TA CUN - 25000-23-42-000-2017-05317-00-(31-03-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2017-05317-00-(31-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE : 25000-23-42-000-2017-05317-00

DEMANDANTE : AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

DEMANDADA : UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

ASUNTO : RECONOCIMIENTO DE CESANTÍAS Y PRESTACIONES

SOCIALES

PRIMERA INSTANCIA ================================================================

Procede la Sala dentro del término legal, a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre la señora AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ y la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, siendo vinculadas al proceso, GUIOMAR AZUCENA RODRÍGUEZ LÓPEZ DE MESA y ANA BEATRIZ NAVARRETE; y, en demanda de reconvención promovida por GUIOMAR

AZUCENA RODRÍGUEZ LÓPEZ DE MESA contra la UNIVERSIDAD DISTRITAL

FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ y ANA BEATRIZ

NAVARRETE.

1. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

1.1.1. Pretensiones

Mediante apoderad a judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicitó:

1. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

1.1.1. Pretensiones

Mediante apoderad a judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicitó:

«PRIMERA. Declarar que la señora AGRIPINA MEDINA GONXZALEZ (SIC), en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante NELSON RENE ROCHA LOZANO es la que tiene derecho a recibir el 50% de las prestaciones sociales y cesantías definitivas, reconocidas y dejadas en suspenso mediante RESOLUCIÓN No. 106 del 25 de abril del año 2014 y la RESOLUCION No. 107, del 25 de abril del año 2014.Demandante: AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

Expediente: 2017-05317

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SEGUNDA. Decretar la nulidad de la Resolución No. 106 del 25 de abril del 2014, por la cual reconoce al señor NELSON RENE ROCHA LOZANO (Q.E.P.D.), la suma de $16.877.963.00 por concepto de prestaciones sociales y dejan en suspenso la cantidad de $4.952.467.00.

TERCERA. Decretar la nulidad de la Resolución No. 107 del 25 de abril del año 2014, por medio de la cual se reconoce y se ordena el pago de las cesantías definitivas al docente NELSON RENE ROCHA LOZANO y deja en suspenso el 50% equivalente a la suma de $100.166.184.00

CUARTA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del

RENE ROCHA LOZANO y deja en suspenso el 50% equivalente a la suma de $100.166.184.00

CUARTA. Como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, cancelar a la señora AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ identificada con la cédula 41.318.014 de Bogotá, las siguientes sumas de dinero por concepto de prestaciones soc iales y cesantías definitivas reconocidas al

causante NELSON RENE ROCHA LOZANO.

1. La suma de $4.952.467.00 por concepto de prestaciones sociales

2. La suma de $100.166.184.00 por concepto de cesantías definitivas

QUINTA. La convocada dará cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA ley 1437 de 2011.

SEXTA. Que se realice la indexación de dichos valores; es decir sobre los dineros dejados de percibir por mi mandante la señora AGRIPINA MEDINA GONZALEZ

SEPTIMA. Condenar en costas a la demandada»

1.1.2. Fundamentos fácticos

  • El causante, NELSON RENÉ ROCHA LOZANO, laboró como docente en la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, del 10 de junio de 1976 al 23 de septiembre de 2013 y falleció el 23 de noviembre de l mismo año.
  • El 17 de noviembre de 1973 contrajo matrimonio con la señora AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ, vínculo que se mantuvo hasta el día 23 de noviembre de 2013, día de su fallecimiento.

año.

  • El 17 de noviembre de 1973 contrajo matrimonio con la señora AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ, vínculo que se mantuvo hasta el día 23 de noviembre de 2013, día de su fallecimiento.
  • Su cónyuge, la señora AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ, peticionó el pago de prestaciones sociales y cesantías definitivas el día 08 de enero de 2014.
  • Al igual que su cónyuge, los hijos del causante, CLAUDIA y LINDA BIBIANA ROCHA MEDINA y HERIC ROCHA ORTÍZ y JOSÉ DAVID ROCHA POSADA, así como la señora GUIOMAR AZUCENA RODRÍGUEZ LÓ PEZ DE MESA, solicitaron el reconocimiento y pago de prestaciones del señor NELSON RENÉ

ROCHA LOZANO (Q.E.P.D.).

