TA CUN - 25000-23-42-000-2017-00696-00-(29-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-00696-00-(29-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Comisión Nacional del Servicio Civil, Universidad de la Sabana y Agencia Nacional de Minería, Vinculada: Otra, Llamado en garantía: Chubb de Colombia Compañía de Seguros S.A. / CONCURSO DE MÉRITOS – Se concluye, que el puntaje total de todas las pruebas de 70.45 que le fue a signado al demandante y con base en e l cual fue ubicado en la lista de elegibles, es el que corresponde, el resultado de la prueba d e valoración d e antecedentes, no era su sceptible d e modificación, e l puntaje p onderado final otorgado no debe variar, y se man tiene en el seg undo lugar de la lista de elegibles / NIEGA PRETENSIONES – Las pretensiones no tienen vocación de prosperidad, y por ende, se negarán.
Problema jurídico: ¿Determinar, si el acto administrativo mediante el cual la Comisión Nacional de Servicio Civil c onformó la lista de e legibles para el cargo, con Código de OPEC No. 206830, denominado Experto, Código G3, Grado 07 del Sistema General de
Carrera de la Agencia Nacional de Mi nería, se ajusta a derec ho, en t anto ubicó al demandante en el segundo lugar de la lista, o si por el contrario, si el puntaje asignado, no fue el correcto, pues en su sentir no le fueron tenidos en cuenta varios certificados para acreditar la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano? ¿Adicionalmente, si se calculó de manera errónea el tiempo de experiencia frente a varios certificados aportados para acreditar la ex periencia profesio nal relacionada en la etapa de valoración de
acreditar la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano? ¿Adicionalmente, si se calculó de manera errónea el tiempo de experiencia frente a varios certificados aportados para acreditar la ex periencia profesio nal relacionada en la etapa de valoración de antecedentes y como consecu encia de el lo, si se le debe asig nar el puntaje correspondiente, para que sea reclasificado en la lista d e elegibles, y l uego nombrado en el cargo correspondiente?
Tesis: “(…) no ti ene vocación d e prosperidad el reparo expuesto respecto a la mencionada certificación, pues la única experiencia que podía ser objeto de puntuación, era la trascurrida entre la fecha de inicio certificada (8 de marzo de 2012), hasta la fecha de la certificación (3 de abril de 2014), tal y como fue puntuada por la institución educativa contratada. (…) el Acuerdo No. 518 de 2014, contempló que la experiencia relacionada “Es la a dquirida en el ejercicio d e empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a p roveer”. Lo anter ior está en c oncordancia con lo dispuesto en el Decreto 2772 de 20 05 (…) vigente para la época, que en su a rtículo 14 defin ió (…) la experiencia profesional se refiere en particular a aquélla adquirida en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del respectivo empleo. Será además relacionada cuando haya sido obtenida en empleos o actividades similares a las del cargo a proveer. A su vez, la experiencia profesional se diferencia de la simp le exper iencia laboral, que es a quélla obtenida en cualquier tipo de a ctividad, profesión u oficio .” (…) la m isma pu ede adquirirse en el desarrollo de la bores o
la simp le exper iencia laboral, que es a quélla obtenida en cualquier tipo de a ctividad, profesión u oficio .” (…) la m isma pu ede adquirirse en el desarrollo de la bores o actividades que no necesariamente deben ser en el sector oficial, como quiera que dicha experiencia se predica del arte, la profesión y no del cargo a ocupar. (…) Cosa diferente es que se exija expe riencia relacionada exclusiva y directa con las f unciones del cargo, pues la Corte Constitucional en Sentencia C-049 de 2006, la consideró contraria al orden constitucional, en c uanto vu lnera el principio de ig ualdad en el acceso a los cargos públicos de carrera, por ser un requ isito que sól o pu eden cu mplir e mpleados que laboraban o hubieran laborado en la en tidad, desempeñando las funciones del cargo a proveer. (…) la experiencia relacionada no debe entenderse como funciones idénticas o que encajen de manera rigurosa con las previstas para el cargo, pues basta con que sean similares o conexas. (…) la experiencia relacionada no debe ser confundida con la experiencia específica, pues la primera únicamente requiere desempeñarse en empleos que t engan f unciones similares a las del cargo al que se aspira, la cua l puede ser acreditada po r u n amplio g rupo de personas, t anto e n el sector público c omo en el privado, mientras que la segunda sólo puede ser demostrada por un grupo determinado de funcionarios que ya han ejercido, en el sector público, las f unciones determinadas para el empleo respectivo. (…) de conformidad con la OPEC prevista para el empleo al cual se inscribió el demandante, las f unciones o p ropósitos del cargo, están
