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TA CUN - 25000-23-42-000-2017-02719-00-(17-05-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2017-02719-00-(17-05-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional / LLAMAMIENTO A CALIFICAR – La figura del llamamiento a calificar servicios es discrecional y para su proced encia re specto de l os G enerales solo se re quiere el cumplimiento del tiempo de servicios para obtener la asignación de retiro, luego no se encuentra una relación de caus alidad entre las posibles estrategias de las FARC junto con una periodista y la decisión de retirarlo, en tanto que era viable tan solo al verificar que el demandante era merec edor de la pre stación social aludida / RETI RO D EL SERVICIO – No existe ninguna prueba demostrativa de que el retiro del demandante haya sido por propósitos desviados, arbitrarios o fraudulentos, pues lo único que se puede concluir en su caso es que por el tiempo de permanencia en la institución, que superaba los 34 años, era pertinente su retiro del servicio.

Problema jurídico: ¿Establecer si el acto administrativo demandando -Decreto No. 492 de 2016mediante el cual se dispuso el retiro del servicio del demandante por llamamiento a calificar servicios está viciado de nulidad por falsa motivación y desviación de poder y, de ser así, si procede el reintegro del actor?

Tesis: “(…) como en el presente asunto está acr editado el citado presupuesto, no se requería ninguna mo tivación adicional, ya que el señor (…) prestó sus servici os en el Ejército Nacional como Oficial por más de 15 años. No obstante, como ya se señaló en precedencia en el ac to de reti ro demandado se especificar on las razones d el mismo, correspondientes a su desempeño operativo, en este caso como Director de la Central de

precedencia en el ac to de reti ro demandado se especificar on las razones d el mismo, correspondientes a su desempeño operativo, en este caso como Director de la Central de Inteligencia por la falta de protección de la información manejada en dicha arma. (…) No desconoce Sala q ue como lo afirma el demandante hubiera obteni do en su trayectoria militar un destacado desempeño en las operaciones que adelantó y que demostró tener una excelente hoja de vida, múltiples condecoraciones y felicitaciones y, en general, una carrera militar brillante; sin embargo, ese buen desempeño en el servicio no le otorga una estabilidad absoluta, ya que ese es un deber connatural que tenía como servidor público. (…) no hay prueba de que el contenido del Decreto No. 492 del 28 de marzo de 2016 sea falso ni incurso en desviación de poder, de tal suerte qu e esté viciado de nulidad. (…) para la Sala es cla ro que el acto administrativo demandado no está viciado de nulidad por falsa motivación. (…) sobre la desviación de poder, contrario a lo expresado por el demandante, no puede concluirse que el acto enjuiciado fue expedi do con dicho vici o, teniendo en cuenta que no obran pruebas en el expediente que demuestren tal situación (…) no hay prueba de que la intención del Ministro de Defensa al proferir el Decreto No. 492 del 28 de marzo de 2016 se alejó del mejor amiento del servicio. (…) Si bien el demandante asegura q ue su r etiro se debió a razones po líticas y por órden es de l as FARC y que constituyen indicios de esta figura, entre otros, el hecho que se le h ubiera iniciado un proceso disciplinario en el año 2014, así como el trámite dado a las solicitudes

