TA CUN - 25000-23-42-000-2017-00169-02-(20-04-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-00169-02-(20-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA Nº2023-04-068 AP
Bogotá, D.C., Veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)
EXP. RADICACIÓN: 250002342000 2017 00169 02
MEDIO DE CONTROL: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS
DEMANDANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE
SOACHA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SOACHA – ANIINVIAS – GOBERNACIÓN DE
CUNDINAMARCA Y POLICÍA
NACIONAL
ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Vista la constancia Secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, señalando previamente que se ha efectuado el control de legalidad y no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, así mismo que la decisión se adoptará teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1.1 Resumen de la demanda (Fls. 319 a 330 CP1):
El personero municipal de Soacha (E) presenta acción popular en contra delExp. 250002342000 2017 00169 02
Demandante: Personería Municipal Soacha Demandado: Municipio de Soacha – ANI – INVÍAS – Gobernación de Cundinamarca
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municipio de Soacha, Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, Instituto
Demandante: Personería Municipal Soacha Demandado: Municipio de Soacha – ANI – INVÍAS – Gobernación de Cundinamarca
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municipio de Soacha, Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, Instituto Nacional de Vías -INVIAS, Gobernación de Cundinamarca y la Policía Nacional, por cuanto considera que se están vulnerando los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública , acceso a una infraestructura de servicios públicos adecuada y a la moralidad administrativa, por cuanto no se ha implementado una solución definitiva para el funcionamiento y operació n del sistema de semáforos ubicados en el corredor vial de la autopista sur, jurisdicción de Soacha en los sectores denominados Altico, calle 22, moteles, entrada a ducales, Compartir y calle 18, poniendo en riesgo incluso la vida e integridad de los transeúntes, residentes y conductores.
Como hechos relevantes expone en la demanda:
1. Desde hace unos meses, se encuentran averiados los semáforos vehiculares ubicados en el corredor vial de la Autopista Sur jurisdicción del municipio
de Soacha, Cundinamarca en los sectores denominados: (ALTICO, CALLE 22, MOTELES, ENTRADA A DUCALES, COMPARTIR Y LA CALLE 18), generando un riesgo inminente a la vida y a la integridad física de los peatones y conductores que deben cruzar la Autopista Sur, en especial a los menores de edad y personas de la tercera edad que deben desplazarse de una comuna a otra para dirigirse a sus colegios, Universidades, bancos y EPS, quienes
conductores que deben cruzar la Autopista Sur, en especial a los menores de edad y personas de la tercera edad que deben desplazarse de una comuna a otra para dirigirse a sus colegios, Universidades, bancos y EPS, quienes ponen en riesgo su vida al cruzar esta vía nacional frente a los vehículos, que circulan a u na velocidad promedio de 60 km por hora, así mismo se dificulta realizar los cruces e intersecciones con los vehículos automotores, ya que prácticamente hay que atravesar sin ningún tipo de control el vehículo frente a los demás que transitan sobre la Autopista Sur, generando graves riesgos a la vida y a la integridad física de quienes conducen cualquier vehículo que pretenda realizar una intersección vial sobre la Autopista.
2. Los semáforos fueron instalados en su momento por la ANI — CONCESIÓN BOGOTÁ — GIRARDOT, como resultado de un terrible accidente que ocurrió en la entrada al barrio DUCALES en el mes de junio del año 2009, donde lamentablemente perdió la vida una ama de casa y sus dos hijos menores de edad al tratar de cruzar la autopista sur, por falta de la señalización vial
(semáforos).
3. Mediante oficio PPF-2841 del 12 de agosto de 2016 el Procurador provincial de Fusagasugá remite a esta personería el oficio SRN 33946 del 19 de julio de 2016 por medio del cual el Subdirector de la Red Nacional de CarreterasExp. 250002342000 2017 00169 02
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del INVIAS da respuesta a los oficios No 59717 y 62773 presentados por el secretario de movilidad de Soacha en el cual informa que atendiendo las expresas funciones asignadas a la entidad, contenidas en el Decreto Nro. 2618 de 2013, no es competencia del Instituto Nacional de Vías asumir dicha obligación en las vías públicas a su cargo.
