TA CUN - 25000-23-42-000-2017-03459-00-(30-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2017-03459-00-(30-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / MEJOR PROVEER – Se decretará la siguiente pr ueba de oficio a la Secretaría de Educación de Caquetá y al Ministerio de Educación Nacional – Para que en el término de 10 días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de la ley, remita con destino a este proceso.

Problema jurídico: ¿Se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, se decretará la siguiente prueba de oficio?

Extracto: “(…) se decretará la siguiente prueba de oficio: A la Secretaría de Educación de Caquetá y al Ministerio de Educación N acional Para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de la ley, remita con destino a este proceso: (…) Copia completa de la hoja de vida de la señora (…) Copia íntegra y le gible de la Resolución No. 1195 del 3 de abril de 1972, por medio de la cual la señora (…) fue nombrada profesora de enseñanza elemental en el Internado Escolar Rural de Solita

(Caquetá). (…) Copia íntegra y legible del acta de pose sión de la demandada, del 20 de abril de 1972, con efectos fiscales a partir del 1.° de febrero de 1972, para el cargo anterior. (…) Copia íntegra y legible de la Resolución No. 7039 del 3 de mayo de 1979, que le acepta la renuncia a la señora (…) como profesora de enseñanza

cargo anterior. (…) Copia íntegra y legible de la Resolución No. 7039 del 3 de mayo de 1979, que le acepta la renuncia a la señora (…) como profesora de enseñanza elemental en el Internado Escolar Rural de Solita (Caquetá), a partir del 16 de marzo de 1979. (…) Certificación en la que deberá indicar a cargo de quién se encontraba el pago de los salarios y prestaciones sociales de la señora (…) especificando si los recursos hacían parte de la Nación, o se pagaron con recur sos propios del ente territorial, del FER o del Sistema General de Partici paciones. (…) A los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia, y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en vi rtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al magistrado sustanciador. (…) Así mismo, se prevendrá a las instituciones, dependencias y/o servidores requeridos para que aproximen las documentales solicitadas, dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS contados a partir del día siguiente al recibo del respe ctivo oficio. (…) Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente. (…) Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se les correr á traslado a las partes por el término de tres (3) días, para que ejerzan su derech o de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CG P, dejando las constancias

el término de tres (3) días, para que ejerzan su derech o de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CG P, dejando las constancias pertinentes en SAMAI. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 208 0 de

2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 25000-23-42-000-2017-03459-00

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP

Demandado: Mery Rico de Ruiz

Asunto: Mejor proveer

1. ASUNTO

Encontrándose el pr esente proceso al despacho del ponente para resolver la demanda interpuesta por la UGPP en contra de la señora Mery Rico de Ruiz, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 2131 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, se decretará la siguiente prueba de oficio:

A la Secretaría de Educación de Caquetá y al Ministerio de Educación Nacional

Para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de la ley, remita con destino a este proceso:

Para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, y bajo los apremios de la ley, remita con destino a este proceso:

1. Copia completa de la hoja de vida de la señora Mery Rico de Ruiz.

2. Copia íntegra y legible de la Resolución No. 1195 del 3 de abril de 1972, por medio de la cua l la señora Mery Rico de Ruiz fue nombrada profesora de enseñanza elemental en el Internado Escolar Rural de Solita (Caquetá).

3. Copia íntegra y legible del acta de posesión de la demandada, del 20 de abril de 1972, con efectos fiscales a partir del 1.° de febrero de 1972, para el cargo anterior.

4. Copia íntegra y legible de la Resolución No. 7039 del 3 de mayo de 1979, que le acepta la renuncia a la señora Mery Rico de Ruiz como profesora de enseñanza elemental en el Internado Escolar Rural de Solita (Caquetá), a partir del 16 de marzo de 1979.

5. Certificación en la que deberá indicar a cargo de quién se encontraba el pago de los salarios y prestaciones sociales de la señora Mery Rico de Ruiz, especificando si los recursos hacían parte de la Nación , o se pagaron con recursos propios del ente territorial, del FER o del Sistema General de Participaciones.

1ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se d eberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se d eberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.Expediente 25000-23-42-000-2017-03459-00 2

Demandante: UGPP Demandado: Mery Rico de Ruiz Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho A los oficios librados, se adjuntará una copia de esta providencia, y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento, y si ello ocurre, deberá comuni car lo pertinente al magistrado sustanciador.

Así mismo, se prevendrá a las instituciones, dependencias y/o servidores requeridos para que aproximen las documentales solicitadas, dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio.

Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente.

2. TRASLADO DE LA PRUEBA

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se les correrá traslado a las partes por el término de tres (3 )

2. TRASLADO DE LA PRUEBA

Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, se les correrá traslado a las partes por el término de tres (3 ) días, para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.

Firmado electrónicamente

JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Magistrado

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado

Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador

Consultar sobre este documento ...