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TA CUN - 25000-23-42-000-2017-04929-00-(02-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2017-04929-00-(02-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022)

ACCIÓN: Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-04929-00

DEMANDANTE: FRANK VALENCIA GARCÍA

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - CAJA DE

RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL

Procede la Sala a decidir en primera instancia la demanda interpuesta por el señor FRANK VALENCIA GARCÍA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (en adelante MINDEFENSA ) - EJÉRCITO NACIONAL y la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (en adelante CREMIL) , conforme a lo siguiente:

I. DEMANDA1

1.1. PRETENSIONES

Mediante apoderado judicial, el accionante promovió demanda ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra CREMIL, con el fin de que se anule la Resolución No. 232585 del 18 de mayo de 2017 , mediante la cual el EJÉRCITO NACIONAL reconoció y ordenó el pago de unas cesantías definitivas con fundamento en el expediente No. 10286247 de 2017.

Pidió que se declare la existencia y posterior nulidad del acto ficto o presunto

ordenó el pago de unas cesantías definitivas con fundamento en el expediente No. 10286247 de 2017.

Pidió que se declare la existencia y posterior nulidad del acto ficto o presunto producto de la falta de decisión de fondo al recurso de reposición que formuló el 1° de junio de 2017 contra el acto administrativo en mención.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene a la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL , como pretensión principal reliquidar y pagar el sueldo básico en las cesantías definitivas con base en el grado de Coronel en equivalente al 67.1283% a partir de la asignación básica del grado del General al 100%, del General (R) JULIO EDUARDO ROCA MICHEL (q.e.p.d.) y que desde el año 2017 ha venido

1 Fls. 63 a 110 y 132 a 135 (reforma de la demanda).2 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-04929-00

DEMANDANTE: FRANK VALENCIA GARCÍA ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia

devengando la señora MATILDE CECILIA FALLA AARÓN por sustitución de invalidez antes de 1996, a partir del 1° de enero de 1997, con base en los Decretos 122 de 1997, 62 de 1999, 1463 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003, 4158

de 2004, 923 de 2005, 407 de 2006, 1515 de 2007, 673 de 2008, 737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011, 229 de 2012, 1017 de 2013, 187 de 2014, 1028 de 2015, 214 de 2016 y 984 de 2017.

Como pretensión subsidiaria, solicitó que se efectúe la reliquidación de los salarios desde el 1° de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004, para los años más favorables hasta la fecha, con prescripción cuatrienal desde la fecha de retiro del servicio activo del demandante del EJÉRCITO NACIONAL, teniendo en cuenta el IPC cuando este sea mayor a la escala gradual porcentual y al método de la oscilación , conforme con los decretos anteriormente enunciados.

De igual modo, pidió que de conformidad con el artículo 235 del Decreto Ley 1211 de 1990, se modifique la hoja de servicios del accionante con los valores del sueldo básico ajustado con el IPC desde el 1° de enero 1997 y demás prestaciones relacionadas en las casillas denominadas “PARTIDAS

COMPUTABLES PRESTACIONALES UNITARIAS” y “ PARTIDAS COMPUTABLES

PENSIÓN O ASIGNACIÓN DE RETIRO”.

Solicitó que la NACIÓN – MINDEFENSA – EJÉCITO NACIONAL efectúe la modificación de la hoja de servicios con la reliquidación del sueldo básico ajustado de acuerdo con el IPC en el grado de Coronel con destino a CREMIL para que actualice los valores del sueldo básico y las prestaciones de ley. Así mismo, que envíe a Sanidad Militar la liquidación teniendo en cuenta el sueldo

ajustado de acuerdo con el IPC en el grado de Coronel con destino a CREMIL para que actualice los valores del sueldo básico y las prestaciones de ley. Así mismo, que envíe a Sanidad Militar la liquidación teniendo en cuenta el sueldo básico actualizado con base en el IPC en el g rado de Coronel, para que se modifique la base salarial de la reliquidación de la Junta Médica del Actor, haciendo la salvedad de que en caso de resultar una mejor asignación básica en el grado del señor General (R) JULIO EDUARDO ROCA MICHEL, al 100% se aplique lo más favorable en la liquidación del accionante en el grado de Coronel al 67.1283%.