4. La Personería de Soacha cumpliendo con su función preventiva realizó varias peticiones a la Secretaria de Movilidad de Soacha con el fin de que informaran las actuaciones que se habían adelantado hasta la fecha frente a las autoridades de orden departamental y nacional para la puesta en funcionamiento de los semáforos de la Autopista sur.
5. Mediante oficio SM-1926 del 6 de agosto de 2016 se informa que hasta tanto no se defina y/o se haga entrega de los semáforos y entren en funcionamiento nuevamente la red semafórica, se ha requerido apoyo por parte de INVIAS, Policía de tránsito Nacional de Cundinamarca, del Ministerio de transporte, para el control del tráfico sobre e sta álgida vía como quiera que las unidades de policía municipal de tránsito son muy reducidas.
6. La Secretaría de movilidad mediante oficio SM -1836 del 31 de agosto de 2016 dio contestación a la Personería informando que se habían realizado requerimientos para la puesta en funcionamiento de los semáforos sobre la Autopista sur, así como la solicitud de apoyo con unidades policiales para el control del tráfico sobre la Autopista sur.
2016 dio contestación a la Personería informando que se habían realizado requerimientos para la puesta en funcionamiento de los semáforos sobre la Autopista sur, así como la solicitud de apoyo con unidades policiales para el control del tráfico sobre la Autopista sur.
7. Mediante oficio PM-DP 400 del 8 septiembre de 2016 el Personero Municipal solicitó al Comandante de Policía de Tránsito colaboración disponiendo de más unidades de tránsito para ayudar a controlar el tráfico en las intersecciones que se requieren y donde no funcionan hoy en día los semáforos, ya que cuentan con veinte (20) unidade s de Tránsito en el municipio pero que debido al no funcionamiento de los semáforos, estos son insuficientes para controlar el tráfico vial, razón por la cual solicitó apoyo hasta tanto se dirima la competencia de quien debe administrar y realizar mantenimiento a los semáforos.
8. Mediante oficio PMS -DP 415 del 13 de septiembre de 2016 el personero municipal solicitó al Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura
(ANI) hacer entrega formal de los semáforos y las llaves al Alcalde municipal de Soacha, para que este a su vez de acuerdo con su competencia los pueda incluir dentro del inventario de bienes de la Alcaldía y posteriormente pueda generar una inversión de recursos económicos sin incurrir en un presuntoExp. 250002342000 2017 00169 02
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detrimento patrimonial, ya que de acuerdo con lo manifestado por el
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detrimento patrimonial, ya que de acuerdo con lo manifestado por el Secretario de movilidad en el oficio mencionado, a la fecha no le han sido entregados de manera formal por parte de la entidad que los instaló inicialmente.
9. En las comunicaciones allegadas por el municipio de Soacha y que se anexan, se indica que la ANI no ha efectuado la entrega al ente territorial de la red semafórica, situación sobre l a cual este Instituto no tiene injerencia de ninguna naturaleza, al corresponder con un asunto que escapa de su competencia, tal como se evidencia en el oficio S.M.D.O. TT.-1601 del 5 de agosto de 2016, radicado en el INVIAS bajo el Nro. 72748 del 16 de ag osto de 2016, remitido por el Secretario de movilidad de Soacha, solicitando intervención ante esa agencia para el arreglo de los semáforos relacionados en la documentación anexa.
10. Mediante oficio con radicado Nro. 2016-500-029096-1 del 20 de septiembre de 2016 la ANI dio contestación indicando que se dio traslado de la comunicación al Subdirector de la red Nacional de carreteras del INVIAS por medio del cual le solicitan buscar alternativas que permitan atender el mantenimiento de estos dispositivos, para p osteriormente entregarlos al municipio teniendo en cuenta que en la actualidad el proyecto se encuentra a cargo del INVIAS.
