TA CUN - 25000-23-42-000-2017-06153-00-(13-09-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-06153-00-(13-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
R E F E R E N C I A S
EXPEDIENTE: 25000-23-42-000-2017-06153-00
DEMANDANTE: IVAN FERNANDO LOMBANA GONZALEZ
DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
ASUNTO: SUPRESIÓN
Procede la Sala a proferir sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso adelantado bajo el sistema oral, iniciado mediante apoderado, por Iván Fernando Lombana González, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho en contra de la Nación –Fiscalía General de la Nación, no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado y cumplidos los presupuestos y las ritualidades procesales.
ANTECEDENTES El demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA instauró demanda contra la NaciónFiscalía General de la Nación1, en la que solicita se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
- Resolución No. 02358 del 29 de junio de 2017, mediante la cual , se distribuyen los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, que no fueron objeto de supresi ón con ocasión de lo dispuesto en el Decreto Ley 898 del 29 de
cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, que no fueron objeto de supresi ón con ocasión de lo dispuesto en el Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, en cuanto no se incluyó a Iván Fernando Lombana González. • Resolución No. 02386 del 30 de junio de 2017, que aclaró y modificó la Resolución No. 02358 del 29 de junio de 2017 y, d istribuyó los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en cuanto no vinculó a la actora. • Oficio STH 68 del 30 de junio de 2017, suscrito por el Subdirector de Talento Humano de la entidad accionada, por medio del cual , se le comunicó a l de mandante la supresión del cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito de la planta de personal de la entidad.
1 Subsanada en virtud de lo ordenado por Auto del 9 de febrero de 2018.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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2 Como consecuencia de la declaración anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la entidad accionada a reintegrar al demandante al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distr ito de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación o de similar o superior condición, sin solución de continuidad y a pagar todos los salarios, prestaciones sociales, dejadas de percibir desde la fecha de su retiro del servicio hasta la fecha en que se produzca el reintegro.
solución de continuidad y a pagar todos los salarios, prestaciones sociales, dejadas de percibir desde la fecha de su retiro del servicio hasta la fecha en que se produzca el reintegro.
Finalmente, pide actualizar los valores que le sean reconocidos y, se dé cumplimiento a la sentencia acorde con lo dispuesto en el CPACA.
Para fundamentar estas peticiones, expuso los HECHOS que se resumen a continuación:
1. Manifiesta que ingresó el 5 de septiembre de 2006 a la entidad demandada como Asistente Administrativo III. Posteriormente fue nombrado así:
-El 11 de febrero de 2008 en el empleo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Municipales. - El 1º de marzo de 2012, designado Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito. - El 21 de enero de 2013, fue nombrado en el cargo, nombrado Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Especializado. - El 8 de septiembre de 2015, promovido al empleo de Fiscal Delegado ante los Tribunales de Distrito.
2. El actor realizó las funciones propias de cada uno de los empleos que ocupó de manera sobresaliente y por su labor, fue merecedor de varios reconocimientos por parte de la Fiscalía, otras entidades y jamás fue objeto de ninguna sanción disciplinaria ni penal.
3. El demandante sobresalió en su desempeño profesional por lo que fue nombrad o en provisionalidad como Fiscal Delegad o ante el Tribunal de Distrito en la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana en Bogotá, por
Resolución No. 0-1678 del 18 de agosto de 2015.
en provisionalidad como Fiscal Delegad o ante el Tribunal de Distrito en la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana en Bogotá, por Resolución No. 0-1678 del 18 de agosto de 2015.
4. El 1º de agosto de 2016, fecha en que se posesionó el nuevo Fiscal General de la Nación, fue objeto de reubicaciones y traslados.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5. Por Resolución 2-2590 del 24 de agosto de 2016, la Subdirectora de Talento Humano dispuso terminar, a partir del 1 de septiembre de 2016, el encargo concedido y regresó como Fis cal Delegado ante el Tribunal Superior de Distrito, adscrito a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá y se le activ ó el reparto como Fiscal 85 Delegado ante el Tribunal Superior de
Bogotá.