  • Mediante la Resolución 106 de 25 de abril de 2014, la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS reconoció y ordenó el pago deDemandante: AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

Expediente: 2017-05317

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las prestaciones al docente NELSON RENÉ ROCHA LOZANO (Q.E.P.D.) en cuantía de $16.877.963.00, y de esa suma dejó en suspenso la cantidad de $4.952.467, hasta tanto se dirima la controversia presentada entre la cónyuge

AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ y GUIOMAR AZUCENA RODRÍGUEZ

LÓPEZ DE MESA.

  • De igual forma, a través de la Resolución 107 de 25 de abril de 2014, la

AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ y GUIOMAR AZUCENA RODRÍGUEZ

LÓPEZ DE MESA.

  • De igual forma, a través de la Resolución 107 de 25 de abril de 2014, la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS reconoció y ordenó el pago de las CESANTÍAS DEFINITIVAS al causante, dejando en suspenso la suma del 50%, equivalente a $100.166.184.00, hasta tanto se dirima la controversia entre su cónyuge y la señora GUIOMAR AZUCENA

RODRÍGUEZ LÓPEZ DE MESA.

  • La señora GUIOMAR AZUCENA LÓPEZ DE MESA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que la convivencia con el causante , NELSON RENÉ ROCHA LOZANO, perduró por un tiempo de 2 años y 9 meses.

1.1.3. Concepto de violación

Aduce, que las resoluciones demandadas vulneran sus derechos, por cuanto, tiene derecho en su condición de esposa del fallecido, al pago de las prestacion es sociales y cesantías definitivas en un 50%, y, el 50% restante para los hijos del causante.

1.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

De la señora Ana Beatriz Navarrete

Explica, que el punto fundamental para estudiar el reconocimiento solicitado es el afecto, el apoyo económico, la continuidad del vínculo, aunque no se conviva en la misma casa.

Añade, que empezó a convivir con el causante desde el 16 de diciembre de 1999 como compañeros permanentes, estructurando una relación marital de hecho po r más de 11 años, tiempo durante el cual compartieron techo, lecho y mesa para

Añade, que empezó a convivir con el causante desde el 16 de diciembre de 1999 como compañeros permanentes, estructurando una relación marital de hecho po r más de 11 años, tiempo durante el cual compartieron techo, lecho y mesa para consolidar un patrimonio común.Demandante: AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

Expediente: 2017-05317

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Agrega, que, a partir del mes de enero de 2011 él se quedó a vivir en la unidad habitacional que venían compartiendo, y ella se fue a vivir al apartamento de su hijo, sin interrumpir los lazos mutuos de cariño, auxilio mutuo y apoyo moral.

Finalmente, refiere, que cuando el señor NELSON RENÉ ROCHA LOZANO empezó a enfermarse, se enteró por su hija y fue a visitarlo y acompañarlo.

Afirma también, que aporta versiones de testigos y documentales que sustentan su dicho, así como el hecho de que la señora GUIOMAR AZUCENA RODRÍGUEZ tenía conocimiento de su relación marital de hecho con el señor ROCHA LOZANO durante más de 11 años, y que estuvo presente en su funeral junto con las señoras AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ, GUIOMAR AZUCENA RODRÍGUEZ y sus hijas.

De la señora Guiomar Azucena Rodríguez López de Mesa

En el escrito denominado contestación de la demanda presentó demanda de reconvención.

De la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Expresa, que las resoluciones demandadas gozan de presunción de legalidad frente al conflicto de intereses presentado por las señoras hasta tanto se dirima el conflicto

reconvención.

De la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Expresa, que las resoluciones demandadas gozan de presunción de legalidad frente al conflicto de intereses presentado por las señoras hasta tanto se dirima el conflicto y exista un pronunciamiento debidamente ejecutoriado que señale el titular del derecho de la porción constituida en depósito judicial.

1.3. DEMANDA DE RECONVENCIÓN

La señora Guiomar Azucena Rodríguez López de Mesa presentó demanda de reconvención en los siguientes términos:

«[…]

PRETENSIONES:

A). – Parte declarativa. -

1. – Que se declare que la señora Guiomar Azucena Rodríguez López de Mesa, en calidad de compañera permanente supérstite, tiene derecho a que la Universidad Distrital Francisco José de caldas y/o de las entidades o personas naturales que surjan, de conformidad a los poderes oficiosos del Director del Proceso, tienen derecho a que se le reconozca su calidad causada por el fallecimiento de su compañero permanente Sr Nelson Rene Rocha Lozano, de condiciones civiles ya anotadas a recibir el cincuenta por ciento (5 0.00%) de lasDemandante: AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