11. Mediante oficio SRN 45823 del 22 de septiembre de 2016, el Subdirector Red
mantenimiento de estos dispositivos, para p osteriormente entregarlos al municipio teniendo en cuenta que en la actualidad el proyecto se encuentra a cargo del INVIAS.
11. Mediante oficio SRN 45823 del 22 de septiembre de 2016, el Subdirector Red Nacional de Carreteras (E), responde a la Personería Muni cipal de Soacha frente a la entrega de los semáforos y las llaves de estos al Municipio de Soacha señalando que se dio traslado a la Agencia Nacional de Infraestructura por considerarlo competencia de estas entidad, denotando esto así que las entidades no dan una solución eficaz y definitiva a la problemática ya planteada y se convierte en un mal llamado “ping poneo” de una a otra sin bridar alterativas de solución.
12. Mediante oficio S.M.D.O.T.T -2204 del 5 de octubre de 2016, el Secretario de Movilidad del municipio de Soacha remite copia de la petición presentada al Director de la ANI por medio de la cual reitera se informe cu ál es la entidad del Estado que tiene la cu stodia de la red semafórica como el inventario de la señalización ubicada sobre la Autopista sur comprendida entre Maiporé hasta la Despensa , j urisdicción del municipio de Soacha después de la reversión que hizo la concesión Bogotá-Girardot al estado.
13. Mediante oficio No 2016 -500-03i715-1 dirigido al alcalde municipal de Soacha, se reitera que la Agencia Nacional de Infraestructura no seExp. 250002342000 2017 00169 02
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encuentra facultada para atender el mantenimiento de la semaforización solicitada, situación que ha sido comunicada en rei teradas ocasiones a los representantes del Municipio.
14. Mediante oficio No S -2016-018304 IDITRA - ASJUD 1.10 del 10 octubre de 2016, el Director Tránsito y Transporte de la Policía Nacional dio contestación al oficio anterior informando que corresponde a la D irección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional ejercer funciones de autoridad de tránsito en las vías nacionales por fuera de los perímetros urbanos de los distritos y municipios. Así mismo el parágrafo 4 del mismo artículo 7 arriba citado, estab lece que los organismos de tránsito podrán suscribir convenios o contratos con la Policía Nacional para el control del tránsito vehicular en los cascos urbanos de los municipios, es por ello que ante la ausencia de convenios, no cuentan con la competencia para asumir este requerimiento.
15. De acuerdo con los oficios citados, el Instituto Nacional de Vías, ha manifestado que según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012 “En materia de vías, los municipios tendrán a su cargo la construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales del rango municipal. Continuarán a cargo de la Nación, las vías urbanas que formen parte de las carreteras nacionales, y del Departamento las que sean departamentales ” se debe advertir que los semáforo s objeto de la presente Tutela se encuentran
a cargo de la Nación, las vías urbanas que formen parte de las carreteras nacionales, y del Departamento las que sean departamentales ” se debe advertir que los semáforo s objeto de la presente Tutela se encuentran instalados sobre la Autopista Sur la cual corresponde a una vía Nacional a cargo del Instituto Nacional de Vías, pero se excusa en operar los semáforos al manifestar no ser autoridad de tránsito según lo establece la Ley.
16. De igual forma la Secretaría de Movilidad de Soacha, ha manifestado en los requerimientos hechos por la Personería Municipal de Soacha, que si bien es cierto que los semáforos fueron instalados por la Concesión Autopista Bogotá Girardot, la operación y mantenimiento de los semáforos no hace parte del alcance del contrato de la concesión, razón por la cual procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Infraestructura ANI, y esta posteriormente los entrego a la Dirección de Tránsito y Transport e de la Policía NacionalDITRA.
