TA CUN - 25000-23-42-000-2016-05416-00-(10-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2016-05416-00-(10-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Radicación: 25000-23-42-000-2016-05416-00

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Alfredo Vásquez Macías

Demandado: Procuraduría General de la Nación –PGN1. ASUNTO

Encontrándose el proceso para decidir la concesión del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo proferido el veinticinco (25) de noviembre dos mil veintidós (2022) que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, el apoderado del señor Alfredo Vásquez Macías presentó solicitud de d esistimiento1 del recurso de apelación.

2. TRASLADO DE LA SOLICITUD

De la solicitud de desistimiento del recurso de apelación se corrió traslado por el término de 3 días a la parte demandada , mediante auto del 17 de febrero de 2023 2, conforme lo dispone el numeral 4.° del artículo 316 del C.G.P, frente a lo cual guardó silencio.

De manera que , procede la s ala a decidir la solicitud de desistimiento del recurso de apelación realizada por el apoderado de la parte demandante.

3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

3.1 Elementos de orden jurídico

El artículo 316 del CGP respecto de la figura del desistimiento, señaló que las partes podrán

3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

3.1 Elementos de orden jurídico

El artículo 316 del CGP respecto de la figura del desistimiento, señaló que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. Así mismo, indicó que el desistimiento del recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Sin embargo, el inciso tercero de la misma norma estableció que, “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió (…)” y, en este asunto , la parte actora solicitó que no se imponga esta condena. Por lo tanto, es pertinente acudir al art. 316 # 4.º del CGP, que si bien se refiere al desistimiento de las pretensiones, también hace alusión al procedimiento que se debe surtir para no condenar en costas a quien desiste.

En este sentido, se podrá abstener de condenar en costas cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate de desistimiento del recurso ante el juez que lo haya concedido; iii)

1 Documento No. 66 – Expediente digital Samai. 2 Documento No. 68 – Expediente digital Samai.Radicación: 25000-23-42-000-2016-05416-00

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Alfredo Vásquez Macías

Demandado: PGN 2 se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensione s que en

Demandado: PGN 2 se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, o iv) el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensione s que en forma condicionada presente el demandante, respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

3.2 Elementos de orden fáctico

Revisada la solicitud presentada por la parte actora, observa la sala que:

(i) Esta cumple los requisitos formales que exige la ley, los que se encuentran consagrados en el artículo 316 del CGP, pues se está desistiendo de un acto procesal pasible de tal determinación, como es el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia y, adicionalmente, tal desistimiento deja en firme la providencia materia de este, al ser la parte demandante la única apelante.

(ii) Luego de correrse el t raslado de la solicitud 3 no se presentó oposición por parte de la entidad demandada respecto de la condena en costas, pues guardó silencio.

(iii) El apoderado judicial cuenta con la facultad expresa para desistir4.

En consecuencia, la sala aceptará el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el fallo proferido el veinticinco (25) de noviembre dos mil veintidós (2022) que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda , en consecuencia, con esta decisión queda en firme la providencia materia de apelación.

Así mismo, la sala se abstendrá se condenar en costas a la parte actora como quiera que se cumplieron las condiciones dadas para el efecto en el CGP.

consecuencia, con esta decisión queda en firme la providencia materia de apelación.

Así mismo, la sala se abstendrá se condenar en costas a la parte actora como quiera que se cumplieron las condiciones dadas para el efecto en el CGP.

En virtud de lo expuesto, la sala de decisión,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN formulado por la parte demandante contra el fallo proferido el veinticinco (25) de noviembre dos mil veintidós (2022) que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del CGP.

SEGUNDO: Con esta decisión queda en firme la providencia objeto del recurso, al ser la parte actora la única apelante (artículo 316 CGP).

TERCERO: No condenar en costas a la parte demandante, por las razones expuestas en la motivación precedente.

CUARTO: En firme esta decisión, por la secretaría de la subsección dese cumplimento a lo dispuesto en los numerales ordinales octavo y noveno del fallo proferido el veinticinco (25) de noviembre dos mil veintidós (2022).

Esta providencia, fue estudiada y aprobada en sala de la fecha.

3 Documento No. 70 – Expediente digital Samai. 4 Documento No. 58, fl. 2 - Expediente digital Samai.Radicación: 25000-23-42-000-2016-05416-00

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Alfredo Vásquez Macías

Demandado: PGN

3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Alfredo Vásquez Macías

Demandado: PGN

3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

Magistrado Magistrada

Nota: Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo S amai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace:

http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador LZ

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