Expediente: 2017-05317

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prestaciones sociales y cesantías definitivas, reconocidas y dejadas en suspenso según actos administrativos Nos 106 del 25 de abril de 2014 y 107 del 25 de abril de 2014, emitidos por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Ello de conformidad al quo ad torum contenido en el artículo 6 de la ley 25 de 1992, en razón

por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Ello de conformidad al quo ad torum contenido en el artículo 6 de la ley 25 de 1992, en razón a la separación de cuerpos que perduro por más de dos años, con su cónyuge sobreviviente Sra. Agripina Medina; como un ejercicio de ponderación para conciliar la final idad constitucional y el derecho fundamental (artículo 1º superior) al libre desarrollo de la personalidad, visto el contenido de los derechos en discusión: Como haberes y cargas de la sociedad patrimonial de hecho, contenido en la ley 54 de 190, artículo 5 # 4º y sus aspectos modificatorios, contenidos en la legislación especial de la ley 979 de 2005.

2. Que se declare que al surgir judicialmente la calidad de compañeros permanentes entre Guiomar Azucena Rodríguez López de Mesa y Nelson Rene Lozano, se tenga para todos los efectos legales el recobro de las sumas que por concepto de los haberes sociales y sus respectivas cargas: pensiones, auxilios de cesantías, prestaciones sociales, seguros obligatorios de vida por parte de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como de cualquier otro emolumento que sura de dicho estatus convencional y sustantivo, de conformidad al capítulo II y concordantes del Título XXII del libro del Código Civil Colombiano que trata de las obligaciones en general y de los contratos.

3. Que se declare que al no existir estipulaciones, estas no serán en detrimento de los descendientes del Sr Nelson Rene Rocha Lozano, debidamente reconocidos en vida y/o de los que surjan con ocasión de las pretensiones ordinarias y/o de reconvención.

descendientes del Sr Nelson Rene Rocha Lozano, debidamente reconocidos en vida y/o de los que surjan con ocasión de las pretensiones ordinarias y/o de reconvención.

4. Decretar la nulidad de la resolución 106 del 25 de abril de 2014, por medio de la cual se reconoce y se ordena el pago de las cesantías definitivas al docente Nelson Rene Rocha Lozano (t), por la suma de $16.877.963, por concepto de prestaciones social es y dejan en suspenso la suma de $4.952.467.oo;

5. Decretar la nulidad de la resolución 107 del 25 de abril de 2014, por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de las cesantías definitivas del docente Nelson Rene Rocha Lozano (t) y deja en suspenso el equivalente a pesos de $100.166.184.oo.

6. Restablecido el derecho, a favor de mi poderdante, se ordene a la Universidad distrital Francisco José de Caldas a cancelarle a la señora GUIOMAR AZUCENA RODRÍGUEZ LÓPEZ DE MESA, identificada con la C.C. No 40.380 .558 de Villavicencio (Meta), en su condición de compañera permanente del de cuyos Señor Nelson Rene Rocha Lozano las

siguientes sumas de dinero:

  • Por concepto de prestaciones sociales $4.952.467.oo - Por concepto de cesantías definitivas $100.166.184.00

B. - Optativa

7. Condenar en costas a las partes reconvenidas, incluyendo las agencias en derecho.»

En hechos y omisiones refiere, que desde febrero de 2011 inició una unión marital

B. - Optativa

7. Condenar en costas a las partes reconvenidas, incluyendo las agencias en derecho.»

En hechos y omisiones refiere, que desde febrero de 2011 inició una unión marital de hecho con el señor Nelson Rene Rocha Lozano (q.e.p.d), la cual perduró por 2 años y 9 meses, en forma continua, hasta el momento de su disolución, ocurrida el día 23 de noviembre de 2013, de la cual no hubo hijos.

Añade, que durante esta unión formaron una sociedad patrimonial, adquirieron un carro y un inmueble.Demandante: AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

Expediente: 2017-05317

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Señala, qu e radicó ante la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, solicitudes de pago de haberes, cesantías, prestaciones sociales, seguros y bonos pensionales y la entidad contestó mediante las resoluciones 106 y 1207 (sic) de abril 25 de 2014 indicando, q ue por existir reclamo de la señora Agripina medina (sic) Gonzáles, será la Justicia Administrativa, quien decida judicialmente los pagos a realizar.