17. El DITRA, ha manifestado que recibió las llaves de algunos semáforos de la Autopista Sur, para operar los controladores para dejarlos intermitentes los días festivos y mejorar así la movilidad sobre la Autopista Sur, mas n o está encargada del mantenimiento de los mismos.Exp. 250002342000 2017 00169 02
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18. Con fecha 23 de septiembre de 2016, la ANI allega copia del oficio Radicado No 2016 -500-029096-1, indicando que agradece buscar alterativas que
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18. Con fecha 23 de septiembre de 2016, la ANI allega copia del oficio Radicado No 2016 -500-029096-1, indicando que agradece buscar alterativas que permitan entender el mantenimiento de estos dispositivos, para posteriormente entregarlos al municipio, en razón a que el proyecto actual mente se encuentra a cargo del INVIAS.
19. A la fecha no existe entrega formal de alguna de las entidades de los semáforos a la Alcaldía Mundial de Soacha, ya sea en donación, comodato o similar a fin de que el alcalde pueda apropiar los recursos necesarios y poder invertir dineros públicos en ellos, hecho que agrava más la situación que hoy se vive en materia de movilidad a lo largo de la Autopista Sur. No existe un criterio claro sobre a quién le corresponde el mantenimiento y operación de los semáforos del municipio de Soacha, ya que se presenta un conflicto entre las diferentes entidades estatales que tienen a cargo la señalización del municipio, sin embargo , la ciudadanía Soachuna c ontinúa enfrentado la difícil situación que esto ha generado, y que pone a diario en riesgo la vida y la integridad física de toda la población, hasta tanto no se dirima el conflicto ya plateado.
20. La Secretaría de Movilidad de Soacha y la Policía Nacional han designado agentes de tránsito para regular el flujo vehicular en el sector, pero esta solución provisional presenta dos inconvenientes, el primero en cuanto a que los Agentes de Tránsito no permanecen las 24 horas del día sobre la Autopista Sur, y el segundo, por cuanto su presencia es intermitente.
Como pretensiones solicita:
solución provisional presenta dos inconvenientes, el primero en cuanto a que los Agentes de Tránsito no permanecen las 24 horas del día sobre la Autopista Sur, y el segundo, por cuanto su presencia es intermitente.
Como pretensiones solicita:
“1. Ordenar al MUNICIPIO DE SOACHA, LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (AM), GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA, EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Y POLICÍA NACIONAL, o a quien corresponda, a que en un término perentorio se ofrezca una solución definitiva para el funcionamiento y operación del sistema de semáforos ubicados sobre el corredor vial de la Autopista Sur, jurisdicción del Municipio de Soacha Cundinamarca en los sectores
denominados; (ALTICO, CALLE 22, MOTELES, ENTRADA A DUCALES, COMPARTIR Y LA
CALLE 18, por cuanto el NO funcionamiento de estos amenaza el derech o fundamental de los habitantes del municipio de Soacha a la vida y a la integridad personal y el derecho colectivo a la seguridad y salubridad, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, a la moralidad administrativa y los derechos de los consumidores y usuarios.Exp. 250002342000 2017 00169 02
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2. Que se dirima a favor de la comunidad Soachuna el conflicto que se presenta entre las entidades estatales ya señaladas para el manejo y mantenimiento de los
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2. Que se dirima a favor de la comunidad Soachuna el conflicto que se presenta entre las entidades estatales ya señaladas para el manejo y mantenimiento de los semáforos, ya que se pone en riesgo por este hecho la salud pública, integridad, la vida, la seguridad y al acceso a una infraestructura de servicios públicos de los habitantes del municipio de Soacha.”.
1.2. Contestación de la demanda
1.2.1. Instituto Nacional de Vías -INVIAS (Fls. 383 a 387 CP1):
El apoderado judicial del Instituto Nacional de Vías -INVIAS manifestó su oposición a las pretensiones de la demanda, señalando en primera medida que el artículo 115 del Código Nacional de Tránsito dispone que el cumplimiento de las reglamentaciones del Ministerio de Transporte será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.