6. Mediante resolución No. 02119 de 30 de septiembre de 2016, el Director Nacional de Apoyo a la Gestión (e), dispuso reubicar el empleo de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito de la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá que ocupaba el doctor Iv án Femando Lombana González a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción y luego a través de la Resolución No. 02528 de 22 de noviembre de 2016, a la Subdirección
Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá.
la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción y luego a través de la Resolución No. 02528 de 22 de noviembre de 2016, a la Subdirección Seccional de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Bogotá.
7. En facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1654 de 2013, el Presidente de la República expidió el Decreto -Ley 018 de 2014, con el cual se modificó la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación, estableciendo allí 193 empleos de
Fiscales Delegados ante Tribunal de Distrito.
8. Según las facultades extraordinarias otorgadas por el Acto Legislativo 1 de 2016, el Presidente de la República expidió el Decreto Ley 898 de 2017, que reestructur ó la Fiscalía General de la Nación, y suprimió un total de 73 cargos de Fiscal Delegado ante el Tribunal por lo que, se vio reducida la planta a 120.
9. El último empleo público desempeñado por el actor en la Fiscalía General de la Nación fue el de Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito, es decir, estuvo vinculado a uno de los 193 empleos públicos así denominados.
10. El citado decreto no estableció criterios o parámetros de selección para determinar los 73 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal Distrito que ocupaba el demandante.
11. La Fiscal General de la Nación (E) expidió la Resolución 02358 del 29 de junio de 2017, “por medio de la cual se distribuyen cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”, relacionando en ella, uno a uno, los funcionarios que hacían parte de la nueva planta de personal de la entidad, y sin que en ese listado
2017, “por medio de la cual se distribuyen cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”, relacionando en ella, uno a uno, los funcionarios que hacían parte de la nueva planta de personal de la entidad, y sin que en ese listado figurara el demandante, en cambio sí incluyó a varias personas que afirma eranTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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4 investigadas pe nalmente. Por ejemplo, Tatiana Oliveros Gutiérrez e Iván Darío González investigados por cometer hechos ilícitos.
12. La Resolución 02358 del 29 de junio de 2017 y 02386 del 30 de junio del mismo año no dan cuenta de los criterios o parámetros para determinar qué servidores deberían continuar en la entidad y, de la misma forma, cuáles deberían ser retirados de la planta de la Fiscalía General de la Nación. De tal manera que , no se hizo con criterios objetivos, ni se le comunicó al actor.
13. El Subdirector de Talento Humano de la entidad, mediante Oficio STH 68 del 30 de junio de 2017, le comunicó la supresión del cargo que venía desempeñando como
Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito.
En la demanda se indicó que el acto administrativo acusado es violatorio de las siguientes normas:
Artículos 6º, 13, 25, 29, 53, 121, 122, 123, 189, 209 y 249 de la Constitución Política. Decreto Ley 016 de 2014, numeral 26, artículo 4º.
normas:
Artículos 6º, 13, 25, 29, 53, 121, 122, 123, 189, 209 y 249 de la Constitución Política. Decreto Ley 016 de 2014, numeral 26, artículo 4º. Ley 909 de 2004, artículos 2º, 3º, 41 y 46. Ley 1437 de 2011, artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 34, 37, 40 y 42.
Argumentó que los actos son nulos por violar el debido proceso, falsa y falta de motivación y desviación de poder , por cuanto no se estableció cuáles eran las necesidades del servicio, ni los planes, programas de la entidad que soportan la decisión demandada, ni se adelantó un estudio con dicho fin, no se examinaron las hojas de vida de los funcio narios de la planta de perso nal, pese a haberse invocado una norma que exige presentar dicho estudio en el que especifique el criterio objetivo, veraz y verificable con el que se soportó la entidad para designar a los empleados de la nueva planta , más cuando varios de ellos no contaban con un perfil idóneo por antecedentes penales y poca experiencia profesional.
la Entidad demandada desconoció que el actor cumplió s atisfactoriamente todas y cada una de las funciones asignadas a lo largo de los años en los distintos cargos que desempeñó de manera eficiente.
Alega una expedición irregular de los actos demandados al no haber adelantado una actuación administrativa previo a su expedición que permitiera establecer como serían la selección de las personas que continuarían en la entidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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actuación administrativa previo a su expedición que permitiera establecer como serían la selección de las personas que continuarían en la entidad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 Concluye que los actos administrativos demandados, fueron expedidos sin competencia y, por lo tanto, son anulables.