Que al pago del capital se le aplique la indexación e intereses de ley, a partir de la fecha del decreto de retiro, aplicando la prescripción cuatrienal, hasta el pago total de la obligación.

Por otra parte, solicitó que se ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES que liquide y pague su asignación de retiro, una vez el MINDEFENSA modifique la hoja de servicios actualizando la asignación básica del actor en el grado de Coronel al 67.1283% con base en la asignación básica en el grado del señor General (R) JULIO EDUARDO ROCA MICHEL (q.e.p.d.), que a partir del año 2017 está devengado la señora MATILDE CECILIA FALLA AARÓN, pensionada por sustitución de inval idez por el Ministerio de Defensa Nacional antes de 1996.

Pidió que CREMIL le pague lo más favorable en la liquidación al actor en el3 Nulidad y restablecimiento del derecho

pensionada por sustitución de inval idez por el Ministerio de Defensa Nacional antes de 1996.

Pidió que CREMIL le pague lo más favorable en la liquidación al actor en el3 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-04929-00

DEMANDANTE: FRANK VALENCIA GARCÍA ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia

grado de Coronel al 67.1283% desde el 1° de enero de 1996 en el caso de resultar una mejor asignación básica en el grado del señor General (R) JULIO EDUARDO ROCA MICHEL, al 100% con base en el IPC del último grado en mención.

Así mismo, que al pago del capital se le aplique la indexación e intereses de ley y demás prestaciones sociales, desde la fecha de reconocimiento de l a asignación de retiro al actor en el Grado de Coronel en el año 2017.

Por último, solicitó que se condene en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas.

1.2. HECHOS

La Sala los resume en los siguientes términos:

Con respecto a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO

NACIONAL:

El accionante ingresó el 1° de marzo de 1987, en calidad de Alumno Cadete a la Escuela Militar de Cadetes del EJÉRCITO NACIONAL José María Córdoba. El 28 de abril de 1988 ascendió a ALFÉREZ en la misma escuela. Más adelante, el 1° de diciembre de 1989, ascendió al grado de Subintendente del EJÉRCITO NACIONAL. El 1° de diciembre de 1992 ascendió a Teniente. El 2 de diciembre

1° de diciembre de 1989, ascendió al grado de Subintendente del EJÉRCITO NACIONAL. El 1° de diciembre de 1992 ascendió a Teniente. El 2 de diciembre de 1996 ascendió a Capitán. El 2 de diciembre de 2001 a scendió al grado de Mayor. El 3 de diciembre de 2006 ascendió a Teniente Coronel. El 5 de diciembre de 2011 ascendió al grado de Coronel. El 23 de mayo de 2017 terminó su carrera militar después de haber completado los 3 meses de alta, esto es, desde el 17 de febrero de 2017 hasta el 17 de mayo de 2017, completando un término de 29 años, 10 meses, y 23 días.

El 7 de marzo de 2017 la Dirección de Personal del EJÉRCITO NACIONAL expidió la hoja de servicios No. 3-10286247.

A través de la Resolución No. 23 2585 del 18 de mayo de 2017 se reconoció y ordenó el pago de cesantías definitivas al demandante, decisión que fue notificada al día siguiente e interpuso recurso de reposición, frente al cual la entidad guardó silencio, por lo que dio lugar a que se confi gurara el silencio negativo.

Según lo expuesto por la parte actora, el pago de las cesantías definitivas se realizó con fundamento en el sueldo básico de $3.579.506 del año 2016, de acuerdo con los “sueldos básicos e incrementos por el Gobierno Nacional para la Fuerza Pública”. La asignación básica del actor en el grado de Coronel en el año 2017 era de $3.821.122, pero debió liquidarse con la asignación básica

acuerdo con los “sueldos básicos e incrementos por el Gobierno Nacional para la Fuerza Pública”. La asignación básica del actor en el grado de Coronel en el año 2017 era de $3.821.122, pero debió liquidarse con la asignación básica de $5.451.016, toda vez que para el año 2017 el incremento del IPC fue de 6,75%, esto es, “con base en la asignación básica en el grado del GENERAL “al 100% (R) JULIO EDUARDO ROCA MICHEL (q.e.p.d) identificado con C.C. No.4 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-04929-00

DEMANDANTE: FRANK VALENCIA GARCÍA ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia

17.014.988” comoquiera que su viuda “ ostenta la ASIGNACIÓN BÁSICA más alta en el grado de General al 100% al año de 2017 de $8.120.298, 27”.

