, constituyen o no falta disciplinaria conforme al numeral 11 del artículo 35 de la ley 734 de 2002. 10 Se asignó el radicado IUS103631 -13 y se citó a la señora Martha Robayo Dueña s a rendir versión libre para el 8 de julio de 2014.
3. La señora Martha Robayo Dueñas con memoriales de fecha 27 de junio y 7 de julio de 2014 solicitó copia íntegra de las actuaciones disciplinarias y el aplazamiento de la fecha para rendir versión libre.11
4. Mediante auto del 7 de julio de 2014 se ordenó expedir las copias que solicitó la procesada.12
5. A través de oficio del 17 de julio de 2014, se citó nuevamente a la señora Martha Robayo Dueñas a rendir versión libre el día 30 de julio de 2014.13
6. Con escrito radicado el 10 de septiembre de 2014, la señora Martha Robayo Dueñas rindió versión libre sobre los hechos investigados, y se manifestó sobre
6. Con escrito radicado el 10 de septiembre de 2014, la señora Martha Robayo Dueñas rindió versión libre sobre los hechos investigados, y se manifestó sobre cada uno de los procesos que se le relacionaron.14
7. En auto de fecha 29 de octubre de 2014, la Procuraduría Primera Distrital
de Bogotá D.C. dispuso abrir la etapa de investigación disciplinaria en contra de la investigada.15
10 Folios 33-34 expediente de antecedentes administrativos. 11 Folios 66 y 67 expediente de antecedentes administrativos. 12 Folios 69 expediente de antecedentes administrativos. 13 Folios 70 expediente de antecedentes administrativos. 14 Folios 78-82 expediente de antecedentes administrativos. 15 Folios 86-87 expediente de antecedentes administrativos.9
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
8. La Procuraduría Primera Distrital de Bogotá D.C. a través de varios oficios solicitó a los despachos judiciales en los cuales se tramitaron los procesos ejecutivos en contra de la señora Martha Ro bayo Dueñas , informar el estado actual de los procesos y remitir copia de las sentencias proferidas.16
9. Con ocasión de la solicitud enviada por la autoridad disciplinaria, le fueron remitidos documentos en los cuales se informó el estado de los procesos y copia de varias providencias, que se pueden clasificar así:
Número de radicado y Juzgado: Decisiones comunicadas a la PGN. 2000-06171 – Juzgado 29 Civil
Municipal de Bogotá.
de varias providencias, que se pueden clasificar así:
Número de radicado y Juzgado: Decisiones comunicadas a la PGN. 2000-06171 – Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá. - En sentencia del 18 de octubre de 2002 se ordenó seguir adelante con la ejecución , en contra de la demandada. Folios 125 -126. - Con auto del 11 de febrero de 2015 se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito. Folios 128 y 190. 2002-00002 – Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá. - Mediante oficio 637 del 17 de abril de 2015 se informa a la Procuraduría General de la Nación (PGN) que con auto del 25 de enero de 2002 se libró mandamiento de pago, y en providencia del 13 de noviembre de 2003 se dispuso seguir adelante con la ejecución. Finalmente, que mediante auto del 2 de octubre de 2014 se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito , y en consecuencia se levant ó la medida de embargo sobre el
16 Folios 106, 112, 113, 119, 121, 122, 123, 129, 133, 154, 160, 164, 177 a 185, expediente de antecedentes administrativos.10
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
salario de la demandada. Folios 102, 168 y 170. 2002-00146 – Juzgado 46 Civil
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
salario de la demandada. Folios 102, 168 y 170. 2002-00146 – Juzgado 46 Civil Municipal de Bogotá. - Mediante oficio 786 del 24 de abril de 2015 se informa a la PGN que el proceso fue terminado el 12 de marzo de 2010 por perención. Folio 130. 2002-01035 – Juzgado 36 CIVIL Municipal de Bogotá. - En sentencia del 7 de julio de 2004 ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la demandada. Folios 139-139. - Mediante oficio 1255 del 17 de abril de 2015 se informó a la PGN que con auto del 3 de febrero de 2015 se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito . Folio 134 y 140. 2002-01688 – Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá. - Con auto de fecha 27 de noviembre de 2002 se libró mandamiento de pago. Folio 108 - Mediante auto del 18 de octubre de 2013 se dio por terminado el proceso por desistimiento tácito y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. Folio 110. - No se dictó sentencia – Folio 111. 2005-00463 – Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá. - En el reporte de actuaciones del proceso descargada del aplicativo de consulta de procesos de la página web de la rama judicial, se registra que mediante auto del 5 de mayo de