Expresa, que la universidad consignó en el Banco Agrario por concepto de depósitos judiciales, por $4.952.468 y $100.116.184.

De igual forma, manifiesta, que la señora Agripina Medina González tramitó un proceso de fijación de cuota alimentaria ante el Juzgado 11 de Familia del Circuito de Bogotá, con radicado 1100131100112000.001215 -00, y, el señor Nelson R ene

proceso de fijación de cuota alimentaria ante el Juzgado 11 de Familia del Circuito de Bogotá, con radicado 1100131100112000.001215 -00, y, el señor Nelson R ene Rocha Lozano promovió ante el Juzgado 8 de Familia un proceso verbal de cesación de efectos civiles del matrimonio católico contra Agripina Medina González, con radicado 110013110008200100142 -00, el cual fue desestimado en audiencia de 22 de agosto de 2001.

Considera, que la señora Agripina Medina González, a pesar de haber sido la cónyuge hasta el mes de septiembre de 2001, no tiene derecho al reconocimiento de los haberes prestacionales económicos, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993 y Ley 979 de 2005.

1.4. CONTESTACIÓN DEMANDA DE RECONVENCIÓN

De la señora Agripina Medina González

Se opone a las declaraciones presentadas, por cuanto, si bien por sentencia judicial de 11 de agosto de 2016, el Juzgado 32 de Familia de Bogotá declaró la existencia de la unión marital de hecho bajo el radicado 2014-00815, también lo es, que en la misma providencia se negó la declaración de la sociedad patrimonial. Esta sentencia fue apelada por la señora Guiomar Azucena y confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Familia - en sentencia de 31 de enero de 2017, y la misma autoridad negó el recurso de casación interpuesto.Demandante: AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

Expediente: 2017-05317

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sentencia de 31 de enero de 2017, y la misma autoridad negó el recurso de casación interpuesto.Demandante: AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

Expediente: 2017-05317

Página: 7

Agrega, que conforme a lo dispuesto por los artículos 204, 212 y 258 del Código Sustantivo del Trabajo, 2º de la Ley 29 de 1982, y 58 del Decreto 1848 de 1969, la única beneficiaria es la señora Agripina Medina González, dado que el pago de las prestaciones por muerte de un empleado público o trabajador oficial no cobija a la compañera permanente.

De la señora Ana Beatriz Navarrete

Indica, que la demandante no hace una descripción o narración de su relación con los hechos.

De la Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Solo se pronuncia frente a las resoluciones 1 06 y 107 de 2014, y explica, que no tiene competencia para determinar el derecho a las prestaciones sociales y la distribución de estas en casos de conflicto sobre la reclamación sobre una misma proporción, y, que es el Tribunal quien dirime y determina qu ién tiene derecho al pago del 50% de las cesantías definitivas y se opone a la condena en costas y agencias en derecho.

1.5. AUDIENCIA INICIAL

1.5.1. Excepciones previas

La entidad demandada no propuso excepciones previas y el Despacho no advirtió alguna que debiera ser declarada de oficio.

1.5.2. Fijación del litigio

Fue fijado de la siguiente forma: «La presente controversia se contrae a determinar,

alguna que debiera ser declarada de oficio.

1.5.2. Fijación del litigio

Fue fijado de la siguiente forma: «La presente controversia se contrae a determinar, si las señoras AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ, en calidad de cónyuge, GUIOMAR AZUCENA RODRÍGUEZ LÓPEZ DE MESA y ANA BEATRIZ NAVARRETE, en calidad de compañeras permanentes, tienen derecho al reconocimiento y pago del 50% de las cesantías definitivas y las prestaciones sociales reconocidas por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como consecue ncia del fallecimiento del señor Nelson René Rocha Lozano. En caso afirmativo, en qué porcentaje deberán recibirlas.»Demandante: AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

Expediente: 2017-05317

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1.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

El apoderado de la señora GUIOMAR AZUCENA RODRÍGUEZ LÓPEZ DE MESA expresa, que de acuerdo con los medios de prueba se establece el reconocimiento de la unión marital de hecho de la señora GUIOMAR AZUCENA RODRÍGUEZ LÓPEZ DE MESA con el profesor ROCHA LOZANO que realizó el juzgado de familia, así como la separación de cuerpos con su cónyuge ANA BEATRÍZ NAVARRETE y la terminación de sus lazos afectivos, por lo cual, solicita acceder a las pretensiones de la demanda de reconvención.