FARC y que constituyen indicios de esta figura, entre otros, el hecho que se le h ubiera iniciado un proceso disciplinario en el año 2014, así como el trámite dado a las solicitudes de seguridad para él y su núcl eo familiar, además, de que existe nexo causal entre su retiro y su decisión de no renunciar, l o cierto es que c on las prueb as allegadas por el demandante no se corroboraran sus afirmaciones. (…) contrario a lo anterior, se observa que no hay registro alguno de la presunta com unicación estratégica de septiembre de 2016, así como tampoco de que se le hubie ra solicitado su renuncia a su regreso de la comisión en el exterior, además, que en todo caso, la insinuación de la renuncia, situación que fue negada por la Insti tución demandada en un comunicado de prensa, no genera per se un desvío de la administración y el hecho de que se le hubiera iniciado un proceso disciplinario y que no se hubiera accedido a la se guridad para su familia no con stituyen como lo indica el demandante indicios de desviación de poder, pues el retiro no surgió de ninguna sanción disciplinaria y el no acc ederse a la protección para su familia obedeció de manera exclusiva a q ue se determinó que el riesgo para ellos era ordinari o. (…) El demandante como prueba de la presunta com unicación estratégica aporta el contenido de un audio de 59 segundos, del que pa ra la Sala no se determi na la existencia de la misma, puesto que al revisarse algunos apart es de la trascripción se ob serva, que el Brigadier General señor (…) De esta trascripci ón no p uede predicarse la existencia dealgún acuerdo de las FARC para promover su retiro de la Institución, máxime cuando es

misma, puesto que al revisarse algunos apart es de la trascripción se ob serva, que el Brigadier General señor (…) De esta trascripci ón no p uede predicarse la existencia dealgún acuerdo de las FARC para promover su retiro de la Institución, máxime cuando es el propio señ or (…) quien en el audio hace menci ón a la presunta com unicación estratégica y la persona receptora del mensaje no hace énfasis en concreto al tema. (…) la figura d el llamamiento a c alificar se rvicios es discrecion al y para su proced encia respecto de los Generales solo se requiere el cumplimiento del tiempo de servicios para obtener la asignación de retiro, luego no se encuentra u na relación de causalidad entre las posibles estrategias de las FARC junto con una periodista y la decisión de retirarlo, en tanto que era viable tan solo al verificar que el demandante era merecedor de la prestación social aludida. (…) por no existir alguna prueba que demostrara la desviación de poder, lo m anifestado por el acto r se convierte en mera o s imple sospecha, sin que exista soporte válido para anular el acto demandado. (…) no es posible en este caso trasladar la carga de la prueba a la parte accionad a, pues se presume que s us actuacion es administrativas gozan de presunción de legalidad y son acordes con la Ley (…) es deber de la persona que se encuentra inconforme demostrar lo contrar io (…) que su desvinculación obedeció a condiciones particulares que desconocen la finalidad de dicha figura, lo que no ocurrió en este caso, como quiera que el demandante no probó que se desbordó la facultad q ue tiene el nominador para separar del servicio a qui en cumplió más de 15 años en la Institución. (…) al analizar la motivación de un acto administrativo

desbordó la facultad q ue tiene el nominador para separar del servicio a qui en cumplió más de 15 años en la Institución. (…) al analizar la motivación de un acto administrativo para deter minar que estuvo desvia da de su verd adero propósito, en i ndispensable determinar cuál fue la voluntad de la autoridad que expidió dicho acto. (…) las actuaciones de terceros que no ti enen l a competencia para adoptar l as decisiones relacionadas con la permanencia en el servicio del militar, no tienen la entidad para viciar el acto, pues no inte rvienen ni son determinantes en su expedición. (…) a pesar de advertirse un buen desempeño del Brigadier G eneral señor (…) en sus funciones en el Ejército Nacional, situación que lo hi zo merecedor de sendas felicitaciones y condecoraciones (…) ello no le otorga per se inamovilidad en el cargo público, que impida su reti ro po r la causal d e llamamiento a c alificar servicios, pues un ópt imo rendimiento e idoneidad es lo mínimo que se espera de un Servidor Público, además, es una característica que se entiende como propia del ejercicio de la lab or militar. (…) no existe ning una pr ueba d emostrativa de que el r etiro d el demandante haya sido p or propósitos desviados, arbitrarios o fraudulentos, pues lo único que se puede concluir en su caso es que por el tiempo de permanencia en la institución, que superaba los 34 años, era pertinente su retiro del servicio. (…) es la parte demandante quien debe acreditar de manera inequívoca q ue como consecuenci a de un ejercicio arbitrario de la facultad discrecional el servicio desmejora, se configura incoherencia frente a los hechos que le

