TA CUN - 25000-23-42-000-2018-00836-00-(10-03-2023)
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2018-00836-00-(10-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
Reconocimiento de salarios y emolu mentos dejados de recibir d urante la desvinculación del cargo en provisionalidad hasta su reubicación en cumplimiento a sentencia judicial, reintegro y/o reubicación, y aportes a pensión.
Síntesis del caso: Solicita reconocer y pagar los salarios y emolumentos dejados de recibir desde la declaratoria de su retiro hasta su reubicación, correspondientes en la escala salarial al cargo de técnico de operación, grado 03; reconocer el pago de horas extras y demás emolumentos percibidos en la misma periodicidad que se venían devengando; realizar los aportes de ley y los descuentos debidos, a fin de que no opere la solución de continuidad e indexar las sumas adeudadas.
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –
Contraloría General de la República / RECONOCIMIENTO DE SALARIOS Y EMOLUMENTOS DEJADOS DE RECIBIR DURANTE LA DESVINCULACIÓN DEL CARGO EN PROVISIONALIDAD H ASTA SU REUBICACIÓN EN CUMPLIMIENTO A SENTENCIA JUDICIAL – Ordena reconocer y pagar los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales dejados de percibir, desde el 22 de julio de 2014 al 4 de enero de 2016, sin solución de c ontinuidad, pero descontando las sumas que haya recibido el demandante por concepto laboral en alguna entidad estatal en el lapso que estuvo desvinculado de la entidad accionada hasta su incorporación / REINTEGRO Y/O REUBICACIÓN – El hecho de haberse d eclarado expresamente que no existió solución de continuidad implica que el trabajador regresa a su trabajo como si nunca hubiera dejado de prestar sus
REINTEGRO Y/O REUBICACIÓN – El hecho de haberse d eclarado expresamente que no existió solución de continuidad implica que el trabajador regresa a su trabajo como si nunca hubiera dejado de prestar sus servicios, la relación laboral se conserva incólume en todos sus efectos / APORTES A PENSIÓN – Ordena realizar los aportes a pensión en dicho periodo, tomando el ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante, s obre el valor del s alario mensual que para la época devengaba un técnico de operación grado 03 de la Contraloría General de la República, mes a mes, y luego cobrar la cotización que le corresponde como empleado.
Problemas jurídicos: Determinar si al señor, le asiste razón al considerar que se debe declarar la nulidad del Oficio No. 2017EE0093211 del 3 de agosto de 2017 y como consecuencia, declarar que tiene derecho a que la Contraloría General de la República le: i) reconozca y ordene el pago de los salarios y emolumentos dejados de p ercibir desde su retiro hasta su reubicación en la planta de personal de Migración Colombia, esto es, desde el 22 de julio de 2014 al 4 de enero de 2016,
(con los valores correspondientes a los dispuestos en la escala salarial del Congreso para el cargo de técnico de operación, grado 03); ii) pague las horas extras y demás emolumentos dejados de percibir en el mismo periodo; iii) realice los aportes de ley y los descuentos debidos; i v) indexe las sumas a deudadas conforme a los artículos 192 y 193 del CPACA, o si por el contrario, como lo afirma
los aportes de ley y los descuentos debidos; i v) indexe las sumas a deudadas conforme a los artículos 192 y 193 del CPACA, o si por el contrario, como lo afirma la entidad demandada el acto acusado continúa gozando de presunción de legalidad