Según narra el demandante, desde el 1° de enero de 1997 hasta diciembre 31 de 2004, el incremento de los sueldos básicos de los funcionarios de la Fuerza Pública fue inferior al incremento del sueldo básico del régimen ordinario, el cual fue incrementado con base en el IPC.

El 23 de marzo de 2017 el accionante presentó solicitud ante el Director Sección Procesamiento de Nómina con el fin de que le informaran “ cuáles son los sueldos básicos e incrementos anuales reconocidos por el Gobierno Nacional en el grado de General para la vigencia fiscal del año 1996 hasta el año 2017”. La entidad atendió a la solicitud a través del radicado No. 20173170543981

sueldos básicos e incrementos anuales reconocidos por el Gobierno Nacional en el grado de General para la vigencia fiscal del año 1996 hasta el año 2017”. La entidad atendió a la solicitud a través del radicado No. 20173170543981

MDN -CGFM -COEJEC-SECEJ-JEMGF – COPERDIPER-1.10.

Con respecto a CREMIL:

Al demandante le fue reconocida asignación de retiro mediante la Resolución No. 3815 del 18 de mayo de 2017, con fundamento en el expediente No 1028627 de 2017, esto es, con el sueldo básico equivalente a $3.579.506 del año 2016 de acuerdo con los sueldos básicos del Gobierno Nacional para la Fuerza Pública, pese a que el incremento del IPC para ese año fue de 6,75%.

Así, la asignación básica del actor, liquidada para el año 2017, debió haberse realizado teniendo en cuenta el sueldo básico incrementado en el IPC “ con base en la asignación básica en el grado del GENERAL al 100% del señor GENERAL al 100% (R) JULIO EDUARDO ROCA MICHEL (qepd) (…) y que al año 2017 devenga la viuda (…), quien ostenta la ASIGNACIÓN BÁSICA más alta en el grado de General al 100% al año de 2017 de $8.120.296, 27”.

El 31 de mayo, con radicado 20170045213 y el 15 de junio de 2017, con radicado 20170050334, presentó petición ante CREMIL con el fin de que le pague el sueldo básico con el incremento del IPC en el grado de Coronel desde 1996 hasta el año 2017. CREMIL respondió a través de los radicados Nos.

radicado 20170050334, presentó petición ante CREMIL con el fin de que le pague el sueldo básico con el incremento del IPC en el grado de Coronel desde 1996 hasta el año 2017. CREMIL respondió a través de los radicados Nos. 0030877 consecutivo 2017-30877 y 0036905, consecutivo 2017-36905, remitiendo relación de sueldos básicos desde 1996 hasta el año 2016 en el grado de Coronel pero sin el incremento del IPC actualizado.

El 1° de agosto de 2017, nuevamente, presentó petición ante CREMIL con el fin de obtener “los salarios básicos con incremento del IPC del grado de General desde 1996 a 2017 ”. La entidad a través del radicado No. 0050263 del 29 de agosto de 2017 envi ó “un folio con la relación de los salarios del año 2017 de los grados de BRIGADIER GENERAL DE LA ARMADA, BRIGADIER GENERAL DE LA FAC, BRIGADIER GENERAL DEL EJÉRCITO, GENERAL DE LA FAC, GENERAL DEL EJÉRCITO, MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, MAYOR GENERAL DE LA FAC, MAYOR GENERAL DE EJÉRCITO , para un total de 102 relaciones de ‘SUELDO

BÁSICO IPC’”.5

Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-04929-00

DEMANDANTE: FRANK VALENCIA GARCÍA ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Constitucionales: Preámbulo y artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 13, 23, 25, 53, 93, 150

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

  • Constitucionales: Preámbulo y artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 13, 23, 25, 53, 93, 150

(literal e), 209, 216 y 217.