manera inequívoca q ue como consecuenci a de un ejercicio arbitrario de la facultad discrecional el servicio desmejora, se configura incoherencia frente a los hechos que le sirven de causa a la decisión, es decir, que se aparta de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, lo cual no se demostró en este caso. (…) no se encontraron demostrados los cargos de nulidad propuestos, y como quiera que el demandante no logró desvirtuar la legalidad de los actos demandados, la Sala considera que en el presente asunto deben negarse las pretensiones de la demanda. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Consti tucional Sentencia SU-091 de 2016; C-072 de 1995; Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, 7 de abril de 2016, 11001-03-15-000-2016-00387-00(AC), C.P. Dr. Gerardo Arenas Monsalve; Sección segunda, subsección “B”, M.P. Gerardo Arenas Monsalve, 20 de marzo de 2013, 0357-12, actor: V íctor Hugo Pinz ón Rojas; Sección Se gunda, Subsecci ón “B”, M.P.

Gerardo Arenas Monsalve, 17 de noviembre de 2011, 68001-23-31-000-2004-00753-01 (0779-11), actor: Mario Alberto Cañas Ortega; Secci ón Segunda, Subsección “A”, M.P.

Alfonso Vargas Rincón, 18 de mayo de 2011, 5 4001-2331-000-2001-00054-01(106510), actor: Edisso n Rojas Suarez; Sección Segunda, Subsección “A”, 30 de octubre de 2014, M.P. Alfonso Varg as Rincón, 1100103-15-000-2013-01936-01, actor : Carlos Mauricio Portilla Sánchez.

FUENTE FORMAL: Decreto No. 492 de 2016; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación N°: 25000-23-42-000-2017-02719-00

Demandante: Mauricio Enrique Forero Cuervo

Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional

Procede la Sala a decidir en primera instancia la demanda interpuesta por el señor MAURICIO ENRIQUE FORERO CUERVO, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSAEJÉRCITO NACIONAL, conforme a lo siguiente:

I. DEMANDA1

1.1. PRETENSIONES

El demandante pretende que se declare la nulidad del Decreto No. 492 de 2 016, por el cual se le retiró del servicio activo por llamamiento a calificar servicios.

I. DEMANDA1

1.1. PRETENSIONES

El demandante pretende que se declare la nulidad del Decreto No. 492 de 2 016, por el cual se le retiró del servicio activo por llamamiento a calificar servicios.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada el reintegro al cargo que venía desempeñando sin solución de continuidad, en el grado superior que le corresponda.

De forma subsidiaria, a título de restablecimiento del derecho, reclama como indemnización el resarcimiento del daño causado por la pérdida de oportunidad por no haber podido permanecer en las Fuerzas Militares de Colombia y no ascender al grado de Mayor General del Ejército Nacional.

De igual forma pretende que se condene a título indemnizatorio a la entidad demandada al pago de todos los salarios, emolumentos, prestaciones sociales, beneficios inmateriales y demás reconocimientos de tipo monetario económico dejados de percibir desde el 28 de marzo de 2016 hasta la fecha en que se ordene su reintegro, debidamente indexados y con los grados superiores a los cuales hubiere podido ascender si no lo hubieran retirado.

Pide que se indemnice todos los perjuicios causados en aplicación del principio de reparación integral, el daño emergente futuro, lucro cesante, perjuicios morales , daño a derechos fundamentales y daño fisiológico o daño a la salud.

Solicita que se reparen integralmente los perjuicios sufridos tal como lo establece el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y lo dispuesto en la jurisprudencia del H. Consejo de Estado.

1 Folios 127-193 y su subsanación 198-2002 Nulidad y restablecimiento del derecho

el artículo 16 de la Ley 446 de 1998 y lo dispuesto en la jurisprudencia del H. Consejo de Estado.