Tesis: “(…) al haberse proferido la sentencia T-324 de 2015, como resultado de la revisión constitucional de un fallo de tutela promovido por uno de los empleados afectados con la reestructuración del DAS, se ordenó (con efectos inter comunis) a la Presidencia de la Re pública, al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Contraloría General de la República, reubicar a dichos funcionarios en un cargo de iguales o similares condiciones, sin solución de continuidad, siempre que al momento de cumplir la orden no exista lista de elegibles, y hasta que sea proveído por el sistema de concurso de méritos. (...) la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución No. 0004 del 4 de enero de 2016, ordenó la incorporación sin solución de continuidad, del señor (…) en calidadde provisional, a partir de la fecha de posesión, en el empleo oficial de Migración, código 3010, g rado 11, en vacancia definitiva de la planta global de la mentada entidad. (...) se concluye que no puede considerarse la reubicación como una nueva vinculación, y menos aun cuando en el presente caso, la orden de reubicación se dio sin solución de continuidad y con el ánimo de proteger los derechos fundamentales de manera integral del p ersonal afectado, al considerar que no debieron ser retirados de sus funciones, sino reubicados en otras entidades bajo las mismas o similares condiciones. (…) actor fue separado de sus funciones entre
fundamentales de manera integral del p ersonal afectado, al considerar que no debieron ser retirados de sus funciones, sino reubicados en otras entidades bajo las mismas o similares condiciones. (…) actor fue separado de sus funciones entre el 10 de julio de 2014 y el 13 de enero de 2016 (…) en aplicación al principio de congruencia que se debe aplicar en las sentencias, esta Sala fallará atendiendo únicamente sobre de lo pretendido en el escrito de la demanda. (...) en la Sentencia T-324 de 2015 la Corte Constitucional ordenó a las accionadas en ese caso, entre las que se encontraba la aquí demandada reubicar al demandante a un cargo en iguales o similares condiciones a las ostentadas antes de producirse su retiro, sin solución de continuidad y manifestó que esa Corporación al momento de estudiar la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013 (a través de la Sentencia C -386/14) en ningún momento negó la existencia de los derechos fundamentales de los funcionarios que fueron afectados por la supresión del DAS. (…) la providencia del 9 de agosto de 2022, con la que el Consejo de Estado unificó la jurisprudencia en relación al restablecimiento d el derecho de los emple ados nombrados en provisionalidad, desvinculados del servicio de manera ilegal a quienes se les ordena el reintegro por sentencia, en la que entre otras cosas (…) existen pronunciamientos de los órganos de cierre tanto de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa c omo de lo Constitucional, q ue van e ncaminadas a conseguir la reubicación sin solución de continuidad entre otras personas, del señor
existen pronunciamientos de los órganos de cierre tanto de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa c omo de lo Constitucional, q ue van e ncaminadas a conseguir la reubicación sin solución de continuidad entre otras personas, del señor (…) a retrotraer la situación del actor al estado más similar al que se encontraba antes de ser retirado de la planta transitoria de la Contraloría General de la República, incluyendo el pago de los salarios y prestaciones que dejó de percibir. (…) como nos encontramos frente a una situación de reintegro y/o reubicación, lo procedente como ya se ha dicho de manera reiterada, es el consecuente pago de salarios dejados de percibir, debe entenderse por la Sala que el hecho de haberse declarado expresamente que no existió solución de continuidad implica que el trabajador regresa a su trabajo como si nunca hubiera dejado de prestar sus servicios, por lo que la relación laboral se conserva incólume en todos sus efectos, situación que impediría a esta Sala tomar una decisión que vaya en contra de tales disposiciones ya concretadas, en la que se concluyó que se habían vulnerado los derechos de los exfuncionarios del DAS acogidos en la planta transitoria de la Contraloría, motivo por el cual para esta Colegiatura es procedente el pago de los salarios y prestaciones d ejadas de percibir por el actor mientras estuvo desvinculado (…) respecto al pago de los salarios y prestaciones que se ordenen en la sentencia como restablecimiento del derecho se deberá tener en cuenta que, dicho pago se realizará a partir de la fecha de retiro y hasta que se haga efectiva la reubicación, periodo que según el demandante inició el 22 de julio de 2014 y terminó