de funcionarios que ya han ejercido, en el sector público, las f unciones determinadas para el empleo respectivo. (…) de conformidad con la OPEC prevista para el empleo al cual se inscribió el demandante, las f unciones o p ropósitos del cargo, están encaminadas a “asesorar la formulaci ón, ejecución y seguim iento d e programas, proyectos y actividades m ineras en los temas de fom ento a la p equeña y m ediana minería y apoyo en lo relacionado con la actividad minera en el ordenamiento territorial,de acuerdo con los lineam ientos gu bernamentales y normatividad vig ente” (...) el actor la boró como mie mbro principal de jun ta directiv a de la fundación do nde se desempeñó como C oordinador del Comité de pl aneación y p royectos desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 28 de f ebrero de 2007 y t enía c omo funciones (…) Las funciones del cargo al que aspir ó están dirigidas al asesoram iento e investigación en temas de fomento a la minería, a la orientación para atender solicitudes de declaratoria y delimitación de áreas de reserva y z onas de minería o en la solución de prob lemas minero – ambientales y en general la formulación de estrategias en materia de minería. (…) con la menci onada certificación, el actor no ogra acreditar experiencia relacionada con el cargo, comoquiera que las funciones realiz adas en la fu ndación so n sustancialmente diversas a las exig idas pa ra e l empleo. (…) Si bien durante su trayectoria profesional en la fundación, estuvo relacionada con e l asesoramiento en la conformación de estrat egias y el apoyo en la estructuración d e planes estratégicos y
sustancialmente diversas a las exig idas pa ra e l empleo. (…) Si bien durante su trayectoria profesional en la fundación, estuvo relacionada con e l asesoramiento en la conformación de estrat egias y el apoyo en la estructuración d e planes estratégicos y operativos, esto fue en un á mbito político – social de jóvenes vulnerables víctimas del conflicto, lo cual no está relacionado con la implementación de estrategias o políticas en el campo ambiental o minero. (…) Según los objetivos del área de promoción y fomento de la Agencia Nacional de Minería, dicha área se encuentra encargada de promocionar el sector minero y fomentar la actividad minera a pequeña y mediana escala y promover la incorporación del componente minero en los planes de ordenamiento territorial, entre otras (…) y si bien el acto r, se dese mpeñó como asesor y c oordinador del Comité de Planeación de la Fundación, lo cierto es, que fue en un área muy distinta a la relacionada con el cargo, por lo cual no resulta acertado afirmar, que dicha experiencia sea afín con el cargo al cual se postuló el actor, por el solo hecho de haber realizado actividades de asesoramiento, pues se reitera, fue en un ámbito completamente diferente al que exige el empleo. (…) no se logra acreditar con la mencionada certificación, que las actividades realizadas sean conexas a las del cargo, y por ende, no es posible t enerla como experiencia adicional, por lo cua l no h abía lugar a otorgar le puntaje alguno en estas materias. (…) no hay lugar a modificar el resu ltado final de l a prueba de valoración de antecedentes, pues las ce rtificaciones que alega el actor, no perm iten otorgar puntaje
materias. (…) no hay lugar a modificar el resu ltado final de l a prueba de valoración de antecedentes, pues las ce rtificaciones que alega el actor, no perm iten otorgar puntaje adicional en ninguno de los ítems cuestionados - Educación para el Trabajo y desarrollo Humano y Ex periencia-, en la m edida qu e no contaban con la int ensidad horaria requerida o no estaban relacionadas con las funciones del cargo, por lo cual el puntaje de 5.54 asignado (…) fue el correcto. (…) de conformidad con el resultado de las otras pruebas (…) el puntaje total del demandante fue el siguiente (…) se concluye, que el puntaje total de todas las pruebas de 70.45 que le fue asignado al demandante y con base en el cual fue ubicado en la lista de elegibles, es el que corresponde, habida cuenta que el resultado de la p rueba d e valoración d e antecedentes, en efecto, n o era susceptible de modificación, razón por la cual e l puntaje ponderado final otorgado no debe variar, y se man tiene en el seg undo lugar de la lista de e legibles. (…) En consecuencia, las pret ensiones no tie nen vocación de prosper idad, y por e nde, se negarán. (…) Considera la Sala que en el presente caso no es viable condenar en costas a la parte vencida, teniendo en cuenta que no fueron causadas, toda vez que la entidad demandada no las probó. (…).