1 Folios 127-193 y su subsanación 198-2002 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-02719-00

DEMANDANTE: Mauricio Enrique Forero Cuervo ______________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia Finalmente, reclama que el valor de la condena se actualice al momento de l a ejecutoria de la sentencia con base en el IPC, que se dé cumplimiento a la sentencia según lo dispuesto en el artículo 192 del CPACA, y se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.

1.2. HECHOS

Manifiesta que ingresó al Ejército Nacional el 20 de enero de 1982 a la Escuela Militar de Cadetes, desempeñándose inicialmente como Oficial de Artillería y de Inteligencia.

Sostiene que obtuvo los ascensos a Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, siendo su último ascenso el de Brigadier General, en el año 2012.

Afirma que ha recibido varias condecoraciones y medallas por su notable desempeño, entre ellas la Orden de Boyacá, tres medallas de orden público, la Cruz de Plata, tres medallas militares y reconocimiento como “Guardián de la Patria”.

Aduce que en virtud de ello en el año 2012 fue designado por segunda vez como Director de la Central de Inteligencia y en el año 2014 fue designado como Jefe de la Central de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército. Posteriormente, fue designado en comisión diplomática como agregado de defensa en China y

Director de la Central de Inteligencia y en el año 2014 fue designado como Jefe de la Central de Inteligencia y Contrainteligencia del Ejército. Posteriormente, fue designado en comisión diplomática como agregado de defensa en China y terminado su periodo, el 14 de febrero de 2016, fue llamado a calificar servicios mediante el Decreto 492 del 28 de marzo del mismo año, citándose como justificación los registros de resultados operacionales denominados de “bajo rendimiento operacional”.

Afirma que pese a que por la naturaleza discrecional del llamamiento a calificar servicios, el decreto que dispuso su retiro fue motivado en un supuesto análisis de idoneidad, según el cual tenía bajo rendimiento operacional, inidoneidad en el mando de tropa, falta de liderazgo regional, estudios con resultados negativos en cuanto a su desempeño como comandante de unidades operativas menores, conceptos escritos, falta de compromiso con la institución - integridad militar, todo lo cual, expone, se contradice con su desempeño profesional y las múltiples y exitosas operaciones que le merecieron reconocimientos y condecoraciones. Afirma que dichas motivaciones no corresponden a la realidad y el acto demandado fue expedido con desviación de poder.

Señala que tuvo conocimiento, según comunicación estratégica, que un cabecilla de las FARC coordinó una publicación en la Revista Semana con la que se afectaba su imagen y trayectoria en el Ejército y con la que se podría lograr su salida. Resalta que en la publicación fue involucrada la Central de Inteligencia Militar en el periodo en el que él fue su Director y que lo relacionaron con hechos falsos respecto a interceptaciones ilegales del Ejército en la denominada “Sala Gris”.

Militar en el periodo en el que él fue su Director y que lo relacionaron con hechos falsos respecto a interceptaciones ilegales del Ejército en la denominada “Sala Gris”.

Sostiene que posterior a las publicaciones se realizaron las correspondientes investigaciones y se estableció que no había mérito para sancionarlo, pues ningún miembro del Ejército tenía control sobre las mencionadas interceptaciones, sobre3 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-02719-00

DEMANDANTE: Mauricio Enrique Forero Cuervo ______________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia líneas que eran previamente interceptadas por la Fiscalía y con previa orden judicial para llevarlas a cabo.

Afirma que el único proceso disciplinario que se abrió en su contra en el año 2014 fue porque trasladó a unos oficiales no dignos de confianza que trabajaban en la Central de Inteligencia Técnica. Dicho proceso fue archivado antes de su retiro de la institución.