Refiere conceptos jurídicos fr ente a la prestación de servicios públicos y sistema vial y procede a informar que profirió la Resolución No. 07482 suscrita el 25 de Octubre de 2016, “por la cual se autoriza la entrega de una infraestructura vial a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), para el desarrollo del proyecto de APP por iniciativa privada denominado TERCER CARRIL DOBLE CALZADA BOGOTA GIRARDOT”, y se hizo entrega mediante Acta de Entrega del INVIAS a la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI, y de esta, a su vez, a la So ciedad Concesionaria VIA 40 EXPRESS S.A.S., de la infraestructura vial que sería afectada al contrato de concesión bajo el
de Entrega del INVIAS a la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI, y de esta, a su vez, a la So ciedad Concesionaria VIA 40 EXPRESS S.A.S., de la infraestructura vial que sería afectada al contrato de concesión bajo el esquema de APP No. 4 de 2016, correspondiente al proyecto denominado TERCER CARRIL DOBLE CALZADA BOGOTA — GIRARDOT (Acta suscrita el 10 de Diciembre de 2016), con lo cual se logra acreditar la ausencia de responsabilidad del INVIAS, pues resulta aplicable causal eximente de Responsabilidad.
En consecuencia, invoca una falta de legitimación en la causa por pasiva , por lo que solicita s e declare que la entidad no es responsable de atender las pretensiones de la demanda.Exp. 250002342000 2017 00169 02
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1.2.2. Departamento de Cundinamarca (Fls. 409 a 416 CP1):
La apoderada de la Gobernación de Cundinamarca presentó su oposición a las pretensiones de la demanda, manifestando que el tramo vial sobre el que se solicita la semaforización por parte del demandante se ubica en el municipio de Soacha, razón por la que es esa jurisdicción municipal la que debe atender las peticiones, además, se encuentra en el corredor vial Bosa -GranadaGirardot, vía a cargo de la Nación, entregada en concesión al antiguo INCO, hoy ANI, por lo que esta sería la entidad a su cargo, conforme lo dispone la Ley 105
Girardot, vía a cargo de la Nación, entregada en concesión al antiguo INCO, hoy ANI, por lo que esta sería la entidad a su cargo, conforme lo dispone la Ley 105 de 1993.
En cuanto a la operación, mantenimiento y funcionalidad de los 5 semáforos identificados por el demandante, refiere que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 769 de 2002, es responsabilidad de cada organismo de tránsito la aplicación sobre su demarcación y señalización vial, es decir, corresponde a la Secretaría de Tránsito municipal.
Informa que el 31 de marzo de 2017, la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI y el Municipio de Soacha, celebraron el Convenio Interadministrativo de Colaboración No. 0007 para el recibo por parte de la entidad municipal de la red semafórica ubicada en cinco (5) intersecciones (1. Ducales - Intersección de la Calle 7 — PR116+500; 2. Moteles o Kankun - Intersección de la Calle 1 — PR117+160; 3. Altico 0 3M - Intersección de la calle 4 - PR117+720; 4. El Dorado
- Intersección de la Calle 18 — PR118+760; 5. Tropezón - Intersección de la
Calle 22 — PRI 19+150, para su reparación, operación y mantenimiento.
Incluso en la clausula 5 de dicho convenio se determinó que el municipio de Soacha tendría a su cargo la obligación de reparar, operar y mantener la red semafórica y ejercer la gerencia integral del convenio para su correcto desarrollo. Además, se impuso como compromiso específico del municipio realizar las gestiones, trámites y procedimientos necesarios al interior del
semafórica y ejercer la gerencia integral del convenio para su correcto desarrollo. Además, se impuso como compromiso específico del municipio realizar las gestiones, trámites y procedimientos necesarios al interior del municipio para la contratación de la reparación, operación y mantenimiento de la red semafórica, así como lograr la puesta en operación de las cinco intersecciones.