en la sentencia como restablecimiento del derecho se deberá tener en cuenta que, dicho pago se realizará a partir de la fecha de retiro y hasta que se haga efectiva la reubicación, periodo que según el demandante inició el 22 de julio de 2014 y terminó el 4 de enero de 2016, teniendo en cuenta que en el caso de que el demandante hubiese estado vinculado a una entidad estatal d urante ese mismo periodo, los valores recibidos por concepto de salario como contraprestación de la prestación de sus servicios, deberá ser descontado del pago que se ordena en la presente sentencia. (...) se declarará la nulidad del acto administrativo acusado y se ordenará el reconocimiento y pago a favor del señor (...) de los salarios, prestaciones sociales y demás derechos laborales dejados de percibir como técnico de operación grado 03, desde que se produjo su retiro de la planta transitoria de la Contraloría General de la República, hasta la fecha de su reubicación en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sin solución de continuidad tal como se dispuso en la Sentencia T-324 de 2015, pero descontando las sumas que haya recibido el demandante por concepto laboral en alguna entidad estatal en el lapsoque estuvo d esvinculado de la entidad accionada hasta su incorporación a Migración Colombia, esto es, desde el 22 de julio de 2014 al 4 de enero de 2016 (…) en lo referente a la realización de aportes de ley con sus respectivos descuentos, se indica que tal como se ha indicado en párrafos anteriores, con la reubicación del actor en Migración Colombia sin solución de continuidad, nace el derecho a que se proceda a realizar los aportes a pensión durante el tiempo
descuentos, se indica que tal como se ha indicado en párrafos anteriores, con la reubicación del actor en Migración Colombia sin solución de continuidad, nace el derecho a que se proceda a realizar los aportes a pensión durante el tiempo comprendido entre el 22 de julio de 2014 hasta el 4 de enero de 2016, tomando el ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante, s obre el valor del salario mensual que para la época devengaba un técnico de operación grado 03 de la Contraloría General de la República, mes a mes, y luego cobrar la suma que le corresponde como empleado al señor (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias T324 de 2015; C-098 de 2013; C-386 de 2014; Ley 1640 de 2013; T-324 de 2015; C-386 de 2014; C-386 de 2014; T-324 de 2015; Consejo de Estado con radicado No. 25000-23-37-000-2014-00759-02 el 3 de agosto de 2015; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 9 de agosto de 2022, Radicado No. 11001-03-25-000-2017-00151-00, M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; Sección Quinta, sentencia del 3 de agosto de 2015, Expediente No. 25000-23-37-000-2014-0075902.
FUENTE FORMAL: Decreto Ley 4057 de 2011; Decreto Ley 2713 de 2013; Ley 909 de 2004; Decreto 643 de 2004; Ley 4 89 de 1998; Decreto 2400 de 1968;
02.
FUENTE FORMAL: Decreto Ley 4057 de 2011; Decreto Ley 2713 de 2013; Ley 909 de 2004; Decreto 643 de 2004; Ley 4 89 de 1998; Decreto 2400 de 1968; Decreto 1083 de 2 015; Constitución Política; CPACA; CPC ; CGP; Ley 2080 de
2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN «B»
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Expediente 25000-23-42-000-2018-00836-00 Demandante Javier Rubiano Veloza Demandado Contraloría General de la República Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Tema Reconocimiento de salarios y emolumentos dejados de recibir durante la desvinculación del cargo en provisionalidad hasta su reubicación en cumplimiento a sentencia judicial
Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia que en derecho corresponda dentro del proceso de la referencia, conforme al mandato de la Ley 1437 de 2011.