La apoderada de la señora AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ reitera, que, de acuerdo con las normas reguladoras del pago de las prestaciones sociales en caso

las pretensiones de la demanda de reconvención.

La apoderada de la señora AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ reitera, que, de acuerdo con las normas reguladoras del pago de las prestaciones sociales en caso de muerte, no se consagra el derecho a porcentaje alguno de las prestaciones del causante por parte de la compañera permanente de este, y que a la señora GUIOMAR AZUCENA no le asiste el derecho a reclamar el 50% de las prestaciones sociales y cesantías definitivas del señor NELSON RENE ROCHA LOZANO, de acuerdo a los argumentos expuestos en el transcurso del proceso.

Agrega, que en sentencia de primera instancia de 4 de mayo de 2020 del Juzgado 8 Administrativo de Oralidad, con el radicado 2015-00159, se ordenó a COLPENSIONES el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado, en cuantía del 50% a favor de la señora AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ, la cual fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “B” – Magistrado, Doctor Luis Gilberto Ortegón.

Asimismo, resalta, que las normas invocadas en la demanda de reconvención no regulan el caso que se controvierte y no se pueden aplicar, dado que son los decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1968, y la Ley 29 de 1982, las normas aplicables al caso.

En cuanto al derecho reclamado por la señora ANA BEATRÍZ NAVARRETE considera, que no debe ser de recibo, por cuanto, no tuvo convivencia simultánea

al caso.

En cuanto al derecho reclamado por la señora ANA BEATRÍZ NAVARRETE considera, que no debe ser de recibo, por cuanto, no tuvo convivencia simultánea ni convivió los últimos 5 años con el causante, de lo cual dan fe los testigos presentados en la audiencia de pruebas.Demandante: AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

Expediente: 2017-05317

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Pronunciamiento de CLAUDIA DIANA CELINA ROCHA MEDINA

Como hija de la señora AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ y del causante, NELSON RENÉ ROCHA LOZANO, expone, que nunca hubo divorcio entre sus padres a pesar de las diferencias, lo cual se debió a las constantes infidelidades de su padre, y como prueba de ello cita al menor JOSÉ DAVID ROCHA POSADA, quien actualmente tiene el 50% de la pensión de su papá, y, el 50% restante se encuentra a favor de su mamá, debido a que las demás señoras, entre las que se encuentra ANA BEATRÍZ, no probaron su relación con el señor ROCHA LOZANO.

El apoderado de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS solicita negar las pretens iones de la demanda y abstenerse de imponer condena contra su representada.

1.7. MINISTERIO PÚBLICO

El agente del Ministerio Público guardó silencio.

2. CONSIDERACIONES

2.1. ANÁLISIS PROBATORIO

➢ A folio 13 del expediente obra Registro Civil de Matrimonio de la señora

AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ con el señor NELSON RENÉ ROCHA

2. CONSIDERACIONES

2.1. ANÁLISIS PROBATORIO

➢ A folio 13 del expediente obra Registro Civil de Matrimonio de la señora AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ con el señor NELSON RENÉ ROCHA LOZANO de fecha 17 de noviembre de 1973.

➢ Por Acta de Declaración con Fines Extraprocesales de 6 de noviembre de 2013, rendida ante la Notaría 5ª (E) del Círculo de Bogotá, GUIOMAR AZUCENA RODRÍGUEZ LÓPEZ DE MESA y NELSÓN RENÉ ROCHA LOZANO, declararon bajo la gravedad de juramento, que «[CONVIVÍAN] EN UNIÓN LIBRE Y BAJO EL MISMO TECHO DESDE […] DOS AÑOS Y NUEVE MESES [ATRÁS], DE C UYA UNIÓN NO [TUVIERON] HIJOS Y GUIOMAR AZUCENA RODRIGUEZ LOPEZ DE MESA, DEPENDE ECONÓMICAMENTE DE NELSON RENÉ ROCHA LOZANO EN UN 100% PARA TODOS SUS GASTOS» (fls. 671, cuad. 3).

