TA CUN - 25000-23-42-000-2017-02036-00-(28-02-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-02036-00-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Martha Patricia Martínez Pinzón Demandada: Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Radicación: 250002342000-2017-02036-00
Medio: Ejecutivo
La Sala procede a pronunciarse sobre el pago efectuado por la Entidad ejecutada y la terminación del proceso ejecutivo.
I. ANTECEDENTES
La señora Martha Patricia Martínez Pinzón presentó una demanda ejecutiva contra la Nación – Ministerio de Minas y Energía – Comisión de Regulación de Energía y Gas con el propósito de obtener el cumplimiento de las sentencias proferidas el 24 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y 2 de octubre de 2014 por el Consejo de Estado.
Esta Sala de Decisión profirió sentencia en el proceso ejecutivo el 8 de octubre de 2021, en la que se ordenó seguir adelante con la ejecución por los sig uientes conceptos y valores: i) $95.715.291 por concepto de intereses; ii) $835.806 por concepto de intereses a las cesantías; y iii) los intereses moratorios que genere el mencionado valor adeudado por concepto de intereses de las cesantías.
Por auto de 19 de agosto de 2022, se modificó la liquidación del crédito presentada por la parte demandada, en el sentido de definir que los montos
mencionado valor adeudado por concepto de intereses de las cesantías.
Por auto de 19 de agosto de 2022, se modificó la liquidación del crédito presentada por la parte demandada, en el sentido de definir que los montos adeudados son los siguientes: i) $95.715.291 por concepto de intereses; ii) $835.806 por concepto de intereses a las ce santías; y iii) $1.539.624 por los intereses moratorios causados sobre el monto reconocido por el factor de intereses a las cesantías que se generaron hasta el 31 de marzo de 2022 , por lo que se concluyóEjecutivo Radicación: 250002342000-2017-02036-00 Pág. No. 2
que el monto adeudado a esa última fecha fue de $98.090.721 ; suma a la cual se le agregaría los intereses se siguieran causando hasta el pago total de la obligación.
El Despacho de la Magistrada Ponente, por auto de 18 de enero de 2023, requirió a la parte ejecutada para que acreditara el pago e impartió órdenes encaminadas a lograr el efectivo cumplimiento de la obligación (archivo del índice 88 exp. digital).
La parte ejecutada, mediante memorial de 20 de enero de 2013, adjuntó un comprobante, en el que consta que realizó un pago en favor de la pa rte ejecutada por valor de $98.228.055,70 (archivo del índice 93 exp. digital).
La Secretaría de esta Corporación corrió traslado de este memorial a la parte ejecutante por el término de 3 días, conforme a lo previsto en el artículo 110 1 del CGP, sin que la parte ejecutada realizara manifestación alguna.
II CONSIDERACIONES
ejecutante por el término de 3 días, conforme a lo previsto en el artículo 110 1 del CGP, sin que la parte ejecutada realizara manifestación alguna.
II CONSIDERACIONES
1. Análisis del pago y el cumplimiento de la obligación
La Sala advierte que e l artículo 461 del CGP establece que, cuando existe una liquidación del crédito en firme y se acredita el pago de la obligación: se debe declarar la terminación del proceso, en los siguientes términos:
“Artículo 461. Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. Si existieren liquidaciones en firme del crédito y de las costas, y el ejecutado presenta la liquidación adicional a que hubiere lugar, acompañada del título de consignación de dichos valores a órdenes del juzgado, el juez declarará terminado el proceso una vez sea aprobada aquella, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente” (Destacado fuera de texto).
En el presente asunto se observa que en el proceso ejecutivo se aprobó la liquidación del crédito por: “i) $95.715.291 por concepto de intereses; ii) $835.806 por concepto de intereses a las cesantías; y iii) $1.539.624 por los intereses moratorios causados
liquidación del crédito por: “i) $95.715.291 por concepto de intereses; ii) $835.806 por concepto de intereses a las cesantías; y iii) $1.539.624 por los intereses moratorios causados
1 “Artículo 110. Traslados. Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra. Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente”.Ejecutivo Radicación: 250002342000-2017-02036-00 Pág. No. 3
sobre el monto reconocido por el factor de intereses a las cesantías que se generaron hasta el 31 de marzo de 2022, más los que se sigan causando” , para un valor total de $98.090.721.
Además, la parte ejecutada aportó un comprobante, en el que se consig na que realizó un pago en favor de la parte ejecutada el día 12 de diciembre de 2022 por valor de $98.228.055,70 (archivo del índice 93 exp. digital). Se pone de presente que este memorial se puso en conocimiento de la parte ejecuta da para que se pronunciara sobre el particular, sin embargo, no presentó ninguna manifestación.
Con base en esa s premisas, se advierte que la parte ejecutada pagó el monto liquidado y se considera que el excedente corresponde a los intereses que se
pronunciara sobre el particular, sin embargo, no presentó ninguna manifestación.
Con base en esa s premisas, se advierte que la parte ejecutada pagó el monto liquidado y se considera que el excedente corresponde a los intereses que se siguieron causado desde la fec ha liquidada hasta la fecha de pago; por lo que, atendiendo a que la parte ejecutante no presentó ninguna observación y en aplicación al artículo 461 del CGP: se declarará la terminación del proceso.
Por las razones expuestas, la Sala
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la terminación del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 461 del CGP.
SEGUNDO: Por Secretaría, ARCHIVAR el proceso ordinario 2500023250002008-01034-01 y el proceso ejecutivo de la referencia, previas constancias de rigor.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Magistrada Magistrado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.