TA CUN - 25000-23-42-000-2017-06206-00-(04-11-2021)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-06206-00-(04-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN SEGUNDASUB SECCIÓN “D”
MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA
Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
SENTENCIA Expediente: 25000-23-42-000-2017-06206-00
Demandante: JORGE HUMBERTO VERA MAHECHA
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Tema: Supresión de cargo. Fiscal Delegado ante Tribunal de
Distrito.
I. ASUNTO Decide la Sala la demanda propuesta por el señor JORGE HUMBERTO VERA MAHECHA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, encaminada a que se declare la nulidad de los actos enjuiciados, que generaron la SUPRESIÓN DEL CARGO que venía ocupando el actor, y el consecuente retiro del servicio.
II. LA DEMANDA
1. PRETENSIONES. A través de apoderado, la parte actora solicita que se declare la nulidad de la Resolución 0-2358 del 29 de junio de 2017, “Por medio de la cual se distribuyen los cargos de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”, proferida por el Fiscal General, y del Oficio No. 22 del 30 de junio del 2017, por medio del cual se comunicó al actor la supresión del cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito que ocupaba.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del
medio del cual se comunicó al actor la supresión del cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito que ocupaba.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, pide que se condene a la demandada a i) reintegrar al actor al cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior jerarquía; y ii) pagar los salarios, prestacionesExp. No. 25000-23-42-000-2017-06206-00
2 y demás emolumentos a que tiene derecho, así como los aportes a seguridad social, desde la fecha de desvinculación hasta el reintegro; iii) declarar que no ha existido solución de continuidad y que las sumas adeudadas sean indexadas; iv) reconocer los intereses moratorios en los términos del artículo 192 del CPACA y se condene en costas a la entidad demanda.
2. HECHOS.
El accionante narra, que el 11 de abril de 2006 fue nombrado en el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito, como Fiscal Sexto Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, donde permaneció hasta el 30 de septiembre de 2010, fecha en la cual fue trasladado como Fiscal 62 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. Que el Presidente de la República, por medio del Decreto Ley 898 del 2017, modificó parcialmente la estructura de la entidad y la planta global de cargos. Que una de las medidas que asumió, fue suprimir 73 cargos de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito, pero sin especificar concretamente cuáles Fiscalías delegadas serian suprimidas. Con base en lo anterior, el Fiscal General de la Nación expidió la Resolución 0-2358
de Distrito, pero sin especificar concretamente cuáles Fiscalías delegadas serian suprimidas. Con base en lo anterior, el Fiscal General de la Nación expidió la Resolución 0-2358 del 29 de junio de 2017, mediante la cual distribuyó los cargos de la planta de personal y determinó la ubicación de los servidores públicos, dentro de los cuales no fue incluido, decisión que le comunicaron el 4 de julio de 2017. Afirmó, que el decreto ley nunca previó que se eliminase la Fiscalía 62 de la Unidad Delgada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en la que se desempeñaba , y que la entidad demandada no hizo un estudio técnico para establecer de manera objetiva la modificación parcial de la estructura de la entidad , y tampoco para determinar cómo se haría la distribución de cargos y la reubicación de los servidores que desempeñaban el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal, ni los criterios que se aplica rían para hacer la selección de los servidores cuyos cargos serian suprimidos. Aseveró, que el Fiscal General asignó al cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal a personas que no estaban, ni están ejerciendo la función misional, esto es, ejercer la titularidad de la acción penal, incluso a personas que ocupaban cargos administrativos. Finalmente expresó, que siempre cumplió cabalmente con las funciones asignadasExp. No. 25000-23-42-000-2017-06206-00
3 a su empleo y no fue objeto de sanciones penales ni disciplinarias.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Violación de normas constitucionales. Artículos 2, 25, 53, 125, 209, 315, 345.
3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Violación de normas constitucionales. Artículos 2, 25, 53, 125, 209, 315, 345.
Violación de normas legales. Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005.