  • Legales y reglamentarias: Ley 4a de 1992 (artículos 2° y 13); Decretos 122 de 1997, 62 de 1999, 1463 de 2001, 745 de 2002, 3552 de 2003,4158 de 2004, 923 de 2005, 407 de 2006, 1515 de 2007, 673 de 2008, 737 de 2009, 1530 de 2010, 1050 de 2011, 229 de 2012, 1017 de 2013, 187 de 2014, 1028 de 2015, 214 de 2016 y 984 de 2017.
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 7°), aprobado mediante la Ley 74 de 1968; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), aprobado mediante la Ley 74 de 1968; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 21), aprobada mediante Ley 16 de 1972; Convenio 95 de la OIT y jurisprudencia de la H. Corte Constitucional: SU-599 de 1995, SU -400 de 1997, SU -995 de 1999, SU -539 de 2012, SC-588 de 1992, SC -448 de 1996, SC -710 de 1999, SC -815 de 1999, S CConstitucional: SU-599 de 1995, SU -400 de 1997, SU -995 de 1999, SU -539 de 2012, SC-588 de 1992, SC -448 de 1996, SC -710 de 1999, SC -815 de 1999, S C1433 de 2000, SC -1026 de 2001, SC -1064 de 2001, ST -102 de 1995, ST -418 de 1996, ST-545 de 2004, ST-345 de 2007 y ST-248 de 2008.

Citó varias normas y sentencias relativas al objeto de la litis, indicando que el sueldo básico liquidado a través de la Resolución No. 232585 del 18 de mayo de 2017, se encuentra afectado por cuanto no se tuvo en cuenta los incrementos salariales con base en el IPC del 1° de enero de 1997 al 31 de diciembre de 2004, en razón a que dichos incrementos con base en los decretos de oscilación expedidos por el Gobierno Nacional estuvieron por debajo del IPC, motivo por el cual a la fecha, la asignación de retiro en su salario básico se encuentra afectada por la diferencia salarial omitida por las entidades accionadas, al no aplicar los incrementos en aplicación del principio de favorabilidad, contrariando normas de rango constitucional y legal, tal como la Ley 4ª de 1992 que determinó que “[E] n ningún caso podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales”.

Manifestó que con base en el artículo 4° de la Constitución Política se deben de inaplicar los decretos de oscilación de los años 1996 a 2004, por cuanto para esos años los incrementos salariales de la Fuerza Pública estuvieron por debajo

Manifestó que con base en el artículo 4° de la Constitución Política se deben de inaplicar los decretos de oscilación de los años 1996 a 2004, por cuanto para esos años los incrementos salariales de la Fuerza Pública estuvieron por debajo del IPC y, en su lugar, por favorab ilidad se debió aplicar el IPC en el reajuste salarial de los años referidos, lo que conlleva a un detrimento patrimonial en la asignación básica del actor.

En otras palabras, a la fecha de retiro el accionante se encontraba en el cargo de Coronel, razón por la cual la base salarial que devengó en servicio activo está afectada y debe liquidarse entonces a partir del 100% con base en la asignación básica del grado de General teniendo en cuenta los incrementos del IPC entre el año 1996 y el año 2017, que para este último sería por valor de $8.120.296,27 por concepto de asignación básica más alta.6 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-04929-00

DEMANDANTE: FRANK VALENCIA GARCÍA ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia

II. CONTESTACIONES

2.1. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉCITO NACIONAL2

Se opone tanto a las declaraciones de nulidad como a las demás pretensiones propuestas por el accionante, por cuanto no le asiste derecho alguno al respecto. En ese sentido, considera que los actos administrativos demandados no están viciados de nulidad alguna.

Considera que la parte actora pretende darle un alcance diferente al artículo 1° del Decreto Ley 107 de 1996, por medio del cual el Gobierno Nacional

respecto. En ese sentido, considera que los actos administrativos demandados no están viciados de nulidad alguna.