De este modo, refiere que el departamento de Cundinamarca no es el llamado a responder por los reclamos formulados por la parte actora siendo del resorteExp. 250002342000 2017 00169 02
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del municipio de Soacha, en virtud de sus competencias constitucionales y legales, en asocio con la Agencia Nacional de Infraestructura — ANI, la operación, mantenimiento y funcionalidad de los cinco (05) semáforos identificados en la acción popular.
En consecuencia, invoca la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y la ausencia de re sponsabilidad y competencia respecto a las pretensiones que se invocan.
1.2.3. Municipio de Soacha (Fls. 434 a 437 CP1):
El apoderado judicial del ente territorial presentó su oposición a las pretensiones, indicando en primer lugar que carecen de objeto, pues para el 25 de octubre de 2017 se encontraba en ejecución el Contrato No. 930 del 24 de mayo de 2017, con la empresa SIE MENS SA, y en esa medida, se encuentra en funcionamiento la red semafórica que fue reparada, reprogramada y puesta al
de octubre de 2017 se encontraba en ejecución el Contrato No. 930 del 24 de mayo de 2017, con la empresa SIE MENS SA, y en esa medida, se encuentra en funcionamiento la red semafórica que fue reparada, reprogramada y puesta al servicio y el municipio esta a cargo del mantenimiento por lo menos durante 5 años, término establecido en el Convenio Interadministrativo de Colaboración 007 de marzo de 2017 debidamente suscrito.
Por tanto, solicita no acceder a las pretensiones de la demanda, considerando el hecho superado acaecido por la suscripción del Contrato No. 930 del 24 de mayo de 2017 y el Convenio Interadministrativo de Colaboración 007 de marzo de 2017 suscritos.
1.2.4. Agencia Nacional de Infraestructura -ANI (Fls. 434 a 437 CP1):
La apoderada judicial de la entidad se opuso a las pretensiones de la demanda precisando en primer lugar que el demandante no precisó las acciones concretas que son omitidas por la autoridad y cómo vulnera los derechos colectivos invocados.
Invoca como e xcepción la falta de legitimación en la causa por pasiva , ya que según las funciones legales de la entidad no tiene a su cargo ejecutar y adelantar obras de construcción, mantenimiento y/o rehabilitación de obras de infraestructura, pues se encarga de admi nistrar los contratos de concesión, mediante lo cuales el concesionario obtiene una remuneración, siendo este elExp. 250002342000 2017 00169 02
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que ejecuta las obras.
En esa medida, concluye que las obligaciones de la entidad se circunscriben a la ley y lo específico que se determine en un contrato de concesión que se suscriba, que en este caso es el Contrato de Concesión APP No. 04 de 2016 Tercer Carril Bogotá – Girardot, y la operación de semáforos no se encuentra en el clausulado, por lo que el agravio debe ser atendido po r el municipio de Soacha que tiene dentro de sus competencias las obligaciones que se invocan por el demandante.
Solicita entonces se desvincule a la entidad de la parte pasiva, o en su defecto, se nieguen las pretensiones de la demanda.
1.2.5. Policía Nacional:
La entidad no presento contestación de la demanda, tal y como se certifica en la constancia secretarial del 26 de febrero de 2018 (Fl. 489 CP1).
1.3. Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento (496 a 500 CP1)
El 16 de mayo de 2018 se realizó la audiencia especial de Pacto de Cumplimiento prevista en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, la cual fue declarada fallida al no existir animo conciliatorio de las partes y no comparecer la totalidad de ellas.
1.4. Alegatos de conclusión de las partes y concepto del Ministerio Público
La parte demandada - Departamento de Cundinamarca (Fl. 610 CP2) , presentó alegatos finales reiterando lo expuesto en su contestación de demanda
1.4. Alegatos de conclusión de las partes y concepto del Ministerio Público
La parte demandada - Departamento de Cundinamarca (Fl. 610 CP2) , presentó alegatos finales reiterando lo expuesto en su contestación de demanda y señalando que los hechos referidos en la acción popular se encuentran superados, con ocasión de los contratos y convenios suscritos por el municipio de Soacha.