Asegura que en los años 2014 y 2015 tuvo que defenderse de las falsas imputaciones y publicaciones injuriosas y calumniosas en su contra con las que se presionaba su salida “por razones no institucionales o relativas al servicio” y que por esta razón, encontrándose como agregado en China, en enero de 2016 remitió una comunicación al Comandante del Ejército Militar en la que explicó las acciones en su contra para presionar su retiro. En dicha comunicación expone que fue objeto de maniobras por parte del Secretariado de las FARC para afectar su carrera militar, dados los duros golpes que había dado a la estructura de esa organización, comunicación de la cual asegura nunca obtuvo respuesta.

fue objeto de maniobras por parte del Secretariado de las FARC para afectar su carrera militar, dados los duros golpes que había dado a la estructura de esa organización, comunicación de la cual asegura nunca obtuvo respuesta.

Señala que terminada la comisión diplomática en China regresó y el Comandante General de las Fuerzas Militares le dijo verbalmente que le recomendaba que presentara su renuncia al servicio activo, lo cual no hizo.

Sostiene que del 2 al 31 de marzo de 2016 fue enviado de vacaciones y que, sin haberse terminado su periodo, el 28 de marzo de 2016 se decretó su retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios. En comunicado de prensa del 31 de marzo de 2016 el Comandante General de las Fuerzas Militares negó la existencia de una estrategia del Secretariado de las FARC para lograr su retiro del servicio, y que se le hubiere solicitado la renuncia por un requerimiento político.

Manifiesta que el esquema de seguridad que tenía antes de su comisión al exterior fue reducido a tres escoltas, una camioneta sin blindaje y una moto. Asegura que solicitó el traslado de sus escoltas a otra ciudad, lo cual no se le r esolvió, y actualmente se encuentra sin ningún tipo de seguridad pese al nivel de riesgo extremo para él y su familia.

Finalmente, asegura que perdió la oportunidad de ascender al grado de Mayor General, faltándole solo unos meses, y que el llamamiento a calificar servicios se dio con inmediatez luego de llegar de su comisión en el exterior en la que desempeñó su labor sin ningún llamado de atención ni anotación negativa.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

dio con inmediatez luego de llegar de su comisión en el exterior en la que desempeñó su labor sin ningún llamado de atención ni anotación negativa.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Constitucionales: artículos 1º, 2º, 13, 25, 29, 53, 125 y 209.

Legales: Decreto Ley 1790 de 2000: Artículos 99, 100 y 103, CPACA: Artículos 1º, 3º y

44.

Como concepto de violación manifiesta que el acto demandado fue expedido con falsa motivación y desviación de poder, teniendo en cuenta que la entidad demandada aplicó la potestad contenida en el numeral 3º del artículo 100 del Decreto Ley 1790 de 2000, correspondiente al “llamamiento a calificar servicios”,4 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-02719-00

DEMANDANTE: Mauricio Enrique Forero Cuervo ______________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia el cual debe inexorablemente ser utilizado para beneficio o mejora del servicio y de la administración pública en “pro del servicio”, considerando que sí est á capacitado por cuanto las funciones que desarrolló en el Ejército Nacional se llevaron a cabo dentro del marco de la legalidad y los protocolos internos de la Institución, que generaron para esta el otorgamiento de varios reconocimientos, felicitaciones y condecoraciones.

Aduce que no desconoce que el retiro por “llamamiento a calificar servicios” es una facultad legal y discrecional, sin embargo, la misma no es absoluta, pues tal como dispone el artículo 44 del CPACA, estas decisiones deben ser “adecuadas a

Aduce que no desconoce que el retiro por “llamamiento a calificar servicios” es una facultad legal y discrecional, sin embargo, la misma no es absoluta, pues tal como dispone el artículo 44 del CPACA, estas decisiones deben ser “adecuadas a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le si rven de causa”.

Señala que si bien la facultad del “llamamiento a calificar servicios” tiene requisitos objetivos en cuanto al “tiempo de servicio en la institución y la posibilidad de relevo en los altos mandos por necesidad del servicio”, lo cierto es que esta debe estar dirigida a mejorar la prestación del servicio a cargo del Estado.