Considera que la parte actora pretende darle un alcance diferente al artículo 1° del Decreto Ley 107 de 1996, por medio del cual el Gobierno Nacional determinó que “ los sueldos básicos del personal de la Fuerza Pública y de Policía, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, en proporción directa respecto de la asignación básica que allí se fija para el grado de General, la que a su vez está correlativamente relacionada con la que percibe un Ministro del Despacho”.

Asegura que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 107 de 1997 se ha venido reajustando los salarios de la Fuerza Pública en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 4ª de 1992.

Explica que el hecho de que en las asignaciones de retiro y pension es del personal retirado se aplique el IPC para el reajuste que permita mantener su poder adquisitivo , no significa que automáticamente se deba reajustar el salario, máxime porque el personal activo “ tiene anualmente incluida el reajuste con relación al salario básico de un General del la República”.

En consecuencia, considera que no se puede pretender un incremento en el salario del personal activo comoquiera que este se fija de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 Constitucional, numeral 19, lit eral e) y la Ley 4ª de 1992, razón por la cual al Gobierno Nacional le corresponde expedir un decreto para fijar el reajuste.

Propone como excepciones:

- “EXCEPCIÓN DEL LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO ”: El

1992, razón por la cual al Gobierno Nacional le corresponde expedir un decreto para fijar el reajuste.

Propone como excepciones:

  • “EXCEPCIÓN DEL LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO ”: El salario del personal de las Fuer zas Militares se ajustó a la Ley marco que fijó el Congreso y en el porcentaje fijado por el Gobierno Nacional.
  • “EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DEL REAJUSTE SOLICITADO ”: El demandante tenía un tiempo determinado para efectuar la reclamación que le permitier a ejercer su derecho.

2 Fls. 161 a 165 y 196 y 197 (Contestación a la reforma de la demanda).7 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-04929-00

DEMANDANTE: FRANK VALENCIA GARCÍA ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia

2.2. CREMIL3

Sostuvo que la Ley 4ª de 1992 estableció las pautas para que se realicen los reajustes salariales correspondientes del régimen especial de la Fuerza Pública y que con fundamento en dicha norma se ha venido expidiendo por parte del Gobierno Nacional los sueldos anuales.

Resaltó que el principio de oscilación de las asignaciones de retiro únicamente es aplicable a los miembros de la Fuerza Pública “ y tiene como objetivo mantener el poder adquisitivo de la asignación de retiro, y preservar el derecho a la IGUALDAD entre militares en actividad y en retiro”.

Afirmó que no puede aceptarse por vía jurisprudencial que se realicen

mantener el poder adquisitivo de la asignación de retiro, y preservar el derecho a la IGUALDAD entre militares en actividad y en retiro”.

Afirmó que no puede aceptarse por vía jurisprudencial que se realicen incrementos salariales a los miembros de la Fuerza Pública, comoquiera que le corresponde al Gobierno Nacional fijarlo con base en las pautas mínimas, normas y criterios.

Aseguró que los decretos de oscilación que fueron tenidos en cuenta por CREMIL para incrementar la asignación de retiro del demandante se encuentran vigentes y la parte actora no los demandó, por lo que no es viable que se declare su nulidad a través del presente medio de control.

Propuso como excepción la “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA CON ANTERIORIDAD AL 14 DE MARZO DE 2000 ”: Comoquiera que al demandante se le reconoció la asignación de retiro a partir del 27 de mayo de 2017, carece de legitimación en la causa por activa respecto de todos los reajustes solicitados con anterioridad a esa fecha.

III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. PARTE DEMANDANTE4

Se ratificó en los hechos y pretensiones de la demanda y reiteró las normas que considera fueron vulneradas por las demandadas al no garantizar el poder adquisitivo del salario del demandante y asegurar su incremento. Citó textualmente algunos apartes de l as sentencias proferidas por la H. Corte Constitucional y que había mencionado en la demanda.