I. ANTECEDENTES
El medio de control. (fs. 119 a 134). El señor Javier Rubiano Veloza, a travé s de apoderada, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a interponer medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con tra la Contraloría General
apoderada, acudió ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a interponer medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con tra la Contraloría General de la República, para que se declare la nulidad de l Oficio No. 2017EE0093211 del 3 de agosto de 2017, por medio del cual se negó el pago de los salarios y emolumentos dejados de devengar desde su retiro de la Contraloría General de la República hasta cuando fue reubicado a la planta de personal de Migración Colombia.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la demandada i) reconocer y pagar los salarios y emolumentos dejados de reci bir desde la declaratoria de su retiro hasta su reubicación como empleado a la planta de personal de Migración Colombia, esto es, del 22 de julio de 2014 al 4 de enero de 2016; ii) que los valores antes mencionados sean los correspondientes a los que en la escala salarial de la Contraloría General de la República correspondan al cargo de técnico de operación, grado 03; iii) reconocer el pago de horas extras y demás emolumentos percibidos en la misma periodicidadExpediente: 25000-23-42-000-2018-00836-00
Demandante: Javier Rubiano Veloza
Demandante: Contraloría General de la República
2 que se ven ían devengando; iv) realizar los ap ortes de ley y los descuentos debidos, a fin de que no opere la solución de continuidad e v) indexar las sumas adeudadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley 1437 de 2011.
que no opere la solución de continuidad e v) indexar las sumas adeudadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la Ley 1437 de 2011.
Fundamentos fácticos. El señor Javier Rubiano Veloz a señaló como soporte del presente medio de control, los siguientes hechos:
Laboró en el extinguido Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) durante más de 17 años hasta la supresión del mismo.
A través de la Ley 1640 de 2013, se facultó al preside nte de la República para reincorporar a los exfuncionarios del DAS de nuevo al empleo público, por ende , se diseñó una planta transitoria en la Contraloría General de la República para estos funcionarios, conforme a la Ley 2713 de 2013.
La Contraloría Gen eral de la República expidió la Resolución No. 3279 de 2013, mediante la cual se vincularon los funcionarios antes mencionados, entre ellos el demandante, quien fue nombrado en el cargo de técnico de operaci ón, grado 03 en la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la Contraloría General de la República en la ciudad de Bogotá , cargo del cual tomó posesión el 26 de diciembre de 2013, con efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
En el año 2014 se declaró la inexequibilidad de la Ley 1640 de 2013 y por consiguiente la caída de sus efectos . Así las cosas, a través de la Resolución No. ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, la Contraloría General de la República retiró a los funcionarios incorporados producto de la expedición de dicha norma.
del 10 de julio de 2014, la Contraloría General de la República retiró a los funcionarios incorporados producto de la expedición de dicha norma.
Posteriormente, mediante un acto particular y concreto la CGR le comunicó a cada uno de los funcionarios el retiro del servicio, el cual aconteció mediante la Resolución Ordinaria No. ORD.81117-001259-2014 del 22 de julio de 2014.
Luego, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia dentro de la acción de tutela con radicado No.25000-23-37-000-2014-00759-02 y ordenó a los entes estatales correspondientes , tomar las medidas necesarias que permitan garantizar losExpediente: 25000-23-42-000-2018-00836-00
Demandante: Javier Rubiano Veloza
Demandante: Contraloría General de la República
3 derechos laborales, prestacionales y de carrera de los ex servidores del extinguido DAS a quienes se les suprimió el empleo y fueron ubicados en la planta temporal de la Contraloría.
En este orden de ideas, el 6 de noviembre de 2015, la Presi dencia de la República le comunicó que había sido incorporado a la planta global de Migración Colombia en el cargo de oficial de migración 3010-11, situación que se oficializó el 4 de enero de 2016.
Lo anterior, se realizó en cumplimiento a una orden judi cial dada en los efectos de “sin solución de continuidad”, tal como lo previ ó la tutela T-324 de 2015, es decir, que si por algún motivo, hubo nombramiento retiro del servicio y luego reintegro , y durante los lapsos en que
solución de continuidad”, tal como lo previ ó la tutela T-324 de 2015, es decir, que si por algún motivo, hubo nombramiento retiro del servicio y luego reintegro , y durante los lapsos en que estuvo cesante deberán ser pagado s los emolumentos dejados de percibir y realizados los aportes de seguridad social y pensional pertinentes.