Municipal de Bogotá. - En el reporte de actuaciones del proceso descargada del aplicativo de consulta de procesos de la página web de la rama judicial, se registra que mediante auto del 5 de mayo de 2005 se libró mandamiento de pago, y el 13 de junio de 2006 .11
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Folios 50 -51 Se profirió sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución el 13 de junio de 2006. Folio 219. - Mediante oficio 0248 del 27 de enero de 2015 se informa a la PGN que a través de auto del 14 de octubre de 2014 se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito y se ordenó el desembargo del salario de la demandada. Folio 103. 2008-00410 – Juzgado 20 Civil Municipal de Bogotá. - En el reporte de actuaciones del proceso descargada del aplicativo de consulta de procesos de la página web de la rama judicial, se registra que mediante auto del 6 de mayo de 2008 se libró mandamiento de pago, y el 1o de diciembre de 2010 se profirió sentencia. Folios 53 a 56. En auto del 13 de febrero de 2015 se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito. Folio 192. 2008-1577 – Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá - Juzgado 3 Civil
febrero de 2015 se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito. Folio 192. 2008-1577 – Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá - Juzgado 3 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá. - El Juzgado 3 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, con providencia del 19 de mayo de 2011 ordenó seguir adelante con la ejecución. Folios 201202. - Con oficio 066 del 5 de febrero de 2015 se informó a la PGN, que mediante auto del 30 de septiembre de 2014 se ordenó el levantamiento de las medidas de12
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
cautelares por desistimiento tácito. Folio 104. 2008-01727 - Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá. - En sentencia del 1º de febrero de 2010 se ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la demandada. Folios 157-158. - Mediante oficio 125 7 del 17 de abril de 2015 se informó a la PGN que el proceso sigue en trámite. Folio 155-156. 2011-01148 – Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá D.C. - En sentencia del 29 de abril de 2015 ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la demandada. Folios 210-218. 2012-00524 – Juzgado 27 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá.
- En sentencia del 29 de abril de 2015 ordenó seguir adelante con la ejecución en contra de la demandada. Folios 210-218. 2012-00524 – Juzgado 27 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá. - Mediante auto del 19 de abril de 2012 se libró mandamiento de pago. Folio 118. - En auto del 7 de mayo de 2012 se ordenó el embargo del salario de la demandada. Folio 115. - Con oficio 1204 del 12 de septiembre de 2014 se informó a la PGN, que mediante auto del 4 de septiembre de 2014 se terminó el proceso por pago total de la obligación . Folio
124.
10. La Procuraduría Primera Distrital a través de auto de fecha 19 de mayo de 2015 dispuso el cierre de la investigación disciplinaria.17
11. El 10 de julio de 2015 se profirió auto mediante el cual se formuló en contra de la investigada un único cargo así: “La Doctora MARTHA ROBAYO en su condición de Profesional Universitario Grado 17 de la Procuraduría General de la
17 Folio 221 expediente de antecedentes administrativos.13
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
Nación, adscrita a la Primera Distrital de Bogotá, al parecer ha venido incumpliendo de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles y comerciales impuestas por decisiones judiciales , lo cual ha ocurrido durante los años 2004, 2006, 2010, 2011 y 2015.”18
incumpliendo de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles y comerciales impuestas por decisiones judiciales , lo cual ha ocurrido durante los años 2004, 2006, 2010, 2011 y 2015.”18
Lo anterior, de conformidad con el numeral 11 del artículo 35 de la ley 734 de 2002, en concordancia con los artículos 43 y 50 ibidem . El cargo se formuló a título de dolo.