Sostiene que el acto demandado hizo referencia a ciertas situaciones fácticas que no corresponden a su vida militar. Como prueba de ello basta revisar su hoja de vida y los informes personales de desempeño.

Señala que el retiro no conllevó a la mejora del servicio, fue contradictorio, desproporcionado e irracional; además, que entre este y su decisión de no renunciar existió un nexo causal.

Finalmente, hace mención a la existencia de indicios de desviación de poder y que estos lo constituyen el proceso disciplinario en su contra en el año 2014 y el tratamiento que se le ha dado a las solicitudes de seguridad para él y su familia debido al riesgo por las acciones militares de inteligencia que lideró com o Oficial activo.

II. CONTESTACIÓN2

La demandada se opone a todas las pretensiones, teniendo en cuenta que sus disposiciones son resultado de una decisión fundamentada en la evaluación de la Junta Asesora en pro de cumplir la función encomendada a la Fuerza Pública,

La demandada se opone a todas las pretensiones, teniendo en cuenta que sus disposiciones son resultado de una decisión fundamentada en la evaluación de la Junta Asesora en pro de cumplir la función encomendada a la Fuerza Pública, teniendo en cuenta su estructura piramidal.

Hace referencia a lo dispuesto en el Decreto Ley 1790 de 2000 en cuanto al escalafón de cargos, la determinación de la planta de personal y los ascensos.

En cuanto a la desviación de poder, señala que el Gobierno Nacional determina de manera libre “qué Oficiales decide llamar a calificar servicios, o hacer cursos, o a salir al exterior, o al acto del servicio que estime conveniente para los i ntereses institucionales”, y que no obedecen a una sanción o un premio.

Frente a la falsa motivación sostiene que el acto demandado fue expedido conforme los requisitos legales y constitucionales y en él se realizó una explicación

2 Folios 214-2285 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-02719-00

DEMANDANTE: Mauricio Enrique Forero Cuervo ______________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia de los aspectos que se tuvieron en cuenta para adoptar la decisión. Al respecto transcribe apartes de la sentencia SU-091 de 2016 de la H. Corte Constitucional, en la que se precisa que la figura del llamamiento a calificar servicios es una modalidad de retiro que no requiere motivación expresa.

Sostiene que el demandante en el momento de ser llamado a calificar servicios contaba con más de 15 años de servicios en el Ejército Nacional y por ello es merecedor de una asignación de retiro.

modalidad de retiro que no requiere motivación expresa.

Sostiene que el demandante en el momento de ser llamado a calificar servicios contaba con más de 15 años de servicios en el Ejército Nacional y por ello es merecedor de una asignación de retiro.

Afirma que en el acto demandado se especificó de manera detallada los fundamentos constitucionales, legales y jurisprudenciales, esto es, fue expedido con el lleno de los requisitos legales exigidos.

Finalmente, solicita que se desestimen las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que no se logra desvirtuar la legalidad del acto demandado.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El apoderado del actor3 sostiene que la demandada no logró desvirtuar los hechos planteados en la demanda, en especial respecto de los logros operacionales mientras el demandante fungió como Director de la Central de Inteligencia Militar del Ejército, así como tampoco acreditó los fundamentos fácticos del acto demandado para llamarlo a calificar servicios.

Sostiene que si bien el acto de llamamiento a calificar servicios es discrecional y no requiere motivación, al realizarse la misma, esta tiene que ser verdadera.

Afirma que el acto demandado se expidió con desviación de poder, porque el llamamiento a calificar no se motivó para mejorar el servicio sino por un t ema político y que correspondió a un “pedimento de las FARC en el contexto de las negociaciones de paz de La Habana".

Reitera los argumentos de la demanda frente a la existencia de una comunicación estratégica respecto a la coordinación de una publicación en la Revista Semana para afectar su imagen, así como en cuanto a la solicitud que se le hizo verbalmente para que renunciara al servicio.