CONTESTACION A LA DEMANDA
La apoderada de la Fiscalía General de la Nación, contestó la demanda2 en la que hace referencia a la pertinencia y alcance de la reestructuración de la entidad, destacando que la mayor presencia institucional se logró gracias a una distribución de recursos, sin costo fiscal en el que se increment ó el número de nuevas posiciones fiscales delegados ante jueces municipales y promiscuos, a cambio de la supresión de cargos mayormente directivos en el nivel central, lo que permite reasignar de manera más eficiente los recursos.
Indica que, con el propósito de implementar la nueva estructura del ente acusador, fue necesario suprimir algunos empleos, tal como lo dispuso el artículo 59 del Decreto 898 de 2017, dentro de los cuales estuvo el de la deman dante. En este caso, la decisión de la supresión resulta proporcional "a los hechos que le sirven de causa", si se tiene en cuenta que fue, precisamente, el Decreto Ley 898 de 2017 el que, en su artículo 59, incluyó la medida de supresión de cargos, dentro de los cuales se encuentran cargos de Fis cal Delegado Ante Tribunal.
Aduce que la Corte Constitucional ha considerado constitucionalmente admisible que la
medida de supresión de cargos, dentro de los cuales se encuentran cargos de Fis cal Delegado Ante Tribunal.
Aduce que la Corte Constitucional ha considerado constitucionalmente admisible que la administración adelante procesos de modificación y adecuación de su estructura orgánica y funcional, así como la facultad para reorganizar, s uprimir, modificar y crear cargos del personal de su planta, siempre que se garanticen los derechos laborales de los servidores inscritos en la carrera administrativa, situación en la que no se encuentra la demandante.
Considera que la modificación de la planta de cargos de la FGN como consecuencia de la reorganización de su estructura orgánica, cumplió a cabalidad los parámetros constitucionales establecidos para esta clase de procesos, ya que:
- Se realizó dentro de los principios que rigen la administración pública • Su principal propósito fue cumplir con los mandatos establecidos para la entidad en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera y, • En su materialización se garantiza ron los derechos fundame ntales de los funcionarios.
2 Archivo 06TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6 Que contrario a lo expuesto por la parte demandante el Decreto Ley 898 de 2017, ya tuvo control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, norma que fue declarada exequible.
Arguye que para el cumplimiento de los deberes de la FGN derivad os del Acuerdo Final,
control de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, norma que fue declarada exequible.
Arguye que para el cumplimiento de los deberes de la FGN derivad os del Acuerdo Final, se requirió de una reorganización del área misional de la entidad, lo que llevó al cambio de la estructura en los niveles estratégicos, de apoyo y seguimiento y control, así como el ajuste de la planta de personal de la entidad, a fin de dar respuesta a las necesidades del postconflicto, a la implementación de los Acuerdos y a la construcción de una paz sostenible y duradera.
Popuso las excepciones de “inepta demanda por demandarse actos no sujetos a control judicial, inepta demanda por no cumplir con el requisito de conciliación prejudicial, inepta demanda por no demandarse todos los actos administrativos implicados, cumplimiento de un deber legal y genérica”.
TRAMITE PROCESAL
El 15 de diciembre de 2017 , el proceso inicialmente fue asignado por reparto a la Magistrada, Dra. Luz Myriam Espejo Rodríguez que regentaba el Despacho de la Magistrada, Dra. Amparo Oviedo Pinto, titular e integrante de la Sala de Decisión de la Sección S egunda, Subsección “C” del Tribunal 3, que se encontraba en comisión de estudios en el exterior 4. Posteriormente, como se verá, por Auto del veinticinco (25) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la doctora Amparo Oviedo Pinto elevó impedimento, que se declaró fundado y en consecuencia, declaró separada del conocimiento del asunto, y pasó a quien funge como tal.
AUDIENCIA INICIAL
que se declaró fundado y en consecuencia, declaró separada del conocimiento del asunto, y pasó a quien funge como tal.