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar; Corte Constitucional sentencias T-112 A de 2014; C-049 de 2006; C-049 de 2006; Consejo de Est ado. Sala de lo C ontencioso Administrativo. Sección Qu inta. 4 de noviembre d e 2021 . 1 1001-03-28-000-2019de 2014; C-049 de 2006; C-049 de 2006; Consejo de Est ado. Sala de lo C ontencioso Administrativo. Sección Qu inta. 4 de noviembre d e 2021 . 1 1001-03-28-000-201900059-00. CP L uis Alberto Álvarez Pa rra; Sala de lo Cont encioso Ad ministrativo.
Sección Segunda. 4 de mayo de 2016. 11001-03-25-000-2009-00068-00(1061-09). CP Gerardo Arenas Monsalve; Sa la de Consulta y Serv icio Civil, en Concepto de 02 de febrero de 2012, 11001-03-06-000-2011-00086-00 (2081), Dr. William Zambrano Cetina; Sección Seg unda. D r. Víctor Hernando Alvarado Ardila , 11 de octubre de 2012. 11001-03-24-000-2008-00348-00 (1723-09)
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 122, 125, 345, 346 y 347); Ley 909 de 2004 (Art. 3, 5, 23 y 25); Decreto 770 de 2005; Decreto 2227 de 200 5; CPACA; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
Expediente: 25000-23-42000-2017-00696-00
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
SENTENCIA
Expediente: 25000-23-42000-2017-00696-00
Demandante: WILSON SANTIAGO CASAS ORTIZ
Demandados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ,
UNIVERSIDAD DE LA SABANA y AGENCIA
NACIONAL DE MINERÍA
Vinculada: ANA ALICIA ZAPATA RODRÍGUEZ
Llamado en garantía : CHUBB DE COLOMBIA COMPAÑÍA DE
SEGUROS S.A.
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Tema: Concurso de méritos
I. ASUNTO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 182 A de la Ley 2080 d e 2021, procede la Sala a dictar sentencia anticipada y en consecuencia a decidir la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por el señor WILSON SANTIAGO CASAS ORTIZ, contra la COMISIÓN
NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSCY OTROS.
II. LA DEMANDA y REFORMA
1.- PRETENSIONES (págs. 4-56 y 448-548 Archivo No.02). La parte actora, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No. CNSC – 20162000007195 de 7 de marzo de 2016, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles del empleo identificado con el Código OPEC No. 206830 denominado Experto, Código G3,
de marzo de 2016, por medio de la cual se conformó la lista de elegibles del empleo identificado con el Código OPEC No. 206830 denominado Experto, Código G3, Grado 07 de la Agencia Nacional de Minería (págs. 214-217 Archivo No.02) y deExpediente: 25000-23-42000-2017-00696-00 2
la Resolución No. 171 de 5 de abril de 2016 , por la cual se efectuó el nombramiento de la señora Alicia Zapata Rodríguez, en dicho cargo (págs. 218-220 Archivo No. 02).
A título de restablecimiento del derecho, solicita que: (i) se conforme nuevamente la lista de elegibles para el empleo Experto, Código G3, Grado 07 de la Agencia Nacional de Minería, ubicándolo en el primer lugar; (ii) nombrarlo en un cargo igual o a otro de mayor grado; (iii) reconocer y pagar los salarios, prestaciones sociales , aportes a seguridad social y demás emolumentos dejados de percibir, desde el 5 de abril de 2016, hasta que se lleve a cabo el nombramiento; (iii) ca ncelar la sanción moratoria por falta de consignación de las cesantías; y (iv) que las sumas adeudadas sean indexadas. Finalmente solicita que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA y se condene en costas a la entidad demandada.