Reitera los argumentos de la demanda frente a la existencia de una comunicación estratégica respecto a la coordinación de una publicación en la Revista Semana para afectar su imagen, así como en cuanto a la solicitud que se le hizo verbalmente para que renunciara al servicio.

Señala que la decisión de llamar a calificar servicios no fue en cumplimiento de la función encomendada a la Fuerza Pública, porque con el retiro se “dejó de tener entre sus filas a un General de la República altamente experimentado y exitoso en las operaciones de inteligencia encomendadas y sin tacha alguna durante toda su vida militar”.

Asegura que esta figura de llamar a calificar servicios, pese a ser discrecional, no puede perseguir fines distintos a los previstos por el Legislador.

3 Folios 33_RECIBEMEMORIALES_201702719(pdf) NroActua 63 y 35_RECI BEMEMORIALES_CORRECCION _201702719(.pdf) NroActua 66 del expediente digital6 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-02719-00

DEMANDANTE: Mauricio Enrique Forero Cuervo ______________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia Afirma que se encuentran acreditados sus logros operacionales, que la motivación del acto demandado es falsa y producto de la “desacreditación orquestada por las FARC” respecto de acusaciones falsas en su contra ante la prensa.

Afirma que no existe congruencia entre los hechos expuestos en el acto demandado y la realidad fáctica; además, la decisión no fue para mejorar el servicio sino por la presión política proveniente de las FARC, a lo que accedió el Gobierno Nacional.

Afirma que no existe congruencia entre los hechos expuestos en el acto demandado y la realidad fáctica; además, la decisión no fue para mejorar el servicio sino por la presión política proveniente de las FARC, a lo que accedió el Gobierno Nacional.

Finalmente, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda.

La parte demandada4 reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y sostiene que la facultad discrecional se delimita por los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como al concepto previo de las Juntas Asesoras y los Comités de Evaluación; además, que por su naturaleza no requiere de motivación.

Solicita se desestimen las pretensiones de la demanda.

El Ministerio Público guardó silencio.

IV. TRÁMITE PROCESAL

La demanda fue radicada y asignada al Juzgado Cincuenta y Cinco ( 55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., quien, una vez subsanada, declaró la falta de competencia en razón a la cuantía.

Teniendo en cuenta lo anterior, la demanda fue repartida ante esta Corporación, correspondiéndole al Despacho de la Magistrada Ponente. La demanda fue admitida5. Surtido el traslado respectivo, la demandada contestó en tiempo y no propuso excepciones.

Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia inicial6 y se fijó el litigio en los términos que se mencionarán más adelante.

Decretadas y practicadas las pruebas, fueron puestas en conocimiento de las partes con la debida reserva legal7. Corrido el traslado para alegatos 8, la parte

que se mencionarán más adelante.

Decretadas y practicadas las pruebas, fueron puestas en conocimiento de las partes con la debida reserva legal7. Corrido el traslado para alegatos 8, la parte demandante y demandada se pronunciaron en los términos expuestos en precedencia y el Ministerio publico guardó silencio. Es preciso resaltar que contra el auto que dio por terminado el periodo probatorio y corrió el traslado de alegatos la parte demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado por extemporáneo9.

No encontrando causal que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir de fondo el asunto.

4 Folios 34_RECIBEMEMORIALES_201702719( pdf) NroActua 65 del expediente digital 5 Folio 207 6 Folios 251-255 7 Folios 26_AUTOQUEORDENAPONERENCONOCIMIENTO(.pdf) NroActua 51 del expediente digital 8 Folios 30_AUTODECRETANDOPRUEBAS(.pdf) NroActua 57 del expediente digital 9 Folios 37_AUTOQUERECHAZA(.pdf) NroAct ua 68 del expediente digital7 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-02719-00

DEMANDANTE: Mauricio Enrique Forero Cuervo ______________________________________________________________________________________Sentencia d

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