AUDIENCIA INICIAL
El trece (13) de agosto de dos mil dieci ocho (2018)5, se llevó a cabo la Audiencia Inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, dentro del proceso de la referencia, en la cual l a Magistrada Dra. Luz Myriam Espejo Rodríguez, una vez examinadas y analizadas las excepciones previas propuestas por la entidad de “inepta demanda por demandarse actos no sujetos a control judicial, inepta demanda por no cumplir con el requisito de conciliación
3 Fl. 181 4 Concedida por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Resolución PCSJSR17-67 del 6 de junio de 2017, por el término de un año, a partir del 10 de septiembre de 2017.
5 Fls. 344TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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7 prejudicial e inepta demanda por no demandarse todos los actos administr ativos implicados”, las declaró no probadas. Respecto de las resoluciones acusadas las encontró enjuiciables ante esta jurisdicción en cuanto crearon una situación jurídica para el actor al no incluirla en la nueva planta de personal y, también respecto del Oficio acusado, por ser el que comunic ó efectivamente la supresión del cargo y de esta manera como lo ha indicado el Consejo de Estado, en casos similares, consolida la situación para la persona
no incluirla en la nueva planta de personal y, también respecto del Oficio acusado, por ser el que comunic ó efectivamente la supresión del cargo y de esta manera como lo ha indicado el Consejo de Estado, en casos similares, consolida la situación para la persona que resulta afectada con la decisión, lo que hace un acto integrador del principal.
En cuanto al medio exceptivo de “cumplimiento de un deber legal” por acatar el fondo del asunto, se resolvió sería estudiada y decidida en la sentencia. Respecto de la genérica, no encontró que se debiera decretar de oficio ninguna de las previstas en el numeral 6º del CPACA.
La decisión se notificó a las partes en la audiencia y, no fueron presentados recursos por las partes, por lo que quedó en firme.
Así, en la audiencia se agotaron cada una de las etapas correspondientes, fijó el litigio, el saneamiento del proceso, emitió pronunciamiento respecto de excepcione s previas y, efectuó el decreto de pruebas.
IMPEDIMENTO La doctora Amparo Oviedo Pinto, manifestó a la Sala encontrarse impedida para continuar con el trámite del proceso , con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso como quiera que al verificar el caso en estudio, encontró que su hermana, la Dra. María Leonor Oviedo Pinto se encuentra en similar situación jurídica y fáctica que el aquí demandante, puesto que el cargo que desempeñaba como Fiscal Delegada ante Tribunal de Distrito en la Fiscalía General de la Nación fue suprimido con base en las mismas normas que suprimieron el cargo de la demandante y se encuentra en curso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 6 ante
como Fiscal Delegada ante Tribunal de Distrito en la Fiscalía General de la Nación fue suprimido con base en las mismas normas que suprimieron el cargo de la demandante y se encuentra en curso el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 6 ante esta misma jurisdicción, por hechos y similares pretensiones a las que se controvierten.
La Sala Mayoritaria por Auto del dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020), determinó se cumplían los requisitos previstos en los artículos 130 y 131 del CPACA., en concordancia con el artículo 141 del Código General del Proceso 7 y, que los hechos presentados por la
6 con radicado No. 25000-23-42-000-2018-00223-00 7 ARTICULO. 141. CAUSALES DE RECUSACION Son causales de recusación las siguientes:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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8 doctora Amparo Oviedo Pinto, eran suficientes para aceptar el imp edimento, razón por la cual, se declaró fundado y en consecuencia, declaró separada del conocimiento del asunto.
CONTINUACION TRAMITE PROCESAL
Mediante Auto del dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023)8, el Magistrado Ponente, en aplicación de los principios de eficacia, economía procesal y celeridad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1741 del Código General del Proceso, aplicable por expresa remisión del artículo 211 del Código de Procedimie nto Administrativo y de lo
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1741 del Código General del Proceso, aplicable por expresa remisión del artículo 211 del Código de Procedimie nto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispuso el traslado en copia el Acta y el CD de la Audiencia de pruebas, celebrada el 3 de abril de 2019, por haberse practicado válidamente en el proceso No.250002342000-2017-06162-009 en cuanto a la recepción de los testimonios de los señores José Tobías Betancourt Ladino, Miguel Larrota Uprimy, Nelbi Yolanda Arenas Herreño, José Ignacio Angulo Murillo, Oscar Vélez Cervantes, Eduardo Charry Gutiérrez y Luis Enrique Aguirre Rico, quienes expusieron de manera concreta sobre el procedimiento de supresión de los cargos de la Fiscalía General de la Nación y la cual fue controvertida debidamente por ambas partes, salvaguardándose de esta forma el derecho de contradicción y debido proceso.