Estuvo 1 año, 5 meses y 12 días cesante, sin perci bir ninguna clase de emolumento, atentando con el derecho fundamental al m ínimo vital, acceso a l a seguridad social y al trabajo, motivo por el cual el 13 de julio de 2017 solicitó el pago de dichas acreencias a la CGR.
En respuesta a dicha petición, la CGR expidió el Oficio No. 2017EE0093211, hizo referencia a un beneficio económico establecido en l a Ley 790 de 2002, respuesta que no guardaba relación alguna con la petici ón, siendo evidente así la negativa de las pretensiones configurado con el silencio administrativo negativo.
Por medio de reclamación fechada del 3 de agosto de 2017, la Contraloría General de la República negó las solicitud es realizadas por el demandante, indicando que lo único a lo que tiene derecho es al contenido del artículo 6 del Decreto 4057 de 2011, en el que se prevé el pago de un reconocimiento económico no inferior al 50% de la asignación básica, siempre y cuando se cumplan los requisitos de estudio y empleo reglados en dicha norma.
Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. El demandante dentro del escrito demandatorio citó como normas violadas por el acto demandado los artículos 1, 2, 13, 25, 53,
Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. El demandante dentro del escrito demandatorio citó como normas violadas por el acto demandado los artículos 1, 2, 13, 25, 53, 123, 125 y 209 de la Constitución Política de Colombia; Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996; Convenios 87, 98, 100 y 111 de la OIT; Bloque de Constitucionalidad; Ley 489 de 1998; LeyExpediente: 25000-23-42-000-2018-00836-00
Demandante: Javier Rubiano Veloza
Demandante: Contraloría General de la República
4 909 de 2004; numeral c del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 ; Decreto 1045 de 1978; y sentencia T-324 de 2015 de la Corte Constitucional.
Afirmó que ante la supresión del extinguido DAS y la desvinculación del personal tanto vinculado en provisionalidad como en carrera, la Corte Constitucional mediante fallo T -324 de 2015, fijó un criterio en el que las entidades involucradas con dicha supresión, debían iniciar un diálogo interinstitucional a fin de garantizar la continuidad de sus servidores, y por ende su real y efectiva reubicación.
Manifestó que se le está vulnerando entre otros, su derecho fundamental al mínimo vital, comoquiera, que desde su desvinculación en la Contraloría General de la República no cuenta con ingresos para asegurar su subsistencia y la de su núcleo familiar.
Indicó que, respecto al fallo emitido por la Corte Constitucional, el Estado es quien debe
comoquiera, que desde su desvinculación en la Contraloría General de la República no cuenta con ingresos para asegurar su subsistencia y la de su núcleo familiar.
Indicó que, respecto al fallo emitido por la Corte Constitucional, el Estado es quien debe garantizar a los ex servidores del DAS el respeto de todos y cada uno de los derechos fundamentales, reubicándolos en las diferentes entidades estatales sin soluci ón de continuidad, toda vez , que la extinción del DAS es un hecho ajeno , que no tiene que ser soportado por los particulares.
Agregó que serán las entidades receptoras del personal, en este caso la Contraloría General de la República quien debe garantizar la permanencia en la entidad, con el respectivo pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la declaratoria del decaimiento de los actos administrativos de nombramiento hasta su efectivo reintegro.
Dispuso que , con el pronunciamiento de la Corte C onstitucional1, se brindó el marco general para el respecto de los derechos de los trabajadores del extinguido DAS y que en su entender, el f in último de dicha jurispr udencia es el reintegro al empleo con las mismas condiciones y el pago de los salarios dejados de percibir desde el retiro del servicio hasta su efectivo reintegro.