Resaltó que al momento en que se liquidaron las cesantías definitivas, el sueldo básico tomado por la entidad para efectuar dicha liquidación no es el que le

Constitucional y que había mencionado en la demanda.

Resaltó que al momento en que se liquidaron las cesantías definitivas, el sueldo básico tomado por la entidad para efectuar dicha liquidación no es el que le correspondía “ comoquiera que los incrementos salariales a partir del 1 de enero de 1997 hasta diciembre 31 de 2004 conforme los decretos de oscilación fueron por debajo del ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR “, por lo que se debe reliquidar su sueldo básico con base en el IPC y, en consecuencia, modificar la hoja de servicios con destino a CREMIL para que se reliquide la

3 Fls. 146 a 160. 4 Fls. 267 a 270.8 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-04929-00

DEMANDANTE: FRANK VALENCIA GARCÍA ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia

asignación básica y prestaciones en la asignación de retiro del señor FRANK

VALENCIA GARCÍA.

3.1. PARTE DEMANDADA5

3.1.2. NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL

Solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda al no existir derechos adeudados al accionante, en atención a que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992 se fijó la base salarial de los miembros de la Fuerza Pública, lo cual difiere de la aplicación del principio de oscilación que tiene por finalidad mantener el equilibrio entre los incrementos que se realizan al personal activo y al retirado.

la Fuerza Pública, lo cual difiere de la aplicación del principio de oscilación que tiene por finalidad mantener el equilibrio entre los incrementos que se realizan al personal activo y al retirado.

Resaltó que en caso de que se a cceda a las pretensiones de la demanda habría lugar, no solo a declarar la nulidad de los actos acusados, sino también disponer que se inapliquen los Decretos salariales dictados por el Gobierno Nacional para fijar la asignación del personal de la Fuerza Pública, razón por la cual se estaría creando una “ nueva norma en materia salarial para los miembros activos de la fuerza pública, cuando es claro que es un tema de competencia exclusiva del ejecutivo” (sic).

3.1.2. CREMIL

Guardó silencio en esta oportunidad.

IV. TRÁMITE PROCESAL

  • Una vez radicada la demanda6 fue repartida al Despacho de la Magistrada ponente, quien la admitió7 y corrió traslado a las demandadas. • Ambas entidades contestaron en término8 y propusieron excepciones. • El demandante presentó reforma de la demanda9, la cual fue admitida por el Despacho sustanciador. • La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL contestó oportunamente la reforma de la demanda10 y CREMIL guardó silencio. • Se llev ó a cabo la Audiencia Inicial en el proceso. No se resolvieron las excepciones propuestas por la entidad porque, a juicio de la Magistrada Ponente, serían analizadas cuando se decidiera de fondo el asunto. Se fijó el litigio y se fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas11.

5 Fls. 267 a 270.

Ponente, serían analizadas cuando se decidiera de fondo el asunto. Se fijó el litigio y se fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas11.

5 Fls. 267 a 270. 6 Fl. 112. 7 Fl. 115. 8 Fls. 137 a 140 y 161 a 165. 9 Fls. 132 a 135. 10 Fls. 196 a 197 y 161 a 165. 11 Fls. 208 a 214.9 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-04929-00

DEMANDANTE: FRANK VALENCIA GARCÍA ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia

  • Una vez llevada a cabo la audiencia de pruebas se dispuso correr traslado común a las partes 12 para que alegaran de conclusión por escrito y al Ministerio Público para que emitiera concepto. • La parte demandante y la NACIÓN – MINDEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL alegaron de conclusión. El Ministerio Público no rindió concepto.

No encontrándose causa que invalide lo actuado, procede decidir de fondo el asunto.