Considera el demandante que los actos enjuiciados tienen los siguientes vicios: Vulneración de las normas en que debían fundarse. Adujo, que en todo proceso de modernización del Estado o de reformas o reestructuración de las entidades, es exigencia previa la elabor ación de unos estudios técnicos que determinen los fundamentos financieros, estructurales, misionales, entre otr os aspectos, que soporten la decisión, no obstante lo cual, la Fiscalía General de la Nación no contaba con estudios técnicos para estructurar l a planta de personal y para mostrar qué cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal debían suprimirse, p or lo tanto , si esos estudios técnicos no existen inevitablemente los actos acusados están incursos en nulidad. Falsa motivación. Sostuvo, que existe falsa motivación porque se afirmó, que el Fiscal General de la Nación tiene la facultad de distribuir, trasladar, reubicar los empleos de la planta global y determinar sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicios, planes o programas de la entidad, toda vez que no existen esos planes o programas que indiquen que debían suprimirse los 73 cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal. Añadió, que se nombró en los cargos de Fiscal delegado ante Tribunal que quedaron, a personas que ocupaban cargos administrativos y no misionales, sin que existan planes y estrategias que permitan sostener que tales personas pueda n
de Fiscal Delegado ante Tribunal. Añadió, que se nombró en los cargos de Fiscal delegado ante Tribunal que quedaron, a personas que ocupaban cargos administrativos y no misionales, sin que existan planes y estrategias que permitan sostener que tales personas pueda n continuar desempeñando funciones administrativas y no se dediquen al ejercicio de la titularidad de la acción penal . M enciona los nombres de varias personas que fueron nombradas en el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal, pero que según su dicho, no desempeñan las funciones de dicho cargo, sino otras funciones de cargos administrativos como Director Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, Director de Unidad Nacional o Director Cuerpo Técnico de Investigación. Desviación de poder. Manifestó, que la entidad se extralimitó en el ejercicio de sus funciones para la incorporación de algunos empleados provisionales , sin haberExp. No. 25000-23-42-000-2017-06206-00
4 hecho el estudio y análisis de hojas de vida, desconociendo el interés general y las necesidades del servicio, ejerciendo una facultad que no le otorga la ley para tratar de manera preferencial a personas, sin justificación objetiva. Así, considera que es injusto que se haya excluido al accionante de su cargo, pero que al mismo tiempo se hayan incluido en la Planta de la entidad a otros funcionarios que también estaban vinculados en provisionalidad. Afirmó, que cuando se hizo uso de la di screcionalidad para determinar qué cargos de Fiscal Delegado ante Tribunal debían permanecer en la estructura de la entidad, se hizo caso omiso del mérito que tenía cada uno de qu ienes conformaban la planta,. Adicionalmente señaló, que cuando se hace la de svinculación de personas que
de Fiscal Delegado ante Tribunal debían permanecer en la estructura de la entidad, se hizo caso omiso del mérito que tenía cada uno de qu ienes conformaban la planta,. Adicionalmente señaló, que cuando se hace la de svinculación de personas que desempeñaban en provisionalidad un cargo que es de carrera, debe motivarse su retiro, como lo ha indicado la Corte Constitucional, sin embargo la resolución acusada carece absolutamente de dicha motivación , porque no se indic aron las razones por las que se suprimían los cargos de Fiscal delegado ante Tribunal , y específicamente el cargo desempeñado por él, por lo cual también se vulneró du derecho de defensa, pues sostiene el actor, que no pudo controvertir las razones del retiro, porque no fueron informadas.
III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
La entidad, por conducto de apoderada, se opuso a las pretensiones de la demanda (Archivo No.67 expediente digital) . Para tal fin, dio una explicación de la reestructuración de la Fiscalía, conforme al Decreto Ley 898 del 2017. Adicionalmente puso de presente , que la Corte Constitucional ha dicho que la facultad de crear, suprimir y fusionar entidades públicas , resulta viable a través del otorgamiento de facultades extraordinarias, que hace el Congreso al Presidente de la República, atribución que utilizó el mandatario por medio del Decreto Ley 898 del 2017 mencionado, por habilitación hecha en el Acto Legislativo 01 del 2016 , con base en el cual se dispuso suprimir algunos empleos.