2. HECHOS. Señaló, que mediante Acuerdo No. 518 de 2014, la CNSC convocó a concurso de méritos para proveer los empleos vacantes de la Agencia Nacional de Minería, Convocatoria No. 318 de 2014.
2. HECHOS. Señaló, que mediante Acuerdo No. 518 de 2014, la CNSC convocó a concurso de méritos para proveer los empleos vacantes de la Agencia Nacional de Minería, Convocatoria No. 318 de 2014.
Manifestó, que el 21 de junio de 2014, se inscribió al concurso para el empleo identificado con el No. 206830, denominado Experto, Código G3, Grado 7, que tiene como funciones principales, Asesorar y realizar estudios, informes o investigaciones relacionadas con la gestión que permita estructurar políticas y estrategias para el fomento de la actividad minera; participar de las mesas interinstitucionales para la solución de problemas minero-ambientales; asesorar y orientar la formulación de estrategias en materia de minería; gestionar y coordinar el trámite de viabilidad de proyectos de fomento a la pequeña y mediana minería, realizar y proye ctar respuestas a derechos de petición, proyectar o realizar pliego de condicione s y demás documentos precontractuales, contractuales y liquidación de contratos, entre otras.
Indicó, que en el mes de agosto de 2014, la CNSC publicó la Guía de orientación para la entrega de documentación para la verificación de requisitos mínimos y para la prueba de valoración de antecedentes, donde se señaló, que el registro e inclusión de la información, sería del 25 de agosto de 2014 al 8 de septiembre del mismo año, fechas en las cuales cargó los documentos y certificaciones queExpediente: 25000-23-42000-2017-00696-00 3
acreditaban su educación formal y no formal y su experiencia, pues el aplicativo no daba la posibilidad de cargar documentos extemporáneamente.
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acreditaban su educación formal y no formal y su experiencia, pues el aplicativo no daba la posibilidad de cargar documentos extemporáneamente.
Que la CNSC contrató a la Universidad de la Sabana para desarrollar el proceso de selección, y que el 6 de septiembre dio inicio a la etapa de aplicación de las pruebas, data en la cual presentó la prueba de competencias básicas en la que obtuvo 15.49 puntos; 35.14 puntos en la prueba de competencias funcionales , y 15.84 en las pruebas comportamentales.
Agregó, que el 11 de diciembre de 2015 presentó la entrevista, en la cual obtuvo 13.94 puntos, siendo su puntaje consolidado hasta ese punto del concurso, en 64.9 puntos.
Señaló, que el 21 de enero de 2016, se realizó la prueba de valoración de antecedentes, en la que obtuvo 27.73 puntos, discriminados así:
-En el ítem de educación para el trabajo y desarrollo humano: obtuvo una calificación de 50 puntos, que multiplicados por el valor porcentual de 20%, equivale a un total de 10 puntos, que corresponden a cursos con intensidad horaria entre 250 y 299. - Educación formal: obtuvo una calificación de 30 puntos, que multiplicado por el valor porcentual de 30%, equivale a un total de 9 puntos. - Experiencia profesional relacionada: obtuvo calificación de 17.47 puntos, que multiplicado por el valor porcentual de 50%, equivale a un total de 8.73 puntos.
Aseveró, que las certificaciones tenidas en cuenta, suman un total de 78 meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, de los cuales se descuentan 57 meses para cumplir con el requisito mínimo, quedando un total para
Aseveró, que las certificaciones tenidas en cuenta, suman un total de 78 meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo, de los cuales se descuentan 57 meses para cumplir con el requisito mínimo, quedando un total para puntuar de 21 meses que corresponden a 1 año (10 puntos) + 9 meses (9x0.83 puntos=7.47 puntos), para un total de 17.47 puntos que multiplicados p or el valor porcentual de 50% equivale a un total de 8.73 puntos.