➢ Mediante Acta de Declaración Juramentada con Fines Extraprocesales fechada 20 de noviembre de 2013 ante el Notario 50 del Círculo de Bogotá, las señorasDemandante: AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

Expediente: 2017-05317

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Lilianne Astrid Rocha Lozano, Clara Ivonne Rocha Lozano y Jeannete Rocha Lozano, en calidad de hermanas del señor NELSON RENÉ ROCHA LOZANO, manifestaron (fls. 668 – 669, cuad. 3):

«[…]

Lozano, en calidad de hermanas del señor NELSON RENÉ ROCHA LOZANO, manifestaron (fls. 668 – 669, cuad. 3):

«[…] QUE HACE APROXIMADAMENTE 17 AÑOS SE SEPARO DEFINITIVAMENTE DE CUERPOS DE LA SEÑORA NELLY AGRIPINA MEDINA GONZALEZ POR LO TANTO HACE 17 AÑOS NO CONVIVEN JUNTOS, NO SON PAREJA NI ESPOSOS Y NO PERTENECEN A UN MISMO GRUPO FAMILIAR […] QUE DESDE HACE 3 AÑOS APROXIMADAMENTE NUESTRO HERMANO NELSON RENE ROCHA LOZANO CONVIVE EN UNION MARITAL DE HECHO

(UNION LIBRE) CON LA SEÑORA GUIOMAR AZUCENA RODRIGUEZ LOPEZ DE MESA […]

CONVIVENCIA QUE HASIDO PERMANENTE, CONTINUA Y SIEMPRE HAN COMPARTIDO

TECHO, LECHO Y MESA ININTERRUMPIDAMENTE […]»

➢ Obra a folio 7 del expediente, Registro Civil de Defunción del señor NELSON RENÉ ROCHA LOZANO No. 08547017 de 23 de noviembre de 2013.

➢ Obran en el plenario declaraciones extra juicio de los señores, Omar Aníbal Guerrero Rodríguez, José Darío Gómez Gómez, Lida Adriana Parra González y Guiomar Azucena Rodríguez López de Mesa, que dan cuenta de la convivencia de GUIOMAR AZUCENA RODRÍGUEZ LÓPEZ DE MESA con NELSON RENÉ ROCHA LOZANO (fls. 672 – 676, cuad. 3).

➢ Por Resolución 106 de 25 de abril de 2014, el Vicerrector de la UNIVERSIDAD

NELSON RENÉ ROCHA LOZANO (fls. 672 – 676, cuad. 3).

➢ Por Resolución 106 de 25 de abril de 2014, el Vicerrector de la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, resolvió (fls. 452 – 455):

«ARTICULO 1º. Reconocer al señor NELSON ROCHA LOZANO (q.e.p.d.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 17.106.565 de Bogotá, la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS (16.877.963) M/cte, por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con la parte motiva que antecede.

ARTICULO 2º. Ordenar afectar la Disponibilidad Presupuestal No. 1413 del 1 de abril de 2014, para el pago de los descuentos descritos a continuación

a) Descontar a favor de la Universidad la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS (2.549.879) M/cte, por concepto de días hábiles de vacaciones anticipados. b) Descontar a favor de la Universidad la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENT AY (SIC) OCHO MIL PESOS (1.348.000) M/cte, por concepto del valor de elementos devolutivos del inventario. c) Descontar a favor de la COOEFECTIVA, la suma de TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS (3.075.150) M/cte, por concepto de libranza.

devolutivos del inventario. c) Descontar a favor de la COOEFECTIVA, la suma de TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA PESOS (3.075.150) M/cte, por concepto de libranza.

ARTICULO 3º. Ordenar, constituir Depósito Judicial en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., cuenta No. 110012050001 denominada Depósitos Judiciales Pago por Consignación de Prestaciones Laborales, por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($4.952.467), correspondiente al 50% de las Prestaciones Sociales, de conformidad con la parte motiva que antecede.Demandante: AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

Expediente: 2017-05317

Página: 11

ARTICULO 4º. Reconocer, a los hijos del señor NELSON ROCHA LOZANO (q.e.p.d.), el 50% restante distribuido así: CLAUDIA DIANA ROCHA MEDINA el 12.5%, LINDA BIBIANA ROCHA MEDINA el 12.5%, HERIC ROCHA ORTIZ el 12.5% y LIDA MAYERLY POSADA PARRA, en su calidad de madre del menor JOSE DAVID ROCHA POSADA 12.5%, por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con la parte motiva que antecede.