Señaló, que en la reestructuración de la entidad , se designaron 500 fiscales para poder llegar a los territorios, durante el postconflicto, y que se privilegió la presencia
base en el cual se dispuso suprimir algunos empleos.
Señaló, que en la reestructuración de la entidad , se designaron 500 fiscales para poder llegar a los territorios, durante el postconflicto, y que se privilegió la presencia de fiscales en 151 municipios, porque en algunos de ellos no tenía presencia la FGN y en otros, se vio fortalecida, logrando con la redistribución de la planta de personal no generar un costo fiscal.Exp. No. 25000-23-42-000-2017-06206-00
5 Finalmente adujo, que el Fiscal General de la Nación profirió la Resolución 0 -2358 del 29 de junio de 2017, teniendo en cuenta que el artículo 67 del Decreto Ley 898 del 2017, lo habilitó para hacer la distribución de los cargos, y según los lineamientos del Decreto mencionado, cumpliendo con los principios de la administración pública y el uso eficiente de los recursos, para que la Fiscalía pueda cumplir con su labor misional. Por lo tanto, precisa que el Fiscal, al expedir la Resolución indicada , no efectuó una supresión de cargos, pues estos ya habían sido suprimidos por el Presidente de la República . Agregó, que d icho acto se expidió con base en las facultades que otorgó el Decreto Ley 898 del 2017, que la Corte Constitucional encontró ajustadas a la Constitución.
III. TRÁMITE
Por medio de auto del 24 de julio del 2018 , se negó la medida cautelar solicitada en la demanda, ya que no existía apariencia de buen derecho según los argumentos presentados (archivo 000.CuadernoMedidasCautelares). El 16 de octubre de 2019
en la demanda, ya que no existía apariencia de buen derecho según los argumentos presentados (archivo 000.CuadernoMedidasCautelares). El 16 de octubre de 2019 se celebró la audiencia inicial, en la cual se surtieron las etapas correspondientes y se decretaron unas pruebas . Luego de recibidas , se dispuso por auto del 5 de diciembre del 2019, que las partes alegaran de conclusión.
IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La parte demandante, reiteró en esencia los argumentos consignados en la demanda
(Archivo No. 12). La entidad demandada, ratificó los argumentos de la contestación, agregando que en varios asuntos similares , los jueces han decidido de manera negativa las pretensiones. Además, indicó que de conformidad con los estudios técnicos que motivaron la reestructuración de la entidad, es evidente que se hacía necesaria la supresión de los cargos, con miras a cumplir co n la misión investigativa de la Fiscalía, en el marco del Acuerdo Final para la paz, y que la supresión del alto cargo que desempeñaba el actor, permitió la creación de 182 nuevos cargos de Fiscal Local a cero costo, fiscales que han permitido que la FGN haga presencia en zonas apartadas del país. Finalmente, agregó que no es cierto que mediante la resolución acusada , se hubieran designado como fiscales Delegados ante Tribunales , a personas que ocupaban cargos administrativos, pues si bien muchos de ellos desempeñabanExp. No. 25000-23-42-000-2017-06206-00
6 funciones administrativas porque se encontraban en cargos de libre nombramiento y remoción que ocupaban desde administraciones anteriores, lo cierto es que,
6 funciones administrativas porque se encontraban en cargos de libre nombramiento y remoción que ocupaban desde administraciones anteriores, lo cierto es que, cuando se nombró al Fiscal General de esa época (agosto 2016), uno de sus lineamientos era organizar la planta , para lo cual, como medida terminó los encargos y las comisiones de todo el personal que desempeñaban cargos de libre nombramiento y remoción en cargos administrativos, para que retornaran a sus cargos de Fiscales delegados que ost entaban antes de la restructuración, por lo cual una vez se reestructuró la planta, conforme el Decreto 898/17, no se desmejoró el servicio, pues tales personas, entre las que mencionó al demandante, tenían las condiciones, calidades y perfiles que requería el nuevo modelo de organización de la entidad. El Ministerio Público guardó silencio, a pesar de que fue notificado en debida forma del auto que corrió traslado para tal fin, como consta en las págs. 3-4 del Archivo No.11 del expediente digital.