Sostuvo, que la valoración de antecedentes tiene un valor de 20% sobre la totalidad del concurso y el puntaje que le fue otorgado fue de 27.73 y que el 20% equivale a 5.546 puntos, por lo cual, este último sumado al puntaje que acumulaba hasta eseExpediente: 25000-23-42000-2017-00696-00 4
momento (64.9), equivalían a un total de 70.45, el cual lo sitúa en el segundo puesto de la lista.
No obstante lo anterior, expresó que varios certificados de los cargados no fueron tenidos en cuenta, por lo que “ volvió a allegar los certificados que no se contaron para el cálculo del puntaje para la prueba de Valoración de Antecedentes”.
Así, narró, que respecto a las certificaciones para la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, no se tuvieron en cuenta las siguientes:
- Sistemas de gestión de la calidad en el sector público NTCGP 100 del SENA. - Gerencia de proyectos de la Universidad Nacional - Gestión Pública de la Alcaldía de Bogotá - Excel Avanzado e intermedio de la Universidad Nacional - Frances de la Alianza Francesa de Bogotá - English Beginner, Elementary e preintermediate del SENA
- Gerencia de proyectos de la Universidad Nacional - Gestión Pública de la Alcaldía de Bogotá - Excel Avanzado e intermedio de la Universidad Nacional - Frances de la Alianza Francesa de Bogotá - English Beginner, Elementary e preintermediate del SENA - Resolución de conflictos y comunicación de la Alcaldía de Bogotá - Derechos humanos y fortalecimiento de la acción pública de la ESAP - Equidad de género, autonomía y emprendimiento de la mujer de la ESAP - Gestión de riesgo y reducción de desastres de la ESAP - Política social y gestión local de la ESAP - Gestión del talento humano: un encuentro con la ética en el contexto laboral e individual del SENA
En cuanto a la Experiencia Profesional Relacionada, señaló que la Universidad de la Sabana calculó erróneamente el tiempo de experiencia probado con el certificado del Departamento para la Prosperidad Social, toda vez que solo tuvo en cuenta el tiempo trabajado desde la fecha de inicio hasta la fecha en que se expidió el certificado, sin tener en cuenta que para la data de cargue de documento s, seguía trabajando en dicho departamento.
Añadió, que el aplicativo de cargue de la información contenía una casilla para indicar que el certificado de experiencia cargado, correspondía al “Empl eo y/o Contrato Actual”, razón por la cual, independientemente de la fecha de emisión del certificado, en el sistema de cargue de la información constaba específicamente que la experiencia en ese cargo, continuaba y, por ende, debía evaluarse con la fechaExpediente: 25000-23-42000-2017-00696-00 5
de cierre de la oportunidad para efectuar el cargue de documentos (25 de agosto) y en consecuencia, habiéndose tenido en cuenta este periodo, contaría con 143 días
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de cierre de la oportunidad para efectuar el cargue de documentos (25 de agosto) y en consecuencia, habiéndose tenido en cuenta este periodo, contaría con 143 días de experiencia adicionales.
Igualmente adujo, que no se tuvo en cuenta el trabajo como coordinador del comité de planeación y proyectos en la Fundación Pensamiento Joven, y con el cual sumaria 260 días adicionales de experiencia profesional relacionada.
Por lo anterior, señaló que los certificados no tenidos en cuenta en el ítem de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, suman 500 horas, por lo cual tenía derecho al puntaje máximo, que equivale a 100, que multiplicado por el va lor porcentual de 20%, equivale a un total de 20 puntos. Que con la ex periencia profesional relacionada que no se tuvo en cuenta, sumaria 92 mese s y 23 días, de los cuales se deben restar 57 meses correspondientes a los requisitos mínimos , quedando un total de 35 meses que corresponden a 2 años (20 puntos) + 11 meses (11x0.83 puntos), para un total de 29.13 puntos, que multiplicado por el valor porcentual de 50%, arroja un puntaje de 14.565. Añadió, que en el ítem de educación formal obtuvo una calificación de 30 puntos, que multiplicado por el valor porcentual 30%, equivale a 9 puntos.