Concluyó manifestando que en el caso que nos ocupa, se brindó la certeza suficiente con la existencia del precedente judicial, no solo legal sino constitucional que fijó los efectos en el cumplimiento de la protección ordenada, la cual a su parecer consta de dos elementos: i) el
existencia del precedente judicial, no solo legal sino constitucional que fijó los efectos en el cumplimiento de la protección ordenada, la cual a su parecer consta de dos elementos: i) el
1 Corte Constitucional, Sentencia T-324 del 25 de mayo de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente: 25000-23-42-000-2018-00836-00
Demandante: Javier Rubiano Veloza
Demandante: Contraloría General de la República
5 reintegro a la entidad que corresponda, sin solución de continuida d y ii) pago de los emolumentos dejados de percibir durante el tiempo que estuvo cesante.
II. TRÁMITE PROCESAL
La demanda fue admitida mediante auto de 14 de diciembre de 2018 (fs. 154 y 154vto), se ordenó la notificación personal al contralor general de la República , al agente del Ministerio Público y a la directora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ; así mismo, se dispuso dar traslado de la demanda por 30 días2.
Contestación de la demanda. (fs. 183 a 191 vto). El apoderado de la Contr aloría General de la República en su escrito de contestación adujo que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda comoquiera , que asegura que la s entidades Estatales garantizaron los derechos del demandante dando cumplimiento a lo establ ecido en la sentencia T -324 de 2015, providencia en la que amparó (con efectos inter comunis ) los derechos de los ex funcionarios del DAS desvinculados de la Contraloría.
La anterior afirmación la hace por el hecho de que luego de la expedición de dicho f allo
derechos de los ex funcionarios del DAS desvinculados de la Contraloría.
La anterior afirmación la hace por el hecho de que luego de la expedición de dicho f allo constitucional, se incorporó al demandante a Migración Colombia , aun cuando era empleado nombrado en provisionalidad.
Indicó que el actor pretende dar un alcance diferente a las órdenes dadas por la Corte Constitucional, pues la sentencia en comento ordenó reubicar a los accionantes , pero en ningún momento estableció el pago de indemnizaciones o de salarios y prestaciones dejados de percibir.
Agregó que en cumplimiento de la Ley 790 de 2002, el 21 de agosto de 2014 el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) le envió al demandante un instructivo, en el cual se le indicaban los pasos para realizar la solicitud del reconocimiento económico al que tenía derecho, pero no se recibió respuesta alguna. De la misma manera, se le informó que el Ministerio de Ha cienda había asignado los recursos para viabilizar sus beneficios, pero tampoco se obtuvo respuesta.
2 Artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.Expediente: 25000-23-42-000-2018-00836-00
Demandante: Javier Rubiano Veloza
Demandante: Contraloría General de la República
6 Dijo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2713 de 2013, el pago de sal arios y prestaciones solicitados por el accionante no s on viables, pues dicha normativa expresamente estableció que, dado el carácter transitorio de la planta de regalías de la Contralor ía, una vez el servidor incorporado en uno de estos empleos fuese retirado del
normativa expresamente estableció que, dado el carácter transitorio de la planta de regalías de la Contralor ía, una vez el servidor incorporado en uno de estos empleos fuese retirado del servicio por cua lquiera de las causales señaladas en la ley, el cargo previamente ocupado sería automáticamente suprimido. Así las cosas, al retirarse los 90 funcionarios del extinguido DAS de la planta transitoria de la Contraloría, sus cargos quedaron inmediatamente suprimidos.
Adujo que basta con revisar la normatividad que dio lugar a la supresión del DAS, para establecer que el Gobierno Nacional en ningún momento consideró a la Contraloría como receptora de funciones del departamento suprimido y mucho menos de sus funcionarios.