V. CONSIDERACIONES
1. Planteamiento del problema jurídico . Consiste en determinar , si el acto administrativo que suprimió el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito de Bogotá, de la Fiscalía General de la Nación, que desempeñaba el doctor JORGE HUMBERTO CORONADO PUERTO, debe ser anulado por haberse proferido con vulneración de las normas en que debía fundarse, falsa motivación y desviación de poder , y en caso afirmativo, si tiene derecho a ser reintegrado al cargo que venía desempeñando o a otro empleo de similar o superior categoría en la Fiscalía General de la Nación , y al pago de los salarios y demás prestaciones
desviación de poder , y en caso afirmativo, si tiene derecho a ser reintegrado al cargo que venía desempeñando o a otro empleo de similar o superior categoría en la Fiscalía General de la Nación , y al pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir inherentes a su cargo, desde la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado.
2. Tesis de la Sala. Se negarán las pretensiones de la demanda, por las razones que pasan a explicarse.
3. NORMAS Y PRECEDENTE JUDICIAL APLICABLE. 3.1. Régimen de empleo en la Fiscalía General de la Nación.
El artículo 125 de la Constitución Política, señala que en la Administración Pública existen empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de elección popular, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, dentro de los cuales se encuentran los provisionales; dicha norma t ambién consagra, que elExp. No. 25000-23-42-000-2017-06206-00
7 ingreso y ascenso a los cargos de carrera se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley, la que además determinará los méritos y calidades de los aspirantes.
Así mismo, estableció que el retiro del servicio procede por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y en la ley.
Por su parte, el artículo 253 Superior, prevé que mediante la ley se det erminará la estructura, el funcionamiento, el ingreso a la carrera, el retiro del servicio, las inhabilidades e incompatibilidades, la denominación, remuneración, las prestaciones
Por su parte, el artículo 253 Superior, prevé que mediante la ley se det erminará la estructura, el funcionamiento, el ingreso a la carrera, el retiro del servicio, las inhabilidades e incompatibilidades, la denominación, remuneración, las prestaciones sociales y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Fi scalía General de la Nación.
Por medio del Decreto 2699 de 1991, expedido en uso de las facultades establecidas por el literal a) del artículo 5º transitorio Superior, se expidió el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, en el que se estableció:
“Articulo 65. La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto garantizar la Igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleados que la conforman.
Los funcionarios y empleados que conforman los Juzgados de Instrucción Criminal, de la Justicia Ordinaria, Penal Aduanera, Fiscalías de los Juzgados Superiores, Penales del Circuito, Superiores de Aduanas y de Orden Público, de las direcciones seccionales y generales de Instrucción Criminal, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial que pasen a la Fiscalía General de la Nación, serán incorporados en las mismas condiciones en que se encuentren vinculados a sus actuales cargas mientras el Consejo de la Judicatura realiza la respectiva homologación al régimen de Carrera de la Fiscalía.
Los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera se incorporarán a la Fiscalía General de la Nación a más tardar el 1º. de Mayo de 1992”
Posteriormente, a través de la Ley 938 de 2004, se derogó el estatuto anterior y se
General de la Nación a más tardar el 1º. de Mayo de 1992”
Posteriormente, a través de la Ley 938 de 2004, se derogó el estatuto anterior y se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de la FGN, en la cual se estableció, lo siguiente:
“Artículo 59. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los empleados de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos en: a) De libre nombramiento y remoción, b) de carrera
(…)
Parágrafo. También se consideran de libre nombramiento y remoción aquellos empleos que sean creados por esta ley y señalados en la nomenclatura con unaExp. No. 25000-23-42-000-2017-06206-00
8 denominación distinta, siempre y cuando pertenezcan al ámbito de dirección institucional.
Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de selección de concurso.