Aseveró, que la sumatoria de todos los puntos de cada ítem de la prueba d e valoración de antecedentes, equivale a 43.565, que multiplicado por el v alor porcentual de 20%, equivale a 8.713 puntos, los cuales sumados al punt aje que hasta ese momento tenía (64.9), da un total de 73.61 puntos, que lo situ aban en el
porcentual de 20%, equivale a 8.713 puntos, los cuales sumados al punt aje que hasta ese momento tenía (64.9), da un total de 73.61 puntos, que lo situ aban en el primer lugar de la lista de elegibles.
Teniendo en cuenta lo anterior, el 27 de enero de 2016 presentó reclamación por los resultados de la prueba de valoración de antecedentes ante la Universidad de la Sabana y el 3 de febrero de 2016, la institución dio respuesta, en la cual afirmó que tendrían como fecha de corte para la valoración, el día de inicio de entrega de documentos, sin embargo, no indicó las razones por las cuales no otorgó puntaje al periodo comprendido entre el 3 de abril y el 25 de agosto de 2014, sobre el tiempo de experiencia en el Departamento para la Prosperidad Social, ni por qué desestimó las demás certificaciones sobre experiencia y educación para el Trabajo y desarrollo humano.Expediente: 25000-23-42000-2017-00696-00 6
Sostuvo, que el 8 de febrero de 2016, la CNSC publicó los resultados definitivos de la prueba de valoración de antecedentes. No obstante, al no tener respuest a completa sobre su reclamación, interpuso acción de tutela, la cual fue fallada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección TerceraSubsección C , en la cual se amparó su derecho al debido proceso y ordenó a la Universidad da r respuesta de fondo a la petición.
El 29 de febrero de 2016, la Universidad dio cumplimiento a la tutela, sin embargo, la respuesta no fue distinta a la ya otorgada, pues solo se limitó a indicar que las certificaciones no tenidas en cuenta, no se relacionan con las funciones del cargo y
El 29 de febrero de 2016, la Universidad dio cumplimiento a la tutela, sin embargo, la respuesta no fue distinta a la ya otorgada, pues solo se limitó a indicar que las certificaciones no tenidas en cuenta, no se relacionan con las funciones del cargo y no cumplen con la intensidad horaria requerida, pero sin explicarlo, por lo cua l impugnó la decisión de tutela. En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la decisión y la adicionó, para que le contestaran en debida forma la petición relacionada con que se tuviera en cuenta en la valoración correspondiente, la certificación que expidió la Fundación Pensamiento Joven.
Señaló, que la CNSC expidió la lista de elegibles y realizó una publicación, señalando que la firmeza se produjo el 17 de marzo de 2016, ubicándolo en el segundo lugar, y que el 5 de abril de 2016, mediante la Resolución No. 171, se efectuó el nombramiento de la señora Ana Alicia Zapata Rodríguez, por ser quien encabezaba la lista.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
De orden constitucional: Artículos 13, 29, 125, 126 y 209
De orden legal: artículo 28 de la Ley 909 de 2004; artículos 3 y 42de la Ley 1437 de 2011; artículo 7 del Decreto 760 de 2005; y artículos 5, 6, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Acuerdo 518 de 2014..
Desarrolló el concepto de violación en los siguientes términos:
Señaló, que los actos acusados están viciados de nulidad por expedición irregular
49, 50 y 51 del Acuerdo 518 de 2014..
Desarrolló el concepto de violación en los siguientes términos:
Señaló, que los actos acusados están viciados de nulidad por expedición irregular y desconocimiento del derecho de defensa y audiencia, por cuanto, la Univ ersidad encargada de la valoración de antecedentes, no atendió las formali dades sustanciales que se expusieron en la reclamación, es decir, que la CNSC dio por concluido el concurso, desconociendo que durante la etapa de reclamación por losExpediente: 25000-23-42000-2017-00696-00 7
resultados de la valoración de antecedentes, la entidad encargada omitió el d eber que tenía de motivar el resultado preliminar y de responder de manera precisa y adecuada la reclamación que presentó.