Insistió en que no es posible el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, ya que su vinculación se dio por la declaratoria de inexequibilidad de la norma que sustenta la incorporación transitoria de los ex funcionarios del DAS a la Contraloría y por me dio de un acto administrativo que se encuentra en firme y que no ha sido declarado nulo en el caso del demandante por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Sentencia anticipada. (fs. 204 a 205 vto) Mediante auto de 19 de marzo de 2021, entre otras cosas, se dispuso lo siguiente: i) se tuvo por contestada la demanda; ii) se resolvieron las excepciones previas a) negándose parcialmente la excepción de inepta demanda en lo relativo a indicar a que el acto administrativo demandado si es susceptible de co ntrol judicial y b) negándose la excepción de caducidad ; iii) se confirió valor probatorio a las pruebas aportadas
a indicar a que el acto administrativo demandado si es susceptible de co ntrol judicial y b) negándose la excepción de caducidad ; iii) se confirió valor probatorio a las pruebas aportadas por las partes ; iv) se declaró cerrado el periodo probatorio y v) se corrió traslado a las partes por 10 días para presentar sus alegatos de conclusión, término aprovechado por las partes, el Ministerio Público guardó silencio.
Alegatos de conclusión.
Parte demandada. (fs. 207 y 207vto ) Reiteró lo manifestado en el escrito de contestación de la demanda y manifestó que hace énfasis en que en cumplimiento de la sentencia T-324 de 2015 el señor Rubiano Veloza fue incorporado a la planta de personal de Migración C olombia, en garantía de los derechos fundamentales que fueron tutelados por la Corte Constitucional,Expediente: 25000-23-42-000-2018-00836-00
Demandante: Javier Rubiano Veloza
Demandante: Contraloría General de la República
7 aun cuando el accionante era funcionario nombrado en provisionalidad.
Insistió en que el actor quiere desconocer el contenido del artículo 4° del Decreto 2713 de 2013, con el que se consagró que una vez el servidor incorporado en uno de los empleos de la planta temporal fuese retirado del servicio, el cargo previamente ocupado sería automáticamente suprimido, situación que se consolidó una vez fueron retirados los 90 funcionarios del extinguido DAS.
Aseveró que las normas que ordenaron la creación de la mencionada planta transitoria adolecían de defectos que afectaron su validez y vigencia, por situaciones completamente
funcionarios del extinguido DAS.
Aseveró que las normas que ordenaron la creación de la mencionada planta transitoria adolecían de defectos que afectaron su validez y vigencia, por situaciones completamente ajenas a las competencias de la Contralor ía, por lo que, como consecuencia de la mencionada declaratoria de inconstitucionalidad establecid a en el fallo C -386-14, la demand ada profirió la Resolución No. 81117-001081-2014, con la cual se desvinculó al actor, acto administrativo que goza de presunción de legalidad, toda vez que no ha sido demandado ante la jurisdicción.
Agregó que la sentencia T -324 de 2015, ordenó reubicar a los accionantes, pero en ningún momento estableció el pago de indemnizaciones o de salarios y prestaciones dejados de percibir a favor de los mismos. Añadió que no es el escenario de la nulidad y restablecimiento del derecho donde el actor debe solicitar el supuesto incumplimiento de las órdenes de tutela emanadas por la Corte C onstitucional, sino que debe ser ante el juez constitucional para solicitar su cumplimiento.
Advirtió que no es posible el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de perci bir, pues su desvinculación se dio por la declaratoria de inexequibilidad de la norma que sustentaba la incorporación transitoria de los ex funcionarios del DAS a la Contraloría y por medio de un acto administrativo que se encuentra en firme y que no ha si do declarado nulo en el caso del demandante por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Parte demandante . (fs. 209 a 214vto) Presentó su escrito de alegatos de conclusión
el caso del demandante por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Parte demandante . (fs. 209 a 214vto) Presentó su escrito de alegatos de conclusión transcribiendo un fallo de tutela expedida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, fechado del 19 de octubre de 2012, radicado No. 2012-01707-00, la cual tiene como objeto estudiar un caso relacionado con la necesidad de motivar el acto de retiro del servicio.
De acuerdo al contenido de la providencia antes referenciada,
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