Artículo 60. La Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera el cual es administrado y reglamentado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación del desempeño Su administración y reglamentación corresponde a la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación que se integra de la siguiente manera: (…)” (aparte tachado declarado inexequible mediante sentencia C-878 de 2008)
Artículo 70. La provisión de un cargo de carrera se efectuar mediante nombramiento en propiedad, una vez superado el período de prueba. Cuando ello no fuere posible, se procederá al nombramiento mediante la figura de
Artículo 70. La provisión de un cargo de carrera se efectuar mediante nombramiento en propiedad, una vez superado el período de prueba. Cuando ello no fuere posible, se procederá al nombramiento mediante la figura de encargo, atendiendo al lleno de los requisitos y al perfil del cargo respectivo.
Excepcionalmente, cuando no fuere posible proveer dicho cargo en la forma anteriormente descrita, se procederá al nombramiento en provisionalidad, el cual en ningún caso generará derechos de carrera. (…)
Artículo 77. El retiro de los servidores inscritos en el régimen de carrera, se producirá en los siguientes eventos.
1. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificación del desempeño no satisfactoria.
2. Declaratoria de insubsistencia cuando el servidor se niegue a cumplir traslado por necesidades del servicio o motivos de seguridad.
(…)
10. Supresión de cargo”
Luego, a través de la Ley 1654 de 2013, se otorgaron facultades extraordinarias (pro tempore) al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, y a su vez expedir el régimen de carrera y situaciones administrativas de la entidad. Las facultades que fueron conferidas estaban dirigidas a (artículo 1):
“a) Modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores;
b) Modificar la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación, creando, suprimiendo o modificando los empleos a que haya lugar. De igual manera, podrá modificarse la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la entidad, así como los requisitos y definición de niveles operacionales;
suprimiendo o modificando los empleos a que haya lugar. De igual manera, podrá modificarse la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la entidad, así como los requisitos y definición de niveles operacionales;
c) Expedir el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores;
d) Crear una institución universitaria como establecimiento público de orden nacional, (…)”.
Con base en la norma anterior, se expidieron los siguientes decretos:Exp. No. 25000-23-42-000-2017-06206-00
9
1. Decreto 16 del 9 de enero de 2014, por el cual se modificó y definió la estructura orgánica y funcional de la FGN.
2. Decreto 17 del 9 de febrero de 2014, para definir los niveles jerárquicos, modificar la nomenclatura de los empleos, establecer las equivalencias y requisitos generales para los cargos de la entidad, precisando que los requisitos generales establecidos en la norma regirían para los empleados públicos pertenecientes a la FGN, y que los funcionarios en esta específica materia, continuarían rigiéndose por lo señalado en la Constitución y en la Ley 270 de 1996 y en las normas que la modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan.
3. Decreto 18 del 9 de febrero de 2014, modificó la planta de cargos de la FGN, para suprimir de la planta de personal unos cargos y crear otros empleos en la entidad.
4. Decreto 20 del 9 de enero de 2014, por el cual se realizó la clasificación de los
suprimir de la planta de personal unos cargos y crear otros empleos en la entidad.
4. Decreto 20 del 9 de enero de 2014, por el cual se realizó la clasificación de los
empleos de la FGN y se desarrolló el régimen de carrera especial de la entidad y de sus entidades adscritas.
Este último, en su artículo 11 , señaló que las clases de nombramientos serian: i) ordinarios, ii) periodo de prueba, iii) provisionalidad y iv) encargo (artículo 11). Reguló igualmente, que el ingreso a los cargos de carrera especial de la FGN y de sus entidades adscritas, se realizaría a través de las diferentes modalidades de concurso o procesos de selección previstas en ese decreto-ley. Igualmente, en el artículo 96 enlistó las causales de retiro del servicio, incluyendo la “supresión del empleo”.