En consideración a que dentro del expediente ya habían sido aportados los medios de prueba decretados, los cuales fueron incorporados y eran suficientes para proferir sentencia, por Auto del veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023)10, el Magistrado Ponente procedió al cierre de la etapa probatoria y, concedió el término de 10 días a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión por escrito, acorde con lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA. y, al Minist erio Público para presentar concepto de fondo.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La parte demandante, no presentó alegatos de conclusión.
en el inciso final del artículo 181 del CPACA. y, al Minist erio Público para presentar concepto de fondo.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
La parte demandante, no presentó alegatos de conclusión.
La parte accionada, formuló alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuesto en la contestación a la demanda. Agregó que existieron criterios para determinar los funcionarios a reincorporar en la planta de personal de la entidad, así como también para
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. (“…”). 8 Archivo 020 9 Demandante: Yira Daniela Pedraza – Demandado: Fiscalía General de la Nación.
10 Archivo 027TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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9 determinar los cargos a suprimir. Y en este as pecto, el demandante no probó que se encontrara incurso en criterios como el retén social, o que tuviera una protección laboral reforzada, o que fuera padre cabeza de hogar, es decir que tenía un mejor derecho o posada de alguna prerrogativa especial como lo ha dispuesto la corte constitucional para estos casos.
El Ministerio Público no emitió concepto.
Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes
CONSIDERACIONES
Se trata de decidir sobre la legalidad de las Resoluciones Nos. 2358 del 29 de junio de 2017,
Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes
CONSIDERACIONES
Se trata de decidir sobre la legalidad de las Resoluciones Nos. 2358 del 29 de junio de 2017, 02386 del 30 de junio de 2017 y del Oficio STH 68 del 30 de junio de 2017, por medio del cual, respectivamente, se resolvió no incluir a la demandante en la nueva planta de personal de la FGN y se le comunicó dicha decisión.
I. PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico, se contrae a determinar si los actos administrativos acusados se encuentran incursos en causal de nulidad o no. en caso de prosperar la pretensión de nulidad, establecer si es posible o no el restablecimiento del derecho pretendido, cual es el reintegro del actor al cargo de Fiscal delegado ante el Tribunal de Distrito, o a otro de igual o superior categoría y, el reconocimiento y pago de todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos a que tenga derecho, desde la fecha en que fue retirada del servicio hasta que se produzca el reintegro, con la declaratoria de la no existencia de solución de continuidad.
II. LOS HECHOS DEMOSTRADOS EN EL CASO CONCRETO
- Según certificación expedida el 25 de julio de 2017 11, el demandante fue vinculado en la Fiscalía General de la Nación a partir del 5 de septiembre 200612, fecha en que fue nombrado en provisionalidad en el empleo de Asistente Administrativo II de la Dirección Nacional de Fiscalías. Asimismo, desempeñó los siguientes empleos:
11 Archivo 10
que fue nombrado en provisionalidad en el empleo de Asistente Administrativo II de la Dirección Nacional de Fiscalías. Asimismo, desempeñó los siguientes empleos:
11 Archivo 10 12 Archivo 13, pg. 27TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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- Fue aportado el extracto de la hoja de vida del demandante y en información académica esta registrad o que se graduó en derecho y obtuvo el título de Especialización del Derecho Penal y Criminología13. También su experiencia laboral en entidades privadas antes de su vinculación a la fiscalía General de la Nación.
Igualmente consta que todos los nombramientos en la entidad se efectuaron en provisionalidad con las siguientes novedades14:
13 Archivo 07, pg. 2 14 Archivo 06 p.g 47TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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- Se allegó la Resolución 00139 del 15 de enero de 201315, por la cual, fue nombrado el demandante en provisionalidad en el empleo de Fiscal Delegado ante los Jueces
12
- Se allegó la Resolución 00139 del 15 de enero de 201315, por la cual, fue nombrado el demandante en provisionalidad en el empleo de Fiscal Delegado ante los Jueces Especializados de la Unidad de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción , a partir del 21 de enero de 2013.