12. El 18 de agosto de 2015 el apoderado de la investigada presentó escrito de descargos, en el cual solicitó el decreto de pruebas documentales.19
13. Mediante auto del 19 de agosto de 2015 la Procuraduría Primera Distrital decretó las pruebas documentales pedidas por la investigada, y como prueba de oficio dispuso “practicar visitas a los procesos ejecutivos 2008 -1727, 2005-463, 2008-1577 y 2011-1148, los cuales se adelantan en los Juzgados 36, 26, 3 y 14
Civil Municipal de Bogotá a efecto de establecer el estado actual de cada uno de ellos”.20
Revisado el expediente administrativo no se encuentra que se haya efectuado la notificación de esta providencia a la investigada y/o su defensor de confianza.
14. Los días 2 y 4 de septiembre de 2015 se realizó la práctica de la prueba decretada de oficio, consistente en la visita a los procesos ejecutivos 2008 -1727, 2005-463, 2008-1577 y 2011-1148, de lo cual se levantaron actas suscritas por la abogada de la PGN y el(a) secretario(a) del respectivo despacho judicial, y se
2005-463, 2008-1577 y 2011-1148, de lo cual se levantaron actas suscritas por la abogada de la PGN y el(a) secretario(a) del respectivo despacho judicial, y se aportaron copias de algunas providencias u oficios que dan cuenta del estado de los procesos.21
Lo anterior, permite establecer con claridad que en la práctica no intervino la investigada y tampoco su defensor, porque no les fue notificado el auto que decretó la prueba y tampoco se les comunicó la fecha y hora en que se realizaría la diligencia.
18 Folios 229 a 239 expediente de antecedentes administrativos. 19 Folios 248 a 260 expediente de antecedentes administrativos. 20 Folios 263 a 265 expediente de antecedentes administrativos. 21 Folios 270 a 283 expediente de antecedentes administrativos.14
Expediente: 25000-23-42-000-2016-05325-00
Demandante: Martha Robayo Dueñas
Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto
De la información plasmada en las actas que dan cuenta de la diligencia, se puede establecer que lo único que se hizo en las referidas visitas fue indagar al respectivo empleado judicial sobre el estado del proceso, y pedir copia de la providencia o documento en el cual consta dicha situación.
Al respecto, se tiene que la abogada de la Procuraduría recaudó los siguientes documentos:
2005-463: El reporte de act uaciones del proceso descargada de la página de la rama judicial – aplicativo de consulta de procesos. Información que ya reposaba a folios 50 a 52 del expediente de antecedentes administrativos.
2011-1148: Autos que decretaron medidas cautelares del 8 de noviembre de 2011,
rama judicial – aplicativo de consulta de procesos. Información que ya reposaba a folios 50 a 52 del expediente de antecedentes administrativos.
2011-1148: Autos que decretaron medidas cautelares del 8 de noviembre de 2011, 21 de septiembre de 2012 y 4 de agosto de 2015. Aun cuando estos documentos no habían sido recaudados, sí se había aportado ya la sentencia que se dictó en ese proceso en la cual se dispuso seguir adelante con la ejecución y está a foli os 210 a 218 de los antecedentes.
2008-1577: El reporte de actuaciones del proceso descargada de la página de la rama judicial – aplicativo de consulta de procesos . Información que ya estaba a folios 59 a 61 del expediente de antecedentes administrativos.
2008-1727: Auto del 23 de junio de 2015 en el cual se avocó conocimiento del proceso. Aun cuando este auto no se había recaudado, sí se encuentra en el expediente de antecedes administrativos la sentencia del 1º de febrero de 2010 que ordenó seguir adelante con la ejecución y el oficio 1257 del 17 de abril de 2015 en el cual se informó a la PGN que el proceso sigue en trámite.
15. Mediante auto del 21 de septiembre de ordenó la presentación de alegatos de conclusión.22
16. El defensor de la procesada presentó escrito de alegatos en el cual solicitó declarar la nulidad de lo actuado desde el auto que ordenó la presentación de alegatos, porque no a esa fecha no se había decidido sobre el decreto y practica de las pruebas pedidas en el escrito de descargos.
22 Folio 367 expediente de antecedentes administrat
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