3.2 Restructuración y supresión de cargos en la Fiscalía General de la Nación.
El Presidente de la República, por medio del Decreto Ley 898 de 29 de mayo de 20171, suprimió de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación 73 cargos, entre otros, el de Fiscal Delegado ante Tribunal del Distrito, que era uno de los que se encontraba desempeñando el actor (artículo 59). Dicho Decreto fue expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el Acto Legislativo 01 de 2016, y en virtud del artículo 150 numeral 10 y del artículo 189 numerales 14, 15 y 16
1 “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra
1 “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.”Exp. No. 25000-23-42-000-2017-06206-00
10 Superiores, que lo facultan para suprimir y modificar la estructura de entidades estatales.
Observa la Sala, que la supresión y modificación de cargos, obedeció a la necesidad de ajustar o adecuar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación al proceso de justicia transicional, enfocado en los derechos de las víctimas del conflicto armado, proceso que trajo como exigencia, que el Gobierno Nacional implementara los puntos del Acuerdo Final de Paz relacionado con la readecuación de instituciones estatales, que permitan dar cumplimiento a los compromisos pactados. Es así como en el mismo decreto , se expusieron los motivos por los cuales se modificaría la estructura misional y organizacional de la Fiscalía General, atendiendo las
estatales, que permitan dar cumplimiento a los compromisos pactados. Es así como en el mismo decreto , se expusieron los motivos por los cuales se modificaría la estructura misional y organizacional de la Fiscalía General, atendiendo las necesidades plasmadas en el Acuerdo Final, las cuales estarían enfocadas a lo siguiente:
“Que el Acuerdo Final, conforme lo anterior, le impone retos trascendentales a la Fiscalía General Nación en el ejercicio de la acción penal, especialmente en los acuerdos de participación política, garantías de seguridad y víctimas. Las principales acciones a cargo del ente acusador se refieren a (i) fortalecer la capacidad investigativa y de judicialización para procesar a quienes atenten contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y quienes ejercen la política, combatir la corrupción, intensificar la persecución penal de las organizaciones criminales y los fenómenos criminales relacionados con drogas ilícitas, (ii) adelantar procesos de especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las capacidades institucionales con el fin de combatir la impunidad, (iii) implementar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y (iv) entregar informes a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado.”
denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y (iv) entregar informes a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado.”
Para dar cumplimiento a lo anterior, se debía fortalecer y adecuar las diferentes dependencias que conforman la Fiscalía General de la Nación, para que cuenten con los recursos humanos y técnicos para el desarrollo de las funciones relacionadas con el Acuerdo Final, teniendo en cuenta que, “la estructura de una Entidad es el medio que le permite el logro de sus fines”.
Ahora bien, se indicó en el Decreto ley mencionado, que el mismo “cuenta con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, y atiende las pautas dadas por la Corte Constitucional para la modificación de la estructura de entidades públicas, esto es, “respetar los derechos laborales de los trabajadores, la estabilidad laboral reforzada, el retén social”, entre otros.Exp. No. 25000-23-42-000-2017-06206-00
11 En efecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-013 de 2018 , al realizar el estudio de constitucionalidad respectivo del mencionado decreto, lo declaró exequible, con excepción del artículo 62, que lo declara exequible en forma condicionada, en el “entendido de que los derechos constitucionales laborales se protegerán” de conformidad con lo expresado en la providencia. Así, la Alta Corporación señaló, que tras realizar el examen material de los artículos 25 a 67 del Decreto 898/17, referentes a la reforma de la estructura de la Fiscalía General
protegerán” de conformidad con lo expresado en la providencia. Así, la Alta Corporación señaló, que tras realizar el examen material de los artículos 25 a 67 del Decreto 898/17, referentes a la reforma de la estructura de la Fiscalía General de la Nación, llegó a las siguientes conclusiones:
“Tras el examen de cada una de las disposiciones, la Corte concluyó: que las modificaciones introducidas no controvierten la Carta Política, ni desbordan la habilitación efectuada al Presidente de la República; que el proceso de ajuste institucional se circunscribe a cambios en la denominación de algunas dependencias, a la fusión y creación de direcciones y subdirecciones, a modificaciones administrativas y en general, a ajustes organizacionales que responden a retos derivados de la implementación del Acuerdo Final; y que la reforma responde a las necesidades de la justicia transicional y la realización de los derechos de las víctimas del conflicto.
(…)
Como asunto constitucional concurrente con las modi
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