Insistió en que la universidad, realizó la valoración de antecedentes, sin embargo, la respuesta a la reclamación formal como la que le dio cumplimiento a la tutela, carecen de motivación y no aporta ron elementos necesarios, que le permitiera identificar el por qué no se tuvo en cuenta las seis certificaciones correspondientes a la categoría de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Hum ano, ni las razones por la cuales no se tuvo en cuenta la totalidad de días trabajad os en el Departamento de la Prosperidad Social, ni por qué no se valoró la experienci a profesional relacionada de la Fundación pensamiento Joven, máxime cuando en la reclamación presentada justificó la relación existente entre los cursos y los trabajos desempeñados y las funciones a desarrollar, allegando los respectivos soportes que dan cuenta de los cursos desarrollados y las certificaciones de la experiencia.
reclamación presentada justificó la relación existente entre los cursos y los trabajos desempeñados y las funciones a desarrollar, allegando los respectivos soportes que dan cuenta de los cursos desarrollados y las certificaciones de la experiencia.
Afirmó, que los actos demandados también fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse, toda vez que en la valoración de los antecedentes, no se aplicaron los mandatos contenidos en la Constitución, el Decreto 760 de 2005, la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 518 de 2014, violando los principios de mérito e igualdad, pues se desechó experiencia relacionada con las funciones del cargo, que al no ser tenida en cuenta le ocasionó un perjuicio al otorgarle un puntaje que no se adecúa a los medios de conocimiento aportados al proceso de selección.
Reiteró, que teniendo en cuenta lo anterior, el objeto de discusión se centra e n la omisión en la valoración de la documentación allegada respecto a la categoría Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, pues se desconoció que las certificaciones aportadas, cumplían los presupuestos exigidos por el Acuerdo 5 18 de 2014, en tanto corresponden a diplomados y cursos efectuados duran te los 10 años anteriores a la fecha de inicio de la entrega de documentos; están dirig idos a complementar, actualizar, renovar y profundizar el conocimiento y formar en aspectos académicos o laborales; se expidieron de conformidad con los Decretos 770 y 2772 de 2005 y 4476 de 2007; fueron aportados oportunamente; y están relacionados con las funciones del cargo, por lo tanto, le correspondía la asignación
aspectos académicos o laborales; se expidieron de conformidad con los Decretos 770 y 2772 de 2005 y 4476 de 2007; fueron aportados oportunamente; y están relacionados con las funciones del cargo, por lo tanto, le correspondía la asignación del máximo puntaje, que equivale a 20 puntos.Expediente: 25000-23-42000-2017-00696-00 8
Manifestó, que el acto que conformó la lista de elegibles también está incurso en la causal de nulidad por infracción de las normas en que debería fundarse, toda vez que el cálculo de la valoración del ítem de experiencia tampoco acató las reglas previstas en el Acuerdo 518 de 2014, como quiera que existió un descuido en la valoración total de la certificación expedida por el Departamento de la Prosperid ad Social, y además, omisión en la calificación de la certificación expedida por la Fundación Pensamiento Joven. La primera, en tanto era su empleo actual para ese momento, y solo fue valorada hasta la fecha de la certificación y no hasta el día de inicio de la entrega de los documentos, error que dejó por fuera 143 días de experiencia adicional, y la segunda, no fue valorada pese a que las funciones desarrolladas en la Fundación, son similares a las funciones a desempeñ ar en el empleo para el cual concursó.
Agregó respecto a esta última, que se desconoció que fue coordinador del Comité de planeación y proyectos, desde el 1 de septiembre de 2005 hasta el 28 de febrero de 2007, sin embargo, se solicitó reconocer la experiencia a partir del 5 de junio de 2006, fecha en la cual finalizó materias en la Facultad de Ciencias Políticas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra
de 2007, sin embargo, se solicitó reconocer la experiencia a partir del 5 de junio de 2006, fecha en la cual finalizó materias en la Facultad de Ciencias Políticas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, lo cual equivale a 260 días, que debían ser objeto de puntuación en los términos previstos en los artículo 44 y 47 del Acuerdo 518 de 2014.
Aseveró, que el puntaje que debió recibir en ese ítem por experiencia, era 14.565, y por ende, la sumatoria de todos ítems de la prueba de valoración de antecedentes debía ser 43.565 puntos, que
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