La parte demandada - Instituto Nacional de Vías - INVÍAS (Fl. 612 CP2) , presentó alegatos finales reiterando lo expuesto en su contestación de demanda.Exp. 250002342000 2017 00169 02
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La parte demandadaMunicipio de Soacha (Fls. 615 a 618 CP2) , presentó alegatos finales reiterando lo expuesto en su contestación de demanda y reiterando que se presenta un hecho superado. Informa que además se suscribieron los Contratos 1575 de 2017, 451 de 2018 y 2206 de 2019 con la empresa SIEMENS SA con el mismo objeto y la misma obligación de mantenimiento de los semáforos de las cinco zonas invocadas en la demanda.
La parte demandadaPolicía Nacional (Fls. 622 y 623 CP2) , presentó sus alegatos de conclusión indicando que no ostenta legitimación en la causa por pasiva, como quiera que le corresponde al INVIAS realizar el mantenimiento de las vías en la autopista sur al ser una vía nacional. Además, existen contratos en ejecución con el objeto de las pretensiones que se invocan, por lo que
pasiva, como quiera que le corresponde al INVIAS realizar el mantenimiento de las vías en la autopista sur al ser una vía nacional. Además, existen contratos en ejecución con el objeto de las pretensiones que se invocan, por lo que solicita se nieguen las pretensiones.
La parte demanda nte presentó sus alegatos finales (Fls. 625 a 628 ) manifestando que con ocasión de los contratos suscritos por el municipio de Soacha, actualmente los semáforos de las zonas de ALTICO, CALLE 22, MOTELES, DUCALES COMPARTIR y CALLE 18 se encuentran en correcto funcionamiento.
Las Agencia Nacional de Infraestructura – ANI presentó sus alegatos de forma extemporánea y el Ministerio Público tampoco presentó su concepto final, tal y como se certifica en la constancia secretarial del 14 de diciembre de 2021
(Fl. 629 CP2).
II. TRÁMITE PROCESAL SURTIDO EN PRIMERA INSTANCIA
El personero municipal de Soacha (E) radicó escrito de tutela el 19 de enero de 2017, la cual fue resuelta declarando improcedente la misma, mediante sentencia del 1 de febrero de 2017 y confirmada a través de sentencia del 16 de marzo de 2017, ordenándose dar trámite de acción popular.
Con ocasión de la remisión efectuada le correspondió por reparto al Despacho Sustanciador mediante acta de reparto 25000234200020170016902 de la misma fecha (Fl. 310 CP1)Exp. 250002342000 2017 00169 02
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fecha (Fl. 310 CP1)Exp. 250002342000 2017 00169 02
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En auto del 9 de junio de 2017 se avocó conocimiento del proceso y se instó al demandante para que adecuara su escrito a la acción procedente; posteriormente fue inadmitida en Auto del 19 de julio de 2017 y finalmente admitida en Auto del 22 de agosto de 2017 , (Fls. 312, 338 y 344 CP1), fue debidamente notificada a las partes al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado decisión que fue objeto de recurso de reposición por la ANI, y resuelto en Auto del 5 de diciembre de 2017 , confirmando la providencia.
Posteriormente, mediante providencia del 13 de abril de 2018 se fijó fecha para la realización de audiencia de Pacto de Cumplimiento, la cual fue declarada fallida el 16 de mayo del mismo año (Fls. 490 y 496 CP1).
En Auto del 21 de agosto de 2020 se decretaron pruebas, las cuales fueron debidamente practicadas, se incorporaron y se cerró el periodo probatorio en Auto del 12 de julio de 2012; finalmente, se corrió traslado para alegar de conclusión en providencia del 10 de noviembre de 2021 e ingresó el expediente al Despacho para proferir sentencia de primera
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