ARTICULO 5º. Ordenar pagar a favor de CLAUDIA DIANA ROCHA MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.249.210, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y

ARTICULO 5º. Ordenar pagar a favor de CLAUDIA DIANA ROCHA MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.249.210, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS (1.238.116) M/cte, correspondientes al 12.5% del 50% de las Prestaciones Sociales del causante señor ROCHA LOZANO de conformidad con la parte motiva que antecede.

ARTICULO 6º. Ordenar pagar a favor de LINDA BIBIANA ROCHA MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.451.363, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS (1.238.116)M/cte, correspondientes al 12.5% del 50% de las Prestaciones Sociales del causante señor ROCHA LOZANO de conformidad con la parte motiva que antecede.

ARTICULO 7º. Ordenar pagar a favor de HERIC ROCHA ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.220.463.958, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS (1.238.116)M/cte, correspondientes al 12.5% del 50% de las Prestaciones Sociales del causante señor ROCHA LOZANO de conformidad con la parte motiva que antecede.

ARTICULO 8º. Ordenar pagar a favor del menor JOSE DAVID ROCHA POSADA, cuya representante es la señora LIDA MAYERLY POSADA PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.007.521 en calidad de madre, la suma de UN MILLON DOSCIE NTOS

representante es la señora LIDA MAYERLY POSADA PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.007.521 en calidad de madre, la suma de UN MILLON DOSCIE NTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS (1.238.116)M/cte, correspondientes al 12.5% del 50% de las Prestaciones Sociales del causante señor ROCHA LOZANO de conformidad con la parte motiva que antecede.

ARTICULO 9º. Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores AGRIPINA MEDINA GONZALEZ, GIOMAR AZUCENA RODRIGUEZ LOPEZ DE MESA, CLAUDIA DIANA ROCHA MEDINA, LINDA BIBIANA ROCHA MEDINA, HERIC ROCHA ORTIZ Y LIDA MAYERLY POSADA PARRA, conforme a lo dispuesto para ello en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo. […]»

➢ A través de la Resolución 107 de 25 de abril de 2014 , el Vicerrector de la

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, resolvió (fls. 456

– 462):

«ARTICULO 1º. Reconocer al señor NELSON ROCHA LOZANO (q.e.p.d.), quien se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 17.106.565 de Bogotá, la suma de DOSCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($200.332.368) M/cte, por concepto de Cesantías Definitivas, de conformidad con la parte motiva que antecede.

ARTICULO 2º. Ordenar, constituir Depósito Judicial en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

($200.332.368) M/cte, por concepto de Cesantías Definitivas, de conformidad con la parte motiva que antecede.

ARTICULO 2º. Ordenar, constituir Depósito Judicial en el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., cuenta No. 110012050001 denominada Depósitos Judiciales Pago por Consignación de Prestaciones Laborales, por la suma de CIEN MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($100.166.184), correspondiente al 50% de las Prestaciones Sociales, de conformidad con la parte motiva que antecede.

ARTICULO 3º. Reconocer, a los hijos del señor NELSON ROCHA LOZANO (q.e.p.d.), el 50% restante distribuido así: CLAUDIA DIANA ROCHA MEDINA el 12.5%, LINDA BIBIANA ROCHA MEDINA el 12.5%, HERIC ROCHA ORTIZ el 12.5% y al menor JOSE DAVID ROCHA POSADADemandante: AGRIPINA MEDINA GONZÁLEZ

Expediente: 2017-05317

Página: 12

cuya representante es la señora LIDA MAYERLY POSADA PARRA, en su calidad de madre, el 12.5%, por concepto de Cesantías Definitivas, de conformidad con la parte motiva que antecede.

ARTICULO 4º. Ordenar pagar a favor de CLAUDIA DIANA ROCHA MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.249.210, la suma de VEINTICINCO MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($25.041.546), correspondientes al 12.5% del

cédula de ciudadanía No. 52.249.210, la suma de VEINTICINCO MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($25.041.546), correspondientes al 12.5% del 50% de las Cesantías Definitivas del causante señor ROCHA LOZANO de conformidad con la parte motiva que antecede.

ARTICULO 5º. Ordenar pagar a favor de LINDA BIBIANA ROCHA MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.451.363, la suma de VEINTICINCO MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($25.041.546), correspondientes al 12.5% del 50% de las Cesantías Definitivas del causante señor ROCHA LOZANO de conformidad con la parte motiva que antecede.

ARTICULO 6º.

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