V. CONSIDERACIONES

5.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 del CPACA.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO

El asunto se contrae a determinar si el actor tiene o no el derecho a que se reliquide su sueldo básico en las cesantías definitivas que le fueron pagadas en el año 2017, comoquiera que para su liquidación fue tenido en cuenta el sueldo

El asunto se contrae a determinar si el actor tiene o no el derecho a que se reliquide su sueldo básico en las cesantías definitivas que le fueron pagadas en el año 2017, comoquiera que para su liquidación fue tenido en cuenta el sueldo básico del año 2016 sin el incremento del IPC, esto es, con base en el grado de Coronel equivalente al 67.1283%, teniendo como punto de partida la asignación básica 100% del grado de General. Subsidiariamente se debe establecer si procede la reliquidación del sueldo básico desde 1996 hasta la fecha, a partir del sueldo básico ajustado, es decir, teniendo como punto de partida, el sueldo básico del grado de General. En caso de que proceda alguno de los reajustes anteriores, se debe establecer si hay lugar a que se modifique la hoja de servicios con destino a CREMIL para que reajuste la asignación de retiro del señor FRANK VALENCIA GACÍA tomando el sueldo básico reajustado en la forma como lo solicitó en la demanda.

5.3. TESIS DE LA SALA

La Sala considera que debe acceder pa rcialmente a las pretensiones de la demanda, comoquiera que se comprobó que tanto las cesantías definitivas del demandante como la asignación de retiro fueron liquidadas con el salario que devengaba el demandante en el año 2016, debido a que para la fecha en que se expidieron los actos administrativos de reconocimiento de los mencionados derechos, no se había expedido el Decreto 984 del 9 de junio de 2017.

Por otra parte, no se accederá al reajuste del sueldo básico en las cesantías definitivas ni en la l iquidación de la asignación de retiro, teniendo como

Por otra parte, no se accederá al reajuste del sueldo básico en las cesantías definitivas ni en la l iquidación de la asignación de retiro, teniendo como referente la asignación básica del General (R) JULIO EDUARDO ROCCA

12 Fls. 249 y 250.10 Nulidad y restablecimiento del derecho

RADICACIÓN N°: 25000-23-42-000-2017-04929-00

DEMANDANTE: FRANK VALENCIA GARCÍA ______________________________________________________________________________________________Sentencia de primera Instancia

MICHEL, comoquiera que la competencia para fijar el salario básico de los miembros de la Fuerza Pública radica exclusivamente en el Gobierno Nacional conforme lo ordena el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, y se realiza conforme la escala gradual porcentual, esto es, tomando como referencia la asignación básica de un General en servicio activo.

Para la Sala, tampoco hay lugar a reajustar el sueldo básico desde 1996 hasta 2004 conforme al IPC, toda vez que ese reajuste únicamente aplica para el personal retirado, cuyas asignaciones de retiro tuvieron incrementos en aplicación del principio de oscilación por debajo del incremento del IPC para esos años. No obstante, el accionante para ese momento estaba en servicio activo, ya que se retiró el 27 de mayo de 2017.

5.4. HECHOS PROBADOS

Encuentra la Sala que mediante Resolución No. 232585 del 18 de mayo de 201713 la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejér cito Nacional reconoció al accionante, en el grado de Coronel, el pago de unas cesantías definitivas por valor de $90.816.323, en cuya liquidación se tuvo en cuenta la partida de

201713 la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejér cito Nacional reconoció al accionante, en el grado de Coronel, el pago de unas cesantías definitivas por valor de $90.816.323, en cuya liquidación se tuvo en cuenta la partida de sueldo básico por valor de $3.579.506,00.

La decisión anterior fue notificada el 19 de mayo de 201714.

A través de escrito radicado el 1° de junio de 2017 15 el accionante presentó recurso de reposición contra la resolución anterior en el sentido de que “la base del sueldo básico se debe reliquidar con base en los incrementos del IPC en el grado de Coronel a la fecha de retiro”.

El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – CREMIL16, a través de la Resolución No. 3815 del 18 de mayo de 2017 ordenó el reconocimiento de la asignación de retiro del señor FRANK VALENCIA GARCÍA de conformidad con la Hoja de Servicios No. 20126348 del 5 de mayo de 2017, a partir del 27 de mayo siguiente, en cuantía del 95% del sueldo en actividad.

A través del Radicado No. 20173170721721 MDN -CGFM-COEC-SECEJ-JEMGFCOPER-DIPER-1.10 del 5 de mayo de 2017 17 le envió la relación de sueldos básicos y los incrementos anual

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