- Obra la Resolución 0170 del 2 de sep tiembre de 2015 16, mediante la cual, fue nombrado el actor en provisionalidad en el cargo de Fiscal delegado ante el Tribunal del Distrito a partir del 9 de septiembre de 2015.
- Por Resolución 0002119 del 30 de septiembre de 201617, reubicaron unos empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación en razón del servicio.
El demandante como Fiscal Delegado ante el Tribunal del Distrito en la Subdirección de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Bogotá a la Dirección de Fiscalías Nacional y Especializada Anticorrupción.
- Mediante Resolución 0002528 del 22 de noviembre de 2016 18, fue reubicado Dirección de Fiscalías Nacional y Especializada contra la Corrupción a la Dirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Bogotá.
- Por Decreto 557 del 9 de diciembre de 2016 19, la Alcaldía Mayor de Bogotá otorgó condecoraciones al personal que participaron en la intervención integral del conocido “Bronx”. El actor recibió orden civil al mérito en el grado Comendador.
- Mediante Resolución 03368 del 28 de julio de 2015 20, se le concedió una medalla de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol como Fiscal Especializado adscrito al Despacho del Vicefiscal General de la Nación.
- Mediante Resolución 03368 del 28 de julio de 2015 20, se le concedió una medalla de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol como Fiscal Especializado adscrito al Despacho del Vicefiscal General de la Nación.
- Según la constancia expedida el 6 de septiembre de 201721, por la subdirectora Regional Central de la entidad, el último cargo que desempeñó el actor fue Fiscal
Delegado ante Tribunal del Distrito.
15 Archivo 13, pg. 50 16 Archivo 13, pg. 56 17 Archivo 01, pg. 13 18 Archivo 14 19 Archivo 01 pg. 46 20 Archivo 01 pg. 52
21 Fl. 129TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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13 - El Subdirector de Talento Humano de la FGN por Oficio STH 68 del 30 de junio de 201722, le comunicó a l demandante la supresión del cargo que desempeñaba de Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito , de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 898 de 2017.
- Mediante Resolución 0-2358 del 29 de junio de 2017 23, se distribuyeron los cargos en la planta de personal de la FGN. Por Resolución No. 2386 del 30 de junio de 2017, se aclaró y modificó la Resolución 0-2358 del 29 de junio de 2017.
- Fueron aportadas las resoluciones nombramiento de Claudia Marcela Martínez
2017, se aclaró y modificó la Resolución 0-2358 del 29 de junio de 2017.
- Fueron aportadas las resoluciones nombramiento de Claudia Marcela Martínez Murillo, José Élber Barbosa, Luis Raúl Acero Pinto, Juan Carlos Acevedo Vanegas, María Teresa Pineda Buenaventura, Álvaro Enrique Betancur y”, funcionarios designados en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal entre septiembre de 2016 y junio de 2017 con carácter provisional.
- Prueba traslada del expediente No. 250002342000 -2017-06162-00; actora: Yira Daniela Pedraza Gómez y demandada: Fiscalía General de la Nación. Audiencia de Pruebas celebraba el 3 de abril de 201924 conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en la que se recibieron los testimonios de José Tobías Betancourt, Luis Enrique Aguirre Rico, Eduardo Charry Gutiérrez y Nelby Yolanda Arenas Herreño, también solicitada como prueba en el proceso de la referencia, las cuales fueron en esa oportunidad controvertidas por las mismas partes (Fiscalía General de la Nación y el apoderado
de la parte actora), quienes manifestaron:
José Tobías Betancourt Ladino . Administrador Público con Especialización en Administración y Finanzas Públicas con más de 32 años de experiencia en el sector público y participación en la reestructuración de las plantas de personal de diferentes entidades. Manifestó que para la fecha del testimonio ocupaba el cargo de Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación . Indicó que conoció a la demandante solo de vista como funcionaria que fue de la entidad y el empleo que desempeñaba.
Manifestó que para la fecha del testimonio ocupaba el cargo de Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación . Indicó que conoció a la demandante solo de vista como funcionaria que fue de la entidad y el empleo que desempeñaba.
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